Nuevas Instalaciones para Mantención Mina
Servicio de Evaluación Ambiental
- . E 64 RESOLUCIÓN EXENTA N* uyaz 12012 ANTOFAGASTA, 2.2 FEB 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina”, presentado por el Señor Oscar Leal Choque, en representación de Minera Escondida Limitada, con fecha 8 de Septiembre de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 956 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2011; Oficio N 795 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2011; Acta de Evaluación N 75/2011 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 23/09/2011; Oficio N 10395 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2011; Oficio N% SEO02 3772/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2011; Oficio N 0457 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2011; Oficio N? 1486 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 03/10/2011; Oficio N 278 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 04/10/2011; Oficio N 1758 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2011; Oficio N 460 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2011; Oficio N 769 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/10/2011; Oficio N% 628 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2011; Oficio N 5491 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/10/2011; Oficio N 1064/2011 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2011; Oficio N 152 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2011; Oficio N 1.891 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 12/10/2011; Oficio N 42 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2012; Oficio N 034/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2012; Oficio N 061/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 12/01/2012; Oficio N 43 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2012; Oficio N 0036 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2012; Oficio N* 098 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/01/2012;
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Oficio N 86 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2012; Oficio N 86 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/02/2012; Oficio N 212/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/02/2012, Oficio N 032 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 17/02/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina”.
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El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de Febrero de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en el remplazo y optimización de las actuales instalaciones de mantenimiento de los equipos y camiones mineros que operan en los dos rajos de Minera Escondida, en adelante MEL, (Escondida y Escondida Norte), emplazándose en un sitio intermedio entre ambos rajos, sin interferencia con las demás instalaciones de la faena minera.
Las nuevas instalaciones se compondrán de talleres de mantención de equipos y camiones; estaciones de lavado de equipos y camiones; estaciones de cambio y almacenamiento de tolvas; plantas de tratamiento de aguas de lavado de equipos y camiones.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta, a unos 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figuras 1.1 y 1.2 de la DIA y planos del Anexo A de la DIA.
Las coordenadas UTM (PSAD 56, Huso 19) de los vértices de referencia de las áreas del proyecto, se detallan en el plano del Anexo A de la Adenda N” 2 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 154,69 ha. Para mayor detalle, ver plano del Anexo A de la Adenda N' 2 de la DIA.
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La mano de obra requerida será de aproximadamente 2.913 personas en la etapa de construcción y 2.132 personas en la etapa de operación.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 635.000.000.
3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 40 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
El proyecto considerará las siguientes obras (que se detallan en la tabla 2.1 de la DIA): a) Instalaciones principales
- Caminos de acceso: los caminos de acceso para camiones mina serán de tránsito en ambos sentidos, con un ancho libre de 35 m, delimitados por pretiles a ambos lados y una pendiente máxima de 5%. Los accesos y caminos para los equipos y vehículos livianos serán independientes de los accesos para camiones y equipos mina, con un ancho de 10 m y una pendiente máxima de 10%.
e Talleres de mantención de camiones mineros: el proyecto considerará tres edificios de talleres con una capacidad total de 50 naves, cuya construcción se ejecutará gradualmente en fases. La primera considerará la construcción y operación de 36 naves distribuidas en tres talleres (12 en cada uno) y una segunda fase con la ampliación de dichos talleres, instalando las 14 naves restantes. Para mayor detalle del diseño y dimensiones de las naves, ver figuras 2.3 y 2.4 de la DIA.
e Talleres de mantención preventiva: dispondrán de las mismas condiciones que los talleres de mantención de camiones minas.
o Taller de mantención de equipos auxiliares, hidráulicos, eléctricos y electrónicos: su función será proveer de instalaciones para la mantención de los equipos auxiliares, hidráulicos, eléctricos y electrónicos. Para mayor detalle del diseño, ver figuras 2.5 y 2.6 de la DIA.
eo Estaciones de lavado: su función será proporcionar los edificios y espacios necesarios para el lavado de los vehículos mineros, labor que será realizada a todos los equipos y camiones cuando se dirijan a los diferentes talleres. Para mayor detalle del diseño, ver figuras 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 de la DIA.
e Taller de neumáticos: su función será la mantención, montaje y almacenaje de los neumáticos de los vehículos mineros. Para mayor detalle, ver figuras 2.11 y 2.12 de la DIA.
- Almacenamiento y distribución de lubricantes y refrigerantes: su función será recibir, filtrar, almacenar y distribuir los lubricantes necesarios para las operaciones de mantención al interior de los talleres, los que serán almacenados en 40 estanques con una capacidad total de 1.220 m?. Para mayor detalle, ver tabla 2.2 de la DIA.
e Salas de baterías: para almacenar y cargar las baterías de los equipos mina.
e Sistema de generación de aire comprimido: se instalarán sistemas de aire comprimido, seco, requerido para las operaciones en los talleres, sistemas de lubricación y generación de nitrógeno para el llenado de los neumáticos.
e Sistema de generación de nitrógeno: consistirá en una planta de Nitrógeno montada.
e Taller de soldadura: formará parte del taller de camiones y del taller de equipos auxiliares, cuya función será proporcionar las instalaciones para las
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reparaciones menores utilizando corte y soldaduras de partes estructurales de pequeño tamaño.
Para mayor detalle de cada una de las instalaciones principales del proyecto, ver numeral 2.2.1 de la DIA.
b) Instalaciones auxiliares
Bodegas
Oficinas generales
Casa de cambio
Comedores
Centro de entrenamiento e inducción Estacionamientos
Sistema contra incendio
Abastecimiento y distribución de energía eléctrica Planta de tratamiento de aguas servidas
Para mayor detalle de estas instalaciones, ver numeral 2.2.2 de la DIA. 3.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 36 meses y será realizada en dos fases, permitiendo un desarrollo gradual y paulatino en las nuevas áreas de mantenimiento de los equipos y camiones mineros hasta completar un total de 50 naves para camiones de alto tonelaje, contemplando las siguientes actividades:
Instalación de faenas.
Preparación del terreno y movimientos de tierra.
Habilitación y construcción de caminos de acceso.
Excavaciones y rellenos estructurales.
Fundaciones.
Montaje de equipos mecánicos, sistemas eléctricos, instrumentos y estructuras de acero.
Revestimientos y terminaciones.
Urbanización.
e Instalación de línea eléctrica.
Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 2.3 de la DIA y numerales 1.2 y 1.7 de la Adenda NY 1 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos y maquinaria que se utilizarán, ver numerales 2.7 y 2.8 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de operación
Esta etapa consistirá en las actividades de mantención y reparación de los equipos y camiones de la mina, incluyendo las siguientes actividades:
Cambio de repuestos.
Reparación de repuestos.
Revisión y carga de baterías.
Reparación y cambio de neumáticos.
Almacenamiento y distribución de lubricantes y refrigerantes. Almacenamiento, clasificación y manejo de residuos.
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La capacidad máxima de atención del proyecto será de 2.160 camiones al mes y 1.080 equipos al mes.
Para mayor detalle de esta etapa, ver figura 2.13 de la DIA, numeral 2.4 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos y maquinaria que se utilizarán, ver numerales 2.7 y 2.8 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda NO 1 de la DIA.
Para mayor detalle del plan de contingencia ante eventuales derrames y remoción de suelo contaminado, ver numerales 1.5 y 1.6 de la Adenda N' 1 de la DIA.
Por otra parte, el desmantelamiento del actual taller de mantención se realizará una vez que se encuentre operativo el presente proyecto, el cual se realizará en el marco
del plan de cierre de Minera Escondida Ltda. Para mayor detalle, ver numeral 1.11 de la Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.4.3. Etapa de cierre
Esta fase se llevará a cabo en el marco del plan de cierre de Minera Escondida. Las medidas y acciones de cierre previstas específicamente para las instalaciones del
proyecto se detallan en el numeral 2.5 de la DIA y numeral 1.8 de la Adenda NC 1 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por los movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y combustión de motores y de los equipos electrógenos. Mientras que en la etapa de operación del proyecto, no se producirán emisiones de MP10 adicionales a las actuales por tránsito de maquinaria y vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo B de la DIA, que corresponderá a una emisión de 728,1 kg/día para la etapa de construcción.
Por otro lado, para el cálculo del-aporte a la calidad del aire por MP10, se utilizó el modelo AERMOD. Estos resultados se adjuntan en el numeral 4 del Anexo B de la DIA, que corresponderá a un aporte diario total de 27 1g/mÍN a 500 m del área del proyecto.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas de manejo:
e Durante la etapa de operación, los caminos no pavimentados se estabilizarán con bischofita.
e Durante la etapa de construcción, se humectarán los caminos no pavimentados con una frecuencia de dos veces al día. e Humectación de la plataforma de operación.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver numeral 1.12 de la Adenda N? 1 de la DIA.
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3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 140 m*/día en la etapa de construcción y 185 m'/día en la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente y aprobada en el campamento y se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Además, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas temporal en la oficina principal, para una dotación promedio de 300 personas (45 m*/día).
En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo modular, para una dotación promedio de 1.230 personas (185 m*/día).
Para mayor detalle, ver numeral 2.9 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos a) Movimiento de tierra
Durante la etapa de construcción, se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles, totalizando 1.900 m*/día, los cuales se enviarán para su disposición final en el depósito de estériles autorizado de MEL.
b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, etc., estimándose una generación máxima de 1.000 kg/día en la etapa de construcción, 780 kg/día en la etapa de operación y 1.000 kg/día en la etapa de cierre. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados tres veces a la semana para su disposición final en el relleno sanitario autorizado de MEL.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos, mantención y operación. Estos residuos se clasificarán en:
e Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a embalajes, maderas, despuntes de acero, escombros, gomas, etc.
e Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites y lubricantes usados, baterías, restos de pintura y diluyentes.
El detalle de la cantidad total de residuos industriales no peligrosos y peligrosos que se generará en cada etapa, se adjunta en las tablas 2.7 y 2.8 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N* 1 de la DIA. Al respecto, los residuos no peligrosos serán dispuestos temporalmente en un patio de manejo y en los patios de salvataje ya autorizados y posteriormente serán retirados y trasladados para su disposición final en el relleno sanitario autorizado de MEL.
Los residuos sólidos industriales peligrosos se dispondrán temporalmente en un patio
de manejo y en los patios de salvataje ya autorizados y serán enviados a su disposición final, por una empresa autorizada, a sitios autorizados.
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Para mayor detalle, ver numerales 1.9 y 1.10 de la Adenda NO 1 de la DIA.
3.2.4, Generación de ruido
Se generará ruido solamente en la etapa de construcción, debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para mayor detalle, ver numeral 2.9 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 90, N? 91, N 93, N 94 y N 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina”, presentado por Minera Escondida Limitada.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente ( www.compromisos-ambientales.cl ), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Nuevas Instalaciones para Mantención Mina” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, N 91, N 93, N? 94 y N 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Anótese, Notifíquese al ki
PABLO TOLOZA FERNÁ!
Secretario
Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta. IC / Ch efe
Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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