Evaluación SEA

Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados

Rol 5994435
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-01 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola El Porvenir S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI KEGIÓN DEL LIBERTADOR GENFSRAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados”

Resolución Exenta N* 47/2012

Rancagua, 22 de Febrero de 2012

VISTOS:

1 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados", presentada por el Señor Javier Martínez Madrid, en representación de Sociedad Agrícola El Porvenir S. A., con fecha 1 de Septiembre de 2011.

2 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto:

  • Oficio N*1461/2011 de la SEREMI MINVU Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%2140/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N“1975/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N*%437/2011 de la DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*758/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  • Oficio N*“343/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N1282/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; b) Referente a la Adenda N1 del Proyecto:

  • Oficio N*%2450/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N”2708/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N%41/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%556/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*1015/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; c) Referente a la Adenda N?2 del Proyecto:

  • Oficio N*88/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*38/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

3.- El Oficio Ordinario N55 de fecha 09 de febrero del 2012, que cita a la Sesión N4 de 2012 del Comité Técnico del Proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados””

4.- La Sesión N*4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 15 de febrero del 2012.

5.- El Acta N15 de la Sesión NW4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el

Proyecto “Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados””, de fecha 15 de febrero del 2012.

6.- Acuerdo Sesión Ordinaria N*04 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 20 de febrero del 2012.

7.- La Resolución N*40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados".

9.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del DS. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados”.

2.- Que, el derecho de Sociedad Agrícola El Porvenir S. A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" consiste en:

Regularizar el Sistema de Tratamiento de Riles que ya se encuentra construido desde junio del 2010, el cual consiste en una depuración de los Residuos Industriales Líquidos (RILES) procedentes del proceso de lavado de frutas de exportación. Estos Riles, una vez tratados serán impulsados por una tubería de PVC y acumulados temporalmente en un tranque artificial de 80.000 m3 y posteriormente dispuestos al suelo en un predio de propiedad del titular correspondiente a 270 hectáreas de carozos, cerezas y vid, mediante sistema de riego tecnificado por goteo, acogiéndose así a la NCh 1.333 - 1978, “Requisito de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto 6, “requisitos del agua para riego”, además, considerando algunos parámetros importantes no considerados por la norma, como DBOS del RIL a disponer.

3.1.- Antecedentes del Proyecto Monto de Inversión El monto de inversión ascenderá a USD $65.650.

Vida útil:

El proyecto tendía una vida útil de 20 años. Mano de Obra:

La mano de obra que se requerirá para las diversas etapas del proyecto será la siguiente:

Etapa Mano de Obra Construcción 8 personas Operación 5 personas

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

La superficie que considera el proyecto de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de la planta contempla aproximadamente 200 m2 y la disposición de los Riles generados serán en un predio de 270 hectáreas e el mismo sector de ubicación de la Planta productiva y que son de propiedad de Agrícola El Porvenir.

Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente:

Región: Libertador General Bernardo O'Higgins.

Provincia: Cachapoal

Comuna: Las Cabras.

El acceso al área del proyecto se encuentra a un costado de la Ruta H-66, KM 72.

Coordenadas:

El emplazamiento del proyecto queda definido aproximadamente por las siguientes coordenadas UTM huso 19s, datum WGS 84:

Agrícola Porvenir Norte Este Punto 1 6.224.855 280.956 Punto 2 6.224.926 280.803 Punto 3 6.225.228 280.864 Punto 4 6.225.210 281.011 Tranque acumulación 6.224 951 279.648

3.2.- Descripción del proyecto Caracterización Ambiental de la Zona.

En el predio en el cual se localiza el proyecto, no existen especies de flora o fauna en categoría de conservación. Como información anexa se comenta que a la entrada del predio, existe un parque ecológico creado con fines de buenas prácticas agronómicas e industriales, el cual está construido en una loma, muy lejos del tranque de acumulación de Riles y de la tubería de conducción de aguas de lavado, a umos 250 metros aproximadamente. Esta zona ecológica esta muy bien protegida y cuidada por la empresa. Es una superficie de 1000 m2 y posee especies nativas como Peumos, Arrayanes y Quilhues. En el entorno inmediato o predios colindantes también se encuentran de esta clase de ejemplares, pero son terrenos agrícolas que están muy lejos, a unos 1000 metros fuera de la zona directa de influencia del proyecto. Respecto a la fauna, se pueden apreciar, búhos, tórtolas, gorriones, codornices, tiuques y queltehues, especies propias de esta zona.

Respecto de la profundidad de la napa (25 metros), esta información se basa en los antecedentes que se tiene de los pozos profundos existentes y autorizados y de otros pozos existentes en los, predios vecinos.

3.2.1.- Etapas del Proyecto 3.2.1.1.- Etapa de Construcción

Debido a que el proyecto se presenta como una regularización, el sistema de tratamiento se encuentra ya construido, por lo que en la Declaración de Impacto Ambiental, sólo se indican antecedentes puntuales de la etapa de construcción, centrándose principalmente la descripción del proyecto a la etapa de operación del proceso productivo.

3.2.1.2.- Etapa de Operación

La actividad productiva de Sociedad Agrícola el Porvenir S.A. Planta el Porvenir corresponde al envasado de fruta, esto a través de líneas de procesos y recintos habilitados para generar las cadenas de frío necesarias de la actividad y posterior comercializando en sus respectivos envases.

La operación de la envasadora presenta distintos periodos para las diferentes variedades de la fruta, comprendiendo en general los meses de Noviembre a Junio. La capacidad máxima de producción de la envasadora es de 20.000 Toneladas de Fruta al año.

En relación a la producción de Riles, existen variaciones de los caudales diarios a tratar, siendo entre Noviembre a Marzo (150 días) una cantidad de 45.000 It/dia y entre Abril a Junio (90 días) una cantidad de 65.000 It/día

Antecedentes Procesos Productivos Materias Primas:

La materia prima utilizada en el proceso productivo corresponde a frutas frescas como cerezas duraznos, nectarines, ciruelas, manzanas y clementinas.

Insumos:

Los insumos utilizados tanto en el proceso productivo como en la desinfección de la materia prima y de la planta corresponden a cera Ultra, Hipoclorito de sodio (10%), Deterfrut, Rovral, Scholar, Antiespumantes, Suma D10, Suma FA4, jabón triclosán, Kit-9 (los cuales son usados para desinfección, sanitización y preservación de las frutas y del personal (Hojas Seguridad Anexo N* 8 de la DIA).

Descripción de los procesos Productivos. Producción de Cerezas.

Recepción: En esta etapa el producto es recibido en portería en donde se registra la documentación correspondiente de cada camión. Luego pasa a la romana donde se verifica la documentación y el control de calidad de la recepción.

Hidroenfriado: La caja con fruta es cubierta por un marco con una malla ruschell para evitar el pitting. Luego se coloca en el riel de Hidroenfriado, sometiéndose a una ducha con agua fría ( 0 a 2% C) y clorada (50 ppm%) cuya finalidad es bajar la temperatura de la pulpa lo más rápido posible y disminuir la carga microbiana. Esto se realiza de acuerdo al procedimiento post- cosecha cerezas.

Almacenaje: Los pallets son trasladas a la cámara de frío convencional de acuerdo a las temperaturas descritas en el procedimientos post- cosecha cerezas. Los parámetros de temperaturas ambientales y de pulpa son verificados por el personal de control de calidad, los lotes pueden se confirmados para embarque o rechazados.

Vaciado y calibrado en agua: Se calibra mediante unos rodillos, la fruta avanza por medio de agua fria clorada (2- 4 *C, 50 o ppm de cloro) que contienen fungicidas cuya dosis corresponde a 0.1 ppm de ingrediente activo que se realiza de acuerdo a indicaciones del manual de calidad que posee La Planta

Selección: las seleccionadoras sacan manualmente los frutos que no cumplan con las normas o estándares de calidad de exportación de acuerdo al manual de calidad La Planta

Embalajes: En esta etapa la fruta segregada por color y calibre de acuerdo al manual de calidad La Planta. La fruta es embalada en cajas de cartón o plásticas y son pesadas individuamente y se coloca sobre un riel transportador que va hacia la cámara de frio en donde se sella la bolsa y se tapa, se rotula y se enzuncha. Luego se forman 1/2 pallets que son llevados a pre- frios.

Pre- fríos: En este proceso se remueve rápidamente el calor que trae tanto la fruta como los envases, desde el proceso de embalaje / paletizaje. Este proceso termina cuando la temperatura de pulpa del fruto, alcanza el valor de 0 *C , el cual corresponde al valor deseado para su conservación en el almacenaje.

Almacenaje: Se almacenan cajas paletizadas en cámaras de frío de acuerdo al manual de calidad de cerezas e espera de su despacho. El personal de calidad realiza un chequeo de preembarque según el manual de calidad.

Despacho: El embarque se realiza dentro de las antecámaras una vez que se realicé instructivo de carga por el coordinador de embarque. Antes de cargar se revisa el camión y sus cámaras y los equipos de frío si se encuentran con la temperatura en 0”C según el manual de calidad de La Planta.

Producción Carozos.

Recepción: En esta etapa el producto es recibido en portería en donde se registra la documentación correspondiente de cada camión. Luego pasa a la romana donde se verifica la documentación y el control de calidad de la recepción.

Hidroenfriado: La fruta es sometida a hidroenfriado, con el objetivo de bajar rápidamente su temperatura de campo. El agua debe ser cambiada diariamente y el Hidrocooler se debe mantener limpio con una temperatura del agua entre 0 a 2 C, concentración de cloro entre 50 a 200 ppm de cloro libre, pH del agua entre 6.5 - 7.0 y temperatura de salida de la fruta (T” de pulpa) entre O y 5 C como máximo, para no interrumpir la cadena de frio.

El personal de Control de Calidad debe medir cada una hora los niveles de pH y cloro libre, adicionando las cantidades de reposición de cloro y ácido cuando corresponda.

Cámara de Mantención: Una vez pasada la fruta por Hidrocooler, se ingresan los bins a cámara de frio, a una temperatura de 0 *C, con una Humedad Relativa entre 90 - 95%.

Los bins deberán quedar estibados por lotes, dentro de la cámara de mantención. Esta actividad es realizada por el personal de frigorifico, grueros y grúas eléctricas.

Vaciado: los duraznos, nectarines y ciruelas serán vaciados en seco, evitando golpes y en el caso de duraznos antes, después y durante el proceso se debe limpiar especialmente la máquina, para evitar problemas por manchas en la fruta. Movimientos bruscos que provoquen algún daño mecánico en la fruta.

Lavado: Para un buen lavado de la fruta, se debe suministrar agua potable clorada con una concentración de 50 a 200 ppm, a presión, nebulizada con boquillas de cono lleno sobre el cuerpo de rodillos, con un gasto de 100 cc/ Kg de fruta (600 L/hr aprox). El agua utilizada en el lavado corresponde a la abastecida desde el Comité de Agua Potable Rural Santa Inés Santa Clarisa, al cual pertenece Planta El Porvenir (Anexo N? 3 de la DIA).

En el cuerpo de lavado se deben utilizar rodillos, limpios, en buen estado y operando a 80 rpm

Secado: Se deben remover excesos de agua de la superficie de la fruta, para lo cual en el cuerpo de secado se utilizan 5 a 6 rodillos corta gotas, además de al menos 4 ventiladores. En lo posible la fruta debe llegar seca al cuerpo de encerado.

Encerado: Los carozos serán encerados con cera para frutas más funguicidas, el gasto a usar será un litro de la mezcla por cada 2.500 Kg. de fruta, es decir, un litro de mezcla por cada 6 - 7 bins. La mezcla se debe realizar a diario, en un tambor limpio, en el cual se agrega la cera, con el agitador funcionando y luego el fungicida.

Selección. En la selección se deben descartar todos aquellos frutos que presenten algún problema de calidad y/o condición, para lo cual la mesa de selección debe presentar la iluminación adecuada y una velocidad de flujo máximo de 7 m/min. La selección de productos es manual.

Embalajes: El embalaje en bandeja debe realizarse a alvéolo lleno, cuidando de ordenar los frutos de manera que presenten el mayor porcentaje de color hacia arriba. Esta actividad se realiza manualmente por los operarios calificados.

Durante el embalaje se debe considerar la siguiente información, la que debe ir rotulada en la caja: Especie, variedad, fecha de embalaje, código de productor, código de Packing.

Paletizaje: En este tipo de Planta no se paletiza en antecámara, por lo que se debe tener la precaución de enfriar lo más rápido posible. Las cajas se colocan sobre una tarima de madera, la altura dependerá del medio de transporte, la pila de cajas es enhuinchada con huinchas plásticas El Pallet terminado es rotulado con la siguiente información: Folio pallet, n* de cajas, especie, variedad, código de materiales.

Prefrios: La totalidad de pallets y tránsitos producidos en una jornada de trabajo, deberán ser sometidos a prefrío. No se deben manejar temperaturas de pulpa inferiores a -1.0 "C.

La duración de los pre frios, está en directa relación con el armado y sellado del túnel. Se recomienda armar túneles cortos y altos que aseguren el paso de aire frío por entre la fruta. Los túneles se deben armar con un mismo tipo de envase, de lo contrario, envases de cartón siempre se deben ubicar en el lugar más favorecido para el paso del aire frio.

Esta actividad es realizada por personal capacitado. El movimiento de pallet dentro del área de frío, se realiza con grúas eléctricas

Almacenaje: Se almacenan cajas paletizadas en cámaras de frio de acuerdo al manual de calidad de carozos a la espera de su despacho. El personal de calidad realiza un chequeo de preembarque según el manual de calidad.

Despacho: El embarque se realiza dentro de las antecámaras una vez que se realicé instructivo de carga por el coordinador de embarque. Antes de cargar se revisa el camión y sus cámaras y los equipos de frío si se encuentran con temperatura de 0%c según el manual de calidad y si sus paredes y pisos se encuentran limpios.

Producción de Manzanas.

Recepción: En esta etapa el producto es recibido en portería en donde se registra la documentación correspondiente de cada camión. Luego pasa a la romana donde se verifica la documentación y el control de calidad de la recepción.

Almacenaje de la fruta al proceso: se almacenan los lotes de fruta de acuerdo a la segregación que realiza el control de calidad, de frio convencional 0”C atmosfera controlada 0%C destinando la fruta a distintas cámaras de acuerdo al tipo de frío y al manual de calidad de La Planta Periódicamente el personal de calidad realiza controles de pulpa a la fruta.

Lavado: los bins con fruta son vaciados a un estanque de 25.000 litros con agua tibia y sanitizada con cloro de 50 a 100 ppm, avanza por flotación hacia el cuerpo de polines donde la fruta es lavada con detergente Deterfrut (ver anexo hojas de seguridad) y luego enjuagada con sistemas de duchas con agua potabilizada, para ser secada con ventiladores a contracorriente de acuerdo al manual de calidad

Encerado: se aplica recubriendo vegetal en base a carnauba para ayudar en aspectos visual y disminuir la deshidratación de la fruta. Ocasionalmente se agrega Funguicida Scholar. Luego pasa por túnel de secado a 45”C

Selección: las seleccionadoras sacan manualmente los frutos que no cumplan con las normas o estándares de calidad de exportación de acuerdo al manual de calidad.

Embalajes: En esta la fruta se segrega por categoría y calibre. Primero pasa por calibradores electrónicos, el que establece la distribución separada de los frutos a las diferentes cintas que se van acomodando según por tamaño! calibre.

El personal de embalaje ordena la fruta ya sea en bandejas o bolsas plásticas (peso fijo) de acuerdo al manual de calidad.

Pre- fríos: En este proceso se remueve rápidamente el calor que trae tanto la fruta como los envases, desc'e el proceso de embalaje / paletizaje. Este proceso termina cuando la temperatura de pulpa del fruto, alcanza el valor de 0%C , correspondiendo al deseado para su conservación en el almacenaje

Almacenaje: |.os pallets son traslados a la cámara de almacenajes. Aquí son segregados variedad, envases y accpiados hasta su despacho. Los parámetros de temperatura ambiente son verificados por control de calidad.

