Evaluación SEA

AMPLIACIÓN REFUGIO LAGO GREY

Rol 5939189
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-02 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Vértice S.A.

XIl REGIÓN

VISTOS: 1-

Ze

2.1.-

2.2.-

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN REFUGIO LAGO GREY"

Resolución Exenta N* 149/2011

Punta Arenas, 8 de Noviembre de 2011

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación Refugio Lago Grey”, presentada por el Señor Alex Von Bischhoffshausen Velásquez, en representación de Vértice S.A., con fecha 06 de septiembre de 2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N1502, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/09/2011; Oficio N241/2011, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/09/2011; Oficio N305, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/201 ¡e Oficio N43-EA/2011, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/09/2011: Oficio N200, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/09/2011; Oficio N"719, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/09/2011: Con Relación al Adenda N1 Oficio N805, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/10/2011; Oficio N228, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/10/2011; Oficio N%338, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/10/2011: El Acta de la Sesión N%27 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08 de noviembre de 2011; Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Refugio Lago Grey”. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

2-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey";

Que, el derecho de Vértice S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuáles se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación Refugio Lago Grey” consiste en la ampliación en la capacidad de alojamiento del refugio destinado a caminantes de zona primitiva en el sector Lago Grey del Parque Nacional Torres del Paine y la ampliación del sistema de alcantarillado particular del establecimiento.

Esta ampliación consiste en la construcción de un segundo piso al refugio, cuya construcción original fue aprobada ambientalmente según RCA 167/2010 de fecha 15 de junio de 2010.

El objetivo de esta ampliar la capacidad de alojamiento para responder a las necesidades requeridas por los caminantes de este sector del parque Nacional Torres del Payne y está inserto dentro de las normas de uso del Plan de Manejo del Parque.

Superficies PUN Etapa Superficie Requerida SN Construcción 179,02m Operación 179,02m Total 179, 02m?

oyecto se encuentra emplazado en el costado noreste del Lago Grey, dentro del Parque ional Torres del Payne, comuna de Torres del Payne, Provincia de Última Esperanza en la XII egión de Magallanes y Antártica Chilena.

Ubicación geográfica

1/5

Coordenadas UTM (WGS84/18) Punto de Referencia Norte Este Refugio 4347700 627900 Fosa Séptica 4347650 628000 33.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 33.1.- Etapa de Construeción

La ampliación consiste en un segundo piso de habitaciones y baños comunes que se levantará sobre el pabellón de dormitorios y baños comunes del primer piso, cuyo programa consiste en 6 habitaciones con capacidad de dos camarotes cada uno, 1 habitación con 3 camarotes, dos Unidades de baño separados hombres/mujeres y dos escaleras de acceso. La ampliación considera una superficie construida de 179,02m?. Ampliación que considera materiales de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto . Para efectos de la construcción, los materiales de construcción serán acopiados en el área de la Hosteria Grey en un lugar previamente acordado con la administración del parque. Pero de acuerdo a los plazos establecidos en la ampliación, no se acopiará material más allá de 10 días, pues el traslado de todos los materiales de construcción se hará en el plazo de dos semanas. En el sector del Refugio Grey, el lugar de acopio de los materiales será a pie de obra, previa autorización de la administración del parque. El trasbordo de los materiales de construcción desde su lugar de acopio (en sector de Hosteria Grey) hasta las embarcaciones será en un carro de arrastre acoplado a una camioneta 4x4, previa autorización de la administración del parque y CONAF en cuanto a modo y lugares de desplazamiento. No obstante, cualquier movimiento de materiales en cuanto a lugares de desplazamiento estará considerado dentro de áreas secas, prohibiéndose la utilización de camionetas u otros para el cruce de rios o zonas de aguas y/o playas. Para la captación de agua, se utilizará lo definido según RCA 167/2010, no se contempla cambio alguno a lo aprobado anteriormente. La alimentación eléctrica de esta ampliación se suministrará según lo definido en la RCA 167/2010 de fecha 15 de junio de 2010, no se contempla cambio alguno a lo aprobado anteriormente en cuanto a generación eléctrica. Para efectos de tratar las aguas residuales, este proyecto contempla la ampliación del sistema aprobado según RCA 167/2010, el cual consiste en cámaras desgrasadoras, fosa séptica y cancha de infiltración. Dado que este establecimiento y de acuerdo a tabla de Título Il, artículo 4 del D.S. 46, tiene una carga contaminante inferior a los parámetros indicados, no se considera establecimiento emisor, por lo que no está sujeta a la misma. No obstante lo anterior, se realizará un muestreo en los meses de alta (enero o febrero) para realizar un análisis efectivo de los efluentes conforme al punto N” 8 del artículo 4 del D.S. 46, el cual deberá ser presentado al servicio correspondiente, La fosa séptica de acuerdo a su volumen y características se manejará de acuerdo a lo establecido por normas en cuanto a mantención y limpieza. Se tiene establecido adicionalmente el uso de digestores enzimáticos del tipo Septonic, lo cual ayudará a mantener en buen funcionamiento la fosa evitando malos olores o acumulación excesiva de sólidos. No obstante, la fosa séptica será controlada periódicamente y se verificará el estado de las mismas con la finalidad de tenerla en buen estado de funcionamiento. En caso de encontrarse con mucho sólido, se efectuará limpieza y retiro de sólidos. Este establecimiento en su funcionamiento, estará regido entre otros por un Programa de Producción Limpia, lo cual ayudará en los temas relacionados con desgrasadoras y fosa séptica, como así mismo en los temas relacionados con residuos sólidos domésticos que se produzcan en el área.

3.3.2.- Etapa de Operación El funcionamiento de la ampliación del refugio en Lago Grey, consiste en dar alojamiento y abrigo a los caminantes que transitan por los senderos del Parque Torres del Paine.

3.3.3.- Etapa de Abandono La etapa de abandono contempla dejar las instalaciones anteriormente descritas.

3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera 3,4,1,1.- Etapa de construcción

  • En cuanto a la construcción del proyecto, no se generarán emisiones a la atmósfera
  • No habrá movimiento de vehículos pesados o livianos, en el sector durante la fase de construcción. 34.1.2.- Etapa de Operación
  • Uso de calefones durante el periodo en que el refugio Lago Grey se encuentre en operación, es decir, durante los meses en que se encuentre abierto al público
  • En la etapa de operación existiá una concentración más alta de visitantes, especialmente, en los meses de Enero y Febrero, coherente con el comportamiento de los visitantes al Parque Nacional Torres del Paine, por lo que las emisiones a la atmósfera se consideran con una frecuencia temporal Resumen de Emisiones

Fuente Tipo Etapa Duración Frecuencia Calefones gases Operación Intermitente Temporal

fluentes Líquidos Etapa de Construcción En esta etapa se utilizaran las instalaciones existentes en uso de refugio antiguo de Lago Grey, (WC, lavamanos y duchas). Etapa de Operación

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Durante la operación de esta ampliación se considera la readecuación del sistema aprobado según RCA 167/2010, es decir en atención a esta ampliación y a los nuevos requerimientos, de acuerdo a memoria técnica, especificaciones técnicas y planos del sistema de alcantarillado (Anexos 3 - 4 de la DIA).

Los volúmenes de descarga están calculados en base al volumen medio máximo anual estimado a partir de los niveles máximos de ocupación de cada recinto, considerando el periodo de funcionamiento de cada uno de ellos,

El establecimiento en su funcionamiento, estará regido entre otros por un Programa de Producción Limpia, lo cual ayudará en los temas relacionados con desgrasadoras y fosa

séptica. 3,423.- Resumen de Efluentes Fuente Etapa Volumen Duración Frecuencia Fosa Séptica Operación 4401Uh Intermitente Continua 3.4.3.- Residuos Sólidos

  • Desechos de Materiales de Construcción: Durante la etapa de construcción, todos los materiales serán llevados wía camión por caminos autorizados hasta el sector de la Hosteria Lago Grey, lugar donde serán embarcados en embarcaciones menores y llevados al lugar de construcción en el sector norte del Lago Grey. La carga estará paletizada. Los residuos generados por esta construcción serán recopilados en área asignadas por la constructora y sacados del parque bajo las mismas consideraciones que la entrada de materiales de construcción. Al término de la construcción y por contrato, la constructora o puede dejar ningún resto de residuos o materiales.

  • Residuos Sólidos Domésticos: Durante la etapa de construcción, como así de operación, el refugio y área de acampar Lago Grey generará residuos sólidos domésticos, los cuales serán acopiados en sector habilitado para ello dentro de bolsas plásticas y éstas en sacos de polietileno debidamente cocidos. Cada cierto tiempo a determinar de acuerdo a la capacidad del sitio de acopio, estos sacos serán trasladados vía maritima desde el sector del Refugio Grey hasta el embarcadero existente a un costado de la Hosteria Lago Grey, para ser llevados en camiones autorizados a Vertedero Municipal en la ciudad de Puerto Natales.

En referencia al manejo de residuos domésticos, no se contempla mantener residuos en el área más allá de un plazo razonable - se tiene establecido el retiro una vez a la semana. Mientras se espera su retiro, estos deberán ser acoplados en un lugar previamente destinado a ello, el cual deberá ser cerrado, con pisos y paredes de material lavable y además deberá contar con ventilación y mallas finas para evitar entrada de insectos.

Este proyecta considera un sistema de doble registro, para el manejo de residuos sólidos, el cuál será manejado en el sector como en las oficinas de operaciones de Vértice S.A. en Puerto Natales, a cuyo vertedero serán derivados todos los residuos.

  • Lodos de Fosa Séptica: Una vez al año, al término de temporada se hará una limpieza mediante bomba centrifuga, lo cual permitirá sacar los lodos, devolviendo el líquido a las fosas. Estos lodos, que deberán tener un máximo de humedad de 60%, serán colocados en tanques plásticos sellados de 60 a 2001. (dependiendo de cada sector) y llevados a vertedero autorizado, en este caso, al vertedero de Puerto Natales,

3.4.3.1.- Resumen de Residuos Identificación Etapa Volumen Destino Manejo Desechos de Se recogen y son materiales de 2m mes llevados a construcción Construcción Wertedero Resid Slid Se recogen y son A 35Kg/sem llevados a domésticos Vertedero Wertedero Municipal Se recolectan, Residuos sólidos 500Ko/sem almacenan y son domésticos 9 llevados a Operación Vertedero Se recolectan, y son MES? de Fasa 0,8m mes llevados a pea Vertedero. 3,44- Ruido Fuente Etapa Caracteristicas Nivel Horario 09:00 - 17:00 Generador Construcción (funcionamiento . intermitente) 6 e. Motor Mediano 07:00 - 23.00 enerator as Operación (funcionamiento apoyo intermitente) rmas de Energia Identificación Fuente Etapa Nivel dle Caracteristicas antics! P emisión

Ln

ye]

| Generador Generador - 380v | Solar Baterías Aran 124

Eléctrica

3.5.- Manejo de Combustibles

Durante la etapa de construcción, el refugio y área de acampar Lago Grey utilizará combustibles para el uso de generadores eléctricos por parte de la constructora. Estos combustibles serán trasladados desde Puerto Natales en tambores metálicos sellados de 200 litros vía camiones y vía marítima en embarcaciones certificadas desde el embarcadero de la Hosteria Lago Grey a sector de construcción en el sector norte del Lago Grey. En este sector se guardaran debidamente protegidos, de acuerdo a normas, en área de acopios de materiales y residuos. Durante la etapa de operación del sector, se utilizarán combustibles para apoyo de los sistemas de energía renovable propuestos, por lo que el acopio de combustibles será de acuerdo a normas.

3.5.- Plan de Contingencia D.S. N"46

Según los cálculos entregados en la DIA el proyecto no constituiria fuente emisora según lo

establecido en el DS N*46 de 2002, siendo esta situación altamente improbable.

De darse la situación de que los monitoreos a efectuar muestren que la carga contaminante media

diaria medida durante el mes de máxima generación sea superior a la definida en el título 11, artículo

4, punto 8 del DS N*48 de 2002, y por lo tanto el establecimiento sea susceptible de ser declarado

fuente emisora, el titular adoptará las siguientes medidas:

  • — Implementará fuertes medidas de producción limpia, lo que implica una nueva revisión detallada del proceso con la finalidad de detectar un mal manejo de los recursos y/o sustitución de insumos y/o materias primas por otras menos contaminantes.

  • Se aplicarian las medidas de producción limpia en aquellos puntos de interés donde es posible obtener mejora en la calidad de los efluentes, por ejemplo, lugares de preparación de alimentos, mantenimiento de cámara desengrasadoras, etc.

  • Se verificará la efectividad del plan de producción limpia mediante la construcción de índices de desempeño ambiental, tales como grms. de contaminantes por pasajero, % de reducción de la carga contaminante, disminución de la concentración de contaminantes en el agua residual, etc.

  • Deno alcanzarse con estas medidas una carga media contaminante inferior a la que considera en el DS N* 46/2002 para no ser declarada fuente emisora; y considerando que debido a la Ubicación del Refugio, es imposible la construcción de plantas de tratamiento que aseguren el cumplimiento cabal del citado decreto, debido a restricciones de energía, ubicación y mantenimiento, se procederá a calcular la carga contaminante media por unidad de pasajero y se limitará el número de éstos a un máximo que asegure la calidad de fuente NO emisora.

Con este plan el proyecto se asegura de no alcanzar la calidad de fuente emisora según el DS N*

46/2002, no siendo aplicable a este proyecto los limites máximos de emisión considerados en la

tabla 1 del citado decreto, además limita la contaminación emitida, minimiza su impacto en el medio

ambiente y asegura el mantenimiento de una alta calidad ambiental, fundamental para la propia sustentabilidad del proyecto.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey" cumple con:

41.- Normas de emisión y otras normas ambientales

41.1.- D.F.L. 725/67 Código Sanitario, Higiene y Seguridad del Ambiente

El titular, para la provisión o purificación de agua potable de una población, y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas cumplirá con lo establecido en la normativa.

4,11,2.- Resolución 1215 de 1978, del Ministerio de Salud. Destinada a Prevenir la contaminación

atmosférica Se prohibirá quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto en el proyecto.

4.1,3.- D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma de emisión de ruidos

molestos generados por fuentes fijas

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

41.4.- Ley N*19.473 de sobre Caza

No se efectuará caza al interior de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

B.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a

7” que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L, N 725/67, Código Sanitario y, al respecto la Secretaría (SN ALO egional Ministerial de Salud, mediante Oficios N719 de fecha 22 de septiembre de 2011 y N*805 de Ciécha 20 de octubre de 2011, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se rga el citado permiso,

, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley .300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe iFarse que el proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey” no genera ni presenta ninguno de tales

tos, caracteristicas y circunstancias, ue en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la esolución Exenta N*167/2010 (15-Jun-2010), que calificó ambientalmente la Declaración de impacto

RESUELVE:

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

1.- 2.-

Ambiental del proyecto denominado “Servicio de Albergue y Área de Acampar Destinados a Caminantes de Zona Primitiva, Sector Lago Grey, Lago Dickson y los Perros, Parque Nacional Torres del Paine".

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Refugio Lago Grey”.

CERTIFICAR que el proyecto “Ampliación Refugio Lago Grey” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

Y)

SECRETARIA | Direc Él egipe

Distribución:

Cie:

Alex Won Bischhoffshausen Velásquez

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Torres del Payne

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN REFUGIO LAGO GREY"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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