DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT Nº 211111227
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN VISTOS: 2 Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227" Resolución Exenta N° 163 Coyhaique, 18 de Abril de 2012 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227", presentada por ACUINOVA CHILE S.A., representada por la Sra. Lina Olivares, con fecha 05/08/2011 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Dirección Regional SERNATUR, Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 99-EA/2011 480 567 308 2068 1520 480507811 12600/520 Fecha 25/08/2011 01/09/2011 02/09/2011 02/09/2011 05/09/2011 05/09/2011 05/09/2011 05/09/2011 Informes compatibilidad territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional de Aysén ORD. N° 12600/506 1698 1620 Fecha 30/08/2011 06/09/2011 13/09/2011 2.2, Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. Nc 25 73 173 Fecha 12/01/2012 12/01/2012 19/01/2012 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 923 Fecha 11/04/2012 3. El Acta de Evaluación N°49/2012, del Comité Técnico de fecha 12 de Abril del 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de impacto Ambiental del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227", de fecha 16 de Abril del 2012. 5. El Acta Comisión de Evacuación Región de Aysén. Sesión Ordinaria N° 03-04/2012. de fecha 17 de Abril de) 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XiMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de! Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227". 2.- Que, el derecho de ACUINOVA CHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que. según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro del perímetro de la Reserva Nacional las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Operación Etapa de Abandono FECHA DE INICIO Marzo 2011 Marzo 201 3 Indefinida FECHA DE TERMINO Junio 2011 Indefinida Indefinida 3.3. Monto de Inversión: US $ 2.600.000 3.4. Vida útil: La vida útil de proyecto es de 25 años renovables. 3.5. Mano de Obra: Etapas Levantamiento de la Información Ltapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 4 10 12 5 3.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 6,65 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.7. La producción máxima es de 5.232,6 toneladas de salmónidos 3.8. Localización del proyecto: Estero Butan, Caleta Ximena, Isla Dring, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, XIa Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se encuentra ubicado dentro de !os límites la Reserva Nacional de las Guaitecas de la XI Región específicamente en Isla Dring, Estero Bután, Caleta Ximena y se encuentra en una "Zona preferencia! para la extracción de recursos bentónicos", según el D.S. 153/04 (MINDEF) que declara las áreas de usos preferentes específicos en los espacios del borde costero del litoral de la región de Aysén. El D. S. N° 201/2010 que fija las Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) ubica al proyecto dentro de dichos límites. 3.10. Coordenadas Geográficas: COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN OTORGADA Referidas a la carta SHOA 842 Panto A ~1 B C D Latitud (S) 45°19'10" 45° 19' 10" 45°19'20" 45°19'20" Longitud (W) 74°15'10" 74°15'00" 74°15'10" 74°15'00" Lado A-B B-C C-D D-E Distancia 216 308 216 308 Superficie total de la concesión 67.200 m2 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE L.A CONCESIÓN Referidas Carta SHOA N° 8630, Datum WGS - 1984 Vértice A B C I D Geográficas Latitud (S) 45°19'17.0G" 45°19'14.67" 45°19'24.12" 45°19'25.30" Longitud (W) 74°15'21 33" 74°15'14.06" 74°15'03.74" 74°15'15.64" LTTM Norte (N) 4981077,21 4981147.55 4980853.88 4980819.84 Este (E) 558315.81 558474,62 558696,66 558437,19 Superficie total de la concesión 66.500 m2 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110365. solicitud de acuicultura N" 211111227, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N' 2i 'Calificación Ambiental N° 334 de 2001, CONAMA XI Región ^Originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) Na 296 de 2002 y aprobado ambientalmente mediante la Resolución de Wfc El proyecto contempla un aumento de producción a 5.232,6 toneladas de salmónidos y la instalación de 18 balsas de 30 x 30 x 19 m y la instalación de un sistema de ensilaje dimensionada para tratar 150,2 toneladas por ciclo. 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.11.1.1.- Balsas Jaulas El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas. y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. Número de balsas-jaulas a instalar por cada ciclo productivo. Ciclo Número de estructuras Total Dimensiones de las estructuras Área de mar total a ocupar Volumen máximo a ocupar PRoducción proyectada 1 2 18 0 18 3 4 I 5 0 0 I 0 30x30x19 1 6.200 m2 307.800 m3 Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas- jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada, Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. Para su instalación se contratará ios servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro. El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas y bloques de hormigón armado de 8 toneladas a ambos fados cíeí sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1.1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los lados serán de 1500 L. 3.11.1.2.- Redes. Redes de Cultivo Estas irán variando su abertura de malla dependiendo de! tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 19 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/92 y una apertura de malla que variará de 1" a 2!¿". Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 30°). Redes Loberas Bajo el agua: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores, Sus dimensiones serán de 35 m x 35 m x 21 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen. Redes Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 m x 40 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4". 3.11.1.3.- Pontón Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 35 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. Principales características: Eslora total: 28.8 m. Manga total: 15 m. Puntal de construcción: 3.6 m. Carga total : 280 toneladas Carga de alimento : 240 toneladas Estanque de combustible: 10m3. Estanque para agua dulce: 10m3 Materiales empleados: El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. Puntos para fondeo: Cuatro puntos de fondeo, consistentes en escobenes de cañerías de 8" de diámetro, Sch 40 (terminados en forma convexa), ubicados en las esquinas de la plataforma, Estos son conductos metálicos de 10 mm o más de espesor, galvanizados en caliente instalados entre el fondo y la cubierta de la plataforma. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la Infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15,000 Kg a 30.000 Kg. El titular señala que si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidamente autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción de anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones de empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Planta Tratamiento de Aguas Sucias Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, El caudal es de aproximadamente 1.200 L/dfa. La frecuencia de emisión es discontinua, Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N° 594/1999 de! Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,2 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 360 m3/año de aguas servidas domésticas. El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica. El efluente esperado tendrá un DBO5 igual o inferior a 40 mg/L, basado en un afluente normal con concentración de 200 a 225 mg/l de DBO5, y sólidos suspendidos menores a 40 mg/L. De esta manera se garantiza una disposición de las aguas servidas domésticas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b). La mantención de la planta de tratamiento va fluctuar entre 4 a 6 meses y el volumen aproximado de lodos extraer es de 350 kg, los que serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007. Estanque de combustible Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 10 m3. Aprox. El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia anfe /a Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario a-53/002. Esquema de pintura La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva, ai igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo, Silos para almacenar alimento El alimento se almacenará en ocho silos de 200 toneladas en total, la capacidad de ios silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Los silos se confeccionarán en planchas de acero negro de 4 mrn de espesor, protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica, y la cubierta cuenta con esquema aníiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas para impedir la caída de elementos extraños al interior. 3.11.1.4.- Agua Potable Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco. Fl titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con e! requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia oí centro. WEn caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, ^previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas. Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y. según las fuentes de que provenga para ¡os fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. Transporte de agua potable E! titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, poi lo que se necesitarán 1.200 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación. Almacenamiento de agua potable El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio, 3.11.1.5.- Plataforma de Ensilaje Las dimensiones de la plataforma del sistema de ensilaje son 6m x 8m, con capacidad de carga de 10 Ion. Nn cuanto al pretil de contención ante derrames este será de estanque plástico reforzado en fibra de vidrio que contiene al estanque triturador y al estanque de ácido fórmico, impidiendo que pueda haber derrames desde estos. El pretil cuenta también con una tapa o cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido fórmico y dosificador. válvulas de comanüo de circulación interna del estanque triturador y tablero de comando del equipo. El estanque triturador a utilizar es marca OCEA constituido por un estanque de acero inoxidable de 700 Litros, equipado con una bomba picadora de eje vertical con motor arriba del estanque, una bomba manual para transferencia de ácido fórmico íamponado desde el contenedor de ácido fórmico hasta una probeta graduada con capacidad de 1000 ce con válvula de corte manual para dosificar el ácido. La pasta triturada se acopia en 2 estanques IBC con capacidad de 1 m3 cada una. El titular señala que la plataforma donde se instalaran los equipos de ensilaje y ácido fórmico será exclusiva para esta operación y deberá contar con sistemas de antiderrame y resistentes al acido fórmico. De existir almacenamiento de ácido fórmico u otro producto corrosivo, químico o derivado del petróleo, deben, deben ser dispuestos en forma segregada con pretiles de antiderrame 3.11.2.- Etapa o Fase de Operación. 3.11.2.1.- Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolís ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda provenientes de centros de smoltificacíón o pisciculturas en la Décima Región. Estes serán transportados en wellboat. al centro de cultivo, Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de srnolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. El número de srnolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el siguiente cuadro. Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo. 1 2 3 4 5 NÚMERO DE SMOLTS BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR ciclo (U) POR ciclo (Kg.) INGRESADOS 1.284.788 125.479 1.284.788 1.284.788 1.284.788 1.284788 125,479 125.479 125.479 125.479 Para el presente proyecto se considera un ciclo de producción de 17 a 21 meses. 3.11.2.2.- Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a ios 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3 densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares. Un ciclo de engorda desde que llagan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y cono, mientras que para el caso de los salar ei periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de segundad adecuados para prevenir eí escape de recursos en cultivo. Número y Biomasa de Salmones a producir. Ciclo 1 2 3 4 5 Ampliación de Producción N° de Salmones producido por ciclo 1.162.800 1.162.800 1.162.800 1.162.800 1.162.800 Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 5.232,600 5.232.600 5.232,600 5.232.600 5.232.600 Producción Biomasa total en un ciclo (kg) Proyectada : 4.748.000 Volumen tota! de cultivo (m3) 279.798 Densidad por ciclo {kg/m3) 17 3.11.2.3.- Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4.5 Kg se procederá a cosecharíos 3.11.2.4.- Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación de la marca noruega AKVASMART, específicamente el sistema de alimentación corresponde ai Akvarnarina 4000, el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador. El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u {no necesariamente contara con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por cámaras de video, al menos 3 por jaula, una en superficie y 2 bajo el agua. El sistema es utilizado en conjunto con sensores cámaras SmartEye. de corriente, de temperatura y de oxígeno, dicho sistema proporciona la correcta cantidad de alimento: a la tasa de alimentación óptima. Ei porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%. Alitjjento: El alimento utilizado será extruido, con una digestibüidad de 92%, elaborado por empresas corno Trouw Chile, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos Chile S.A.. Alitec u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Producción Proyectada Alimento Acumulado por ciclo (Ton) 6.607 Protocolo de Extracción de Redes El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de Salmones de Acuinova Chile, su ejecución y control estará a cargo del jefe de operación y este procedimiento será supervisado por el Jefe de Operaciones, Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes, El procedimiento de extracción de redes será e! siguiente: « El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de fc contenedores. W « A l llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor metálico con tapa. • El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento. • La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor, • Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico. • Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para su limpieza. • Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes, 3.11,2.5.- Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: • Se vacunarán los peces según las vacunas exigidas por normativa en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Píscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. • Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. .Medidas preventivas • La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. • Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. • Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y sí requiere se enviaran muestras a laboratorio. • Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes. • Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha. botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. • Los pediluvios son utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo o en este caso de la planta de proceso, producto del paso de las botas, por lo tanto no se requiere de disposición final en algún lugar autorizada. Asimismo es importante destacar que el producto desinfectante contara con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas • El centro se tornará un período de descanso de 3 meses para limpieza desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción. Este tratamiento será ejecutado cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará previa notificación por escrito de las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos). Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable, Drogas a usar En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento, Los productos disponibles, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el siguiente cuadro: Dosis, del fármaco, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTICO Oxitetraciclina Flumequina Ac, Oxolínico Eritromícina Benzoato de emamectina Diflubezuron Deltametrina Florfenicoi Control SRS. BKD Furunculosis, Vibrosis. SRS, Furunculosis, Vibriosis, Flavobacteríosis SRS. Vibriosis BKD, estreptococosis Caligus Flavobacteriosis SRS. Víbriosis DOSIS (mg/Kg.) 80-120 20-50 20-30 20-30 85-110 50-100 6 0.3 ml/m3 15-20 20 DURACIÓN DEL TRATAMIENTO 12-21 días 1 2 - 2 1 días 12-21 días 15-21 días 1 - 10 días 14 días 40min 10 -15 días Presentaciones Oral 80% Inyectable 10-20% Oral 50% y 80% Oral 50% y 80% Oral 50% y 80% Oral 0,2% Baño Oral 50% Inyectable 30% PERIODO DE RESGUARDO (grados día) 1000 1200 1800 900-1500 900-1500 600 grados 600-1200 300 UTA 300-500 300-500 El titular señala que tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Manejo de Alimento Medicado Prescripción médico veterinaria (PMV) El veterinario de la empresa emite una "Prescripción de tratamiento Veterinario" en el que se indica jaula{s) a tratar , medicamento usado, dosis a administrar, fecha de inicio y fin de tratamiento y período de resguardo proyectado recomendado para ese fármaco en particular Esta PMV llegará al centro de cultivo que se medicará. Este documento foliado permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de Sernapesca y una copia quedará en e! archivo veterinario. Recepción alimento medicado y bodegaje: El alimento medicado es almacenado en dentro de los silos que posee cada pontón (8 en total), posterior a esto se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y ¡a dieta a entregar, con esto se evita posible confusiones en la entrega del alimento. Entrega de alimento medicado: El período del tratamiento está determinado por eí veterinario y señalado en ía Prescripción de tratamiento Veterinario. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, el jefe de centro debe registrarlo en bitácora y en eí espacio destinado a observaciones de la planilla de medicación, además de los informes de producción diarios de alimentación por jaula, paralelamente debe informar al veterinario, de acuerdo a estas observaciones el veterinario modificará el tratamiento consignándolo en la bitácora y en la PMV original; estos cambios pueden ser ejemplos cambios en la fechas de inicio o termino de tratamiento, aumento del periodo de carencia, entre otros. En la entrega de alimento, el sistema de alimentación automático se utiliza para la entrega de alimentos medicados ya que por la cantidad diaria resulta imposible realizarlo manualmente. Sin embargo, con el fin de evitar la contaminación del alimento normal que pueda utilizar posteriormente el mismo silo, el jefe de centro es el responsable de limpiar el sistema en forma tal que, se asegure que no existirá contaminación cruzada, se procederá a la limpieza según el procedimiento definido. Esta operación debe ser tegistrada y firmada por e! jefe de centro en la bitácora del centro. Identificación de jaulas tratadas: Al inicio de una nueva jornada en que se iniciará la administración de alimento medicado se realizará la identificación de cada una de las jaulas en tratamiento con una banderola roja, Cada balsa jaula tendrá una placa identificadora con el número de balsas-jaulas, grupo, número y peso promedio de los peces. Fin tratamiento: esta fecha está señalada en la PMV, el veterinario mediante una observación en la PMV y en la bitácora modificará la fecha en caso que termine antes o después de lo presupuestado. Mareaje de jaula e inicio de_BeriQdg_de. resguardo o carencia: Al inicio de la jornada siguiente del día en que concluyó e! tratamiento, se marcará la(s) jaula(s) que fueron tratadas y que iniciaron su periodo de resguardo o carencia farmacológica con una banderola amarilla durante el periodo que acumulen UTA para la eliminación del fármaco y que está prohibida su cosecha, Confirmación fin de resguardo o carencia: El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el veterinario mediante la firma y el timbrado de la planilla de control de carencia con la leyenda "FIN RESGUARDO" .El veterinario puede alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior "Entrega de alimento medicado1, se recalca que todo evento anormal debe quedar obligatoriamente registrado por el jefe de Centro en observaciones de la planilla de medicación, además de informarlo al Veterinario. Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario puede realizar análisis de residuos aníimicrobianos según FAR/MP1. ^Almacénale de alimento medicado Se señala que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando todas de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento. Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento norma! Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito: el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento y no al revés, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock. Condiciones ambientales para el suministro de alimento medicado Sólo se efectuará tratamiento con alimento medicado cuando se posean condiciones apropiadas, donde se considerarán factores como la velocidad de las corrientes y su dirección. Por otra parte, con el objeto de asegurar su consumo, se realizará una disminución en la ración de alimento a entregar, disminuyendo su cantidad en aproximadamente un 30% con el objetivo de que los peces se encuentren receptivos a éste y no se produzcan pérdidas de alimento, 'los niveles más favorables de los parámetros son definidos automáticamente por los alimentadores automáticos en función a la optimización del alimento entregado, por lo que en instantes en que la corriente, principalmente por su dirección, pueda llevar el alimento fuera de las jaulas el suministro se detendrá. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos • Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al veterinario, en donde deberán diagnosticarla. • Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas j'nexp/icables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca. independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. • En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. • El médico veterinario, realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. 3.11.2.6.