Evaluación SEA

Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8

Rol 5902523
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-10 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco $8"

Resolución Exenta N* 130/2011

Punta Arenas, 4 de Octubre de 2011 VISTOS:

l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8”, presentada por el Señor Christian Eduardo Muñoz Becerra, en representación de GeoPark Fell SpA, con fecha 10 de agosto de 2011.

2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N1314 sobre la DÍA, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/08/2011; Oficio N1220 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2011; Oficio N179 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/08/2011; Oficio N191,/2011 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/08/2011; Oficio N231 MA sobre la DIA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/08/2011; Oficio N5,7/071 sobre la DIA, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear, con fecha 24/08/2011; Oficio N34-EA/2011. sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/08/2011; Oficio N652 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N476 sobre la DIA, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N097 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N581 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N1419 sobre la DIA, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N4803 sobre la DÍA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/08/2011; Oficio N"270 sobre la DIA, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/08/2011; Oficio N267 sobre la DIA, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2011; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio N290 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/09/2011; Oficio N5207 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/09/2011;

3.- El Acta de la Sesión N*24 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de octubre de 2011;

4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880

  • establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la -— Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y “las demás normas aplicables al proyecto,

Que, lá 'ómisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de: todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Guanaco 8”;

2- Que,el derecho de GeoPark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8” consiste en la construcción de una línea de flujo y las instalaciones de superficie necesarias que finalmente permitirán colocar en producción el pozo Guanaco 8, perteneciente al proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Sector M- 1, Bloque Fell” (Aprobado bajo la Resolución de Calificación Ambiental N? 080/2011).

Si durante la etapa de prueba del pozo, este resulta ser técnica y económicamente productor continuo, con presencia de la fase gaseosa, entonces, será necesaria la construcción de la línea de flujo. Finalmente, el proyecto contempla construir 643 m de línea de flujo, desde el pozo Guanaco 8 y finaliza en el empalme con la línea de flujo existente proveniente del pozo Guanaco x-4. 3.1.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas GeoPark Fell SpA, proyecta la construcción de una línea de flujo y las instalaciones de superficie necesarias que finalmente permitirán colocar en producción el pozo Guanaco 8. Las instalaciones de superficie serán variables, dependiendo de la etapa de prueba del pozo, de si éste aporta o no gas, de la temperatura y presión a la que fluye y de la propia composición del fluido, Los equipos a interconectar en superficie, siempre estarán restringidos al área de operación del pozo, también denominada locación. Si durante la etapa de prueba del pozo, éste resulta ser técnica y económicamente productor continuo, con presencia de la fase gaseosa, entonces, será necesaria la construcción de la línea de flujo.

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3.1.2.1.1.-

Levantamiento de Información

El tendido del ducto se realizará dentro de un predio particular, donde no existen caminos de tuición vial.

El trazado proyectado del ducto se inicia en el pozo Guanaco 8, en las coordenadas UTM 4.205.074 Norte / 458.654 Este, y finaliza en el empalme con la linea de flujo existente proveniente del pozo Guanaco X-4, en las coordenadas UTM 4.205.141 Norte / 458,034 Este Independiente de la Ingeniería que se determine realizar como criterio de diseño para este proyecto, se implementarán todas las consideraciones y aspectos ambientales que se indiquen en la Calificación Ambiental de este Proyecto.

Etapa de Construcción Descripción de los Componentes del Proyecto A continuación se detalla la infraestructura complementaria que podría ser instalada en la plataforma de producción existente del pozo Guanaco 8 y línea de flujo: a) Calentador (es): Ubicado (s) en la plataforma de producción y/o línea de flujo si fuese necesario. El ducto en algunas ocasiones podría estar complementado con equipamiento auxiliar destinado a salvaguardar la operación continua del mismo y garantizar las condiciones de seguridad del proceso. Los calentadores mencionados, siempre serán del tipo de calefacción indirecta por serpentín metálico inmerso en un baño térmico de agua, con instrumentación adecuada que permita mantener temperatura constante en el baño térmico (controlada por el operador a voluntad). Respecto de la resistencia del material, el serpentín del calentador, siempre será de un rating de presiones mucho mayor al de la línea de conducción del pozo. En efecto, si la línea tiene cañería de acero al carbono SCH 40, el serpentín del calentador será SCH 80 si se trata del mismo material API, b) Separador bifásico. c) Estanques de almacenamiento, cada uno de ellos con su correspondiente pretil de contención. d) Equipo de Absorción con TEG. e) Aparato Individual de Bombeo. f) Línea de Flujo: se diseñará e instalará según la norma Internacional ANSI/ASME B31.8 “Gas Transmissión and Distribution Piping Systems de los Estados Unidos de Norte America”, según última edición disponible, para los aspectos técnicos de diseño, fabricación, construcción, instalación, inspección y prueba. El ducto metálico, corresponde a cañería de acero. El diámetro exterior y espesor de ésta, surgen de los correspondientes cálculos de ingenicría, luego de considerar la presión a la que será sometida y la tensión admisible del material considerado. La cañería a utilizar estará recubierta con revestimiento exterior de polietileno extruido, tricapa, revestimiento que impide la corrosión exterior. La profundidad de enterramiento, para el ducto, oscilará entre 1,0 y 1,5 metros. La longitud del ducto será de aproximadamente 643 m y en un diámetro nominal entre 3 a 6 pulgadas con cañería de acero al carbono del Tipo API 5LX, dependiendo de la productividad del pozo constatada en la etapa de prueba de éste. Forma de Construcción La etapa de construcción está conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas, tanto para minimizar el temporal impacto ambiental que se pudiera generar por la construcción de una línea e instalaciones industriales pasiferas, como también, para optimizar los recursos empleados durante su construcción.

La construcción de la línea propiamente tal, se inicia con la demarcación topográfica de la franja de derechos de paso y eje del ducto, para luego proseguir con la etapa de movimiento de tierra que involucra la excavación y relleno de la zanja que contendrá al ducto. El ancho de la zanja será de 1 m y la construcción de la línea de flujo se realizará según lo señalado en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV).

3.1.2.1.2.- Campamento de Faena Durante la etapa de construcción, el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. En este sentido, y como en muchas de las actividades que está realizando la empresa, se están priorizado los servicios de la comunidad del sector, con el fin de aportar al desarrollo económico y social de esta comunidad rural. Cabe mencionar que si bien la Compañía, lleva a cabo diferentes proyectos, éstos se realizan de manera secuencial y no simultánea. Por lo tanto, sólo se cuenta con un único frente de faena, lo cual no se traduce en un aumento de personas a las que ya posee la comunidad en este sector y por ende no se presenta un aumento en las demandas de los servicios básicos, pero si se mantiene una oferta de necesidad de mano de obra permanente.

3.1.2.1.3.- Vialidad del Sector Dentro del trazado proyectado, no existen paralelismos, ni atraviesos con caminos de tuición vial.

3.1.2.1.4.- Contratos de Construcción La construcción del ducto e instalaciones de producción se realizarán mediante la "Contratación de Obras” a un tercero y será supervisada por personal de GeoPark, quien será responsable en todo momento de la ejecución de éstas.

3.1.2,1.5.- Materiales Prácticamente la totalidad de los materiales y equipos requeridos para la construcción de la línea de flujo y equipos son de origen importado y aun se encuentran en trámite de adquisición.

3.1.2.1.6.- Medidas de Seguridad durante el proceso de construcción. A lo largo de toda la fase de construcción, y también durante toda la posterior operación del proyecto, GeoPark cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Por otra parte, el personal contratista que participe en cualquier fase de la construcción, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad. El proyecto contempla instalar a lo largo del trazado una cinta de advertencia enterrada entre la cañería y la superficie. Esta cinta es altamente visible, de polietileno de alta densidad e impresa con la siguiente leyenda: “GEOPARK -— PELIGRO NO EXCAVAR NI ANCLAR --- LÍNEA DE PRESIÓN”. Esta medida evita que al momento de realizar alguna actividad de excavación no se continúe con dicha labor. Otra medida es la instalación de señalética a lo largo del trazado completo. Dichos letreros poseen una leyenda que señala el diámetro del ducto enterrado y el teléfono de contacto de la Empresa, Además, se incluirá en la señalética una leyenda que dirá: GEOPARK --- PELIGRO NO EXCAVAR NI ANCLAR --- LÍNEA DE PRESIÓN. Además de las medidas antes mencionadas, se considera el recubrimiento tricapa en las cañerias y también un sistema que brinda el máximo de seguridad frente a una rotura accidental. Este sistema se denomina “Válvula Hidráulica de Seguridad en boca de pozo”, o comúnmente llamada, “Válvula de Shut Down”. La válvula de Shut Down posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la línea. Por otra parte, permite la operación manual frente a cualquier situación. Esto significa, que al momento de una eventual rotura, la válvula se cerrará inmediatamente, evitando el flujo de gas. Con el fin de prevenir incendios originados de los trabajos de soldadura en la construcción de la línea de flujo se tomarán las siguientes medidas: a) Utilización de carpa, la cual evita que se propague la chispa a lugares aledaños a la

soldadura, producto del viento reinante en la zona.

b) Debajo de la unión a soldar, se instalará una manta de cuero de 1 m2, para evitar la

propagación de la chispa hacia zonas aledañas a la soldadura.

Durante la construcción del ducto, en todo momento se tendrá al alcance extintores

de polvo químico seco, como medida de prevención de incendio.

| Antes de realizar la soldadura del ducto, se solicitará el respectivo permiso de trabajo

/ en caliente, con el fin de planificar las faenas.

Además, el proyecto cuenta con Plan de Protección Contra Incendios Forestales

aplicable presentado en la DIA, Por otra parte, en caso de ocurrir un eventual

=- incidente, la DIA presenta el Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio. 3.1.2,1.7.- Medidas de Prevención de Impactos durante la fase de construcción.

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3.1.3.2.-

Con el fin de evitar impactos en los componentes ambientales del sector, asi como también de la actividad productiva por excelencia del sector que es la ganadería ovina, se contemplan una serie de medidas que a continuación se detallan: a) La primera medida considera el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICW), b) Otra importante medida es reducir la superficie de intervención a la mínima cantidad. En tal sentido, el ancho de la zanja para el tendido del ducto será de un máximo de 1 m. Etapa de Operación Descripción de la Operación En la plataforma de perforación, los fluidos producidos por el pozo podrán ser conducidos hasta un calentador instalado en la misma plataforma, con el fin de evitar la formación de hidratos en la línea de flujo, impedir la formación de ceras y el posible taponamiento de la línea. La instalación y ubicación especifica del (de los) calentador (es). ya sea en la plataforma de perforación y/o en la línea de flujo en cuestión, se determinará después de conocer el resultado de la prueba del pozo. El objeto de instalar estos equipos térmicos será calentar el gas, de manera tal de evitar que en su etapa de enfriamiento por transporte y transferencia de calor. alcance la temperatura de formación de hidratos, taponando la línea, lo que interrumpiria el flujo continuo de la misma. La necesidad y la ubicación definitiva de estos calentadores en la línea de flujo, sólo será posible determinarla luego de ser concluida la etapa de prueba del pozo, donde es posible conocer la temperatura en cabeza de pozo y el gradiente térmico del mismo, la presión cn cabeza y su gradiente y la cromatografía del gas producido. Sólo con estos datos es posible estimar si el fluido producido es proclive o no a la formación de hidratos. De todas maneras, ninguna obra anexa a la línea de flujo (calentadores, separadores, válvulas, etc.) se debe emplazar en sectores que presenten escurrimientos permanentes 0 intermitentes. considerando lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Aguas. Los fluidos del pozo, dependiendo de la presión de operación, podrán ser conducidos secuencialmente hasta un separador bifásico instalado en la plataforma del pozo. La función del separador bifásico es separar la corriente liquida, de la del gas, asociado a alguna presión de ctapa (presión de captación de los fluidos del pozo). Los líquidos son retirados por la parte baja del equipo y la fase gaseosa se retira por la parte alta del mismo. Los líquidos separados (crudo), serán almacenados en estanques, generalmente cilíndricos y de un volumen promedio de 100 m3 (pudiendo también existir de mayor o menor volumen) construidos bajo la norma Internacional “American Petroleum Institute” API 650 “Welded Steel Tanks for Oil Storage”, El número de estanques dependerá de la prueba de productividad del pozo, habiendo como mínimo un estanque en la plataforma. Posteriormente, los liquidos serán transportados por camión a la Planta Kimiri Aike (aprobado bajo la Resolución Exenta N118/2006 ) o a la Central Pampa Larga (aprobado bajo la Resolución Exenta N19/2006) y/o Terminal Gregorio de ENAP (aprobado bajo la Resolución Exenta N 080/2009). Cabe mencionar, que eventualmente en el petróleo crudo, podria existir como impureza agua de formación. Sin embargo, se debe entender que el proyecto no considera el lavado de crudo, dado que como se mencionó anteriormente, será transportado a la Planta Kimiri Aike o Central Pampa Larga y es en éstas plantas, donde se llevan a cabo los procesos de separación de petróleo crudo y de reinyección de agua de formación correspondiente (efluente de la separación del petróleo crudo), los cuales no son parte del presente proyecto en evaluación. Por otra parte, los estanques mencionados, serán instalados en la misma locación del pozo, además cada uno de ellos se encontrará al interior de un compartimiento estanco, denominado pretil de contención. Dicho pretil, tendrá la capacidad de contener el volumen total del estanque en caso de derrame de producto, ya sea por rotura fortuita o por falla operacional. El pretil tendrá la capacidad de contener todos los elementos propios del estanque, como válvulas, manto, suelo, escotillas, etc., y estará revestido con una geomembrana impermeable (lámina de HDPE de a lo menos 1 milímetro de espesor) que en caso de derrame, evitará el contacto del hidrocarburo con el suelo. En tanto, el gas producido, eventualmente tendría que ser deshidratado por una unidad de Trietilenglicol (TEG) (en contacto a contracorriente para la eliminación de agua), y/o por una inyección de metanol (inhibidor de la formación de hidratos) en la unidad de separación. La línea de Mujo, sólo transportará gas. Por lo tanto, ante una rotura de cañería no existe la posibilidad de un derrame sino que sólo de una fuga de gas. Las características físico químicas del gas serán conocidas una vez realizada la prueba del pozo. Otros Equipos, Seguridad Adicional En la plataforma del pozo se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión en la línea (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Or. La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua),

precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque. Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión del ducto. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión en la línea. Los valores límites de alta y baja presión para el cierre de dicha válvula, son controlados a voluntad por el operador. Por ejemplo, ante una eventual rotura en la línea de conducción, la caída de la presión en la válvula será detectada por ésta e inevitablemente bloqueará el flujo desde el pozo. Al contrario, frente a un taponamiento en la línea de conducción, por ejemplo por un hidrato, la presión en la válvula será incrementada produciendo igualmente su bloqueo. La reacción de esta válvula de seguridad para el cierre ocurre en sólo segundos, El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo. En el caso de resultar un pozo productor de hidrocarburo sólo en fase liquida (petróleo crudo) sin gas asociado y sin la energía suficiente como para fluir por si mismo, será necesario instalar un aparato de bombeo individual en la plataforma de perforación del pozo. Dicho aparato estará constituido por una bomba mecánica instalada al interior del pozo, el varillaje correspondiente para su operación hasta la superficie y un “caballito” en superficie con su motor y contrapeso. En el caso de ser necesaria la instalación anterior, el cabezal del pozo será especial para este evento y no permitirá la instalación de un árbol de pascua normal para pozo surgente y tampoco la válvula de seguridad mencionada con anterioridad (Shut Down). En todo caso, la presión en este evento será en extremo baja, la bomba entregará una presión de descarga solo suficiente para llevar el producto líquido desde la cabeza del pozo hasta el estanque de almacenamiento. En este caso dependiendo de los valores de presión y de la temperatura de flujo será opcional la instalación del calentador y separador en la plataforma del pozo. Si durante la etapa de operación del pozo, este evoluciona y comienza a producir gas asociado con incremento en la presión de operación, entonces será necesaria en dicho momento la instalación del separador mencionado anteriormente, 3.1.3.3.- Ruta de Transporte de Fluido El hidrocarburo gaseoso (gas) a transportar, proviene del pozo Guanaco $ y será conducido a través de una línea de flujo hasta un empalme con la línea de flujo existente, proveniente del pozo Guanaco X-4, El hidrocarburo líquido (petróleo crudo) a transportar, proviene del pozo Guanaco 8, será conducido por camión a la Planta Kimiri Aike (aprobado bajo la Resolución Exenta N 118/2006) o Central Pampa Larga (aprobado bajo la Resolución Exenta N19/2006) y/o Terminal Gregorio de ENAP (aprobado bajo la Resolución Exenta N80/2009), para su posterior venta. Los camiones que realizarán el transporte de crudo desde el pozo Guanaco 8 hacia Central Pampa Larga, Planta Kimiri Aike y/o terminal Gregorio cuentan con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) y cumplen con lo establecido en el D.S. N 298 de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Supervisión del Ducto El ducto será monitoreado por un supervisor (operador de pista) periódicamente, premunido de una camioneta con equipo de radio, con comunicación directa a la estación base de operación de GeoPark en el sector de Kimiri Aike (cruce Punta Delgada). Además, se contará con válvulas de seguridad en la boca del pozo que se activará en el eventual caso de que se produzca un cambio brusco de presión en la cañería, con el fin de evitar una fuga del fluido gaseoso producido en caso de rotura. 3.1.3.5.- Plan de Emergencia El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la ctapa de operación. Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en rotura de algún tramo del ducto. Las acciones a seguir ante eventualidades de contingencia se resumen básicamente en dejar fuera de servicio cualquiera de los pozos que presente problema. Esto es lo más adecuado, puesto que se trata de múltiples instalaciones distribuidas en un radio pequeño, que permite tomar medidas rápidas y seguras en el sector o pozo que presente inconvenientes. a línea tendrá un sistema de seguridad, que en el caso de rotura o taponamiento, terrumpirán el flujo en la misma. 0 £nte la eventualidad de un derrame en la locación, el proyecto considera las siguientes

medidas: 1) / En caso de ocurrencia de una pérdida, cada uno de los estanques de almacenamiento y la álvula de corte estará contenida en un pretil, capaz de contener la capacidad total del estanque. El pretil a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la

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* ;

3.1.4.-

3.2.- 3.2.1.

3.2.2.-

penetración del hidrocarburo derramado hacia el suelo.

b) Por otra parte, el sistema de carga hacia las unidades de transporte poseerá dos válvulas de

corte, un sistema de drenaje hacia un sumidero de concreto y la manguera conectada a un tapón de seguridad capaz de resistir la presión que se ejerce al drenar el hidrocarburo remanente en el sistema de carga al sumidero. Adicional a esto, se debe destacar que el personal operador encargado del proceso de carga, descarga y transporte de hidrocarburo, posee una adecuada capacitación. Además, dadas las características de los camiones, estas unidades poseen un sistema de transporte seguro en caso de un accidente o volcamiento, el cual cuenta con sistemas de válvulas de seguridad que evita la ocurrencia de derrames y además no son presurizados, lo que a su vez impide que el contenido salga. Sin embargo, en caso de ocurrencia de un incidente se actuará de la siguiente manera:

e) Ante un accidente carretero, el operador de la unidad de transporte, dará inmediatamente aviso al supervisor de turno, indicando lo ocurrido y se seguirá el protocolo de comunicaciones. Cada unidad de transporte poscerá un equipo de comunicación.

En ese momento el supervisor se contactará con el Asistente de Medio Ambiente, quien

activará de inmediato el procedimiento para el control de la contaminación por derrames de

hidrocarburos, el cual involucra las siguientes acciones:

La Brigada de Emergencia acudirá al área del evento para realizar las acciones necesarias de

contención y control del derrame.

Esta brigada se compone por un equipo de personas entrenadas para realizar las acciones

pertinentes ante una situación de derrame.

Se dará lugar al confinamiento y acciones para evitar la propagación del derrame (bordear o

cercar los sitios contaminados, colocar letreros de advertencia y prohibir el paso, entre

otras.) y para minimizar cualquier riesgo de daño a personas, flora, fauna, cuerpos de agua,

y en general al

Medio Ambiente.

Posteriormente, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Emergencias y

Contingencias ante Derrame.

Por otra parte, cabe destacar que en el caso de transporte a través de camiones, las medidas

más importantes son de carácter preventivo, donde se realizará lo siguiente:

i. Verificar el estado de las válvulas antes de iniciar el transporte (deberán estar cerradas correctamente).

ii. Conducir a velocidad prudente de acuerdo a las caracteristicas del camino.

iii. Realizar mantención periódica de los vehículos involucrados, con el fin de no sufrir ningún tipo de avería durante el transporte, que eventualmente pueda dar lugar a un accidente (por ejemplo: problema de frenos, problemas en la dirección u otros).

iv. Todo conductor poseerá una inducción básica de Seguridad, Medio Ambiente y Manejo Defensivo.

w. El vehículo deberá poseer un equipo de comunicación que permitirá avisar inmediatamente al campamento, en caso de ocurrir algún incidente.

vi. Finalmente, cabe mencionar que ante un volcamiento las probabilidades de que se rompa el estanque donde se transporta el fluido son bajas, entre otras cosas, porque la estructura de éste es de alta resistencia y el contenido no se almacena a presión. Además, las válvulas de entrada y salida, poseen una ubicación que brinda un alto grado de protección

Etapa de Abandono

Posterior a la vida útil del proyecto no se recuperarán las cañerias, es decir, las cañerias permanecerán enterradas, ya que por sus características de revestimiento, la línea será un material inerte y por lo tanto, no causará efectos adversos sobre el subsuelo, En términos ambientales esta medida resulta más adecuada, dado que el no retirarla evitará intervenir nuevamente la cubierta vegetal, la cual en ese momento se estima que debiese estar recuperada según se establece en el Plan de Intervención de cubierta vegetal,

Por otra parte, la actividad que asegura que la línea de flujo quede sin productos en su interior

es el venteo atmosférico, que se ejecuta una vez que no se requiere utilizarla (la línea de flujo).

El venteo atmosférico se realiza en el punto de inicio o de término de la línea de flujo abriendo

la válvula, de tal manera se elimina toda traza de hidrocarburo gaseoso que quede presente en

la línea. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera

El proyecto no considera emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé cs la

generación mínima de combustión de vehiculos y maquinarias que se utilizarán durante la

etapa de la construcción, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Efluentes Líquidos

El proyecto sólo considera la generación de residuos líquidos durante las faenas de

construcción. En esta etapa se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños

3.2.3.-

3.2.4.-

3.2,5.-

3.3.-

3.4.-

3.5.-

químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 594 del MINSAL, Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos Sólidos

El proyecto considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (Restos de soldadura y restos de hormigón), los cuales se generarán durante las faenas de construcción.

Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 1 m3 que será dispuesto en el Vertedero Municipal de Punta Arenas. Ruido Durante la etapa de construcción, las fuentes de ruido se consideran mínimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos. Estas fuentes de ruido se deberán principalmente al uso de maquinaria de excavación (tales como retroexcavadora y excavadora), uso de motosoldadora y amoladora. Formas de Energía El proyecto no contempla la generación de formas de energía. Flora Examinados y analizados los componentes vegetacionales y de suelo que caracterizan el área de influencia del proyecto, es posible concluir que el área corresponde a una formación vegetacional homogénea del tipo coironal con caracteristicas duriherbáceas, formación característica del área de estepa nor-occidental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con un uso agropecuario predominantemente ganadero ovino, punto de vista desde el cual, es posible considerarlo como de calidad media a baja, conforme al potencial productivo regional. El área de impacto directo e indirecto del proyecto no exhibe especies vegetales con problemas de conservación, siendo un área con un alto nivel de intervención antrópica, principalmente producto de la actividad ganadera, a la cual se suma la actividad petroleragasifera desarrollada históricamente, por lo cual se estima que la construcción de la línea de flujo, no producirá impactos significativos o irreversibles al medio natural o ganadero cumpliendo con lo establecido en el Plan de intervención de Cubierta vegetal específico para este proyecto. Fauna Como conclusión del estudio realizado, puede señalarse que en toda el área prospectada no se detectaron sitios específicos de importancia en relación con la diversidad faunistica y que pudiesen determinar mayores/menores indicadores de riqueza específica. El ambiente es homogéneo y no se distinguen sectores con condiciones de hábitat excepcionales ni sitios de crianza de especies en peligro o áreas de concentración de fauna relevantes. Por otra parte, no se encontró evidencias, como individuos, restos cadavéricos, fecas, huellas o madrigueras que pudiesen indicar la presencia de especies residentes con problemas de conservación. Las únicas madrigueras registradas en el área fueron cuidadosamente inspeccionadas en busca de signos de la presencia de Ctenomys magellanicus, pudiendo constatarse sólo la presencia de un ejemplar de Conepatus humboldti (fuera del área de influencia del proyecto), haciendo uso de la red de túneles. Las especies en categoría de conservación encontradas en el sector; el guanaco y el ñandú, corresponden a especies de una alta movilidad que no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto. Hidrología A partir de los antecedentes recabados y analizados y en conformidad con lo observado en el recorrido de área donde se construirá el proyecto, se concluye y recomienda lo siguiente: a) La línea de flujo se construirá cerca de la base de los cerros que limitan por el norte los terrenos planos que atraviesa la ruta CH-255, al oriente de la localidad de Punta Delgada. Estos terrenos se sitúan en una zona semiárida de la provincia de Magallanes, que se encuentra naturalmente provista de la vegetación típica de la estepa patagónica, Se trata de un lugar donde la escorrentía superficial es naturalmente efímera y/o intermitente y, por la cercanía de la divisoria de aguas, de muy pequeña cuantía. b) La línea de flujo no tomará contacto directo con cauces superficiales de tipo natural, ni con el canal que existe en esta zona, De hecho, en los terrenos bajo los cuales se instalará esta obra, por una parte no existen cauces, ni cárcavas de erosión, y por otra parte en ellos la escorrentía

-. superficial de tipo natural, cuando se produce es de carácter difuso. e) Sin perjuicio de lo recién señalado, para evitar la generación de efectos hidrológicos adversos . derivados de la construcción de la línea de flujo, se recomienda: (1) compactar cuidadosamente

llenos de la zanja y reponer la vegetación natural, y (2) que se verifique que la línea de flujo bicará a una profundidad superior a la profundidad máxima que pudiese de socavación en la

Salida de las obras de drenaje, especialmente transversal, del camino de acceso al pozo Guanaco 7.

EM la etapa de construcción de la línea de flujo se debe tener presente que los movimientos de

“tierra, principalmente de relleno, deben evitar acumulaciones de material que alteren el patrón de

drenaje superficial, impidiendo los escurrimientos superficiales o generando apozamientos en

sectores por donde va el trazado. De acuerdo a lo anterior, se solicita al titular, dentro del plazo de 60 días posterior al cierre de la zanja donde se instala el ducto, presentar a la Autoridad Ambiental un informe con fotografías que demuestren las condiciones de restitución del suelo.

Arqueología

Durante la inspección del trazado de la línea de flujo del pozo Guanaco 8, que abarcó un trazado de 643 metros aproximados, se registraron tres hallazgos arqueológicos consistentes en dos concentraciones arqueológicas y un hallazgo aislado, detectados hacia el costado Sur del trazado. Una de estas concentraciones arqueológicas corresponde al mismo material cultural detectado durante la inspección para la plataforma del pozo y descrito en el informe correspondiente, la cual se ubica hacia el costado Suroeste de la locación del pozo en una zona plana y abierta, a 185 metros de distancia hacia el costado sur de un segmento del trazado proyectado para la línea de flujo por lo que se ubica fuera del área de influencia directa del mismo. Los otros dos registros arqueológicos correspondientes a un hallazgo aislado y una concentración arqueológica fueron detectados durante la inspección del área del pozo Guanaco é y que se encuentran igualmente cercanos al actual proyecto del trazado de la línea de flujo del pozo Guanaco 8; el registro Nla 226 metros hacia el costado Sur y el registro N 3 a 146 metros hacia el sur, ambos próximos al segmento final del trazado de la línea de flujo.

El trazado proyectado va junto al camino de acceso del mismo pozo por su costado Norte por una zona plana que se aproxima a las faldas de la ladera de una terraza, recorriendo una zona de suave pendiente en su segmento final donde la vegetación es muy densa y en escasos claros es posible advertir la matriz del suelo.

Si bien, estos hallazgos arqueológicos no se encuentran en el área de influencia directa del proyecto de la línea de flujo del pozo Guanaco 8, dada la proximidad de éstos con el proyecto del trazado del ducto es que se recomienda tomar las medidas de prevención pertinentes, las cuales consideran delimitar con una malla preventiva el perímetro de la concentración arqueológica detectada en el área próxima a la posición propuesta del pozo Guanaco 8 (registro N? 1) y reponer las mallas preventivas de los hallazgos arqueológicos detectados en la inspección de Guanaco 6 en el caso de que éstas se encuentren deterioradas, de modo que sean visibles previo y durante la ejecución de las obras del proyecto de la línea de flujo, las que deberán ser retiradas una vez que finalicen las obras del proyecto de la instalación del ducto, asi como también efectuar un monitoreo arqueológico al momento de la excavación de la zanja que contendrá al ducto de la linea de flujo del pozo Guanaco 8.

Con relación a las recomendaciones del Informe Arqueológico, el titular implementará un monitoreo arqueológico permanente realizado por un arqueólogo titulado o Licenciado en Arqueología, debido a la posibilidad de encontrar nuevos hallazgos arqueológicos.

Lo anterior, principalmente al momento de hacer movimiento de tierra.

El monitoreo arqueológico deberá efectuarse diariamente mientras se ejecuten obras de limpieza, escarpe y excavación del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie de forma sub-superficial. Esta actividad deberá mantenerse por lo menos hasta la matriz estéril (de restos arqueológicos) presentes en cada sector del proyecto, aspecto que tiene que evaluar el arqueólogo a cargo del monitoreo, en función a la estratigrafía y antecedentes arqueológicos del sector. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual con las actividades realizadas en ese periodo, entre otras:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes y con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e.- De detectarse materiales arqueológicos en las excavaciones, se deberá dar cumplimiento a las consideraciones indicadas según lo establecido en los artículos 26? y 27 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir y cuya implementación la deberá realizar el titular del proyecto.

f.- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

2.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje y/o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en

3.7.-

3.7.1.-

cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV) De acuerdo a las características constructivas del proyecto, se definió una metodología para la apertura y el cierre de la zanja donde se tenderán las cañerías del proyecto. El fin de implementar esta metodología es mitigar el impacto que las actividades asociadas al tendido del ducto podría causar sobre la cubierta vegetal del área de emplazamiento del proyecto, de tal modo que la aplicación de esta metodología permitirá una correcta restitución del perfil del suelo y una posterior recuperación natural -potenciada de la cubierta vegetal. Dado el tipo de cubierta vegetal existente, así como las características del perfil de suelo hasta la profundidad de excavación, el siguiente procedimiento de apertura y cierre de zanja deberá ser respetado rigurosamente, de modo de permitir la correcta reestructuración del perfil de suelo, facilitando así el posterior desarrollo de la vegetación. Para la Apertura y cierre de la zanja se deberá seguir el siguiente procedimiento: - Sin quitar la vegetación de la superficie, retirar la tierra vegetal u horizonte superficial de suelo de color más oscuro y disponerlo lateralmente, Entendiendo que aún lo delgado del espesor del horizonte de suelo vegetal superficial, éste puede presentar variaciones en dicho espesor, por lo que se debe tener cuidado en retirar sólo esta primera capa de suelo (tierra) en esta primera operación. Para el caso específico del presente proyecto (sólo un tramo, correspondiente a coironal), el espesor del esta primera capa de suelo puede variar entre los 0,26 y 0,36 metros. - Continuar la excavación retirando el resto del suelo (tierra) hasta llegar a la profundidad requerida para la instalación de la tubería. Este suelo, de un color normalmente más claro (ocre) y con mayor contenido de gravas, debe disponerse lateralmente en la zanja, pero no junto a la del horizonte superficial (la cual fue retirada inicialmente), sino al lado opuesto; eventualmente, conforme al método constructivo a emplear, la “tierra negra” (suelo más superficial) y el suelo más profundo, podrán disponerse en forma paralela a un mismo costado de la zanja, ello no deberá influir en la correcta forma de restitución del perfil de suelo intervenido. - Una vez que el ducto es soldado y puesto en la zanja, ésta debe taparse, restituyendo el suelo inicialmente excavado siguiendo el mismo orden en que se encontraban las capas del mismo antes de la excavación. Por tanto, deberá ponerse primero el material del horizonte más profundo, para luego agregar aquel suelo que fue retirado inicialmente, del sector más superficial, - Dado que el suelo de la superficie quedará suelto y necesariamente más elevado por la aireación y disgregado del mismo, éste deberá compactarse al finalizar la labor de cierre de zanja. La compactación podrá hacerse con un rodillo agrícola corrugado, o bien, con maquinaria que permita dejar la superficie idealmente rugosa. La finalidad que conlleva el cierre con una superficie de suelo compacta y rugosa radica en que de esta forma se evitará que el suelo se pierda por efecto del agua o el viento, permitiendo el posterior establecimiento natural de vegetación, tanto a partir del banco natural de semillas del suelo, como capturando semillas movidas por el viento, o dando un sustrato más adecuado a semillas forrajeras o pastos eventualmente aplicadas a la franja. Además, el ranurado y compactación superficial, permite atrapar y conservar de mejor forma la humedad del suelo, minimizando su evaporación por efecto del viento mientras no existe cubierta vegetal protectora, otorgando el ambiente propicio para la germinación y establecimiento de semillas de pastos. Debe evitarse dejar bloques de suelo sobre la superficie (terrones de gran tamaño), pues ello impedirá el establecimiento de los pastos, dando además un aspecto irregular al área intervenida, lo cual conllevará un claro impacto visual duradero. - Debe minimizarse el tránsito de maquinarias y vehículos en el área a intervenir, dado que éstos usualmente generan una mayor destrucción de cubierta vegetal que el mismo proceso constructivo de la zanja, principalmente si la construcción se realiza bajo condiciones de excesiva humedad o saturación del suelo, - Por ningún motivo deben mezclarse los horizontes de suelo (el superficial con el profundo), pues sólo el horizonte superficial es fértil y capaz de sostener en forma eficaz la vida vegetal. Adición de Semillas y fertilizantes Para obtener una buena respuesta, es necesario la adición de semillas y que se haga al momento de restituir el perfil de suelo, cuando se esparce la tierra de superficie, para lo cual debe existir un adecuado nivel de humedad y temperatura (la cual se consigue con intervenciones en primavera o a fines de verano, entre los meses de octubre a diciembre o en el mes de marzo). y el suelo es compactado después de cerrada la zanja. Lo anterior, de acuerdo a lo descrito en el _ anexo 9 de la DIA. Monitoreo y Seguimiento Gon el objeto de verificar la correcta recuperación de la cubierta vegetal del sector de «construcción del ducto, se contempla evaluar su desarrollo a través de dos monitoreos - estivales: el primero, al finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año, al "menos, de establecidos los pastos; el segundo, al finalizar la segunda temporada de crecimiento “ide los pastos. “En. cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada (%). Los resultados - de los monitoreos se entregarán en dos informes: uno parcial (primera temporada) y uno final. Si bien se espera que luego de transcurridas dos temporadas de crecimiento (18 a 24 meses

aproximadamente) podrá lograrse un porcentaje de cobertura igual o superior al 75%, respecto de aquel determinado en la etapa antes de la intervención (medición de cobertura zona de línea base), se estima posible abandonar el proceso de seguimiento monitoreo, cuando el sitio presente una cobertura igual o superior al 60% de su cobertura base, es decir, para el presente proyecto en particular, dicho porcentaje será igual a 27%, Si al cabo de dicho periodo (24 meses) el porcentaje de cobertura vegetacional fuese inferior al esperado, se aplicarán técnicas agronómicas adicionales, tendientes a generar la recuperación efectiva del sitio, lo cual significará regenerar el área en forma manual o mecanizada.

