Evaluación SEA

Modificación de proyecto técnico en centro LICAN

Rol 5950751
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-24 · Región de Los Ríos · Cermaq Chile S.A.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”.

Resolución Exenta pe | 0 1? 1 Valdivia, 01 ), AGO 2012 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”, presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de AQUACULTIVOS S.A., con fecha 24 de Agosto de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: :

Oficio N207 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios, con fecha 14/09/2011: Oficio N1061 sobre ta DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 15/09/2011; Oficio N204 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/09/2011; Oficio N“2266 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 21/09/2011; Oficio N452 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 22/09/2011; Oficio N1151 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Rios, con fecha 22/09/2011; Oficio N%699 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 22/09/2011; Oficio N%0302 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2011; Oficio N%1227 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2011; Oficio N1367 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2011; Oficio N857 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/09/2011; Oficio N5303 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/09/2011; Oficio N12600/115 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 23/09/2011; Oficio N2418 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/09/2011; Oficio N%850 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 30/09/2011; Oficio N”1426 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Rios, con fecha 15/12/2011; Oficio N1283 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2011; Oficio N1283 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2011: Oficio N%270 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 23/12/2011; Oficio N6826 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/12/2011; Oficio N299 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 26/12/2011; Oficio N1959 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2011; Oficio N1707 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2011; Oficio N'928 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 28/12/2011; Oficio N“1105 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios, con fecha 29/12/2011; Oficio N1117 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 30/12/2011; Oficio N%9 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/01/2012; Oficio N%010 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 11/01/2012; Oficio N242 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2012; Oficio N12.600/35 sobre la Adenda 2, por Gobemación Maritima de Valdivia, con fecha 11/04/2012; Oficio N%082 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 16/04/2012; Oficio N69 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/04/2012; Oficio N604 sobre la Adenda 2, por

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 16/04/2012; Oficio N*0091 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos,

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con fecha 17/04/2012; Oficio N1220 sobre la Adenda 3, por SEREM! de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 06/08/2012; Oficio N12600/05/881 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 06/08/2012; Oficio N*210 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2012. :

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”, de fecha 09 de Agosto de 2012. ]

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, de fecha 10 de Agosto de 2012.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 15/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de Agosto de 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2 del D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los anos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables aj proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”.

  2. Que, el derecho de AQUACULTIVOS S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” consiste en:

3.1. Regularizar un aumento de producción del cultivo de salmones ya ejecutado y la regularización del sistema de tratamiento de mortalidad.

3.2. La regularización considera 50 balsas jaula de 15x15x10 m para el cultivo de los peces, equipadas con redes de cultivo y pajareras para evitar el escape y la depredación por aves. Adicionalmente, se incluye la regularización de las estructuras instaladas en tierra que corresponden a: Pañol de Herramientas (Bodega N? 1), pañol de combustible (Bodega N”2), Vestidores para el personal, casa 1 y casa 2, con un total de 253,73 m? construidos.

3.3. El sistema de ensilaje está instalado en una bodega de 10 x 5,3 m (53 m? de superficie), construida en hormigón, con piso antideslizante, con pretil de contención de derrames de 9 m* de volumen. Este sistema está compuesto por un estanque triturador de 1000 Kg de capacidad, un dosificador automático de ácido fórmico, y un silo de HDPE con capacidad de 15 m'. :

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3.4. Al año ingresan 12.270.000 alevines de salmón de 3 g de peso para producir 960 Ton/año de smolts de 160 g. El ciclo productivo tiene una duración de 12 meses, con entregas programadas cada 3 o 4 meses.

3.5. En caso de producirse el abandono del proyecto, se seguirán las siguientes acciones: - Se cosechará toda la biomasa.

  • Toda la infraestructura e instalaciones se retirarán dei sector.

  • Se limpiará la línea de costa.

