Evaluación SEA

Ampliación del Sistema de Tratamiento de RILes, Planta La Unión

Rol 5904359
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-09 · Región de Los Ríos · Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión ( COLUN )

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS

Califica ambientalmente el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión”

Resolución Exenta N? Í 0 17

Valdivia,

30 NOV 2011

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión”, presentada por el Señor Eduardo Carrasco Giovanninni, en representación de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN), con fecha 09 de Agosto de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N2031 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 25/08/2011; Oficio N%672 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/09/2011; Oficio N201 sobre la DIA, por SEREMI! de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 05/09/2011; Oficio N%0288 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 06/09/2011; Oficio N1096 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 06/09/2011; Oficio N780 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2011; Oficio N1279 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2011; Oficio N003062 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de La Unión, con fecha 09/10/2011; Oficio N349 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/11/2011; Oficio N852 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/11/2011; Oficio N1565 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2011; Oficio N*0361 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 16/11/2011.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Pianta La Unión”, de fecha 24 de Noviembre de 2011.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de techa 24 de Noviembre de 2011.

  3. El acuerdo N* 02/22/2011, contenido en el Acta de la Sesión N” 22/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 28 de Noviembre de 2011.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

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A A

CONSIDERANDO:

3.1

3.2

3.3

3.4

3.5

3.6

3.6.1

3.6.2

Que, la Comisión de Evaluación debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Uniórt.

Que, el derecho de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN) a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión consiste en:

Implementar al actual sistema de tratamiento de RlLes de la Planta de una nueva unidad de flotación, la que corresponderá a una unidad de tratamiento que funciona mediante la Flotación por Aire Disuelto con capacidad para tratar 50 m */h. Además, de la incorporación de un nuevo sistema de deshidratado de lodos, con uma capacidad de tratamiento aproximado de 8,5 m'/h.

Las dos nuevas unidades de tratamiento serán situadas en las mismas instalaciones donde funciona el actual sistema de tratamiento que posee la planta industrial, por lo que no modificará la superficie de 1.500 m? ocupadas para tal efecto, instalándose dentro del galpón donde actualmente se encuentra la unidad de flotación.

Se somete al SEIA en virtud a lo dispuesto en el artículo 3, letra 0.7) del Reglamento del SEIA, por corresponder a “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales liquidos o sólidos.

El proyecto se emplaza dentro de la zona Industrial ZU-l del Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de La Unión, por tanto es compatible territorialmente con dicho instrumento de planificación territorial.

El proyecto se emplaza en la Comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, al interior de las actuales instalaciones industriales del proponente.

El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.

El proyecto comprende la incorporación de una nueva unidad de tratamiento correspondiente a una unidad de Flotación por Aire Disuelto compacta de 50 m óh de capacidad y las líneas de ¿Alimentación asociadas. De igual forma, se incorporará un decanter centrifugo de 8,5 m hn, como una nueva unidad de deshidratación, la cual tiene por objeto disminuir la humedad de los lodos, debido a la acción del tambor rotatorio, dentro del cual la fase sólida más pesada, se deposita sobre las paredes internas del tambor, siendo raspada internamente hasta expulsarla a través de los orificios situados al final de la sección tronco - cónica.

Etapa de construcción.

Dado que la nueva unidad de flotación y de deshidratación viene armada, la etapa de construcción consistirá en obras de montaje de la nueva unidad y sus partes asociadas, con una duración de 1 mes aproximadamente, ubicándose en el galpón donde actualmente se encuentra el sistema de tratamiento actual.

Etapa de operación.

La etapa de operación comprende las mismas actividades que actualmente forman parte

del sistema de tratamiento de RiLes (neutralización - coagulación, floculación y flotación), además de la deshidratación de lodos.

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A . mo

3.6.3 Etapa de cierre y abandono

El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, sólo se contempla la realización de mejoras continuas a objeto de aumentar el período de previsión del sistema de tratamiento, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto,

3.7.1. Respecto de residuos líquidos.

Durante la etapa de construcción se generarán residuos liquidos de tipo domésticos, los cuales serán tratados en los sistemas actualmente autorizados y vigentes con lo que cuenta COLUN. Por su parte, el proyecto no generará efluentes líquidos industriales (riles) durante la etapa de construcción, puesto que sólo se considera montaje de los nuevos equipos.

Durante la etapa de operación no se generarán nuevos residuos liquidos domésticos y utilizarán las actuales instalaciones sanitarias existentes en COLUN.

3.7.2. Respecto de los residuos sólidos.

Los residuos sólidos durante la etapa de construcción, corresponden principalmente a materiales resultantes del proceso de montaje de los equipos, los que serán enviados a un lugar autorizado.

Durante la etapa de operación, los residuos sólidos generados corresponden a los lodos resultantes del tratamiento de los riles en el nuevo sistema DAF, que serán enviados a un estanque de almacenamiento transitorio para su posterior deshidratación, alcanzando un porcentaje de humedad que varía entre 75% a 85%. Residuos que continuarán siendo transportados por empresas autorizadas y enviados a un lugar autorizado para su disposición, de acuerdo a lo que actualmente se realiza.

3.7.3. Respecto de la generación de ruido.

Durante la etapa de construcción las principales fuentes de emisión de ruido están constituidas por el montaje de los equipos por un período acotado de tiempo (1 mes), sin embargo, se dará cumplimiento a los límites permisibles de ruido de acuerdo a la normativa vigente (D.S. N” 146/97, del MINSEGPRES). Del mismo modo, durante la etapa de operación los nuevos sistemas a implementar se ubicarán dentro del galpón con el que actualmente cuenta la planta industrial, por lo que no se generarán ruidos adicionales.

3.7.4, Respecto de las emisiones atmosféricas.

Durante la etapa de construcción e implementación de los equipos que amplían el actual sistema de tratamiento de riles, no se generarán emisiones de material particulado debido a que las obras a desarrollar corresponden sólo al montaje de los nuevos equipos, lo que corresponde al ensamblaje de cañerías, bombas y sus unidades asociadas.

Durante la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera, debido a que ta operación del sistema de tratamiento se realizará en un lugar cerrado, además de ser procesos aireados que evitan la descomposición del RIL.

3.8.5. Respecto de la generación residuos peligrosos

4.1

La implementación del nuevo sistema de Flotación por Aire Disuelto, así como del equipo para la deshidratación de lodos, no generarán residuos de tipo peligrosos.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Uniórl cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales:

De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación y los demás antecedentes agregados al expediente de evaluación, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada.

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Epi

4.2

En el Capítulo 6 de la DIA se establecen en extenso los antecedentes para evaluar el cumplimiento de las normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Uniórl. Asimismo, el proponente ha complementado dichos antecedentes a través del Adenda N' 1.

En particular, respecto de la tipología del presente proyecto, la siguiente es la principal normativa de carácter ambiental aplicable a éste:

  • —D.S. N*44/61, Ministerio de Salud, sobre el control de emanaciones o contaminantes en el aire,

  • D.F.LN* 725/67, Código Sanitario. Artículos 67, 83 y 89.

  • —D.S.N” 146/97, Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • DS. N*” 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo.

  • D.S. N* 609/1998, Ministerio de Obras Públicas, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociado a las descargas de RlLes al alcantariliado.

Respeto de los antecedentes entregados por el proponente para acreditar el cumplimiento de esta normativa ambiental aplicable al proyecto, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se han pronunciado conforme.

Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Uniór" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El presente proyecto se vincula al citado articulo ya que considera la ampliación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales y cuyos antecedentes son entregados en la DIA, en su Adenda N? 1 y resumidos en la presente Resolución.

Respecto de dichos antecedentes, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la SEREMI de Salud se han pronunciado conforme a la DIA, el Adenda y a los antecedentes asociados a los requisitos de este Permiso Ambiental Sectorial.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Uniór” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Al respecto, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "a" del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión" no representa riesgo para la salud de la población por la posible emisión de olores, debido al continuo proceso de aireación de las unidades de tratamiento y a que los RlLes, ya tratados, serán descargados en forma continua a la red de alcantarillado, disminuyendo así la posibilidad de generación de olores molestos. Del mismo modo, todos los componentes de sistema de deshidratación se ubican en un galpón cerrado y la vivienda más cercana a la planta se encuentra a una distancia de 140 m, existiendo una serie de instalaciones de tipo industrial entre la planta y la mencionada vivienda.

En relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del articulo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión” no generará emisiones, residuos o efluentes cuya disposición y/o manejo genere efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, descargando sus residuos líquidos tratados, al sistema de alcantarillado existente y dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "c", “a”, “8 y "f', del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no consideró la implementación de compromisos voluntarios.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del mismo, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, ta existencia u ocurrencia de cambios de titularidad.

Que el proponente del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

RESUELVE:

Notifíquese y Archívese

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta La Unión”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

PA — > E UA ENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS

N ANDRÉS VARAS BRAUN

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REGIÓN DE LOS RÍOS

ps M/jemm

Distribución:

  • Sr. Eduardo Carrasco Giovanninni, Representante Legal de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión (COLUN).,

  • Gobierno Regional, Región de Los Ríos

  • liustre Municipalidad de La Unión

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • SEREMI Medio del Ambiente, Región de Los Ríos

  • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos

  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos

C/c: - Encargada Sección de Participación Ciudadana, SEA Región de Los Ríos. - Expediente del Proyecto “Arnpliación del Sistema de Tratamiento de RiLes, Planta La Unión”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.

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