Evaluación SEA

Ampliación Arauco Maipú

Rol 5901385
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-09 · Región Metropolitana de Santiago · CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA UNO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación

Arauco Maipú"

Resolución Exeñta No 36

Santiago, 2 3 ENE. 2012 ,

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Arauco Maipu”, localizado en la comuna de Maipú, sometido por su titular, Constructora y Administradora Uno S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N“4568 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/08/201 1; Oficio N"SRM RMS N 125/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 25/08/2011; Oficio N1335 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 06/09/2011; Oficio N987 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 06/09/2011; Oficio N816 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 06/09/2011; Oficio N6898 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/09/2011; Oficio N%6358 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 05/09/2011; Oficio N%4058 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 07/09/2011; Oficio N7010 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 13/09/2011; Oficio N1800/106/2011 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Maipú, con fecha 14/09/2011; Oficio N9507 sobre la DIA, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 07/09/2011; Oficio N1800/114/2011 sobre la Adenda 1, por la llustre Municipalidad de Maipú, con fecha 02/11/2011; Oficio N1060 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 07/11/2011; Oficio N1244 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 08/11/2011; Oficio N8232 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 04/11/2011; Oficio N%8525 sobre la Adenda 1, por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 09/11/2011; Oficio Ns/n sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 07/11/2011; Oficio N%8 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/01/2012; Oficio N%163 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 09/01/2012.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de enero del año 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Arauco Maipú”.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Arauco Maipú”.

  2. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero del año 2012.

Considerando.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Arauco Maipú”.

  1. Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Arauco Maipú”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  2. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Ampliación Arauco Maipú”, consiste en la ampliación del Mall Arauco Maipú, contemplando la construcción de un edificio de cinco niveles, todos con destino comercial, y bajo el mismo edificio, dos niveles subterráneos de estacionamientos. Además se considera una nueva área de estacionamientos en el sector norte del predio.

El proyecto contempla lo siguiente:

3.1. Edificaciones: Se proyecta construir un edificio de cinco niveles, los que tendrán destino exclusivamente comercial, proyectándose la instalación de una tienda ancla que abarque los 5 niveles propuestos.

Los planos de planta 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, de los 5 niveles mencionados, se adjuntan en Anexo N? 2 de la DIA.

3.2. Estacionamientos: Se proyecta construir dos niveles de estacionamientos bajo el edificio de cinco niveles mencionado en el punto anterior que se conectarán con los que existen actualmente a través del deslinde que se produce con el edificio existente (indicado en el layout del proyecto) al cual se abrirán los vanos de

conexión en el muro los que se dejaron originalmente previstos en esta construcción.

3.3. Subterráneo 1” Nivel: Nivel destinado a estacionamientos. En este piso se habilitarán 179 estacionamientos para vehículos livianos. El plano N 2.7.de planta se encuentra adjunto en el Anexo N2 de la DIA.

3.4. Subterráneo 2” Nivel: Nivel destinado a estacionamientos. En este piso se habilitarán 185 estacionamientos para vehículos livianos. El plano N* 2.8de planta se encuentra adjunto en el Anexo N? 2 de la DIA.

3.5. Sector estacionamientos norte: Área que se habilitará para 221 estacionamientos. Se ubica en la parte norte del Mall. Su localización se visualiza

en el plano N? 2.1 del Anexo N” 2 de la DIA, sector norte. Actualmente es un terreno que no ha sido pavimentado. A continuación se presenta una fotografía del lugar.

a. Cronograma de Actividades El cronograma del proyecto, considera una duración de la fase de construcción de 9 meses, de acuerdo a la figura 3 de la DIA.

b. Superficie En la siguiente tabla se indican las superficies actuales del Mail, y la superficie total de la ampliación. Tabla N? 1 Superficies del Mall Arauco Maipú

Proyecto existente (Arauco Maipú Superficie total: existente 45 :5138,93.M2. Proyecto nuevo (Ampliación Arauco Maipú) Niveles subterráneos 8.382,02 m2 Primer nivel sobre cota cero 4.191,01 m2 Segundo nivel sobre cota cero 4.191,01 m2 Tercer Nivel sobre cota cero 4.191,01 m2 Cuarto Nivel sobre cota cero 4.191,01 m2 Quinto Nivel sobre cota cero 4.191,01 m2

“Superficie: - : total :* -proyécl Ampliación AráucoMaipú-

3.1 Ubicación.

El proyecto se localizará al interior de los terrenos que actualmente ocupa el Mall para operar, ubicado en Av. Américo Vespucio N” 399, Comuna de Maipú, Región Metropolitana.

