Evaluación SEA

Optimización Línea de Transmisión San Andrés

Rol 5905856
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-11 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Hidroeléctrica San Andrés SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION

VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

VISTOS:

Califica Ambientalmente el proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés”

Resolución Exenta N% 39/2012

Rancagua, 9 de Febrero de 2012

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N%1 y N?2, del Proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés", presentada por el Señor Jorge Luis Decurgez, en representación de Hidroeléctrica San Andrés Limitada, con fecha 11 de Agosto de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

Oficio N0%1225/2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N“1.806/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N04881/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales;

Oficio N0416/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0282/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0753/2011 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio NO022-EA/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0309/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N02931/2011 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central;

Oficio N02075/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N01355/2011 de la SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N“%170/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0868/2011 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N076-DOH-VI-UMA/2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Sobre la Adenda N? 1

Oficio N04058/2011 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central; Oficio N%457/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador

General Bernardo O'Higgins;

Oficio N“38-EA/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins; Oficio N0215/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0%2794/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N06823/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales.

Sobre la Adenda N? 2

Oficio N015-EA/2012 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0%177/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Oficio N0043/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. El Oficio Ord. 40 del 26 de enero de 2012, de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita Comité Técnico de evaluación ambiental del proyecto de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  2. La Sesión Ordinaria N*3 de fecha 30 de enero de 2012 del Comité Técnico de evaluación ambiental del proyecto de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  3. El Acta N11/2012 de la Sesión Ordinaria N%3 del Comité Técnico de evaluación ambiental del proyecto de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  4. El Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto de fecha 06 de febrero de 2012.

  5. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N*3 de fecha 06 de febrero de 2012, de la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 06.02.2012.

  6. El Acta de la Sesión Ordinaria N*3 de la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Optimización Linea de Transmisión San Andrés".

  8. Lo dispuesto en la Ley N“ 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N0% 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el

cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés".

  1. Que, el derecho de Hidroeléctrica San Andrés Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Optimización Línea de

Transmisión San Andrés” consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Titular : Empresa Hidroeléctrica San Andrés Ltda. RUT : 76.032.641-0 Domicilio : Av. Presidente Riesco 5561 Of 1904. Las

Condes Santiago. Representante Legal : Philip van der Riet

RUT : 21.163.116-3

Domicilio : Av. Presidente Riesco 5561 Of 1904. Las Condes Santiago.

Región : Libertador General Bernardo O'Higgins

Comuna : San Fernando

Tipología de Proyecto: b1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

Tipologías Secundarias: b1-Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje

b2-Subestaciones Fecha estimada de inicio de ejecución: Febrero de 2012.

3.2 Monto de Inversión

El Proyecto tendrá un monto de inversión de aproximadamente USD$ 9.485.000 3.3 Vida útil

El proyecto tendrá una vida útil indefinida.

3.4 Mano de Obra

La mano de obra que se requerirá para las diversas etapas del proyecto, y para cada una de sus etapas será la siguiente:

Etapa Mano de obra

Etapa de| 135 personas

construcción

Etapa de|8 personas

operación

Etapa de | ---

abandono

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Las obras que comprenden el proyecto ocuparán las superficies señaladas en la Tabla IG-2 de la DIA, considerando un total de:

Etapa Construcción: 80.0 hectáreas

Etapa de Operación 74.6 hectáreas.

3.6 Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente:

Región: Del Libertador General Bernardo O “Higgins.

Provincia: Colchagua. Comuna: San Fernando. Sector: valles fluviales de los ríos Azufre, Portillo y San Andrés.

El proyecto estará ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, cuyo trazado se emplazará paralelo a los ríos Azufre, Portillo y San Andrés.

En el Anexo AD-3 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con las obras asociadas al proyecto. En el Anexo AD-4 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con la identificación de las distintas calidades de suelos y Zonas con riesgo de erosión. En el Anexo AD-5 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con la identificación de formaciones geomorfológicas y geológicas.

En el Anexo AD-6 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con la identificación de las distintas zonas de riesgos maturales. En el Anexo AD-7 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con la identificación de los sitios arqueológicos.

3.7 Justificación de la Localización

El Proyecto se enmarcará dentro de aquellos necesarios para la operación de la Central Hidroeléctrica de pasada San Andrés, para permitir la salida y la entrega de la energía producida por la central al Sistema Interconectado Central (SIC). Dicha central se encuentra aprobada por la RE N%037/2009, N201/2009 y N227/2010, todas ellas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

El trazado se diseñará de manera de aprovechar en forma óptima la infraestructura vial existente para el transporte, montaje y posterior mantenimiento de la línea. Por último, un factor importante en la selección del trazado corresponderá a la topografía del lugar, de manera tal de hacer vanos más largos; y por lo tanto, instalar menos estructuras en el trazado, minimizando la intervención de áreas.

3.7.1 Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para cada torre serán las siguientes:

ESTRUCTURAS (Coordenadas WGS 84)

Correlativo | Nombre | Tipo Este Norte

1 OA Remate 357.893 6.144.360 2 0B Remate 357.981 6.144.399 3 1 Anclaje 357.921 6.144.554 4 2 Anclaje 358.030 6.144.752 5 3 Suspensión 358.429 6.144.876 6 4 Anclaje 358.785 6.144.988 7 5 Anclaje 359.114 6.145.189 8 6 Anclaje 359.286 6.145.385 9 7 Suspensión 359.610 6.145.557 10 8 Suspensión 359.840 6.145.680 11 9 Suspensión 360.183 6.145.863 12 10 Anclaje 360.505 6.146.035 13 12 Suspensión 361.005 6.146.342 14 13 Anclaje 361.357 6.146.557 15 14 Suspensión 361.567 6.146.607 16 15 Anclaje 361.772 6.146.657 17 16 Suspensión 362.226 6.146.766 18 17 Anclaje 362.585 6.146.852 19 18 Anclaje 362.966 6.146.943 20 19 Anclaje 363.266 6.147.014 21 20' Suspensión 363.771 6.147.097 22 21' Suspensión 364.037 6.147.141 23 22 Anclaje 364.429 6.147.206

ESTRUCTURAS (Coordenadas WGS 84)

Correlativo | Nombre | Tipo Este Norte

24 23 Suspensión 364.615 6.147.383 25 24 Suspensión 364.855 6.147.611 26 25 Suspensión 365.034 6.147.782 27 26 Anclaje 365.212 6.147.950 28 27 Anclaje 365.414 6.148.454 29 28' Suspensión 365.518 6.148.571 30 29 Anclaje 365.656 6.148.727 | 31 30' Anclaje 365./89 6.148.876 32 31 Anclaje 366.022 6.149.250 33 32 Anclaje 366.315 6.149.719 34 33 Suspensión 366.480 6.149.913 35 34 Anclaje 366.830 6.150.315 36 35 Anclaje 367.074 6.150.595 37 36 Anclaje 367.418 6.150.963 38 37 Anclaje 367.488 6.151.325 39 38 Suspensión 367.691 6.151.684 40 39 Suspensión 367.903 6.152.057 41 40 Anclaje 368.075 6.152.360 42 41 Suspensión 368.358 6.152.859 43 42 Anclaje 368.423 6.152.973 44 43 Anclaje 368.632 6.153.277 45 44 Suspensión 368.858 6.153.508 46 45 Anclaje 368.956 6.153.608 47 46 Suspensión 369.069 6.153.690 48 47 Anclaje 369.192 6.153.780 49 48 Anclaje 369.393 6.153.838 50 49 Suspensión 369.793 6.154.015 s1 50 Anclaje 370.060 6.154.132 52 51 Suspensión 370.453 6.154.250 [53 52 Anclaje 370.855 6.154.371 54 53 Suspensión 371.163 6.154.463 55 54 Suspensión 371.367 6.154.524 56 55 Anclaje 371.588 6.154.590 57 56 Anclaje 372.061 6.154.732 58 57 Suspensión 372.456 6.154.850 59 58 Anclaje 372.628 6.154.902 60 59' Suspensión 372.950 6.155.189 61 60' Anclaje 373.253 6.155.459

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para la subestación San Andrés serán las siguientes:

Vértice Coordenada Este | Coordenada Norte vi 373.293 6.155.509 v2 373.269 6.155.476 V3 373.275 6.155.434 V4 373.375 6.155.448 V5 373.372 6.155.505

3.8 Descripción del proyecto

3.8.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto.

A continuación, en forma comparativa, se presenta una síntesis del proyecto original evaluado y aprobado ambientalmente mediante R.E N* 34/2010, según lo señalado en

las Tablas: Sl Tabia DP-11 Síntesis Comparativa Proyecto Original y Optimización, presentada por el titular en la DIA de este proyecto

a Tabla AD 2 en repuesta a la consulta 2 de la Adenda N%2. 3.8.2 Objetivo del Proyecto

El Proyecto tiene por objetivo evacuar la energía eléctrica proveniente de la Central Hidroeléctrica de Pasada San Andrés. En ese contexto, la evaluación es fundamental para efectos de evacuar la energía proveniente de las instalaciones de generación eléctrica, permitiendo así que esta energía renovable, pase a estar disponible en el Sistema Interconectado Central (SIC), el cual abastece cerca del 92% de la población del país.

Cabe recordar que la Central San Andrés corresponde a una hidroeléctrica de pasada ubicada en el río San Andrés (también conocido como San José), de una potencia instalada de 40 MW, y una generación promedio anual estimada de 158 GWh/año. La central San Andrés aprovechará las aguas del río del mismo nombre, y tendrá un caudal de diseño de aproximadamente 10,3 m3/s.

3.8.3 Descripción del Trazado

El Proyecto contempla las siguientes obras:

o Optimización y reemplazo de subestación San Andrés, aprobada medio ambientalmente en R.E N*%37/2009 (proyecto Central Hidroeléctrica San Andrés) y 201/2009 (Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés), propiedad de Hidroeléctrica San Andrés Ltda. El nuevo diseño de la subestación San Andrés contempla dos paños de transformación y un paño de línea, todo en estándar 220 kV, ubicada en las proximidades (60 metros aprox.) de Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica San Andrés.

  • Línea de Transmisión de simple circuito en 220 kV, de aproximadamente 21 kilómetros de longitud, cuyo trazado se desarrolla en forma paralela al camino existente, y a los ríos del Azufre, Portillo y San Andrés, permitiendo con ello la evacuación de la energía producida por la central Hidroeléctrica San Andrés, al Sistema Interconectado Central (SIC), mediante un paño de linea en la subestación La Confluencia (subestación existente, propiedad de Hidroeléctrica La Confluencia S.A.), que modifica R.E N*34/2010 de Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins.

Línea Transmisión 1x220 kV San Andrés — La Confluencia

La construcción de la optimización de la Línea de Transmisión a 1x220 kV San Andrés - La Confluencia contemplará 61 estructuras, cruzando las quebradas denominadas Los Cipreses, El Salto, Retamo y el Manzano.

El trazado se iniciará en la subestación La Confluencia (perteneciente a otro titular), bordeando el río Azufre y se dirigirá en dirección NE, siguiendo en forma paralela la infraestructura vial privada existente, hacia la casa de máquina de la Central de Pasada San Andrés, en donde se ubicará la subestación San Andrés.

A lo largo de su trazado, la línea cruzará el camino de acceso a la Central San Andrés y la Línea de Media Tensión El Manzano-Portillo. Además, cruzará los caminos de acceso al Adit El Manzano, el camino a la Bocatoma Riquelme, a la Bocatoma Los Humos y a la bocatoma el Portillo de la Central Hidroeléctrica La Confluencia. Todas las anteriores corresponden a obras de terceros y que fueron evaluadas en el proyecto original “Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, aprobado mediante R.E. N*%34/2010 de Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins.

Estructuras Utilizadas

Las estructuras que se utilizarán en el trazado de la línea 1x220 kV San Andrés - La Confluencia serán torres auto soportante reticulado de acero galvanizado, mimetizadas con el entorno (pintadas), que corresponderán a tres tipos: torres de suspensión, de anclaje y de remate.

Cruces Aéreos

Los cruces aéreos sobre quebradas y cursos de agua que considerará el proyecto serán tos siguientes:

Coordenadas UTM - Cruce WGS84

E N Quebrada Los Cipreses 359.696 6.145.602 Quebrada El Salto 360.234 6.145.890 Quebrada El Retamo 360.603 6.146.095 Quebrada El Manzano 362.889 6.146.923 Estero Riquelme 364.274 6.147.181 Arroyo de Los Hunos/río del | 365.268 6.148.090 Azufre Quebrada San José 371.664 6.154.613 Río San Andrés 373.211 6.155.388

De acuerdo a los cruces aéreos del tendido eléctrico sobre las quebradas y esteros indicados, se señala que no se intervendrán los cursos de aguas. Además, todo cruce de la línea con las quebradas, esteros, ríos, caminos existentes y con la Línea de Media Tensión El Manzano-Portillo, cumplirá con lo dispuesto en la norma eléctrica NSEGC 6 E.n.7,1 respecto de la altura:

Distancia para cruces de camino: 7,82 m. Distancia para cruces de línea optimizada (220 kV) con otras líneas eléctricas según nivel de tensión.

Voltaje 23kv |66kV | 110 154 220 kv kv kV

Distancia | 2,93 3,18 3,44 3,70 4,09 m m

Subestación San Andrés

La subestación San Andrés se emplazará en la ribera norte del río homónimo, cuya optimización modificará lo ambientalmente aprobado en el proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés” mediante R.E. N37/2009, esto es lo indicado en el Capítulo 1, titulo 1.1.5.1 Obras del proyecto, literal D y F, del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo señalado en la R.E. N201/2009 (el nuevo diseño de la subestación San Andrés contempla dos paños de transformación y un paño de línea, todo en estándar 220 kV, ubicada en las proximidades (60 metros aprox.) de Casa de Máquinas de la Centra! Hidroeléctrica San Andrés).

El área para la habilitación y construcción de la S/E San Andrés requerirá 0,6 há para la obra permanente y 0,4 há para obras temporales, sumando en total 1 há. A continuación se señalan los vértices con las coordenadas UTM Datum WGS 84 de la subestación eléctrica para las 0,6 há de obras permanentes.

Vértice | Coordenada Este | Coordenada Norte v1 373.293 6.155.509 v2 373.269 6.155.476 E 373.275 6.155.434 V4 373.375 6.155.448 V5 373.372 6.155.505

El aumento de superficie de la subestación se justificará principalmente por tres factores:

Aumento de nivel de tensión a 220 kV, lo que exigirá aumentar la distancia de separación entre equipos y conductores eléctricos. Movimiento de tierra para estabilizar la plataforma en la cual se ubicará la subestación.

Patios para instalación de maquinarias.

El diseño de la subestación tendrá 2 paños de transformación y 1 paño de línea, todos en estándar 220 kV, los cuales contemplarán los siguientes equipos:

Interruptores de poder, Aisladores de pedestal. Desconectores.

Transformadores de medida. Pararrayos.

Una caseta de control.

Estructuras metálicas, entre otros.

Los transformadores de poder fueron aprobados mediante las R.E. N* 201/2009 y 227/2010 de COREMA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Consideraciones para la Franja de Seguridad de la Línea

La franja de seguridad tendrá por objeto cumplir con las distancias eléctricas y otros aspectos de seguridad exigidos por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes NSEG 5 E.n 71 Electricidad “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, a fin de evitar riesgos a las personas. Respecto a lo anterior, la línea cumplirá con todos los aspectos de seguridad, incluyendo la altura de la misma y la puesta a tierra de las estructuras.

La determinación de la franja de seguridad se efectuará sobre la base del voltaje de la línea y la oscilación de los cables. Estas consideraciones están incorporadas en la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC según Artículo 109 de NSEG 5) y los estándares internacionales sobre la materia.

Para la línea de transmisión, la franja de seguridad tendrá un ancho total de 35 m (17,5 m a cada lado del eje de la línea).

La altura de los conductores (cables de alta tensión), cumplirá con las normas nacionales exigidas a este tipo de instalaciones, especificamente la norma NSEG 5 E.n. 71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”, para evitar riesgos a las personas, animales o vehículos que transiten o se ubiquen bajo la línea; es decir, la distancia al suelo mínima que pueden presentar los conductores serán:

Zona no transitada: 7,32 m.

Zona transitada: 7,82 m.

Cruces de camino: 7,82 m.

Todas las estructuras tendrán uma malla de puesta a tierra, diseñada para evitar posibles riesgos de descargas eléctricas a las personas y/o animales que se acercan o entren en contacto directo con las estructuras. Además, todas las estructuras contarán con placas de señalización de peligro de electrocución.

Lo anterior modifica el Considerando 3 de la R.E. N*34/2010, en las materias relativas a Trazado de la línea, estructura utilizada, cruces aéreos, faja de seguridad.

3.8.4 Etapas del Proyecto 3.8.4.1 Etapa de Construcción

Movilización y Transporte

Se considerará el traslado de recursos a la faena, los que corresponderán a: Equipos y herramientas.

Recursos humanos.

Materiales del Proyecto.

En el transporte de equipos y materiales se podrán distinguir dos tipos:

El transporte que se producirá desde la fábrica, puerto, o desde las bodegas del contratista de construcción hacia la instalación de faenas respectiva. Este transporte se efectuará por caminos de la red vial existente.

El transporte interno, programado y coordinado que se producirá entre la instalación de faenas y los frentes de trabajo.

Para el transporte del material requerido en las obras, se hará uso de la ruta 5 Sur, ruta 1-45 y vías de acceso existentes. Se estimará que el volumen de la carga se cubrirá con una frecuencia máxima de 3 a 4 camiones por día, lo que no generará efectos en el volumen de tráfico de dichas rutas.

El transporte desde las áreas de almacenamiento transitorio en las instalación de faena hasta los puntos de montaje de estructuras, se realizará mediante el uso de camiones todo terreno 4x4 (Unimog) o 6x6 (Ural), mulas, o bien, mediante el uso de helicóptero para aquellas estructuras inaccesibles, muy alejadas de los caminos existentes o ubicadas en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental.

Campamento e Instalación de Faenas

El Proyecto considerará el aprovechamiento de las instalaciones de faena y campamento asociado al proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, aprobado por la Resolución N*201/2009, de la COREMA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Caminos de servicios y accesos

El Proyecto considerará la utilización de la siguiente infraestructura vial:

Camino de acceso existente a la Central Hidroeléctrica San Andrés, Resolución N937/2009, N201/2009, N34/2010 de la COREMA de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Camino existente de propiedad de Agrícola Los Maitenes, el que considera obras de mejoramiento (reperfilamiento).

Múltiples caminos y huellas de acceso existentes en el sitio.

Habilitación de huellas temporales de acceso en los casos que la pendiente de la ladera sea significativa.

En los casos en que la pendiente no sea significativa, se accederá vía terrestre a las estructuras, utilizando camiones todo terreno para el transporte y montaje de los postes, y retroexcavadoras oruga para las excavaciones. Dicha maquinaria privilegiará el acceso por sectores desprovistos de vegetación.

El proyecto velará que tanto el camino como las huellas de acceso, en su diseño consideren una pendiente máxima final de 15%. En el caso en que durante la ingeniería de detalle se detecte que los accesos tengan una pendiente mayor al 15%, se diseñarán e implementarán las obras de protección de taludes evaluadas y aprobadas en la RCA N*034/2010.

Se considerará la utilización de accesos para las 61 estructuras, apoyándose en los caminos de accesos existentes y habilitando huellas temporales, de las cuales sólo 3 no requieren escarpe (estructuras N 4, 13 y 18). No obstante lo anterior, el uso de helicóptero para la construcción de las estructuras quedará a evaluación del constructor de la línea, para lo cual deberá respetar las restricciones ambientales consideradas para el proyecto original a través de la R.E. N34/2010.

Despeje de la Franja de Seguridad

En el recorrido de la franja de seguridad de la línea de transmisión eléctrica no existen árboles de más de 4 metros, dado que la vegetación corresponde a matorrales y estratos herbáceos. No obstante lo anterior, de encontrarse algún ejemplar al interior de la franja de seguridad de la línea con alturas mayores a las permitidas en la normativa vigente, se procederá a la poda de dichos individuos.

En aquellos tramos del tendido eléctrico donde no se contemplará la corta de bosque, solamente la realización de actividad de poda, se tendrá especial atención en no efectuar corta oO eliminación de pies arbóreos o arbustivos. El indicador de cumplimiento de esta acción será un informe de un especialista (ingeniero forestal, agrónomo u otro calificado) el cual será enviado por el titular a CONAF, con copia al

SEA, Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, todos de esta región, en un plazo máximo de 60 días de producida la poda.

Roce y Despeje de Superficies

Despeje de zonas aledañas a estructuras de suspensión y anclaje

Para la construcción de la Línea 1x220 San Andrés - La Confluencia, la cual considera un total de 61 estructuras, las fundaciones requerirán un área máxima de intervención de 36 m2 para cada una de las estructuras. Adicionalmente, se requerirá temporalmente una zona adyacente a la estructura para manejar los materiales, la maquinaria y movimiento del personal necesario para el montaje de estas. El área total de intervención por estructura será de 120 m2,

La metodología de tendido de conductor no cambiará respecto del proyecto aprobado, realizándose mediante huinches, frenos y carretes.

El área máxima a intervenir por zona de lanzamiento será de 100 m2 a diferencia de los 500 m2 del proyecto original. En total se utilizarán 56 zonas de lanzamiento como máximo, las cuales se ubicarán en sectores cercanos a las estructuras OA, 0B, 1, 2, 4, 5, 6, 10, 13, 18, 19, 22, 26, 27, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 42, 43, 45, 47, 48, 50, 58 y 60, contando con 2 plazas de lanzamiento por estructura vértice.

Despeje las huellas de acceso provisorias con escarpe

Para llevar a cabo la habilitación de las huellas de acceso, se realizarán las siguientes actividades:

Se revisará la topografía de la zona a intervenir, principalmente la pendiente que presenta el terreno para determinar si requiere o no escarpe. Se realizará escarpe cuando el terreno tenga una pendiente mayor a un 15%, para mantenerlo en esa pendiente (15%).

En los terrenos que sea necesario efectuar escarpe, se intervendrá con maquinaria y/o en forma manual, de acuerdo a las características particulares de la zona a intervenir. En zonas de relleno natural se nivelará con el material proveniente de sectores de escarpe. Esta nivelación se realizará siempre manteniendo la topografía del sector intervenido de modo tal que no se afecte la escorrentía superficial natural.

Vale destacar que los accesos a las estructuras se diseñaron en forma paralela a los cursos de agua superficial para evitar intervenir en ellos,

Despeje de la zona asociada a la Subestación San Andrés

Para el despeje de la zona asociada a la S/E San Andrés se intervendrá una superficie de 1 há, desglosadas en 0,6 há de afectación permanente y 0,4 há de afectación temporal.

Excavaciones y Rellenos

La optimización del proyecto considerará la utilización de estructuras reticuladas de acero galvanizado, para las cuales se diseñarán fundaciones de mayor envergadura, según el siguiente detalle:

Para cada pata de las torres de suspensión la fundación tendrá una profundidad de aproximadamente 4,4 m y su base será de 2x2 m, lo que implicará a 70,4 m3 de excavaciones por torre.

La fundación de mayor tamaño (torre de anclaje) tendrá una profundidad de 4,6 m, y su base será de 2,6x2,6 m, totalizando 124,3 m3 de excavaciones por torre de anclaje. A diferencia del proyecto original, dada la mecánica de suelos del área no será necesario la utilización de fundaciones de una sólo pieza (losa de fundación).

El volumen total de material que se generará producto de excavaciones, será de 6.000 m', el cual se reutilizará como material de relleno y/o redistribuido en el entorno de la excavación, respetando la geomorfología del terreno. En el caso de producirse dicho excedente, su destino serán los botaderos indicados en la R.E. N*%34/2010 “Sistema de Transmisión Eléctrica San Andrés”, que a su vez hace referencia a lo señalado en la

R.E. N201/2009, y que a su vez modifica lo indicado sobre este punto en la R.E. N27/2009.

De ellos, se privilegiara los botaderos N* 1, 2 y 4, cuya superficie, volúmenes y tiempo de uso serán los siguientes:

| Volumen | % de Superficie Utilización | Tiempo de Uso (temporalidad) (há) 3 (m”) Botadero | 2.1 160.000 | 23% Su uso está relacionado a la 1 etapa de construcción de los proyectos de transmisión y generación eléctrica San Andrés.

Nombre

Este botadero se encuentra

operando hace 2 años, manteniendo capacidad útil de disposición. Botadero | 1.1 45.500 |0% Su uso está relacionado a la 2 etapa de construcción de los proyectos de transmisión y generación eléctrica San Andrés.

Este botadero no se encuentra operando. Botadero | 2.4 186.000 | 39% Su uso está relacionado a la 4 etapa de construcción de los proyectos de transmisión y generación eléctrica San Andrés.

Este botadero se encuentra operando hace 10 meses, manteniendo capacidad útil de disposición.

Se mantendrá el siguiente manejo del material proveniente de las excavaciones: Operación

a Se depositarán los materiales provenientes de excavaciones en roca y los de excavaciones en material común. No se mezclarán con otro tipo de residuos.

a El trabajo de botadero se hará de tal modo que las capas finales contengan materiales de tamaño fino y de alto contenido orgánico, con el objeto de que se cubran a la brevedad con la vegetación del lugar.

S Los materiales se acomodarán en capas semi compactadas, dejando superficies relativamente planas y con pendientes suficientes como para permitir el escurrimiento de las aguas, sin que se produzcan erosiones ni arrastres.

o Los taludes de los botaderos tendrán una inclinación que será definida en función de la granulometría y otras características de los materiales resultantes de las excavaciones y serán semejantes al talud natural del material depositado.

  • En relación al manejo de aguas lluvias, los terraplenes usados como botaderos, contarán con una pendiente transversal propicia para el escurrimiento y las aguas se evacuarian por sobre el talud, en su punto de menor altura. En caso de cobertura nival se procederá a despejar la nieve, desplazándola hacia el lado a valle, la cual una vez derretida escurrirá hacia los cursos naturales.

o Todos los botaderos considerarán la ejecución por su traza de aguas arriba, de contrafosos excavados que drenarán las agua fuera del área del botadero. La pendiente mínima de

contrafosos será de 3% y corresponderá a canales trapeciales de 1m de altura y mínimo 0,8m de ancho basal. Los taludes de excavación de los contrafosos serán de Ya: h/v.

o Los botaderos estarán constituidos con materiales del tipo conos de deyección, los que se dispondrán con un talud externo de 2/1 (H/V), obtenido en base a depositación por capas y compactación con bulldozer, este talud es recomendado para presas de baja altura para materiales similares, el ángulo de fricción interna de estos materiales oscilan entre 27% y 33% mayor que los 26.6 * considerados como talud externo.

Cierre

  • Se condicionará la forma final de cada depósito a la topografía del lugar. Cada terraza del sitio será emparejada hasta lograr una superficie plana, y los taludes que resulten del apilamiento y compactación del material serán perfilados hasta alcanzar la pendiente natural del material, evitándose deslizamientos, desprendimiento o erosión de material por aguas lluvias.

  • Se retirarán de los sitios todo tipo de estructuras o recintos provisorios del contratista. También se retirará la señalética.

  • El titular realizará un plan de seguimiento ambiental para el manejo y uso de las áreas de acopio o botaderos, que incluirá entre otras acciones, inspecciones en terreno y controles periódicos de los registros de ingreso.

Instalación de Mallas a Tierra

Antes de rellenar las excavaciones, se instalarán las mallas de puesta a tierra. Posteriormente, una vez rellenadas las excavaciones y controladas sus compactaciones, se efectuarán las mediciones de la resistencia de la puesta a tierra de las estructuras.

Montaje de Estructuras

Las estructuras reticuladas de acero galvanizado serán montadas en terreno, siendo armadas por partes. Utilizarán el mismo sistema de montaje de las estructuras reticuladas aprobadas en RCA 034/2010 (Capitulo 10 DIA Trazado LdT San Andrés- Tricahue 1x110kV).

Instalación de Aisladores y Poleas

Se instalará un conjunto de cadenas de aisladores de suspensión y anclaje, previamente armadas y serán transportadas a terreno para ser izadas al punto de montaje.

Tendido y Templado de los Conductores

Una vez instalado el conjunto de aisladores se pasará el cable guía por las poleas, desde el huinche al freno, donde se unirá con el conductor o cable de guardia. Posteriormente, se tenderá el cable guía y el conductor a través de un huinche. Con el freno se controlará la tensión del cable guía y del conductor, de modo que este correrá sobre una distancia segura respecto del suelo, quebrada, laderas, entre otros, los que estarán instalados a una altura prudente listos para su tensado. Una vez que el conductor se encuentre tendido entre todas las estructuras seleccionadas, en el tramo del lanzamiento del conductor en sus tres fases y su correspondiente cable de guardia, se procederá al tensado hasta llevarlos a la tensión proyectada. Por último, los conductores se fijarán mecánicamente a las cadenas de suspensión y anclaje, en el caso del cable de guardia a los herrajes correspondientes.

Instalación de Elementos Disuasivos

Desviadores de Vuelo

Unidades o varillas de forma helicoidal los que tendrán una sección más delgada y alargada, teniendo como función la adhesión de este dispositivo al cable de guardia

mientras que la sección de mayor radio, proveerá a toda ave de una imagen visual que advertirá la presencia de la línea y obligará a ésta a efectuar maniobras de desvío de su vuelo. Dichos dispositivos se ubicarán en los cables de guardia entre las estructuras 19 y 31, en una extensión aproximada de 3.9 Km, correspondiente a aquellas zonas con mayor actividad de vuelo del loro tricahue en los sectores de las loreras La Pascuala, Azufre y Portillo.

Peinetas (guarda perchas)

Las peinetas serán un conjunto de puntas de acero que se instalarán sobre los aisladores, cuya función será evitar uso de postes como percheros en los puntos que impliquen riesgo de contacto de aves con conductores, y el pose de estas sobre los aisladores. Dichos dispositivos se ubicarán en los cables de guardia entre las estructuras 19 y 31, en una extensión aproximada de 3.9 Km, correspondiente a aquellas zonas con mayor actividad de vuelo del loro tricahue en los sectores de las loreras La Pascuala, Azufre y Portillo.

Remates

Los remates corresponderán a actividades menores que tendrán por objeto facilitar la operación de la línea. Entre estos se contemplarán:

5 Instalación de amortiguadores y puentes eléctricos. - Colocación de la placa de peligro de muerte. a Colocación de las protecciones anti trepantes.

Dentro de esta actividad se considerará la inspección del tramo de línea, verificando que no existieran puestas a tierra omitidas, verificando que todas las conexiones estarán efectuadas y que la línea no mostrará situaciones que a primera vista parecieran anormales.

Pruebas y Puesta en Marcha

Consistirá en una inspección visual a lo largo de toda la línea, en todo su trazado y singularidades. Una vez verificado que todas las instalaciones se encontrarán de acuerdo a los protocolos de calidad y especificaciones técnicas, se ejecutarán pruebas de continuidad de fases, puesta a tierra y medición de impedancias.

Maquinaria

En los frentes de trabajo se considerarán vehículos todo terreno, camiones grúa, camionetas, retroexcavadora, camiones tolva y cargadores frontales para movimientos de tierra. El detalle de los vehículos y maquinaria será el siguiente:

En las tablas DP-8 y DP-9 de la DIA aprobada se indican las maquinarias principales a utilizar por lo frentes de trabajo para la construcción y montaje de S/E y líneas.

Maquinaria para Excavaciones

Maquinaria Cantidad Retroexcavadora/ Vehículo todo terreno | 4 Camión Tolva 4 Vibropisonador 10 Motosierra 4 Compresor 4

Maquinaria para Montaje

Maquinaria Cantidad Camión Plano 2 Helicóptero 1 Camión grúa 2 Equipos de Tendido 1 Soldadora 1

La maquinaria para las excavaciones y manejo de estructuras se desplazará a los distintos frentes de trabajo, por el camino habilitado por la Central San Andrés y Central Confluencia, denominado camino Adriazola, y luego por medio de huellas de acceso temporales que se generan a partir del camino Adriazola. Se utilizarán accesos para las 61 estructuras, apoyándose en los caminos de accesos existentes construidos por la Central Confluencia, Central San Andrés y el camino del mismo predio, y desde estos serán habilitadas huellas temporales. En la figura DP-10, adjunta en Anexo DP-5 del capítulo 2 de la DIA, se presenta el detalle de la infraestructura vial existente y huellas temporales proyectadas.

Insumos Agua potable

El abastecimiento de agua potable será efectuado de acuerdo a lo aprobado mediante R.E. N937/2009 para el proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés”, y lo señalado en la R.E. N2201/2009 “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”. El agua a utilizar será potabilizada mediante sistema de filtrado y desinfección, a través de cloración por medio de hipoclorito de sodio de acuerdo a las normas vigentes. Se almacenará en estanques de regulación, ubicados en el área del campamento de la central Hidroeléctrica San Andrés, desde donde se distribuirá a los centros de consumo. El agua de consumo en los frentes de trabajo se suministrará por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, y se dispondrá en bidones plásticos, sellados y etiquetados.

Agua Industrial

El agua industrial será suministrada según lo aprobado mediante R.E. N937/2009 para el proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés” y lo señalado en la R.E. N*201/2009 “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”. La fuente de abastecimiento corresponderá a arriendos a Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Ltda., cuyo origen se sitúa en una quebrada al interior del predio Los Maitenes, desde donde se conducirá hasta los estanques que se tendrá para el efecto, y desde donde será retirada en camiones aljibes para su uso.

Las coordenadas del punto de captación para suministro de agua industrial se presentan en la siguiente tabla:

Coordenada UTM Punto Datum WGS 84 Norte Este Captación | 6.150.946 | 367.671 Dicho suministro, actualmente en operación, no ha afectado y no afectará especies de micro mamíferos presentes en el área, tales como ratón orejudo de Darwin y ratón oliváceo, dada la inocuidad del sistema de suministro empleado, que se realiza mediante la captación de una toma de agua en la quebrada, la que posteriormente se conducirá por tubería de pvc y seguidamente con planza, para finalmente ser depositada en un estanque.

El consumo medio de agua industrial será de 35 m3/día. El transporte de agua industrial se efectuará mediante camiones aljibe, utilizado principalmente en la humectación y mantenimiento de caminos, con una frecuencia de 2 veces al día en a excepción de los días de lluvia y cuando el terreno posea condiciones de humedad.

Combustible

Para el funcionamiento de maquinaria y equipos, se utilizará el uso del combustible provisto y almacenado en las instalaciones asociadas al proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés”, R.E. N937/2009 y lo señalado en la “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés” R.E. N*201/2009. El combustible se suministrará por empresas distribuidoras autorizadas, mediante el uso de camiones estanques y almacenado en el área de campamento e instalación de faenas, a través de estanques enterrados, los que se encuentran aprobados por las citadas Resoluciones de Calificación Ambiental. La distribución de combustible a los frentes de trabajo se efectuará por la empresa constructora, a través de camiones”

acondicionados, bajo las normas establecidas para tales efectos. Complementando lo anterior, ver respuesta 12 del acápite I de la Adenda 1.

Transporte de Personal La actividad del transporte de personal se subdividirá en dos tipos:

  • Transporte del personal hacia y desde el punto de alojamiento.
  • Transporte del personal a lo largo del trazado de la línea.

El transporte del personal hacia y desde el sitio en que pernoctará se efectuará mediante una flota de minibuses.

El transporte del personal que deberá desplazarse a lo largo de la faena para ejercer sus funciones, se realizará mediante camionetas que estarán a su cargo para uso permanente, o en minibuses.

Alojamiento y Alimentación

Se considerará la utilización del campamento San Andrés, aprobado por la RCA N*201/2009 del proyecto “Optimización de Obras de la Central Hidroeléctrica San Andrés”, el cual posee de servicios higiénicos, agua potable, salas de primeros auxilios, casino y áreas de recreación.

3.8.4.2 Etapa de Operación

La etapa de operación considerará actividades de mantenimiento de los distintos componentes del proyecto, de manera de asegurar el correcto funcionamiento de éste. Dicho mantenimiento, implementará acciones de tipo preventivo, correctivo programado y correctivo contra fallas.

Las zonas de acceso permanentes que utilizará el proyecto para el desarrollo de las actividades de mantención de la línea de transmisión y la subestación San Andrés se georreferencian y se detallan en la respuesta 16, y la y la carta Gantt se especifica en la respuesta 17, ambos del acápite 1 de la Adenda 1.

Mantenimiento Preventivo Básico

El. mantenimiento preventivo se contemplará como una actividad periódica programada, cuya finalidad será inspeccionar la línea y comprobar el estado de conservación de sus componentes, entre ellos: corrosión, cortadura de hebras en los conductores, rotura de aisladores por la acción de terceros, entre otros. Además, incorporará inspección visual de los conductores, de las estructuras, cadenas de aisladores y mediciones de termografía.

Para la inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la línea, se efectuará a través de inspección pedestre y vehicular, emplazando equipamiento mecánico menor, herramientas de mano y equipos de medición a distancia como termo visor, con una cuadrilla de trabajadores que trabajarán 2 veces al año. Al respecto, las personas que ejecutarán la mantención serán capacitadas mediante una inducción respecto a la protección de componentes ambientales como suelo, agua, vegetación, fauna y sitios arqueológicos.

Mantenimiento Correctivo Programado

El mantenimiento correctivo programado estará basado en anomalías detectadas en la inspección del mantenimiento preventivo básico, y en situaciones en que los problemas no pudieran ser solucionados en dicha etapa. Abordará problemas que no comprometerán la seguridad de servicio en el corto plazo, pero que deberán ser reparadas para evitar consecuencias mayores. La intervención podrá ser con y sin corte de servicio, solicitadas a brigadas especializadas de la empresa eléctrica.

Mantenimiento contra Fallas

Los mantenimientos contra fallas y reparación de las instalaciones tras fallas que comprometen la continuidad del servicio, se efectuarán ante la pérdida de servicio o un peligro hacia las personas, causado por daños por acción de la naturaleza O intervención de terceros. Estas actividades serán ejecutadas por personal de la empresa eléctrica, dado que requerirían un despliegue de equipos y de personal especializado. En respuesta 12 del acápite I de la Adenda 1 se complementan las acciones a implementar respecto a las reparaciones de emergencia por caída provocada por fenómenos naturales, u otros ocasionados por acción humana.

Reparaciones de Emergencia (No Programadas, por Atentados o por Daños de la Naturaleza)

Corresponderán a reparación tras daños mayores, no predecibles y localizados en una estructura. Estas actividades requerirán uso de equipo mayor y de personal especializado, conformado por 2 cuadrillas de 4 personas, que trabajarán en una zona limitada alrededor del sector de la torre afectada. Respecto de la posible caída de una estructura, se dispondrá de cuadrillas de acción de emergencia para repararla. Cabe señalar que, no existirá daño a viviendas por las distancias mínimas de protección exigidas por la legislación eléctrica vigente, y porque en el área de emplazamiento no existen viviendas y sitios poblados.

3.8.4.3 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

La operación del proyecto tendrá una vida útil indefinida, considerando que las líneas de transmisión y subestación serán siempre sometidas a mantenciones, las que permitirán la vigencia de las condiciones para su operación. De ser necesario un eventual abandono de estas estructuras, serán retirados y vendidos para reciclado.

El plan de abandono presentará un plan con al menos las siguientes temáticas:

Planificación de actividades.

Aviso a las autoridades correspondientes.

  • Trabajos de desmontaje de cables y estructuras.

a Gestión para la reutilización o reciclaje del material apto para ello.

  • Planificación del retiro de las estructuras utilizando las mismas vías que se utilizaron para su construcción.

5 Informar a la autoridad del abandono.

S Desmontaje de cables y estructuras los cuales serán cargados en camiones para ser retirados para ser vendidos, reciclados o reutilizados.

  • Retiro de las estructuras de hormigón para su disposición en botaderos autorizados para disponer inertes. En este sentido se evitará utilizar los botaderos autorizados para el proyecto, dado que ellos estarán ya revegetados, siendo el botadero de estéril a utilizar el que a esa fecha este operativo en la comuna de San Fernando o en la Región de O “Higgins.

  • Se escarificarán los terrenos.

  • Se revegetará según el plan de manejo de obras civiles y el

plan de trabajo de formaciones xerofíticas. El plan de seguimiento

y monitoreo de la reforestación tendrá por objetivo llevar a cabo

un monitoreo de la vegetación en un periodo de 5 años con la

frecuencia que a continuación se señala: Monitoreo semestral durante los tres primeros años (años 1, 2 y 3) y Monitoreo anual

durante el cuarto y quinto año (años 4 y 5).

1

3.9 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado, el cual será emitido en forma esporádica y acotada en el tiempo, producto de las actividades relacionadas con movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de camiones y vehículos menores. Junto con lo anterior, se considerará la emisión de gases provenientes de los escapes de los equipos.

De acuerdo a lo anterior y a los antecedentes presentados en el Anexo ED-1 de la DIA, las emisiones de material particulado serán de 11 kg/día. Para controlar estas emisiones, los caminos de tránsito vehicular se mantendrán humedecidos mediante camiones aljibe, con una frecuencia de 2 veces al día, a excepción de los días de lluvia y cuando el terreno posea condiciones de humedad. Además, el transporte del material excavado se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de minimizar la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales sólidos que puedan caer al suelo.

Las emisiones de material particulado que se generarán producto de esta actividad, estarán compuestas mayoritariamente por partículas gruesas mayores a 10 micrones; por lo tanto, su dispersión estará acotada al área directa de intervención, ya que debido a su tamaño tenderán a depositarse en el mismo sector, en vez de transportarse con el viento.

Ruido y Vibraciones

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones sonoras a partir de las actividades desarrolladas en el área de faenas, tales como movimiento de maquinaria, tránsito de camiones y camionetas, entre otros. Cabe destacar que estas emisiones se efectuarán en horario diurno, y de carácter temporal. Dependiendo de la faena en ejecución en la línea, la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo de 44,8 dBA a 100 metros de distancia, equivalente al ruido de fondo medido (Anexo EA-1 del Capítulo 4 de la DIA), dándose cumplimiento al límite establecido por el D.S. 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La condición anterior, corresponderá al peor escenario; es decir, con el funcionamiento de todos los equipos en forma conjunta.

Para la construcción de las 61 estructuras se considerará el escenario más conservador; es decir, accesos terrestres a las estructuras, mediante huellas de accesos temporales. No obstante lo anterior, en la eventualidad de ser necesario el uso de helicóptero (119 dB) para la construcción de las estructuras, el titular señala en la Adenda 1 que informará a la autoridad competente, la estructura y fecha que se utilizará como parte del método constructivo el apoyo de helicóptero, para que la autoridad ambiental pueda verificar el cumplimiento de las restricciones de uso de helicóptero definidas en la R.E. N%34/2010, las cuales se señalan a continuación:

Restricción de uso de helicóptero entre el 15 de septiembre y el 15 de enero, en el sector comprendido entre las estructuras N? 23 y 27 del proyecto optimizado debido a la presencia de las Loreras. o Restricción de uso de helicóptero entre los meses de mayo y agosto, en el sector comprendido entre las estructuras N* 48 y 60 del proyecto optimizado, debido a la presencia del guanaco. Los niveles de emisión de ruido que generará el proyecto en la etapa de operación, presentarán un incremento del ruido ambiente máximo de 1,4 dB. Para aquellos trabajadores expuestos a elevados niveles de presión sonora, se dispondrá de protectores auditivos y todos los elementos de protección personal, de acuerdo a la normativa vigente (DS NO 594/00). Además, la lejanía a centros poblados, distantes a 50 km aproximadamente (Puente Negro), permiten asegurar que no habrá impacto sobre la población.

Residuos Líquidos

Los únicos efluentes líquidos serán las aguas servidas generadas en el área de campamento y frentes de trabajo.

Para el área de campamento se hará uso del sistema de tratamiento de aguas servidas, asociadas al proyecto “Optimización de Obras Central Hidroeléctrica San Andrés”, calificado ambientalmente en forma favorable mediante R.E N*201/2009. En tanto, en los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos, los que cumplirán con las indicaciones establecidas en los artículos 23% y 240 del D.S. 594/2000; los que serán instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este .; tipo de actividades. /

El volumen de aguas servidas será de 100 litros/persona/día. Durante los meses de máximo personal (135 personas), el volumen de efluentes líquidos alcanzará a 13.500 litros/persona/día.

Residuos Sólidos

Los residuos generados en el proceso se clasificarán como residuos domésticos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos.

Residuos de Origen Doméstico

Los residuos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores marcados como "basura doméstica”, los cuales serán retirados periódicamente por los contratistas y enviados a sitios autorizados para su disposición final. La generación promedio será de 135 kg/día. Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados al patio de salvataje de la instalación de faenas, en donde se acopiarán y se clasificarán por tipo y calidad.

Residuos Sólidos No Peligrosos

La generación de residuos no peligrosos corresponderá a restos de madera, embalaje y fierros, con un volumen máximo de 0,5 m3/día. Los restos de madera generados en terreno, bodegas u otras áreas, serán seleccionados según su posibilidad de reutilización. La madera que será reutililada se acopiará en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto será llevado al patio de despuntes de la instalación de faena, desde donde se retirarán por una empresa autorizada y dispuesto en un botadero autorizado para estos fines.

Los restos de fierro considerados como reciclable serán depositados en corrales cerrados y confinados en la instalación de faena, para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de fierro, o para su disposición final en lugares autorizados.

Residuos Sólidos Peligrosos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos correspondientes a lubricantes, restos de aceites y grasas, con un máximo de 50 litros mensuales, los que serán almacenados y trasladados a disposición final, conforme al D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Actualmente, el lugar de disposición está aprobado y en uso para la Central San Andrés, de acuerdo a las disposiciones ambientales señaladas por la R.E. NO 37/2009 y R.E. N* 201/2009, el cual considerará las siguientes condiciones:

El lugar de almacenamiento contará con cierre perimetral de a lo menos 1.8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales, el cual se encontrará techado para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar.

Se almacenarán en tambores, tinetas u otro tipo de recipientes herméticos, claramente identificados como “aceites usados”. Se utilizarán los envases originales que el fabricante entrega.

Los recipientes estarán agrupados en una zona definida e identificada especialmente para este fin, que contará con aserrín o arena en las cercanías, para utilizar en caso de derrame.

En el lugar de almacenamiento se utilizará algún tipo de superficie impermeable (polietileno Uu otro), sobre la que se montarán los recipientes (nunca estarán directamente sobre el suelo). El área estará dotada de un pequeño pretil de contención que asegurará que los posibles derrames no lleguen al suelo, y que el posible derrame sea controlado con aserrín, arena o paños.

Estará prohibido depositar en este tipo de recipientes, paños, huaipes u otros elementos que no sean aceite usado puro.

Una vez que se tenga una cantidad suficiente de aceite usado, será trasladado por una empresa especialista para su tratamiento y/o reciclaje.

Todo residuo peligroso generado será acumulado temporalmente y en forma segregada en el sitio de acopio temporal de la instalación de faena, para ser finalmente retirado y dispuesto por una empresa autorizada.

Campo Eléctrico

Las emisiones y descargas al ambiente producidas durante la etapa de operación, provendrán de los campos eléctricos generados por la operación normal de la línea y equipos eléctricos de subestaciones. El diseño y desarrollo de la línea estará dado para que los efectos de los campos queden concentrados dentro de la respectiva franja de seguridad, y no superiores a los valores indicados en las normativas de referencia, lo anterior de acuerdo a la normativa vigente. En forma natural, en el ambiente existirá un campo eléctrico de 0,2 kV/m, en condiciones de buen tiempo, pudiendo llegar a 50 kv/m cuando ocurre una tormenta eléctrica.

El campo eléctrico generado por una línea de transmisión de 245 kV, mayor a la considerada para el proyecto, generará entre 1.5 y 2.6 kV/m bajo el eje. En Chile no existe normativa para emisiones de campo eléctrico, de acuerdo a esta condición se utilizará la normativa ICNIRP como referencia, para la exposición al campo eléctrico, detallándose en la siguiente tabla:

Ttem Campo eléctrico (kV/m)

Valor máximo de exposición al campo eléctrico indicado por la norma ICNIRP para | 5 público general.

Valor máximo de exposición al campo eléctrico indicado por la norma ICNIRP para | 10 exposición ocupacional.

La ICNIRP es una organización no gubernamental reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para asuntos relativos a radiaciones no ¡onizantes.

A partir de los valores presentados en la tabla anterior, se concluye que la línea de 1x220 kV que considera el proyecto, generará valores de campo eléctrico inferior al indicado por la norma internacional de la ICNIRPD. Cabe considerar que bajo la franja de seguridad, no existirán estructuras y tampoco viviendas habitadas. Respecto del campamento La Confluencia, la línea de transmisión sólo podrá entrar en operación cuando los pabellones dentro de la franja de seguridad estén completamente desmantelados, tal como lo establece la legislación vigente.

Campo Magnético

Los campos magnéticos serán creados por el movimiento de las cargas eléctricas en un material conductor (movimiento de los electrones), su valor será proporcional a la corriente y al voltaje, y decrecerá rápidamente al aumentar la distancia con respecto al eje de la línea. El campo magnético se mide en micro Tesla (uT). En forma natural, en La Tierra existe una densidad natural de campo magnético estático del orden de 33 a 70 yT, dependiendo si se trata del Ecuador o de los Polos de la Tierra.

El campo magnético generado por una línea de transmisión de 225 kV, se encuentra entre los 2.0 y 4.3 pT bajo el eje. También se utilizará la normativa ICNIRP como referencia, para la exposición al campo magnético, detallándose en la siguiente tabla:

Ítem Campo magnético (4T)

Valor máximo de exposición al campo magnético indicado por la norma ICNIRP para | 100 público general.

Valor máximo de exposición al campo magnético indicado por la norma ICNIRP para | 500 exposición ocupacional.

|

A partir de los resultados presentados en las tablas anteriores, se concluye que la línea de 1x220 kV que considera el proyecto, producirá valores de campo magnético inferior al indicado por la norma internacional de la ICNIRP. Bajo la franja de seguridad, no existirán estructuras y tampoco viviendas habitadas. Respecto del campamento La Confluencia, la línea de transmisión sólo podrá entrar en operación cuando los pabellones dentro de la franja de seguridad estén completamente desmantelados, tal como lo establece la legislación vigente.

Cabe señalar que las principales emisiones, efluentes y desechos se complementan con las respuestas 18 y 19 del acápite I de la Adenda 1.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Constitución Política de la República de Chile de 1980

Materia

El Artículo 8% de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

Cumplimiento

El proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegurará el cumplimiento de las garantías constitucionales.

Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N% 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto Supremo N% 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Cumplimiento

El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajustará a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

Aire

D.S. 5954/99, 556/2000 y 201/2001, Ministerio de Salud.

Materia Regulada Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes

aspectos: o Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales

confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. - Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y operación. En la etapa de construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación), siendo menores las emisiones de polvo por excavaciones, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

D.S N“%59/98, modificado por el D.S N* 45/01, Establece norma de calidad primaria para MP10, MINSEGPRES

Materia Regulada

Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado, el cual será emitido en forma esporádica y acotada en el tiempo, producto de las actividades relacionadas con movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de camiones y vehículos menores.

De acuerdo a lo anterior y a los antecedentes presentados en el Anexo ED-1 de la DIA, las emisiones de material particulado serán de 11 kg/día. Para controlar estas emisiones, los caminos de tránsito vehicular se mantendrán humedecidos mediante camiones aljibe, con una frecuencia de 2 veces al día, a excepción de los días de lluvia y cuando el terreno posea condiciones de humedad. Además, el transporte del material excavado se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de minimizar la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales sólidos que puedan caer al suelo.

Código Sanitario DFL 725/68 Artículos 67, 83 y 89 y D.S. 594/99, 556/2000 y 201/2001, Ministerio de Salud. Materia Regulada Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos: - Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas. 5 Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la autoridad sanitaria. 5 Conservación y pureza del aire, evitando en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. Cumplimiento El Proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.

D.S. N9144 del Ministerio de Salud. Materia Regulada

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 19 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario” Cumplimiento

Las emisiones generadas por concepto de movimientos de tierra y tránsito de vehículos por caminos de tierra serán de baja magnitud y de forma esporádica. Los caminos de tránsito vehicular se mantendrán humedecidos mediante camiones aljibe, con una frecuencia de 2 veces al día, a excepción de los días de lluvia y cuando el terreno posea condiciones de humedad. Además, el transporte del material excavado se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona, de manera de minimizar la dispersión de polvo en el aire y el escurrimiento de materiales sólidos que puedan caer al suelo. Se efectuará instrucción al personal para evitar aceleració

innecesaria de los vehículos y se prohibirá el funcionamiento innecesario de maquinaria. Además, se exigirá la revisión técnica al día en todos los vehículos empleados en la obra.

Generación de Ruido

¡Un

|

Decreto Supremo N% 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Regulada

Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Cumplimiento

Durante la etapa de construcción se generarán emisiones sonoras a partir de las actividades desarrolladas en el área de faenas, tales como movimiento de maquinaria, tránsito de camiones y camionetas, entre otros. Cabe destacar que estas emisiones se efectuarán en horario diurno, y de carácter temporal. Dependiendo de la faena en ejecución en la línea, la maquinaria en forma conjunta emitirá un máximo de 44,8 dBA a 100 metros de distancia, equivalente al ruido de fondo medido (Anexo EA-1 del Capítulo 4 de la DIA), dándose cumplimiento al límite establecido por el D.S. 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La condición anterior, corresponderá al peor escenario; es decir, con el funcionamiento de todos los equipos en forma conjunta.

Para la construcción de las 61 estructuras se considerará el escenario más conservador; es decir, accesos terrestres a las estructuras, mediante huellas de accesos temporales. No obstante lo anterior, en la eventualidad de ser necesario el uso de helicóptero (119 dB) para la construcción de las estructuras, el titular señala en la Adenda 1 que informará a la autoridad competente, la estructura y fecha que se utilizará como parte del método constructivo el apoyo de helicóptero, para que la autoridad ambiental pueda verificar el cumplimiento de las restricciones de uso de helicóptero definidas en la R.E. N*%34/2010, las cuales se señalan a continuación:

a Restricción de uso de helicóptero entre el 15 de septiembre y el 15 de enero, en el sector comprendido entre las estructuras N* 23 y 27 del proyecto optimizado debido a la presencia de las Loreras.

o Restricción de uso de helicóptero entre los meses de mayo y agosto, en el sector comprendido entre las estructuras N% 48 y 60 del proyecto optimizado, debido a la presencia del guanaco.

Los niveles de emisión de ruido que generará el proyecto en la etapa de operación, presentarán un incremento del ruido ambiente máximo de 1,4 dB.

D.S. N% 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de salud, artículos 70 al 80.

Materia Regulada

Exposición laboral al ruido.

Cumplimiento

Para aquellos trabajadores expuestos a elevados niveles de presión sonora, se dispondrá de protectores auditivos y todos los elementos de protección personal, de acuerdo al D.S. N0594/00. Además, la lejanía a centros poblados, distantes a 50 km aproximadamente (Puente Negro), permiten asegurar que no habrá impacto sobre la población.

Residuos Sólidos

DS N% 594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de salud, art. 19 y 20.

Materia regulada

Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al ¿2 inicio de las actividades.

Cumplimiento Todo residuo peligroso generado será acumulado temporalmente y en forma segregada en el sitio de acopio temporal de la instalación de faena, para ser finalmente retirado y

dispuesto por una empresa autorizada.

Los residuos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores marcados como “basura doméstica”, los cuales serán retirados periódicamente por los contratistas y enviados a sitios autorizados para su disposición final. La generación promedio será de 135 kg/día. Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados al patio de salvataje de la instalación de faenas, en donde se acopiarán y se clasificarán por tipo y calidad.

La generación de residuos no peligrosos corresponderá a restos de madera, embalaje y fierros, con un volumen máximo de 0,5 m3/día. Los restos de madera generados en terreno, bodegas u otras áreas, serán seleccionados según su posibilidad de reutilización. La madera que será reutilizada se acopiará en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto será llevado al patio de despuntes de la instalación de faena, desde donde se retirarán por una empresa autorizada y dispuesto en un botadero autorizado para estos fines.

Los restos de fierro considerados como reciclable serán depositados en corrales cerrados y confinados en la instalación de faena, para luego ser entregados a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de fierro, o para su disposición final en lugares autorizados.

DFL 1/89, Autorización sanitaria expresa, Ministerio de salud, art. 1.

Materia regulada

Señala las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Cumplimiento

Se presentará a la autoridad sanitaria los antecedentes que acrediten que el transporte, tratamiento y la disposición final de los residuos industriales será realizada por personas y empresas autorizadas por el Servicio de Salud.

Resolución Exenta N% 610/82, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Materia regulada

Prohíbe, en todo el territorio nacional, el uso de los bifenilos poticlorados (PCBs), comercialmente conocidos como askareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la autoridad competente sobre la materia. Conforme a lo anterior, toda instalación nueva y toda sustitución de equipos que ha caído en desuso o que son reemplazados deben ser realizadas con un producto distinto a los PCBs.

Cumplimiento

El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, y no utilizará las sustancias prohibidas en ella.

DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de salud. Materia regulada Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten. Cumplimiento Durante la etapa de construcción se generarán residuos correspondientes a lubricantes, restos de aceites y grasas, con un máximo de 50 litros mensuales, los que serán almacenados y trasladados a disposición final, conforme al D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Actualmente, el lugar de disposición está aprobado y en uso para la Central San Andrés, de acuerdo a las disposiciones ambientales señaladas por la R.E. NO 37/2009 y R.E. N* 201/2009, el cual considerará las siguientes condiciones: a El lugar de almacenamiento contará con cierre perimetral de a lo menos 1.8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales, el cual se encontrará techado para asegurar su protección contra la humedad, temperatura y radiación solar. a Se almacenarán en tambores, tinetas u otro tipo de recipientes herméticos, claramente identificados como “aceites usados”. Se utilizarán los envases originales que el fabricante entrega.

o Los recipientes estarán agrupados en una zona definida e identificada especialmente para este fin, que contará con aserrín o arena en las cercanías, para utilizar en caso de derrame.

  • En el lugar de almacenamiento se utilizará algún tipo de superficie impermeable (polietileno u otro), sobre la que se montarán los recipientes (nunca estarán directamente sobre el suelo). El área estará dotada de un pequeño pretil de contención que asegurará que los posibles derrames no lleguen al suelo, y que el posible derrame sea controlado con aserrín, arena o paños.

  • Estará prohibido depositar en este tipo de recipientes, paños, huaipes u otros elementos que no sean aceite usado puro.

  • Una vez que se tenga una cantidad suficiente de aceite usado, será trasladado por una empresa especialista para su tratamiento y/o reciclaje.

Todo residuo peligroso generado será acumulado temporalmente y en forma segregada en el sitio de acopio temporal de la instalación de faena, para ser finalmente retirado y dispuesto por una empresa autorizada.

Agua Potable y Residuos Líquidos

D.F.L. N9 725/67, Código sanitario del MINSAL, artículo 71% y 730,

Materia Regulada

Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza

Se prohibe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos O las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.

Cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones de este código. En el área de campamento se hará uso del sistema de tratamiento de aguas servidas, asociadas al proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés”, calificado ambientalmente en forma favorable mediante R.E. N037/2009. En tanto, en los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos, los que cumplirán con las indicaciones establecidas en los artículos 230 y 240 del D.S. 594/2000; los que serán instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades.

El volumen de aguas servidas será de 100 litros/persona/día. Durante los meses de máximo personal (135 personas), el volumen de efluentes líquidos alcanzará a 13.500 litros/persona/día.

D.S. N% 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 19, 24 y 26.

Materia Regulada

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

Cumplimiento

La optimización del proyecto no incorporará nuevos residuos o sistemas de tratamientos o de nuevas soluciones a las ya evaluadas y aprobadas en el proyecto original. Se mantendrá el apoyo que se tendrá con el campamento e instalación de faenas de la Central San Andrés. En los frentes de trabajo, el agua de consumo humano será suministrada mediante bidones plásticos, sellados y etiquetados, además se dispondrá de baños químicos que serán instalados, mantenidos y retirados por una empresa autorizada para realizar este tipo de actividades. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no vaciará elementos a la red pública de desagúes de aguas servidas. El titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación

D.S. 236/26, Modificado por Decreto 833 del Ministerio de Salud. Materia Regulada

Reglamento General de Alcantarillado Público. Establece que toda agua servida deberá ser sometida previamente a un sistema de tratamiento de depuración que permita un efluente libre de materia orgánica putrescible y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros.

Cumplimiento Los efluentes líquidos en el área de campamento e instalaciones de faena cumplirán

con la normativa establecida. Para ello, se hará uso del sistema de tratamiento de aguas servidas asociadas al proyecto “Central Hidroeléctrica San Andrés”, calificado ambientalmente en forma favorable mediante R.E. N037/2009.

D.S. N% 735/69, (Modificado por D.S. N% 10/84 y por D.S. N%131/07), Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, MINSAL.

Materia Regulada

Se deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

Cumplimiento

El Proyecto se ajustará a las disposiciones contenidas en este decreto. Se suministrará agua potable en cantidad y calidad, dado que se utilizarán el campamento e instalación de faenas de la Central San Andrés, calificado ambientalmente en forma favorable mediante R.E. N037/2009, El volumen de aguas servidas será de 100 litros/persona/día. Durante los meses de máximo personal (135 personas), el volumen de efluentes líquidos alcanzará a 13.500 litros/persona/día.

Vegetación y Flora

Resolución Exenta N% 133/05 Ministerio de Agricultura

Materia Regulada

Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Cumplimiento

El proyecto contemplará la adquisición de insumos y maquinaria en el extranjero, los que deberán cumplir con la normativa citada, El titular exigirá que todos aquellos embalajes de madera, que provengan del extranjero, cumplan con lo indicado en el presente cuerpo legal.

D.L. N9 701/74, reemplazado por el D.L. N* 2.565/79 y modificado por la ley N0 19.561 ley sobre Fomento Forestal.

Materia Regulada

Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada.

Cumplimiento

El cumplimiento de este Decreto queda establecido por el Plan de Manejo Forestal para las obras civiles, en el cual se dará pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la aprobación de ese plan. Al respecto, se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 1020, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementados con las respuestas 3, 4, 5, 6 y 7 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N%1; y con las respuestas 1, 2 y 3 de los Permisos Ambientales Sectoriales (artículo 102% del D.S. 95/2001) de la Adenda N*2.

D.L. N% 3.557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio agrícola y ganadero. Materia Regulada

Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.

Cumplimiento

Todo residuo generado en los frentes de trabajo será transportado al área de almacenamiento temporal de residuos ubicado en la instalación de faenas de la Central San Andrés, para que sean finalmente dispuestos en lugares autorizados.

En el caso de realizarse el suministro de combustible en los frentes de trabajo, se adoptarán todas las acciones exigidas por la ley que evite o impida la contaminación del suelo, estableciéndose un área de seguridad para el suministro de combustibles, asimismo las acciones de impermeabilización del área de abastecimiento. No se contemplará el uso y/o manejo de sustancias que se relacionen con la agricultura.

Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura

Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto, llevando la señalización correspondiente en caso de traslado de equipos y materiales.

D.S. N% 158/80, Regula el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos. Ministerio de obras públicas.

Materia regulada

Dispone la prohibición de circulación por caminos públicos de los vehículos de cualquier especie que excedan los pesos por eje y relación peso bruto total especificado en esta norma.

Cumplimiento

El transporte de maquinarias y equipos se realizará con estricta sujeción a este decreto.

D.S. N* 298/95 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Materia regulada Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la

salud, la seguridad y el medio ambiente.

Cumplimiento

El Proyecto cumplirá las disposiciones establecidas en este Decreto, cuando se transporten las mencionadas sustancias.

Resolución N% 1del 21 de enero de 1995 Transporte y Telecomunicaciones Materia regulada

Establece dimensiones máximas en cuanto al ancho, largo y alto a vehículos que indica. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.

Cumplimiento

Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones aceptadas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. En la eventual necesidad de transporte de equipos (durante la etapa de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

D.F.L. N2 850/97 del Ministerio de Obras Públicas.

Materia regulada

Transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. En lo relativo a accesos y cruces de caminos públicos. El artículo 41 señala que la autoridad podrá autorizar en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios y previo pago de los derechos correspondientes la colocación de postaciones de alambrado de transmisión de energía eléctrica y en general cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley.

Cumplimiento

El Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. En caso de sobrepasar éste, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes

En caso de requerirse, el titular solicitará oportunamente a la Dirección Regional de Vialidad, los permisos correspondientes para la materialización de las obras de Paralelismo y Atraviesos.

Combustibles

D.S. N% 1.314/55 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (N.Ch 387 Of. 55)

Materia regulada

Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables. Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados. Cumplimiento

El proyecto se ajustará fielmente a las especificaciones de la norma para el empleo y manejo, y elementos protectores de uso personal.

D.S. N% 90/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (N.Ch 2190.0f93).

Materia regulada

Establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas. Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que deben ser colocados.

Cumplimiento

El proyecto cumplirá con las especificaciones de esta norma, respecto a la identificación de las sustancias peligrosas que se usarán y generarán durante las distintas etapas de la construcción de la línea.

La normativa ambiental aplicable al proyecto se complementa con la respuesta 1 del acápite II de la Adenda 1.

Respecto de la tramitación y evidencia objetiva del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y la señala en este punto del documento, en su tramitación deberá ser remitida con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, en el contexto del seguimiento del proyecto.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 99 y 102 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Artículo 990 del D.S. NO 95/01 del MINSEGPRES El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 990, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementados con la respuesta 2 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N%1; y con la respuesta 1 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N*2.

  • PAS 1022 del D.S. N0 95/01 del MINSEGPRES El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 1020, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementados con las respuestas 3, 4, 5, 6 y 7 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N01; y con las respuestas 1, 2 y 3 de los Permisos Ambientales Sectoriales (artículo 1020 del D.S. 95/2001) de la Adenda N%2.

o Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "a, b, c, d, e, y f " del artículo 11 de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés" no generará efectos, características y circunstancias.

Lo anterior debido a que:

a Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300 'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este informe consolidado.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, ya que este y no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y”

calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental,

a Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 "Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SETA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 1.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de este informe consolidado.

Vegetación

El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 1020, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementados con las respuestas 3, 4, 5, 6 y 7 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda NO1; y con las respuestas 1, 2 y 3 de los Permisos Ambientales Sectoriales (artículo

1020 del D.S. 95/2001) de la Adenda N“2. En forma complementaria, el plan de seguimiento y monitoreo de la reforestación tendrá por objetivo llevar a cabo un monitoreo de la vegetación en un periodo de 5 años con la frecuencia que a continuación se señala:

  • Monitoreo semestral durante los tres primeros años (años 1, 2 y 3).

  • Monitoreo anual durante el cuarto y quinto año (años 4 y 5).

Los parámetros a determinar en cada uno de los monitoreos serán los siguientes;

a Estado fitosanitario, descrito como Bueno (no más de un 10% de la superficie de la planta con presencia de signos de enfermedades o ataque de insectos), Regular (entre un 10 y un 50% de la superficie de la planta con presencia de signos de enfermedades o ataque de insectos) y, Malo (sobre un 50% de la superficie de la planta con presencia de signos de enfermedades o ataque de insectos). De presentarse en su mayoría un estado fitosanitario Regular o Malo, se deberá proceder a aplicar las enmiendas y actividades necesarias para corregir dichos problemas.

  • Crecimiento y desarrollo de las plantas, definido como la presencia/ausencia de nuevas hojas y/o el desarrollo de yemas apicales y laterales en un individuo.

  • Se medirá el diámetro a la altura del cuello, para verificar el crecimiento de los tallos.

= Altura.

Los parámetros antes señalados serán medidos en parcelas cuyo tamaño y distribución se definirán una vez finalizadas las labores de reforestación. No obstante lo anterior, se evaluará un mínimo de 25% de las plantas con los parámetros antes definidos. Por otra parte, se deberá determinar el estado general de las reforestaciones, incluyendo las casillas, mallas de protección de las plantas contra lagomorfos, estado de los accesos, y estado general de las plantas. Al finalizar cada temporada desde iniciada la reforestación, se efectuará un censo de las plantas para determinar la sobrevivencia. En caso de que este sea menor a un 80 % se ejecutarán los replantes necesarios para alcanzar dicho porcentaje dentro de los 5 años del plan de seguimiento.

Posterior a cada monitoreo, dentro de un plazo de 30 días, se entregará un informe que da cuenta de las actividades desarrolladas y el avance de las evaluaciones. Dichos informes serán remitidos a la Corporación Nacional Forestal, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI de Medio Ambiente, todos de esta región.

Una vez finalizado el segundo monitoreo del año 2 se deberá determinar el éxito del prendimiento de la reforestación, si este es inferior al 80% se procederá a reforestar los ejemplares faltantes hasta completar el 80%.

En Anexo PE-3 del capítulo 6 de la DIA, se presenta un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. El área total a afectar por el proyecto es de 5,60 ha, donde 1,42 ha corresponden a formaciones xerofíticas.

En el Anexo AD-9 de la Adenda 1 se presenta el mapa síntesis con localización de ejemplares de vegetación en estado de conservación y protegidas como el quillay;

bailahuén y ciprés de la cordillera, ubicados en las áreas de emplazamiento de las torres, plazas de lanzamiento y subestación eléctrica, en un radio de 50 m. Es importante señalar, que dada la densidad del bailahuén, la ubicación exacta de los ejemplares no es posible representarla en el plano solicitado. No obstante lo anterior, su presencia en las obras del proyecto se presenta en el apéndice FV-1 del Anexo EA-1 de la DIA, el cual se adjunta nuevamente en el Anexo AD-8 de la Adenda 1.

Las acciones complementarias en torno al cuidado de la especie bailahuén (Haplopappus taeda), en categoría de conservacióny su hábitat contemplarán:

  • Charlas de capacitación realizadas por un profesional competente a todos los operarios involucrados en las obras, así como a los operarios que se vayan incorporando con el tiempo, dichas charlas se enfocarán en la identificación de la especie de H. taeda, así como de su importancia como especie vulnerable. A su vez, se realizarán fichas descriptivas de la especie de manera de estar disponible siempre para quienes lo

requieran.

  • La delimitación de los accesos a las obras se realizará siguiendo la ruta más óptima, de manera de intervenir la menor cantidad de ejemplares de H. taeda. A su vez, dichos accesos privilegiarán huellas ya existentes y serán diseñados en una sola vía de tránsito (regulando el paso de vehículos), de manera de minimizar la superficie de intervención.

S Una vez finalizadas las obras que afecten superficies con presencia de H. taeda, se entregará un informe donde se señale las obras realizadas, superficie involucrada y ejemplares afectados. Dicho informe será remitido remitidos a la Corporación Nacional Forestal, con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI de Medio Ambiente, todos de esta región.

Respecto al quillay, se considerará lo siguiente:

a En caso de ser necesaria la corta de quillay que no constituya bosque, se solicitará el permiso requerido al Servicio Agrícola y Ganadero. De realizarse micro ruteo, y que éste determinase la intervención de algún ejemplar aislado de quillay, se presentará la solicitud correspondiente al SAG para llevar a cabo dicha corta y dar cumplimiento al D.S. N% 366/44 del Ministerio de Tierras y Colonización.

5 En el Anexo AD-9 de la Adenda 1 se presenta el mapa síntesis con localización de ejemplares de vegetación en estado de conservación y protegidas como el quillay, ubicados en las áreas de emplazamiento de las torres, plazas de lanzamiento y subestación eléctrica, en un radio de 50 m,

Los compromisos anteriores deberán ser ejecutados en los plazos anteriormente señalados, y reportar de su ejecución a CONAF, SAG, SEREMI MMA; con copia al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, todos de esta región; para efectos del expediente de seguimiento del proyecto.

Fauna

En el Anexo AD-8 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con las distintas formaciones vegetales identificadas para el proyecto y hábitats de especies. Al respecto es importante señalar que los hábitat para cada clase de vertebrado terrestre, se identificaron cruzando la información descrita para cada grupo, con los datos obtenidos en terreno. A continuación se definen las áreas de ocupación según el tipo de fauna o ambiente:

  • Para el caso el guanaco, el rango de distribución que involucrará la línea se inicia en la parte más alta del trazado cercano a la estructura 36 (coordenada UTM, WGS 84: E 368.480 / N 6.149.913), continuando hasta la casa de máquinas de la Central San Andrés (coordenada UTM, WGS 84: E 373.253/ N 6.155.459). Las acciones de protección para esta especie se detallan en la respuesta 2 del acápite IV de la Adenda 1.

S El loro tricahue se distribuirá en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Portillo y San Andrés. La casa de máquinas de la Central Confluencia se considerará como sitio de alimentación. Al respecto, en el Anexo AD-8 se adjunta mapa de síntesis de polígonos

con identificación de las áreas de mayor riesgo de colisiones con las

líneas o torres. S El puma, cóndor, reptiles y zorro culpeo se distribuirán en toda el área

del tendido.

o Las acciones de protección para el cóndor se detallan en la respuesta 3 del acápite IV de la Adenda 1.

a Los anfibios se distribuirán por todo el trazado, especialmente en las áreas que corresponden a fondos de quebradas y por los sectores húmedos de la caja de ríos y esteros y adyacentes a estos. En el área de estudio sólo ha sido detectado un ejemplar en un sitio próximo a la casa de máquinas, el cual correspondió al sapo de rulo, cuyo ambiente corresponde a un sector de humedal alto andino,

S Se considerará como zonas más sensibles a riesgos de colisión de aves con el tendido las áreas cercanas a las loreras, desde 100 m antes de la lorera Portillo hasta 100 m después de las loreras Pascualas. En este tramo se instalarán elementos disuasivos, de manera de resguardar a esta especie. Para el caso de las aves rapaces, por estar distribuidas a lo largo de todo el trazado, presentarán como principal riesgo los segmentos de la línea ubicados en los atraviesos de quebradas, en cuyo caso, también se considerarán elementos disuasivos. En el Anexo AD-8 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con los polígonos de áreas sensibles a colisiones.

a El ambiente para reptiles y micro mamiferos se encuentra a lo largo de toda el área del trazado. Esta fauna se distribuirá ampliamente por el hábitat de matorral y bosque, y no presentarán un área restringida de ocupación.

S El área de importancia ambiental para la biota acuática se ubica en las cuencas de los ríos Azufre y Portillo. El Proyecto no identifica, dentro de su área de influencia especie alguna de este tipo, así como tampoco ambientes que acojan a dichas especies. El Proyecto no afectará el medio acuático.

El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 990, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 6 de la DIA, complementados con la respuesta 2 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N%1; y con la respuesta 1 de los Permisos Ambientales Sectoriales de la Adenda N*2. En el Anexo AD-2 de la Adenda 2 se presenta plano con los sitios inicialmente considerados para la relocalización de especies de baja movilidad. La selección de dichos sitios considerará las siguientes características:

  • Presentar ambientes homólogos al área de rescate.

a Presencia de las especies identificadas en la caracterización ambiental para el área de rescate.

  • Calidad de hábitat adecuado para los propósitos del estudio.

Estar fuera del área de influencia directa del proyecto.

a Permitir el mejoramiento de las condiciones para aumentar la probabilidad de colonización de los ejemplares trasladados (creación de pircas para reptiles).

  • Permitir que los individuos sean liberados en varios sectores, para evitar la sobre concentración poblacional.

5 Encontrarse en la misma cuenca al área de rescate con lo que se modifica lo menos posible la composición genética de las poblaciones receptoras.

El listado actualizado de especies a relocalizar se presenta a continuación.

Nombre Estado

E i » LA specie Común Conservación

Clase Anphibia Orden Anura Familia Bufonidae Bufo chilensis | Sapo de rulo v

Rhinella Sapo espinoso |V spinulosus

Familia Leptodactylidae Pleurodema Sapito dev

thaul cuatro ojos

Nombre Estado

SS Común Conservación Alsodes Sapo de monte

montanus

Alsodes Sapo arriero Pp

nodosus

Clase Reptilia Orden Squamata Familia Colubridae Philodryas Culebra de cola |V chamissonis larga Tachymenis Culebra de cola |V

chilensis corta

Familia Tropiduridae

Liolaemus e R altissimus Lagartija parda Liolaemus Lagarto chileno |1 chiliensis

Liolaemus ceii_ |Lagarto de Cei |R Liolaemus Lagartija de F hernanii Hernán Liolaemus Lagartija F fuscus oscura

Liolaemus Lagartija de|F curicensis Curicó

Liolaemus curis | Lagarto negro _|R Liolaemus Lagartija V lemniscatus lemniscata Liolaemus Lagartija de los|V montícola montes

Liolaemus Lagarto nítido |V nitidus

Liolaemus Lagartija v tenuis esbelta

Liolaemus Lagartija de| 1 schroederi Schroeder Phymaturus Matuasto [5 flagellifer

Familia Teiidae

Callopistes Iguana V palluma

Los indicadores a ser utilizados para medir éxito de los individuos relocalizados, corresponderán al porcentaje de registro visual o recaptura de éstos respecto del total de individuos relocalizados en el sitio, vinculados con el grado de permanencia y de colonización de los individuos en el hábitat seleccionado. Si se toman datos de biometría de los individuos relocalizados, también se podrá utilizar como medida de éxito, tomando como base el bienestar (aumento de peso y talla, carga parasitaria, entre otros) de cada uno de ellos.

En caso de que los monitoreos realizados y los informes respectivos entregados a la autoridad ambiental, den cuenta de claras discordancias o variaciones negativas de las especies del plan de rescate, se coordinará junto a ésta las respectivas medidas o acciones correctivas a ser implementadas y sus fechas de realización.

Se informará al Servicio Agrícola y Ganadero con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI de Medio Ambiente, todos de esta región, a lo menos una semana antes de la ejecución de las campañas de captura y relocalización, presentado junto con ello el cronograma del desarrollo de cada una de las actividades.

  • El proyecto no contemplará la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como es uso de organismos modificados o mediante otras técnicas similares. Complementando lo anterior, para el caso de equipos que provengan desde el extranjero, se solicitará que su embalaje venga libre de plagas, actividad que se coordinará con el SAG.

Los compromisos anteriores deberán ser ejecutados en los plazos anteriormente señalados, y reportar de su ejecución a SAG, SEREMI MMA; con copia al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, todos de esta región; para efectos del expediente de seguimiento del proyecto.

o Se considerarán áreas de valor ambiental del territorio en que se pretende emplazarla optimización de la línea de transmisión eléctrica, los fondos de quebradas, la caja de ríos y esteros, y los sitios adyacentes a estos cuyo ambiente corresponde a un sector de humedal alto andino, dado la presencia de anfibios. En el área de estudio sólo ha sido detectado un ejemplar, el cual correspondió al sapo de rulo en las estructuras 55, 56, 59 y 60 y sus alrededores; además del sector de la subestación San Andrés. Dicha condición es reconocida por el titular en cartografía AD-8 de la Adenda 1. En función de esta condición, el proyecto considerará un plan de rescate y relocalización para el sapo de rulo previo a su construcción, adjunto en el Anexo PE-1 de la DIA. Con el objetivo de proteger esta especie y su hábitat, en cumplimiento a la Ley de Caza y su reglamento, y en concordancia con la Guía de Evaluación Ambiental, componente ambiental fauna silvestre, SAG Dirección Ejecutiva año 2010, se contemplarán las siguientes acciones a aplicar:

Minimizar la alteración del hábitat:

  • Charlas informativas donde se indicarán las especies involucradas, con el objetivo de que el personal de construcción y operación adquiera una conducta responsable con la el hábitat de humedal.

Generación de material visual tales como videos educativos, letreros y trípticos para facilitar la comprensión de la información.

Prohibición de la extracción de flora nativa para el personal en obra.

Prohibición de ingreso de flora y fauna exótica por el personal en obra. Evitar la mortalidad directa de individuos:

  • La prohibición de capturar, alimentar, manipular, dañar y matar a la fauna local (en cumplimiento con lo indicado en Ley de Caza para fauna en categoría de conservación).

  • Indicar la prohibición del ingreso de fauna exótica por parte de los trabajadores, que puede competir por el mismo alimento, destruir el hábitat o depredar a los anfibios locales.

  • Cercar durante la construcción el sector de la subestación y casa de máquinas, para restringir el acceso del personal a las áreas aledañas.

5 La instrucción directa del personal respecto a la presencia de anfibios en el sector cercano a la casa de máquinas.

Mantener la conectividad de los hábitats y de las poblaciones:

  • Instalación de cercos o mallas perimetrales para sapos, de superficie lisa y altura aproximada de 50 cm, lo cual será acotado al sector donde se encuentren las instalaciones de la casa de máquinas, subestación San Andrés y las estructuras 55, 56, 59 y 60, complementando el cierre perimetral que tendrá la Central Hidroeléctrica San Andrés, evitando con esto que éstas puedan intervenir el paso de la fauna a través de la cuenca, y el ingreso de sapos al sector durante la construcción y operación.

a Utilizar solo los accesos de vehículos autorizados, informando al personal de construcción y operación sobre esta restricción.

Suelo

La intervención sobre el recurso suelo será de carácter puntual y temporal; por lo tanto, no se afectará el recurso por efectos de erosión, compactación o contaminación. No obstante lo anterior, en la etapa de restauración ambiental se procederá a escarificar los suelos en los sectores que transite principalmente la maquinaria pesada__=

a utilizar, tanto en las excavaciones como en el montaje de estructuras, con el objeto de restituir las propiedades del suelo,

De acuerdo al desarrollo de la ingeniería de la línea de transmisión eléctrica y al Anexo AD-10: Análisis de remoción en masa, adjunto en la Adenda N*1, el titular considera adecuadas las condiciones geológicas a lo largo del trazado, disponiendo las estructuras en márgenes que permitirán hacer factible su emplazamiento en las posiciones consultadas en el proyecto, de modo que ninguna de las estructuras se verá afectada por fenómenos de descargas de flujos aluviales y avalanchas, dado que las torres se ubicarán adyacentes a un costado de los basamentos de los conos de deyección; y por ende, fuera del alcance de los flujos detríticos, aluviales y coluviales. De las estructuras N%1 a la N%37, se descartará la activación de procesos erosivos lineales y areales, compactación del suelo y riesgos geológicos, ya que la ubicación de estas torres se emplazará en zonas intermedias de laderas con vegetación.

Agua y Recurso Hídrico

El diseño de la línea de transmisión contempló desde su inicio, la ubicación de sus estructuras fuera de la faja de protección de cursos de agua (ribera de ríos, quebradas o esteros), de acuerdo a lo indicado por el D.S. 609/1978 del Ministerio de Tierras, el cual define a los cauces como, aquellos sectores que se encuentren bajo el nivel de inundación por la crecida del período de retorno de 5 años. No obstante lo anterior, para demostrar lo anterior el titular efectuó un análisis exhaustivo de la ubicación de las estructuras (números 4, 8, 9, 34, 36, 43, 44, 45, 47, 59 y 60) en relación al cauce de los ríos San Andrés, Portillo y Azufre, de carácter permanente, y de otros cursos de agua de carácter no permanente, concluyendo que las citadas estructuras no estarán emplazadas en áreas de influencia de estos cauces, ratificando el criterio de diseño de la línea de transmisión y ubicación de estructuras.

a Se considerarán acciones ambientales preventivas para evitar accidentes que afecten los recursos naturales en el área de influencia directa, como en los alrededores de la zona de emplazamiento, las cuales se detallan en la respuesta 22 del acápite 1 de la Adenda 1.

S Frente a la ocurrencia de situaciones de contingencia que afecten los recursos naturales en el área de influencia del proyecto, el titular deberá presentar un Plan de Restauración del área, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando las condiciones a adoptar, esta información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, para ser remitida ya probada por los Órganos del Estado con competencia ambiental, previo a su ejecución.

Los compromisos anteriores deberán ser reportados de su ejecución a SEREMI MMA, DGA, DOH; con copia al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, todos de esta región; para efectos del expediente de seguimiento del proyecto.

Que en la Sesión Ordinaria N*3 de la Comisión de Evaluación de esta región de fecha 06 de febrero de 2012, esta aprueba el proyecto condicionado a:

Evaluar el comportamiento del componente biótico en el área de intervención del proyecto, así como el restablecimiento del espacio físico y restitución de recursos necesarios para la conservación de especies en las cuencas hidrográficas de los ríos Azufre, Portillo y San Andrés:

S Los sectores destinados para depósito de material o botaderos, deben definir e implementar acciones que permitan una adecuada utilización del área, así como contribuir a la recuperación de espacios para la fauna nativa, por tanto el titular debe implementar acciones tangibles que beneficien la rehabilitación ambiental de áreas para la fauna terrestre registrada en el área de influencia, lo cual deberá integrar un informe de seguimiento del proyecto, tanto para la etapa de construcción como de operación, propuesta que deberá ser presentada en un plazo no superior a tres meses de iniciada la construcción, para su aprobación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente, SAG y CONAF, de esta región con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, todos de esta región.

  • El análisis respecto a la abundancia y diversidad de especies (fauna terrestre) y las posibles fluctuaciones o variaciones significativas del.

pa

ensamble de vertebrados terrestres, deberá considerar como referencia la época reproductiva de las especies y la etapa crítica de las distintas clases de animales silvestres (sujetos a manejo), para así establecer acciones preventivas o correctivas en el contexto del seguimiento ambiental del proyecto, lo cual deberá integrar un informe de seguimiento sobre esta materia del proyecto, propuesta que deberá ser presentada en un plazo no superior a un mes de iniciada la construcción, para su aprobación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y el SAG, de esta región con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, todos de esta región.

  • Las acciones de monitoreo sobre fauna que estén asociadas a seguimiento, deben establecer de forma previa a la construcción los aspectos metodológicos que permitan analizar y evaluar las posibles variaciones o fluctuaciones de la abundancia y diversidad de especies, o cualquier otro parámetro descriptivo a utilizar para analizar dicha condición, lo anterior para efectos de complementar el plan de seguimiento del proyecto, lo cual deberá integrar un informe de seguimiento sobre esta materia del proyecto, propuesta que deberá ser presentada en un plazo no superior a un mes de iniciada la construcción, para su aprobación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y el SAG, de esta región con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, todos de esta región.

  • Toda acción relacionada al manejo de fauna nativa terrestre, deberá definirse en base a las indicaciones establecidas por la autoridad competente sobre la materia, entre otros, describir método de captura, marcaje, monitoreo y seguimiento, lo cual deberá integrar un informe de seguimiento sobre esta materia del proyecto, propuesta que deberá ser presentada en un plazo no superior a un mes de iniciada la construcción, para su aprobación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y el SAG, de esta región con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, todos de esta región.

  • Se debe identificar adecuadamente toda área destinada a la relocalización, así como señalar las acciones específicas a realizar para propiciar el establecimiento y permanencia de las especies, lo cual deberá integrar un informe de seguimiento sobre esta materia del proyecto, propuesta que deberá ser presentada en un plazo no superior a un mes de iniciada la construcción, para su aprobación por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y el SAG, de esta región con copia al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, todos de esta región.

Por último, atendiendo que la presente iniciativa corresponde a una modificación de un proyecto aprobado por medio de la R.E.N34/2010, y que a su vez dice relación con otras obras asociadas a proyectos calificados por medio de las Resoluciones Exentas N37/2009, N201/2009, N227/2010, resumido en los puntos 3.8.3, 3.8.4 y 3.9 de la presente RCA; que además las áreas de intervención sensibles en términos de valor ambiental han sido evaluadas en el marco del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica San Andrés y que por tanto las acciones o medidas ambientales a implementar ya han sido definidas, se concluye que el proyecto “Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés” no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto, ya que este no generará, efectos, características o circunstancias señaladas en el literal b) de la Ley N19.300 modificada N20.417.

  • Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

"Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

No existe comunidad cercana al área del proyecto; por lo tanto, no afectará la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afectará la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.

En el área de intervención del proyecto no se realizarán ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior, se considerará que el proyecto no afectará características étnicas ni las

manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados,

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

o Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, asi como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del

Reglamento del SEIA). En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos

protegidos por leyes especiales.

En el área en donde se desarrollará el proyecto no existen áreas protegidas o bajo protección oficial. El sitio bajo protección oficial más cercano es la Reserva Nacional Rio de los Cipreses distante a más de 25 Km hacia el norte, ubicada en otra cuenca hidrográfica, la cual no se afectará por las obras y/o actividades del proyecto.

En lo que respecta al glaciar Universidad ubicado a 4 km de la subestación San Andrés, existirá visibilidad parcial de la línea, debido a barreras topográficas como laderas de montañas y depósitos morrénicos. Cabe mencionar que la línea de transmisión se ubicará en una cuenca visual diferente a la del Glaciar Universidad.

  • Se considerarán áreas de valor ambiental del territorio en que se pretende emplazarla optimización de la línea de transmisión eléctrica, los fondos de quebradas, la caja de ríos y esteros, y los sitios adyacentes a estos cuyo ambiente corresponde a un sector de humedal alto andino, dado la presencia de anfibios. En el área de estudio sólo ha sido detectado un ejemplar, el cual correspondió al sapo de rulo en las estructuras 55, 56, 59 y 60 y sus alrededores; además del sector de la subestación San Andrés. Dicha condición es reconocida por el titular en cartografía AD-8 de la Adenda 1. En función de esta condición, el proyecto considerará un plan de rescate y relocalización para el sapo de rulo previo a su construcción, adjunto en el Anexo PE-1 de la DIA. Con el objetivo de proteger esta especie y su hábitat, en cumplimiento a la Ley de Caza y su reglamento, y en concordancia con la Guía de Evaluación Ambiental, componente ambiental fauna silvestre, SAG Dirección Ejecutiva año 2010, se contemplarán las siguientes acciones a aplicar:

Minimizar la alteración del hábitat:

S Charlas informativas donde se indicarán las especies involucradas, con el objetivo de que el personal de construcción y operación adquiera una conducta responsable con la el hábitat de humedal.

o Generación de material visual tales como videos educativos, letreros y

trípticos para facilitar la comprensión de la información. Prohibición de la extracción de flora nativa para el personal en obra. Prohibición de ingreso de flora y fauna exótica por el personal en obra. Evitar la mortalidad directa de individuos:

a La prohibición de capturar, alimentar, manipular, dañar y matar a la fauna local (en cumplimiento con lo indicado en Ley de Caza para fauna en categoría de conservación).

S Indicar la prohibición del ingreso de fauna exótica por parte de los trabajadores, que puede competir por el mismo alimento, destruir el hábitat o depredar a los anfibios locales.

  • Cercar durante la construcción el sector de la subestación y casa de máquinas, para restringir el acceso del personal a las áreas aledañas.

5 La instrucción directa del personal respecto a la presencia de anfibios en el sector cercano a la casa de máquinas.

Mantener la conectividad de los hábitats y de las poblaciones:

S Instalación de cercos o mallas perimetrales para sapos, de superficie lisa y altura aproximada de 50 cm, lo cual será acotado al sector donde se encuentren las instalaciones de la casa de máquinas, subestación San Andrés y las estructuras 55, 56, 59 y 60, complementando el cierre perimetral que tendrá la Central Hidroeléctrica San Andrés, evitando con,”

esto que éstas puedan intervenir el paso de la fauna a través de la cuenca, y el ingreso de sapos al sector durante la construcción y operación.

Utilizar solo los accesos de vehículos autorizados, informando al personal de construcción y operación sobre esta restricción,

Atendiendo que la presente iniciativa corresponde a una modificación de un proyecto aprobado por medio de la R.E.N%34/2010, y que a su vez dice relación con otras obras asociadas a proyectos calificados por medio de las Resoluciones Exentas N37/2009, N201/2009, N*227/2010, resumido en los puntos 3.8.3, 3.8.4 y 3.9 de la presente RCA; que además las áreas de intervención sensibles en términos de valor ambiental han sido evaluadas en el marco del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica San Andrés y que por tanto las acciones o medidas ambientales a implementar ya han sido definidas, en consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no generará o presentará alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona. Además, la zona de emplazamiento no posee ninguna categoría oficial especial asociada a estos fines. No obstante lo anterior, se considerará que el trazado proyectado para la línea, se desarrollará en forma paralela a líneas de transmisión existentes.

Con el objeto de minimizar las intervenciones del trazado de la línea de transmisión sobre elementos del paisaje, se modificó el trazado original y se disminuyó considerablemente el número de torres de 154 a 61, lo que constituirá una sustancial disminución del impacto visual del proyecto, en comparación con el originalmente aprobado por la R.E. N*34/2010.

En lo que respecta al glaciar Universidad ubicado a 4 km de la subestación San Andrés, existirá visibilidad parcial de la línea, debido a barreras topográficas como laderas de montañas y depósitos morrénicos. Cabe mencionar que la línea de transmisión se ubicará en una cuenca visual diferente a la del Glaciar Universidad. No obstante lo anterior, el titular en la Adenda N 1 presenta acciones de minimización de la intervención sobre las cuencas visuales N2 (Río Portillo) y N%3 (Río San Andrés), en la que considerará la utilización de pintura opaca para mimetización con el entorno. Además, cabe destacar que el diseño del proyecto utilizará estructuras de acero reticuladas, las cuales permitirán aumentar el vano promedio, pasando de 120 en el antiguo proyecto a 300 m en la actual optimización del mismo.

El cajón del río Azufre posee intervenciones antrópicas, vinculadas a las obras de las Centrales Hidroeléctricas Confluencia y La Higuera, y el cajón del río Portillo presenta actualmente intervenciones por obras de la Central Hidroeléctrica La Confluencia, por lo que el trazado no afectará de manera significativa los atributos del paisaje.

No habrá intervención sobre el acceso de personas para el desarrollo de actividades turísticas ligadas a caminatas, cabalgatas y escaladas, ubicadas en las cuencas hidrográficas de los ríos Portillo, San Andrés y Azufre, dado que las rutas para el desarrollo de estas actividades se efectuarán por la vertiente occidental del río Azufre y Portillo, correspondiendo a huellas de arrieros pre existente, que coinciden también con las rutas para acceder hacia las Torres del Brujo, donde se realizan escaladas.

En el Anexo AD-7 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con los polígonos de las unidades, fragilidad y calidad del paisaje, rutas de caminatas y frecuencia de esta actividad, y zonas de usos recreativos.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, ya que este

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no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural'. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).

En las campañas arqueológicas efectuadas para la Central Hidroeléctrica San Andrés, tanto para su optimización y aumento de potencia, y la concerniente a la línea de transmisión eléctrica y su optimización actual, se registró un alero rocoso asociado a una pirca y con evidencias de ocupación humana reciente, ubicado en el sector de emplazamiento de las estructuras 56 y 57, las cuales se distancian del bloque de pircas a 209 m y 275 m, respectivamente. En tanto, en la estructura 61 que representa la llegada de la línea de transmisión a la subestación San Andrés, existe un sitio arqueológico identificado por Blanca Tagle, el cual se encuentra cercado y cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 son N 6.155.424 y E 373.483. De acuerdo a la anterior condición, el proyecto no considerará ta afectación de estos sitios. Mayores antecedentes se adjuntan en Anexo EA-1 y Apéndices ARQ-1, ARQ-2, ARQ-3, ARQ-4, ARQ-5, ARQ-6 y ARQ-7 de la DIA.

Cabe destacar que se rectifica las distancias a los sitios arqueológicos señalados en la tabla ARQ-1 del Anexo EA-1, capítulo 4 de la DIA, las cuales serán las siguientes:

Coordenadas UTM WGS|Distancia a las Obras del Sitios 84 - H19 Sur Proyecto Este Norte RCA Optimización N34/2010 | del Proyecto o 361.029,65|6.146.291,37|50 m 55m Is 360.242,68|6.145.698,39|14 m 175 m US 360.100,68 |6.145.386,40|175 m 380 m lo 360.948,65|6.146.316,37|37 m 60 m

Complementando lo anterior y respecto al cumplimiento de la Ley 17.288 y su reglamento, el titular menciona en la respuesta 4 del punto II de la Adenda N*1, acciones que implementará para proteger la componente cultural y arqueológica, las cuales se detallan a continuación:

  • Si durante la etapa de estudio paleontológico, o cualquier otra etapa de ejecución del proyecto; se procediera a nivel superficial y/o sub superficial la detección de sitios arqueológicos distintos a los registrados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, 23, 26 y 27; además de informar en forma inmediata y luego por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Se implementará un sistema de resguardo de los sitios arqueológicos existentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, identificando la ubicación con cerco perimetral y señalética, de manera de impedir cualquier intervención de estos lugares.

  • Se implementará un plan de monitoreo semestral que dé cuenta del estado de conservación de los sitios arqueológicos, además del estado de conservación de los cercos y señaléticas.

  • Se implementará una inducción arqueológica, a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, con el fin de evitar la alteración del patrimonio arqueológico existente en el área del Proyecto.

S En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Ny

17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N% 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.

5 Si durante la etapa de estudio paleontológico, o cualquier otra etapa de ejecución del proyecto; se procediera a nivel superficial y/o subsuperficial la detección de sitios arqueológicos distintos a los registrados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, 23, 26 y 27; además de informar en forma inmediata y luego por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

a Las condiciones anteriores se complementan con la respuesta 4 del acápite II de la Adenda 1.

El Proyecto no se localizará próximo a lugares o sitios donde se realicen ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura.

En el Anexo AD-7 de la Adenda 1 se adjunta mapa síntesis con la identificación de los sitios arqueológicos.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Optimización de la Línea de Transmisión Eléctrica San Andrés”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular del proyecto asumirá los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Una vez recuperadas las condiciones geomorfológicas de las huellas de acceso provisorias, de modo tal que no se afecte la escorrentía superficial natural, las acciones que permitirán la recuperación de estos sectores para la vegetación y fauna nativa (recursos bióticos), incluirán:

Aplicación de fertilizantes (NPK) en forma de ferti riego, a través del uso de bombas de espalda, en todas las huellas desactivadas, de manera de incorporar al suelo una dosis de nutrientes que favorezcan la colonización de herbáceas que provean una capa vegetal protectora, evitando así la activación de procesos erosivos.

Se efectuará una inspección a lo menos dos veces al año de cada una de las huellas, cuyo objetivo será evaluar posibles activaciones de procesos erosivos, presentando acciones correctivas a tiempo, utilizando técnicas de conservación de suelos establecidas en los protocolos y manuales generados por el convenio CONAF/JICA.

Se reducirá la alteración de paños de vegetación, durante la construcción del proyecto, que puedan conformar hábitats para la fauna, teniendo presente la singularidad de hábitats en el área de influencia directa del proyecto, formaciones vegetacionales particulares, escasas, pero representativas y de un alto valor ambiental.

Una vez ejecutado el rescate y relocalización de especies, se integrarán y consolidarán los registros e información de fauna incluidos en Anexo AD-17 Campaña fauna de primavera de la Adenda 1, con los datos señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y el reporte de los informes de seguimiento enmarcados en el contexto del permiso ambiental sectorial artículo 990% del D.S. 95/01 MINSEGPRES. Dicha información será remitida junto con el primer informe de monitoreo de rescate y fauna, cuya forma de presentación será consensuada previamente con el SAG y la SEREMI de Medio Ambiente, ambos de esta región.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada

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una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización

de cambios de titularidad.

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

q.

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 99 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

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Región REO General Bernardo O'Hi So

Distribución:

  • Jorge Luis Decurgez

  • Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Ilustre Municipalidad de San Fernando

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins

SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo

O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

  • Expediente del Proyecto "Optimización Línea de Transmisión San Andrés"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/c2/e1/2ca8eb455d4dff1 10f5c84f0f43f28feb8bb

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 45]