Despacho: El embarque se realiza dentro de las antecámaras una vez que se realice instructivo de carga por el coordinador de embarque. Antes de cargar se revisa el camión y sus cámaras y los equipos de frios si se encuentran a 0”C según el manual de calidad y si sus paredes y pisos se encuentran limpios.

Características de los Efluentes y Sistema de Tratamiento.

Los residuos industriales líquidos que genera la planta corresponden a aguas de lavados del proceso de envasado de la fruta, lavado de pisos y equipos. Lo importante a destacar es que estos Riles contienen bajo porcentaje de materia orgánica, debido a que se trata sin restos de frutas o contenidos que incrementen dicho parámetro.

Con la finalidad de caracterizar la carga contaminante de los Riles generados en la Planta de Agrícola El Porvenir, se presentan los siguientes datos:

Caudal de Descarga:

Períodos y Caudales de Descarga.

. Caudal Descarga (Q) | Caudal Descarga (Q) m3/periodo Periodo Caudales m3/día total Noviembre a Marzo 45 150 días 6.750 Carozos y vid Abril a Junio 90 días 65 5.850 Pomáceas Total 110 12.600

La planta se abastece para consumo a través de agua potable del Comité APR Santa Inés Santa Clarisa del cual es parte la Planta (Anexo N* 3 de la DIA). Además posee dos pozos profundos debidamente inscritos de un caudal de 1,5 ls. (Anexo N%2 de la DIA; Derechos de aprovechamiento pozos)

Coordenadas UTM Pozos:

Coordenadas UTM Este Norte Pozo 1 281.172 6.225.225 Pozo 2 281.179 6.225.194

En al figura N? 4 de la DIA, se presenta el análisis de agua para ambas fuentes.

Las aguas servidas procedentes de baños y casinos se descargan en fosa séptica la cuenta con sistema clorador y declorador. Este sistema cuenta con la respectiva Resolución Sanitaria de alcantarillado particular (Anexo N' 4 de la DIA).

Caracterización físico- química del RIL.

Para la caracterización fisico-química del efluente se encargó a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (Anexo N” 5 de la DIA) un análisis compuesto de 8 horas aproximadamente de los parámetros contenidos en la Norma Chilena 1.333 más algunos parámetros exigidos por la guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILES Vitivinicolas en Riego", la cual se considera como referencia y de importancia para este tipo de riego con el RIL generado a salida de! efluente final, debido que no contienen cargas orgánicas considerables, ya que es sólo agua residual de lavado. Los resultados se presentan a continuación:

Concentración de Parámetros según Norma Chilena 1.333/78.

Indicador Unidad Valor en el Ril Valor Normado Cumplimiento Aluminio mg/lt 1.4 E] Si Arsénico mg/lt < 0.004 01 Si Bario mg/lt <0.1 4 Si Berilio mg/lt <0.03 0.1 Si Oro mg/lt <0.2 0.75 Si Cadmio mg/lt <0.003 0.01 Si Cianuro mg/lt 0.056 0.2 Si Cloruros mg/lt <0.0005 200 Si Cobalto mg/lt <0.03 0.05 Si Cobre mg/lt <0.02 0.2 Si Cromo mg/lt <0.017 0.1 Si Floruros mg/lt <0.14 1 Si Hierro mg/lt 3.9 5 Si Litio mg/lt <0.012 FA] Si Manganeso mg/lt 0.14 0.2 Si Mercurio mg/lt 0.005 0.001 Si Molibdeno mg/lt <0.01 0.01 Si Níquel mg/lt <0.05 0.2 Si Plata mg/lt <0.019 0.2 Si Plomo mg/lt <0.019 5 Si RAS % Na 30.2 35 Si Selenio mg/lt <0.004 0.02 Si Sulfatos mg/lt <12 250 Si Vanadio mg/lt <0.06 0.1 Si Zinc mg/lt 0.67 2 Si

Algunos parámetros contenidos en los RILES no contemplados en la NCh 1.333.

Indicador Unidad | Valor en el Ril_ | Valor recomendado DBO5 Mg 0211 24 600 Nitrógeno Kjeldahl Mg/l 3185 30 Sólidos suspendidos Mg/l 61 80 PH - 5.35 —7.8 5.5-8,5

AyG Mg/l 45 20% Fósforo total Mg/l 6.19 10** Poder espumógeno Mm <3 TES

Triclorometano Mg/l 0.08467 Rm

*Valores recomendados por la guía "Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo”, elaborada por SAG.

** Valores normados por Tabla 1 D.S N* 90 MINSEGPRES.

Estimación de Volumen de RlLes.

Agricola El Porvenir. *stima sus volúmenes de Riles generados durante 2 periodos que abarcan desde noviembre a marzo y desde abril a junio con generación diaria de 45 y 65 m3 respectivamente. Desde julio a octubre, la planta no presenta operación de envasado ni exportación, a su vez, no genera riles, debido a que se encuentra en mantención, hasta fines de octubre.

Mes Unidad Caudal Enero m'/mes 1.350 Febrero m'/mes 1.350 Marzo m”/mes 1.350 Abril m”/mes 1.950 Mayo m'/mes 1.950 Junio m'/mes 1.950 Julio m'/mes 0 Agosto m"/mes 0 Septiembre m”/mes 0 Octubre m”/mes 0 Noviembre m'/mes 1.350 Diciembre m'/mes 1.350 TOTAL maño 12.600

Descripción de los efluentes.

Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. Planta El Porvenir, descarga sus Riles con disposición al suelo, los cuales se encuentran con un bajo porcentaje de materia orgánica al riego, cumpliendo con los limites establecidos en la norma chilena 1.333/78 para el caso de riego y calidad del agua.

Agrícola El Porvenir, dispone los Riles en el mismo predio donde se encuentra emplazada la planta, que consiste en 270 ha. de suelo preferentemente agrícola donde se encuentra gran cantidad parte plantada con carozos, cerezas y vid en forma de parrones de distintas variedades. El método de riego utilizado corresponde a sistema tecnificado por goteo con una caudal de 5 l/hr, el cual presenta un alto porcentaje de eficiencia por sobre un 90%, lo que implica o constituye una mínima probabilidad de infiltración hacia la napa subterránea, en las zonas de riego.

Por otra parte, la disposición de Riles será utilizado exclusivamente en cultivos de tipo frutales, lo que minimiza el riesgo de cualquier tipo de contaminante a el posterior consumo.

Sistema de Tratamiento.

La alternativa de tratamiento elegida apunta a conseguir la máxima eficiencia y confiabilidad del tratamiento, el proceso de lavado y enfriado de fruta se genera mayormente en los procesos de manzanas que dura alrededor de 90 días, comenzando en abril y terminado sus labores alrededor de junio. Las principales actividades generadoras de Riles se señala en el lavado de fruta, enfriado y lavados de pisos, por esta razón es que entre este periodo se generan mayores volúmenes diarios a diferencia del período noviembre marzo, en donde no se envasa manzana, que es el producto que más demanda de lavado requiere. El proyecto planteado da la seguridad suficiente de no incurrir en riesgos de incumplimiento de la norma vigente.

El Diseño del sistema de tratamiento propuesto para efluente de la planta Rapel, contempla las siguientes etapas de proceso

  • En todas sus salidas posee separadores de malla inclinadas el cual permite recuperar el 90% de sus residuos orgánicos

  • Se recolecta las aguas por canaletas las cuales las entregan a cañerías que siguen el trazado longitudinal de los pasillos de la planta.

El estanque acumulador donde ingresan los Riles se mantiene con Bio-enzimas del tipo SHOCK- ZYME que es un poerosa formulación de alta concentración Bio Enzimática de microorganismo, además acelera la descomposición biológica de los desechos orgánicos, minimiza la generación de olores, su formulación liquida es de alta dispersión, no es corrosivo y es biodegradable.

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Las principales ventajas del sistema son las siguientes: Resistencia a fluctuación de carga y de flujo. Sistema mecánico sencillo que garantiza su óptimo funcionamiento. Volumen de descarga diaria de Riles: Riles diarios en carozos y vid (150 días) = 45m3/dia Riles diarios en Pomáceas (90 días)= 65m3/día

Descripción de las unidades del sistema de tratamiento de residuos industriales Líquidos.

