PROYECTO "REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES Y OBRAS DE MEJORAMIENTO ESTADIO MUNICIPAL DE LA PINTANA"
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana ”
Resolución Exenta N* 534
Santiago, 16 de diciembre de 2011
Vistos estos Antecedentes:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; modificada por la ley N 20.417, publicada en el diario oficial el 26 de enero del 2010, que crea el Ministerio del medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, localizado en la comuna de La Pintana, sometido por su titular, Corporación Municipal de Deportes, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
= Oficio N*3836, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/08/2011;
= Oficio N*122/2011, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 25/08/2011;
= Oficio N*6870, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 05/09/2011;
= Oficio N*817, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/09/2011;
" Oficio N'6759,por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 06/09/2011;
= Oficio N*6356, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 05/09/2011;
Sobre la Adenda 1
Oficio N*1081, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/11/2011;
Oficio N*8846,por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 18/11/2011;
Oficio N*1123, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 02/12/2011
El acta del Comité Técnico de fecha 02 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del
Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de diciembre de 2011.
Considerando:
1.
195]
S.L,
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto
“Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”.
Que, el derecho del titular del Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas Jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Anexos y Adenda N1, las cuales forman parte integrante de esta resolución, el Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, consiste en la regularización de las instalaciones pertenecientes al Estadio Municipal de La Pintana y contempla la construcción de 183 estacionamientos en una superficie de 10.033 m? con 3 estacionamientos para discapacitados y 6 estacionamientos para buses. Como se describe en la tabla N1:
Tabal N*1: Descripción Descripción Número Estacionamientos 174 Estacionamientos Discapacitados 3 Estacionamientos para Buses 6 Total estacionamientos 183
Localización.
El proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, se localizará en Avenida Lo Blanco N* 2.390, comuna de
La Pintana Provincia de Santiago, Región Metropolitana. La propiedad posee el Rol de Avalúo N* 7087-21 lote Q-a.
Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*2: coordenadas
N* Este Norte 1 348201 6282384 2 348116 6282395 3 348130 6282471 4 348128 6282577 5 348132 6282645 6 348270 6282651 Ep 348303 6282646 8 348374 6282641 9 348546 6282619 10 348503 6282602 11 348466 6282571 12 348430 6282510 13 348392 6282442 14 348349 6282398
Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84 Huso 19s. 3.2. Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en un terreno de 81.406 m?, cuya superficie neta es de 72.019,00 m?, contará con una superficie construida de 10.030 m?.
El titular justifica la localización del proyecto indicando que se encuentra emplazado
en una zona de Equipamiento Deportivo Recreacional, inserto dentro del Estadio Municipal de La Pintana.
3.3. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de 22 años. 3.4. Actividades durante la fase de construcción.
3.4.1. Preparación del terreno:
El terreno debe ser nivelado y acondicionado para el relleno, luego se dispondrá del maicillo en la superficie intervenida que corresponde a 10.033 m?.
3.4.2. Movimientos de tierra:
Se estima de acuerdo a la superficie a intervenir, que será removido un volumen aproximado de 60 m' de tierra, de los que 40 m' se reutilizaran en la confección de jardines en el entorno del estacionamiento y el resto será dispuesto en un vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria.
3.4.3. Transporte y disposición de tierra de excavación: El material proveniente de la excavación será transportado por vehículos que cumplan con la normativa vigente en cuanto a emisiones a la atmósfera y dispuestos en lugares
autorizados por la Autoridad Sanitaria.
3.4.4. Gestión de residuos sólidos domiciliarios y asimilables:
El manejo de los residuos de carácter domiciliario y asimilable será dispuesto, a través
del servicio de recolección y transporte RSD que presta la Ilustre Municipalidad de La Pintana.
Se estima un volumen de 60 litros por día, debido a la cantidad estos serán sumados y dispuestos juntos con los residuos propios del funcionamiento del proyecto.
3.4.5. Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son: Para la obra que corresponde a movimiento de tierra la maquinaria a utilizar será:
e Retroexcavadora. e Moto niveladora. e Camión Tolva. e Compactadora.
3.4.6. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
3.6.1. Emisiones Atmosféricas
La magnitud de emisiones atmosféricas serán mínimas considerando el movimiento de tierra, que es necesario para llevar a cabo la construcción del proyecto. Adicionalmente gran parte del suelo retirado será reutilizado dentro de las mismas instalaciones para la confección de jardines, con lo que el tránsito de vehículos pesados queda reducido al transporte de material. El resto del material, estimado en 20m", será dispuesto en un vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria.
3.4.7. Fuentes Fijas El proyecto no contempla fuentes estacionarias generadoras de emisiones.
3.4.8. Impacto ambiental del Ruido Los niveles de ruido que generaría la construcción del proyecto hacia el entorno receptor cercano, Cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del MINSEGPRES, en período de evaluación diurno, para zona l, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.
3.4.9. Para la fase de construcción se ha estimado una dotación en mano de obra de 10
trabajadores, en relación a la dotación de personal los residuos líquidos serán evacuados a la red pública de alcantarillado.
3.5. Principal obra de la fase de construcción:
3.5.1. Construcción de 183 estacionamientos en una superficie de 10.033 m?, con 3 estacionamientos para discapacitados y 6 estacionamientos para buses.
3.6. Actividades durante la fase de operación.
3.6.1. La función complejo deportivo Estadio Municipal La Pintana, es brindar un lugar de esparcimiento deportivo a los habitantes de esta comuna.
3.6.1.1. Dentro de las principales actividades que ofrece el Estadios Municipal de La Pintana se encuentra:
o o a o A
Escuela de Ajedrez.
Escuela de Basquetbol.
Escuela de Béisbol.
Escuela de Escalada Deportiva. Escuela de Judo.
Escuela de Karate Do.
Escuela de Levantamiento de Pesas. Escuela de Rugby.
Escuela de Tenis.
Escuela de Voleibol.
3.6:1.2, Adicionalmente a las Escuelas Deportivas, la Corporación ofrece Escuelas
Recreativas, las cuales son:
Y” Acondicionamiento Físico.
Y Aeróbica.
Y” Escuela de Spinning.
3.6.1.3. A las Escuelas Deportivas antes mencionadas, se suman las Escuelas de Alto Rendimiento, que son:
Y Atletismo.
Y Patín Carrera.
Y Tenis de Mesa.
Y” Fútbol.
3.6.2. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
3.6.2.1. Impacto Vial:
El flujo de vehículos eventualmente se verá aumentado por la generación de eventos en el estadio, sin embargo el proyecta cuenta con 6 accesos, los cuales se detallan a continuación:
GUSNNSNNS
Oficina de administración, ubicado en calle Ciudad de México N*1589. Calle Ciudad de México.
Calle Tala.
Avenida Lo Blanco N*2.390.
Respecto al flujo vehicular dentro de las instalaciones, este se encuentra restringido a vehículos de emergencia y suministros, manteniéndose siempre despejadas.
LÓ-D2.2, Emisiones Atmosféricas:
El Proyecto posee calderas y no contempla la incorporación de estas. En la actualidad la calefacción es a través del suministro de gas licuado como combustible, ya sea para proveer de agua caliente, como para calefaccionar las oficinas de administración, en este sentido se cuenta con una red de distribución para el edificio de administración, provista de un estanque de acumulación (ver anexo fotografía N” 18 de la DIA), y de
una red de distribución especial para suministrar el gas para el funcionamiento de los vestidores.
El Proyecto no utiliza combustibles fósiles en su funcionamiento, y por lo tanto su funcionamiento no genera emisiones contaminantes a la atmosfera.
Excepcionalmente, se podrá contemplar la utilización de medios de respaldo eléctrico como generadores Diesel (durante la ejecución de actividades deportivas relevantes),
sin embargo, se mantendrá la política de priorizar equipos con una antigiiedad no superior a 2 años y que cumplan con todas las normas para su funcionamiento.
3.6.2.3. Impacto ambiental del Ruido:
Se concluye que los niveles de ruido que generaría la Operación del proyecto hacia el entorno receptor cercano, Cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del MINSEGPRES, en período de evaluación diurno, para zona l, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.
3.6.2.4, Emisión de Olores:
En relación a la eventual emisión de olores del proyecto en su etapa de operación la única fuente de olores podría estar dada por el inadecuado tratamiento de los residuos
domésticos, aspecto que el titular se compromete desde ya a controlar según lo establece la normativa vigente.
3.6.2.5. Residuos Peligrosos:
Los residuos peligrosos generados durante el desarrollo del proyecto, deberán ser manejados de acuerdo al el Decreto Supremo N*148/2003, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
3.6.2.6. Residuos Domésticos:
La acumulación de estos residuos se realiza en contenedores de 340 litros, provistos de
ruedas, estancos y con tapa hermética, lo anterior a fin de prevenir la dispersión de los residuos.
La recolección de los residuos es a través de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de La Pintana. Para el Estadio Municipal la frecuencia de recolección de tres veces por semana.
Los residuos del tipo vegetal generado producto de la mantención de las áreas verdes es acumulado temporalmente en cajas estancas abiertas de 9m3 de capacidad, y posteriormente dispuestas en las instalaciones de la Dirección de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de La Pintana para ser tratadas a través del Compostaje o Lombricultura.
La disposición final de residuos del tipo domiciliario y asimilable, serán dispuestos en lugares autorizados por Autoridad Sanitaria que para el caso del proyecto será en el Relleno Sanitario Santa Marta.
3.7. Actividades durante la fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido), Agua (manejo de aguas servidas, agua potable y alcantarillado), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Patrimonio Cultural, Vialidad Adyacente y Prevención de Riesgos.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Fase de construcción
5.1.1. Instalación de malla raschell entorno al perímetro de intervención.
5.1.2. Cumplimiento estricto de las disposiciones legales respecto a condiciones mecánicas y de emisión que deben cumplir los vehículos de transporte de escombros. 5.1.3. Se dispondrá, de regadores los cuales humectarán las áreas de circulación y zona de
excavación y nivelación durante la etapa de construcción.
5.1.4. Los camiones que transportan carga serán encarpados al interior del recinto y de esta forma iniciarán su trayecto a fin de evitar la dispersión de cualquier contaminante a la atmósfera.
5.1.5. Se lavarán en forma diaria las ruedas de los vehículos de carga.
5.1.6. El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
5.1.7. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. En lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
5.1.8. EL titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1992, que contiene la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. Específicamente lo señalado en el artículo 5.8.3, esto es:
a. Humedecer el terreno en forma oportuna y en cantidad suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
b. Humedecer las vías de circulación al interior del terreno.
c. Los desechos de los materiales de la construcción serán humedecidos y la carga cubierta por lonas.
d. Se exigirá a la empresa constructora realizar un mantenimiento adecuado de la
maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
e. Las ruedas de los camiones serán lavadas antes de abandonar la faena.
f. No se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo.
g. La velocidad máxima permitida para los vehículos al interior del terreno será de 20 km/h.
h. Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y/o maquinaria de construcción, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.
5.1.9. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Fase de operación
5.1.10. El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
5.1.11. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el N*144/1961 Ministerio de
Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.12. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 6870, de fecha 5 de Septiembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
+» El titular del proyecto debe considerar el compromiso de implementar, en todas las fases del proyecto, las medidas descritas en la DIA, con relación a las Emisiones Atmosféricas, además de todas aquellas medidas asociadas al control de material particulado y de gases señaladas en el D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, sobre el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).
5.1.13. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N*817, de fecha 06 de Septiembre de 2011, se ha manifestado conforme, sin señalar nuevas precisiones.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, norma de emisión de ruidos molestos generados por
fuentes fijas o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.
5.2.1. El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante fase de construcción:
a. En caso de uso de generadores eléctricos, éstos serán confinados en estructura compuesta por tabiques de construcción.
b. Se implementarán paneles de contención acústica, en base a la utilización de tabiques de construcción en las zonas donde de utilicen herramientas manuales como cortadores angulares, serruchos eléctricos, etc.
c. Se privilegiará la utilización de maquinaria y camiones con una antigúedad no superior a2 años.
d. Se realizarán los trabajos durante días hábiles, en horario diurno (de 7:00 a 21:00 horas).
Fase de operación
a. Las actividades en el recinto sólo podrán realizarse de lunes a viernes entre 9:00 y 22:00 horas., sábados y domingos entre 9:00 y 20:00 horas.
b. Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 146/97 del MINSEGPRES, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, o el que lo reemplace.
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a manejo de aguas servidas y agua potable y alcantarillado, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Aguas servidas
5.3.1. Cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular en la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
-
Número mínimo de artefactos.
-
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
-
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
5.3.2. Las descargas de los baños químicos de las obras a construir, se realizarán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Se entregará la administración de estas instalaciones a empresas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.3.3.A1 respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 6870, de fecha 5 de Septiembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
5.3.4. Será responsabilidad del titular disponer del certificado de factibilidad correspondiente, el cual deberá ser otorgado por la empresa sanitaria del sector. Antes del inicio el proyecto tendrá que contar con las obras necesarias para que estos servicios se encuentren regularizados ante la autoridad competente.
Agua Potable y Alcantarillado
5.3.5.El titular señaló que se implementará baños químicos. Esto se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N? 594/99 y su modificación D.S. 201/01, “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, aplicando en particular los artículos 219, 22%, 23%, 24? , 25 y 26.
5.3.6.Las descargas de los baños químicos de las obras a construir, se realizarán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Se entregará la administración de estas
instalaciones a empresas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.4.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.4.2. El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1
del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.4.3. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N* 6870, de fecha 5 de Septiembre de 2011, se ha manifestado conforme y ha indicado como precisión lo siguiente:
a. Respecto a los residuos domiciliarios generados, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, la generación de malos olores y la atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
b. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria con regularidad.
c. El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Autoridad Sanitaria.
d. El manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reutilización y reciclaje por sobre el tratamiento y/o la disposición.
e. El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).
f. El proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
g. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante las etapas de construcción y operación, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un depósito de seguridad con la debida autorización de la Autoridad Sanitaria.
h. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberán solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de
disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
Manejo de residuos peligrosas.
5.4.4, El titular deberá dar cumplimiento al Decreto N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Patrimonio cultural
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, El titular se obliga implementar las siguientes medidas:
5.5.1. El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo
determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Vialidad Adyacente
5.6. En virtud de lo señalado en el ORD N* 6759 de fecha 06 de septiembre del 2011, de la Secretaria Regional del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones RM, se indica al titular que se deberán ubicar las obras de construcción en el sector Sur- Oriente, lo que cuenta con la autorización de la Corporación de deportes.
5.6.1. El titular deberá considerar todas y cada una de las medidas de Gestión y las medidas de mitigación que resulten de la evaluación del EISTU “Estadio Municipal de la Pintana”, asociado a este proyecto y que fue ingresado a esta Secretaria Regional el 10 de Agosto del 2011 con ingreso 30663, el cual se encuentra en estudio.
5.6.2. Se deberá considerar limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 Km/hora en las vías interiores de los centros constructivos.
5.6.3. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad
respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158/80 del MOP.
5.6.4. Se solicita considerar para las obras que se realicen en la vía pública lo dispuesto en el capítulo N* 5 “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del manual de señalización de tránsito y sus anexos.
5.6.5. De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo re suspendido.
5.7. Otras consideraciones. Prevención de riesgos
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, señala que el titular deberá considerar en la materialización del proyecto:
5.7.1. En caso de utilizar equipos y fuentes radiactivas para realizar mediciones de humedad y densidad de los suelos y ensayos de calidad, el titular deberá dar cumplimiento al D.S. 133 de 1984 "Reglamento Sobre Autorizaciones para Instalaciones Radioactivas o Equipos Generadores de Radiaciones lonizantes, Personal que se Desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
5.7.2. El titular del proyecto deberá contar con medidas conducentes a evitar accidentes y
57
derrumbes durante las excavaciones, entibación de zanjas, colocación de rodapiés o similares para evitar la caída de personas objetos o vehículos, medidas de seguridad para andamios y trabajo en altura, procedimientos de trabajo seguro para estas actividades (excavación, en el uso, montaje y desmontaje de andamios, mantenciones), capacitación específica en este tipo de trabajo, elementos de protección personal.
.3. El titular deberá suprimir durante la etapa de construcción del proyecto, cualquier
factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores y mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñen, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Deberá contar con sistemas de control de incendios (extintores) de acuerdo a la superficie a cubrir y el riesgo.
5.7.4. En la etapa de construcción del proyecto se deberá contar con instrumentos para la
prevención de riesgos, tales como: Reglamento interno, afiliación de los trabajadores a alguno de los organismos administradores del “Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la creación del “Departamento de Prevención de Riesgos”, “Comité Paritario de Higiene y Seguridad”, Plan de Emergencia.
5.7.5. En caso de efectuar actividades de manutención de maquinarias, equipos y otros
6.1
vehículos utilizados en el proyecto (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, etc.), estas deberán ser realizadas en una zona provista de una superficie no resbaladiza, impermeable y no porosa, de tal manera que se facilite la limpieza oportuna y completa en el caso de la ocurrencia de algún derrame, y además, contar con un pozo para el cambio de aceite. En su defecto, el titular debe realizar las actividades de manutención fuera de las áreas de los frentes constructivos del proyecto, en un lugar que cumpla con lo mínimo requerido y el cual deberá contar, en cualquier caso, con el respectivo Informe Sanitario Favorable de la Autoridad Sanitaria Regional, así como también con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos que se generarán de esta manutención.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de la Pintana” requiere la
obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
-En la DIA y su Adenda se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento
del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.
El permiso aplica debido a que el proyecto contempla la instalación y operación de un lugar para la acumulación, selección o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase especialmente habilitado para estos efectos, segregado, cerrado y techado.
10.
11,
12.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N%6870 del 05 de Septiembre de 2011.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al SEA RM, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la
información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al SEA RM, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al SEA RM, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias
señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, presentado por la Corporación Municipal de Deportes.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere del Permiso Ambiental Sectorial del artículo N*93 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que se otorga, y
que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Distribución Y . o. o. o. o. e. e. . e.
C/c
Gobierno Regional
Tustre Municipalidad de La Pintana
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
-
Expediente del Proyecto “Regularización de Instalaciones y Obras de Mejoramiento Estadio Municipal de La Pintana”
-
Archivo Servicio de Evaluación región Metropolitana