Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Portal Machali

Rol 5982897
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · INMOBILIARIA SOCOVESA SANTIAGO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí”

Resolución Exenta N0 005/2012

Rancagua, 04 de Enero de 2012

VISTOS:

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí.", presentada por el Señor Cristóbal Mira Fernández, en representación de la Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A., con fecha 2 de septiembre de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) Presentada por Inmobiliaria SOCOVESA Santiago S.A., con fecha 02/09/2011.

Test de admisión Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General

Bernardo O'Higgins, con fecha 07/09/2011.

Oficio solicitud de evaluación DIA NO 758/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/09/2011.

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA 1) N0 928/2011

Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/10/2011.

Adenda N01 Presentada por Inmobiliaria SOCOVESA Santiago S.A., con fecha 18/11/2011.

Solicitud de evaluación de adenda NO 1014/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/11/2011.

El Acta de Evaluación NO 21/2011 de la Sesión de Comité Técnico NO 16, de fecha 12 de diciembre de 2011

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental. Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 19 de diciembre de 2011

Resolución de Ampliación de Plazos N“ 196/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador Genejg Bernardo O'Higgins, con fecha 27 de diciembre de 2011

Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Sobre la DIA

  • Oficio NO 427/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 2163/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio No 1542/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 78 DOH-VI-UMA/2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 2/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 768/2011 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 2005/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 455/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N0 755/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  • Oficio NO 5411/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales;

  • Oficio NO 3401/2011 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 961/2011 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 338 /2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y

  • Oficio NO 1282 /2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Sobre la Adenda Ni

  • Oficio NO 533/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N0 532/2011 de la Dirección general de Aguas, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 2657/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 2476/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio NO 429/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio No 1877/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y

  • Oficio N% 6573/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales.

Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Portal Machalí”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • —Tlustre Municipalidad de Machalí;

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • — SEREMI Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • —SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • —SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • — SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Consejo de Monumentos Nacionales;

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se excluyeron de participar en ta evaluación del proyecto “Conjunto Habitacional Portal Machalí” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

  • Oficio no participación en la evaluación NO 1417/2011 de la SEREMI de Energía, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins.

  • Oficio no participación en la evaluación N% 181/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • La Sesión Ordinaria N023 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins, de fecha 21 de diciembre de 2011.

  • El Acta de la Sesión Ordinaria N%23 de la Comisión de Evaluación de la Región det Libertador General Bernardo O “Higgins, de fecha 21 de diciembre de 2011.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí”.,

  • Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N0 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí"”.

  2. Que, el derecho de Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambienta respectiva, el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí” consiste en:

3.1. Datos del Titular:

Titular - Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.

RUT : 96.757.030-3

Domicilio - Eliodoro Yáñez 2962, Providencia, Región Metropolitana. Representante Legal : Cristóbal Mira Fernández.

RUT : 7.779.394-1

Domicilio - Eliodoro Yáñez 2962, Providencia, Región Metropolitana. Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Comuna : Machalí.

3.2. Tipología de Proyecto:

Letra h)

El proyecto tipifica de acuerdo al artículo 10 letra h) de la Ley 19.300, el que indica que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los: "blanes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Adicionalmente, las características indicadas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su artículo 3 letra h), define lo que se entiende por proyecto inmobiliario.

3.3. Monto de Inversión: USD 21.000.000

3.4. Vida útil: Al ser un proyecto inmobiliario, tendrá una vida útil indefinida, superior a 25 años.

3.5. Mano de Obra:

La mano de obra que se requerirá para la etapa de construcción del proyecto será de 200 personas.

3.6. Cronograma:

El proyecto se construirá en 5 etapas, con aproximadamente 114 viviendas cada una a partir de la aprobación municipal y ambiental del proyecto. Se estima una duración de 10 meses para la construcción de cada etapa del proyecto.

3.7. Etapa de abandono

Al ser un proyecto inmobiliario, no forma parte de la evaluación la etapa de abandono del proyecto.

3.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

El proyecto involucrará 16 hectáreas de la Zona Urbana del Plan Regulador Comunal de Machalí, específicamente la superficie bruta total del terreno es de 161.260 m2, la superficie de áreas verdes es de 10.983,41 m2, en tanto la superficie de circulación es de 42.586,38 m2. La superficie uso exclusivo de los lotes alcanza a 112.690,21 m2., en tanto la superficie construida alcanzará a 49.025,98 m2.

SUPERFICIE | CONDOMINIO A CONDOMINIO B TOTAL PORCENTAJE

LOTE A-1 RESPECTO AL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE TERRENO

Uso 41.344,01 23.596,94 64.940,95 67,51%

exclusivo

lotes

Áreas 4.696,12 2.098,70 6.794,82 7,06

verdes

Vialidad 16.200,08 8.256,32 24.456,40 25,42%

Total 62.240,21 33.951,96 96,192,17 100%

SUPERFÍCIE

LOTE A-2

Uso 17.770,50 24.978,76 42.749,26 65,70%

exclusivo

lotes

Áreas 1.779,16 2.409,43 4.188,59 6,44% verdes

Vialidad 8.497,32 9.632,66 18.129,98 27,86 Total 28.046,98 37.020,85 65.067,83 100%

3.9. Localización:

El Proyecto se encuentra localizado en la Avenida Monseñor Jose María Escrivá de Balaguer, lote A - 1 y lote A — 2, número 800, comuna de Machalí, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Sus límites son:

Norponiente con Conjunto Habitacional Colonial.

Sur poniente con fundo La Sanchina.

Sur oriente con fundo La Sanchina.

Nor oriente con Avda. Monseñor Jose María Escrivá de Balaguer.

El conjunto habitacional se construirá en el sector San Carlos - Sanchina, comuna de Machalí, con las coordenadas N 6216300 y E 344000, Datum UTM-WGS-84, dentro del límite urbano de la. El titular entrada en Adenda 1 acápite Anexos la planimetría de los Planes Regulador Intercomunal de Rancagua y de Machalí respectivamente.

Justificación de la Localización

Corresponde a un Proyecto de Loteo DFL 2 de condominio que cumple con las disposiciones que le son aplicables respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza y el instrumento de planificación territorial que le corresponde, construyéndose en un área urbanizada según la zonificación del PRCR para el sector de la Comuna de Machalí, constituyendo una zona destinada para uso habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consultaba el Plan Regulador intercomunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para el polígono del área de emplazamiento del proyecto serán las siguientes, las cuales fueron entregadas en la DIA y complementadas en la Adenda

Coordenadas (WGS84) Huso 19

Vértice Este Norte

v.1 343967 6216699 v.2 344028 6216618 v.3 344017 6216610 V.4 344158 6216449 v.5 344166 6216455 V.6 344200 6216416 NAVA 344214 6216428 v.8 344287 6216345 v.9 344312 6216367 v,10 344373 6216298 v. 11 344278 6216109 v.12 343890 6216216 v.13 343902 6216267

Iva 343817 | 6216298 2]

3.9.1. Acceso al proyecto

El Proyecto se encontrará localizado en la Avenida Monseñor Jose María Escrivá de Balaguer, lote A - 1 y lote A — 2, número 800, comuna de Machalí, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Sus límites son:

Norponiente con Conjunto Habitacional Colonial.

Sur poniente con fundo La Sanchina.

Sur oriente con fundo La Sanchina.

Nor oriente con Avda. Monseñor Jose María Escrivá de Balaguer.

El conjunto habitacional se construirá en el sector San Carlos - Sanchina, comuna de Machalí, con las coordenadas N 6216300 y E 344000, Datum UTM-WGS-84, dentro del límite urbano de la comuna.

3.9.2. Descripción General del Proyecto

El objetivo del proyecto es la construcción de 565 viviendas DFL 2 de condominio dividido en 2 lotes con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento en cumplimiento con las disposiciones que le son aplicables respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcción, su Ordenanza y el Instrumento de Planificación Territorial que le corresponde.

Antecedentes del Proyecto El proyecto se construirá en 5 etapas, con aproximadamente 114 viviendas cada una a partir de la aprobación municipal y ambiental del proyecto. Se estima una duración de

10 meses para la construcción de cada etapa del proyecto.

Área de Influencia

En el área de influencia se identificaron las vías de acceso al Condominio que corresponden a la Avda. San Juan, a la Carretera del Cobre Eduardo Frei Montalva y a la Avenida Padre Hurtado por el lado norte.

El área de influencia corresponde al tramo de Monseñor Escrivá de Balaguer que va desde Av. San Juan con Escrivá de Balaguer hasta Carretera Eduardo Frei Montalva. El área de influencia considera la intersección más cercana al proyecto que corresponde a Av. San Juan con Monseñor Escrivá de Balaguer además de Monseñor Escrivá de Balaguer con Carretera Eduardo Frei Montalva (Carretera del Cobre) que se ubica aproximadamente a 2 kilómetro de distancia del proyecto.

Vialidad dentro del área de influencia

  • Monseñor Escrivá de Balaguer en el tramo entre Av. San Juan y Carretera Eduardo Frei Montalva.

  • Av. San Juan en el cruce con Monseñor Escrivá de Balaguer.

  • Carretera Eduardo Frei Montalva, Cruce con Monseñor Escriba de Balaguer.

  • Avda. Padre Hurtado en el tramo entre San Juan, Monseñor Escrivá de Balaguer y Agustín Eyzaguirre.

Etapas del Proyecto 3.9.2.1 Etapa de Construcción

El loteo construirá 565 casas en 2 pisos, aislados, divididas en 2 lotes (lote A-1 y lote A-2) de los siguientes metrajes.

  • 212 viviendas de 69,72 m2. Total 14.780,64 m2

  • 30 viviendas de 79,85 m2. Total 2.395,50

  • 34 viviendas de 89,65 m2. Total 3.048,10
  • 289 viviendas de 99,66 m2 Total 28.801,74

Total superficie construida: 49.025,98 m2.

Factibilidad del proyecto: agua potable y alcantarillado

El proyecto tendrá conexión a las redes de agua potable y alcantarillado de la Empresa ESSBIO S.A. Se acompaña Certificado de Factibilidad NO 109 de ESSBIO S.A. de fecha 3 de agosto de 2010 y Convenio de Ampliación del Territorio Operacional de ESSBIO S.A. e Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A., dichos documentos se adjuntaron en la DIA “certificados de factibilidad 1 y 2”

Se elaboraron y aprobaron los proyectos de urbanización del loteo. Se adjuntaron en Anexos en la DIA y Adenda 1 las Memorias de los proyectos de Pavimentación y Aguas Lluvias.

La etapa de construcción estará integrada por las siguientes actividades: Instalación de Faenas

Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará el Loteo destinado a la construcción, por un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros. Para el ingreso al predio se construirá un acceso por Avda. Monseñor Jose María Escrivá de Balaguer para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria.

Además, se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada aprovechando la tierra apta en jardines, patios y áreas verdes. Luego, se levantará una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas serán de construcción ligera

principalmente.

Excavaciones, movimientos de tierras y transporte de insumos

Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados a botadero en parte y la tierra apta será utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes.

El escarpe por etapa será de 230 m3., el relleno será de 315 m3 y los escombros de construcción enviados a botadero serán de 70m3 por etapa.

Lugar de disposición final: Botadero Autorizado Ribera Norte Río Cachapoal, Sector Dintrans. Se adjunta copia de la carta autorización del Departamento de Medio Ambiente de la 1. Municipalidad de Rancagua.

Insumos y servicios requeridos

En las distintas etapas constructivas, se utilizarán variados tipos de insumos y servicios, tales como:

a) Insumos: Madera, Agregados Pétreos, Cemento, etc. b) Maquinaria y Herramientas: Movimiento de Tierras, Vibradores, Alisadores de Pavimentos, Taladros, Placas Compactadoras, etc.

Por su parte, los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra serán:

c) Servicio de Provisión de Hormigón pre dosificado d) Fletes varios para el Transporte de materiales e) Servicio de Vigilancia

Principales materiales e insumos. Volúmen

Ladrillos 515.331 un Fierro 158.692 kg Hormigón 3.114 m3 Volcanitas 4.852 un Mortero predosificado 41.697,86 sc Estabilizados chancados de planta 1.498 m3 Soleras 1,205 mi Asfaltos 167 m3 Tierra de mejoramiento 819 m3 A Oo EaadE E,

El agua para uso de la obra será de un arranque de Agua Potable solicitado a ESSBIO e instalado en obra

3.9.2.2. Etapa de Operación Accesos

Para determinar la demanda y poder magnificar el impacto en la vialidad del emplazamiento del nuevo Condominio se realizaron mediciones de flujos vehiculares.

a) Mediciones de flujos Vehiculares

Durante el proceso de evaluación, el titular del proyecto presentó a la autoridad el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) con las acciones a ejecutar correspondientes, aprobado mediante Oficio Ordinario NO 0614 del 29 de junio de 2011 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Además entrega en acápite anexos de la Adenda, el Informe correspondiente y Plano del EISTU.

Las Mediciones se realizaron en las siguientes intersecciones:

  • Avda. San Juan / Monseñor Escrivá de Balaguer

  • Monseñor Escrivá de Balaguer / Carretera Eduardo Frei Montalva

  • Monseñor Escrivá de Balaguer / Padre Hurtado

  • Acceso a Condominio

b) Proposición de acciones a ejecutar en el marco de la aprobación del EISTUC

Al analizar por una parte los aspectos operativos y criterios de seguridad de tránsito, así como la accesibilidad del transporte público se proponen las siguientes acciones a ejecutar tendientes a disminuir los impactos que pudiera generar el emplazamiento de éste nuevo Condominio orientados al diseño de acceso.

Monseñor Escrivá de Balaguer, Tramo1/2:

  • Por Motivo de dar continuidad al tránsito peatonal desde el acceso del proyecto, se contempla la materialización de acera peatonal de 2 metros de ancho y 532 metros de largo, que corresponde a la complementación del primer tramo, este segundo tramo corresponde a la distancia ubicada entre el paradero ubicado en el costado poniente de Monseñor Escrivá de Balaguer hasta Avenida San Juan, adicionalmente se construirá una Ciclo vía al costado de la acera peatonal, está medida es para dar facilidades explicitas a peatones y ciclistas.

  • Se proyecta un paso de cebra frente a los paraderos proyectados, con líneas zig-zag, línea de detención, Balizas peatonales y demarcación de Leyenda “LENTO”.

  • Instalación de dos Señales “Proximidad de paso de cebra (PO-8)”.

  • Se proyectan dos refugios peatonales, uno por el lado oriente de Monseñor Escrivá de Balaguer y otro por el lado poniente. El paradero ubicado al costado poniente es una reubicación, ya que, el existente se encuentra en la rotonda del acceso peatonal, por un tema de seguridad peatonal se propone el traslado.

  • Instalación de una señal “señales no adelantar (RPO-3)”.

Monseñor Escrivá de Balaguer, Tramo 2/2:

Pista exclusiva de viraje y resguardo tanto para los vehículos que vienen desde el sur por Monseñor Escrivá de Balaguer y viran izquierda hacía el poniente para acceder al Condominio, como para los vehículos que salen desde el Condominio y viran izquierda con dirección Norte, ver Plano de acciones a ejecutar de la Adenda 1.

Demarcación de bandejon central con achurado y tachones, ceda el paso, flechas de dirección y de incorporación de flujo.

Instalación de Cuatro señales “PARE” (RPI-3) y líneas de detención, en el acceso principal.

Instalación de una señal “PARE” (RPI-3) y líneas de detención, en el acceso Secundario.

Instalación de Señal “No virar derecha” (RPO-2b), Ubicada en la rotonda del acceso principal.

Instalación de tres señales “Dirección obligada” (RO-3), Ubicada en la rotonda del acceso principal.

Se proyecta la instalación de vallas peatonales en ambos costados, donde se ubica el paso peatonal proyectado.

Instalación de Señal “Paso obligatoria derecha” (RO-6a), Ubicada en el bandejón central, una vez accediendo al proyecto.

Demarcación de Paso peatonal, en el acceso al Condominio.

Demarcación flechas de dirección recta y de viraje.

Se proyecta acera peatonal por Av. Monseñor Escrivá de Balaguer, el primer tramo desde el acceso hasta Paradero proyectado por el lado oriente que corresponde a 175mts. y un segundo tramo por el lado poniente, que ya fue descrito.

Instalación de Señal “Paso obligatorio derecha” (RO-6a)g

Instalación de dos Señales de “Velocidad máxima” (50 Km. por hora RR-1) Instalación de Señal “Curva a la derecha2 (PG-1A)

Instalación de Señal “Curva a la izquierda” (PG-1B)

Instalación de señales “No adelantar” (RPO-3).

Padre Hurtado / Fernando de Aragón:

Se proyecta demarcación de paso peatonal y señal PARE vertical y reforzamiento horizontal en Avda. Padre Hurtado con Fernando de Aragón.

Padre Hurtado / Fernando de Aragón:

Se proyecta demarcación de paso peatonal y señal PARE vertical y reforzamiento horizontal en Avda. Padre Hurtado con Agustín Eyzaguirre.

Av. San Juan / Monseñor Escrivá de Balaguer

Cambio de lámparas ópticas a tecnología LED en la intersección de San Juan / Monseñor Escrivá de Balaguer.