Las coordenadas UTM WGS-84, Huso 19S, del área del edificio y estacionamientos subterráneos son las siguientes:

Tabla N* 2 Coordenadas del edificio y estacionamientos subterráneos

Vértice ESTE NORTE

A 337346 6293966 B 337389 6293859 e 337347 6293859 D 337305 6293846

Tabla N* 3 Coordenadas del área subterráneos

Vértice ESTE NORTE

El 337308 6294208 E2 337429 6294208 E3 337366 6294097

3.2 Uso de Suelo.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Maipú, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona ZE-5, Equipamiento Comunitario, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento, entre otros.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son tas siguientes:

a.1.Instalación de Faenas: La instalación de faenas estará ubicada frente a la obra, donde

a

ctualmente existen estacionamientos. Todas las instalaciones serán de tipo contenedor, que

serán retiradas una vez terminada la etapa de construcción del proyecto. Para la instalación de faena se contempla construir oficina, comedor, patio de acopio de materiales e instalación de baños químicos.

El montaje de la instalación de faenas se realizará sólo una vez que se haya instalado el cierro perimetral que se implanta sobre el sector de la playa de estacionamientos existente destinada al Proyecto, con el objetivo de disminuir al mínimo las molestias a la operatividad del centro comercial.

En relación con la seguridad de la obra, se exigirá en las Bases de Licitación de la construcción del Proyecto, que la constructora que se asigne el contrato de construcción, cuente con un Plan General de la Seguridad de Obra, adscrita a alguna Mutual, como por ejemplo, el programa PEC de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, (Programa Empresa Competitiva), que vela por el cumplimiento de toda la normativa que regula la Prevención de Accidentes laborales.

Cabe señalar que el Proyecto no contempia la construcción de nuevos caminos internos ni externos al Proyecto, dado que utilizará para todos los efectos los caminos existentes actualmente.

Lo mismo ocurre con el retiro de la instalación de faenas. Lo anterior, para interferir lo menos posible a la operatividad del centro comercial, y lo que es más importante, para disminuir al mínimo los eventuales riesgos para el público del centro comercial.

a.2. Movimiento de Tierra: Dado que los perímetros de los edificios existentes están preparados

para recibir el adosamiento del nuevo edificio, no será necesario ejecutar ninguna obra civil salvo realizar las conexiones correspondientes. En el perímetro restante, se trabajará con talud natural para la excavación, conforme lo defina el informe de mecánica de suelos. El movimiento de tierras estimado producto de la excavación es de 24.022 m'. Este material será dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

a.3.Construcción de las fundaciones y otras obras civiles: Una vez realizadas las

excavaciones y compactado el suelo se procederá a la construcción de las fundaciones, muros perimetrales, vigas y pilares de la edificación y otras obras como ductos y pasadas para las distintas especialidades, canaletas de cables, muros cortafuego, cámaras eléctricas, bancos de ductos, sistema de extinción de incendios, entre otros.

a.4. Equipos y Maquinaria en construcción

b.

5.1

5.1

5.1 5.1

A continuación se presenta una tabla con los equipos y maquinarias necesarios para la construcción:

Tabla N?* 4 Equipos para la construcción Equipo Cantidad Grúa Torre 1 Máquinas de bombeo de 1 hormigón Compresor Hidrolavadora Kango Sierra circular Camioneta Generador Eléctrico Soldadoras Camiones 12 ton La mantención mecánica de las maquinarias, vehículos y/o equipos utilizados en obra (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, etc.) se realizará en talleres y servicios existentes o establecidos fuera del área de Proyecto, puesto que en éste sólo se proyecta la operación directa de las maquinarias en las actividades de

construcción. No existirá mantención de maquinaria ni equipos al interior del predio del Proyecto.

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Se realizarán inspecciones preventivas a vehículos, maquinarias y equipos, para evitar posibles fugas de aceites.

Fase de Operación. La fase de operación del proyecto considera la operación de una tienda ancla de cinco pisos y la operación de dos placas de estacionamientos en los subterráneos del edificio.

Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y

ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

.1 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla raschel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.

.2 Prohibir toda quema al aire libre.

-3 Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción.

5.1.4 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.6 Instalar tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.7 Humectar los materiales en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudieran generar polvo. Se utilizarán de preferencia recintos cerrados, para ejecutar estas actividades.

5.1.8 Utilizar camiones aljibes previo al movimiento de tierra, cuya cantidad y capacidad deberían garantizar la humectación de todas las áreas en donde se estén realizando los trabajos.

5.1.9 Realizar lavado de las ruedas de todos los vehículos que salgan del recinto, a través de agua expulsada a presión.

5.1.10Evitar el corte de material al aire libre, para lo que se destinará un área completamente cerrada para contener las emisiones de polvo y ruido.

5.1.11Realizar las faenas de limpieza durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, previa humectación del sector.

5.1.12Cumplir con el Decreto Supremo N” 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales.

5.1.13Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, para reducir los movimientos bruscos del camión.

5.1.14Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.15Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.1.16Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.

5.1.17 Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los limites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas o el que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Fase de Construcción.

5.2.2 Efectuar las faenas constructivas sólo en horario diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.2.3 Implementar cierres perimetrales, conformados por tableros estructurales de madera tipo OSB, de densidad volumétrica mínima de 660 Kg./m? y espesor mínimo de 15 mm, o elemento constructivo de características similares, ubicados en el deslinde nororiente del lugar de emplazamiento de la ampliación del mall, y en el deslinde Norte y Oriente del lugar de emplazamiento del nuevo estacionamiento. La longitud del cierre perimetral en el lugar de emplazamiento de la ampliación del mall, corresponde a 110 m, y del cierre perimetral en el lugar de emplazamiento del nuevo estacionamiento, corresponde a 250 m, la altura para todos los cierres perimetrales es de 3.6 m, de acuerdo a la figura N 10 del Anexo N del Adenda N' 1.

