Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DEAYSÉN Califica Ambientalmente ei proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817" Resolución Exenta N° 585 Coyhaique, 28 de Diciembre de 2011 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817", presentada por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., representada legalmente por el Sr. Mario Montanari Mazzarelli, con fecha 26 de Agosto de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración de! Estado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2 1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Secretaria Ministerial de Medio Ambiente Secretaria Ministerial de Saiud, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 110-EA/2011 480559511 530 598 2410 328 1626 12600/557 Fecha 20/09/2011 23/09/2011 16/09/2011 22/09/2011 22/09/2011 21/09/2011 22/09/2011 22/09/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén; Región de Aysén Gobierno Regional de Aysén ORD. N° 12600/542 1829 2327 Fecha 10/09/2011 22/09/2011 26/12/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 2021 12600/742 784 3268 Fecha 30/11/2011 30/11/2011 12/12/2011 14/12/2011 3. El Acta de Evaluación N° 219/2011, del Comité Técnico de fecha 22 de Diciembre de 2011. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch Solicitud N° 210111817", de fecha 26 de Diciembre de 2011. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 03-12/2011, de fecha 27 de Diciembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la* Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ''Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch Solicitud NT 210111817" 7, Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch Solicitud N° 210111817". 2.- Que, el derecho de por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambienta! respectiva, el proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch Solicitud NT 210111817", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 3.2. Cronograma de Actividades Etapa Construcción Operación Abandono Fecha Inicio Segundo Semestre 201 1 Primer Semestre 2012 Indefinido Fecha Término Primer Semestre 2012 Indefinido Indefinido 3.3. Monto de Inversión: USD $ 500.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapas Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra 4 4 No aplica 3.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 5,94 hectáreas de concesión 3.7. La producción máxima es de 4500 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: La localizacíón general deí proyecto es en Canal Devia al Noreste de Punta Roch, Comuna de Aysén, XI Región de Aysén, dentro de las "Áreas preferentes para la Acuiculturla según la "Memoria de Zonificación del Borde Costero" aprobada mediante D.S. N° 153/04. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por e! titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Vértice A B C C Latitud S 45° 08' 37,67" 45° 08' 47,39" 45° 08' 37, 67" 45° 08' 47, 39" Longitud W 73° 16' 58,61" 73°16'58(61" 73° 17<07,68" 73° 17' 07, 68" Fuente: Carta SHOA N°810 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110736, cuyo número de solicitud es el 210111817, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 537 de 2007 y aprobado ambientalmente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 744 de 2004 y con RCA 390/2011 para el tratamiento de Mortalidad. Ubicado en el Canal Devia, Comuna de Aysén, XIa Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. El proyecto pretende ampliar su producción a 4500 toneladas de saimones; para ello se contempla el uso de 30 balsas jaulas circulares de 30 m de diámetro y 15 m de profundidad. 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de 30 jaulas cuadradas de 30X30X15. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxígeno. Este centro operará sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por elproveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo e! eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Las jaulas se orientaran de ta! manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento. Redes. Redes de Cultivo v Loberas. el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 15 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red pecera. En virtud de lo anterior la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 5 m, lo que significa que la red lobera quedara a una profundidad máxima no superior a 20 m. La máxima densidad de cultivo será de 11,1 Kg/m3 Redes Pajareras Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras, las que evitarán la depredación1 por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran Pontón Habitable El centro cuenta una "plataforma flotante" de acero galvanizado de 17 m de eslora, una manga de 11 m y 2.4 m de puntal de construcción, la que tiene una capacidad de carga de 100 toneladas. La bodega es de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumes necesarios en la actividad, un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. Este, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministra la energía eléctrica a ios alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Este generador cuenta con un gabinete para aislación acústica. El centro contará con una bodega de alimentación, la cual será matizada con colores suaves acordes a la naturaleza del sector y así mantener el paisaje armonioso y evitar impacto visua! en el entorno, además así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente. Se adjunta en Anexo IV de la DÍA , plano de la bodega de alimentación Agua Potable El abastecimiento de agua potable se podrá obtener a través de una planta desalmizadora de agua con sistema de osmosis inversa y/o por medios externos como barcazas desde las ciudades de Quellón o Puerto Aysén. En caso de obtener el agua potable de una red rural el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable y un certificado de autorización otorgado por e! Ministerio de Obras Públicas y a establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. - Transporte de agua potable: El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente exige que se dispongan de 100 It/dfa por persona en el lugar de trabajo. - Almacenamiento del agua potable: El agua será almacenada en un estanque de acero de 2.000 m3 de capacidad de acopio. - Desinfección de agua potable: Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos clorados corno desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 Mg/l, determinada en forma cotorimétrica. En el mercado existen diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua y entre ellos esta el Kits Aquamerck de aplicación universal y constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal no entrenado obteniendo resultados confiables, reproducibles en pocos minutos (Merck). Planta Tratamiento de Aguas Sucias Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales. La planta de tratamiento podrá tener una capacidad de hasta 2.500 litros/día. 3.11.2 Etapa o Fase de Operación. El Objetivo del Centro es lograr eí crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar con una producción máxima de 4.500 ton. Ingreso de peces Solo se ingresaran smolt con ios certificados que indique que están libres de enfermedades. Estos serán trasladados por vía marítima o terrestre hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Una vez en el centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y. con elfo, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Tipo de Alimento Será de! tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricionaf. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que ef pez io asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% (¡pidos, 40 a 43% proteínas 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son; Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, pre -'mezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades, El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Factor de conversión Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado ai cultivo y ia ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo. Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión io más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consciente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. Consumo v abastecimiento de alimento El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas de 25 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,2 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por io tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo, la alimentación se realizara de manera semiautomática. suministrándose entre 1 a 6 raciones diarias . Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento, se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monítoreo y registro en cada una de las jaulas Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuirán el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en el proyecto. Las jaulas se implernentarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. Traslado v Cosecha de peces Cuando los peces alcancen un peso promedio de 2,9 Kg entrarán a la etapa final de producción. La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso primaria o secundaria según la necesidad del cliente. La cosecha viva comenzará con el uso de una bomba, (a cual succiona los peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco para transporte de peces vivos ("Well-boat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Posteriormente los peces serán trasladados a la Planta de Procesos. Es importante destacar que la mayoría de ios Well-boats existentes actualmente, tienen la capacidad también de navegar con las compuertas cerradas y con recirculación de agua en su interior para mantener en buen estado a los peces. En el caso de ser necesario utilizar esta modalidad, e! agua que se confina dentro del barco, será desinfectada una vez que se llegue a destino y los peces sean retirados de su interior. Esta actividad será realizada por el Titular y eventualmente podrá ser subcontratada a terceros. De acuerdo a esto, el Titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección asi como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria y marítima vigente. Manejo v Transporte de Redes Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes se cambiarían cada 8 a 12 meses. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses, El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. Ef lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado y autorizado por la autoridad competente. Manejo Sanitario. Prevención v Tratamiento de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanógraficas y a (a presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente. Realización de muéstreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Utilización de redes antidepredadores. Mantención de control ictiopatológico estricto. El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmo salar ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Sistema de Ensilaie E! retiro y disposición de la mortalidad se hará por vía marítima y su destino final será el reaprovechamiento por parte de una empresa especializada en este rubro Según estimaciones efectuadas, la mortalidad máxima en kilos se obtiene hacia el final del ciclo cerca de la cosecha, cuando quedan menos peces, pero ellos son generalmente los más grandes. Estas mortalidades a máxima capacidad de producción en el peor de los escenarios, son plenamente manejables, para su recepción por parte de empresas recuperadoras. Con fines de fiscalización, el Titular implementará un procedimiento de rutina para el control del retiro, traslado, disposición intermedia y entrega de la mortalidad a una empresa especializada. E! método que se adoptará contempla llevar documentación de registro. Estos documentos estarán disponibles para fiscalización cruzada a petición del o los Servicio(s) respectivo(s). En caso de aumentos de mortalidad se tomaran las siguientes medidas preventivas: Se dará aviso inmediato al jefe de Área el que gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo recipientes necesarios para retirar la mortalidad del centro. La embarcación y los recipientes serán lavados y desinfectados al ser retirada la mortalidad, para ser trasladada por la empresa pertinente devolviéndolos desinfectados, La embarcación y los recipientes serán desinfectados previos a cada ingreso al centro de cultivo. Se adjunta en Anexo V de la DÍA, Plan de contingencia Contra Mortalidades Masivas. Manejo de mortalidad La mortalidad será ensilada de acuerdo a normativa vigente. La molienda y acidificación in situ, permite detener tempranamente la actividad biológica de la mortalidad a la espera del retiro hacia la planta reductora ubicada en Aysén u otra autorizada, logrando con esto, la inactivación de la mayoría de las enfermedades presentes en la industria, con lo cual se elimina la contaminación cruzada. En anexo VI se encuentra el manual de operación del sistema. Cabe destacar que el sistema de ensilaje para centro Canal Devia, Noreste Punta Roen, cuenta con una R.C.A. favorable N° 390_2011 que aprueba el proyecto: "Centro Devia, Modificación al manejo de mortalidad, implementando Sistema de Ensilaje" De acuerdo a las especificaciones técnicas entregadas por el fabricante el sistema de ensilaje, este permite el tratamiento y molienda de 650 kg por hora, y posee un silo de 21 m3 lo que permite el almacenaje máximo de 20 toneladas de mortalidad tratada. De acuerdo a lo anteriormente expuesto el retiro de la mortalidad ensilada se realizara en forma frecuente, para lo cual los primeros meses del cultivo de peces, la frecuencia de retiro será en forma periódica cada 1 o dos mese dependiendo de la carga del sistema, mientras que los meses siguientes más cercanos a la cosecha, la frecuencia de retiro de la mortalidad ensilada va aumentándole una a dos veces por mes): entendiendo que a medida que crecen los peces, la capacidad de almacenamiento es superada en un menor tiempo, ya que si bien es cierto el numero de peces muertos es menor la biomasa de mortalidad a tratar es mayor. Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados, y se tendrá especial cuidado al manipular ios insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio, además de utilizar receptáculos adecuados, a ftn de evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones, establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de acuerdo a los Planes de Contingencia que aparecen en el Anexo IV de la DÍA. El titular se compromete a dar cumplimiento cabal a la normativa vigente utilizando solo los detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante teniendo en cuenta lo señalado en la Circular Marítima Externa NT 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén Mantenimiento y Desplazamiento de unidades de Cultivo. La empresa Invertec Pesquera mar de Chiloé, realizará mantenimiento de jaulas, botes y además realizará la revisión, mantención, reparación y/o cambio del material de fondeo, cuando corresponda. En caso alternativo, se contratará una empresa externa. Ante e! colapso o desplazamiento se intentará remolcar la o las unidades desprendidas hacia balsas que permanezcan fijas con embarcaciones que dispone el centro, de manera de unirlas en forma provisoria. De no ser posible llevar esta acción, se contratará los servicios especializados de terceros para establecer una solución definitiva del evento acaecido. No obstante lo anterior, el Titular tomará las medidas de fondeo necesarias para evitar este tipo de accidentes. 3.11.3 Planes de Contingencia. El titular ha presentado los siguientes planes de contingencias • Mortalidades masivas de organismos en cultivo. • Escapes de peces • Pérdida de alimento. • Perdidas accidentales de estructuras u otros materiales • Enmalle de mamíferos • Floraciones de algas nocivas • Tsunamí y Terremoto • Choque de embarcaciones • Un manual de Higiene y Desinfección 3.11.4. Etapa de Abandono El proyecto no considera etapa de abandono. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y et destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmanteiamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1.- Emisiones a la Atmósfera. Gases Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el día, principalmente para el traslado de personas al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus" emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior de la bodega de alimentos, se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99. Respecto de las emisiones de ruidos, los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente a! contacto de los pellets con !as paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada de la bodega. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior de la bodega, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición. 3.11.5,2.- Efluentes líquidos El Titular señala que dará cumplimiento a la normativa vigente por lo que no realizará descarga de desinfectantes utilizados en pediluvio y maniluvio previamente inactivado al medio marino. Los únicos residuos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes. Los Residuos Lubricantes. Producto de la utilización de lubricantes para motores, pero en bajas cantidades. Estos serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y rotulados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL148/03), por lo que serán enviados a una planta de tratamiento reductora autorizado. Desinfectantes; Se utilizará 60 L de yodóforo. Este será inactivado mediante soluciones específicas y su disposición final será al medio. El titular puede optar por otras alternativas de desinfectantes, siempre y cuando se encuentren autorizadas por la Autoridad competente. 3.11.5.3.- Residuos Sólidos En la etapa de construcción no se generará ningún tipo de residuos sólido, ya que el centro se encuentra armado y sólo debe montarse. Las fuentes se detallan a continuación. Residuos Domésticos. Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. La cantidad será de 100 Kg/semana aproximadamente. Mortalidad; La mortalidad generada por e! centro será tratada a través de un sistema de ensilaje, el cual cuenta con una R.C.A. favorable N° 390_2011 que aprueba el proyecto: "Centro Devia, Modificación al manejo de mortalidad, implementando Sistema de Ensilaje" Posterior al tratamiento, esta mortalidad ensilada, será trasladada a una empresa reductora en la región. Paralelamente, se mantendrá un registro de la mortalidad ensilada, control de pH, control de retiros, entre otros requerimientos. Se considera un 20% de mortalidad por ciclo. Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.): La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 75.700 kg /ciclo productivo. EJ porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV. este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido. Pérdidas por Pecas: De acuerdo a la memoria de cálculo la cantidad será aproximadamente de 429.900 Kg/ciclo productivo aproximadamente. Se considera un 10% por ciclo. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Etapa Forma de cumplimiento Constitución Política de la República de Chile Etapa de construcción y operación. La realización de esta DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir ai cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N° 18.892 MINECON'ley General de Pesca y Acuicultura". Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación detécnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambienta para la Acuicultura" Operación Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Disponer los desechos sóiidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradabie como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Res. 3612/09 MINCON "Resolución Acompañante Regiamento Ambienta! para la Acuicultura" Operación Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S, N° 320 de 2001. LEYN° 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc.. D-S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos", Todo el proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industríales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Las aguas para consumo diario serán vertidas en !as aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la D.S. N° 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Todo el proyecto bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes, No se considera vertimiento de aguas angre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, cumpliendo la norma y se tendrá especia! cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. DGTM, Y N° 12600/931 ORDINARIO Operación. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por autoridad DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Todo el proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo" Todo el proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente. DS N° 148/03 MINSAL'Reg lamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligroso Todo el proyecto Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.S. Nc225/95"Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" D. Ex. N°765/2004 MINECON "Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común". Todo el proyecto Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. Todo el proyecto Se prohibirá la caza emplazamiento del proyecto, capacitando a ios trabajadores D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Todo el proyecto Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. NCh409"Norma Chilena de Agua Potable Todo el proyecto Implementación de un sistema que cumple con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria. D.S{MINECOM)N° 319/2001 y sus modificaciones. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto nesgo para las especies hidriobioiógicas. Todo el proyecto Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de operación del centro de cultivo. Se mantendrá plataforma de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. E).S(MINECOM)N° 345/2005, Reglamento sobre Plagas hidrobiologías. Todo el proyecto El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico. D.Ex. (MINECOM)N0 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Todo ef proyecto El titular Instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N° 777 de 1978 Todo el proyecto El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado. Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. Todo el proyecto Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000 Todo el proyecto El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales. Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992. Todo el proyecto El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Decreto Supremo (M) N° 146, del 6 de Febrero de 1987. Todo el proyecto El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento Circular Marítima DGTM YMM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006 Todo el proyecto El titular establecerá los procedimientos que establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores. Circular Marítima DGTM y MM O63/002, deí 15 de Enero de 2008. Todo el proyecto El Titular aplicara en todo momento la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas. Resolución {SERNAPESCA) N° 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca. Operación Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el persona! responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución (SERNAPESCA) N° 64 de 2003, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte. Operación Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la Resolución (SERNAPESCA) N°72 de 2003, Programa Sanitario General de limpieza y desinfección. Operación identificación de los peces, huevos, gametos o productos, et origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la RE.S N°72 del 2003 Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución (SERNAPESCA) N° 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Operación Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N° 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. D. L. N° 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Titulo IX. de la Contaminación Operación En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular to informará. La limpieza del sector costero corresponderá a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. Nc 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b), de esta manera el perímetro del borde costero en que se realizará la limpieza del sector corresponde al sector aledaño a la Concesión, este perímetro tiene una longitud aproximada de 690m. a modo de complementar la información recién entregada en el anexo I de la Adenda N°1 se encuentra el plan de playas limpias junto con el registro. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre ia base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación CES. Canal Devia al noreste de Punta Roen,Solicitud N° 210111817", requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículos 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4,2,1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 3268 de fecha 14 de Diciembre de 2011 informó favorablemente. i) Condicionado a: producción máxima de 4.500 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con e! cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA. oficina local información ambiental según lo establecido en e! Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los I iteróles/a,", "b", "c". "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que con.atan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circurifetaticias. \ 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " Ampliación CES. Can«\DdS/ia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambiqJJtaJé.s voluntarios: Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro} en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con eí entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos, La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch.Solicitud N° 210111817", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch.Solicitud N° 210111817" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N= 210111817", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese endenté ¡sión de Evaluací Región ro Ferr •Tal db^Sep/icio de Evitación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén (L RRF/CBG/RRL Distribución: • Mario Montanari Mazzarelli • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas. Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "Ampliación CES, Canal Devia al noreste de Punta Roch,Solicitud N° 210111817" Archivo Servicio Evaluación Ambiental XI Región de Aysén