Sistema de Rejas

Esta etapa tiene como objeto remover la totalidad de los sólidos de gran tamaño, tales como resto de madera, plásticos y objetos similares, presente en el residuo líquidos, que puedan dañar la siguiente fase del tratamiento. Las cantidades mensuales generadas de este tipo de residuo corresponden a 400kg y son retiradas mediante sistema de mallas en la salida del agua de lavado y dispuestas en contenedores especiales junto con los residuos domésticos, los cuales son retirados semanalmente para ser dispuestos en un lugar autorizado, tal como se señaló en el Anexo N*6 de la DIA

Canaleta conductora.

Esta se encuentra desde la salida del estanque acumulador a una cámara acumuladora de agua en la periferia del packing, en donde existe otro filtto o malla tamizadora de 3 mm aproximadamente, la cual se va verificando la acumulación de sólidos presentes y dispuestos posteriormente en un sitio autorizado. Estos restos corresponden básicamente a palitos de las frutas u otros similares. Posteriormente, la canaleta conduce y es la que conduce el agua de lavado tratada hacia el tanque de acumulación. La canaleta es de 2.5” aproximadamente de polietileno y es conducida de forma subterránea hacia el tranque, en donde existe una cámara de registro para la toma y monitoreo de los riles tratados

Estanque acumulador.

El estanque acumulador de forma cilindra, con una capacidad de almacenaje 12.000 litros y un tiempo de 12 horas, su función es proporcionar un caudal constante y con características físico químicas homogéneas para el ingreso. En esta etapa el Ph se mantiene entre valores de 6,0 y 7,5.

Disposición final de residuos y filtrados.

Los sólidos atrapados en el sistema de rejas, que principalmente son, restos de madera, plásticos o su eventualidad restos orgánicos de frutas, se dispondrá en un vertedero autorizado para tal efecto. (Anexo N” 6 comprobantes de retiro) La disposición final de los riles será en un tranque artificial acumulador temporal de 80.000 m3 por intermedio de una cañería de polietileno de 2.5" de diámetro que, posteriormente desde aquí son impulsados al suelo vía riego tecnificado.

La temporalidad en el tranque está dada por el flujo de los riles que provienen de la planta diariamente, ya que el riego tecnificado por goteo es con un caudal de 5 l/hora, por lo cual el riego es constante

El tranque existente para la acumulación de aguas de lavado tratadas para riego del predio, es un tranque artificial de características naturales, en donde se acumulan también aguas lluvias en el periodo invernal el cual en su base está compuesto y aislado del subsuelo por una superficie impermeable de arcilla compactada cuya conductividad hidráulica no supera los 10-7 cm/seg.

En el tratamiento de las aguas de lavado no hay generación de lodos y la disposición en el tranque es solamente agua, por lo que no hay sedimentación de lodos.

No existe emisión de olores por la disposición del agua de lavado en el tranque, tal como se señaló anteriormente, es agua limpia prácticamente sin presencia de materia orgánica que pudiese generar olores debido a la residencia del ril. Además, el agua del tranque se utiliza periódicamente

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extrayendo cor, bombas de succión para la disposición mediante riego en los cultivos por sistema tecnificado per goteo.

No se cuenta con equipos de respaldo o electrógenos, tal como se indicó en la DIA, se detendrá la totalidad del sistema, pero también se señala que se adquirirá un equipo electrógeno con las características acordes para la planta productiva, donde se incluirá el respaldo para el sistema de tratamiento e impulsión hacia el tranque acumulador.

No existe neutralización de PH, ya que no se contempla adición de químicos (ácidobase) para su estabilización. Este valor se mantiene en un rango normal de acuerdo a los análisis presentados en la DIA y en la Adenda N*1.

Caracterización de la materia orgánica.

Tal como se aprecia, el sistema cumple a cabalidad, en cuanto de concentración de DBO5 con lo exigido.

El sistema de tratamiento se diseño y construyó considerando el volumen de producción de la Planta El Porvenir y a la vez optimizar el uso de agua en el proceso.

Se quiere destacar que uno de los principales elementos de las aguas residuales de la industria lo constituye la materia orgánica, medida a través de la demanda bioquímicas de Oxigeno (DBO5) Cuando el agua es distribuida en los terrenos, parte de ella es consumida por las especies

vegetales presenten otras infiltran, actuando en el suelo en este caso como un filtro biológico es muy baja la tasa.

Dado que Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. ha decidido disponer en el suelo y riego con o sin cultivo, la carga orgánica el suelo aportado al suelo no deberá superar los 112 Kg. DBO5/ha/día.

Para determinar la superficie necesaria para disponer los 65m3/día en el periodo de máxima demanda es necesario conocer la cantidad de DBO5 que contiene los Riles generados por la Planta.

El resultado de los análisis realizados Dentro de los siguientes análisis tenemos un DBOS5 = 24 mg /lt. Disposición máxima =112 Kg. DBOS5<7ha/día

Volumen Max de Ril= 65m3/ día

Entonces:

Volumen máximo DBO5 analizada / disposición máxima = Superficie necesaria 65m3/día*24 mg DBOS5 /112 Kg. DBO5/ha/día=0,014 hectáreas

Del resultado obtenido podemos observar que la superficie que la necesaria para abatir el Ril es muy pequeña, por lo tanto la condición del limite estaría dada por el volumen de agua a reponer como la evapotranspiración dada en la literatura es de 7mm, entonces esa deberá ser la lamina de agua reponer.

De esta manera: Volumen máximo /lamina a reponer por ha = superficie necesaria

65m3/dia/7mm*10.000m2=0,92 hectáreas

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Balance Hídrico

El objetivo de realizar un balance hídrico es determinar la superficie requerida para lograr descartar un eventual volumen de agua residual generado por planta El Porvenir.

Para determinar el balance hídrico se acompaña la siguiente información:

Ubicación Geográfica de la Industria. 1. Macrozona : Macrozona Centro. 2. Región : VI Región.

  1. Comuna: Las Cabras

  2. Localidad: Santa Inés de Rapel

  3. Coordenadas UTM :

Coordenadas UTM Este Norte Vértice 1 280.956,01 6.224 855,61 Vértice 2 280.803,30 6.224926,65 Vértice 3 280.864,78 6.225.228,81 Vértice 4 281.011,46 6.225.210,59

Tranque acumulación 279.648,33 6.224 951,42

Superficie Total del Predio : 270 ha. Caracterización del Suelo

La superficie a utilizar en riego pertenece a la serie Cachapoal, franco limosa, la cual se presenta ocupando la parte más baja del abanico aluvial, asociado al rio Cachapoal.

Son suelos de origen aluvial, ligeramente profundos, de topografía plana, con y sin micro relieve.

Descansa sobre un substrato constituido por gravas con matriz arenosa, los materiales están sueltos. El drenaje del suelo es bueno, la permeabilidad es rápida y el escurrimiento superficial es lento

La profundidad promedio varía entre 30 y 40 cm., con una temperatura media del suelo que fluctúa entre los 15 y 16 *C Sistema de Riego.

El sistema de riego que se utiliza actualmente para el regadío de las vides y frutales es el de riego tecnificado por goteo, en este método el agua circula por pequeñas cañerias plásticas de polietileno y es entregada en forma de gotas a las plantas por emisores llamados goteros, los cuales suministran un caudal de 1,5 litros/hora.

El riego por goteo tiene un porcentaje de eficiencia, volumen de agua que aplicado a un cultivo queda efectivamente retenido en la zona radicular, es de un 90%.

Selección de Cultivo

Las especies de cultivo que se emplean para la disipación de los RiLes es la Vid y frutales, pomáceas, carozos

El coeficiente de cultivo (Kc) de estas especies, se detalla en la Tablas N* 6 de la DIA, que corresponde al cálculo de tasa de riego.

Caracterización Agroclimática.

Para la caracterización agroclimática la zona donde se encuentra ubicado el proyecto de Regularización Sistema de Tratamiento de Riles y su disposición de Agrícola El Porvenir se presenta una tabla de precipitación y evapotranspiración potencial (ETo) mensual.

Hegistros de Precipitación y Evapotranspiración de la Zona del Proyecto.

Mes | Precipitación (mm/mes) | Precipitación efectiva (mm/mes)* fr E Enero | 0.4 0.46 198.6 Febrero | 0.6 0.68 161.8 Marzo 5.9 6.62 96.7 Abril 27h 29.16 538 Mayo 98.3 81.29 34.3 Junio 140.9 97.31 ZO Julio 124.9 92.65 21.6 Agosto 63.9 59.88 30.2 Septiembre 419 42.21 611.9 Octubre 219 23.46 93.4 Noviembre 13.8 15.14 116.8 Diciembre 13 8.16 183.8 TOTAL 547.5 457.03 1074 9

*Los valores para precipitación pertenecen a base de datos de DGA.

**La precipitación efectiva se calculó utilizando el método de Blaney y Criddle (1997).

Y = (-0,0032X2)+(1,1415X)

Y: Precipitación Efectiva Mensual, expresada en mm.

X: Precipitación Real Mensual, expresada en mm.

**Los valores para ETo pertenecen a CIREN (Proyecto PROM, 2000).

Superficie de Riego.

La Superficie de Riego o Tasa de Riego Unitaria (TRU), se refiere a la cantidad de agua necesaria

para aplicar mensualmente a una hectárea de cultivo.

Cálculo de Tasa de Riego Unitario, Macrozona Centro

Mes Kc ETC (mm/mes) % Eficiencia de Riego* [ TRU (m”/ha/mes) Enero 0.54 107.2 09 1191 Febrero 0.24 38.8 0.9 431 Marzo 0.18 17.4 0.9 193 Abril 0 0 0.9 0 Mayo 0 0 0.9 0 Junio 0 0 0.9 0 Julio 0 0 0.9 0 Agosto 0 0 0.9 0 Septiembre 0.38 +. Ka 0.9 241 Octubre 0.45 42.0 0.9 466 Noviembre 0.55 64.2 0.9 NS Diciembre 0.54 EE] Uk] 1103 TOTAL 390.6 4338

Para efectuar los cálculos se utilizó las fórmulas presentadas en el Capitulo 7, de la guía:

“Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinicolas en Riego”, SAG.

*Los valores de Kc del vid se obtuvo de Doorenbos and Pruitt.

**Se considera un porcentaje de eficiencia de riego por goteo de un 90%.

Donde

Kc : Coeficiente de cultivo.

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ETC : Evapotranspiración efectiva de cultivo.

TRU : Tasa de riego unitaria.

Superficie Requerida.

La superficie de cultivo requerida se calculó dividiendo el volumen del RIL disponible por la demanda unitaria

Cálculo de Superficie de Riego Requerida:

Demanda Anual (m/ha/año) Superficie de riego (ha) 4.338 29

Volumen del Ril (m”/año) 12.600

Por lo tanto se requiere de una superficie mínima de 2,9 hectáreas de cultivos de frutales para utilizar en riego la totalidad del RIL generado, lo cual es perfectamente viable, ya que el predio tiene una plantación de 270 hectáreas disponibles.

Requerimientos de Embalsamiento.

Teniendo en cuenta que la demanda es efectiva de septiembre a abril, para una oferta continua, se evalúa el requerimiento de Embalsamiento o Acumulación para los meses en que la oferta excede la demanda

: . Uso de Ril Demanda de | Embalsamiento Mes Pr Mn + embalsado embalse acumulado (m'/mes) (m”/mes) (m”/mes) Enero 1.350 1.191 1.191 159 159 Febrero 1.350 431 431 919 1.078 Marzo 1.350 193 193 1.1187 2.285 Abril 1.950 0 0 1.856 4.091 Mayo 1.950 0 0 1.897 5.988 Junio 1.950 0 0 1.913 7.901 Julio 0 0 0 0 7.901 Agosto 0 0 0 0 7.901 Septiembre 0 241 0 7.901 Octubre 0 466 0 7.901 Noviembre 1.350 AUS) 637 637 8.538 Diciembre 1.350 1103 247 247 8.785 TOTAL 12.600 3.815 2.699 8 785

El valor destacado en color negro, es el volumen máximo de acumulación de agua que debe ser almacenada en un tranque, esta cantidad es la que determina el tamaño de diseño del mismo. Por lo tanto se recomienda un tranque de acumulación sobre 10.000 m3.

El tranque existente en el predio de propiedad del titular donde se acumulan temporalmente los Riles para luego disponerlos a riego tiene una capacidad de 80.000 m3 aproximadamente, capacidad suficiente para la capacidad de embalsamiento.

Disposición de Residuos en Suelo.

El uso de las aguas generadas en procesos de producción para el riego es actualmente una medida de manejo ambiental implementable en la industria como por ejemplo la vitivinícola o agroindustria en general. Dentro de las ventajas de efectuar el tratamiento de aguas residuales está el evitar que estas sean vertidas en cuerpos de agua y alcantarillados provocando graves problemas de contaminación y los efectos nocivos que esto conlleva.

Dado las características físico-químicas de las aguas provenientes del proceso de lavado de frutas; las cuales contienen un bajo % de materia orgánica y por consiguiente, una baja DBO5, su aplicación en el suelo presenta numerosas ventajas, ya que como se señala, la carga orgánica es baja, lo cual es beneficioso para el suelo, es por esta razón que luego de tratarlas, éstas aguas

serán dispuesta y distribuidas uniformemente a una superficie de 270 hectáreas de vides, pomáceas y carozos, a través de un sistema de riego tecnificado por goteo.

Para ello 2s necesario cumplir y tener como referencia lo exigido en la guía elaborada por el SAG, “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinícolas en Riego” que básicamente, exige que el R!L deba satisfacer la demanda hídrica de algún cultivo y además establece los rangos apropiados de DBO

Plan de Monitoreo.

Para evaluar el correcto funcionamiento del proyecto a lo largo del tiempo y asegurar que no se presenten efectos adversos al medio ambiente, se realizará un seguimiento a través de la medición de parámetros considerados representativos para los siguientes componentes: agua de riego, aguas subterráneas y suelo.

Agua de riego.

Para evaluar la calidad del RIL destinado a riego, se analizarán los siguientes parámetros: - DBOS5

  • Nitrógeno Total

-PH

  • Sólidos Suspendidos

Los parámetros deberán cumplir con lo recomendado por la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RLES Vitivinicolas en Riego”.

El muestreo será puntual y se realizará en el punto de descarga, coordenadas UTM 279.635 E y 6224884 N; por un laboratorio acreditado, aplicando los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S.90/2000 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas y Continentales Superficiales”, según el cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 m3/año, el número mínimo de días de monitoreo anual es de 12, y debe distribuirse mensualmente

Se realizaran 12 muestreos durante el año, distribuidos de la siguiente manera:

Mes Cantidad monitoreo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

=|N|OJO|OjO|N|[nNin|>[=>|

Además, la información será remitida en forma trimestral a los siguiente servicios regionales: SAG, SISS y a la SEREM! de Salud con copia al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda

El muestreo será puntual y se realizará en el punto de descarga indicado, por un laboratorio acreditado, aplicando los métodos y el patrón de monitoreo indicados en el D.S.90/2000 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas y Continentales Superficiales”, según el cual señala que para aquellas fuentes emisoras que descargan un volumen menor a 5.000.000 m3/año.

Se designará una persona responsable de llevar un registro detallado y ordenado de los datos obtenidos, los cuales estarán a disposición de los organismos fiscalizadores cuando lo requieran.

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Aguas Subterráneas.

Para detectar eventuales infiltaciones en los acuíferos, se llevará un control de las aguas subterráneas, para lo cual se tomará una muestra mensual durante el período de lavado y exportación de frutas y dos el resto del año. del agua del pozo existente en el predio, donde se analizarán los siguientes parámetros:

  • Nitratos

  • Nitritos

  • PH

  • Fósforo Total

Las muestras serán efectuadas por un laboratorio acreditado y se utilizará la metodología del D.S 46/2002 “Normas de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas” El registro de todas las mediciones realizadas se realizarán en conjunto con los datos registrados de las aguas de riego.

Suelo

Para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL mediante riego, se analizarán los siguientes indicadores de contaminación:

  • Materia Orgánica.

  • Granulometria

  • Nitrógeno Total.

  • Fósforo.

  • Conductividad Eléctrica.

Se realizarán muestreos semestrales efectuados por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado

Plan de Prevención de Riesgos.

Con el objeto de evitar accidentes o eventos que pudiesen afectar negativamente al medio ambiente y al correcto funcionamiento del proyecto, se tomaron acciones de prevención en las distintas etapas del proceso

Prevención de riesgos en el sistema de tratamiento.

  • En el diseño se considerará un margen de seguridad para el caso de situaciones eventuales como períodos !luviosos.

  • Se hará revisión periódica del entorno, evitando la crecida de malezas.

  • Se mantendrá y revisará periódicamente los elementos que permiten la salida del agua

  • Se realizará monitoreo permanente de los estanques ante la situación de lluvias torrentosas, con el fin de evitar algún colapso.

La adecuada mantención de todas las unidades será una medida preventiva permanente para evitar eventuales fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la planta no contará con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción no funcionarán normalmente y no se generarán Riles.

Prevención de riesgos en la conducción del agua hacia el predio.

  • Revestir canales de conducción para evitar y disminuir pérdidas del RIL por percolación profunda, cuando corresponda

  • Se realizarán chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL.

  • En los surcos se eliminarán los posibles embancamientos que se podrian generar, los cuales pueden alterar el caudal que se aporta al sistema.

  • Se limpiará de malezas y basura los alrededores de la conducción, evitando que los materiales extraídos queden a orillas del surco, lo que originaría problemas en la normal conducción del RIL hacia el área «e aplicación.

Prevención de riesgos en el área de riego.

  • Se procurará mantener el sistema de riego en óptimas condiciones.

  • Se capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación

  • Se observará el suelo y de las especies vegetales, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los Riles. Plan de Contingencia.

Prevención de riesgos en el sistema de tratamiento

  • En el diseño se considerará un margen de seguridad para el caso de situaciones eventuales como períodos lluviosos.

  • Se hará revisión periódica del entorno, evitando la crecida de malezas

  • Se mantendrá y revisará periódicamente los elementos que permiten la salida del agua.

  • Se realizará monitoreo permanente de los estanques ante la situación de lluvias torrentosas, con el fin de evitar algún colapso.

La adecuada mantención de todas las unidades será una medida preventiva permanente para evitar eventuales fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento. En caso de cortes en el suministro eléctrico la planta no contará con un grupo electrógeno de respaldo, por lo que sus sistemas de producción no funcionarán normalmente y no se generarán Riles.

Prevención de riesgos en la conducción del agua hacia el predio.

  • Revestir canales de conducción para evitar y disminuir pérdidas del RIL por percolación profunda, cuando corresponda

  • Se realizarán chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL.

  • En los surcos se eliminarán los posibles embancamientos que se podrian generar, los cuales pueden alterar el caudal que se aporta al sistema.

  • Se limpiará de malezas y basura los alrededores de la conducción, evitando que los materiales extraídos queden a orillas del surco, lo que originaría problemas en la normal conducción del RIL hacia el área de aplicación.

Prevención de riesgos en el área de riego. - Se procurará mantener el sistema de riego en óptimas condiciones.

  • Se capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación.

  • Se observará el suelo y de las especies vegetales, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los Riles

A continuación se presentan líneas básicas de acción, en el caso que se presente alguna emergencia ambiental en el área de operación del sistema.

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Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos.

  • Suspensión de la aplicación de los RlLes para evitar derrames y posibles daños en el sistema.
  • Revisión del estado de todas las estructuras del sistema de acumulación y distribución de Riles.
  • Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.

  • Ante inevitables derrames de RlLes, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.

Lluvias torrentosas. - Evaluación de la condición del tranque de acumulación, si es necesario, se evacuará el RIL del

tranque para evitar un rebalse. Antes de proceder se dará aviso a la autoridad pertinente.

Muerte de plantas.

  • Análisis de posibles causas de muerte.

  • Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.

  • Evaluar necesidad de reposición de plantas.

Discontinuidad en el aporte de aqua residual desde el proceso

  • Reformulación de la programación de la disposición ante nuevo escenario de menor disponibilidad de RIL

Adoptar medidas de máximo aprovechamiento del RIL.

Detección de pérdida de suelo superficial

  • Evitar caudales erosivos. Esto puede conllevar a la disminución de caudales y tiempos de aplicación a través del manejo de la programación.

  • Análisis del plan de monitoreo de suelo.

Fugas o roturas en tuberías o en canales de conducción.

  • Reparación de canales, compuertas, tuberías, válvulas, etc.
  • Detección de la causa que originó la rotura o fuga en canales para evitar nuevos daños.
  • Suspensión de la disposición e inicio de la acumulación.

Taponamiento en emisores de riego tecnificado.

  • Limpieza del sistema.

  • Aumento de frecuencia de lavado del sistema.

Detección de elementos contaminantes en monitoreo de agua subterránea. - Suspensión del riego.

  • Revisión de los procesos de abatimiento de contaminantes.

  • Análisis del plan de monitoreo de aguas.

Formación de costras superficiales en el suelo.

  • Detectar la c=usa que origina el encostramiento..

  • Eliminación de costras mediante rastraje superficial.

Diseminación de olores.

  • Verificar el estado del tranque.

  • Disminuir los días de residencia para la oxigenación de los Riles en el tranque.

Cortes de energía.

  • En el caso de producirse cortes de suministro de electricidad, la totalidad del sistema no cuenta con un equipo electrógeno de respaldo. Se detendrá el sistema en su totalidad.)

Desperfecto de bombas.

  • En caso de desperfecto de alguna de las bombas con las que cuenta el sistema de tratamiento, se contempla la compra de una bomba de repuesto.

Ante cualquier eventualidad se dará aviso a las autoridades ambientales correspondientes inmediatamente ocurridas el suceso. Se informa sí, y tal como se ha señalado en la AdendaaN”1, da la naturaleza del agua de lavado generada, se considera casi inocua para el medio ambiente, ya que no contiene cargas orgánicas que afecten algún recurso, ni parámetros de las normas de emisiones que los sobrepasen. Lo que sale del proceso es sólo agua limpia residual del proceso de lavado y es lo que se conduce al tranque de acumulación para posteriormente disponer en riego vía riego tecnificado de alta eficiencia.

Se informa además que se considera ante una contingencia, la siguiente información: Aguas Subterráneas.

Para detectar eventuales infiltraciones en los acuíferos, se llevará un control de las aguas subterráneas, para lo cual se tomará una muestra mensual durante el período de lavado y exportación de frutas y dos el resto del año, del agua del pozo existente en el predio, donde se analizarán los siguientes parámetros:

  • Nitratos

  • Nitritos

= [An]

  • Fósforo Total.

Las muestras serán efectuadas por un laboratorio acreditado y se utilizará la metodología del D.S. 46/2002 "Normas de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”.

El registro de todas las mediciones realizadas se realizarán en conjunto con los datos registrados de las aguas de rieco.

Suelo.

Para conocer el estado físico-quimico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL mediante riego, se analizarán los siguientes indicadores de contaminación:

  • Materia Orgánica
  • Granulometría.

  • Nitrógeno Total.

  • Fósforo.

  • Conductividad Eléctrica

Se realizarán muestreos semestrales efectuados por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado

Etapa de Abandono.

El titular no considera etapa de abandono, pero describe una vida útil de 20 años dependiendo de las condiciones de mercado su continuidad.

3.3 - Principales Emisiones, Descargas o Residuos del Proyecto o Actividad. 3.3.1.- Etapa de Construcción.

Como se mencionó al principio, este proyecto está construido en su totalidad y se está presentando una regularización, ya que no se ha sometido a evaluación ambiental. De acuerdo a la normativa ambiental vigente, el proyecto de tipifica en lo señalado en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3 del D.S. 95/01. Por lo tanto se decidió someterlo a evaluación mediante regularización.

En la construcción del sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos y su disposición al suelo para riego de la Planta Rapel de Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. incluyó las siguientes etapas

Construcción de las obras civiles requeridas para la instalación de los equipos. Montaje de los equipos e instalación de los sistemas de automatización y control.

Puesta en Marcha

Descripción de los Impactos Ambientales y planes de prevención.

Emisiones a la Atmosfera.

El Proyecto no generó emisiones atmosféricas relevantes, desde el punto de vista de su impacto. Solo se generaron algunas emisiones de polvo en suspensión asociadas al movimiento de tierras para la etapa de construcción del sistema de tratamiento.

Planes de prevención Como medida preventiva, se tomaron los siguientes resguardos: Se humectaron en forma permanente la áreas de circulación vehicular. Se limitó la velocidad de circulación de vehículos a 20 Km. /hr en las vías interiores del recinto. |

Se mantuvo los acopios de tierras y materiales cubiertos o humedecidos para evitar el levantamiento del polvo.

Se mantuvo la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Emisiones de Efluentes Líquidos.

En la etapa de construcción del sistema no se generaron residuos industriales líquidos. Se usaron y externalizó mediante la contratación de baños químicos para el personal de acuerdo a lo estipulado en el DS. 594 del MINSAL.

Generación de Residuos Sólidos.

Durante la etapa de construcción de se generaron residuos sólidos provenientes de las excavaciones, movimiento de tierras, etc.

Planes de prevención.

Todos estos residuos fueron acopiados en lugares apropiados, de manera de minimizar el riesgo de accidentes y la interferencia con las demás actividades. Fueron dispuestos regularmente en un vertedero autorizado y trasportado y al sitio por una empresa autorizada, de acuerdo a establecido por el DS. 594 del MINSAL.

Ruido

Los ruidos generados fueron producto del trabajo de excavación con maquinaria pesada y el carguío y trasporte de material.

Planes de prevención.

Debido a la extensión del terreno, los ruidos propios de las actividades en esta fase no superaron los niveles máximos permitidos por la ley, de acuerdo al D.S 146 MINSAL en la zonificación que le corresponde al emplazamiento del proyecto.

Generación de otras Formas de Energías.

El proyecto no genera ninguna forma de energía en esta etapa.

Uso de Sustancias Peligrosas.

No se generaron ni usaron sustancias peligrosas en el periodo de construcción del sistema. Etapa Operación.

Esta fase corresponde a la operación del sistema de tratamiento propiamente tal. En términos general y desde la perspectiva ambiental se puede afirmar que no se generará impacto debido a la naturaleza misma y envergadura del proyecto.

Emisiones a la Atmosfera.

Durante la operación del sistema, no se prevé la generación de olores desagradables u otras emisiones atmosféricas contaminantes

Planes de prevención.

Como medida, se considera la aplicación de Bio - enzimas en el tranque de acumulación temporal de Riles para los posibles olores y el desarrollo biológicos y con eso minimizar el proceso.

Residuos Líquidos.

El Efluentes serán dispuestos a los suelos cumpliendo con la normativa descrita para los parámetros de la NCh 1.333/78 y Guía Metodológica del SAG

Planes de prevención.

Detallados en el Plan de emergencia desde el punto 4.3 al 4.3 de la DIA y complementado con la respuesta N15 de la Adenda N1.

Programa y Planes de monitoreo de los Riles . Detallados en el punto 4.3 de la DIA y complementado con la respuesta N15 de la Adenda N1. Residuos Sólidos.

El sistema genera residuos orgánicos como hojas, ramas. Los cuales son sacados en sus filtros y entregados el vertedero, para después entrar a una empresa autorizada.

Ruidos.

Los ruidos generados están en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 146 del MINSAL para fuentes fijas

Uso de Sustancias peligrosas.

Se emplearan sustancias bio- enzimatica para actuar sobre toda la materia orgánica del efluente tratado y se adicionara tabletas de hipoclorito de calcio en la etapa de desinfección.

Planes de prevención. Las precauciones que se tomaran en esta materia serán las siguientes:

El Personal a cargo del sistema contara con elementos de protección de personal. como por ejemplo el uso de guantes, al agregar pastillas de cloro.

Se tendrá a su disposición, las hojas de seguridad de los productos utilizados.

El sector donde se encuentra el sistema debe disponer de extintor señalizado.

Se capacitara al personal involucrado, de los riesgos asociados a su labor. Olores.

Durante la operación de la planta de tratamiento no se generarán olores debido a que se tratarán los Riles mediante una aplicación bioenzimática, evitando reacciones anaeróbicas, responsables de los malos olores

Sin embargo, en el caso que se generen olores en la planta, estos no llegarán a ser percibidos por la población, dado que el tranque de acumulación temporal se encuentra dentro de los límites del predio a unos 1.800 metros de la Planta de Riles.

Manejo de Contingencias

Descritos y detallados desde el punto 4.38 al 4.50 de esta DIA, Además se prevén las siguientes medidas:

Alteración o falla Acciones Cortes de energía eléctrica Activación de equipos de emergencia. Altas precipitaciones El sistema contempla todas las medidas de

seguridad para que no exista sobrecarga en el | sistema o estancamiento del agua.

| Contaminación de napas El estanque está conformado por estanques, tuberías cerradas y canaletas en obras civiles. Por lo tanto, no se darán las condiciones para percolaciones hacia las napas.

Proliferación de vectores e insectos Altamente improbable: la planta productiva cuenta con un programa de control de vectores (se adjunta plan en el anexo N*9 de la DIA. Emisión de olores Altamente improbable el sistema contempla todas las medidas de seguridad necesarias para que no exista dicha producción.

Saturación de la capacidad de tratamiento El sistema tiene la suficiente capacidad adicional de tratamiento para que no se produzcan condiciones de saturación.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" cumple con:

4.1 Normas de 2misión y otras normas ambientales:

4.1.1.- Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al proyecto. Ley N? 13.300 1e Bases Generales del Medio Ambiente. Consideración General.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación única de sus impactos ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.

De este modo la Ley N” 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulador al cual debería someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materias que regula.

Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al Proyecto, se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las letras j) y f) del artículo 2” de la Ley define n "Evaluación de Impacto Ambiental" y "Declaración de Impacto Ambiental", respectivamente. Por el primero debería entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional (COREMA) respectiva en su caso, que sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. A su turno, debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental", el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se les introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

Forma de Cumplimiento.

Se realizará una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/02 MINSEGPRES. Consideraciones generales.

El 3 de abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N*30 de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recientemente (publicación del D.O. del día 7 de diciembre de 2002) fue oficializada su modificación mediante el decreto N”95 del Minsegpres. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el articulo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

Materias que regula

En lo que tiene relevancia para este proyecto, este reglamento aclara y especifica cuales son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuando los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, instituyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

De acuerdo a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA, se desarrollan en esta DIA los siguientes aspectos:

La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata

La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar.

La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley y en el Reglamento

La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento.

En consecuencia y en virtud de lo antecedentes indicados, se acredita el cumplimiento de la Ley de Bases del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA.

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al proyecto.

Descarga de residuos líquidos industriales.

Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002. Materia regulada.

Esta Ley deroga la Ley N 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además, introduce modificaciones a la Ley N 18.902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.

Fiscalización. La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Forma de cumplimiento.

informando a la autoridad de la entrada en operación del sistema de tratamiento e informando autocontrol según corresponda.

Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia regulada En sus artículos 71, 72, 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o

mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fiscalización

E! código faculta, a estos efectos a la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud), para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de tratamientos satisfactorios destinados a ¡medir toda contaminación.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a lo expresado en esta DIA se dará cumplimiento a lo establecido en guía elaborada por SAG.

Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Materia regulada.

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen.

Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

En este caso, y de acuerdo con la calidad de estos residuos líquidos, los parámetros físicos indicados en la norma no tienen relación con el tipo de residuo líquido materia de este proyecto, salvo el caso del pH, el cual será controlado y neutralizado en el embalse de estabilización previa aplicación a riego. Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1.000 coliformes fecales NMP/100ml, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no es aplicable en este caso, pues se regará el pasto de los caminos. Por otra parte los residuos líquidos no contienen coliformes, debido a la naturaleza de éstos.

Fiscalización La fiscalización corresponde al Ministerio de Obras Públicas. Forma de Cumplimiento.

Los antecedentes expuestos en la DIA, permiten asegurar que el sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la guía tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

Decreto Ley N* 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

Materia regulada.

En su Artículo 11, el cual establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Relación con el proyecto: El proyecto hace uso de predios agrícolas para la disposición de aguas de lavada de frutas tratadas y son depositadas en un tranque de acumulación de 80 mil m3, para luego ser dispuestas vía riego tecnificado a los frutales del predio.

Forma de Cumplimiento

En caso de existir, lo cual no es probable, de residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación. Se informa lo siguiente como acciones a seguir y para dar cumplimiento a la normativa, por lo cual se ha establecido un programa de prevención de riesgo en el sistema de tratamiento, además de un plan de contingencia el cual se presenta en el Capítulo N4 de la DIA, complementado con la respuesta N15 de la Adenda N?1.

Decreto Supremo N” 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.

Materia regulada

Establece los límites máximos establecidos para la descarga de aguas a cuerpos superficiales, continentales o marinos, según sea el caso.

Fiscalización: Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS. Relación con el proyecto

El proyecto acumula residuos de lavado de frutas en un tranque de acumulación de 80 mil m3 para luego ser dispuestos vía riego tecnificado a los frutales del predio descritos.

Forma de cumplimiento

Se monitorean parámetros contenidos en la tabla respectiva de emisión de este D.S. para análisis correspondientes de las aguas generadas en la planta y luego ser dispuestas en el tranque de acumulación. Considera parámetros que no están contenidos en la Norma Chilena 1.333.

Emisiones a la Atmósfera, Calidad del Aire.

Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Materia regulada

Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

Fiscalización Se faculta al Servicio de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto. Forma de Cumplimiento.

Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción, las que en ningún caso suponen la infracción de las normas de calidad. El proyecto solo generará emisiones a la atmósfera propias de la actividad de la construcción, como partículas en suspensión, y debido a la mediana envergadura del proyecto, serán cantidades lo suficientemente mínimas como para no infringir las normas de calidad ambiental vigentes.

Emisión de ruido a la atmósfera.

Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia regulada

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

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hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras

Fiscalización.

El SEREMI de Salud O'Higgins, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento.

De acuerdo a la naturaleza del proyecto y a estudio efectuado, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella.

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, donde se definen los niveles máximos permitidos para ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Fiscalización Se faculta al Servicio Nacional de Salud para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto. Forma de Cumplimiento.

Considerando que los equipos usados, contienen silenciadores y sistemas adaptados para atenuar sus vibraciones, se puede asegurar que los niveles máximos establecidos en el D:S. N* 594 no serán sobrepasados.

Residuos Sólidos.

Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Materia regulada.

Entre otras materias, regula la eliminación de los residuos sólidos provenientes de lugares de trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial, aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con que contará la actividad, tanto en su etapa de construcción como de operación.

Fiscalización. La fiscalización corresponde a! SEREMI de Salud O'Higgins. Forma de Cumplimiento.

Los residuos sólidos se disponen en lugares debidamente autorizados, tanto dentro como fuera del predio según corresponda. En Anexo 7 de la DIA, se entrega copia de facturas.

Resolución Exenta N* 133, del 14 de enero del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),

Materia regulada.

Esta Ley regula el ingreso y transito de madera de embalaje al país. Fiscalización.

La fiscalización corresponde al Servicio Agricola y Ganadero. Forma de cumplimiento.

Se exigirá a proveedores extranjeros embalar sus productos solo en pallets certificados bajo alguna norma ISO o similar aplicables en nuestro país.

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Decreto Ley N” 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

Materia regulada

El artículo 9 establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG Forma de Cumplimiento.

En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales.

Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N48 4 de 1990 del Ministerio de Educación.

Materia regulada

Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohíbe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos

Fiscalización

La tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerán por medio del Consejo de Monumentos Nacionales

Forma de Cumplimiento.

Si bien el desarrollo del proyecto no modificó, ni alteró ningún Monumento Nacional, se mantuvo especial cuidado cuando se realizaron las obras de excavación en la etapa de construcción del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26” y 27" de la Ley 17.288 y en los artículos 20* y 23” de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Ley N” 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.

Materia regulada

Por su parte, el art. 60 establece que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación; por su parte el Decreto N 68/2009, del Ministerio de Agricultura, establece, aprueba y oficializa una nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en ei artículo 2”, N 13, de la Ley de Bosque Nativo, que define especie nativa o autóctona para efectos de la aplicación de dicha Ley como la especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura.

Fiscalización: CONAF

Relación con el proyecto.

El proyecto corresponde a una regularización de un sistema de tratamiento de riles, los cuales una vez tratados s= dispondrán al suelo vía riego tecnificado. Actualmente los predios son frutales de propiedad del titular

Forma de cumplimiento.

No se han intervenido, talado o podado especies vegetales ni arbustivas en estos terrenos. No existen especies vegetales que puedan ser potencialmente deforestadas dada la naturaleza del proyecto.

Ley de Caza N” 19.473 y su Reglamento D.S. N? 5/98, Ministerio de Agricultura. Materia regulada.

El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies contempladas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En el mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre, que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza.

En este contexto, el artículo 4” prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamiferos.

Además, el artículo 6” lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares.

El artículo 8 establece el requerimiento de permiso del SAG para levantar nidos y crías para fines científicos. Asimismo se contempla la prohibición de caza en las Áreas de Prohibición de caza, decretadas por el Ministerio de Agricultura.

Fiscalización: SAG.

Relación con el proyecto.

Dada la naturaleza del proyecto no se contempla intervención o caza de alguna especie con fines acordes a esta actividad

Forma de cumplimiento.

Dada la naturaleza del proyecto corresponde a una regularización del sistema de tratamiento de riles en lo cual no contempla en ninguna de sus fases alguna intervención o caza de ejemplares

Otras Normas.

Decreto con Fuerza de Ley N” 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Materia regulada.

De acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de urbanización y construcción de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

Para tal efecto, el inciso séptimo del artículo 116 de la mencionada Ley establece que "podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteos y obras de construcción. A la solicitud deberán acompañarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General"

Fiscalización: 'linisterio de Vivienda y Urbanismo y Dirección de Obras Municipales

Relación con el proyecto. El proyecto se localiza en área rural destinada principalmente a uso agrícola Forma de cumplimiento.

Dada la naturaleza del proyecto, es una regularización del sistema de tratamiento que ya está en operación desde hace un par de años se ha dado cumplimiento en lo referente a este cuerpo normativo

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 de los artículos 68 al 106 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 13 de la DIA.

4.3.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA)

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, está abordado en el Capítulo N12 de la DIA, complementado con la respuesta N23 de la Adenda N*1 y señalado en el punto 3.2.1.3 y 3.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Atendido los antecedentes entregados y los análisis expuestos, referidos a las consideraciones señaladas en esta disposición, se estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire". (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, está abordado en el Capítulo N12 de la DIA, complementado con la respuesta N23 de la Adenda N*1 y señalado en el punto 3.2.1.3 y 3.3 de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Atendido los antecedentes entregados y los análisis expuestos, referidos a las consideraciones señaladas en esta disposición, se estima que el Proyecto no genera ni presenta riesgo para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire'. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera

reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplazará al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contemplará programas de «desplazamiento y reubicación de personas.

El proyecto no afectará la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de si:s relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de activi¿ad, categoría ocupacional y status migratorio.

El Proyecto no generará efectos de importancia vinculados a las dimensiones geográficas, demográficas, antropológicas, socioeconómicas

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar". (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial, dado que se emplazará en una zona rural.

Asimismo, el proyecto no se localiza en un área declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.

El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no afectará significativamente poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA)

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto no se localizará en una zona de valor paisajístico y/o turístico limitado, como tampoco en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N*1.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos, no obstruirá el acceso, ni intervendrá en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor.

Cabe señalar que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a sectores de uso agrícola, industrial y, en menor medida, faldeos de cerro con alta intervención principalmente por ganado, no identificándose zonas de valor paisajístico o turístico. Por lo tanto, el Proyecto no alterará, en ningún caso, el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico

El Proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

Atendiendo los antecedentes antes señalados, se concluye que el Proyecto no modificará o deteriorara en construcciones, lugares o sitios permanecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto no generará ni presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- En el contexto del de seguimiento del proyecto deberá entregar los planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM datum WGS-84, huso 19s; a

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lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.

7.- Que, para que el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados"

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www. Compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

Distribución:

C/c:

Javier Martínez Madrid

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de Las Cabras

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.