Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
| REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING"
0001b
Resolución Exenta N
Iquique, (3 FEB. 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING", presentada por el Señor Carlos Alberto Ahumada Urrea, en representación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, con fecha 19 de Agosto de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N389 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 29/08/2011; Oficio N%665, por Dirección Regional SEC, Región de Tarapacá, con fecha 09/09/2011; Oficio N733 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 12/09/2011; Oficio N1369 sobre la DIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 13/09/2011; Oficio N%2732 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 15/09/2011; Oficio N1717 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 15/09/2011; Oficio N182 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2011; Oficio N355 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2011; Oficio N%531 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2011; Oficio N200 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 16/09/2011; Oficio N5267 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2011; Oficio N9175 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 12/10/2011; Oficio N%845 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 14/10/2011; Oficio N%17-EA/2011 sobre la DIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 17/10/2011; Oficio N“228 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 14/12/2011; Oficio N3480 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 15/12/2011; Oficio N%772 sobre la Adenda 1,por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 15/12/2011; Oficio N%2073 sobre la Adenda 1, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 15/12/2011; Oficio N24-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 16/12/2011; Oficio N%6755 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/12/2011; Oficio N298 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 16/12/2011; Oficio N“284 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 19/12/2011; Oficio N305 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 19/12/2011; Oficio N0872 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 20/12/2011; Oficio N%0101 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2012;
El Acta de la Sesión N*2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, de fecha 03 de febrero de 2012.
1.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING".
Que, el derecho de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" consiste en:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Pica, a una elevación aproximada de 4.400 m.s.n.m. y corresponde a la modificación parcial del trazado de una línea de transmisión eléctrica de 220 KV existente de Compañía Minera Quebrada Blanca, el que cuenta con calificación ambiental favorable de la COREMA de la Región de Tarapacá (Resolución Exenta N* 037/2002).
La superficie total aproximada es de 48,4 hectáreas, considerando una longitud de 11 km y ancho de 44 metros correspondientes a la franja de seguridad (22 metros a cada lado del eje del trazado). La superficie efectiva del proyecto corresponde a las áreas que serán intervenidas por la construcción de las nuevas estructuras (torres); esta superficie se estima en 0,3 hectáreas considerando la cantidad de estructuras (42 en total) y la superficie de la base de ellas (72 m2 como máximo).
Las coordenadas UTM, DATUM WGS84, Huso 19 Sur, de los vértices del proyecto son:
Vértice Norte (m) Este (m) T18 7.678.512,5 532.479,5 V3A 7.678.364,3 532.295,8 V3B 7.675.671,4 531.189,2 V3C 7.675.650,5 531.142,9
V3D1 7.675.448,6 527.258,4 V3E 7.675.766,4 526.879,4 V3F 7.677.316,7 525.928,2 T40 7.677.723,8 525.090,0
El tramo a modificar se ubica entre las estructuras T18 y T40, abarcando una extensión aproximada de 11 kilómetros que representa el 44% del tendido total. La modificación del trazado tiene por objetivo evitar interferencias entre la línea de transmisión eléctrica y el área de desarrollo del proyecto “Explotación Rosario Sur | y Il” de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, además de mantener inalterado el suministro energético de la faena minera Quebrada Blanca.
El proyecto no requiere ni considera instalar subestaciones eléctricas, ni habilitar áreas de manejo o acopio de conductores y estructuras, dado que se utilizarán las áreas existentes y autorizadas ubicadas en la faena de Collahuasi.
En relación al patrimonio arqueológico, la DIA presenta un informe de prospección, en el cual se determinó la presencia de siete sitios pertenecientes a la componente patrimonio cultural, tres de ellos de carácter histórico, otros tres corresponden a ocupaciones históricas-subactuales y un último caso con materiales prehispánicos, históricos y subactuales. Todos estos sitios serán demarcados para su protección.
En relación a la componente flora y fauna, la DIA contiene el respectivo informe, el que en términos generales señala que del área total del proyecto (área de influencias directa e indirecta) tiene una superficie de 84,4 ha cubiertas por vegetación, de las cuales menos del 1% corresponde a vegetación azonal. La mayor parte del área del Proyecto (58%) corresponde a zonas de vegetación escasa. En cuanto a la componente fauna, los resultados obtenidos señalan que en el sector de estudio se encontró un valor bajo de riqueza de especies, compuesta por al menos 10 taxa de vertebrados terrestres (1 anfibio, 2 reptiles, 4 aves y 3 mamíferos). Por otra parte, la abundancia de fauna se considera baja. Cuatro de las especies registradas se encuentran amenazadas.
3.2. Descripción de obras, partes y acciones El proyecto se compone de las siguientes partes y obras: a) Línea de transmisión eléctrica
El tramo modificado de la línea de transmisión eléctrica consiste en una línea de aproximadamente 11 kilómetros de longitud en circuito simple de 220 kV, 50 Hz, trifásica, con conductores ACSR Bluejay de 31,98 milimetros de diámetro, con una temperatura máxima de operación de 50*C.
Las estructuras generarán vanos de 235 metros de longitud promedio. La localización del tramo modificado se muestra en la Figura 1.2 y Plano de Anexo B de la DIA.
b) Estructuras
Se considera la instalación de 42 estructuras metálicas enrejadas, incluyendo estructuras autosoportadas de suspensión y anclaje o remate. Las torres tendrán fundaciones de hormigón armado en cada punto de apoyo (cuatro en cada torre), ocupando una superficie basal mínima de 40 m? (torres de suspensión) y una superficie basal máxima de 72 m? (torres de anclaje). En la Figura 2.1 de la DIA, se muestra el perfil de los diversos tipos de estructura que serán instalados.
3.2.1. Fase de Construcción
La fase de construcción de las instalaciones del tramo modificado de la línea de transmisión eléctrica comprende las siguientes actividades:
- Construcción de fundaciones para estructuras
- Montaje y armado de estructuras y aisladores e Tendido de conductores
Para acceder al área del proyecto se utilizará el camino de acceso de la línea eléctrica Quebrada Blanca (proyecto original) y de la línea eléctrica Encuentro-Collahuasi (Figura
2.2 de la DIA). Desde éste, se accederá a los sitios de las nuevas estructuras mediante vehículos motorizados 4X4 circulando por el terreno natural, a través de huellas pre- existentes (Fig. 1 Adenda 1), sin necesidad de construir o habilitar nuevos caminos.
Los caminos de acceso pre-existentes quedarán habilitados para efectuar las actividades de mantenimiento durante la fase de operación del proyecto.
Construcción de fundaciones para estructuras
Las fundaciones para las estructuras serán de hormigón armado ancladas mediante barras de fundación o anclaje a los cuatro puntos de apoyo de cada una de ellas, salvo que se trate de sitios con afloramientos rocosos, en cuyo caso se emplearán anclajes especiales o emparrillados metálicos.
El Proyecto no considera habilitar fundaciones de estructuras en cauces naturales, vegas o bofedales.
Para la construcción de las fundaciones de hormigón se procederá al despeje del terreno en la superficie que ocuparán los puntos de apoyo de las estructuras y a la excavación de una calicata de aproximadamente 1 metro cuadrado en cada esquina de la base de la torre, con una profundidad no superior a 1 metro. Las excavaciones serán ejecutadas por medio de retroexcavadoras, cuando los caminos existentes permitan el paso de este tipo de maquinarias, o en su defecto en forma manual. El material excedente de las excavaciones de las fundaciones se dispondrá contiguo al dado de fundación respectivo asemejando las condiciones del relieve local.
Las estructuras (torres) estarán ubicadas fuera de quebradas y de zonas de avalanchas, y fundadas o ancladas en roca para otorgar la misma durabilidad.
Montaje y armado de estructuras y aisladores
Las estructuras de las torres serán armadas manualmente in situ, tejiendo (armando) sus piezas a partir de las bases de hormigón armado, quedando unidas a las fundaciones mediante pernos o anclajes especiales. El montaje se ejecutará manualmente pre- armando secciones en el piso e izándolas por medio de sistemas de poleas.
Tendido de conductores
El tendido de los conductores se realizará posteriormente al montaje y armado de estructuras y aisladores. La tensión se regulará mecánicamente y se controlará por medio de instrumentos topográficos, sistemas de percusión y/o mediante el empleo de dinamómetros. Los cables quedarán suspendidos sobre 8,6 metros.
3.2.2. Fase de Operación
En esta fase se considera sólo el mantenimiento preventivo de las instalaciones del proyecto, las que se realizarán una vez al año y tendrán una duración estimada de 1 día para cubrir el trazado. En ellas participará un equipo de dos a tres personas especializadas, trasladándose en vehículo liviano a través de los accesos secundarios.
En los recorridos de inspección y mantenimiento de la línea se revisarán y evaluarán los siguientes aspectos:
Estado de aisladores
Estado de limpieza y presencia de señales de arco
Correcto aplomado de cadenas de suspensión
Presencia de anormalidades (hebras cortadas, abultamiento, corrosión) Presencia de elementos extraños en la línea, y
Detección de puntos calientes en la línea mediante cámara o pistola termográfica.
De acuerdo a los resultados de las inspecciones se procederá a la realización de las reparaciones que corresponda y al reemplazo de elementos defectuosos.
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Adicionalmente, se realizarán inspecciones de verificación inmediatamente después la ocurrencia de eventos especiales, como temporales de alta intensidad, sismos de gran magnitud, entre otros.
3.2.3. Fase de Cierre
Esta fase estará sujeta al cierre de la faena minera de Quebrada Blanca. Las actividades de cierre incluyen:
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Los conductores y cable de guardia serán desmontados de las estructuras y clasificados para su comercialización, reutilización o disposición final.
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Las estructuras metálicas de las torres serán desmanteladas y removidas hasta el nivel de las fundaciones. Las piezas metálicas retiradas serán comercializadas, reutilizadas y/o manejadas como residuo industrial inerte.
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Las fundaciones y soportes de concreto serán demolidos hasta el nivel del terreno, permaneciendo las partes inferiores en el subsuelo. Los escombros serán transportados fuera del área del Proyecto para su disposición de acuerdo a la normativa.
e El terreno a lo largo de los accesos secundarios a las torres será remodelado mediante movimientos de tierra menores a fin de otorgar un relieve similar al del entorno.
El desmantelamiento del tramo existente de la línea de transmisión eléctrica que será reemplazado, se ejecutará después de quedar en desuso, aplicando las medidas antes señaladas.
3.2.4. Insumos
Agua: el agua potable requerida para la fase de construcción se estima en 10 m*/día. El agua potable para consumo humano será distribuida a los lugares de trabajo mediante botellas individuales o dispensadores de agua potable.
El agua requerida para la construcción propiamente tal se estima en 30 m'/día y será distribuida mediante camiones aljibes hacia los lugares de trabajo desde los sistemas de distribución de agua que posee la faena Quebrada Blanca y la faena Collahuasi. Estos sistemas son abastecidos desde fuentes que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua.
Combustible: los camiones de transporte de estructuras y materiales efectuarán su abastecimiento de combustible en estaciones de servicio existente en las faenas de Quebrada Blanca y/o de Collahuasi debidamente inscritas, conforme con la normativa.
Energía: el suministro eléctrico requerido para el desarrollo de las actividades, se obtendrá mediante un grupo electrógeno de 30 kVA, ubicado en la faena.
Maquinaria y Transporte: los materiales, equipos y estructuras se trasladarán en camionetas 4x4, camiones pluma, camiones Y% y camiones rampla, todos vehículos convencionales de transporte en carreteras, según se requiera.
3.3. Residuos, efluentes y emisiones 3.3.1. Fase de Construcción
Residuos sólidos inertes: correspondientes básicamente a embalajes, maderas, despuntes de acero, escombros y otros elementos similares.
Residuos sólidos domésticos: correspondientes básicamente a envases y restos de alimentos generados en el campamento (Collahuasi o Quebrada Blanca).
Residuos peligrosos: correspondientes a aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes, serán trasladados hasta el recinto de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos de la faena de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., para su posterior disposición en sitios autorizados.
Aguas servidas: generadas en baños químicos (frentes de trabajo) e instalaciones sanitarias del campamento (Collahuasi o Quebrada Blanca).
Emisiones Atmosféricas: Las actividades de construcción serán transitorias y de corta duración, y generarán emisiones puntuales de material particulado y gases de combustión, debido a la circulación de vehículos, movimientos de tierra y traslado de personal y materiales. El camino y los frentes de trabajo que lo requieran serán humectados para minimizar la emisión de polvo.
Las cantidades estimadas de residuos y efluentes, así como las medidas de manejo y disposición se presentan en la Tabla 2.1. de la DIA.
3.3.2. Fase de Operación
En esta fase no se generarán residuos sólidos domésticos ni efluentes. Los residuos sólidos inertes y/o peligrosos que eventualmente se generen producto de las mantenciones, serán manejados de acuerdo a lo señalado en la Tabla 2.1. de la DIA.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
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Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
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Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos y Polvo.
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Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que Indica.
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Decreto Supremo N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
+. Decreto Supremo N*55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que indica.
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Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas.
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Decreto Supremo N446/06 del Ministerio de Salud. Oficializa la Norma Chilena N409. Establece requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para consumo humano en todo el territorio nacional.
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Decreto con Fuerza de Ley N” 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
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Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
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Decreto Supremo N*"146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza.
Decreto Supremo N*484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento Ley de Monumentos Nacionales. Establece las normas para la realización de prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas.
Decreto con Fuerza de Ley N“4/06, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley General de Servicios Eléctricos.
Decreto Supremo N*327/98 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Norma NSEG. 5 En. 71del Ministerio de Economía. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
Decreto Supremo N* 1261/57 del Ministerio del Interior, aprueba Norma NSEG 6 En. 71. Electricidad. "Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas".
Resolución Exenta N” 09/05, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central" y sus modificaciones.
Ley N*18.410/1985. Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Resolución Exenta N*%610/82 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe uso de bifenilos policlorados (askareles) en equipos eléctricos.
Decreto Supremo N” 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Decreto Supremo N* 158/80 y Decreto N”1.910/00 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.
Resolución N91/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica.
Decreto Fuerza Ley N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto Supremo N”298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Decreto Supremo N75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Modificado por D.S. N 78/1997 del mismo Ministerio. Establece condiciones para el transporte de carga.
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Ley N'" 19.473/96 y Decreto Supremo N' 5/98 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento.
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Decreto Supremo N* 4.363/31 del Ministerio de Tierras y Colonización. Ley de bosques.
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Decreto Supremo N” 366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización. Explotación de tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán, olivillo, carbón o carbonillo, espino, boldo, maitén, litre, bollen y quillay.
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Decreto Supremo N* 327/74 del Ministerio de Agricultura, que prohíbe la corta de árboles y arbustos en la zona precordillerana y cordillerana andina que señala.
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Decreto Supremo N* 693/02 modificado por Decreto Supremo N” 403/04, ambos del Ministerio de Agricultura, que establece veda para la caza y captura de animales silvestres.
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Decreto Ley N” 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
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Decreto N* 82/11 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.
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Decreto Supremo N 151, Decreto Supremo N 50/08, Decreto Supremo N* 51/08 y Decreto Supremo N”23/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba y oficializa nómina para el primer, segundo y tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.
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D.S. N%72/86, del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, modificado por Decreto Supremo N*132/2004 del mismo ministerio. Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como producto de la ejecución de proyectos mineros.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido a implementar voluntariamente durante la fase de construcción, lo siguiente:
Delimitación los sitios arqueológicos: con el fin de proteger los sitios arqueológicos reconocidos (Anexo E de la DIA), éstos serán delimitados. Para la demarcación se utilizará un modelo demarcatorio compuesto por tubos de PVC, enterrados a una distancia de tres metros desde el límite de los sitios y a no más de 20 metros entre sí. Cada tubo tendrá marcas con cinta reflectante en su parte superior.
Respecto de los sitios arqueológicos denominados QB-01, QB-02, QB-03, QB-04, QB-05 y QB-06 contarán con un cercado perimetral, correspondiente a un cerco visible simple
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(mallas y postes) de al menos 1,20 m de altura. Los cercados a instalar considerarán una distancia (o buffer) de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras, los cuales se instalarán previo al inicio de las obras (incluyendo la habilitación de caminos) y hasta el final de las mismas. Los cercos serán provisorios y se retirarán una vez finalizadas las actividades de construcción del proyecto.
La implementación de las medidas de protección (cercos), serán supervisadas por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informadas antes del inicio de la ejecución de las obras al Consejo de Monumentos Nacionales mediante un informe y registros fotográficos de cada uno de los sitios.
Adicionalmente, se instalarán letreros explicativos en torno a los sitios patrimoniales registrados y se capacitará a los trabajadores a cargo de la instalación del tendido respecto de los cuidados y el valor patrimonial asociado y del procedimiento a aplicar en caso de hallazgos patrimoniales no previstos. Al respecto, se remitirá al Consejo de Monumentos, en un plazo no superior a los tres meses de finalizada la inducción al personal, un informe donde se indicará la asistencia del personal y los contenidos tratados.
Delimitación Llaretas: se delimitarán los ejemplares de llareta (Azorella compacta) para evitar que sean afectadas por las instalaciones de las estructuras de la línea eléctrica.
Protección Bofedales: el proyecto no considera instalar torres eléctricas en la zona del bofedal (y bofedal-pajonal) en el sector quebrada Chiclla, las cuales corresponden a un total de 0,6 ha, del total registrado en el levantamiento de información (Anexo D de la DIA). Como medida de protección se instalará un cerco correspondiente a un modelo demarcatorio compuesto por tubos de PVC enterrados, considerando una distancia (buffer) de protección de 20 metros desde el límite vegetacional. Cada tubo poseerá marcas con cinta reflectante en su parte superior. Adicionalmente se instalarán letreros de identificación de la zona del bofedal (y bofedal-pajonal) con un texto indicativo sobre su protección. En el Plano 1 del Anexo B de la adenda 1 se presenta la georreferenciación del área de protección en coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19.
Complementariamente se considera inducir a los trabajadores a cargo de la instalación del tendido respecto de los cuidados y el valor ecológico de estos sistemas.
Medidas de protección de Fauna: se considera implementar las siguientes medidas: +. Capacitar al personal que opere en el área sobre la prohibición de cortar vegetación y cazar o perturbar la fauna. +. Realizar el despeje manual de las áreas de las áreas de excavación de 72 m? (retiro de rocas y piedras de gran tamaño) de manera de ahuyentar a los eventuales individuos de fauna de baja movilidad que se presentasen en dicho lugar.
Asesoría Ambiental Fase de Construcción: Se contempla contar periódicamente con el apoyo de especialistas en medio ambiente, para verificar que las acciones de la fase de construcción no intervendrán los sitios señalados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.
11.
12.
Que, para que el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Parcial Trazado Interconexión Eléctrica al SING" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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