4- Otras Consideraciones

4.1.- En la etapa de construcción de la línea de flujo, los movimientos de tierra, principalmente de

relleno, deben evitar acumulaciones de material que alteren el patrón de drenaje superficial, impidiendo los escurrimientos superficiales o generando apozamientos en sectores por donde va el trazado. De acuerdo a lo anterior, el titular, dentro del plazo de 60 días posterior al cierre de la zanja donde se instala el ducto, presentará a la Autoridad Ambiental un informe con fotografías que demuestren las condiciones de restitución del suelo.

5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Guanaco 8” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

Artículo 26?. Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. CUMPLIMIENTO: El proyecto contempla la construcción de una zanja de aproximadamente 1 metro de ancho a lo largo del tendido del ducto más una franja de uso temporal para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros. El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

5,1.2.- Decreto Ley N* 72/86 del Ministerio de Minería.

Artículo 232%. Los materiales de desecho, como madera u otros desperdicios, que constituyan un peligro de incendio, bloqueos, caidas, cortes u otros riesgos de accidentes deben ser removidos de la faena y depositados en sitios donde no presenten riesgos o, en su defecto, incinerados bajo control.

CUMPLIMIENTO: Durante la etapa de construcción específicamente durante la instalación de la cañería, el proyecto generará desechos menores, los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en los lugares autorizados.

5.1.3.- Decreto Supremo N* 594/99 de la Higiene y Seguridad del Ambiente y los Lugares de

Trabajo; Código Sanitario.

ARTÍCULO 16". No podrán vaciarse a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y a las normas de emisión y demás normativa complementaria de esta.

CUMPLIMIENTO: Si bien el proyecto contempla el transporte de gas, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, sustancias inflamables, éstos en ningún caso consideran la descarga a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es el transporte de los hidrocarburos, para su posterior venta. Por otra parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado. ARTICULO 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas subterráneas de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueducto, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o cursos de agua en general, los relaves en esteros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que perciba en cada caso la Autoridad Sanitaria.

CUMPLIMIENTO: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.

ARTICULO 18”. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o liquido, o combinaciones de estos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características fisicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos

bs

Ln e pa] Hi

domésticos.

CUMPLIMIENTO: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo, serán en una cantidad menor a

2m? de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales son dispuestos en el vertedero municipal de Punta Arenas. ARTÍCULO 19%, Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personal o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. CUMPLIMIENTO: —Geopark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello Geopark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera, ARTICULO 20%, En todo los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realicen fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades deberá presentar a la Autoridad Sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. CUMPLIMIENTO: Geopark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y líquidos dentro del predio industrial, y si los hubiese contrata el servicio de terceros. ARTICULO 24", En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como minimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del articulo 23, El transporte, habilitación y limpieza de estos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la limpieza temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupa la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. CUMPLIMIENTO: Para la construcción del presente proyecto Geopark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. Geopark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental. ARTÍCULO 26% Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especificos vigentes. CUMPLIMIENTO: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por el servicio de salud, Geopark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista. ARTÍCULO 42, El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse solo en recintos especificos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas a las Normas Chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acciones para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad donde se incluyan a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: Nombre comercial, formula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características fisicoquímicas, tipos de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen la , sede acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las ' Sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las “sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. LóS 'stanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N 90 de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y “Reconstrucción.

CUMPLIMIENTO: El proyecto no contempla el almacenamiento de materiales. Las sustancias

peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además Geopark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

5.1.4.- Decreto Supremo N* 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

b.-

10.-

11.-

12.-

14.-

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera Geopark, están siendo actualmente retirados por la empresa aut ¡izada Servimer y dispuestos finalmente en Hidronor. Por lo tanto, el manejo de los que Malmente se puedan generar

será el mismo.

  • Decreto Supremo 75

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al airo. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco $” no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco $” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

GeoPark se compromete a supervisar los procedimientos para la apertura y cierre de zanja, con el fin de realizar una correcta intervención de la cubierta vegetal y además realizar el monitoreo de la cubierta vegetal.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.-

PAE

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Guanaco $”.

CERTIFICAR que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Guanaco 8” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de permisos ambientales sectoriales y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*159.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Storaker Molina . Intendente

esdeñte Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de 4 áfica Chilena

Región de Magallahes y Antártica Chilena

Distribución:

A

C/e:

Christian Eduardo Muñoz Becerra

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

e Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de Flujo Pozo Guanaco 8" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/69/ac/243db11580e4c3b2198fd4ea761690217802