Evaluación SEA

Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera

Rol 5901310
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-11 · Región de Atacama · CCA Chile Inversiòn y Desarrollo Minero S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera", presentada por el Señor Rongxuan Fan ., en representación de CCA Chile Inversiòn y Desarrollo Minero S.A., con fecha 11 de Agosto de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº865 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 01/09/2011; Oficio Nº864 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 01/09/2011; Oficio Nº865 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 02/09/2011; Oficio Nº632 sobre la Adenda 0, por DGA,Región de Atacama, con fecha 08/09/2011; Oficio Nº748 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 08/09/2011; Oficio Nº539 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 08/09/2011; Oficio Nº259 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº2107 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº657 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº755 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº541 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº620 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 09/09/2011; Oficio Nº0825 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 12/09/2011; Oficio Nº1658 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/09/2011; Oficio Nº424 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/09/2011; Oficio Nº3366 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/09/2011; Oficio Nº12.600/122 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 12/09/2011; Oficio Nº2287 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 14/09/2011; Oficio NºBS3 1879-2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/09/2011; Oficio Nº5266 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2011; Oficio Nº247 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº253 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 22/03/2012; Oficio Nº1258 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº083 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº2488 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" Resolución Exenta Nº 259 Copiapó, 21 de Noviembre de 2012 Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº463 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº133 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº0353 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº211 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº212 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº202 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº277 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº796 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº217 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº624-2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/03/2012; Oficio Nº12.600/26 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 30/03/2012; Oficio Nº230 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº505 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº6522 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº494 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº672 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº12.600/124 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 18/07/2012; Oficio Nº1082 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 23/07/2012; Oficio Nº1403 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 27/07/2012; Oficio Nº336 sobre la Adenda 3, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 19/10/2012; Oficio Nº12600152 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 25/10/2012; Oficio Nº10244 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 26/10/2012; Oficio Nº1055 sobre la Adenda 3, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 30/10/2012; Oficio Nº744 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 30/10/2012; Oficio Nº1588 sobre la Adenda 3, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 30/10/2012; Oficio Nº2077 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 31/10/2012; Oficio Nº2184 sobre la Adenda 4, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 15/11/2012; Oficio Nº1107 sobre la Adenda 4, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 16/11/2012; Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº434; Por SEC, Región de Atacama, con fecha 26/08/2011; Oficio no participación en la evaluación Nº1326; Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 07/09/2011; Oficio no participación en la evaluación Nº84-EA/2011; Por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 08/09/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº682; Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/09/2011 3. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 21 de noviembre de 2011. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera". 2. Que, el derecho de CCA Chile Inversiòn y Desarrollo Minero S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" consiste en: 3.1. Antecedentes del Titular Titular: CCA Chile Inversión y Desarrollo Minero S.A. Domicilio: Avda. L.B.Ohiggins Nº 1370, Depto. 801, Caldera, III región. 3.2 Monto de Inversión US 1.483.863 3.3 Vida útil del Proyecto 10 años 3.4 Mano de obra etapa Número de PersonasTiempo (meses, años) Construcción10 2 meses Operación 10 10 años Total 5 1 mes 3.5 Superficies del Proyecto 16.493 ㎡. 3.6 Localización del Proyecto El Proyecto se emplaza en la Comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama, al suroeste de Punta Caldera. 