Se realizara una optimización del semáforo ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer con Avenida San Juan y de Carretera el Cobre con Monseñor Escrivá de Balaguer, una vez entregada la totalidad de las viviendas.

Se realizará 6 meses después de la entrega del total de viviendas una revisión del funcionamiento de ambos semáforos.

Se proyecta un achurado para No bloqueo de cruce.

1.7.4 Servicios

Agua Potable y Alcantarillado

Tal como se señaló para la etapa de construcción, el agua para uso de la obra es de un arranque de Agua Potable solicitado a ESSBIO e instalado en obra.

En tanto, para la etapa de operación, el proyecto tendrá conexión a las redes de agua potable y alcantarillado de la Empresa ESSBIO S.A. Se acompaña Certificado de Factibilidad NO 109 de ESSBIO S.A. de fecha 3 de agosto de 2010 y Convenio de Ampliación del Territorio Operacional de ESSBIO S.A. e Inmobiliaria Socovesa Santiago

S.A., dichos documentos se adjuntaron en la DIA "certificados de factibilidad 1 y 2”

Electricidad

La energía eléctrica y alumbrado será suministrada por la empresa distribuidora, mediante empalme y medidor previamente autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Evacuación de Aguas Lluvias

Considerando la topografía del terreno y tal como se aprecia en el plano del proyecto de pavimentación de la DIA, en general las pendientes definidas para las calles generan una evacuación gravitacional hacia el sector norte del Loteo siguiendo la pendiente natural del terreno. Como lo exige el SERVIU de la Región de O “Higgins las áreas verdes del Loteo se proyectan hundidas en 60cm bajo los niveles de vereda

adyacentes. Para el cálculo de los caudales generados y de las zanjas de infiltración diseñadas, el

loteo se ha dividido en catorce sectores.

Cabe mencionar que como criterio general y dadas las pendientes naturales, las aguas lluvias no “salen” de los límites del Loteo.

Para abundar en mayores detalles técnicos de cálculos, el titular entrega en la DIA acápite anexos, memoria proyecto aguas lluvias, además presenta y aclara en pregunta NO 3 del ICSARA 1 mediante un esquema gráfico el diseño de aguas lluvia.

3.9.2.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

Emisiones Atmosféricas

Las principales emisiones atmosféricas corresponderán a emisiones de polvo en suspensión por movimiento de tierra y circulación de vehículos, asociadas a la etapa de construcción.

Considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES como zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI región, se efectuarán las siguientes acciones de manejo ambiental asociadas a la etapa de construcción:

  • La mezcla de concreto en el sitio de obra deberá realizarse sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones y se evite cualquier tipo de contaminación y vertimiento.

  • En caso de derrame de mezcla de concreto, ésta se deberá recoger y disponer de manera inmediata en un sitio adecuado. La zona donde se presentó el derrame se debe limpiar de tal forma que no exista evidencia del vertimiento presentado y si fuera necesario, se restaurarán o mejorarán los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada.

  • Se deberá prohibir el lavado de camiones mezcladores de concreto en el frente de obra, si no se cuenta con las estructuras y el sistema de tratamiento necesarios para realizar esta labor. No realizar descargas y lavados en los alrededores, ya sea en espacio público o privado.

  • Para la ubicación diaria de materiales en el frente de obra se deberá cumplir con las disposiciones del programa de señalización.

  • Los materiales de construcción no podrán ser dispuestos, bajo ninguna circunstancia en espacio público, se deberá acondicionar un área dentro de la obra para su recepción y ubicación.

  • Todo material de construcción deberá ser depositado a cielo abierto en los frentes de obra, para luego permanecer cubierto, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado en el desarrollo de las actividades de obra del momento.

  • Se deberá adecuar, dentro del campamento, un sitio de almacenamiento de residuos metálicos, con su respectiva señalización informativa y preventiva que contará con capacidad adecuada para los volúmenes a manejar.

  • En todo el proceso de manejo y disposición de los residuos metálicos, se deberá tomar las medidas de seguridad para la manipulación de residuos especiales, para prevención de la contaminación y para la protección de los operarios, los cuales deberán contar con los Elementos de Protección Personal EPP adecuados.

2 La disposición y manejo de volúmenes de residuos metálicos que puedan “generar altos Niveles de Presión Sonora (NPS) en su área de influencia, deberán

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realizarse en horas que no intervengan con las horas de descanso de la comunidad aledaña al área de la obra.

Con el propósito de evitar la contaminación de suelos y cuerpos de agua, se deberá dejar los residuos metálicos bajo techo con protección lateral y aislamiento del piso.

El sitio de almacenamiento de los materiales se ubicará lo más alejado posible de los cursos de agua.

Las aguas del sitio de almacenamiento de los residuos metálicos no podrán drenar al alcantarillado público. Para tal efecto se podrá utilizar un aislamiento como lona impermeable, ubicada de tal forma que impida el acceso del agua a los residuos metálicos y que a la vez evite el apozamiento del agua sobre la misma lona.

Para la disposición temporal de los residuos metálicos sobre suelo durante el horario de ejecución de las faenas de construcción, se deberá ubicar una lona o material impermeable que impida el deterioro de la cobertura y los derrames de grasas y aceites que puedan contener las piezas depositadas.

Los residuos metálicos, cuya longitud impida su ubicación dentro del contenedor deberán cortarse a un tamaño adecuado, que permita su manejo en el transporte y disposición.

Las baterías y demás implementos con materiales o residuos peligrosos, se deberán ubicar en un cuarto sobre piso de concreto, con canales perimetrales y trampa de recolección de vertimientos, de tal manera que se evite al máximo la infiltración de líquidos de las baterías hacia el suelo y subsuelo.

Todos los equipos, vehículos y maquinaria al servicio de la obra deberán permanecer en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, cuyo registros deberán permanecer en la instalación de faenas.

El constructor mantendrá un listado con todos los equipos, maquinaria y vehículos al servicio de la obra, sin excluir los de propiedad de subcontratistas, Se implementará un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de los vehículos, con el fin de reducir la emisión de partículas al aire.

La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto debe ser inferior a los 20 Km/hr y esta misma velocidad será patrón fuera de la misma, para evitar los riesgos de emisión de material particulado.

Durante el tiempo seco o época estival, se realizará humedecimiento del suelo por lo menos dos (2) veces al día, sobre las áreas desprovistas de acabados, andenes y vías.

Se cubrirán con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

En obras realizadas sobre terrenos con pendiente pronunciada, los sitios de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros estarán ubicados en un área protegida de la acción del viento,

Se deberá humedecer previamente las superficies a limpiar, para disminuir las emisiones de material particulado.

Se realizará limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral.

Los vehículos al servicio de la obra no deberán usar bocinas al interior de la misma, como condición habitual.

Se evitará el aporte de aguas procedentes de las actividades propias de la construcción a canales o cuerpos de agua ubicados en zonas aledañas.

Se garantizará que todos los sistemas de conducción de agua (tanto para aguas residuales resultantes del proceso constructivo, como las aguas residuales domésticas), permanezcan libres de fugas durante la etapa constructiva, lo cual evitará encharcamientos y desperdicios del recurso hídrico.

Se implementará un sistema de bombeo permanente para evitar los apozamientos de agua, los cuales constituyen riesgos de accidentes de trabajo y generan la proliferación de vectores con riesgos para la salud.

La obra se encerrará totalmente, con el fin de evitar riesgos para la obra, accidentes y molestias a los transeúntes y vecinos.

Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables y permitan la orientación clara a los peatones.

Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra, se aislará totalmente el área excavada con malla sintética o cinta de demarcació

reflectiva y se fijarán señales preventivas e informativas para indicar la labor

que se está realizando. - Todos los elementos de señalización permanecerán limpios y bien colocados.

Ruido

Los niveles de ruido serán aquellos propios de la construcción de viviendas. Las faenas se harán en horario diurno, con vistas a cumplir las normas vigentes y no interferir ni molestar al vecindario. Las máquinas utilizadas contarán con los equipos silenciadores adecuados para sus características.

Los principales elementos generadores de ruido serán:

  • Vibradores para hormigón,
  • Banco de Sierra,

  • Placas Compactadoras,

  • Rodillos Compactadores,

  • Maquinarias y Camiones.

La Ordenanza de Gestión Ambiental de la Comuna de Machalí establece que se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se perciban o produzcan en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones y pasatiempos. Agrega que queda prohibido producir ruidos generados por fuentes fijas que sobrepasen los niveles establecidos en el DS 146/1997, de Salud. Al respecto, el titular del proyecto indica que dará cumplimiento pleno a esta ordenanza según la línea de base y modelación realizada para la etapa de construcción del proyecto. Las emisiones acústica que se producirán en la etapa de construcción, serán menores y no existe población receptora cercana. Durante la operación existirán emisiones, que se ajustan a la normativa pertinente.

El titular presentó en el acápite Anexos de la DIA el Informe Acústico donde se presentan un conjunto de acciones a ejecutar con el fin de reducir los niveles sonoros

de modo de no superar los máximos permitidos en la legislación mencionada. A continuación se detallan las acciones:

  • Equipamiento de tipo fijo se mantendrá ubicado en sector medio del terreno. Por ejemplo: grupo electrógeno, compresores.

  • Camiones tolva cargarán y descargarán en sector medio del terreno.

  • Se reemplazará el uso de retroexcavadora por cargadores frontales de menor tamaño y menor emisión de ruido.

  • Los vibradores se utilizarán en periodos breves de tiempo, y solamente cuando sea necesario.

  • Se mantendrá los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.

  • Los camiones hormigoneros circularán con canaleta amarrada.

  • Se evitarán gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas que no correspondan.

  • Se evitará la superposición de faenas.

  • La maquinaria más ruidosa tal como aplanadora y/o compactadora se utilizará después de las 9:00 AM. Se evitará uso simultáneo de maquinaria.

  • La velocidad de circulación se restringirá al interior de la obra a 20 Km/h.

  • Se habilitará para la Banca de sierras una caseta para realización de cortes y trabajos generales, la que se ubicará a no menos de 50 metros de los deslindes del proyecto, ubicándose de preferencia en el sector medio del terreno. La atenuación solamente por efecto de distancia a los receptores proporcionará una reducción de la inmisión sonora de 17 dBA para el banco de sierras, el cual además se encontrará operando en una caseta que al menos proporcionará 10 dBA adicionales, quedando bajo los límites máximos permitidos.

  • Se supervisará el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso.

  • — No se permitirá ninguna actividad en periodo nocturno.

Efluentes Líguidos Fase de construcción

12

Se proyectó durante el transcurso de la obra, disponer la totalidad de los residuos líquidos consistentes en aguas servidas a contenedores para ser eliminados en lugares autorizados para el efecto.

Para no extender las instalaciones provisorias que se conectan a las redes públicas, se contemplan usos localizados de baños químicos, asegurando su respectiva mantención.

Los residuos líquidos no domésticos generados durante la fase de construcción (aceites, resinas, etc.) serán dispuestos en envases adecuados en lugares especialmente preparados en la obra para este objeto de acuerdo a la normativa vigente y luego enviados a lugares autorizados para ello.

Fase de Operación

En esta etapa todos aquellos residuos líquidos, provenientes de las 565 viviendas que serán construidas, serán descargados a la Red de Alcantarillado administrada por la empresa sanitaria ESSBIO S.A.

Residuos Sólidos Fase de construcción

Los residuos sólidos generados serán principalmente domésticos. Tanto en la fase de Construcción como de Operación, los residuos sólidos domésticos serán acumulados en receptáculos adecuados, almacenados en una instalación apropiada para estos elementos de acuerdo a las normas vigentes para ser luego recolectados por los servicios de aseo de la 1. Municipalidad de Machalí.

Escombros:

Los escombros y material inerte de tierra serán dispuestos en la escombrera ubicada en la Ribera Norte del Río Cachapoal, Sector Dintrans, donde el titular presenta la autorización del Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Rancagua en el acápite Anexos de la DIA.

El proyecto generará residuos peligrosos asociados a materiales de construcción en cantidad inferior a 12 T/año, por la que no corresponde la presentación de un plan de manejo. No obstante lo anterior, para dar cumplimiento a la empresa establecerá contrato con tercero autorizado, y se habilitará un sector con contenedores cerrados. De este modo, el acopio de residuos peligrosos dará cumplimiento al DS 148, en particular en su título IV, artículos 33 y 35, del siguiente modo:

  • Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos: Se pavimentará el sector donde se emplacen los contenedores, con una base cemento, resistente al peso de los tambores y no tendrá problemas de reacciones químicas con los residuos,

  • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales: El contenedor en si mismo impedirá el acceso de personas y animales.

  • Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar: El contenedor en si mismo proveerá las condiciones requeridas.

  • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población: El contenedor en si mismo proveerá las condiciones requeridas.

  • Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados: el contenedor en si mismo provee una capacidad de retención adecuada, ya que es hermético, no obstante no se acopiarán residuos líquidos que pudieran derramarse.

  • Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2190 Of 93: El contenedor estará rotulado de acuerdo a la Nch 2190 Of.93.

  • No se efectuará almacenamiento de inflamables.

Cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, se obtendrán sectorialmente las autorizaciones correspondientes a acopio, Y mantendrá los siguientes procedimientos:

El sitio de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos será en un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos, Esta zona se mantendrá en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento temporal contará con señalización correspondiente. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos serán las siguientes:

  • Si hubiese residuos líquidos combustibles, estos no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.

  • Los productos no inflamables, ni combustibles podrán actuar como elementos separadores siempre que éstos no sean incompatibles con los productos almacenados.

  • El tiempo de almacenamiento de los residuos en el área de almacenamiento temporal no superará en ningún caso los 6 meses.

  • El área de almacenamiento temporal tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado.

  • Las características generales que tendrá la zona de almacenamiento de residuos peligrosos al interior de las instalaciones del Proyecto, serán las siguientes:

  • Base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.

  • Cierre perimetral de 1.80 metros de altura como mínimo que impida el libre acceso de personas y animales.

  • Distanciamiento mínimo de 15 metros respecto a los deslindes de las instalaciones del Proyecto.

  • Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor.

  • Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados.

  • Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos.

  • Letrero que indicará prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.

Procedimientos para la recolección y transporte de residuos sólidos peligrosos:

  • Recolección: Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos, manejados por empresa externa.

  • Transporte: Estos residuos serán retirados por empresa autorizada, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quienes lo recogerán, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.

En consecuencia, el almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos en el lugar de la obra se realizará bajo el estricto cumplimiento de este cuerpo legal.

Los compuestos peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene.

Fase de operación

La recolección organizada y transporte a relleno sanitario de basuras será de responsabilidad de la 1. Municipalidad de Machalí, de acuerdo a la legislación vigente.

3.9.3. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

3.9.3.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE

MATERIA REGULADA CONTAMINACION

14

Fase Construcción, Operación

Norma DS 100/2005

Nombre Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política del Estado 22.09.2005

Ministerio Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ambito de Aplicación

Nacional

Relación el

proyecto

con

El proyecto consiste en la construcción de un total de 585 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

Establece la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, art. 19 n0 8, Además, contempla el Recurso de Protección para reclamar de actos u omisiones ilegales que puedan constituir amenaza, perturbación o privación de este derecho, art. 20.

Autorizaciones y | Autoridades Administrativas en general

Fiscalizaciones El presente proyecto es sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el cumplimiento de las normas de carácter ambiental vigentes. El proyecto tipifica de acuerdo al artículo 10 letra h) de la Ley 19.300, el que indica que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEFIA) los: "planes

Cumplimiento regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas". Adicionalmente, las características indicadas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su artículo 3 letra h), define lo que se entiende por proyecto inmobiliario. DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE

MATERIA REGULADA CONTAMINACION Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Fase Construcción, Operación

Norma Ley N0 19,300

Nombre Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Fecha de Publicación 9 de marzo de 1994

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ambito de Aplicación Nacional El proyecto consiste en la construcción de un total de 565

Relación con el | viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y

Proyecto equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

Establece los instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales se contempla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Establece la responsabilidad por daño ambiental. De acuerdo al artículo 10 letra h) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante Ley de Bases), deben someterse al SEIA los "planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas".

Además, éste se ejecutará en una zona declarada saturada.

Se señala que ingresan al SEIA los "planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes saturadas”.

Autorizaciones y Fiscalizaciones

COREMA Región del Libertador Bernardo O”Higgins

Cumplimiento

El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es elaborado conforme a los requerimientos establecidos en el art. 12 del Reglamento. Ahora bien, puesto que el proyecto debe someterse al SEIA, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases, tal cual se explica en el punto 3.2 de esta presentación.

MATERIA REGULADA

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Fase Construcción, Operación Norma Decreto Supremo N0 95 Nombre Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fecha de Publicación

3.04.1997 y 7.12.2002, respectivamente

Ministerio

Secretaría General de la Presidencia

Ambito de Aplicación

Nacional

Relación con el

Proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un total de 565viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

Se señala que ingresan al SEIA las “proyectos inmobiliarios de más de 300 viviendas o en predios de superficies mayores a 7 hectáreas consideren 1.000 o más estacionamientos, que se desarrollan en Zonas Latentes o Saturadas”.

De conformidad a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA, y tal cua! se indica en la presentación de esta DIA, ésta comprende los siguientes aspectos:

1) La indicación del tipo de proyecto O actividad de que se trata.

2) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar.

3) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará O presentará el proyecto O actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.

4) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

5) La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Autorizaciones y Fiscalizaciones

Servicio de Evaluación Ambiental

Cumplimiento

El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es elaborado conforme a los requerimientos establecidos en el art. 12 del Reglamento. Ahora bien, puesto que el proyecto debe someterse al SEÍA, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos,

16

características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases, tal cual se explica en el punto 3.2 de esta presentación.

3.9.3.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

MATERIA REGULADA

URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

Fase Construcción, Operación

Norma DFL NO 458/1976

Nombre Ley General de Urbanismo y Construcciones Fecha de Publicación 13.04.1976

Ministerio Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Ambito de Aplicación Nacional

Relación con el

Proyecto

El Conjunto Habitacional Portal Machalí se localiza en la comuna de Machalí dentro del límite urbano. El proyecto consiste en la construcción de un total de 565 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

De acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las obras de urbanización y construcción de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.

Para tal efecto, el inciso séptimo del artículo 116 de la mencionada Ley establece que "podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteos y obras de construcción. A la solicitud deberán acompañarse los antecedentes exigidos por la Ordenanza General",

El caso es que el titular del proyecto presentará su solicitud de permiso de urbanización y construcción simultánea, sin perjuicio de poder solicitar previamente la aprobación de un anteproyecto, ante el Director de Obras de la l Municipalidad de Machalí, autoridad competente sobre el particular.

La aprobación del anteproyecto, como el otorgamiento del permiso de urbanización y construcción se concederá si los antecedentes acompañados cumplen con el Plan Regulador y demás disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General, previo pago de los derechos que correspondan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la misma ley.

El caso es que en el área donde se desarrollará el proyecto de urbanización rige el Plan Regulador de Machalí.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRMC, el área donde se desarrollará el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

En todo caso, cabe hacer presente que el proyecto cumplirá con el resto de las obligaciones emanadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otras, con:

1) Se destinarán terrenos gratuitamente a circulación, áreas verdes y equipamiento de acuerdo a las especificaciones de ta Ordenanza General (artículo 70).

2) Deberá cumplirse con los estándares de diseño en las obras de urbanización (artículo 105).

deberá obtenerse el permiso

3) Como se indica más arriba, la

de urbanización y construcción simultánea, previo a construcción.

4) Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto constituye una obligación del urbanizador ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y

energéticas, con sus obras de alimentación y desagúes, y las obras de defensa y servicio del terreno. 5) El proyecto de urbanización deberá ajustarse

estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador, según lo establece el artículo 67.

Autorizaciones y

Fiscalizaciones

SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Dirección de Obras Municipales

Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Machalí, de conformidad al párrafo 40 del Capítulo 1 del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En dicha recepción de las obras deberá acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las redes de gas y sus obras complementarias; las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la presente evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos acompañados en el acápite anexos de la DIA y Adenda

Materia Regulada

Urbanismo y Construcción

Fase Construcción, Operación Norma Decreto Supremo NO 47/1992 Nombre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fecha de Publicación

19.05.1992

Ministerio

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Ambito de Aplicación

Nacional

Relación con el

Proyecto

El Conjunto Habitacional Portal Machalí se localiza en la comuna de Machalí, dentro del límite urbano. El proyecto consiste en la construcción de un total de 565 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

Esta Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proceso de planificación urbana, el proceso de construcción, los estándares y de construcción exigidos. Reglamenta el procedimiento de otorgamiento de permiso de edificación y de recepción de obras.

Autorizaciones y Fiscalizaciones

SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Dirección de Obras Municipales

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Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Machalí, de conformidad al párrafo 40 del Capítulo 11 del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En dicha recepción de las obras deberá acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la presente evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos acompañados en acápite anexos de la DIA y Adenda

Materia Regulada

Urbanismo y Construcción

Fase Construcción, Operación

Norma Resolución No 52, de 10 de septiembre de 2001, del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins

Nombre Aprueba Plan Regulador Intercomunal de Rancagua

Fecha de Publicación

25.10.2001

Ministerio

Gobierno Regional del Libertador Bernardo O”Higgins

Ámbito de Aplicación

Comunas de Mostazal, Codegua, Graneros, Rancagua, Machalí, Olivar y Reguinoa

Relación el

Proyecto

con

El conjunto habitacional Conjunto Habitacional Portal Machalí se localiza en la comuna de Machalí dentro del límite urbano. El proyecto contempla un total de 585 viviendas.

Descripción y Materia que Regula

El caso es que en el área donde se desarrollará el proyecto de urbanización rige el Plan Regulador Comunal de Machalí.

El proyecto se construirá en un Área Urbanizada según la zonificación del PRC para el sector de la comuna de Machalí.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRC, el área donde se desarrollará el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consultaba el Plan Regulador Comunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Autorizaciones Fiscalizaciones

SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Dirección de Obras Municipales

Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Machalí, de conformidad al párrafo 40 del Capítulo 11 del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En _ dicha recepción de las obras deberá acreditarse eñ

cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la presente evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes y documentos presentados en el acápite anexos de la DIA y Adenda

Materia Regulada

Urbanismo y Construcción

Fase Construcción, Operación N Resolución NO 616, de 23 de agosto de 2007, de la Seremi orma a Ñ de Vivienda y Urbanismo Nombre Aprueba Plan Regulador Comunal de Machalí.

Fecha de Publicación

5,12.2007

Ministerio o Servicio

Municipalidad de Machalí

Ámbito de Aplicación

Comuna de Machalí

Relación el

Proyecto

con

El conjunto habitacional Conjunto Habitacional Portal Machalí se localiza en la comuna de Machalí dentro del límite urbano. El proyecto consiste en la construcción de un total de 565 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento.

Descripción y Materia que Regula

El caso es que en el área donde se desarrollará el proyecto de urbanización rige el Plan Regulador Comunal de Machalí.

El proyecto se construirá en un Área Urbanizada según la zonificación del PRCR para el sector de la COMUNA DE MACHALI.

De acuerdo a lo dispuesto en el PRCR, el área donde se desarrollará el presente proyecto constituye una zona habitacional, por lo que los destinos asignados por el titular del presente proyecto son plenamente coincidentes con las normas urbanísticas aplicables.

Además, el proyecto de urbanización se ajusta estrictamente a los trazados y normas que consultaba el Plan Regulador Intercomunal vigente a la fecha de presentación del anteproyecto, según lo establece el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Autorizaciones y Fiscalizaciones

SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Dirección de Obras Municipales

Cumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de tipo urbanístico indicadas anteriormente también se verificará al efectuarse la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Machalí, de conformidad al párrafo 40 del Capítulo II del Título 11l de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En dicha recepción de las obras deberá acreditarse el cumplimiento de normas referidas a redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, y aguas lluvias, cuando corresponda; a las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público; las obras complementarias de urbanización; y las plantaciones y obras de ornato, mediante la emisión de los

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certificados por los organismos competentes. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales, y por consiguiente escapan de la presente evaluación.

En virtud de todo lo anterior, se encuentra acreditado el modo de cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen al presente proyecto de loteo y ejecución de obras de urbanización, según los antecedentes acompañados en el acápite Anexos de la DIA y Adenda acompañados

y documentos

3.9.3.3. Normas Relacion.

adas con la Generación de Emisiones Atmosféricas

MATERIA REGULADA

CALIDAD DEL AIRE

Fase Construcción Norma DECRETO SUPREMO NO 7/2009

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO Nombre RESPIRABLE MP 10 COMO CONCENTRACIÓN ANUAL Y DE 24

HORAS EL VALLE CENTRAL DE LA VI REGIÓN

Fecha de Publicación

27.03.2009

Ministerio

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ámbito de Aplicación

COMUNAS DE GRANEROS, RANCAGUA, DONIHUE, OLIVAR, COLTAUCO, COINCO, QUINTA DE TILCOCO, SAN VICENTE DE TAGUA TTAGUA Y PLACILLA Y PARCIALMENTE, COMUNAS DE MOSTAZAL, CODEGUA, MACHALÍ, MALLOA, RENGO, REQUINOA, SAN FERNANDO Y CHIMBARONGO

Descripción y Materia que Regula

El art. Único de este decreto declara como zona saturada por material particulado respirable MP 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI región, que incluye totalmente las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla y parcialmente, comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplirán con tas normas de emisión que

Fiscalizaciones

Relación con el | les sean aplicables.

Proyecto Además, se generarán emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales.

Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria

Cumplimiento

Se puede apreciar en el numeral 2.4,1 letra c) de la DIA que en la etapa de construcción del proyecto existe una generación de emisiones limitada y consecuencia, muy inferior a las estipuladas en el DS NO 59/1998,

Sin embargo, y considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES como zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el valle central de la VI región, se efectuarán las indicaciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

MATERIA REGULADA

CALIDAD DEL AIRE

Fase Construcción

Norma DECRETO SUPREMO NO 144/1961

Nombre ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES NE.

CONTAMINANTES ATMOSFERICOS DE CUALQUIER NATURALEZA

Fecha de Publicación 18.05.1961

Ministerio Salud

Ámbito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplirán con las normas de emisión que

Relación con el | les sean aplicables.

Proyecto Además, se generarán emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales.

Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria.

Fiscalizaciones

Cumplimiento

En particular se dará cumplimiento a lo siguiente:

a) durante el periodo en que se realicen demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c) Transportar los materiales en camiones con carga cubierta.

d) Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

1) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar la emanación de polvo y ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además de lo señalado en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente las faenas de

la

MATERIA REGULADA

AIRE

Fase Construcción Norma DS N* 75/1987 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE Nombre CARGAS QUE INDICA Fecha de Publicación 7.07.1987 Ministerio Transportes y Telecomunicaciones Ámbito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean

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sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las Zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Relación con el [Transporte de materiales y escombros durante fase de Proyecto construcción Autorizaciones y | Carabineros de Chile y Municipalidad.

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Etapa de construcción: el transporte de los materiales de construcción se realizará mediante camiones, los que cumplirán con las disposiciones de este Decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material.

Además de lo señalado en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

MATERIA REGULADA

CALIDAD DEL AIRE

Fase Construcción Norma Ds N* 594/1999 Nombre REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Fecha de Publicación

29.04.2000 y 7.11.2003

Ministerio o Repartición

Salud

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, éste Decreto establece las condiciones sanitarias y ambientales que deben cumplirse en los lugares de trabajo, señala lo siguiente: Art. 33 a 35, lo siguiente:

Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental perjudiciales para la salud del trabajador, como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Fija los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplirán con las normas de emisión que

Relación con el | les sean aplicables.

Proyecto Además, se generarán emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales.

Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria.

Fiscalizaciones

Cumplimiento

En particular se dará cumplimiento a lo siguiente:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6,

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos qu

abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

13) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar la emanación de polvo y ruidos molestos.

9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además de lo señalado en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

Materia Regulada

CALIDAD DEL AJRE

Fase Construcción Norma DFL 725/67 Nombre Código Sanitario Fecha de Publicación 31.01.1968 Ministerio o Repartición | Salud

Ambito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

En los Artículos 67, 82, 83 y 89 establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas,

Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general

Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano.

Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas

De acuerdo a la descripción del proyecto, las emisiones atmosféricas son generadas principalmente por la maquinaria utilizada y vehículos para las diferentes obras a ejecutar, los cuales cumplirán con las normas de emisión que

Relación con el | les sean aplicables.

Proyecto Además, se generarán emisiones de material particulado proveniente de los movimientos de tierra, la circulación de vehículos por caminos pavimentados y la carga y descarga de materiales.

Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria.

Fiscalizaciones

Cumplimiento

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos. Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.

En particular se dará cumplimiento a lo siguiente:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente

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durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables,

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

ñ Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar la emanación de polvo y ruidos molestos.

9) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además de lo señalado en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

MATERIA REGULADA

CALIDAD DEL AIRE

Fase Construcción, Operación Norma Ds 211/91, DS 54/94 y DS 55/94 DS 54/1994 NORMA DE EMISION APLICABLE A VEHICULOS MEDIANOS; DS 55/1994 NORMA DE EMISIÓN APLICABLE A Nombre VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS Y DS 211/1991,

ESTABLECE NORMA SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS, AMBOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES,

Fecha de Publicación

11.12.1991, 3.05.1994 y 16.04.1994

Ministerio o Repartición

Transportes y Telecomunicaciones

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

Establece normas sobre caracteristicas técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxido de nitrógeno y material particulado.

Relación con el | Transporte de materiales y personas, movimiento de tierra Proyecto realizado por maguinarias. Autorizaciones y | SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros

Fiscalizaciones

de Chile

Cumplimiento

Los equipos y maquinarias que trabajen para el proyecto generarán gases de combustión y polvo fugitivo en una cantidad insignificante. Respecto de los gases de combustión, los vehículos livianos y los camiones tendrán la revisión técnica al día. La maquinaria será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Además de lo señalado en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, emisiones a la atmosfera, de este documento (ICE).

MATERIA REGULADA

CALIDAD DEL AIRE

Fase

Construcción

Norma

DS 59/1998

Nombre

ESTABLECE NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP 10

Fecha de Publicación

25.05.1998 y 11.09.2001

Ministerio o Repartición

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Ambito de Aplicación

Nacional

Nombre ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN AGRICOLA. Fecha de Publicación |9.02.1981

Ministerio o | Agricultura

Repartición

Ámbito de Aplicación | Nacional

Descripción y Materia que Regula

Art. 11 establece la obligación de los establecimientos fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

  • Durante la fase de construcción los efluentes líquidos serán solo domésticos. Su peligrosidad es mínima. La cantidad de residuos líquidos diarios producidos será función de la curva de empleo, con un máximo de 200 personas. Maximizando a una emisión de 100 l/día por persona, se producirán 2 m*/día durante el peak de empleo.

  • Durante fase de construcción es posible la emisión de

Povacto con el residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos

industriales. - Durante la fase de operación, se generarán residuos líquidos domésticos. - No se producirán residuos industriales de ningún tipo durante fase de operación.

Autorizaciones y | Servicio Agrícola Ganadero

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Durante la fase de construcción los efluentes líquidos serán solo domésticos. de empleo, los cuales serán conducidos a la red de alcantarillado.

  • La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales será almacenada en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.
  • Durante la fase de operación, domésticos producidos, serán conducidos a alcantarillado existente.

  • No se producirán residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

líquidos red de

los residuos la

MATERIA REGULADA

AGUAS SERVIDAS Y EFLUENTES LIQUIDOS

Fase Construcción, operación

Norma Ordenanza de Gestión Ambiental de la comuna de Machalí Nombre Ordenanza de Gestión Ambiental de la comuna de Machalí Fecha de Publicación |] No publicada en Diario Oficial

Ministerio o | Municipalidad de Machalí

Repartición

Ámbito de Aplicación

Comuna de Machalí

Descripción y Materia que Regula

Se prohíbe la apertura de cámaras de alcantarillado, sumideros, sifones, rejillas de aguas lluvias, sean éstas públicas o privadas, para depositar en ellas basuras, desechos o sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas. Se prohíbe el vaciado o descarga al alcantarillado público o privado, de cualquier residuo contaminante, industriales, inflamable o corrosivo, proveniente de cualquier actividad. Para la autorización de vaciado o descarga será requisito contar con la aprobación certificada de la Municipalidad previa resolución del Servicio de Salud y e la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de la Empresa propietaria del sistema de alcantarillado. Será responsabilidad

34

de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las acequias, canales y desagúes de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce. Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse en la red de alcantarillado. En caso de no existir éste deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento previamente autorizado por los organismos competentes.

Durante la fase de construcción los efluentes líquidos serán solo domésticos. Su peligrosidad es mínima. La cantidad de residuos líquidos diarios producidos será función de la curva de empleo, con un máximo de 200 personas. Maximizando a una emisión de 100 l/día por persona, se producirán 2 m*/día durante el peak de empleo.

Fiscalizaciones

Relación con el|- Durante fase de construcción es posible la emisión de

Proyecto residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales. - Durante la fase de operación, se generarán residuos líquidos domésticos. - No se producirán residuos industriales de ningún tipo durante fase de operación.

Autorizaciones y | Inspectores Municipales y Carabineros

Cumplimiento

Durante la fase de construcción los efluentes líquidos serán solo domésticos. de empleo, los cuales serán conducidos a la red de alcantarillado.

La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos, y otros residuos industriales será almacenada en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto. Durante la fase de operación, los domésticos producidos, serán conducidos a alcantarillado existente.

No se producirán residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

líquidos red de

residuos la

3.9.3.7. Normas relacionadas con Residuos en General

MATERIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase Construcción y Operación Norma DFL NO 725/67

Nombre Código Sanitario

Fecha de Publicación 31.01.1968

Ministerio o Repartición | Salud

Ambito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

Los Arts. 79 y 80, establecen que el Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Se prevé que se generen desechos sólidos durante la etapa de construcción del proyecto, ya sea se trate de residuos

Fiscalizaciones

po con e! | domiciliarios como escombros producto del movimiento de Y tierras. Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria

Cumplimiento

Los residuos sólidos de carácter domiciliario serán dispuestos

3511

por la autoridad sanitaria correspondiente y el transporte de los mismos deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N90 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Respecto de los restos de escombros, en particular del movimiento de tierras, éstos se dispondrán en sitios habilitados, procurando, en todo caso, usarlos como material de relleno en el mismo predio.

Respecto de los desechos sólidos generados durante la operación del proyecto, éstos serán retirados por servicio de recolección de basura municipal y enviados a vertedero

en lugares autorizados

autorizado. Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este

documento (ICE).

MATEIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase Construcción y Operación

Norma DECRETO SUPREMO N9% 594/1999

Nombre REGLAMENTO _SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Fecha de Publicación |29.04.2000 y 7.11.2003

Ministerio o | Salud

Repartición

Ámbito de Aplicación | Nacional

Descripción y Materia que Regula

El artículo 19 señala que "las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

El proyecto contempla generación de residuos sólidos no

Relación con el | domiciliarios sólo en su fase de construcción, en tanto que en

Proyecto la operación los únicos residuos relevantes son asimilables a domésticos.

Autorizaciones y [Autoridad Sanitaria Región Del Libertador Bernardo O”Higgins

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Los residuos sólidos no domiciliarios generados en la fase de construcción se reubicarán en un sector para su disposición transitoria, para su posterior envío a un relleno sanitario autorizado. En relación a los residuos domésticos en construcción, éstos serán enviados al relleno sanitario autorizado más cercano. Respecto de los restos de escombros, en particular del movimiento de tierras, éstos se dispondrán en sitios habilitados, procurando, en todo caso, usarlos como material de relleno en el mismo predio.

Durante la Operación, los residuos sólidos domésticos serán dispuestos en lugares autorizados.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

36

MATEIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase Construcción y Operación Norma DECRETO SUPREMO N0 75/1987 Nombre Establece condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Fecha de Publicación

7.07.1987

Ministerio o

Repartición

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ambito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

El artículo 2 del Decreto Supremo N0%75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que "los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire".

El. proyecto contempla generación de residuos no Relación con el | domiciliarios sólidos sólo en su fase de construcción, en tanto Proyecto que en la operación los únicos residuos relevantes son asimilables a domésticos. Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria Región Del Libertador Bernardo Fiscalizaciones O”Higgins Los residuos serán transportados por empresas y en condiciones exigidas autorizadas por los servicios

Cumplimiento

competentes en la materia, sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATEIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase Construcción y Operación Norma DFL No 1122/1981 Nombre Código de Aguas

Fecha de Publicación

29,10.1981

Ministerio o

Repartición

Ministerio de Justicia

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

Se prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las municipalidades respectivas establecer y aplicar las sanciones correspondientes.

El proyecto contempla generación de residuos sólidos no domiciliarios sólo en su fase de construcción, en tanto que en

Relación con el

Proyecto la operación tos únicos residuos relevantes son asimilables a domésticos.

Autorizaciones y | Inspectores Municipales

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Los residuos serán transportados en condiciones exigidas y dispuestos en lugares autorizados.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

MATERIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase

Construcción y Operación

Norma

DL 3557/1980

Nombre

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIO

AGRICOLA

Fecha de Publicación _|9.02,1981 Ministerio o] Agricultura Repartición

Ámbito de Aplicación _| Nacional

Descripción y Materia que Regula

De acuerdo al artículo 9 los propietarios, arrendatarios oO tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan 0 se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general.

El artículo 11 establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

El proyecto contempla generación de residuos no Relación con el |domiciliarios sólidos sólo en su fase de construcción, en Proyecto tanto que en la operación los únicos residuos relevantes son asimilables a domésticos. Autorizaciones y [Servicio Agrícola y Ganadero

Fiscalizaciones

Cumplimiento

  • Durante la fase de construcción las aguas servidas serán conducidas a la red de alcantarillado.

  • La posible emisión de residuos industriales como aceites y grasas producto de recambios en maquinaria y vehículos serán almacenados en receptáculos adecuados y enviados a su destino final en depósitos autorizados fuera del área del proyecto.

  • Durante domésticos producidos, alcantarillado existente.

  • No se producirán residuos industriales líquidos de ningún tipo durante fase de operación.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7.6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

la fase de operación, los residuos líquidos serán conducidos a la red de

MATERIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase Construcción y Operación Norma DECRETO SUPREMO N0148/2004 Nombre REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS

PELIGROSOS

Fecha de Publicación 16.06.2004 Ministerio o Repartición | Salud Ambito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas categorías.

En el artículo 4, se dispone que los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of 2003. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. : El artículo 6 establece que durante el manejo de los

residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones

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necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

El artículo 8 establece los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos.

En la etapa de construcción no se generarán residuos

Relación con el | consistentes en grasas, resinas y aceites, como envases que

Proyecto contengan tales sustancias ya que la mantención de la maquinaria se ejecutará fuera de obra.

Autorizaciones y | Autoridad Sanitaria

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Los residuos peligrosos, consistentes en aceites usados y envases, se manejarán de manera separada del resto de los residuos, y serán destinados a instalaciones autorizadas. Se cumplirá con lo dispuesto en este Reglamento.

Además de las acciones descritas en el punto 1.7,6 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este documento (ICE).

MATEIA REGULADA

RESIDUOS EN GENERAL

Fase

Construcción y Operación

Norma

ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNA DE MACHALI

Nombre

ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNA DE MACHALI

Fecha de Publicación

No publicada en Diario Oficial

Ministerio o

Repartición

Municipalidad de Machali

Ambito de Aplicación

Comuna de Machalí

Descripción y Materia que Regula

Se prohibe depositar o eliminar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos y desperdicios de cualquier naturaleza en lugares no autorizados por el Servicio de Salud y el Municipio. Queda prohibido botar escombros en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Las personas que ordenen o hagan descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, inmediatamente después de terminadas las obras, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública. El traslado vía terrestre de desechos sólidos domiciliarios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques que puedan escurrir o caer al suelo, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, públicos o privados, clavos, fierros, escombros, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminante, corrosivos, cortantes y cualquier otro material que resulte peligroso para su manipulación y extracción. El costo de eliminación de los residuos especiales tales como escombros provenientes de obras civiles y de la construcción será imputable al generador de los mismos.

El proyecto contempla generación de residuos sólidos no domiciliarios sólo en su fase de construcción, en tanto que en

Relación con el

Proyecto la operación los únicos residuos relevantes son asimilables a domésticos.

Autorizaciones y | Inspectores Municipales y Carabineros

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Los residuos serán transportados en condiciones exigidas y dispuestos en lugares autorizados.

punto 1.7.6 de este

Además de las acciones descritas en el Principales Emisiones, Efluentes y Desechos documento (ICE).

3.9.3.8. Normas relacionadas con el Transporte de Carga

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Fase Construcción y Operación Norma Ley No 18.290 Nombre Ley de Tránsito

Fecha de Publicación

07.02.1984

Ministerio Repartición

o|Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ámbito de Aplicación

Nacional

que Regula

Descripción y Materi

A esta ley se encuentran sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales O particulares, destinados al uso público, de todo el territorio de la República. El art. 56 establece que los vehículos deben reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder de los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que no podrán transitar los vehículos que excedan los máximos permitidos. El transporte de carga debe efectuarse en condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. El art. 58 dispone que todo vehículo de transporte de carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los arts. 173 y sgtes. del Código de Comercio. El art. 59 establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo lo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga.

a

Relación Proyecto

con

el

El proyecto contempla la circulación de vehículos de todo tipo, especialmente de carga.

Autorizaciones Fiscalizaciones

Carabineros de Chile, Inspectores fiscales y municipales

Cumplimiento

En la fase construcción, los conductores y propietarios de los vehículos deben dar cumplimiento a normas de tránsito, entre las cuales se encuentra, la carga o peso máximo que pueden llevar los mismos y las condiciones de estiba de la misma. , sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Fase Construcción y Operación Norma DFL N9 850, de 1997 Nombre Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

NO 15,840, de 1964 y del DFL N9 206, de 1960

Fecha de Publicación

25.02.1998

Ministerio Repartición

o | Ministerio de Obras Públicas

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materi que Regula

Se prohíbe la circulación por caminos públicos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

a

40

Relación con el|Se aplica al transporte de carga y personas en fase de Proyecto construcción. Autorizaciones y | Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y

Fiscalizaciones

Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

Cumplimiento

Control de peso de los vehículos, revisión técnica e instrucciones al personal. , sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Construcción y Operación

Fase Norma Resolución NO 11/1991 Nombre Establece dimensiones máximas de vehículos que indica

Fecha de Publicación

Ministerio Repartición

o

Ministerio de Obras Públicas

Ambito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia

Establece las dimensiones máximas de los vehículos

ue Regula

Relación con el|Se aplica al transporte de carga y personas en fase de Proyecto construcción.

Autorizaciones y | Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y

Fiscalizaciones

Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

Cumplimiento

Control de peso de los vehículos, revisión técnica e instrucciones al personal, sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Construcción y Operación

Fase

Norma Resolución N9 303/1994

Nombre Establece la relación potencia/peso minimo a vehículos que indica

Ministerio o | Ministerio de Obras Públicas

Repartición

Ambito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia

Establece la relación potencia y peso mínimo de los vehículos

que Regula

Relación con el|Se aplica al transporte de carga y personas en fase de Proyecto construcción.

Autorizaciones y |Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y

Fiscalizaciones

Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

Cumplimiento

Control de peso de los vehículos, revisión técnica e instrucciones al personal, sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Construcción y Operación

Fase

Norma Decreto Supremo NO 158/1980

Nombre Fija el peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por los Caminos Públicos

Ministerio o | Ministerio de Obras Públicas

Repartición

Ambito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

Establece los límites de peso máximo de los vehículos

Relación con el

Se aplica al transporte de carga y personas en fase de

Proyecto

construcción.

Autorizaciones y Fiscalizaciones

Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

Cumplimiento

Control de peso de los vehículos, revisión técnica € instrucciones al personal, sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

TRANSPORTE DE CARGA

Construcción y Operación

Fase Norma Decreto Supremo NO 298/1995 Nombre Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y

Caminos

Fecha de Publicación

11.02.1995

Ministerio o Repartición

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

Establece que el transporte de sustancias peligrosas y explosivos debe practicarse conforme a las normas de este Reglamento. Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCH 382.0f2004 y NCH 2120/1 al 9.0f2004.

Se aplica al transporte de carga en fase de construcción.

Relación con el Proyecto Autorizaciones y | Inspectores Dirección de Vialidad, SEREMI de Transportes y

Fiscalizaciones

Telecomunicaciones y Carabineros de Chile

Cumplimiento

Control de peso de los vehículos, revisión técnica € instrucciones al personal, sin embargo, el titular deberá vigilar que se cumpla esta condición por parte de sus equipos y proveedores.

MATERIA REGULADA

Normas Relacionadas con la Protección de Fauna Silvestre

Construcción

Fase o Norma Ley NO 19.473 y su Reglamento Ley N019.473 de Caza, DS N05/98 del 07 de Diciembre de Nombre 1998. Modificado este último por DS N*53/03 del Ministerio

de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NY 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

Fecha de Publicación

27 de Septiembre de 1996

Ministerio o Repartición

Ministerio de Agricultura

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización

que Regula sustentable de animales de la fauna silvestre

Relación con el| Se aplica previo a la intervención del proyecto en cuanto se Proyecto encuentre especies de fauna en el sitio.

Autorizaciones y | SAG

Fiscalizaciones

Cumplimiento

Para minimizar los efectos que la ejecución del proyecto, principalmente durante la etapa de construcción, pueda tener sobre la fauna, se tomarán las siguientes acciones:

  • Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto.

  • Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier

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especie de fauna en el área del proyecto.

Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares especificamente habilitados para tal efecto.

3.9.4.0. Normas Relacionadas con el Patrimonio Arqueológico

NORMATIVA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO

Fase Construcción

Norma LEY 17.288/1970 Y REGLAMENTO APROBADO POR DS 484/1990

Nombre LEY DE MONUMENTOS NACIONALES Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DS 484/1990

Fecha de Publicación 4.02.1970

Ministerio o Repartición | Educación

Ambito de Aplicación Nacional

Descripción y Materia que Regula

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de ta Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

En tanto, el artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

El artículo 26 de la Ley y 23 del Reglamento señalan que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Monumentos Nacionales, establece que los objetos o especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, pertenecen al Estado.

Fiscalizaciones

Relación con el|El proyecto considera remoción de tierra durante fase de Proyecto construcción. Autorizaciones y | Consejo de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento

En el área a intervenir por las instalaciones y operaciones del proyecto no existirían Monumentos Nacionales. En todo caso, ante cualquier hallazgo se informará al Consejo de Monumentos, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto

en la Ley.

3.9.4.1. Otra Legislación Aplicable al Proyecto

MATERIA REGULADA

SEÑALETICA VIAL

Fase Construcción y Operación Norma Ley N9 18.290 Nombre Ley de Tránsito

Fecha de Publicación

07.02.1984

Ministerio Repartición

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ambito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

A esta ley se encuentran sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros oO conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales O urbanas, caminos vecinales 0 particulares, destinados al uso público, de todo el territorio de la República. El art. 99 establece que la señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Chile. Agrega que será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización de tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas. El que ejecute trabajos en las vías públicas estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito.

Relación con el| El proyecto contempla el trazado y construcción de calles, Proyecto cruces, etc. Autorizaciones y | Carabineros de Chile, Inspectores fiscales y municipales

Fiscalizaciones

Cumplimiento

En la fase de operación y construcción, tanto peatones como conductores deben dar cumplimiento a normas de tránsito, entre las cuales se encuentra, la señalética. En la fase de construcción, el titular del proyecto deberá colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos.

El titular deberá además ceñirse a las condiciones establecidas en la aprobación del EISTUC, incluyendo las medidas propuesta por el titular.

MATERIA REGULADA

SEÑALETICA VIAL

Fase

Construcción y Operación

Norma

Decreto Supremo N0 20/1986 y Decreto Supremo NO 150/2000

Nombre

Manual de Señalización de Tránsito y Capítulo 2 del Manual de Señalización del Tránsito

Fecha de Publicación

12.03.1986

Ministerio o Repartición

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ámbito de Aplicación

Nacional

Descripción y Materia que Regula

El Capítulo 2 contiene todas las especificaciones técnicas que deben cumplir las señales (tamaño, forma, color, etc.) para facilitar su visibilidad y entendimiento, así también contiene los criterios que deben ser considerados para su correcta instalación.

Relación con el| El proyecto contempla el trazado y construcción de calles, Proyecto cruces, etc. Autorizaciones y | Carabineros de Chile, Inspectores fiscales y municipales

Fiscalizaciones

Cumplimiento

En la fase de operación y construcción, tanto peatones como conductores deben dar cumplimiento a normas de tránsito, entre las cuales se encuentra, la señalética. En la fase de construcción, el titular del proyecto deberá colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos.

El titular deberá además ceñirse a las condiciones establecidas en la aprobación del EISTUC, incluyendo las medidas propuesta por el titular.

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MATERIA REGULADA INFRAESTRUCTURA VIAL Y SEÑALÉTICA

Fase Construcción, Operación Norma DFL N90 850

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nombre N 15.840 de 1964 y del D.F.L. N 206 de 1960, del

Ministerio de Obras Públicas

Fecha de Publicación 25.02.1998

Ministerio o Repartición | Obras Públicas

Ambito de Aplicación Nacional

El art. 38 establece que queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. La colocación de avisos en las fajas adyacentes deberá ser autorizada por el Director de Vialidad. Asimismo, el art. 39 dispone que se prohíbe a los dueños de los predios colindantes con los caminos públicos nacionales, ocupar las fajas de 35 mts. medida a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones de tipo definitivo que en el futuro perjudiquen su ensanche. El art. 40 prescribe que los propietarios de los predios colindantes sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.

Descripción y Materia que Regula

Se aplica a la eventual colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país; a la ocupación de las fajas Relación con el|de 35 mts. medida a cada lado de los cierros actuales o los Proyecto que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones de tipo definitivo que en el futuro perjudiquen su ensanche y a la apertura de caminos de acceso a éstos.

Autorizaciones y | Ministerio de Obras Públicas Fiscalizaciones

El titular del proyecto solicitará a la Dirección de Vialidad las autorizaciones pertinentes, cuando corresponda. Cumplimiento El titular deberá además ceñirse a las condiciones establecidas en la aprobación del EISTU, incluyendo las medidas propuesta por el titular,

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ” Conjunto Habitacional Portal Machalí", no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 3.2, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N“ 19.300.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de hacer llegar copia de, la Resoluciones y autorizaciones sectoriales que se han enmarcado en el contetxo de ld]:

evaluación ambiental para efectos de ser parte constituyente del expediente de seguimiento del proyecto, al SEA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente de esta

región, según corresponda.

  1. Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machali”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí" cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y tampoco requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación,

biental de la amd a do O'Higgins

Secretaria Comisión de Evaluación gión del Libertador General Bernardo O'Higgins

LSP/FASF/LSP/E9LL

Distribución: . Cristóbal Mira Fernandez . Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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C/c:

Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Tlustre Municipalidad de Macahlí

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Portal Machalí" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de! Libertador Genera! Bernardo O'Higgins

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