5.2.4 Para las actividades y/o maquinarias ubicadas en altura que generen altos niveles de ruido, instalar tableros de madera tipo OSB de un espesor mínimo de 15 mm y densidad volumétrica de 660 Kglm?, u otro material de similares características, en los vanos laterales existentes en la obra gruesa del proyecto. Dichas planchas deberán cubrir toda la superficie de los vanos que se ubiquen en las cercanías de los potenciales receptores, de modo de sellar todas las aberturas que puedan servir como vía aérea de transmisión del sonido, de acuerdo a la figura N * 12 del Anexo N? 4 del Adenda N' 1.

5.2.5 Cubrir los vanos de la fachada del edificio con madera tipo OSB de 15 mm. de espesor (o material similar con densidad superficial mínima de 10 kg/m?) en los pisos con faenas ruidosas, especialmente en los dos últimos pisos inferiores de la losa de avance cuando se efectúen trabajos a partir del tercer nivel con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

5.2.6 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

5.2.7 Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

5.2.8 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.9 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva durante el período de espera.

5.3, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción,

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños quimicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

5.3.2, Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

5.4.1. El proyecto se conectará al sistema general de alcantarillado de aguas lluvias existente, el cual está compuesto por ramales principales y secundarios a los que se conectan las bajadas de aguas lluvias desde la cubierta, conectadas a cámaras y sumideros ubicados en los estacionamientos de superficie, que se canalizan al colector de aguas lluvias del MOP.

5.4.2. No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

5.4.3. Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

5.5.1 Considerando una mano de obra de 100 personas, la generación de residuos domiciliarios será de 100 k/día. Estos residuos serán dispuestos en tambores, debidamente identificados, que contarán con bolsa plástica y tapa. Serán retiradas cada 2 o 3 días mediante el sistema de recolección de basura municipal.

5.5.2 Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.

5.5.3 Implementar para el manejo de residuos sólidos industriales, que priorizará la reutilización de aquellos materiales que tengan algún valor comercial o puedan ser aprovechados por contratistas o subcontratistas (maderas, cartones, despuntes o excedentes metálicos, chatarra, etc). Además, en los contratos de provisión al proyecto de bienes, partes o piezas, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor.

5.5.4 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.5.5 Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.

5.5.6 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos

generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.5.7 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El movimiento de tierras estimado producto de la excavación es de 24,022 m',

5.5.8 Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.

5.5.9 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.5,10 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.5.11 La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

5.5.12 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Maipú y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción,

5.6.1 Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por ta circulación de los vehículos.

5.6.2 Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.6.3 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

5.6.4 Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.6.5 No estacionar camiones en la vía pública, se habilitará un espacio especial en el predio para este fin.

5.6.6 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.6.7 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.6.8 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caida de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.6.9 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.6.10Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/1980 del MOP.

5.6.11 Cumplir con el Decreto Supremos N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.12La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N% 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. 5.6.13Cumplir con el Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. 5.6.14Cumplir con el Decreto Supremo N? 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.6.15Cumplir con el Decreto Supremo N? 160/08 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

5.6.16Cumplir con la Resolución N” 1/95 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.

5.6.17Cumplir con el Decreto Supremo N 90/2002, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, oficializa disposiciones del Capítulo N 5 “Señalizacióntransitoria y medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía del Manual de Señalización de tránsito y sus Anexos”.

5.6.18Realizar durante la construcción, la mantención de la señalización horizontal y vertical, particularmente en el área adyacente al proyecto.

5.6.19Implementar y señalizar las entradas de camiones y vehículos al área de construcción.

5.6.20 Instalar la señalización relacionada con trabajos en la vía, en concordancia al artículo 102 de

la Ley N* 18.290.

Fase de Operación.

5.6.21Materializar las medidas del EISTU, aprobado mediante Oficio Ordinario SM/AGD/N*9208, de fecha 01 de diciembre de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

  1. Que, el proyecto “Ampliación Arauco Maipú”, no requiere contar con ninguno de los permisos ambientales sectoriales contenido en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, y la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de

Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

11, Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Arauco Maipú”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

  1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación Arauco Maipú”, presentado por Constructora y Administradora Uno S.A.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Ampliación Arauco Maipú", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales, consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ación Ambiental ción

e Francisco Azcona Virrueta

  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

e Dirección Regional de Obras Hidráulicas

  • Gobierno Regional, Región Metropolitana

  • Gobierno Regional

e llustre Municipalidad de Maipú

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

» Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

  • Consejo de Monumentos Nacionales

«e Intendente Región Metropolitana

Cfc:

  • Expediente del Proyecto "Ampliación Arauco Maipú"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental! Región Metropolitana