3.7 Descripción general del Proyecto El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de una cancha de Acopio encapsulada de Mineral de Hierro que permitirá almacenar un total de 110.000 toneladas de mineral provenientes de faenas ubicadas en la región de Atacama con que cuenta CCA Chile S.A. y su posterior embarque desde Puerto de Caldera. 3.7.1 Definición de las Etapas, Actividades y Obras Físicas 3.7.1.1 Descripción de la Fase de Construcción Previo al cierre de la cancha de Acopio se procederá a despejar el área, nivelar el terreno, e instalar la infraestructura asociada a la construcción del galpón sellado para la cancha de acopio. Las actividades principales asociadas a la etapa de Construcción corresponden a: a) Nivelación de Terreno: Para la nivelación del terreno se necesitará realizar la excavación de roca de 17,207m3 y para el relleno de 17,207m3. Esto debido a que las rocas básicas están compuestas principalmente por granito y cuarzo. El área del Proyecto se encuentra entre las dos canchas de acopio de Minera Santa Fe, por lo anterior, no realizará tronadura, por lo que, se utilizará el sistema de picarroca para romper la roca, una retroexcavadora para la excavación, y cargador para la descarga de tierra. b) Construcción de oficina y dormitorio: La construcción de las instalaciones será hecha en base a estructuras de paneles metálicos en forma de contenedores de tipo mecanos, estas serán armadas en terreno. c) Instalación de la cancha de acopio encapsulada: en el Anexo Nº1 del Adenda Nº3 el Proyecto tendrá una cancha de acopio de hierro completamente cerrada, a través de una estructura de acero hermética, usando teja de acero colorado para realizar una hermeticidad completa. Las características de la cancha se encuentran en los planos plano-6, plano-7, plano-8, plano-9, plano- 10 del Adenda Nº3. Esta cancha será de armadura de acero de tipo Q235-B. Otras características de la cancha de acopio son presentadas en el Anexo N°1 del Adenda N°3. Según la topografía de la cancha de acopio presentada por el Titular, la bodega estará diseñada con una forma polígona, la longitud de norte será de 113m, la longitud sur será de 100m y el ancho de 77m, la altura interior estará entre 8.6m hasta 11.3m, la altura exterior se encontrará entre 10m hasta 15.2m, la superficie de la base será de 8970㎡, el porcentaje de la dimensión usada para acumular minerales será de 6279㎡, la altura del lote será 8m, se puede acumular 50.232m³de mineral. Además, el Titular señala que el peso de un metro cúbico de mineral equivale a 2.2Ton aproximadamente, por lo cual permitirá acumular una cantidad aproximada de 110.510 Ton de minerales de Hierro. 3.7.1.2 Fase de Operación Las principales actividades asociadas a esta etapa corresponden a: a) Acopio de Mineral b) Embarque de Mineral c) Requerimientos de agua, electricidad y combustible d) Disposición de residuos a) Acopio de Mineral: Para el Acopio de Mineral el Proyecto, considera las siguientes acciones: a.1) Apilador Móvil con rueda: El sistema adoptará un dispositivo apilador móvil con rueda que es aplicable en la apilación de los materiales sueltos en masivo o grano en la cancha de acopio. En el plano-13 del Adenda N°3, el Titular presenta el diseño y las dimensiones del apilador, asimismo, las características son relatadas en el punto- 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Anexo Nº1 del Adenda Nº3. a.2) Sistema de Alimentación desde la cancha de acopio El sistema de alimentación es el clave de la eficiencia de embarque, en este Proyecto se adoptará una tolva para alimentación, el Titular en los planos 14, 15 y 16 del Adenda N°3, presenta el sistema de Alimentación, los detalles son: 1.- La cinta transportadora C1 estará en el corredor subterráneo 2.- En la parte superior se instalará una válvula que se abrirá automáticamente en la entrada de alimentación y controlará la cantidad de alimentación. 3.- En la válvula se conecta la tolva de alimentación en forma trapecio, la cual tendrá un tamaño 3m×5m, para recibir mineral que entra por la verja. 4.- Encima de la tolva y un poco bajo la superficie de la cancha de acopio alimentada se instalarán verjas de 4m×6m, que soportarán los materiales apilados encima y controlarán la velocidad y gravedad de caída de los materiales, también esto asegurará que el dispositivo apilador se mueva sobre sí mismo. 5.- En consideración a la cantidad de alimentación automática, para rebajar la cantidad del suplemento de material, según el ángulo de reposo y la altura del lote de material, se instalan 7 dispositivos alimentadores. b) Sistema de transporte por correas transportadoras El Titular en el Plano 18 del Adenda N°3 presenta el sistema de transporte, el cual estará compuesto por correas transportadoras C2→C3→C4→C5→C6→C7. Además, el Titular señala en el Adenda N°2, que todas las correas transportadoras tendrán una bandeja o cubierta inferior, con el fin de capturar el material furtivo producto del retorno de la correa, asegurando su hermeticidad, y evitando de esta forma el confinamiento del material y la nula dispersión de material, además, en el punto 2.4 del Anexo N°1 del adenda N°1, se presentan los parámetros de las correas transportadoras que utilizará el Proyecto. Las correas transportadoras C4-C6 estarán instaladas en la armadura sobre el terreno, arriba de las correas transportadoras se colocará una cubierta hermética en forma de arco para prevenir la emisión de polvos por la fuerza del viento en el proceso del movimiento de minerales. Las características de estas correas son señaladas por el Titular, en los plano-21, plano-22, plano-23 del Adenda Nº3. Para el caso de la correa transportadora C7, será instalada en el corredor de armadura sobre el terreno, en las ventanas de los carritos de descarga en el costado de corredor del barco, además, se instalarán cortinas selladas para una hermeticidad completa del corredor, la distancia entre el fondo del corredor de C7 y la superficie del muelle será de 13.2m. Existirán carros de descarga que transportarán el mineral de C7 al cargador de barco por la cinta transportadora de transbordo C7/1 para el embarque, este traspaso estará equipado con un colector de polvo de presión negativa. Además, En todos los traspasos entre las correas transportadoras, las casas de traspaso, los trasbordos de transportador y el cargador de barco se instala colectores de polvos con presión negativa. b.1) Sistema de embarque: El sistema de embarque estará compuesto principalmente por 5 partes: a) Sistema de la cancha de acopio. b) Sistema de acopio (descargador móvil). c) Sistema de alimentación en la cancha de acopio (cinta alimentadora C1、verja、tolva、 válvula). d) Sistema de transporte C1→C2→C3→C4→C5→C6→C7. e) Sistema de cargador de barco móvil. Tipo de barco: tipo de barco será de 50000 ton (DWT), en el Anexo N°1 del Adenda N°3, el Titular, especifica los datos principales del barco a utilizar en el embarque de minerales. Además, en el Plano-2 del Adenda Nº3, se evidencia el diseño y las dimensiones del barco, la distancia entre la superficie del muelle y el brazo del cargador de barco será de 12.5m. El Titular en los puntos 2.3.1 y 2.3.2 del Anexo N°1 del Adenda N°3, presenta los parámetros respecto a la posición entre el muelle y el barco y lo parámetros del cargador de barco, respetivamente. Cargador del Barco: en el punto 2.5 del anexo Nº1 del Adenda Nº1, el Titular presenta los parámetros para el cargador que se utilizará para barcos. Dentro de las características principales, es que en su parte principal, el ancho del muelle será de 17m, la longitud de 113m y la distancia entre las escotillas 1-5 del barco de 50.000 tons 137.98m, el barco tendrá una longitud de 24.98m fuera del muelle, las escotillas 1 y 5 tendrá una mitad fuera del muelle, para la carga de mineral a estas escotillas será necesario alargar la longitud del brazo del cargador de barco. El cargador del barco presentará los siguientes características: · El Proyecto adoptará un apilador móvil con rueda para el embarque, el cual estará compuesto de: Ø Sistema de tubo de descarga: compuesto por el mecanismo de cabrestante y tubo telescópico. Ø Mecanismo de ascenso y descenso del brazo:está compuesto por el sistema motriz, dispositivo de cabrestante, soporte y brazo, el brazo ascenderá y descenderá, en un ángulo de ±12º respecto a la línea horizontal. Ø Mecanismo reversible del brazo:estará compuesto por el motor eléctrico giratorio, rodamiento reversible y soporte, el brazo estará instalado en el rodamiento del soporte reversible y mueve horizontalmente dentro de un límite de -60°—60º. Ø Mecanismo del movimiento:estará compuesto por un sensor de presión, sistema de transmisión, tubo de aceite, neumático, freno, eje, sistema de alarma, cilindro de aceite reversible y plataforma. Ø Sistema de cinta transportadora:estará compuesto por un rodillo de transmisión, rodillo de giro, rodillo, cinta de goma EP200, limpiador, dispositivo de seguridad y protección, dispositivo de tensión, cubierta bloqueadora y soporte de estructura metálica, etc. Ø Sistema de equilibrio:estará compuesto por soporte, armadura de contrapeso y contrapeso para asegurar el equilibrio y estabilidad del cargador de barco. Ø Sistema de colector de polvo:tendrá cubierta de protección, colector impulsor de polvo, tubo de viento, fuerza motriz y control. Ø Sistema de control:otorgará el abastecimiento y tendrá distribución de energía, sala de conductor, tablero de control, iluminación, sistema de supervisión y sistema de alarma de señal de seguridad. Ø El cargador de barco móvil con ruedas presentará una altura de 25.5m y un peso de 198Ton, la potencia de motor para movimiento será de 150kW, para el transportador de 130KW, para el colector de 15KW, en total serán 295KW, y tendrá 144 neumáticos en el chasis, la dimensión del chasis será de 12x16m. Ø El cargador no se retirará del muelle pero estacionará en un lugar fijo del oeste del muelle, porque el embarque de frutas utiliza barco de menor tamaño, el aparcamiento del cargador de barco no afectará el embarque de frutas. Barco: el Titular en el plano-29 y en el plano-30 del Adenda Nº3, presenta las características que presentará el barco al momento del embarque en marea máxima y baja, donde la profundidad del barco será de 19.8m, la altura de la escotilla de 2.5m, la altura del cumbre del barco de 22.3m. Para el barco vacío en marea máxima, el calar será de 3.5m, la distancia de la superficie del mar a la del muelle será de 5m. Para el embarque de barco vacío en marea máxima, el brazo del cargador de barco se levantará un ángulo de 11 grados, la distancia mínima de la escotilla al brazo será de 0.65m, que garantizará completamente la operación de embarque. Para el caso del embarque del barco en marea baja, el calado del barco será de 11.7m, la distancia de la superficie del mar al muelle será de 8m, la distancia de la cubierta a la superficie del mar será 8.1m, la cubierta está a 0.1m más alto de la superficie del muelle, la escotilla estará a 2.6m más alto de la superficie del muelle. Infraestructura en el mar: Se instalarán 6 pilotes en el mar, la dimensión de la superficie superior de cada pilote será de 3.87×7.00㎡, el cual presentará una altura paralela con la superficie del muelle, la ubicación y la capacidad son presentadas por el Titular en el plano-37 del Adenda Nº3. Muelle: La capacidad del muelle y los puentes sólo será de 20 KN/M2 Entrada y Salida del Puente: El ancho respectivo de los dos puentes del muelle será 7.8m y 4.2m, entre noviembre y marzo de cada año se embarcarán las frutas, por lo cual no se podrá cambiar la situación actual del muelle, durante ese tiempo se retirará el cargador de barco utilizando uno apropiado para el embarque de frutas. 3.7.1.3 Etapa de Cierre El Proyecto considerará una etapa de cierre que tendrá como objetivo reacondicionar los sectores intervenidos en superficie, otorgando al terreno características similares a las iniciales. Para esta etapa se considera básicamente la rehabilitación del sitio utilizado como cancha de acopio. Entre las medidas específicas se incluyen: a) Desmantelar instalaciones e infraestructura del área. Retirar todo tipo de maquinaria sector. b) Restaurar el perfil original, y nivelar la superficie del terreno de la cancha de acopio rellenando parcialmente para que la superficie tenga capacidad de drenaje. c) Realizar la configuración y tratamiento de residuos de minerales que eventualmente pudieran quedar en el terreno de la cancha de acopio con el objeto de que el terreno sea plano y con drenaje. 3.7.2 Insumos, Servicios, Suministros y Equipos a) Agua: El consumo de Agua potable, será de aproximadamente 100litros/diarios/persona, lo que asciende a un consumo total de 500 litro/día. El agua para uso industrial que será usada en el proceso se asocia a la humectación de material para control de emisiones a la atmósfera. b) Energía eléctrica: El suministro eléctrico requerido para el desarrollo de las obras de operación sera de 1,5Kw/h por conceptos de iluminación y de 2,5kw/h para uso del rociador de control de emisiones y 1,5Kw/h por concepto de uso de la bomba de recuperación de agua de proceso, lo que generará un requerimiento de potencia eléctrica total de 5,5 Kw/h. La energía requerida para el desarrollo del Proyecto será suministrada por el sistema interconectado central SIC. c) Combustible: El suministro de combustible (petróleo diesel) para los equipos durante la etapa de operación (dos cargadores frontales) del Proyecto se realizará mediante un camión tanque autorizado que abastecerá de combustible a los equipos en el lugar. Este equipo abastecedor estará certificado y acorde a la normativa vigente; durante el suministro de combustible se contará con una carpeta HDPE puesta en el piso durante la transferencia de diesel a los equipos y una línea puesta a tierra. 3.8. Antecedentes relevantes del proceso de Evaluación 3.8.1 Emisiones Atmosféricas El Titular en los Anexos 2a) del Adenda N°2, Anexos N°5 y N°6 del Adenda N°3 y en el Anexo 1 del Adenda N°4, presenta los antecedentes de la modelación de aire realizada por la metodología Calmett-Calpuff, para calcular la calidad del aire para MP10, obteniendo en promedio resultados inferiores al 5% de la Norma para MP10, el cual tiene como límite máximo 150 µm/seg. Además en el Adenda N°2 presenta una modelación para MPS, obteniendo resultados cercanos al 1% de la norma. a) Medidas de Manejo Ambiental a.1) Respecto de la construcción de la Cancha de Acopio, esta será de material sólido y techado, incorporando un techo de material sólido (metal), y además, incorporará correas para el embarque de mineral, las cuales serán completamente encapsuladas y los mismo para el sistema de embarque automatizado (chute). a.2) Existirán receptores de polvo con presión negativa en todas las conexiones de las cintas transportadoras, bajo el rodillo inferior se instalará una cubierta o bandeja para captar materiales. a.3) Se contará con un sistema de monitoreo en línea y se dispondrá de un monitor de la concentración en tiempo real, para adoptar medidas durante eventuales incidente para el Material Particulado Sedimentable, MP10 y MP2,5. Según la condición establecida por la Comisión de Evaluación de fecha 21 de noviembre del 2012, el Titular deberá coordinarse con la SEREMI de Salud para la operación e implementación de este programa de monitoreo, el cual deberá ser en línea con dicha Autoridad y deberá encontrarse a disposición permanente de la comunidad, a través de un medio idóneo al efecto a.4) Al detectarse alza en las emisiones que provoquen cambios en la calidad del aire, se dará aviso inmediato a la autoridad. a.5) El Proyecto contará con un plan de contingencia. 3.8.2 Residuos 3.8.2.1 Residuos asimilables a domésticos Los residuos asimilables a domésticos que serán generados por la actividad de acopio y embarque corresponden a residuos tales como papel, envases plásticos y restos orgánicos de comida. Considerando una generación de residuos domésticos a una tasa de 0,5 Kg/persona, la generación total diaria alcanzará a aproximadamente 2,5 Kg/día. Los residuos serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo, por una empresa autorizada, con una frecuencia aproximada de 1 vez por semana, hacia un relleno sanitario autorizado. 3.8.2.2 Residuos líquidos Los residuos líquidos generados en las instalaciones, serán tratados por medio de una planta de tratamiento de aguas servidas. Los residuos líquidos generados por las instalaciones, producto de lavamanos y excusados, se ha estimado en un máximo de 500 lts/día. Los lodos provenientes del sistema de tratamientos de aguas servidas, serán retirados una vez por semana por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los antecedentes de la planta de tratamientos de aguas servidas son presentados por el Titular en el Anexo Nº 3 de la DIA. 3.8.2.3 Residuos Peligrosos El Titular señala en la DIA que el Proyecto no generará residuos peligrosos, asimismo, los residuos generados por concepto de mantenciones de camiones que transportan insumos hacia el puerto están a cargo de la empresa contratista y deberán ser realizadas en talleres autorizados fuera del área del Proyecto. De todas maneras, quedará en el lugar de emplazamiento del Proyecto registro de la disposición final de residuos generados por la empresa de transporte contratista y de producirse residuos peligrosos el Titular dará cumplimiento al D.S 148/03 sobre manejo de residuos peligrosos. Además, el Titular señala que todos los residuos que generará su Proyecto, serán retirados por empresas autorizadas especializadas para cada uno de ellos, respecto a lo anterior, el Titular mantendrá registros de control en las instalaciones del Proyecto, para las fiscalizaciones correspondientes. 3.8.3 Ruido El sector donde se emplazará el Proyecto está definido según el plan regulador de Caldera como zona U-14, para la actividad de tipo portuaria e industrial. Para el Proyecto fueron identificados los siguientes tipos de ruido: a) Tránsito vehicular menor b) Tránsito vehicular de equipos pesados producto de las actividades operacionales preexistentes. Además, el Titular presenta Anexo Nº5 de la DIA un Estudio de Incidencia Acústica (EIA) y lo complementa en el Anexo Nº13 del Adenda Nº1, en el cual indica que los niveles de ruido proyectados de acuerdo a la operación normal de la cancha de acopio, no provocan un efecto sobre los receptores cercanos. MEDICIÓN Leq dB (A) Lento Leq mín dB(A) Lento Leq Máx d( A) Lento Diurna 56.4 46.1 61.7 Nocturna 55.0 43.6 60.3 3.8.4 Transporte y vías de acceso La ruta de ingreso a las canchas de acopio será desde la Ruta 5 para tomar la Ruta C-352. El Titular presenta en el Anexo N°7 del Adenda N°1, un informe de impacto vial asociado al transporte asociado a los insumos. 3.8.5 Medio Marino El Titular en el Anexo N°6 de la DIA, presenta una Línea de Base de Medio Marino. Además, señala que la zona de estudio corresponde a un área ya intervenida en términos de hábitat ecológicos, ya que, al interior y alrededor de la zona existen evidencias de intervenciones orientadas a las operaciones de una zona portuaria. Junto a lo anterior, el Titular en el Anexo N°5 del Adenda N°2, entrega los registros de las especies detectadas en las campaña realizada al Medio Marino. El Titular señala en el Adenda N°3, que la razón de no haber detectado biota en el levantamiento de la línea de base de los fondos blandos, se deba a la metodología de muestreo utilizada, ya que, se utilizó un tamiz de luz de 5 x 5 mm, el cual es considerado mayor que aquella fauna de interés en estudios de fauna de sedimentos, que a lo más debe ser de 1.0 mm (1.0 mm x 1.0 mm) de abertura de malla. Por lo tanto, el Titular se compromete a la realización de una campaña Nº 0 (cero) del Plan de Vigilancia Ambiental; de obtener calificación Ambiental Favorable; todo esto con el fin de completar la información entregada en el proceso de evaluación, estos informes serán entregados a la Gobernación Marítima de Caldera, SERNAPESCA, SEA de la región de Atacama y SubPesca. 3.8.6 Patrimonio cultural Según el análisis inspectivo realizado por el Titular y presentado en el Anexo N°7 de la DIA, y su complemento en el Anexo N°14 del Adenda N°1 presenta los resultados de la prospección arqueológica realizada al lugar de emplazamiento del Proyecto, concluyendo que no existen monumentos nacionales declarados como históricos, santuarios o zonas típicas. Cabe destacar, que cercanos al emplazamiento del Proyecto se encuentran sitios arqueológicos, los cuales no serán afectados por el Proyecto. El Titular señala que realizará las siguientes medidas de manejo ambiental. a) Efectuar desde el inicio de los trabajos del Proyecto en el sector, un monitoreo arqueológico permanente, que posibilite al menos definir algunas características cronológicas culturales de las evidencias Patrimoniales impactadas, como el recuperar eventuales focos de materiales arqueológicos que hayan sido cubiertos y trasladados por la maquinaria pesada. b) previamente al inicio de las obras, actividades de inducción arqueológica y patrimonial a los responsables del Proyecto y trabajadores, con el objetivo de evitar otros daños y capacitar en la protección del patrimonio arqueológico, no sólo de la localidad de Caldera. c) En conformidad a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. 3.8.7 Paisaje El Proyecto se emplazará en un sector destinado para la actividad industrial y altamente intervenido por actividades portuarias y mineras de antigua data, además, el emplazamiento del Proyecto será entre las dos canchas de acopio Sur y Norte de Minera Santa Fe que se encuentran en pleno funcionamiento productivo. Además, el Titular en el Anexo N°9 del Adenda N°1, presenta las estructuras que se instalarán en el Proyecto y, además serán pintadas de color azul siguiendo la línea existente en el lugar. 