3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

a) Emisión de gases

Se producirán emisiones de gases derivadas de la combustión de los motores fuera de borda usados en la operación del centro. Estos motores usan Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones. Estas emisiones se extienden por 8 horas diarias, dado el uso intermitente de las embarcaciones durante las labores diarias. Finalmente, se realizan mantenciones regulares a los motores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones.

b) Ruido

Dado que el proyecto ya se encuentra construido la generación de ruido solo se acota al funcionamiento de los motores fuera de borda que circulan en el centro, los cuales al funcionar con GLP, operan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido.

c) Residuos Sólidos:

c.1) Mortalidad: Se generan 400 Kg/día de mortalidad, los cuales son ensilados diariamente con una frecuencia de retiro mensual y trasladados a una Planta Reductora de Harina y Aceite.

c.2) Residuos sólidos de origen doméstico: Correspondientes al material de oficina y desechos generados en el casino. Se producen 270 Kg/año, los cuales son retirados y dispuestos por una empresa autorizada. .

c.3) Alimento no consumido y fecas: Se estima una producción por ciclo de cultivo de 18,9 Tonfaño de alimento no consumido y 49,7 Tor/año de fecas, para una biomasa total producida de 960 Ton.

d) Residuos Líquidos:

d.1) Lubricantes y aceites: Se generan anualmente 90 L, los cuales son almacenados provisoriamente en la bodega autorizada de residuos peligrosos de la empresa, para finalmente ser dispuestos por una empresa autorizada.

d.2) Solución desinfectante: Se generan 0,05 m'/mes de este tipo de residuos. Los recipientes vacíos, son recolectados y almacenados provisoriamente en bodega y posteriormente derivados a una empresa autorizada para su reducción.

d.3) Lavado del sistema de ensilaje: Se estima la generación de 10-100 L de este

residuo, el cual es trasladado y dispuesto, al final del ciclo, por la misma empresa que realiza el traslado de la mortalidad ensilada.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en numeral 3.1 del Informe Consolidado de Evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada a éste.

En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable:

a) D.S. N* 320/01, del MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.

El proponente indica que dará cumplimiento con esta normativa realizando las siguientes acciones: Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En el centro deberán existir planes de contingencia, para escapes de peces, mortalidades masivas y pérdidas de alimento.

b) Res. Ex. N* 3612/2009, del MINECOM, Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental (INFA).

El proponente cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

c) D.S. N” 594/99, del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. -

El proponente dará cumplimiento a esta normativa manteniendo adecuadas condiciones ambientales y sanitarias básicas en el lugar de trabajo con énfasis en la salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

d) D.S. N* 1/1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

El proponente dará cumplimiento a esta normativa prohibiendo el arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

e) D.S. N* 148/2003, del MINSAL, Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Al respecto el proponente indica que se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos, manteniendo los residuos generados en contenedores especiales, acopiados en bodega autorizada y dispuestos por empresas autorizadas para el tratamiento de este tipo de residuos.

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f) D.S. N*146/98, del MINSAL, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

El proponente dará cumplimento a esta normativa estableciendo la realización de las labores diarias del centro en horario diurno, considerando que los equipos usados en el centro no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos de baja potencia.

g) D.S. N” 78/2010, del MINSAL, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva, de la propiedad y ambiental se proveerá de las condiciones de seguridad establecidas en el decreto a la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas.

h) D.S. N* 298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos. :

Dado que el proyecto requerirá del transporte terrestre de ácido fórmico, el proponente indica que solo se trabajará con proveedores autorizados. El transporte del ácido fórmico por vía terrestre, dará cumplimiento a todas las disposiciones especificadas en este Reglamento.