- Sistema de Ensilaje El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, e! cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo asi la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. Proceso de ensilaje: Llegada mortalidad a la Plataforma: Una vez que la mortalidad es extraída por los equipos de buceo, esta es llevada a la plataforma donde se emplaza el sistema de ensilaje. Esta es recepcionada por el operario del sistema el cual procede a pesarla y registrarla, de acuerdo a lo establecido por el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM). Bitácora o registro: Una vez llegada la mortalidad a la plataforma de ensilaie, se debe registrar la siguiente información en una bitácora, de acuerdo ai PSGM: Fecha y hora del proceso Biomasa sometida a proceso de ensilaje Químico utilizado Concentración del químico empleado Volumen del químico empleado pH alcanzado en el procoso Volumen de ensilaje acumulado Operador responsable, Para el retiro del ensilado, se debe mantener una bitácora con la siguiente información: Fecha y hora de retiro pH mezcla Tipo de transporte que retira Matricula/patente Volumen retirado Destino Responsable/Empresa Triturado de la Mortalidad El proceso de trituración es realizado por el operador del sistema de ensilaje que cuenta con todas las medidas de seguridad (tales corno, guantes, antiparras, y delantal o buzo) Se realiza en equipos especialmente diseñados para este fin, los que son fabricados en acero inoxidable y cuentan con un motor moledor y cuchillos trituradores especialmente diseñados para la adecuada molienda y trituración de la mortalidad. Tiempos de trituración por kilos de mortalidad Tamaño (kg) 0.1 -1 1 -7
7 Tiempo trituración írnin) i 5-10 : 50-60 i 90-120 I Fuente Salrnonoil, Adición de_Ácido Fórmico: A continuación, se presenta una tabla con los volúmenes de producto a incorporar dependiendo del volumen de mortalidad: Mortalidad y aplicación de acido Mortalidad (kg) 1Q 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 Volumen producto (!ts) 0.3 0.6 0.9 1.2 1.5 1.8 2.0 2.3 2.6 2.9 3.2 i 120 j 3.5 | Medición y Registro del pH: Una vez que el operador ha incorporado la cantidad adecuada del ácido fórmico a la mortalidad triturada, se debe registrar el pH, el que debe ser menor a 4, Este registro se podrá realizar mediante phmetros o bien con bandas de pH, siendo este último el más utilizado dado que no requiere ningún tipo de calibración ni mantención. Sí el pH es superior a 4, el operador deberá adicionar ácido fórmico Para esto, operará la bomba inyectora por aproximadamente 5 segundos. Una vez inyectado el ácido, el operador procederá a homogenizar ía mezcla a través del encendido del triturador (5 minutos). Este procedimiento se repetirá hasta alcanzar el pH óptimo (<4), Traspaso al Estanque IBC: Una vez que el operador ha medido el pH en el triturador y constatando que este es menor a 4, la mezcla ya homogenizada y estabilizada está en condiciones de ser trasladada al estanque de almacenamiento. Este procedimiento se desarrollará por el operario una vez que el volumen de ensilaje en el triturador sea entre el 50% y el 70% de su capacidad, como se ha descrito precedentemente. Alcanzada esta capacidad (70%), el operario debe apagar el triturador, abrir la válvula de bola del triturador y activar la bomba del estanque de almacenamiento, procediendo a almacenar la mezcla. Almacenamiento en estanque IBC: Dentro del Estanque, la mortalidad ensilada se encuentra estabilizada, y se mantendrá en un pH < 4. La mortalidad ensilada ermanecerá alrededor de una semana mientras es retirado Los estanques serán retirados una vez por semana Los estanques de almacenamiento son de poüetileno y su capacidad es de 1 metro cubico Transporte a la Planta Reductora: Alcanzada la capacidad de almacenamiento del Estanque o cumplido el plazo de almacenamiento, este producto será retirado y despachado hacia una planta reductora. Aun cuando el producto resultante de este proceso es una sustancia inocua, debe ser realizado teniendo presente al menos lo siguiente • Realizarse en el menor tiempo posible • Los contenedores receptores serán herméticos y anti derrame • Los contenedores estarán debidamente señalizados y etiquetados. • La empresa que efectúe el transporte deberá mantener un "Plan de Contingencia" a bordo que describa: el orden cronológico de las acciones a desarrollar ante la emergencia, procedimientos de limpieza y desinfección, registros y responsable. D.S. 319/PSGM y PSGT. Manuales v planes de contingencia sistema de ensílale: Manual de operación sistema de ensilaje Manual de transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico en el centro de cultivo en mar Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico Manual de limpieza y desinfección Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada Plan de manejo y control de sustancias químicas Plan de contingencia ante la no factibilidad del sistema de ensilaje 3.11.2.7.- Medidas de Contingencia Centro de Cultivo El titular ha presentado en la DÍA los siguientes planes de contingencia: Mortalidades masivas de peces Escapes parciales o totales de peces Aparición de nuevos patógenos Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo Pérdida de bolsas de alimento vacías Pérdida de aumento (con o sin medicamento) Derrames de hidrocarburos Enmalíamiento de Mamíferos y aves Interacción de la especie huillín o nutria de rio (Lontra provocax, Thoinas 1902) con el centro de cultivo. Temporales en la Zona. Terremoto Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo. • Florecimiento algales nocivos (FAN) 3.11.2.8.- Período de descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. Finalmente el titular realizará los muéstreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo. 3.11.3. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las baisas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanógraficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa, y en el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables, se puede bajar la producción autorizada. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Sí llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado, 3.11.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.4.1.- Emisiones a la Atmósfera. Gases Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera La Norma Chilena para combustible diesel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm. Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían: • NOX: 1.235(g/m3) • HC:0,120(g/m3) • CO: 0,395 (g/m3) • PM: 0,095 (g/m3) El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 Kg. de Diesel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,0002[g]/32[g/mo(]22,4[L/mol]1.000Ecm3/L] = 0,14 [cm3 normal de S02/Kg. de Diesel quemado]. Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diesel/hora. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumes del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Descripción de las emisiones que se generarán hacia la atmósfera. Identificación de la fuente Generador de 220 KVA Tipo Fija Etapa Operación Duración 16 horas consumo 47 Its/hora Generador de 150KVA Generador de 65 KVA Fija Fija Operación Operación 16 horas consumo 16 horas consumo 34 Its/hora 15 Its/hora Ruidos La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. El titular señala que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas. 3.11.4,2.- Efluentes líquidos Aguas Servidas Domésticas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. El caudal es de aproximadamente 1.200 L/día. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de ^tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del "Reglamento para 'el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Ai considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1,2 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura flotante, correspondiendo a un total de 360 m3/año de aguas servidas domésticas, El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica. El efluente esperado tendrá un DBO5 igual o inferior a 40 mg/L, basado en un afluente normal con concentración de 200 a 225 mg/l de DB05, y sólidos suspendidos menores a 40 mg/L. De esta manera se garantiza una disposición de las aguas servidas domésticas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b). La mantención de la planta de tratamiento va fluctuar entre 4 a 6 meses y el volumen aproximado de lodos extraer es de 350 kg, los que serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en ¡a circular A- 52/004 DGTM, Y MM, ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007. Concentraciones máximas del efluente a descargar Parámetro Aceites y Grasas Sólidos Sedimentables Sólidos Suspendidos Totales PH Coliformes termoíolerantes Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días Demanda Química de Oxígeno Sólidos flotantes unidad mg/L mg/L/h mg/L Unidad NMP/100ml mg/L mg/L Ausentes expresión A y G SSED SS PH Coli/100ml DB05 DQO Ausentes limites máximos 150 35 35 6-8.5 100 o 25 125 Ausentes La planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Direcíemar), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario NT 12.600/5 del 4 de Einero del 2006, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR), Residuos de Pediluvios y Maniluvios El titular proyecta una generación de 1260 litros de residuos líquidos por ciclo. El titular declara que utilizara aquellos desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y la aplicación de estos, se realizara conforme a lo estipulado en la Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén, 3.11,4.3.- Residuos Sólidos Bolsas de Alimento Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (5 285 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por ¡as empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Skretting, Salrnofood, Ecofeed SA, Ewos S.A., Alitec, entre otros. Entre ios retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg. están tendrán el mismo destino que las anteriores, Lodos Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, es decir con la situación proyectada corresponde a 0,675 m3, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal. Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses. Residuos domiciliarios El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art, 273 de! "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" como toda clase de restos de comida, asi como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guia, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado Resumen de ios residuos sólidos en ia etapa de operación. Estimación 5- ciclo productivo Residuos Alimento no consumido (Ton) Pecas (Ton) Alimento no consumido + fecas (Ton) Bolsas de alimento (Nü de bolsas) Residuos domiciliarios (Ton) Residuos Peligrosos (Ton.) Cantidad de Residuos por CICLO 66,1 523,2 589,3 5.285 5,3 0,0516 Residuos peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges. tonners. tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece ¡a Norma Chilena Oficial NCH 2,190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según ¡o establecen ios artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N° 148/04. Además quedara prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias con el fin de disminuir o diluir su concentración. Residuos peligrosos generados por la operación del centro. Tipo de Residuos Residuos Peligrosos Líquidos: Aceites quemados Petróleo contaminado Residuos Peligrosos Sólidos: Baterías Tubos Fluorescentes Pilas Alcalinas Catridge Cantidad por ciclo 200 Lts. 100 Lis. 4 8 30 20 Manejo Almacenamiento temporal en contenedores debidamente rotulados. Almacenamiento temporal en contenedores debidamente rotulados. Disposición Final Vertedero Autorizado Vertedero Autorizado _ .... „ „ . . „ _ J Mortalidad ensilada Envases de plástico acido fórmico Ácido fórmico 150,2 Ton 2m 3 5.257 Lts, 1 Estanque IBC de capacidad 1 m3. Serán almacenados a la bodega residuos peligrosos en Chacabuco de la empresa, (Clase 8 -corrosivo) Envases herméticos contenidos dentro de pretil de contención, en caso de derrame Retiro por empresa externa autorizada, destino plantas reductoras para producción de harina y aceite de pescado, Los residuos industriales se dispondrán en sitios autorizados según clasificación La mezcla con la mortalidad ensilada, será retirada por empresa autorizada se derivará a plantas reductoras de harina y aceite de pescado. Limpieza del borde costero Se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente Mortalidad Tabla estimación mortalidad por ciclo productivo Mes 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Peso/mes 100.00 119.87 143.70 172.26 206.49 247.53 296.72 355.69 426.38 511.12 612.69 734.46 880.43 1055.40 1265.15 1516.58 1817,99 217929 2612,40 3131.58 3753,95 4500,00 Sobrevivencia (N° Peces) 1284788 1278699 1272639 1266607 1260604 1254630 1248684 1242766 1236876 1231014 1225180 1219373 1213594 1207843 1202118 1196421 1190751 1185107 1179491 1173901 1168337 1162800 Biomasa (kg) 128478.78 153282.52 182874.81 218180.10 260301.32 310554.35 370509.09 442038.51 527377.20 629191.14 750660.98 895581.45 1068479.84 1274757.51 1520858.55 1814471.15 2164767.77 2582691.64 3081298.71 3676165.43 4385875.43 5232600 00 Total Acumulado 150,2 Ton Peces Muertos O.ÜO 6089,04 6060.18 6031.46 6002.88 5974.43 5946,11 5917.93 5889.89 5861.97 5834.19 5806.54 5779.02 5751.63 5724.37 5697.24 5670.24 5643.37 5616.62 5590.00 5563.51 5537.14 121987.77 Mortalidad (kg/mes) 0.00 729.92 870.83 ! 1038.95 1239.53 1478,83 1764.33 2104.95 2511.32 2996,15 3574,58 4264.67 5088,00 6070.27 7242.18 864034 10308.42 12298,53 14672.85 17505.55 20885.12 24917.14 150202.46 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT ND 211111227" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Constitución Política de la República de Chile Etapa Etapa de construcción Forma de cumplimiento § La realización de esta DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por y operación. objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N° 18.892 MINECON "Ley General de Pesca y Acuicultura". Etapa de construcción y operación § Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la ¡mplementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente, D.S. Nc MINECON 320/01 Etapa de operación. "Reglamento Ambiental para la Acuicuííura". § Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. § Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. § Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil de! centro. § Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. § Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. § Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. § No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. § Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antí-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Res. 3612/09 MINCON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuiculíura" Etapa de operación § Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. Ley N° MINSEGPRES 19.300 Etapa de construcción y operación "Ley de Bases del Medio Ambiente". § Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S, N° MINSEGPRES 95/01 "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental. § Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto § Dentro del desarrollo del arrojar lastre, escombros petróleo o sus derivados o nocivas o peligrosas, de puedan ocasionar daños a la jurisdicción nacional proyecto se prohibirá o basuras y derramar residuos u otras aguas cualquier especie, que las aguas sometidas a § La evacuación, tratamiento desagües, aguas servidas Ley N3 19.821 Todo el Proyecto o disposición final de de cualquier naturaleza "Deroga la Ley N° 3. 133 y modifica la Ley N° 18,902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". D.S. ND 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales1'. DGTM, Y MM. ORDINARIO INP 12600/ 931 DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006 DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario", D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo' DSN° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos*" DSN° 138/05 MINSAL "Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica " D.S. N°225/95 "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" D. Ex NU765/2004 MINECON "Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común". D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. Todo el Proyecto Etapa de operación. Todo el Proyecto Todo el Proyecto Todo el Proyecto Todo el Proyecto Todo el Proyecto Todo el proyecto Todo el y o residuos industriales. § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. § No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. § Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. § Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él (cuadro 3), La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento § Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. § La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. § Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. § Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. § Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente, § Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. § Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas. § Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. § Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Proyecto de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. NCh 409 "Norma Chilena de Agua Potable" Todo el proyecto § Implementación de un sistema que cumple con la calidad de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad en forma diaria. D.S (MINECOM) N° 319/2001 y sus modificaciones. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para ¡as especies hidriobiológicas, Todo el proyecto § Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de operación del centro de cultivo. Se mantendrá plataforma de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. D.S (MINECOM) N° 345/2005, Reglamento sobre Plagas hidrobiologías. Todo el proyecto § El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico. D.Ex. (MINECOM) N° 1892/2009, Establece veda extrac tiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica. Todo el proyecto § E! Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar. Código Marítimo internacional de Mercancías Peligrosas. Decreto Supremo (M) N° 777 de 1978 Todo el Proyecto El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al decreto estipulado. Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. Todo el proyecto Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Circular Marítima DGTM y MM 0-32/011, del 14 de Enero de 2000 Todo el proyecto § El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales. Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, del 20 de Mayo de 1992, Todo el proyecto § El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Decreto Supremo (M) N° 146, del 6 de Febrero de 1987, Todo ei proyecto § E! Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento. Circular Marítima DGTM Y MM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006. Todo el proyecto § El titular establecerá los procedimientos que establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores. Circular Marítima DGTM Todo el § El Titular aplicara en todo momento la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas. y MM O-63/002, del 15 de Enero de 2008. proyecto Resolución (SERNAPESCA) Nu 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca. Operación § Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. § Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. § Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución (SERNAPESCA) N° 64 de 2003, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte. Operación Resolución (SERNAPESCA) N° 72 de 2003, Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección. Operación § Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. § Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos, Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo a! transporte. § Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo d|spuesto en la normativa. „___ § Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N°72 de 2003. § Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución (SERNAPESCA) N° 2638 de 2008, Programa Sanitaria Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Operación Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N° 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. D, L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación Operación En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular 0-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA Xí REGIÓN PERT N° 211111227", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga e! permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N°12600/520 de fecha 05 de Septiembre de 2011, informó favorablemente, 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 923 de fecha 11 de Abril de 2012 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: • Producción máxima autorizada de 5.232,6 toneladas de salmónidos • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico asociado a la solicitud de Concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de tos antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA MELCHOR, ESTERO DEL MEDIO, CALETA ENTRADA PERT N° 208111457", el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario: • Se procurará mantener al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna dei sector y el centro de cultivo mismo. El titular señala que el plan de vigilancia ambiental suscrito en la RCA aprobada, se encuentran implementados dentro de las INFAs anuales, por lo cua! estos monitoreos suscritos dejarán de ser implementados semestralmente como lo estipulan estos compromisos. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución dei proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227", e! titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a fas diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING. ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que. e! titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE e! proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERTN°211111227" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRING ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el DirectorEjecjjtivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la aetífícaciórTctel presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oporturfo. Director (S) Regiona Secretario Comisión de/Evaíuación Región de Aysén ' Eva/uación Ambiental CBG/RMR Distribución: Lina Olivarez . Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA DRÍNG, ESTERO BUTAN, CALETA XIMENA XI REGIÓN PERT N° 211111227" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén