Instalacion de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Ultima Esperanza
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Instalacion de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Ultima Esperanza"
Resolución Exenta N* 153/2011
Punta Arenas, 8 de Noviembre de 2011
VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Ultima Esperanza”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Acuimag S.A., con fecha 30 de agosto de 2011,
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N1501 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2011; Oficio N12,600/370 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 14/09/2011; Oficio N200 - 490413911 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/09/2011; Oficio N219/2011 sobre la DÍA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/09/2011; Oficio N707 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/09/2011; Oficio N193 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/09/2011; Oficio N*2413 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 23/09/2011;
2.2.- Con Relación al Adenda N*]
Oficio N"226 - 490453411 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/10/2011; Oficio N257/2011 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/10/2011; Oficio N12.600/424 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 14/10/2011; Oficio N12.600/423A sobre la Adenda 1, por Gobemación Marítima de Punta Arenas, con fecha 17/10/2011; Oficio N225 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2011; Oficio N%782 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/10/2011; Oficio N2666 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 19/10/2011;
3.- El Acta de la Sesión N*27 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08 de noviembre de 2011;
4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
l.-
SECRETARÍA
SURE
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad
IDE EMEsntro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza”;
a Ser derecho de Acuimag S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas ellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las
PES bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales Esique deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
=
n los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Esperanza” consiste en la instalación de un equipo incinerador a gas licuado de petróleo
(GLP) de las mortalidades producidas en el centro de cultivo Donoso. Para ello se contempla el montaje de un sistema de incineración sobre una plataforma flotante exclusiva para esta actividad dentro de la concesión de acuicultura del centro de cultivo. Por lo tanto, la operación del sistema se proyecta
exclusivamente en mar. La superficie del equipo a utilizar serán 76 m?, el cual estará ubicado sobre una plataforma flotante dentro de la concesión de acuicultura del centro de cultivo. 3.1.- Localización El proyecto se ubicará en la Concesión de Acuicultura ubicada en Isla Donoso, Comuna de Natales, Provincia de Ultima Esperanza, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. El código del centro Sernapesca corresponde al 120095. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas Geográficas SHOA 10600 (Dátum SAD-69) Punto de Referencia Latitud $ Longitud W A SU AT 72255"00" 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción
El principio del sistema de Incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente.
El Incinerador proyectado para la disposición de mortalidades generadas en el centro de cultivo de salmónidos es verdaderamente pirolítico, ya que efectúa la quema del residuo con aire controlado, manteniendo el equilibrio estequiométrico en la cámara primaria y en la cámara secundaria, de requema de humos.
El carácter de pirolítico proviene del hecho que la quema de los residuos y humos se efectúa con aire auxiliar generado por ventiladores incorporados a los quemadores, dosificados por válvulas moduladas incorporadas dentro de los quemadores monoblock, los que cuentan con certificados de procedencia francesa y/o italiana.
El equipo Incinerador será un sistema hermético, que contará con dispositivos que garantizarán la temperatura mínima requerida para asegurar la total destrucción de los patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies salmónidas.
Su función será eliminar la mortalidad de salmones y/o desechos orgánicos, en forma económica, eficiente, sin humo ni olores, cumpliendo con la normativa de emisiones gaseosas, siendo su capacidad nominal aproximada a 150 Kg/hr., mortalidad.
Respecto de la forma en la que se efectuará carga de la mortalidad en el Incinerador, esta se realizará en forma manual en la cámara primaria, Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 700 a 850 *C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico.
La combustión desarrollada en esta cámara se efectuará con el mínimo de oxigeno posible y en cantidad variable de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasarán a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 900 y 1100 20, El diseño geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de pases los obliga a residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos.
En el mismo sentido y en general es posible indicar que el equipo estará conformado básicamente por:
Una Cámara Termopirolítica (Primaria) rectangular con una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducen los residuos y se retiran las cenizas generadas, con un visor para observar el avance de la incineración.
Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastran a un cenicero ubicado bajo el piso que tiene una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 *C,
Una Cámara Reactora (Secundaria), situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incide el 2do quemador en forma semi vertical, el en la que se provoca una turbulencia de mezcla para el requemado a alta temperatura de los gases y pavesas producidos en la combustión-pirólisis primaria, purificando de este modo -los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900% a 1000*C, :
Ducto de Gases, tiene un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calienta por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica. A
Chimenea, en chapa de acero, protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior, efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Con tirantes para soportar la ventisca. Contiene un gorro sombrero.
Sistema Combustión, formado por los dos quemadores mencionados certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible.
Quemadores, de potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcal/hr. c/u. Tienen incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida/seguridad de quemadores, esto es: prebarrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas.
Sistema de Control y Comandos, automático
Plataforma de Habilitación para el equipo. El sistema de incineración se instalará sobre una plataforma flotante que contará con todos los permisos de la autoridad marítima para estructura flotante. La plataforma estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los
estanques de gas licuado (2 unidades de 4 m? cada una) que alimentan en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia.
La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D,5. N* 319 de 2001 y sus modificaciones.
En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de 4
mi para abastecer a las lanchas de operación del centro.
En el mismo sentido, el personal utilizará ropa especial para operar el incinerador, compuesto
de trajes de cuero, guantes de cuero largos, mascaras faciales, zapatos de seguridad y así evitar
riesgo del personal con el equipo, cuando se encuentre en funcionamiento. 3.2,2.- Etapa de Operación
Tanto el personal a cargo de la operación del sistema de incineración, como el personal que
normalmente se desempeña en el centro de cultivo, recibirá capacitación en cuanto a los
procedimientos de operación del incinerador, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos.
El personal que opere el Incinerador, contará con indumentaria de seguridad apropiada,
consistente en guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, mascara facial y traje de
cuero.
Cabe señalar, que la operación del incinerador no conllevará situaciones de peligro para el
operador. En este sentido, el personal del centro deberá preocuparse de evaluar de manera
constante toda situación de manejo y fimcionamiento del equipo que tenga el potencial de generar fallas.
En el mismo sentido, el personal que opere el sistema de incineración, en condiciones
normales, será de dos (02) operadores por turno. Además se capacitará en materias atingentes a
la operación del incinerador a otros dos (02) operarios que cumplen labores en el centro de
cultivo, de modo de cubrir los turnos de operación del incinerador, en periodos de vacaciones o
descansos del personal que normalmente opera el sistema de incineración.
El funcionamiento del equipo incinerador será de 12 horas en condiciones normales. Sin
embargo, en aquellos casos en los cuales se produce un incremento de la mortalidad, el
funcionamiento del incinerador será de 24 horas, lo cual será cubierto por personal capacitado en la operación del incinerador.
En el caso de producirse una contingencia derivada de la ocurrencia de mortalidades masivas
en el centro, se continuará con su uso regular y se procederá de acuerdo a lo señalado en el
plan de contingencias del sistema de incineración.
De la misma forma, una vez que la mortalidad sea depositada al interior del incinerador, la
operación de este será totalmente automática, ya que las temperaturas al interior del
incinerador garantizarán la reducción de los desechos a cenizas y en el caso de tener que abrir la compuerta del incinerador en plena operación, este contará con un dispositivo que inhibirá la llama del sistema de incineración, lo cual impedirá la ocurrencia de accidentes.
En este sentido, el manejo de la mortalidad que será derivada a incineración será realizado
siguiendo el siguiente procedimiento:
a) La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y
en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las
funciones del centro.
b) El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la á pecera, sistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a er los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. sta forma, la mortalidad será transportada a la plataforma en la que se ubicará el dor, al interior de contenedores cerrados y con bolsa de polietileno interna desechable. a plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda rtalidad extraida del día, desde las unidades de cultivo del centro. cuanto a la limpieza del incinerador, la superficie externa, se llevará a cabo en seco con paños absorbentes con espuma. La limpieza interna del incinerador, se realiza con escobilla de
3.2.3.-
3.3.- 3.3.1.-
acero, sólo en el caso de acumularse cenizas en las paredes del equipo. En lo referido al destino de las cenizas, se indica que estas serán dispuestas en vertedero autorizado. En el mismo sentido, es preciso señalar que el sistema de incineración de mortalidad no contempla en ningún momento el uso de químicos, salvo los que serán empleados en labores de desinfección de la superficie externa del incinerador y los empleados en pediluvios ubicados en la plataforma de incineración y que por lo tanto no forman parte del proceso de combustión de los desechos, en el horno de doble cámara del incinerador. El incinerador contará con un dispositivo de alarma (acústica y visual), para el caso de producirse un recalentamiento anormal. Esta situación será detectada con termocuplas, cortando el funcionamiento de quemadores e insuflando sólo aire frío. Además existirá un enclavamiento de seguridad en el quemador de modo que, si se corta el paso de aire en el soplador automáticamente, se detendrá el paso de gas en él. El incinerador se situará en un galpón que tiene las condiciones adecuadas de ventilación (celosía) y de superficies lavables, según las disposiciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Para la operación del horno, el operador encargado utilizará guantes, lentes de seguridad, zapatos de seguridad, máscara facial, un traje de cuero. Todos estos elementos le permitirán no estar en contacto directo con los desechos a incinerar. La ropa utilizada será guardada en forma separada de su ropa en un casillero en la plataforma del incinerador. El operador en forma previa y posterior al inicio de la incineración, supervisará en todo momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada, como guantes, traje de cuero y zapatos de seguridad se acerque al incinerador en funcionamiento. El control del sistema de incineración será totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido y la carga de la cámara primaria con mortalidad. En este sentido, el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto. Su funcionamiento no conlleva ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrame, ni explosiones, salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosivos o envases de aerosol, Insumos para la etapa de Operación Los insumos que serán empleados en la etapa de operación del sistema de incineración son: a) Combustibles: La energía utilizada para el funcionamiento del incinerador será el Gas
Licuado. Dicho pas estará dispuesto a través de 2 estanques de 4 nd. b) Energía Eléctrica: El proyecto operará con cnergía de 220 volts. (Monofásico) y proveniente de un generador. El cableado del galpón se ejecutará con las autorizaciones respectivas de la SEC. c) Control de Incendio: Para el caso de la extinción de incendios, se considerará un extintor portátil al interior del galpón de 10 kilos POS. El operador después que de inicio a la partida del horno, supervisará en todo momento el ciclo del proceso. Al remover la materia prima, antes de abrir la puerta del incinerador deberá detener el primer sistema de quemador esperando 30 segundos para abrir la puerta del incinerador, El término de proceso será cuando los controles de T? marquen 150 grados Celsius y recién en ese momento, el operador podrá parar el sistema de quemadores. El control es totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido; el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto. Su funcionamiento no conlleva ninguna situación engorrosa, ni peligrosa para el operador, tampoco existen riesgos de derrame, ni explosiones, salvo el cuidado de la carga que deberá evitar elementos explosivos o envases de aerosol. Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera S Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión, que se realiza en el incinerador, dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, las que serán de pequeña escala, bája extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación én el área, Con la destrucción térmica, es posible conseguir la completa destrucción de estos contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 850%C. Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto con una distribución uniforme de la temperatura en todo
el horno. Los criterios mencionados permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que las concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas, El diseño del incinerador, la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases, temperaturas sobre 850% en la cámara primaria y sobre 950%C en la secundaria y niveles de CO bajo 0,002 %, En el mismo sentido, transcurrido 1 año de uso del incinerador, se presentará ante la Autoridad Ambiental los resultados del monitoreo de emisión de gases, de modo de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo N 12 del D.S, N 45 de 2007, que establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración. El monitoreo de las emisiones del Incinerador los realizará un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud.
3.3.1.1.- Estimación de Valores Límites de Emisiones para la Incineración v/s concentraciones
generadas por el incinerador (mg/Nm3).
c ; Walor Límite de Concentración Generada ontaminantes E A Emisión por Incinerador Material Particulado (MP) 30 14,76 Dióxido de Azufre (SO4 ) 50 Trazas Oxidos de Nitrógeno (NOX ) 300 =300 Carbono Orgánico Total (COT) 20 =20 Monóxido de Carbono (CO) 50 <50 Cadmio y sus compuestos, indicado como metal (Cd) 0, Trazas o no medibles Mercurio y sus compuestos, indicado como metal (Hg) 0,1 Trazas o no medibles Berilio y sus compuestos, indicado como metal (Be) 0,1 Trazas o no medibles
Plomo (Pb) + Zine (Zn) y sus compuestos, indicado como metal, suma total Arsénico (As) + Cobalto (Co) + Niq el (Ni) + Selenio (Se) + Telurio (Te) y sus compuestos indicado como 1 Trazas o no medibles elemento, suma total Antimonio (Sb) + Cromo (Cr) + Manganeso (Mn) +
1 Trazas o no medibles
Vanadio (V) 5 Trazas o no medibles Compuestos inorgánicos clorados gaseosos indicados + se como ácido clorhídrico (HCI) ze e Compuestos inorgánicos fluorados gaseosos indicados - id como ácido fluorhídrico (HF) a razas ono medibles Benceno (€, H¿) 5 Trazas o no medibles Dioxinas y furanos TEQ 0,2 ng/Nmi Trazas o no medibles
3.3.2.- Efluentes Líquidos
El incinerador no necesita limpieza con agua, lo que no provoca desechos líquidos ya que la
limpieza se realiza en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior, en su
interior, la limpieza se realiza con escobilla de acero, solo cuando se junta costra de cenizas en
las paredes como en la parrilla de incinerado.
Por otra parte, producto de la operación de un generador ubicado sobre la plataforma de
incineración se generarán, en bajas cantidades, residuos lubricantes, los que serán almacenados
en contenedores cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las
medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos. Los residuos generados
serán manejados según normativa vigente (D, S. MINSAL 148/03).
- Residuos Sólidos
.L.- Cenizas Corresponde a los restos de la quema de las mortalidades y luego de cada ciclo de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para su posterior retiro por barcaza y disposición final en vertedero autorizado, La cantidad de cenizas generadas corresponden a un 3 % en peso de la mortalidad entrante según pruebas de incineración de mortalidades realizadas por la empresa Acuimag S.A. De esta forma, al considerar la máxima capacidad del incinerador (150Kg/hora) correspondería en peso a una cantidad de 4,5 kg/hora aproximadamente de cenizas,
3.3.3.2.- Mortalidad
La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente y depositada en bins
herméticos, para su traslado desde las unidades de cultivo a la plataforma en la que se ubica
el incinerador.
Toma de muestras y Necropsias
Respecto a los desechos que serán incinerados, se incluyen aquellos originados a partir de
toma de muestras y necropsias, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N*%319 del
INECOM de 2001, que aprueba el Reglamento de medidas de protección, control y
adicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El personal
ue ingresa a la plataforma del incinerador deberá hacerlo con capa y guantes, los cuales
luego de su utilización serán desechados en basurero ubicado en dicha zona. Se mantendrá
un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada,
% ( SECRETARIA
cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración, identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración.
3,3,.4.- Ruido Debido a la naturaleza del proyecto no hay emisión de ruidos ya que el equipo no tiene motores, ni partes móviles durante su operación.
3.3.5.- Formas de Energía Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo de los residuos sólidos, no se prevé la generación de formas de energía.
4.- — Otras Consideraciones
4.1.- Se informa al titular que la Autoridad Marítima no autorizará descarga de residuos líquidos
provenientes de pediluvios, maniluvios u otros detergentes y/o desinfectantes autorizados. Por lo que la Resolución a la que alude el titular solo faculta a la empresa para realizar LLD (Limpieza. Lavado y Desinfección) con los detergentes y desinfectantes autorizados por la DG'T'M.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Instalación
de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza” y sobre
la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso,
Provincia de Ultima Esperanza” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
5.1,2.- D.S N* 319 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, ete,
5.1.3.- D.S. N* 320/03, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo. al término de la vida útil del centro.
5.1.4.- Resolución (Sernapesca) N* 66/2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca.
5.1.5.- Resolución (Sernapesca) N* 2638/2008 Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón.
Se realizará diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma
5.1.6.- Resolución (Sernapesca) N? 756. Modifica Res. N? 450 (Sernapesca). Declara como zona de vigilancia a las regiones X y XI, manteniéndose la XII región en la clasificación de infectada. Esta resolución es la que a la fecha se encuentre vigente.
Dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución
5.1.7.- Resolución (Sernapesca) N* 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca.
5.1.8.- Resolución (Sernapesca) N* 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte.
Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca.
5.1.9.- D.L N* 2.222/78, Regula todas las actividades concernientes a la navegación, para naves y
artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
5.1.10.- D.S. N” 1/92, Reglamento para el control de la contaminación acuática del Ministerio de Defensa. : Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
5.1.11.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de. Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y $us Anexos A, B y C.
5.1.12.- DGTM Y MM ORD. 12600/2545 ,
Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso
un si
de bandeja antiderrame en los lugares de trasvasije, visados por la AAMM
5.1.13.- D.S. N* 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo y salud ocupacional. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa
5.1.14.- D.F.L. N*725/11967; Código Sanitario.
La evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.1.15.- D.S. N*144/1961 Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza.
Los gases, vapores, humo, polvo, emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben ser captados o eliminados en formal tal que no causen daños o molestias al vecindario.
5.1.16.- D.S. N* 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL.
El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, límites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.
5.1.17.- D.S. N”148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El titular del proyecto adoptará todas las medidas necesarias, de modo de dar pleno cumplimiento a la Norma.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, y al respecto, la SEREMI de Salud, mediante ORD N782 de fecha 14 de octubre de 2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
8.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
9.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 9.1.- Dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al
proceso y de capacitar al personal respecto de la operación del incinerador y planes de contingencia asociados a la operación del equipo.
10.- Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N*243/2003, que calificó ambientalmente la Declaración de impacto Ambiental del proyecto denominado “Centro de Engorda Isla Donoso II”.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Ultima Esperanza”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
PEE el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio
US e, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de ES Impasfó Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
pS - (+ (SECRETARÍA,
titularj AN 15.-
T itular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Tóh de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
l- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “Instalación de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Última Esperanza” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300,
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
Moo (MO dl JRF/COB/COWV
Distribución:
- Juan Manuel Gálmez Goñi
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Nustre Municipalidad de Natales
Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Subsecretaría de Pesca
Cie: e Expediente del Proyecto "Instalacion de Incinerador de Mortalidad en Centro de Engorda Donoso, Provincia de Ultima Esperanza" * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/33/08/e164ccbb5eef9819efb1d2d1c4d831874e75