Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A." Resolución Exenta 4 4
Puerto Montt, 1 3 p1 C 2011 VISTOS: 1.Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y modificaciones; el artículo 2° del D.S. N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A.", presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A., con fecha 12 de Septiembre de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12600/571 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/09/2011; Oficio N°2587 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/10/2011; Oficio N°807 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2011; Oficio N°310 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2011. 3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, por Trusal S.A., con fecha 2/09/2011 Test de admisión S/N, por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2011. Oficio solicitud de evaluación DIA N°1256, por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 15/09/2011 3.2 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 1 En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Décima Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Gobernación Marítima de Puerto Montt Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Calbuco SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio: Oficio no participación en la evaluación N°391170411, por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 29/09/2011. 4. El Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A". 5. El Acta de la Sesión N° 20/01 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 21/11/2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A." presentada por el Sr. Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de TRUSAL S.A. CONSIDERANDO: 1.Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A". 2.Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A". consiste en: 2 El manejo y disposición de la mortalidad propia, con el objeto de aumentar las medidas de bioseguridad del centro de cultivo, reduciendo o evitando el riesgo de introducción o propagación de agentes causales de enfermedades. El ensilaje señalado se ubicará en un área específica y aislada dentro de la concesión del Centro de Cultivo Queullín, dentro de una plataforma flotante de ensilaje, donde se producirá la transformación de la mortalidad por medio de molienda y adición de ácido fórmico, para alcanzar y mantener un ph < 4 en una mezcla homogénea. El centro de cultivo cuenta con la siguiente autorización: Centro de Cultivo código 102930, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N°1850 de 2003. El proyecto es una modificación del proyecto original que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental RCA N° 452 del 02 de Octubre de 2009. Antecedentes Titular: Trusal S.A. Rut: 96566740-7. Domicilio: Panamericana Sur Km. 1030, Puerto Montt. Representante Legal: Vjekoslav Rafaeli Bakulic. Rut: 8770117-4. Región: Región de Los Lagos. Comunas: Calbuco. Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos Fecha estimada de inicio de ejecución: 29/08/2011 Monto de Inversión: US$ 100.000 Vida útil: Indefinida Mano de Obra por Fase del Proyecto 'Fase 'Mano de Obral 'Construcción 1 3 'Operación 11 3 1 'Cierre o abandono° 3 1 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El proyecto se instalará al interior de la concesión del centro de cultivo, sobre una plataforma de 36 m2 de superficie. La superficie total de la concesión de Isla Queullín es de 9,9 há. Localización del Proyecto El proyecto se encuentra emplazado dentro de la concesión del Centro de Cultivo Isla Queullín ubicada en la Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos. Las coordenadas geográficas de la concesión donde se instalará la plataforma de ensilaje se indican a continuación: A 41°52'28,92" 72°53'26,47" B 41°52'29,53" 72°53'20,013" C 41°52'50,98" 72°53'23,61" 3 D 141°52'50,38" I 72°53'30,06" 1 Las estructuras, equipos y estanques que componen el sistema se ubicarán en la plataforma flotante, destinada exclusivamente para este fin, separado de las unidades de cultivo. El lugar de ensilaje se mantendrá siempre limpio y ordenado, tendrá acceso restringido y contará con señalización adecuada. La plataforma contará con pretil capaz de contener derrames y con sistemas de desinfección de calzado y manos. Además, en el lugar estarán disponibles las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas utilizadas. Cronología de implementación de etapas: La cronología de ejecución de las distintas etapas del proyecto es la siguiente: ETAPA INICIO TÉRMINO Levantamiento de información Mes O Mes 1 Construcción Mes 2 Mes 2 Operación Mes 3 Indefinido Abandono Indefinido Indefinido Descripción de las etapas: Etapa de Levantamiento de Información: La etapa de levantamiento de información estuvo acotada a la recopilación de información relativa al proyecto, incluyéndose visitas a terreno y revisión de antecedentes legales y técnicos para la instalación y operación del sistema de ensilaje. Etapa de Construcción: La plataforma de ensilaje será totalmente construida en la empresa Ocea Chile S.A., para luego ser llevada hasta el centro de cultivo y fondeada dentro del área de la concesión, por lo tanto, en la etapa de construcción del proyecto se considera sólo las faenas de ubicación y fondeo de la plataforma al interior de la concesión. Etapa de Operación: Posterior a la etapa de construcción se iniciará la etapa de operación del sistema de ensilaje de mortalidad. Todos los peces muertos (mortalidades) que se produzcan en las balsas jaula, así como los que sean producto de las necropsias realizadas en el centro Isla Queullín, serán tratados a través del sistema de ensilaje que será instalado sobre la plataforma flotante dentro de la concesión del Centro de Cultivo Isla Queullín. El pretil de contención de derrames, será capaz de contener 1,1 veces el volumen del estanque de almacenamiento del sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje consta de un triturador de acero inoxidable de 700 litros de capacidad, en el cual se realizará la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico. El ácido fórmico se dosificará desde un envase de 1.000 Kg (769 litros) de forma automática, así se evita realizar trasvasijes y manipulación de este producto durante el proceso. 4 La mortalidad acidificada será almacenada en un estanque de 21 m 3 de capacidad, para luego ser retirada por barcazas acondicionados para el transporte de esta sustancia. En Anexo 2 de la DIA se adjuntan los antecedentes técnicos del sistema de ensilaje. El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará diariamente, cuantificando y clasificando la mortalidad según causa de muerte, por apariencia y estado en cada jaula de cultivo. Una vez extraída la mortalidad, ésta se dispondrá contenedores para el traslado de la mortalidad. Estos contenedores corresponden a tambores de PVC de boca ancha de 60 litros (kilogramos) de capacidad con asas para su manipulación y tapa hermética con zuncho para evitar posibles derrames. Estos contenedores serán llenados como máximo a 3/4 de su capacidad (45 Kg.) y serán manipulados por dos personas a la vez. El proceso de triturado se realizará vertiendo el contenido de los contenedores con la mortalidad al estanque de acero inoxidable, que posee un picador rotatorio eléctrico sumergible, el que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácidos fórmico automático. La ficha técnica y hoja de seguridad del Ácido Fórmico (Amasil) se adjuntan en Anexo 3 de la DIA. Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación por intermedio de las paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque. El Anexo 4 de la DIA incluye el "Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje" de Trusal S. A. se señala la forma de proceder respecto a la recolección, manejo y disposición en el sistema de ensilaje de las mortalidades generadas. Adicionalmente, en Anexo 5 se adjunta el "Manual de Higiene y Desinfección" que involucra las faenas relacionadas con el ensilaje de mortalidad. Productos utilizados: El producto químico utilizado en el sistema de ensilaje descrito se compone de ácido fórmico al 61% y formiato de sodio al 20,5% (Amasil NA u otro similar). En el Anexo 3 de la DIA, se adjunta Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de Amasil NA. La cantidad de Acido Fórmico a aplicar se determinará mediante tabla señalada en la DIA, según lo sugerido por el proveedor (30 ml. De ácido por kilogramo de mortalidad). Despacho del ensilaje: El despacho de la mezcla homogenizada se realizará a través de barcazas especialmente acondicionadas para estas faenas y con una periodicidad de retiro quincenal. Cada vez que se produzca el retiro se acompañará Guía de Despacho visada por el Servicio Nacional de Pesca, y se dejará registro de esta actividad en la centro de cultivo. La barcaza conectará la manguera de succión a la válvula del pipping de descarga, luego se procederá a vaciar el estanque, asegurando que el ensilaje fue succionado en su totalidad, para evitar derrames, al momento de desconectar la manguera de succión. Luego se desinfectará por aspersión en la parte externa de los estanques y estructuras involucradas. 5 La empresa que retirará y reutilizará esta sustancia será la empresa Pacific Star Ltda. Planes de contingencia: En el Anexo 6 de la DIA, se incluye el "Procedimiento de Emergencia Ambiental en Caso de Derrame de Acido Fórmico o Silo desde Sistema de Ensilaje en Centro de cultivos". Otras consideraciones del proyecto: Cuando se encuentre operando el centro, se generarán en promedio aproximadamente 23.450 Kg de mortalidad por mes. Además, como máximo se espera una mortalidad cercana los 42.680 Kg. El sistema de ensilaje tendrá una capacidad de almacenamiento de 21 m 3, lo que permitirá almacenar la mortalidad y los peces eliminados sin problema para mantener una programación de retiro del ensilaje por parte de la empresa autorizada en forma quincenal. En períodos de máxima producción el retiro eventualmente, se realizará con una mayor frecuencia. Según lo exige la Circular Externa N° 12.600/519/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en el Anexo 7 de la DIA, se adjunta el "Plan de Manejo para los Químicos, Productos y Residuos de las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo". Etapa de Abandono: La etapa de abandono se considera de forma eventual, ya que no se encuentra proyectado un momento específico para ello. De ocurrir, se consideran las siguientes fases de abandono: a) Cierre y limpieza de la plataforma donde se ubica el sistema de ensilaje b) Retiro de ácido fórmico. c) Retiro de equipos y estanques. d) Limpieza y retiro de todo tipo de residuos. Todo material, infraestructura o instalación que pueda ser reutilizado será trasladado y reutilizado en otro centro de cultivo de la empresa. Todo material que no pueda ser reutilizado, pero que presente características de reciclable, será destinado a ese fin. Aquellos materiales que no sea posible reutilizar o reciclar serán destinados a vertedero autorizado. Principales Descargas, Emisiones y Residuos producidos por el proyecto Descargas líquidas Con la instalación y operación del sistema de ensilaje no se generarán descargas líquidas. Generación de residuos sólidos: a) Etapa de construcción: En la etapa de construcción del sistema de ensilaje se producirán residuos sólidos, básicamente escombros y restos de los materiales de construcción, los que serán generados en las instalaciones de la empresa OCEA Chile S.A. b) Etapa de operación: En la etapa de operación del sistema de ensilaje se generarán residuos sólidos, básicamente mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, detergentes y sanitizantes. 6 La estimación de la cantidad de residuos generados en el sistema de ensilaje de mortalidad es la siguiente: Residuo Cantidad máxima Manejo Mortalidad ensilada 23.450 Kg/mes Planta reductora para fabricación de harina y aceite de pescado. Envases vacíos de detergentes y sanitizantes 10 Kg/mes Acopio y disposición en relleno de seguridad. Devolución al proveedor y reutilización Envases de ácido Fórmico 1 envase/año Generación de ruidos No se generará ruidos debido a la construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el centro de cultivo Isla Queullín. Emisiones a la atmósfera de material particulado: No se generará emisiones a la atmósfera de material particulado debido a la construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el Centro de Cultivo Isla Queullín. Emisiones de olores a la atmósfera No se generará olores a la atmósfera debido a la construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el Centro de Cultivo Isla Queullín. Otras descargas En la ejecución del proyecto no se generarán otro tipo de descargas. Además, el proyecto no generará efectos sinérgicos producto de sus emisiones. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia Antecedentes Técnicos Sistema de Ensilaje (Anexo 2 de la DIA). Ficha Técnica y Hoja de Seguridad Acido Fórmico (Amasil) (Anexo 3 de la DIA). Manual de Recolección, manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje.Anexo 4 de la DIA). Manual Higiene y Desinfección (Anexo 5 de la DIA). Procedimiento de Emergencia Ambiental en caso de derrame de ácido fórmico o silo desde sistema de ensilaje en centro de cultivos (Anexo 6 de la DIA). Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de peces en centros de cultivo (Anexo 7 de la DIA). 7 Plan de Prevención y Protección en Operaciones de Ensilaje de Mortalidad (Anexo 8 de la DIA). 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A." cumple con: 4.1 Normas ambientales: Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto ingresa al SETA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. El titular señala que la mortalidad ensilada será enviada a planta reductora. D.S. N° 594 /99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Párrafo III, De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos. Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de 1978, titulo IX "de la contaminación" y el D.S.N°1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. D.S. N° 320/01 de Reglamento Ambiental para la Acuicultura, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. Manejo de mortalidades en el cultivo de peces. D.S.N°78/2010 del Ministerio de Salud, referido al almacenamiento de sustancias peligrosas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Queullín - Trusal S.A." no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Quellín - Trusal S.A." no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93° solicitado por el titular, del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11° de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de 8 Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Quellín - Trusal S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Durante la etapa de operación del sistema de ensilaje, se realizará capacitaciones de forma semestral a todo el personal del centro, la que tendrá una duración de 2 horas cada vez.. La capacitación será teórica y práctica, tratándose temas relacionados con transporte y almacenamiento de químicos, producto ensilado y residuos, funcionamiento y operación de los componentes del sistema de ensilaje, procedimiento para LLD del sistema y sus componentes, manejo de residuos y disposición de final y plan de acción ante de contingencias. El sistema de evaluación, consistirá en la aplicación de un test práctico y teórico respecto del conocimiento del plan, forma de operación del sistema de ensilaje, manejo de químicos y residuos y acción en caso de contingencia. Se dejará registro de la realización de cada capacitación. Implementar el reciclaje de materiales y elementos toda vez que sea posible. 8. Las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LID) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), serán realizadas por empresas que cuenten con la autorización de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Para las faenas de LLD proyectadas a ser realizadas por el personal de la misma empresa y/o centro de cultivo, el Titular contará con el protocolo autorizado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, cumpliendo con lo establecido en la Circular Marítima, GM PMO N°12600/262/2010 disponible en www.directemar.cl , Resoluciones Locales. Los líquidos provenientes de maniluvios y pediluvios utilizados, no serán dispuestos en el medio marino. 9. El Titular dará cumplimiento a lo establecido en, el "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM PMO N° 12.600/327/2010, disponible en www.directemar.cl , Resoluciones Locales. 10. Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, el manejo y transporte de la mortalidad ensilada desde el puerto de desembarque hasta la planta reductora o vertedero autorizado, el Titular deberá contar con la pertinente Autorización Sanitaria (DS N° 594/1999 del Ministerio de Salud). 11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular informará a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última entidad. Además, el Titular colaborará con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran, para el buen desempeño de sus funciones. 12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan tener estos efectos, pudiendo o no, ser alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual 9 forma, dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente, y se facilitarán las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 13. Que, para que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Quellín - Trusal S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14.Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante lo anterior, una vez que se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación también deberá ser efectuada a ésta última entidad. 15. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Décima Región de Los Lagos. 10 bastir Montes Porcil I ► endente Comisión de Evuación Ambiental de la Región de L Lagos re: • r, =ndt SAL le n- Director (S) Regional -1 Servicio de Evaluación Ambiental Secretario •omisión de Evaluación Regio de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Queullín- Trusal S.A.". 2. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Queullín - Trusal S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/CGP Distribución: • Vjekoslav Rafaeli Bakulic • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c: • Expediente del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad a través de un Sistema de Ensilaje en Centro de Cultivo de Salmones Isla Queullín - Trusal S.A." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos