Evaluación SEA

Regularización instalación turbina TG2 .

Rol 5988104
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-16 · Región del Biobío · ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A.

037

MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2”

Resolución Exenta N*

CONCEPCIÓN,

0 9 FEB. 2017

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Regularización instalación Turbina TG2", presentado por ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A., representada por el señor Carlos Lagos Jofré, con fecha 18 de septiembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N1579 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Bio Bfo, con fecha 07/10/2011; Oficio N%6374 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bioblo, con fecha 1310/2011; Oficio N12.600 / 523 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 13/10/2011: Oficio N781 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/10/2011; Oficio N463 sobre la DIA, por SEREMI| de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/10/2011; Oficio N%421 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/10/2011; Oficio N%24 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 13/01/2042; Oficio N"184 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/01/2012.

3, El Acta N*02/2012 del Comité Técnico de la Región del Bioblo de fecha 12 de enero de 2012,

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2”, de fecha 27 de enero del 2012, que forma parte integrante de este acto administrativo.

  2. El Acta de la Sesión N% de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIIl Región del Biobio. de fecha 30 de enero de 2012, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2".

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2",

  4. Lo dispuesto en fa Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artícuio 2% del D.S, 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistemiatizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen tos actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás

noímas aplicabtes al proyecto. 13

de Cenficació. DIA dol proyacio “Reguiarmaación insta!

al ón Turbine TG2*

CONSIDERANDO:

  1. Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Instalación FTurbina TG2”

  2. Que el derecho de ELECTRICA NUEVA ENERGÍA S5.A., representada por el señor Carlos Lagos Jofré, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

3, Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto “Regularización Instalación Turbina TG2" se ubica en la Ptanta Escuadrón de ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A. ubicada en un sitio de su propiedad en el Parque Industrial Escuadrón Il, Km 17,5 camino Coronel, comuna de Coronel, Región del Biobío y consiste en ta implementación e integración de un sistema adicional de generación de energía eléctrica de 2,8 MW, consistente en una turbina (TG2) y un generador eléctrico. La TG2 utiliza el vapor remanente proveniente desde la caldera N%3 de la Planta de Cogeneración Escuadrón.

El proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2", modifica el proyecto original denominado "Cogeneración de Energía de Forestal y Papelera Concepción S.A." calificado ambientalmente con RCA N” 082/2006. Este proyecto contemplaba la generación de 12,0 MW y comenzó sus operaciones en abril del año 2007 y se encuentra registrado como Proyecto MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio).

El objetivo de este proyecto es regularizar la instalación de la turbina TG2, realizada por el antiguo titular del proyecto (Forestal y Papelera Concepción, FPC), durante el año 2009. Esta acción también permite al actual titular de la central (ENESA), regularizar el aumento de capacidad del proyecto MDL ante el Comité Ejecutivo de la UNFCCC, quienes requieren en primera instancia de la aprobación de la modificación del proyecto por parte de la Autoridad Nacional Designada (DNA).

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto original contempló la operación de una turbina para producir 12,0 MYY, la cual es alimentada por el vapor producido por la caldera N* 3. La capacidad de producción de vapor de esta caldera. es de 60 ton'h de vapor a 41 bar y a 400% C de temperatura, sin embargo, la obtención de 12,0 MW requieren del consumo de sólo 54 ton/h de vapor, disponiéndose de un vapor remante de 6 ton'h.

El vapor remante de 6 ton'h proveniente desde la caldera N“3 alimenta la turbina TG2 obteniéndose una potencia promedio de 1,4 MY muy menor a la capacidad máxima de la turbina de 2,8 MVY, .

La condición normal de operación correspunde a la unidad TG1 operando a su nivel nominal de 12,0 MW y la TG2 operando a 1,4 MW. Por tanto la generación máxima del proyecto original más el aumento de capacidad objeto del presente proyecto es de 13,4 MW.

La implementación de la TG2 no significó un aumento en el consumo de combustible contemplado en el proyecto original de 12,0 MWY.

La generación adicional sólo se logra a partir del aprovechamiento del vapor remanente de 6 ton/h proveniente de la calera N%.

Resolución de Colificació: DIA de! proyscio “Rogular:

pecto Ambiental án Instalación Turbina TGZ"

3.1.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

Este proyecto es parte de un proceso de regularización por lo que las obras necesarias para el funcionamiento del proyecto ya se encuentran materializadas.

A continuación se describen en detalle las etapas que modifican el proyecto base de la Central Escuadrón señalando las partes, acciones y obras físicas que lo componen. En Anexo B de la DÍA se presenta layout de la planta.

3.1.1.1 Etapa de Construcción

La etapa de construcción estuvo a cargo del titular anterior, por lo que ENESA al adquirir el proyecto solo consideró la operación de las instalaciones existentes en su minuto a partir del año 2005,

  • Instalación de Faenas: No se consideraron instalaciones de faenas.

  • Preparación del Terreno: No se realizaror, movimientos de terreno.

  • Obras Civil-Estructural: No se consideraron modificaciones a las estructuras existentes. El turbogenerador se encuentra montado al interior de un galpón de una superficie de 138 m?, Sólo se requirió de la implementación de una fundación de hormigón armado para el montaje de la TG2,

  • Montaje Mecánico: No se realizaron modificaciones en el montaje de los equipos existentes, sólo se consideró el montaje mecánico de la unidad TG2.

  • Montaje Eléctrico: No se realizaron modificaciones a las instalaciones eléctricas existentes, sólo pequeñas modificaciones para la interconexión eléctrica de la unidad TG2.

  • Montaje Instrumentación y Control: No se consideraron modificaciones en la instrumentación y control de los equipos existentes.

  • Requerimientos de Materiales e Insumos: El actual titular no realizó modificaciones.

  • Requerimientos de Maquinaria: Se consideró el montaje mecánico de la TG2 con una gra de capacidad suficiente para las distintas maniabras que implican la instalación de la TG2 en su actual ubicación.

A continuación se presentan los aspectos operacionales que implican la implementación y operación de la turbina TG2. Se presenta la situación de operación desde un punto de vista global abarcando el funcionamiento de la totalidad de equipos existentes calificados ambientalmente bajo la RCA N* 082/2006, así como también de los equipos asociados a ta unidad TG2, materia de este acto administrativo,

3.1.1.2 Etapa de Operación

La Planta Escuadrón ENESA corresponde a una instalación de cogeneración cuyo objetivo principal es la generación de energía eléctrica para ser suministrada al Sistema Interconectado Central y la generación de vapor para ser suministrado al proceso de Forestal y Papelera Concepción S.A. que se encuentra contigua a las instalaciones de ENESA.

Es posible dividir el proceso de cogeneración en las siguientes etapas:

  • Almacenamiento y manejo de combustible « Producción de vapor

« Generación de energía eléctrica

  • Condensación del vapor

Almacenamiento y manejo de combustible: El proyecto base “Cogeneración de Energla de Forestal y Papelera Concepción S.A,” segin la RCA N”" 082/2006, utiliza como combustible biomasa (mezcla de desechos forestales y astillas) que es quemada bajo condiciones controladas en el hogar de la caldera.

No existen modificaciones en el sistema de manejo de combustible. El proyecto original cuenta con una bodega de combustible y un silo que posee un sistema de transporte y clasificación de

Re3olución de Calificación de impacto 4mbienta! 3 DA de proyocto "Reguiarización instaiación Tunbina TG2"

biomasa para alimentar la caldera. La implernmentación de la TG2 no considera aumentar el consumo de biomasa.

Producción de vapor: La energía generada por la combustión controlada de la biomasa en el hogar es transferida al agua que circula por tubos al interior de la caldera. Este proceso genera vapor saturado en el domo superior, el cual posteriormente es sobrecalentado a una temperatura de 400%C y 41 bar de presión antes de su utilización en las turbinas.

  • Con el objeto de mantener un estricto contro! en la calidad del agua de proceso en la caldera, se debe mantener una purga continua desde el domo. Estas purgas, equivalentes a menos de 6,0 mó/h en operación normal.

El agua industrial de reposición es acondicionada en primer lugar en la planta de tratamiento tipo osmosis inversa para alimentar el estanque desaireador. Este estanque recibe a su vez el retorno del vapor condensado en el equipo condensador para volver a alimentar la caldera con agua a una temperatura de 105%0,

La caldera N*3 corresponde al equipo primordial de la planta cogeneradora y es el equipo encargado del suministro de 60 toníh de vapor sobrecalentado a una presión de 41 bar y una temperatura de 400" C.

El uso de las 80 toníh de vapor es posible dividirlo en 2 líneas:

  • Linea N* 1: 54,0 ton/íh de vapor que son utilizadas por la turbina TG1, unidad que corresponde a una turbina de extracción donde además de la generación de 12,0 MW eléctricos se extraen 10,5 ton/h de vapor a una presión intermedia de 4 bar para el proceso de Forestal y Papelera Concepcion.

  • Línea N* 2: 6,0 ton'h de vapor son utilizadas por la turbina TG2, unidad que sólo tiene por objeto la obtención de un máximo de 2,8 MW eléctricos, donde sin embargo, bajo las presentes condiciones de operación sálo es posible obtener 1,4 MW eléctricos.

Generación de eneraía eléctrica: El vapor sobrecalentado generado en la caldera se envía a amabas turbinas TG1 y TG2. la cuales junto con los respectivos generadores tienen la capacidad de producir una potencia eléctrica de 13,4 MW, de los cuales 11,1 MW son suministrados al SIC y 1.3 MW son utilizados por la central como autoconsumo.

Condensación de vapor: Según el proyecto base Cogeneración de Energia de Forestal y Papelera Concepción S.A. con RCA 082/2006, en el caso de la turbina TG1 existe una extracción de vapor de baja presión de 4 bar que es suministrado a FPC 5.A,, mientras que el vapor restante que ha sido utilizado en el turbogenerador es conducido al condensador donde se produce la transformación del vapor a agua liquida a una presión de 0,1 bara, completando el ciclo.

Este cambio se logra a través del intercambio de calor entre el vapor y el agua de enfriamiento. El agua de enfriamiento utilizada en el condensador es bombeada posteriormente a las torres de enfriamiento a una temperatura inferior a 40"C, en donde se disminuye aún más su temperatura, por debajo de la temperatura ambiente mediante contacto directo y evaporación con el aire, para posteriormente utilizarla nuevamente como refrigerante en el condensador.

La operación del TG2 consideró la implementación de un condensador adicional integrado a la turbina, No se consideró realizar modificaciones en el sistema de refrigeración ni en el circuito de agua de alimentación de la torre de enfriamiento.

Los principates equipos de proceso que se describen a continuación son la caldera de poder, el equipo turbogeneradorTG2 adicional y la torre de enfriamiento.

Caldera de Poder (no modifica RCA N*082/2006). Capacidad: 60 tonfhora. Presión: 41 bar, Tipo: Acuotubular con sobrecalentador. Temperatura Vapor. 400%C. Tipo parrilla: Móvil reciprocante. Combustible Principal: Biomasa 55% humedad, Sistema de Mitigación: Multiciclón.

inpacto Ambiental 4 ión tostelación Tunbina TG2"

Turbina de Vapor TG1 (no modifica RCA N032/2006). Tipo: Reacción, con extracción y condensación. Potencia: 11,5 MW. Extracción Minima: 4 ton/hora a 4 bar. Condensación: 0.1 Bar a Presión entrada: 40 Bar. Velocidad: 6.000 RPM. Temperatura entrada: 395 C.

Generador TG1 (no modifica ROA N*082/2006). Potencia: 10 MV. Voltaje de generación: £000Y. Corriente Nominal: 1.200 A. Velocidad: 1,500 rpm. Numero de polos: 4. Sistema de refrigeración: agua.

Turbina de Vapor TG2 (regulariza). Potencia Placa: 3,4 MY. Potencia Máxima Factible: 2,8 MW. Condensación: 0,1 Bara. Presión entrada: 40 Bar. Velocidad: 6500 RPM. Temperatura entrada: 395 *C. Consumo Especifico de Vapor: 4,3 (kg/kWh). Eficiencia Turbina: 78%.

Generador TG2 (regulariza). Potencia: 3,4 MW. Voltaje de generación: 5500 Y. Corriente Nominal: 790 A. Velocidad: 1.500 rpm. Sistema de refrigeración: agua.

Torres de enfriamiento (Regulariza). Tipo: Contracorriente. N% de Celdas: 8. Paredes interiores: FRP. Capacidad Total: 46,600, Nicalfhr. Flujo de agua recirculación: 4.880 m'/hora. Agua de reposición: 42,7 m/hora

Respecto a Bodegas de Combustibles y Manejo de Biomasa, el proyecto no considera modificar bodegas de combustibtes o adicionar maquinarias o equipos, por lo que se mantiene lo indicado en la RCA N*082/2008, donde la biomasa a Utilizar como combustible, en cualquiera de sus formas (aserrin, corteza, viruta y astillas) proyendrá de procesos que no consideren el uso de aditivos quimicos, no estará mezclada con residuos sólidos, líquidos y/o borras provenientes de tratamientos antimanchas o de otros procesos o tratamientos de la madera.

Se realizan análisis mensuales de la biomasa combustible, los cuales se encuentran disponibles para su verificación yto fiscalización.

Respecto a Requerimientos de Materia Prima e Insumos, no se aumentará el consumo de biomasa por lo que se mantiene lo especificado en la RCA N*D82/2006 y que se presenta en la tabla a continuación. Se elimina el consumo de lodos declarados en la RCA 082/2008, debido a que FPC cambia su proceso productivo y con ello se alteraron las características originales del residuo de FPC utilizado.

Tabla N%1. Consumo de combustibles

¡Tipo TON/AÑO DENSIDAD - HUMEDAD PCI (KcaliKg) ; a ATONIM) MAXIMA %b.h. _Corieza + 151,000 0,35 55 1.800 Astillas * 1 24.090 ; 50 ¡ 2.000 Áserrin —siruta | 54.000 ES : 1,748 SECA . : :

Agua Industrial: Eléctrica Nueva Energía S.A. ha iniciado la tramitación sectorial de obtención de tierechos de agua ante la Dirección General de Agua, según lo señalado en el Anexo € de la DIA. El corstmo de la planta es aproximadamente 54 m'/h,

Agua Potable: El agua potable es proporcionada por la empresa sanitaria Aguas San Pedro para salisfacer el consumo estimado presentado a continuación y que está asociado al personal de ENESA que sumando administración, mantención, operación y aseo corresponde al número de 36 empleados. Se estima para servicios domésticos un consumo de 3,6 m'd de agua potable.

Reosohición de LA del proyes!

5

3.1.1.3 Acciones en etapa de Abandono

No se contempla etapa de abandono considerando que la vida Útil del proyecto puede ser prolongada indefinidamente a partir de una adecuada mantención de las instalaciones y la implementación de mejoras tecnológicas.

32 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1 Emisionos a la atmostera

Durante la etapa de operación la caldera N3 no ha incrementado las emisiones atmosféricas ya que el proyecto mo consideró modificaciones en la caldera que pudieran aumentar sus emisiones. Se mantiene el compromiso de cumplir lo establecido en la RCA N 082/2006.

De acuerde a la RCA N* 082/2006 el titular implementó una estación de monitoreo de calidad del aire espacificamente para medición del parámetro material particulado respirable MP10, la cual ha registrado valores de concentraciones de material particulado representativas de las emisiones de la central.

De acuerdo en lo establecido en la RCA N"082/2008 el titular debe cumplir el límite correspondiente a 300 mg/Nm? de Material Particulado en Chimenea. El titular realizó diagnósticos operacionales de tos principales procesos que participan en la obtención de energía térmica y que participan en ta generación de emisiones atmosféricas.

En la Adenda se detallan las medidas operacionales aplicadas y las mejoras de equipos existentes orientados a optimizar la combustión y que permitirán disminuir las emisiones atmosféricas. Estas medidas y mejoras tecnológicas están orientadas a optimizar el proceso de combustión y disminuir la generación de cenizas volantes, permitiendo garantizar que el actual sistema de abatimiento considerado en-la RCA N" 082/2006 cumpla con las especificaciones de operación y de emisiones,

A continuación se-muestra el diagnostico del proceso térmico y las soluciones que serán implementadas para disminuir la generación de cenizas volantes y cumplir con el compromiso.

Tabla N*2. Diagnóstico del proceso térmico y soluciones que serán implementadas

e Consecuencia Mejoras 1 Alimentación Atimentación no | La actual | Implementación de 2 tornillos de : Combustible uniforme de | distrinución de | distribución de biomasa. ! combustible devido | combustible en la | Reubicación de sensorss de nivel - ¿ El la alta | parrilla genera una is - compresión de la | concentración de

¡ biomasa ai centro | biomasa en ol; po. cdlel silo pulmón centra, lo que produce una ; combustión ! incompleta y por: ende aumento de :

generación de - a cenizas, 2 Caldera (cámara | Elevada velecidad | La alta velocidad Remover todo el refractario en la ! combuslión; de gases a la | de gases reduce el zona superior Remover : salida de la caldera | liempo de refractarios de la pared dal fondo. : debido a presencia | residencia a menos Remover una cantidad limitada de * de refractarios de la mitad del. refractario en Jas paredes: valor - laterales sobre parrilla, ¡ recomendado, lo: | cual favorece ; ¿ combustión - incompleta y ! arrastre de - Material. via Armenia 6

NA del proyecto "Regularización instalación Turbina TG 2"

[3 | Caldera (Cámara | Elevada velocidad | Idéntica a la] Se dejara fuera de

! +: de combustión) lde gases a la i anterior funcionamiento filas superiores de : ¡ : salida de la caldera * aire secundario Implementación debido 4 alto de boquillas de aire secundario

calidal por exceso - sobre parrilla Instalar un nuevo

_ Ge aire secundario : set de boquillas inyectoras,

ductos y dampers para inyectar aire secundario directo sabra parrilla. instalar ductos y dampers para inyectar aire precalentado 4 frio a través de las boquillas.

En resumen: Los nuevos ductos y dampers : * permitirán alimentar una mezcla controlada de aire frio con aire precalentado, según se requiera para controlar la temperatura en la cámara de combustión y optimizar ta razón de aire a

: : OR . combustible,

:4 * Caldera Mejoramiento de : Mejoramlento de la | Reemplazar todos los sensores

: (instrumentación y sistema de control: combustión de lemperatura y cableado control) : ! existentos por termocuples tipo K

. y cables tipo K, can conexión i directa al PLC 505. Reemplazar el ! medidor de oxigeno. Calibrar todos los sensores de presión. : Instalar sensores de presión de : aire bajo parrilla en zonas 2, 3 y 4, Entregar rutinas adicionales de cantrol lógico para medir el: combustible: recibir la medición ¡ de 02, presiones y temperaturas: - calcular el requerimiento : proporcional de aire y controlar ; automáticamente el aire secundario y primario por zona. En resumon:

Estas mejoras permitirán reducir la velocidad de gases en la cámara de combustión, mediante una operación que optimics la combustión con un mínimo de aire total demandado,

3.2.2 Ruido

Estableciendo el área de influencia del proyecto, se realizaron mediciones en el perímetro de la central. El proyecto se encuentra emplazado en una zona industrial cuyo límite diumo y nocturno es 70 dB.

El procedimiento para efectuar el levantamiento de los datos se realizó según el protocolo de ruido de fondo del D.S, 149/97 MISEGPRES, es decir, se obtuvo el nivel continuo equivalente (Leg) d8(A), registrando su valor cada 5 minutos, hasta que en dos registros sucesivos no existiese una diferencia mayor a 2 dB(A).

Se definieron 4 puntos para la determinación del ruido basal en la periferia del predio (puntos 1, 3, 4 y 5 según figura N%41 de la DIA). En el anexo G de la DIA se presenta el informe de ruido perimetral realizado, del cual se puede concluir que no existe emisiones de ruidos por sobre los 70 d8, tanto en horario nocturno como diurno. Por lo tanto los impactos acústicos producidos se encuentran dentro de los rangos permitidos según la normativa aplicable, Decreto Supremo N146/87 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministeri Secretaría General de la Presidencia.

y ficación de impacto Ambienta! úyecio "Regularización instalación Tlrbina TG2"

3.2.3 Residuos Líquidos

Durante la fase de operación se generan dos tipos de efluentes: efluentes domiciliarios (aguas servidas) y Residuos Industriales Líquidos o Riles. Cabe señalar que, la purga de las Torres de Enfriamiento es utilizada como agua industrial por Frestal y Papelera Concepción S.A., cuyo cauclal estimado es 12,8 m”/h, por lo que no se considera como emisión, según lo señalado en la RCA N*82/2008.

Las aguas servidas no tendrán cambios con respecto a su disposición ya que la central cuenta con alcantarillado público, cuyo servicio lo presta la empresa sanitaria que opera en el sector,

La disposición final de tos efluentes generados en la operación de la central no carmbia respecto al proyecto original, los cuales son incorporados al medio marino fuera de la zona de protección titoral, a través de un emisario submarino de propiedad de Forestal y Papelera Concepción S.A.

En Anexo E de la DÍA se presenta la caracterización realizada en marzo del 2011 del efluente de la central (purga caldera y agua rechazo), de acuerdo parámetros exigidos por el D.S. N*90 "Norma de emisión de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, considerando la emisión fuera de la zona de protección del litoral. Se declara y demuestra que cumple con todos los parámetros aplicables para su incorporación al medio marino fuera del área de protección del litoral.

3,24 Residuos Sólidos

El manejo de las cenizas generadas por la caldera se mantendrá según la RCAN? 082/2006, Adicionalmente, durante la etapa de operación. se generarán cantidades menores de otros residuos sólidos asociado a mantenimiento de la TG2. Tales como aceites, elementos contaminados con químicos, aceites, grasa y solventes provenientes del manejo y operación de ¡a central. Los residuos peligrosos son manejados según el D.S. N* 148 sobre manejo de residuos peligrosos. Respecto a tos residuos domésticos o asimilables a domésticos, son almacenados en contenedores fijos para luego ser retirados y dispuestos en relleno sanitario por una empresa autorizada.

4,- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto

CUERPO LEGAL CONTENIDO ACREDITACIÓN DE Laa : o. CUMPLIMIENTO : Ley N419.300/94 y | Regula el derecho a vivir en un med:o | Este proyecto ingresa al SEÍA ¿ su modilicación Ley | ambiente libre de contaminación, la protección ¿ según lo indicado en la letra c) del 20,417:2010 del medio ambiente, fa preservación de la ¿articulo 10 de esta Ley, que se linislero naturaleza y la consersación del patrimenia “transcribe a continuación: Secretaria General | ambier:al. €) Centrales generadoras de ce la Presidencia energía mayores a 3 MV. Ley de Bases Establece el Sisteria de Evaluación de Gienérales del ¿Impacto Ambiental (SEA) y otros instrumentos En la DIA y su adenda se iledio Ambiente * de geslión ambiental. presentan los anjocedentes y Ministerio de Medio estudios nocesarios para afirmar Ambiente. El Art. 10 do la ley identifica aquellos lipos de : que el proyecto cumple duranto preyecios que por ser susceptibles de causar ¡todas sus fases con las normativas impacto ambien'al deben ser sometidos en | legales y reglamontarias

forma obligatoria al SZ14, ya sea a traves de ambientales aplicables. una CIA 6 de un ElA (en caso de que el

proyecto o sus actividados, en cualguiera de Adicionalmente, da respuesla a las !

sus fases, generase o presenlase alo menos | modificaciones de la Ley 20,417,

uno de :os efeclos, caracteristicas o en cuanto a que contiene un

impacto Ambiental 3 ción tostelación Funbina TG2*

[CUERPO LEGAL” CONTENIDO

ACREDITACIÓN DE ¡ CUMPLIMIENTO

circunstancias señaladas en el Art 11

capitulo especialmente dedicado a | la compatibilidad territorial.

El proyecto corresponde a la modificación del proyecto Cogeneración de Energia de Forestal y Papelera Concepción S.A." calificado ambientalmente con RCA N* 082/2005.

Decrelo Supremo N “95/01

ivinisterio Secretaria Gencra! de la Presidencia Reglamenta cel Sislema de ¡Evaluación do

4.1.2 Normativas relacionadas con la atmósfera

¡CUERPO LEGAL Docrota Si-premo N*144:81 Minstero de Salud Estab'ece normas para evitar enanaciones o contamirnantas atmosféricos de cualouier naluraleza

pacto Ambiental 2,

Define los proyectos que deben ingresar al ¡ SEI, los criforios para decidir entre estudio o ¿ declaración de impacto ambiental (ElA o DIA),

los plazos y precedimientos de evaluación, los

permisos ambientales sectoriales y ctras

materias re'acionadas a la Ley 19.300

Esto proyecto en particular, ingresa al SEÍA sogún lo indicado

¿ en lá letra c) del artículo 3 de este Reglamento "Centrales genesadosas de energia mayores a i 3 MW? Y se cumple con presentar : la DIA para revisión de los órganes ¿el Estado con competencia ambiental.

" ¡CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Este decreto contiene un mandalo sencral al señalar en su artículo 1 que "os gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualcuer naturaleza. producidos en cualcuier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán caplarse o eliminarse en forma tal que no causen poligros. daños o molestias al veciadaso",

El Proyecto el proyecto no contempia aumentar el consumo de combustible, : con respecto al proyecto original, y por ¿ende sus emisiones se mantendrian en cantidad y calidad, De acuerdo en lo expuesto en la RCA N* 082/2008 el titular : debe cumplir el límite de 300 mg/Nm” de ; material particulado en Chimenea, yalos que sigue vigente. El titular realizó diagnósticos operacionales de los ! principales procesos que participan en la

Decrelo con Fuerza de Ley N 72567, Minsal, ¿Cedigo Sanitario. Publicado en el Diaric Oficial de 31.01.68

En cualquier caso, no obstante la normativa descrita y los compromisos del titular para reducir

! El articulo 29, letra a). dispone que "El ¿reglamerio comprenderá normas - Como las que se refieren a. al ia conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de rratorias u -dlores que censtiluyan Una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que lengan “influencia desfavorable sobre el uso y : goce de los bienes. : La reglamentación detesminara, ! además, los casos y candiciories en que podrá ser prohibida o ¿controlada la ercisión a la almóslera ¿de dichas substancias;”.

generación de emisiones atmosféricas.

En la Adenda se detallan las medidas operacionales aplicadas y las mejoras de : equipos existentes orientados a opilmizar : la combustión y que permitirán disminuir las emisiones atmosféricas, permitiendo garantizar que el actual sistema de abatimiento cumpla con las especificaciones de operación y de emisiones establecidas en la ROA N£ 082/2006

tas emisiones a niveles comprometidos en RCA N* 032/2006, el titular deberá tener presente el cumplimiento, en lo que corresponda. de las medidas contenidas en el Plan de Prevención de la Contaminación Atmosférica para las comunas del Concepción Metropolitano una vez éste se

encuentre vigente.

Huso DA cols

y

4.1.3 Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos

[ CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Jecreto Suprema N*145/98

Mristeric Secretaria Gencral de la Presidencia Esteblece Norma de ¡Emisión de Ruidos *Molrstas Geserados por Fuenles Fijas.

La norma estabiece los nivelos máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentos fijas hacia la

: comunidad, fales como las ¡actividades industriales, comerciales.

recreacionales, arlisticas L otras.

Fija tos niveles máximos de presión sonora corregidos que se oblangan de la emisión do la fuente fija emisora

¿de ruido,

¿En el anexo G de la DIA se presenta - el informo de ruido perimetral realizado, de! cual se puede concluir que no existe emisiones de ruidos por : sobre tos 70 dB, tanto en horario nocturno somo diurno. Por lo tanto los impactos acústicos producidos se encuentran dentro de los rangos permitidos según la normativa aplicable a este proyecto ubicado en zona industrial.

(2009, Minsegpres.

| Norma de emisién para la

¡regulación de

" cortaminantes asociados a as descargas de resicuos liquidos a aguas marinas y continentales superticiales Publicada en el Diario

: Oficial de fecha 97 de

  • marzo de 2001

¡ Dacreto Supramo N* 1/92. : Reglamento para el ¿<contro' cda la

! cenlaminación acuálica. '

Esta reglamer.o establece : et régimen de prevención, viglancia y combate de la contaminación en las ¿guas de mar. puertos, rios y lagos somalidos a la jurisd:cción nacional.

"[Adiculo 136

NTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

En $u punto 4.4,3, expresa que “Las

: descarcas de las fuentes emisoras,

cuyos puntos de verlimiento se encuentren fuera de la zora de protección l:toral, no deberán sobrepasar los valores de concentración señalados en la Tabla Neg"

Introducción o descarga directa o indirecta a fas aguas sometidas a la jurisdizc:ón nacional. de materias, energía o suslancias nocivas o

¿peligrosas de cualquier especia

provenientes de establecimientos,

: faenas o actividades. sin tratamiento : previo de las mismo que " aseguren su inocuidad como factor de

contaminación de las aguas. Articulo 140*.- La Dirección General podrá autorizar la introducción o descarga a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de aquellas reserias, energia o sustancias nocivas o peligrosas da cualquier especie. que no ocasionen daños 9 parjuicios en las aguas. la flora o la fauna, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder.

La disposición final de los efluentes generados en la operación de la

central no cambia respecto al

proyecto original, los cuales son

incorporados al medio marino fuera

de la zona de protección litoral, a

través de un emisario submarino de

propiedad de la empresa Forestal y : Papelera Concepción 5.4.

"En Anexo E de la DIA se presenla la ; caracterización realizada en marzo del 2011 del efluente de la central (purga caldera y agua rechazo), el cual cumple ampliamente con los parámetros de la tabla N*5 del D.S, 90/00

Decrelo Supremo N? EQEIDO

Ránisieric co Salud Reglamenta sons: condic'or.es sanila

los lugares ce trabajo. madilisado por Decreta Sup:yrmo 57103,

¿las aguas cenleminadas con

El articulo 17 dispone que 'E “miagur

  • caso podrán incerporarse a fas napas
  • de agua sublerránea de los
  • subsuelos o arrojarse en les canales

de regadío, acueductos, rics, esteros,

  • quebradas, lagos, lagunas, embalses

2 en masas o en cursos de agua en

general, los relaves industriales o

ineros o

vroductos tóxicos de cualquier naluraleza. sin ser previernmente

Las aguas servidas no tendrán cambios can respecto a su disposición ya que la ceníral cuenta con alcantasillado pública, que en este caso corresponde a la sanitaria Aguas San Pecro,

No se vertarán residuos industriales líquidos al alcantarillado público,

icación 2 CIA cel proyecto "Regularizac

npacio Ambien. nstoración Turbina TG2"

10

FORMA DE CUMPLIMIENTO

somelidos a los tratamientos de neutralización o depuración que orescriba en cada caso la autoridad sanitaria”.

Fl articulo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de soniicios higiénicos, de uso individual o coleclivo, que dispondrá como vinimo de excusado y lavatoria,

Ley Ni 725/67 féinisicrio de Salud Codigo Sanitario

l articulo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a rios o lagunas, o en cualquier ctra fuente o masa de agua

¿ Sin qué antes se proceda a su

¡ depuración,

4,1.5 Normativas relacionadas con residuos sólidos

"CUERPO LEGAL

CONTENIDO

FORMA DE CUMPLIMIENTO

¿25:07 ero de Salud od4'go Sanitario

pe

eto con Fuerza de Lay N*

“El arliculo 80 señala que

“Corresponde al Servicio Nasicnal de Salud aulorizar la instalación y vigilar el tuncionamiento de toda lugar destinado a la acumulación,

" selección. industrialización, - corrercio o disposición final de

dasuras y desperdicios de cualquiera clase.

El manejo de las cenizas generadas por la caldera se mantendrá según la ROA N? 082/2006. Adicionalmente, durante la etapa de operación, se generarán cantidades menores de otros residuos sólidos asociado a

¿ inantenimiento de la TG2. Tales

Decreto Supremo N*148:04 Ministerio de Salud Reglamento Sarilario sebre

l Manejo ce Residuos Peligrosos

Drerele Supremo NÍ59A gg Ministerio de Salud sobre cendiciones

2y de lradajo do por Decreto Suprema

: Este reglamento establece las

condiciones sanitarias y de soguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, lbansparte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición £nal y otras formas de elimir.ación de los residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y

: peligrosidad deberán conla: con un Plan de Manejo de Residuos

El articulo 19 señala que tas ? empresas que realicen el ¿ tratamiento o disposición final de - sus residuos indusiriales fugra o

dentro de su precio, sea directamento o através de la contratación de terceros, deberán conlar son autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa deberá presentar los anlecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es reallzada por personas o empresas

| debidamente alorizadas por el

. Servicio de Selud, Dispone que * en todos los cases. sea que el

¿industrial fa empresa, previo al.

Iratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro dol predio

como aceites, elementos contaminados con quimicos, aceifes. grasa y solventes

¿ provenientos del manejo y

operación de la ceniral.

Como regla general, se dispondrá de lugares de almacenamiento temporal medtante contenedores dobidamente rotulados, de medo de contar con una gestión ordenada y que pueda ser controlada por

2l personal a cargo.

Los sitios de acopio temporal centarán con autorización

| sanilaria expresa emitida por la . Autoridad Sanitaria competente. * Por otro lado, en cuanto al

transporte se contará can

. empresas autorizadas

sanitariamente, viglando que la carga sea adecuadamente ostibada para evilar escurrimiento c emanaciones molestas.

Los residues peligrosos son manejados según el D.S. N* 148 sobre manejo de residuos peligrosos. Respecto a las residuos domésticos o asimilables a domésticos. son almacenados en confenodores fijos para luego ser retirados y dispuestos en relleno sanitario

por una empresa autorizada.

: En cuanto al almacenamiento se

cumplirá con las exigencias normativas del reg'amenio, que

acia A

Mena Mirna TG2Z"

inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad 1] conste la cantidad y calidad de ¿Os res:duos que genere, dlferenciando los peligrosos.

: sanitaria una declaración on que

en su articulo 33 establece las exigencias aplicables a esta clase de acopios. Ási. contempla:

  • Base de loza de hormigón o similar que cumpla con las : condiciones establecidas en el reglamento.
  • Las paredes impedirán el ingreso de personas no autorizadas y animales, no siendo menar a 1,80 metros de allura.
  • La bodega dispuesta para almacenamiento de residuos peligrosos estará techada, en su totalidad, “ - Los lubricantes usados u otros residuos de carácter liquido estarán almacenados en tambores con tapa. Se utilizarán tambores de 200 litros para almacenamiento de otros residuos solidos.
  • Pretil de contención de hermigón perimetral.
  • Se mantendrán las hojas de seguridad de cada residuo disponible al exterior de la bodega, un registro de ingreso y egreso, y se realizará un eliquetado según la caracierística del residuo de acuordo a la NCh 2.190 of. 2003.

4.1.5 Normativas relacionadas al Wanejo de Sustancias Peligrosas

“CUERPO LEGAL”

CONTENIDO

FORMÁ DE CUMPLIMIENTO

" Decreto Supremo N? 594/98. Ninsal, reglamenío sobre cendisiones sanitarias y ambientales básicas ,N

¿los lugares de trabajo,

| Publicada en el Diario

¡ Oficial de fecha 29.04.00

sa transporte do as paligrosas po" calles y caminos, Publicada en el Diario Oficial de 11.92.93

El atículo 3* señaia que “La empresa está obligada á mantener en los - lugares de trabajo las -cendiciones sanitarias y ambientales : necesarias para proteger la vida y la ¡ salud de los trabajadores que en ellos 3e cesempeñan. El articulo 42 prescribe que "El almacenamiento de matoriales deberá realizarse por procedimientos y en lugares aprepiados y seguros para los trabajadores, Las sustancias peligrose.s deberán almacenarse sólo en recintos esvecificos destinados para tales efectos, en las cond:ciones adecuadas a as caracteristicas de cada sustancia ¿y estar identificadas de acuerdo a las nermas chilenas oficiales en la Materia”.

El proyecto base según la RCA. 082/2006 garantiza el cumplimiento de las condicionos sanitarias y ambientales en lugares : de trabajo en todos sus ámbitos, por to que dadas las características técnicas de la - operación del lurbogenorador no ¿se aodifican procedimientos de ¿ manejo de sustancias peligrosas que puedan generar riesgos adicionales a los existentes. Sin embargo, en el caso que se deban mantener sustancias peligrosas en canlidades por sobre los limites mínimos y caraclerísticas señalas en el Decreto N* 78, su implementarán bodegas adecuadas a la clasificación de la sustancia.

Conforme ios dispone el articulo 1”, “El

presente reglamento establece las

cendiciones. normas y procedimientos

aplicab:es al transporte de carga, por

calles y caminos, de sustancias o praductos que por ss características, an peligrosas a representen ricsgos ¿nara la salud de las personas.

para la seguridad pública o el medio

blenle”

ba

CUERPO LEGAL [CONTENIDO z ¡ FORMA DE CUMPLIMIENTO

Decreto Supremo N" Conforme los dispone el arlículo 1*, 16008, 'dineccn. aprueba | “estableco los requisilos minimos de reglamenlo de seguridad | seguidad que deben

: para las instalaciones y | cumplir las instalaciones de

¿Operaciones de ¿ combuslibles liquidos derivados del producción y sefinación, petróleo y docombuslibles ... y las transporte, >poracicnes asociadas a la producción. almacenarniento, refinación. transporte, almacenamiento, disk: :ón y distribución y

¿abastecimiento de abastecimiento de combustibles

  • combustibles Isquicos, iquidos que se realicen an tales

instalaciones. así como las O'icial de 11.92.95 odiigaciones de las versonas naturales

y jurídicas que intervienan en dichas operaciones, a objelo de desarrollar : aichas actividades en forma segura. controlando el siesgo de manera tal que ne constituyan peligro pera las personas y/9 cosas."

lRogula las condiciones básicas de

| seguridad que deben adoptarse para el ¿almacenamiento de sustancias

[Decselo N* 782 Mins l aprueba reglamento callimacena:

Publicada en el Diario 1] |

"sustancias pelgrosas peligrosas. de manera de evitar e! Publicado en al Qiaric riesgo que ellas puedan generar a las Oficial o 11.06.2010 personas, a las instalaciones de la

2sa y la comunidad en general.

4.1.7 Otras Normativas relacionadas con el proyecto

Según lo indicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en materia de seguridad de su competencia, el titusar del proyecto deberá tener presente en su materialización la siguiente normativa eléctrica

  • DFLN? 420,018, dei 2903, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

  • DS. N* 327/1897, del Ministerio de Mirsría, que “Fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

  • Norma NSEG 5 En. 71. Electricidad. Instalaciones de corrientes fuertes.

  • Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. Cruces y paralelismos de lineas eléctricas.

  • Resolución Exenta N* 610/1982. Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, "Prohlbe el uso de Bifinél:xdos Policlorinados (PCB) en equipos eléctricos.

4.2.- Que, sobre !a base de los antecedentes que constan en el expediente de evalliación del proyecto "Regularización instalación Turbina TG2", cuyo objetivo es ampliar la capacidad de generación eléctrica a través de la implementación de un turbogenerador; teniendo en cuenta que el proyecto es una modificación al proyecto con RCA favorable N082/2006; que la rrodificación no considera aumento o nuevas fuentes de emisiones atmosféricas. líquidas, ger:sración: de residuos, ruidos molestos u otras energías; que la envergadura de la ampliación de la superficie construida representa Un pequeño porcentaje de la superficie total de la central; que el proyecto se encuentra en una zona productiva según el Plan Regulador de fa Comuna de Coronel que cuenta con agua potable y alcantarillado; que el proyecto no contempla realizar modificaciones en el manejo de combustible y sus principales residuos ambientales; debe indicarse que no aplica solicitar nuevos permisos sectoriales adicionales a los otorgados en la RCA N 082/2006.

5.- Que, en lo relativo a los efectos. caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 15.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente d

evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto " Regularización Instalación Turbina TG2”, nc-genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias. Lo anterior,

Ke. DA del pr

cto Amipiental 13 statación Turbio YGZ"

según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes arelmentos:

5.1 Con, relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra a) del articulo 1%, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes. emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los prenunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmenle él proyecto presentado.

5.2 Con relación a los efectos. características o circunstancias señalados en la letra b) del articulo 11. de la Ley 19,300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el sueto, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El área del proyecto corresponde a un sector industrial consalidado altamente intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni habitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la obra, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en las letras "c" a la “F del articulo 11, de la Ley 19,300, puesto que: :

  • Atendidas las características. naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasertamiento ce comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres e grupos humanos y se emplaza en una zona agricola consoliciada.

  • El proyecto ro presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turistico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor anlropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al palrimonio cultural, en el lugar de emplazamiento del proyecto no existe evidencia visual al respecto y en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N* 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N” 484;90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando ¿o expuesto y lo presentado por el titular de ja DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el articulo 11 de la Ley sovre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en tos artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título ll del Reglamento del SEÍA, por lo que sólo procede presentar uma Declaración de Impacto Ambiental (DIA). todo etlo de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo. el titular NO asumió compromisos ambientales voluntarios,

7, Que, ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, Una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los Organos del estacio competentes.

cto A stajación Yi

8, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto. el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada ina de las etapas de construcción y operación.

9.- Que, para que el proyecto “Regularización Instalación Turbina TG2" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Amb:ental de la VII! Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental. asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarles

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VII! Región del Biobío. la individualización de cambios de titularicad, representación legal y/o domicilio.

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución. son de responsabilidad cel titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de ¿un tercero,

13.- Que en razón le todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío;

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2" de ta Empresa ELECTRICA NUEVA ENERGIA 5.A., representada por el Señor Carlos Lagos Jofré;

2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Regularización Instalación Turbina TG2" de la empresa ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A., representada por el Señor Carlos Lagos Jofré; cumple con todos los requisitos ambientales apficables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, caracloristicas y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a ELECTRICA NUEVA ENERGIA $S.A., 0 quer le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competenles.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias acicionales de carácter ambiental. a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución. serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Transporíe y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Vialidad, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Consejo de Monumentos Nacionales, Gobernación Maritima de Talcahuano y la Superintendencia de Medio Ambiente, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la llusire Municipatidad de Coronel.

6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, anle la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 cias contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que ef titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anótese, notifiquese al titular y archivese,

OR LOBOS DEL FIERRO Presidente

¿ión de Evaluación Ambiental!

Región del Biobjo

(8) SecretarioXS) isión de Evaluación Ambiental

Región del Biobío

RECCIÓN REGIONAL

VLDE'RINR:CHPicur

Distribución:

Representante legal ELECTRICA NUEVA ENERGIA S.A. - — Gob:erno Recional, Región del Bioblo

  • “lustre Municipalidad de Coronel

  • Dirección Regicnal SEC. Región del Bioblo

  • Direcc:ón Regional de Aguas, Región del Bicbio

  • — Gobernación Maritima de Talcahuano

  • — SEREMI de Energla. Región del Biobío

SERE SS Medio Ambiente, Región del Biobio

SEREMI ce Salud, Región del Biobio

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Lie; - — Expaciente ¿al Proyecto " Regularización Instalación Turbina TG2", - —Árcnivo SEA WII. Región de! Biobío.

Resorte 2d impacto Ambiental

DIA ce! oroy