Haras de San Bernardo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente al proyecto “Haras de San Bernardo”
Resolución Exenta N*094/2012 Santiago, 23 de febrero de 2012
VISTOS:
uy
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución N? 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N* 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Haras de San Bernardo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Constructora BGM S.A., con fecha 12 de agosto de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
A la DIA:
ORD. N 4868, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05 de septiembre de 2011; ORD. N” SRM RMS N 129/2011 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 06 de septiembre de 2011; ORD. N 2250, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha de 12 de septiembre de 2011; ORD. N1385, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha de 12 de septiembre de 2011; ORD. N 7132, de la Secretaría Ministerial de Salud RM, de fecha de 09 de septiembre de 2011; ORD. N1006, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha de 13 de septiembre de 2011; ORD. N835, de la Secretaría Regional de Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha de 13 de septiembre de 2011; ORD. N7009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM, de fecha de 13 de septiembre de 2011; ORD N9288, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible RM, de fecha 05 de septiembre de 2011.
A la Adenda N*1:
ORD. N1104, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 23 de noviembre de 2011; ORD. N8894, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 23 de noviembre de 2011; ORD. N8972, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 24 de noviembre de 2011; ORD. N5435, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 28 de noviembre de 2011.
A la Adenda N*2:
ORD. N'S18, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM, de fecha 20 de enero de 2012; ORD. N*0293, de la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 26 de enero de 2012.
Resolución de Calificación Ambiental N%074/2010, de fecha de 21 de enero de 2010, que aprobó el proyecto “Urbanización de Haras de San Bernardo”.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 26 de enero de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Haras de San Bernardo”, con fecha de 02 de febrero de 2012.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Haras de San Bernardo”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de Febrero de 2012.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Haras de San Bernardo”.
Que, el derecho de Empresa Constructora BGM S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Este proyecto inmobiliario se relaciona con el proceso de evaluación del proyecto “Urbanización de Haras de San Bernardo”, con Resolución de Calificación Ambiental N*074 de 2010, compartiendo el equipamiento de urbanización. En el presente proyecto de Declaración de Impacto Ambiental, la
construcción del proyecto Haras de San Bernardo considera una dotación mayor a 300 casas.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N1 y N2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consistente en la construcción de 2.788 nuevas viviendas con urbanización y áreas verdes, a emplazar en un terreno de 56 ha. La urbanización del terreno, correspondiente a la construcción de pavimentación, redes de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias y alumbrado público de las Avenidas General Baquedano y Almirante Riveros, y la apertura de la calle Los Suspiros, fue aprobada ambientalmente mediante la Resolución Exenta N074/2010.
3.1 Localización.
El proyecto se localiza en el sector centro oriente de la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, hacia el oriente de la Avenida Portales y de antigua Maestranza de Ferrocarriles.
El predio limita al norte con Calle General Baquedano, al sur con Calle Almirante Riveros Sur 582-584, al poniente con otros propietarios y a 500 m, Avenida Portales Oriente.
Las coordenadas que señalan los límites del predio del proyecto, (proyección UTM, Datum y Elipsoide Sudamericano de 1984, Huso 19) se presentan en la Tabla N*1.
Tabla N*1. Localización del proyecto
PUNTO COORDENADAS UTM WGS 1984 Este Norte
A 343.203 6.280.421
B 343.842 6.280.077
e 343.622 6.279.201
D 343.110 6.279.445
E 343.123 6.280.006
3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto.
3.2.1 Plan Maestro de Construcción
El terreno de emplazamiento se encuentra conformado por los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6,7A, 8A, 9B, 9C, 10A, 114, 12A, 14 y 15; de los cuales los Lotes 13A y 14 está destinados a Cesión Municipal para Equipamiento, y el Lote 15 corresponde a vialidad central del proyecto y área verde, esto es Calle los Suspiros y parque en bandejón central. En la Tabla N*2 se presentan las superficies del proyecto.
Las viviendas de todos los lotes tendrán acceso a un área verde central, además del área
verde existente en el Lote 15 en el bandejón central formado por la calle Los Suspiros.
Tabla N*2. Detalle de los lotes inmobiliarios con sus superficies
Superficie Superficie Superficie e Lote Terreno N Casas Construida Area Verde |. 2 (m?) (m2) (m2) Vialidad (m ) N1 51.455 247 30.298 4.799 15.446 N2 29.621 142 17.441 2.763 8.891 N3 31.448 151 18.517 2.933 9.440 N4 44.576 214 26.248 4.157 13.381 N5 44.112 205 25.975 4.114 13.241 N6 34.245 108 20.165 3.194 10.280 N7-A 49.433 295 32.926 2.165 13.419 N 8-A 40.307 241 26.847 1.765 10.942 N 9-B 16.865 150 11.234 739 4.578 N9-C 23.148 150 15.419 1.014 6.284 N 10-A 40.885 242 27.289 1.794 11.122 N11-A 44.903 207 29.909 1.966 12.190 N 12-A 73.159 437 48.729 3.204 19.860 N 13-A 8.658 E. Municipal | 0 0 0 N 14 6.312 E. Municipal | 0 13.007 0
Superficie Superficie Superficie Sa Lote Terreno N” Casas Construida Area Verde |. 2 (m) (m3) (m7) Vialidad (m”) N* 15 21.016 Vialidad 0 20.596 8.009 Total 560.143 2.788 330.997 68.208 157.082 3:2.2 Edificaciones
El proyecto contempla la construcción de viviendas de dos pisos, siguiendo el diseño de los Lotes 5 y 10 ya construidos. Los 2 tipos de viviendas del Lote 10 presentan superficies entre 54.5 m2 y 60.2 m2, aproximadamente; mientras que en el Lote 5 las viviendas presentan superficies entre 63.98 y 82.74 m2 aproximadamente.
323 Servicios
a. Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas
El proyecto contempla la construcción de la red pública de distribución de agua potable y la red de alcantarillado de aguas servidas, en las calles y pasajes que conforman el proyecto, mediante la conexión a las redes macro de las vías Almirante Riveros, General Baquedano y calle Los Suspiros, que forman parte del proyecto N 16419 “Extensión de Red de Agua Potable Vías Estructurantes del Conjunto Haras de San Bernardo” y del proyecto N 16.420 “Extensión de Red de Alcantarillado Vías Estructurantes del Conjunto Habitacional Haras de San Bernardo”, tal como se indica en los Certificados de Factibilidad de la empresa Aguas Andinas, adjuntos en el Anexo A de la DIA.
b. Evacuación de Aguas Lluvias
Se considera la colocación de sumideros y colectores, que captarán las aguas superficiales y las conducirán a una cancha de infiltración ubicada en el área verde de cada lote.
Para el dimensionamiento de la zanja de infiltración se considero una precipitación máxima de 86 mm diarios con un período de retorno de 10 años.
e. Electricidad y Corrientes Débiles
Se proyecta la construcción de las redes de distribución subterránea, alumbrado público y corrientes débiles al interior de los lotes que conforman el proyecto, las cuales serán
conectadas a las redes macro, aprobadas en el proyecto “Urbanización Haras de San Bernardo”.
Se contempla la construcción de instalación de luminarias al interior de la plaza ubicada en el sector central de cada lote, las cuales se conectarán a empalme de A.P. proyectado del tipo A-6 (20 amps.) instalado en plaza. El proyecto de A.P. corresponde a luminarias de 250 W. (sodio) luna II (marca Aladdin), para iluminar plazas.
En el Anexo E de la DIA, se presentan los proyectos de electricidad e iluminación del Lote
9, en los lotes restantes ejecutarán los proyectos manteniendo las características para el Lote 9.
d. Pavimentación Se contempla la pavimentación de las calles y pasajes interiores en cada lote; la
pavimentación de la vialidad estructurante del proyecto compuesta por las vías Almirante Riveros, General Baquedano y calle Los Suspiros, fue aprobada mediante Resolución
Exenta N* 074/2010 que calificó ambientalmente favorable el proyecto Urbanización Haras de San Bernardo.
En las calles del proyecto se utilizará carpeta asfáltica de 7,00 m de ancho confinada por soleras tipo “A” y veredas h.c. de 1,20 m en las aceras indicadas en el proyecto de pavimentación correspondiente a cada lote. En los pasajes se utilizarán calzada en asfalto en 4,50 m. de ancho, confinada por soleras tipo “C” en ambos costados.
Para el cálculo de espesores se considero un Índice de Capacidad de Soporte (CBR) de diseño de 20%, de acuerdo a la mecánica de suelo, y aplicando la cartilla de SERVIU del método mecanicista para pavimentos flexibles.
Todas las obras incorporadas en el proyecto de pavimentación se ejecutarán cumpliendo con las exigencias señaladas en las Especificaciones Técnicas Generales de SERVIU Metropolitano.
En el Anexo E se presentan los proyectos de Pavimentación de los Lotes 5, 9 y 10, en los lotes restantes ejecutarán manteniendo las características antes mencionadas respecto a carpeta, solera y vereda, y siguiendo el mismo criterio el cálculo de espesores.
e, Vialidad
El área de proyecto limita con General Baquedano al noreste y con Almirante Riveros al suroeste, vías colectoras, a las cuales se accede desde Camino Padre Hurtado, vía troncal. Las tres vías indicadas forman parte de la Vialidad Intercomunal, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Bernardo.
Cruzando el área de proyecto en el sentido norte sur, se encuentra localizada la calle Los Suspiros, vía de servicio, de doble sentido, con área verde central, que conecta a todos los lotes del proyecto.
f Estacionamientos y EISTU
El proyecto se ubica en la ZU 7 del Plan Regulador Comunal de San Bernardo (PRC). El Artículo 36 del PRC señala que los estándares mínimos de estacionamiento a aplicarse en
las distintas zonas de la comuna aparecen desagregados, según destino, en la siguiente Tabla.
Tabla N*3. Extracto Cuadro de Estacionamiento Según Destino
Destino N* de estacionamientos
RESIDENCIAL
Vivienda Colectiva o Ley de Copropiedad Inmobiliaria (5)
De 0a 50 m? 1/5 vivienda De 50 a 100 m? 1/5 vivienda De 100 a 150 m? 1/ vivienda Más de 150 m? 2/ vivienda
(5) En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo al espacio público.
De acuerdo a lo anterior, el número de estacionamientos exigidos considerando la operación de 2.788 viviendas alcanza a 558 estacionamientos.
El proyecto contempla 1 estacionamiento por vivienda, esto es un total de 2.788 estacionamientos, dando cumplimientos a las exigencias establecidas en el Plan Regulador Comunal de San Bernardo.
5
Para el flujo vehicular que se generará el Condominio Habitacional, el EISTU, considerando 2 cortes temporales:
1? Corte temporal 800 viviendas 2* Corte Temporal: 2.788 viviendas
3.3 Descripción cronológica de las fases del proyecto.
Tabla N? 4. Cronograma de Ejecución de Obras. 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019
Lote 6 Lote 4 | Lote3 Lote 2 Lote 1 Lote 9C | Lote 11A Lote 9B Lote 8A Lote 7A Lote 12A
3.3.1 Fase de construcción La fase de construcción del proyecto se realizará construyéndose por etapas sucesivas por
lote, según lo informado por el titular y que fue considerado en la presente evaluación
ambiental, concluyen en agosto del año 2019. A continuación se detalla cada actividad de esta fase:
a. Preparación de Terreno: Excavación y Movimiento de Tierra.
Para las actividades de excavación y movimiento de tierra se utilizarán motoniveladoras, retroexcavadoras, rodillos y camiones para la extracción del material.
En la construcción de la obra se utilizarán camiones mixer, vibradores, cortadoras de ladrillo martillo electrones, cortadoras de pavimento.
Para las terminaciones se requerirá el empleo de niveladoras de pavimentos, rodillos neumáticos, además de camiones aljibes para humectación en las actividades de urbanización al interior de cada lote.
b. Mano de obra Durante esta fase se utilizarán un máximo de 300 personas trabajando en forma simultánea. 3.3.2 Fase de operación
a. Preparación de Terreno: Excavación y Movimiento de Tierra.
La fase de operación consistirá en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
b. Mano de obra
No se contempla mano de obra durante la etapa de operación del proyecto.
4.
5.1
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1 y N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Agua y Suelo. La DIA del proyecto y sus Adendas N 1 y N? 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.1.1 Con respecto al D.S. N*47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija
Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), referido al Capítulo 8 en las faenas constructivas, en su artículo 5.8.3., el titular deberá manejar las emisiones a la atmósfera, especialmente en el material particulado.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, para la fase de construcción, el titular comprometió la implementación de las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado resuspendido:
5.1.2 Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día,
siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
5.1.3 Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las
obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal de las vías en a lo menos 2 veces.
5.1.4 Para la estimación del aporte de agua necesario, se utilizó el valor de 5%,
obtenidos del estudio de Mecánica de Suelos realizado en el predio en donde se construirá el proyecto. Con ello y considerando 1 m? de superficie, por una profundidad del 10 cm se tiene que la cantidad de agua contenida en él es:
0,1 mé de suelo x 5% de Humedad = 0,005 m' de Agua
5.1.5 De esta manera, para conseguir una eficiente de abatimiento del 75,4% (ver
cálculo en el punto 4.3 del Anexo B e la DIA) se aumentará a 0,010 m? (el doble) el agua contenida en el terreno por metro cuadrado de suelo, incrementando la humedad basal del suelo a lo menos al 10%.
5.1.6 Considerando lo anterior, el proyecto contempla contratar un camión aljibes,
con una capacidad de 8 m' de agua y se ajustará su caudal de riego a 10 L/m?, para que, de esta manera, el camión realice 5 pasadas diarias por los accesos viales estipulados en la DIA.
5.1.7 Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas
propiedades en la retención de polvo, en todo el perímetro del lote en donde
d
5.1.8
5.1.9
5.1.10
5.1.11
5.1.12
5.1.13
5.1.14
5.1.15
5.1.16
5.1.17
5.1.18
existan obras en desarrollo, para permitir la retención del polvo transportado por el viento.
Se pavimentarán las salidas y accesos externas al predio y de ser necesario se mejorarán las condiciones de las calles aledañas por donde transitarán los camiones, para reducir los movimientos bruscos del camión.
Se realizará lavado de las ruedas de todos los vehículos que salgan del recinto, a través de agua expulsada a presión, las aguas residuales serán conducidos a un pozo de infiltración relleno con grava, con la capacidad suficiente para evitar derrames, asegurando que éstas no escurran hacia bienes nacionales de uso público. Esta actividad se realiza siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
El material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.
No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la
cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
Se realizará limpieza y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas que estén pavimentados, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.
Dar cumplimiento al D.S. 144/1961 Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, el titular en la DIA, en materia del Art. 1.
Se abstendrá de realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos expresamente autorizados por el
Director de Obras de la Municipalidad correspondiente.
Se mantendrán las faenas aseadas.
Fase de Construcción y Operación
Con respecto a la cuantificación de las emisiones atmosféricas, a continuación se presenta una tabla resumen con las emisiones totales de MP10 y Gases en fase de construcción y Operación del proyecto.
Tabla N*5. Emisiones totales de MP10 y Gases en fase de construcción y operación del
proyecto.
E Límite E Emisiones Atmosféricas"? (t/años) PPDA Item Sl 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 [202109] (t/año)
CO [0,036|0,205 | 0,593 [2,002 | 2,490 | 3,443 | 3,871 | 5,066 | 5,505 | 5,933 | 6,715 | 7,810 | 7,946 - HC_[0,017|0,098|0,218/0,430| 0,411 | 0,563 | 0,472 | 0,756 | 0,619 | 0,655 | 0,707 | 0,781 | 0,795 - SOx [0,000 | 0,000 | 1,053 | 8,484 | 12,565 | 17,511 | 22,346 | 26,882 | 32,603 | 35,330 | 40,543 | 47,803 | 48,639 | 50 NOx |0,139|0,797| 1,699 |2,798 | 2,303 | 3,113 | 1,957 | 3,920 | 2,294 | 2,360 | 2,346 | 2,345 | 2386 | 8 MPyo [0,317 | 1,435 | 3,120 [7,327 | 6,208 | 7,970 | 5,955 | 8,807 | 6,522 | 6,618 | 6,492 | 6,399 | 6,475 | 25
(*) Considera la superposición de las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción y operación del proyecto.
(**) Corresponde a las emisiones atmosféricas generadas por la operación del total de las viviendas habitadas en un año completo.
5.1.1
9
En base a lo declarado por el titular de la DIA “Haras de San Bernardo", y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10 asociadas a la construcción y operación del proyecto fluctuarán entre 3,120toneladas el año 2011 y 8,807 toneladas el año 2016, en tanto que una vez terminada la etapa de construcción el año 2019 y que el total de las viviendas entren en operación, las emisiones de material particulado alcanzarán las 6,475 toneladas anuales, desde el año 2021 en adelante. Por tanto, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) para las fases de construcción y operación del proyecto, ya que se supera el límite de 2,5 ton/año de MP10 establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de una la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1
5.2.2
5.2.3
Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.
Las obras de construcción deberán efectuarse sólo en horario diurno.
Se deberán implementar barreras perimetrales móviles, de altura variable utilizando para ello paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o un elemento constructivo que presente una densidad superficial superior a 12 kg/m2, orientadas a proteger tanto a receptores externos como del propio proyecto (etapas anteriores a la que se esté ejecutando con viviendas ya entregadas). Estas barreras se deberán instalar a medida que avance la obra, previendo que la longitud de la barrera supere en al menos 15 m hacia cada costado el frente de trabajo. La altura y ubicación de las barreras, tal como de detalla en las Figuras 5, 6 y 7 del Anexo E (Estudio Acústico) de la Adenda N?1 del proyecto, será, para el caso de los receptores interiores del propio
9
5.2.4
5.2.5
5.2.6
5.2.7
5.2.8
proyecto, de al menos 3,6 m de altura y para los receptores externos fluctuará entre una altura de 2 m hasta 3,6 m.
Deberá definirse una faja de restricción de ancho 50 m medida desde el receptor más cercano a la etapa en ejecución hacia el interior de la misma, debidamente demarcada, dentro de la cual no se podrá ejecutar descarga del camión Mixer. De manera equivalente podrá definirse un sector de descarga de dicho camión que se encuentre a más de 50 m de cualquier receptor.
Siempre que sea posible, las actividades que impliquen la utilización de kango, esmeril, vibrador, cierras, taladros, etc. deberán ejecutarse en el interior de la obra gruesa ya construida de las casas, generando un cierre de los vanos correspondientes a objeto de mitigar el nivel de ruido de dichas fuentes de ruido.
Para faenas de corte de material o pulido, que sea imposible realizarlas al interior de las casa, se deberá destinar un área de corte, la que estará conformada por 4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
Implementar las siguientes medidas de Gestión:
- Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
li. Mantención de los equipos y correcta utilización de aquellos que posean sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
1i1. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
iv. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.
v. Configurar además, en lo posible, el comienzo de la construcción de las viviendas desde las exteriores (o del deslinde del lote) hacia el centro, a modo que las primeras construcciones funcionen como pantallas acústicas.
Se deberá presentar un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.
10
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiente Agua, por
5.3.1
5.3.2
5.3.3
generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
En materia del D.F.L. N*725/1967, del Ministerio de Justicia, D.O. 31/01/68, que regula en su artículo 73 la evacuación de desagiles, aguas servidas y residuos industriales, prohibiendo la descarga de aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, el titular deberá dar cumplimiento según lo declarado en la DIA. El proyecto contempla la construcción de redes de alcantarillado en las calles y pasajes del loteo, que serán conectadas a la redes macro que fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N” 74 de 2010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Urbanización Haras de San Bernardo”.
Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N*594/99 del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de operación
Durante la operación, se generaran residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.
En materia del D.F.L. N*725/1967, del Ministerio de Justicia, D.O. 31/01/68, que regula en su artículo 73 la evacuación de desagies, aguas servidas y residuos industriales, prohibiendo la descarga de aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, el titular deberá dar cumplimiento según lo declarado en la DIA. El proyecto contempla la construcción de redes de alcantarillado en las calles y pasajes del loteo, que serán conectadas a la redes macro que fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N” 74 de 2010, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Urbanización Haras de San Bernardo”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiente Agua, referidas
5.4.1
al Manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, considerando los
11
coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIO Metropolitano.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.5.1 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.2 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.3 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.4 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de
dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: wWww.asrm.cl.
5.5.5 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
El titular debe considerar la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL, que “aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Al respecto, El titular deberá habilitar una
bóveda de almacenamiento temporal de residuos peligros que será construida mediante las siguientes condiciones:
5.5.6 Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
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5.3.7
5.5.8
5.5.9
5.5.10
5.5.11
5.5.12
5.5.13
5.5.14
5.5.15
Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura II - 10. Se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Se instruirá a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Los cuales serán almacenados en un contenedor, de 14m” de capacidad, almacenados temporalmente, cubiertos de malla raschel, debidamente etiquetados, hasta su retiro por parte de empresas especializadas en el reciclaje de estos elementos. El retiro se efectuará una vez a la semana.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1
5.6.2
5.6.3
Se deberán implementar todas las medidas de mitigación y gestión que resulten del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto “Conjunto Habitacional Haras de San Bernardo”, el cual se encuentra en proceso de evaluación por parte de la SEREMITT RM.
Las obras que se realicen en la vía pública, deberán considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
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5.6.4 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.5 Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los
estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
5.6.6 Cumplir el artículo 2 del Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de
Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
5.6.7 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.
5.6.8 Se deberá considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades
afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en todo el periodo que se realizará la construcción.
5.6.9 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se
realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones
5.6.10 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.6.11 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.6.12 Durante todo el período de construcción se mantendrán las aceras y calzadas
6.
6.1
7.
que enfrentan a la obra limpias en forma permanente, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con las señalizaciones que sea necesario instalar para advertir a los usuarios respecto a la realización de trabajos de construcción.
Que, al proyecto le es aplicable y exigible el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725 de 1967, Código Sanitario.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante oficio ORD. N*8972 de fecha 24 de noviembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Haras de San Bernardo”.
14
10.
111.
12.
13,
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la SEREMI de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del medio ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Haras de San Bernardo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación a la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Haras de San Bernardo”, cuyo titular es Constructora BGM S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto “Haras de San Bernardo”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Subsecretaria de Pesca
Consejo de Monumentos Nacionales.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.
Servicio Nacional de Pesca.
Servicio Agrícola Ganadero, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, V Región.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Cc:
¡A 2:
Expediente del Proyecto “Haras de San Bernardo”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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