Respecto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conformes.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Titulo Vil del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

a) Artículo N* 74: Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N * 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N * 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Le es aplicable, debido a que el proyecto realiza actividades de cultivo y regulariza su proyecto técnico original. En relación a los contenidos técnicos y formales (Proyecto Técnico de Acuicultura, Plano de la Concesión de Acuicultura y Planes Contingencia, incluidos en Anexo 2 y 6 de la DIA, complementados en Anexo 2 del Adenda 1), la Subsecretaría de Pesca se pronunció conforme al permiso ambiental contenido en el artículo N 74 del RSEJA, de acuerdo a su Ord. N 9, de fecha 03 de Enero de 2012.

b) Artículo N 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se y refiere los Artículos 79 y 80 del D.F.L N 725/67, Código Sanitario.

El permiso aplica debido a que el proyecto posee un sistema de ensilaje de mortalidad. En relación a los contenidos técnicos y formales, que se encuentran disponibles en detalle en el Capítulo 8, numeral 2 de la DIA, y complementados en el numeral 31 del Adenda 1, la

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SEREMI de Salud se pronunció conforme al permiso ambiental contenido en el artículo N 93 del RSEIA, de acuerdo a su Ord. N 604, de fecha 13 de Abril de 2012.

c) Artículo N* 94: En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N“47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El permiso aplica debido a que el proyecto realizará actividades de almacenamiento y proceso industrial. En relación a los contenidos técnicos y formales, que se encuentran disponibles en detalle en el numeral 32 del Adenda 1, la SEREMI de Salud se pronunció conforme al permiso ambiental contenido en el artículo N 94 del RSEIA, de acuerdo a su Ord. N 604, de fecha 13 de Abril de 2012, calificando al proyecto como actividad Contaminante.

d) Artículo N 96: Permiso ambiental sectorial para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F. L. N 458/75 del Ministerio de vivienda y Urbanismo.

El permiso aplica debido a que el proyecto regularizará las construcciones de bodegaje y habitación ya realizadas. En relación a los contenidos técnicos y formales presentados, disponibles en detalle en el Capítulo 2 numeral 2 del Adenda 2; complementada con Anexo 2 del Adenda 2, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncian conformes al permiso ambiental contenido en el artículo N* 96 del RSEIA, según consta en el expediente de evaluación del proyecto.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, se procederá a desglosar aquellos en relación con los artículos 5 a 11 del Reglamento del SEIA:

5.1. En relación al artículo 5 “Sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.

El proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos cuya composición, peligrosidad, cantidad y concentración puedan generar un riesgo para la salud de la población.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará un riesgo para la salud de ta población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones, residuos y efluentes.

5.2. En relación al artículo 6 sobre “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables ya que sus emisiones y descargas no presentan características de peligrosidad y dan cumplimiento a la legislación nacional vigente.

Al respecto y de acuerdo a la modelación de la dispersión de partículas (Alimento No consumido y Fecas) realizada usando el software DEPOMOD V 2.2, la sedimentación se produce hacia el sector Nor-Este del módulo de cultivo, produciéndose la mayor sedimentación, en el veril de los 50 m de profundidad, con una acumulación de 281 y C/m2/año, lo cual asegura la mantención de las condiciones aeróbicas del sedimento durante la operación del centro. De lo anterior, se concluye que los efectos ambientales

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derivados de la acumulación de carbono orgánico en los sedimentos del área del proyecto se acotan especificamente al área de instalación de las jaulas de cultivo, y en ningún caso se desplazan a la Región de Los Lagos.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. En relación al artículo 8 sobre “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, y respecto de las 5 dimensiones consideradas.

Considerando las características del proyecto y su emplazamiento, este no genera cambios significativos en la dimensión geográfica ni demográfica de los grupos humanos cercanos (localidad de Mantilhue, 10 Km at Noroeste) ni generará cambios significativos de la dimensión socio- económica, ni afectará el acceso a equipamiento o servicios de la población.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.

5.4. En relación al artículo 9 sobre “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental det territorio en que se pretende emplazar”.

El proyecto no afecta a población indigena, siendo la Comunidad Quiñe-Nehuen la más cercana al área donde se ubica el proyecto, la cual se localiza a 5 Km al Noroeste, sector Mantilhue Alto.

El proyecto no interviene recursos, sitios prioritarios, humedales o glaciares, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio donde se emplaza, siendo el área protegida más cercana el Parque Nacional Puyehue, distante a 22 Km al Este de la ubicación del proyecto.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no se encuentra localizado en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. En relación al artículo 10 sobre “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

Para efectos de determinar si el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde pretende emplazarse, se ha considerado que:

El proyecto no obstruye el acceso a zonas con valor paisajístico o turístico, además realizará las siguientes medidas a efecto de minimizar el efecto sobre el paisaje (detalles en “Informe de Paisaje”, Anexo 5 del Adenda 1).

  • Incorporación de un dosel de especies arbóreas nativas perennifolias, utilizando Coihúes (Nothofagus dombeyi).

  • incorporar un elemento o plano (cercos de madera), que actúe como una barrera visual uniforme, que otorgue un orden y limpieza visual al interior del centro, mitigando el * carácter industrial que existe en la actualidad.

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Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto, dada su magnitud y duración, no alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento.

5.6. En relación al artículo 11 sobre “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. :

Según consta en el Informe Arqueológico presentado, el proyecto no afecta sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural.

Esta Comisión, en virtud de estos antecedentes (detallados en el ICE), considera que el proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1. Respecto del ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del. Medio Ambiente, el proponente deberá realizar oportunamente la mencionada carga.

6.2. Incorporación de un dosel de especies arbóreas nativas perennifolias, utilizando Coihites (Nothofagus dombeyh.

6.3. Incorporar un elemento o plano (cercos de madera), que actúe como una barrera visual uniforme, que otorgue un orden y limpieza visual al interior del centro, mitigando el carácter industrial que existe en la actualidad.

6.4. Con el objeto de corroborar los datos aportados por el proponente, la modelación realizada y a fin de descartar los posibles impactos generados, se realizará un monitoreo dos veces al año (estival-invemal), en los mismos puntos muestreados, según consta en detalle del Anexo 3 del Adenda 3 (5 puntos de muestreo: 3 en el área de influencia de las jaulas y 2 de control), incluyendo un punto de muestreo frente a la ubicación de las jaulas de cultivo a no más de 100 metros del límite regional con la Región de Los Lagos, para muestras tomadas en superficie, media agua y 1 m del fondo, de: Clorofila, Nitrato, Nitrito, Nitrógeno Kjeldahl, Nitrógeno Total, pH, Fósforo Total, DBO5 y Turbidez. Adicionalmente, en cada estación de muestreo deberá realizar los perfiles completos de la columna de agua para Oxígeno Disuelto (mg/L y % SAT), Conductividad y Temperatura, según la metodología descrita en Anexo 3 del Adenda 3. Los resultados de esta campaña de monitoreo deberán ser entregados a la SEREMI del Medio Ambiente y Gobemación Marítima de Valdivia, 30 días después de ejecutados los monitoreos en terreno.

  1. Que, el proponente deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones

necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos y antecedentes técnicos de los permisos ambientales sectoriales N 74, 93, 94 y -96 y ho genera ninguno de los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archívese

end ente => Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Rlos

D 9 Comisión de Evaluación Región de Los Rí

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Distribución:

  • Sr, Francisco Miranda Morales Representante Legal AQUACULTIVOS S.A.
  • Gobierno Regional de Los Ríos.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Subsecretaría de Pesca.

e CONADI.

  • Dirección General de Aguas.

  • Gobernación Marítima de Valdivia.

  • llustre Municipalidad de Río Bueno.

  • SEREMI de Agricultura.

« SEREMI de Obras Públicas.

e SEREMI de Salud.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo. :

  • SEREM! del Medio Ambiente.

  • Servicio Agricola Ganadero.

  • Servicio Nacional de Turismo.

cc:

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.

. Expediente del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro Licán”.

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