3.8.8 Plan de Vigilancia Ambiental El Titular en el Anexo Nº6 de la DIA y en el Anexo 11 del Adenda Nº1, señala que realizará un seguimiento de los siguientes componentes ambientales: Calidad del aire, Niveles de ruido, Calidad del agua y Comunidad Ecológica. Para el caso de la Comunidad Ecológica, el Titular señala en el Anexo N°6 del Adenda N°2 y en el Anexo N°5 del Adenda N°3, presenta un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyo fin, consiste en asegurar que las medidas de manejo ambiental son eficaces para controlar y evitar los impactos ambientales derivados de la ejecución del Proyecto y alertar sobre la eventual ocurrencia de impactos no previstos. Los objetivos consistirán en monitorear: a) las características de la Oceanografía Lagrangeana y Estudio de Oceanografía Euleriana en la zona de influencia directa del Proyecto. b) las características de la Oceanografía de Corrientes Litorales en la zona de influencia directa del Proyecto. c) las condiciones químicas de la biota marina, tanto cualitativa como cuantitativamente; en lo que respecta a bioacumulación (metales en biota) en la zona de influencia directa del Proyecto. d) las condiciones químicas, tanto cualitativa como cuantitativamente; de la columna de agua en la zona de influencia directa del Proyecto. e) las condiciones físico-químicas, tanto cualitativa como cuantitativamente; de los sedimentos en la zona de influencia directa del Proyecto. f) la dinámica de las comunidades bentónicas en la zona de influencia directa del Proyecto Durante la fase de operación de las obras marítimas del Proyecto, la frecuencia de monitoreo en el medio marino será trimestral y se procurará mantener la estacionalidad en los Monitoreos. 3.8.9 Plan de contingencias ante derrames El Titular en el Anexo N°7 del Adenda N°2 y en el Adenda N°3 presenta un Plan de Contingencia de Derrames para Medio Marino. Además, antes de comenzar la etapa de operación del Proyecto tramitará sectorialmente con la Autoridad Marítima, y para el caso de la batimetría de precisión, esta deberá ser certificada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), de acuerdo a la publicación del SHOA N° 3105, “Instrucciones Hidrográficas Nº 5 Especificaciones Técnicas para la Ejecución de Sondajes”. Para su ejecución solicitará al SHOA lo siguiente: a) permiso para efectuar el levantamiento batimétrico, b) la concurrencia de inspectores a terreno, c) revisión en gabinete y d) Aprobación con "Valor Hidrográfico". 3.8.10 Medio Humano El Titular en el Anexo Nº1 del Adenda Nº1, presenta un informe sobre Medio Humano de la localidad de Caldera, donde estima que las actividades consideradas en el Proyecto los sectores analizados no implican algún efecto en los sistemas de vida de los habitantes permanentes o estacionarios de las áreas de estudios. El carácter de uso industrial del sector de Punta Caleta se relaciona con actividades históricas del lugar y en este caso las actividades contempladas en el proyecto se sumarán a las ya realizadas en el sector, por lo tanto, no implicará un efecto distinto al que ya se ejerce en el área. Por esto no se aprecian efectos en el componente humano que sean de significación. Además el Titular entrega las siguientes medidas de manejo ambiental. a) uso de encarpado firme y seguro en los camiones que trasladarán el mineral. b) acercamiento y dialogo con las poblaciones cercanas con el objeto de configurar una colaboración y coordinación mutua. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Cumplimiento: El Titular realizó estimaciones en el Anexo 5 de la DIA y modelaciones hacia los receptores más cercanos en el Anexo 1 del Adenda Nº4 para MP10, obteniendo resultados menores al 5% de la concentración máxima diaria correspondiente a 150 µg/seg y además presenta medidas de manejo ambiental asociadas principalmente a la cancha de acopio, la cual será completamente encapsulada, de esta forma se da cumplimiento a este Decreto. 4.1.2 D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: El Titular señala en la DIA que el Proyecto no generará residuos peligrosos, asimismo, los residuos generados por concepto de mantenciones de camiones que transportan insumos hacia el puerto están a cargo de la empresa contratista y deberán ser realizadas en talleres autorizados fuera del área del Proyecto. De todas maneras, quedará en el lugar de emplazamiento del Proyecto registro de la disposición final de residuos generados por la empresa de transporte contratista y de producirse residuos peligrosos el Titular dará cumplimiento a este decreto. 4.1.3 D.S. 59/98 modificado por el D.S. 45/01 del Ministerio Secretaría General de la República. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP-10. Cumplimiento: El Titular realizó estimaciones en el Anexo N°5 de la DIA y modelaciones hacia los receptores más cercanos en el Anexo N°1 del Adenda Nº4 para MP10, obteniendo resultados menores al 5% de la concentración máxima diaria correspondiente a 150 µg/seg. 4.1.4 D.S N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. Cumplimiento: El Titular proporcionará anualmente a la SEREMI de Salud de Atacama, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones, tal como lo exige esta norma y la Circular N° B32/23, de 02 de junio de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, que imparte instrucciones sobre aplicación del D.S N° 138/05, que establece obligación de declarar emisiones que indica. 4.1.5 D.S Nº 4/94. Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, medianos, pesados y livianos, respectivamente. Cumplimiento: A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, las emisiones de gases de hidrocarburos y monóxido de carbono generadas por los equipos pesados y vehículos de transporte diesel que sean utilizados por el Proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación y serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes, por lo que se cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa. 4.1.6 D.L Nº 2.222/78. Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. Cumplimiento: El Proyecto no arrojará sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 4.1.7 Decreto Supremo Nº 425/86. Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia, promulgado por el Decreto Supremo Nº 425, 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplimiento: A objeto de evitar accidentes que pudieren causar daños a los recursos marinos e hidrobiológicos, se han adoptado en todas las etapas del Proyecto, las medidas de seguridad necesarias. 4.1.8 Decreto Supremo N° 430/92. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Cumplimiento: A objeto de evitar accidentes que pudiesen causar daños a los recursos marinos e hidrobiológicos, se han adoptado en todas las etapas del Proyecto, las medidas de seguridad necesarias. 4.1.9 Decreto Ley Nº 3.557/81. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Cumplimiento: Eventualmente se puede requerir internar equipos, materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales eventualmente pueden venir al interior de embalajes de madera. Para ello, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N°133, de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Se exigirá contractualmente al tercero encargado, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. 4.1.10 Ley Nº 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales. Cumplimiento: El Proyecto no contempla intervenciones de sitios arqueológicos. Además señala que, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 91, 94 y 95 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.1 Artículo 88 del Reglamento del SEIA El permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Los antecedentes para dar cumplimiento a este permiso se presentan en el Anexo N°8 del Adenda N°2, el Titular, presenta una clasificación de los suelos y las características geológicas del lugar de emplazamiento del Proyecto. Durante el proceso de evaluación, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°10244/2012 de fecha 26 de octubre de 2012.

4.2 Art. 91 del Reglamento del SEIA:

Durante la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán aguas servidas domésticas provenientes de las instalaciones de baños. Las aguas servidas serán tratadas por una planta de tratamiento biológico modular de aguas servidas (PTAS), mediante el sistema de lodos activados los cuales serán retirados por empresas autorizadas. Los antecedentes para dar cumplimiento a este permiso se presentan en el Anexo 3 de la DIA. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°2184 de fecha 15 de noviembre de 2012. 4.3 Art. 94 del Reglamento del SEIA: El Titular en el Adenda N°1 y N°2, señala que el sector está rodeado básicamente de casas consideradas de segunda habitación, lo que hace que la población no se encuentre de manera permanente en el sector, (y en la gran mayoría de los casos sea población denominada como Turista), No obstante lo anterior, se mantendrá constante comunicación según lo señalado anteriormente con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos dando aviso formal (de manera escrita) cada vez que la compañía realice embarques, se dará avisos a la Autoridad Marítima cada vez que el Titular realice embarques, además se mantendrá coordinado embarque con bomberos como sistema de prevención de accidentes. Además, el Titular presenta todos los antecedentes en el Anexo N°8 de la DIA, también en el Adenda N°4 señala que implementará un plan de vigilancia a los trabajadores orientados a los riesgos a la salud. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del Ord N°2184 de fecha 15 de noviembre de 2012, clasificando el Proyecto como INOFENSIVO. Esta clasificación fue otorgada siempre y cuando, se cumplan las medidas de manejo ambiental señaladas por el Titular en el proceso de evaluación. Además, esta calificación podría ser modificada, en la medida que la SEREMI de Salud de la Región reciba denuncias de molestias por parte de la comunidad. 4.4 Art. 95 del Reglamento del SEIA: El Titular en el Anexo del Adenda N°1 presenta una Propuesta Técnica Pesca de Investigación, en la cual señala los objetivos, los resultados esperados, la metodología para corrientes, trazadores, para detectar metales en la biota, columna de agua, sedimentos y además, el programa de estudios. Esta propuesta de Pesca de Investigación estará inmersa en el manejo de especímenes de la especie Bivalva “chorito maico”; Perumytilus purpuratus, para el cual considerará 01 día en la ejecución del muestreo de Metales en Biota. En el periodo de tiempo que se realizará la pesca extractiva de investigación se considerará un total de 400 grs. de biomasa. Esta pesca de Investigación se encontraría clasificada, de acuerdo a la ley, como una Pesca de Investigación de tipo Experimental, dado que dicha extracción “permitirá evaluar el impacto sobre el hábitat de la especie involucrada”. Durante el proceso de evaluación la Subsecretaria de Pesca, se pronuncia conforme a través del Ord N°796 de fecha 26 de marzo 2012. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio. El Proyecto no presentará riesgos para la salud de la población, debido a que la modelación de emisiones presentada por el Titular en el Anexo N°1 del Adenda N°4, evidencia valores dentro de la normativa, específicamente el promedio de sus emisiones no supera el 5% de lo exigido en la normativa ambiental. El Proyecto, generará emisiones de ruido durante la etapa de construcción, sin embargo, el Titular presenta Anexo Nº5 de la DIA, un Estudio de Incidencia Acústica (EIA), el que además, fue complementado en el Anexo Nº13 del Adenda Nº1, en el cual indico que los niveles de ruido proyectados de acuerdo a la operación normal que tendrá la cancha de acopio, no provocarán efectos sobre los receptores cercanos. Para el caso de los residuos efluentes líquidos para todas las etapas del Proyecto corresponderán a los residuos de los baños químicos que serán instalados en el Proyecto, los cuáles serán retirados 1 vez a la semana, todos estos residuos serán tratados por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyos lodos serán retirados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Para el caso de los residuos peligrosos, el Titular señala que no se producirán en ninguna de las etapas del Proyecto, sin embargo, de producirse serán manejados según el Decreto Supremo 148/2004. Por todo lo anteriormente mencionado, el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los residuos que generará o producirá durante el tiempo que se encuentre el proyecto. 5.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. El Titular en el Anexo N°6 de la DIA, presenta una Línea de Base de Medio Marino. Además, señala que la zona de estudio corresponde a un área ya intervenida en términos de hábitat ecológicos, ya que, al interior y alrededor de la zona existen evidencias de intervenciones orientadas a las operaciones de una zona portuaria. Junto a lo anterior, el Titular en el Anexo N°5 del Adenda N°2, entrega los registros de las especies detectadas en las campaña realizada al Medio Marino. El Titular señala en el Adenda N°3, que la razón de no haber detectado biota en el levantamiento de la línea de base de los fondos blandos, se deba a la metodología de muestreo utilizada, ya que, se utilizó un tamiz de luz de 5 x 5 mm, el cual es considerado mayor que aquella fauna de interés en estudios de fauna de sedimentos, que a lo más debe ser de 1.0 mm (1.0 mm x 1.0 mm) de abertura de malla. Por lo tanto, el Titular se compromete a la realización de una campaña Nº 0 (cero) del Plan de Vigilancia Ambiental; de obtener calificación Ambiental Favorable; todo esto con el fin de completar la información entregada en el proceso de evaluación. Respecto a las emisiones atmosféricas, el Titular presenta modelaciones de aire para MP10 y para Material Particulado Sedimentable, encontrándose todos los resultados dentro de la normativa. Respecto al suelo asociado al Proyecto, el Titular presenta en el Anexo N°8 del Adenda N°2, una clasificación de los suelos y las características geológicas del lugar de emplazamiento del Proyecto., encontrase clasificados como suelos aptos para actividades portuarias e industriales. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire y glaciales que se encuentran en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Todo esto, debido a las medidas de control propuestas por el Titular. 5.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. El Proyecto no provocará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además el Titular en el Anexo Nº1 del Adenda Nº1, presenta un informe sobre Medio Humano de la localidad de Caldera, donde señala que las actividades consideradas en el proyecto hacia los sectores analizados no implican un impacto en los sistemas de vida de los habitantes permanentes o estacionarios de las áreas de estudios. 5.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. El Titular en el Anexo N°2 de la DIA, presenta un análisis del valor paisajístico y turístico del lugar de emplazamiento del Proyecto y en el Anexo N°4 del Adenda N°1 presenta un montaje fotográfico, donde se concluye que el Proyecto no presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. 5.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. El Titular presenta una prospección arqueológica en el Anexo N°7 de la DIA, asimismo, en el Anexo N°14 del Adenda N°1 presenta los resultados de la prospección arqueológica realizada al lugar de emplazamiento del Proyecto, concluyendo que no existen monumentos nacionales declarados como históricos, santuarios y zonas típicas. Cabe destacar, que cercanos al emplazamiento del Proyecto se encuentran sitios arqueológicos, los cuales no serán impactados. Por todo lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 6.1) El Fuerte Sur o Esmeralda, ubicado en el área de influencia indirecta del Proyecto, que si bien no ha sido declarado Monumento Nacional, si se considera como un patrimonio local histórico, como lo manifiestan las referencias bibliográficas y el esfuerzo aplicado en su reconstrucción, por lo tanto, el Titular se compromete a realizar una limpieza del fuerte en el periodo estival, para que éste se conserve de forma óptima para los visitantes de la zona y pobladores locales. 6.2) El Titular se compromete ambientalmente a la habilitación de un mirador cercano o aledaño al fuerte Sur o Esmeralda, que contará con iluminación solar, barreras de seguridad, depósito de basura y forestación con especies desérticas, así como paneles informativos en el Fuerte cercano. 6.3) el Titular se compromete a destinar a un fondo de recuperación ambiental del área el 2‰ de la ganancia de la empresa, con el objeto de ser utilizado al término de la vida útil del proyecto. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad. 11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 88, 91, 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese

Distribución: • Rongxuan Fan . • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera

• Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Caldera • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Proyecto Cancha de Acopio y Embarque de Minerales de Hierro Puerto Caldera" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama