Nuevo Terminal Marítimo de Patache
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
| REGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "NUEVO — TERMINAL MARÍTIMO DE PATACHE"
00102
RESOLUCIÓN EXENTA N? lquiQUE, 19 JUL. 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache", presentada por el Señor Gastón Frez Danus, en representación de Interacid Trading (Chile) S.A., con fecha 3 de Agosto de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N380 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 29/08/2011; Oficio N“632 sobre la DIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 30/08/2011; Oficio N12600/02/40 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 31/08/2011; Oficio N713 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 31/08/2011; Oficio N311 sobre la DIA, por Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011 ; Oficio N%045 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011; Oficio N%189 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011; Oficio N%1597 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011; Oficio N%506 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011; Oficio N“360627111 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2011; Oficio N2035 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 01/09/2011; Oficio N“969 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 05/09/2011; Oficio N“4882 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/09/2011; Oficio N1183 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 08/09/2011; Oficio N%848 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 14/10/2011; Oficio N%846 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 14/10/2011; Oficio N%0390 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 12/04/2012, Oficio N201sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SEC, Región de Tarapacá, con fecha 12/04/2012;Oficio N“296 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 13/04/2012, Oficio N%12600/02/92 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Iquique, con fecha 13/04/2012; Oficio N%131 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional Obras Portuarias, Región de Tarapacá, con fecha 16/04/2012, Oficio N370 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 16/04/2012, Oficio N142 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 16/04/2012; Oficio N“125 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 16/04/201 2; Oficio N558 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 17/04/2012; Oficio N%1590 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/04/2012; Oficio N%713 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 17/04/2012; Oficio N%1004 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 18/04/2012; Oficio N“%1078 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 25/04/2012, Oficio N*1516 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/06/2012; Oficio N%1 131 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 15/06/2012.
3.
El Acta de la Sesión N*10 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 10 de julio de 2012.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache".
Que, el derecho de Interacid Trading (Chile) S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" consiste en:
3.1. Localización del proyecto
El proyecto se ejecutará en la región de Tarapacá, en la provincia y comuna de Iquique, a 65 km al sur de la ciudad de Iquique, en el sector denominado Punta Patache. Las coordenadas geográficas (Datum WGS 84 Cuadrante 19K) del polígono que incluye la totalidad de las obras consideradas por el proyecto son las siguientes:
Punto Norte Este A 7.699.572 376.273 B 7.699.596 376.307 C 7.699.562 376.326 D 7.699.541 376.294 E 7.699.531 376.342 F 7.699.409 376.388 G 7.699.396 376.582 H 7.699.245 376.569 ] 7.699.201 376.718 J 7.699.048 376.660 K 7.699.094 376.533 L 7.699.385 376.570 M 7.699.397 376.385 N 7.699.527 376.335 Ñ 7.699.555 376.318
3.2. Descripción del proyecto
El proyecto corresponde a la construcción y Operación de un nuevo terminal marítimo, en una superficie de 5,7 hectáreas, el cual tendrá como finalidad recepcionar el ácido sulfúrico desde naves tanqueras de entre 8.000 y 65.000 DWT, transportarlo a través de tuberías hasta el área de almacenamiento, lugar donde posteriormente se despachará a través de camiones a los clientes.
Las principales obras consisten en la construcción de un terminal marítimo, dentro de los límites de una concesión marítima (Decreto Supremo N*255 del 09 de Septiembre de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional), con sus respectivas obras portuarias y un área Ubicada en terreno plano, destinada a la instalación de obras que permitirán la descarga, transferencia y almacenamiento de ácido sulfúrico en dos estanques de aproximadamente 20.000 ton de capacidad cada uno, y su despacho.
Cabe señalar, que este proyecto está actualmente en operación en el área de patache a través el proyecto “Desembarque, almacenamiento y despacho de ácido-punta Patache, | Región”, el que cuenta con autorización ambiental mediante Resolución Exenta N*054 del año 1998 de la Corema Región de Tarapacá, cuyo objetivo era habilitar la infraestructura adecuada para la recepción de ácido sulfúrico desde barcos atracados en el muelle de la Central Termoeléctrica Tarapacá, el que sería transportado por cañería hasta el área de almacenamiento. Sin embargo, debido a consideraciones estratégicas de la compañía, ésta ha decidido trasladarse a un nuevo sector contiguo al área del puerto Patache, lugar donde se habilitará la nueva infraestructura necesaria para otorgar continuidad a las operaciones de descarga (recepción), transferencia, almacenamiento y despacho de ácido sulfúrico.
El presente proyecto no considera la actividad de transporte de ácido sulfúrico desde las instalaciones del proyecto hacia el cliente final, actividad que será realizada por empresas de transporte autorizadas por la autoridad competente. Asimismo, el proyecto no incrementará el flujo vehicular producto de las operaciones de transporte que ocurren en la actualidad en el área, debido a que las obras del proyecto en relación a las instalaciones de almacenamiento de ácido sulfúrico tendrán similares características que las existentes.
El proyecto estará conformado por las siguientes partes y obras principales: e Obras marítimo costeras
Estribo
Puente de acceso
Cabezo o plataforma de operación Sistema de defensa
Embarcadero para lanchas Sistema de amarre
UNKNRSKRKS
e Trazado de tuberías de conducción de ácido sulfúrico + Área de almacenamiento de ácido sulfúrico
e Área de carguío y despacho de camiones
- Estacionamiento de vehículos y camiones
e Instalaciones de servicios generales
Definición de las Principales Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se realizarán trabajos en dos áreas principales, la primera correspondiente a las instalaciones terrestres, donde se realizarán excavaciones y movimientos de tierra para el tendido de cañería, área de almacenamiento, oficinas y despachos, y la segunda área corresponderá al área de obras marítimas correspondientes a la hinca de pilotes y construcción de muelle mecanizado principalmente.
Obras marítimo costera:
a) Estribo: En el punto de arranque del nuevo muelle se construirá un estribo de hormigón armado (coordenadas UTM N: 7.699.601 y E: 376.285), el cual será apoyado sobre un macizo rocoso existente, que será revestido previamente por hormigón de nivelación y anclado con espárragos metálicos a la roca.
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b)
Puente de acceso: El puente de acceso se inicia en el estribo y se extiende hasta llegar al cabezo o plataforma de operación, considerando una longitud de 400 m aproximadamente. Esta estructura estará conformada por 16 galerías metálicas de 24 m de luz cada una y una galería de 17 m de largo. Las galerías estarán conformadas de enrejados metálicos de 3 m de ancho interior y 4,2 m de altura. El puente de acceso, se apoyará sobre 11 cepas metálicas aproximadamente, compuestas de 2 pilotes tubulares verticales. Adicionalmente, el puente de acceso dispondrá de 5 torres compuestas de 4 pilotes tubulares verticales, arriostrados transversal y longitudinalmente con puntales y diagonales compuestos de tubos.
El piso de la galería estará formado por un entablonado de madera, de eucaliptus o pino tratado, apoyado sobre un envigado metálico. Este entablonado conformará una calzada de tránsito peatonal de 3 m. de ancho, con un carro de servicio manual.
Dadas las características del nuevo terminal marítimo es posible establecer dos frentes de trabajo diferenciados. Por un lado, parte de las instalaciones del puente de acceso consistente en una galería sobre pilotes, y será construido desde el tramo playa. Por otra parte el resto del puente de acceso, el Cabezo y las Boyas serán construidos desde el tramo mar, mediante una faena marítima.
Cabezo o Plataforma de Operación: El cabezo del muelle consiste en una plataforma de 30 m. de largo por 15 m. de ancho. La plataforma de operación estará estructurada como una losa de hormigón armado, apoyada sobre pilotes verticales e inclinados.
La infraestructura de apoyo está constituida por pilotes tubulares metálicos verticales e inclinados, tanto transversal como longitudinalmente. Estos pilotes recibirán las cargas de la losa y las transmitirán directamente al suelo de fundación.
La instalación de pilotes, la construcción de la losa de hormigón armado, el montaje de las estructuras metálicas del muelle, del cabezo y las defensas se realizarán mediante el apoyo de equipo flotante.
Sobre el punto de instalación de los pilotes se instalará una plataforma auxiliar formada por tubos metálicos, con una pequeña estructura superior que servirá para fijar las guías durante el proceso de instalación.
Una vez completada la instalación de los pilotes metálicos, se procederá a la colocación de moldajes y enfierraduras, para posteriormente proceder al hormigonado de la losa de hormigón del cabezo.
La instalación de boyas se hará con el sistema tradicional, mediante el apoyo de remolcador y eventualmente del equipamiento flotante.
Sistema de defensa: A pesar de que la nave operará distanciada de la plataforma de operación en aproximadamente 6 m., ante la eventualidad de que ésta se abata sobre el cabezo, éste estará dotado de 2 defensas de goma troncocónicas, provista de un panel frontal protector de 2 x 3.5 m. de superficie de apoyo, el que se mantendrá en posición mediante cadenas y tensores.
Embarcadero para lanchas: A un costado del cabezo se dispondrá un embarcadero destinado al embarque y desembarque del personal que se encarga de las amarras y desamarras de la nave desde las boyas, las maniobras de las naves, y en general de personal de mantención.
El puente de acceso podrá operar con lanchas y estará dotado de defensas. El piso será del tipo parrilla metálica y el acceso será mediante una escalera de la misma estructura.
Sistema de Amarre: El Terminal Marítimo propuesto contará con 4 boyas de amarre. Estas estarán compuestas en general, de una boya de 40 m3 de capacidad, 2 ramales de trabajo y un ramal de retenida, además del orinque. Las anclas serán del tipo Lightweight.
Tuberías de conducción de ácido sulfúrico
Las obras en tierra, consistirán en la instalación de una cañería de acero para la transferencia del ácido sulfúrico, en la sección que remonta el borde costero hasta la bomba de reimpulsión.
La tubería será dispuesta sobre el muelle, lo que permitirá la inspección ocular y el acceso a ella. El caudal de diseño de esta línea será de 450 ton/hr, lo que implica una velocidad de flujo inferior a 1 m/s. Se considera la instalación de una válvula de retención (tipo on-off) que permitirá impedir la devolución del ácido hacia el manifold, cuando cese la impulsión de ácido desde el barco. Se contará además con un by-pass en el sector de esta válvula.
Como medida de seguridad se ha considerado la instalación de juntas de expansión. Éstas corresponden a liras que se colocan en sectores donde la tubería puede sufrir esfuerzos.
En el área de concesión marítima, se excavará una trinchera donde se construirá una canaleta de hormigón, de aproximadamente 1.5m de profundidad de 0.8m de ancho donde se instalará la tubería de acido y otras líneas de servicio. Ésta irá cubierta con losetas de hormigón para su protección, pudiendo ser removidas para actividades de inspección. El tramo de tubería que va a la vista estará dispuesto sobre apoyos de hormigón.
La tubería de conducción de ácido sulfúrico irá principalmente sobre la superficie, sin embargo, en el sector del cruce del camino de acceso al terminal Marítimo Patache, se construirá un tramo bajo tierra en un trech de hormigón por el cual pasará la cañería (anexo A de la Adenda).
Se instalará un sistema de bombeo que permitirá la conducción de ácido por tubería hasta los estanques de almacenamiento, el cual consiste en lo siguiente:
a) Sistema de bombeo asociado a estanque de drenaje (línea de recirculación): para el caso de inspección de válvulas, reparaciones y eventuales filtraciones en la línea se considera la instalación de un estanque de 50 ton de capacidad, que tendrá como finalidad contener el volumen contenido hasta en 500 m de cañería (segmento entre muelle y casa de bombas) y bombearlo cuando sea pertinente nuevamente a la línea de conducción de ácido hacia los estanques de almacenamiento.
b) Sistema de reimpulsión de ácido: Para el sistema se utilizarán 2 bombas (1 en operación y otra en stand-by), estas bombas se ubicarán entre la salida del muelle y los estanques de almacenamiento, y tendrán como objetivo principal llegar con el caudal de 450 ton/hr a los estanques y bajar la presión de impulsión del buque, con lo cual la zona entre la nave y las bombas (fundamentalmente los tubos flexibles, utilizados para conectar la nave y el maniflod) trabajarán a una menor presión.
Área de almacenamiento de ácido sulfúrico
El ácido será conducido mediante la tubería descrita anteriormente hasta 2 estanques de almacenamiento del orden 20.000 toneladas de capacidad cada uno, los cuales serán techados y sellados herméticamente, con excepción de una salida para venteo en su punto más alto y una escotilla ubicada igualmente en el techo, para inspección y medición directa de nivel. Las dimensiones de cada estanque serán de aproximadamente 15 m de altura y 30 m de diámetro.
La distancia entre cada estanque será entre 40 y 50 metros desde el eje de cada estanque. Para la fundación de los estanques, el diseño considera una zapata anular de hormigón armado. Estos estanques serán de acero al carbono y se encontraran a 20 msnm. Los espesores del manto serán variables desde 25 mm en el primer anillo, hasta 8 mm en el techo.
Los estanques serán habilitados al interior de una piscina o pretil diseñado para contener eventuales derrames, cuyo fondo y costados se recubrirán con una capa de polietileno de alta densidad. El pretil (los estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico estarán dispuestos en un pretil común) será capaz de contener el 110 % de las capacidades de
ambos estanques. A su vez, los estanques, la cañería y la estructura estarán recubiertos con anticorrosivos epóxido y Esmalte Epóxido brillante.
El despacho del ácido se efectuará en camiones, los que serán cargados directamente desde cada estanque de almacenamiento haciendo uso de dos bombas de 120 ton/hr de capacidad y dos brazos de carga. El área de carguío poseerá un pequeño desnivel que permitirá canalizar eventuales derrames hacia un sistema de recolección, el cual enviará el acido hacia el estanque dispuesto para tal efecto.
Del mismo modo, se considera la habilitación de un sistema de acople rápido a la válvula de descarga del camión, lo que permitirá vaciar un camión al estanque de recepción, si se presenta algún inconveniente en el proceso de carga.
Abastecimientos de insumos
Durante esta etapa, los insumos requeridos corresponderán fundamentalmente a los utilizados por las maquinarias, vehículos de transporte y los utilizados directa o indirectamente en la ejecución de las distintas obras, tales como: combustibles (petróleo y bencina), lubricantes (aceites y grasas), agua potable, energía, maderas, barras de acero, geotextil, hormigón, entre otros.
Los insumos tales como cilindros a presión, como gases para soldar y oxigeno, se almacenarán en forma separada, en posición vertical y con la señalización reglamentaria en un recinto ventilado, protegido de la radiación solar.
Las sustancias como pintura, diluyentes, lubricantes, se almacenarán en una bodega de sustancias peligrosas, construida de acuerdo a las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N?78 que regula las condiciones básicas de seguridad para el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Instalaciones de Faena
Se contempla la habilitación de un área destinada a albergar las instalaciones requeridas para la instalación de faena e infraestructura requerida para comedor, oficinas, área de abastecimiento de energía, servicios higiénicos, zona de estacionamientos, bodega de almacenamiento de insumos y materiales, entre otras.
Las principales dependencias del área destinada a instalación de faenas serán:
a) Oficinas: Se habilitará un área de servicio modular con container, destinada para oficina, baños, comedores. Estas dependencias corresponderán a sistema de módulos metálicos, tipo contenedor, autosoportantes.
b) Servicios sanitarios: Los servicios sanitarios, serán implementados de acuerdo a lo señalado en el D.S. N594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Los efluentes líquidos generados, correspondientes a aguas servidas, serán conducidos y manejados en una planta de tratamiento de aguas servidas modular de 32,5m/día de capacidad que será habilitada. Los efluentes de las aguas servidas tratados serán utilizados en la humectación de caminos y/o utilizados para labores de mantención, dichos efluentes tendrán calidades similares a los indicados en la Norma Chilena 1.333 Of 78, para agua de riego.
c) Comedor: Se implementará un comedor que cumpla con lo señalado en el D.S. N*594 de 1999 del MINSAL.
d) Bodega de insumos, equipos y estructuras: Se considera la habilitación de un área para el almacenamiento temporal de materiales e insumos de construcción como equipos, cables, maderas, entre otros.
e) Estacionamientos: El sector de instalación de faenas considera la habilitación de estacionamientos para los vehículos livianos que trabajen en el sector o que
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eventualmente puedan requerir permanecer en la zona destinada a la instalación de faenas.
f) Área de abastecimiento de energía: Se considera un área destinada para la generación de energía en base a equipo diesel que será utilizado para el alumbrado exterior e interior de las dependencias del área de servicios. Para esto se utilizará un grupo electrógeno de 40 KVA y 135 KVA de capacidad, respectivamente.
g) Área de abastecimiento de agua potable: Para el abastecimiento de agua potable se considera la habilitación de un estanque de agua potable instalado sobre losa prefabricada de hormigón y sobre nivel de terreno, y que contará con un sistema hidropack para asegurar la presión en los distintos artefactos.
h) Área de almacenamiento temporal de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos: Se considera la habilitación de un sector especial para el acopio transitorio de éstos, el cual se ubicará en un área aledaña a la instalación de faenas. Esta área permitirá almacenar temporalmente residuos peligrosos, residuos domésticos y asimilables y un área para el acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos que no puedan ser reciclados y/o reutilizados.
Etapa de Operación
Las principales actividades asociadas a la etapa de operación del proyecto son:
Recepción del Ácido
La recepción de ácido desde el barco se efectuará haciendo uso del muelle, donde se conectará el manifold de los estanques del buque con la cañería de conducción hacia los estanques de almacenamiento en tierra.
El desembarque de ácido sulfúrico desde los barcos contempla las siguientes acciones:
Atraque del barco en el muelle
Conexión del flexible al maniflod del buque Bombeo de acido desde el buque Desconexión del flexible
Zarpe del buque
SNKSKSKS
Conducción de Ácido a Estanques de Almacenamiento
La cañería de conducción del ácido hacia los estanques de almacenamiento será de 650 m de longitud aproximadamente, la que se emplazará principalmente sobre la superficie, no obstante y con la finalidad de garantizar el libre acceso y tránsito de automóviles y/o camiones, el diseño considera que en el sector del cruce del camino de acceso al terminal Marítimo Patache se construirá un tramo bajo tierra en un trech de hormigón por el cual pasará la cañería, de modo de no interrumpir las diferentes actividades que se generan en la vía. En el plano de Emplazamiento General del Proyecto del anexo A de la Adenda 1, se presenta el tramo de la tubería de conducción de ácido sulfúrico que irá bajo la superficie en la zona del camino.
Estanques de Almacenamiento de Ácido Sulfúrico
Se utilizarán dos (2) estanques de acero, los cuales estarán ubicados sobre la cota 20 msnm, tendrán un diámetro del orden 30 m y una altura aproximada de 15 m. La capacidad de almacenamiento de los estanques será del orden de 20.000 toneladas cada uno.
Se considera la implementación de un sistema de señalización y monitoreo del estanque a través del Controlador Lógico Programable (PLC) central. A su vez, existirán sistemas de control locales, como partida y paradas de bombas. El sistema de control de nivel estará constituido por los siguientes instrumentos:
Y” Sensor ultrasónico de nivel de llenado: consiste en una señal que medirá la altura del nivel de ácido dentro del estanque y entregará la información continua al PLC central para su monitoreo. Esta señal se utilizará para apagar en forma automática las bombas en caso de llegar el nivel de ácido a su cota de llenado de diseño, además de activar una alarma sonora. Además, los estanques poseen un volumen adicional de seguridad al de diseño.
Y” Asimismo, se realizarán periódicamente mediciones manuales del nivel de llenado de los estanques para fines de inventario, además de validar los registros de los sensores.
Cada estanque poseerá un sistema electrónico de medición de llenado, el cual monitoreará
permanentemente el nivel de llenado. Este sistema desconecta automáticamente las bombas de llenado en caso de completarse la capacidad del estanque.
Carguío y despacho de camiones
El despacho de ácido se realizará en camiones y operará las 24 horas del día. Estos camiones serán cargados directamente desde cada estanque de almacenamiento preferentemente en forma gravitacional mediante brazos de carga.
Inspección y limpieza de estanques de almacenamiento
Se inspeccionarán interiormente los estanques cada 5 años. En tal actividad se controlará el estado de la pared interior, soldaduras y espesores en distintos puntos de control, verificando que el desgaste natural por la interacción del acido y el fierro se mantenga en rangos previstos.
Se estima que los residuos peligrosos generados por esta actividad serán del orden de 5 toneladas por estanque cada cinco años. Estos residuos, serán dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado.
Instalaciones Generales
Para la ejecución de todas las operaciones del Terminal Marítimo, se contempla la habilitación de un área administrativa, la cual estará conformada por oficinas, patios interiores, comedor, servicios higiénicos, bodegas de insumos, bodegas de sustancias peligrosas, área de acopio transitorio de residuos y un área destinada a la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
e Etapa de Cierre
El abandono de las operaciones del nuevo Terminal Marítimo de Patache, estarán asociadas a las condiciones propias del mercado, pudiéndose generar la necesidad de alguna modificación de sus estructuras para mejoras tecnológicas o bien el cierre defi para esta actividad.
En caso de cierre de las instalaciones, se contempla la remoción de las instalaciones, desmantelamiento y traslado de materiales generados en el lugar. Su destino final será su reutilización o bien vendidos como chatarra.
3.4. Principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto
Emisiones Atmosféricas
e Etapa de Construcción
Durante esta etapa se prevé la ocurrencia de emisiones de material particulado respirable MP10, MP2,5 y Gases (SO2, NOX, CO y COV), producto de las actividades de excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados, motor de maquinarias y vehículos y grupos electrógenos. El Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas se encuentra en el Anexo N? C de la DIA.
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e Etapa de Operación
Durante esta etapa se prevé la ocurrencia de material particulado respirable MP10 y MP2,5 y Gases (SO2, NOX, CO y COV), producto de la utilización del grupo electrógeno de 40 kVA, el que será utilizado por 8 horas al día como situación más desfavorable, ya que corresponde a un grupo de respaldo que sólo funcionará en caso de emergencias. El Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas se encuentra en el Anexo N* C de la DIA.
Medidas de control: El proyecto considera las siguientes medidas para el control de emisiones atmosféricas generadas durante las actividades de construcción y de operación.
Y” Durante la etapa de construcción del Proyecto se considera la humectación de la huella de acceso.
y” El transporte de materiales se realizará en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
Y” Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no superará los 30 km/h.
Y Se prohibirá la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.
Efluentes Líguidos
e Etapa de Construcción.
Se estima que durante la etapa de construcción se generará un máximo de 25 m3/día de aguas servidas domésticas generadas en el área de instalación de faenas. Las aguas servidas generadas serán conducidas a una planta de tratamiento del tipo modular que permitirá tratar hasta 32,5 m*/día respectivamente y estará ubicada en el área de instalación de faenas.
Los efluentes tratados serán utilizados en la humectación de la huella de acceso, utilizando como referencia los parámetros de la Norma Chilena 1.333 Of 78, para agua de riego. La mantención de la planta de tratamiento de aguas servidas será efectuada por una empresa debidamente autorizada.
En el lugar de instalación de faenas y frentes de trabajo se instalarán baños químicos, los cuales serán instalados de acuerdo a lo dispuesto en D.S N* 594/1999, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, durante la etapa de construcción, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar que cuente con la autorización sanitaria de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 4/09 del MINSEGPRES.
Etapa de Operación
Las aguas servidas generadas durante esta etapa serán conducidas a la planta de tratamiento ubicada en las áreas administrativas. El sistema de tratamiento será del tipo modular y los efluentes tratados serán utilizados en la humectación de caminos.
Se estima que durante la etapa de operación se generará un máximo de 2 m3/día de aguas servidas aproximadamente. Los lodos generados en la planta de tratamiento serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar que cuente con la autorización sanitaria de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 4/09 del MINSEGPRES.
Emisiones de Ruido
e Etapa de Construcción ] ]
Los equipos y maquinarias contemplados en esta etapa y el Nivel de Potencia Sonora (NWS) en dBA (ref 102) en banda de octava de frecuencia se presentan en la tabla siguiente:
0% Frecuencia en Hertz NwS Actividad Fuente 63 | 125 | 250 | 500 ] 1k [| 2k ] 4Kk ] 8K ] (dBA) Construcción Grupo electrógeno 114 107 102 98 95 91 92 85 102 terminal de Retroexcavadora 92 87 87 82 86 96 93 94 100 ácido sulfúrico | Excavadora 80 88 97 100 [| 105 | 105 | 103 | es | 110 Camión Tolva 103 104 104 100 99 97 95 86 104 Minicargador 104 101 90 94 90 87 82 77 96 Rodillo 111 106 108 103 98 93 85 77 104 Compactador Grúa pluma 110 107 97 95 92 90 84 75 99 Camión Grúa 104 102 99 101 97 94 85 80 102 Camiones rampa 102 100 97 94 91 87 83 80 97 Muelle y Lancha de arrastre | 87 | 97 | 92 | so | es | 8s | 82 | 78 | 93 plataforma Instalación Excavadora 80 88 97 100 105 105 103 98 110 tubería Camión Grúa 104 102 99 101 97 94 85 80 102
e Etapa de Operación
Durante esta etapa se evalúan los niveles de ruido asociados exclusivamente a la operación del terminal de ácido sulfúrico, en el cual la principal fuente de ruido corresponde a un grupo electrógeno de 40 kVA, utilizado en caso de emergencias.
Los Niveles de Potencia Sonoro (NWS) estimados para esta fuente son:
Fuente Frecuencia en Hertz NwS ue 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K (dBA) Grupo electrógeno 114 107 102 98 95 91 92 85 102
El Anexo D de la DIA contiene el Estudio Acústico donde se proyectó las emisiones ruido a los receptores sensibles identificados, principalmente a casa de habitación de Caleta Cáñamo, donde es posible establecer el cumplimiento el D.S. 146/1997 del MINSEGPRES. Residuos Sólidos
a) Residuos Sólidos Domésticos.
e Etapa de Construcción
Estos residuos provendrán fundamentalmente de comedor, oficina y servicios sanitarios, y corresponderán en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares. Se estima que se generarán alrededor de 100 kg/día de residuos sólidos domésticos (considerando que cada trabajador genera aproximadamente 0,5 kg/día). Para su manejo, se habilitará en la zona de instalación de faenas, un área destinada al acopio transitorio de estos residuos, la cual se encontrará señalizada y delimitada. Los residuos se dispondrán en tambores o contenedores con tapa hermética y material resistente y serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado.
e Etapa de Operación
Los residuos generados son similares a los generados durante la etapa de construcción. Se estima una cantidad de 12,5 kg/día. Se habilitará un sector de almacenamiento de residuos, la cual se encontrará debidamente señalizada y delimitada, con contenedores con tapa hermética y material resistente. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado.
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b) Residuos Industriales no Peligrosos
e Etapa de Construcción
Los residuos sólidos no peligrosos que se generarán corresponderán principalmente a papeles y cartones, chatarra metálica, maderas, neumático, entre otros y se estima que en promedio se generarán 100 toneladas de residuos aproximadamente en esta etapa.
Estos residuos serán acopiados temporalmente en un zona habilitada en el sector del área de instalación de faenas, para luego ser retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Cabe señalar, que los residuos sólidos industriales no peligrosos generados, serán declarados en forma detallada a la autoridad competente. La declaración (consolidado del generador) se realizará indicando la cantidad y tipo de residuos a ser evacuados, considerando además el número y fecha de los Documentos de Declaración debidamente emitido por el Generador.
e Etapa de Operación
Durante la etapa de operación se estima que se generarán 3 ton/año aproximadamente de residuos de similares características a los de la etapa de construcción.
Los residuos serán acopiados temporalmente en una zona habilitada cercana al área administrativa. Desde allí serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
c) Residuos Industriales Peligrosos
e Etapa de Construcción
Los residuos sólidos peligrosos que se generarán en esta etapa corresponderán principalmente a aceites y grasas usadas, filtros de maquinaria, huaipes, repuestos, eventualmente baterías. Se estima que se producirá una cantidad aproximada de 3 ton/año y serán almacenados en contenedores adecuados que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y acumulados transitoriamente en un lugar destinado para estos efectos, precisamente en el área delimitada para la instalación de faenas. Posteriormente los residuos peligrosos serán derivados a un sitio de disposición final autorizado.
El área de almacenamiento de residuos peligrosos, corresponderá a un área protegida de las condiciones ambientales, que contarán con sistema de contención, piso de hormigón, acceso restringido, señalización y acondicionada conforme a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos serán declarados, utilizando para estos efectos el formato establecido por la Autoridad y entregando esta información al Transportista junto a sus respectivas Hojas de Seguridad.
e Etapa de Operación
Se ha estimado una generación del orden de 3 ton/año de residuos peligrosos, considerando las cantidades de residuos generadas por la actividad de mantención y limpieza de los estanques. Su manejo se realizará conforme a las disposiciones establecidas y especialmente a las mencionadas en el Reglamento Sanitario Sobre Residuos Peligrosos. Se habilitará cercana al área administrativa, un área especial para el almacenamiento transitorio de estos residuos (PEMI). Posteriormente serán derivados a un sitio de disposición final autorizado.
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3.5. Caracterización Ambiental
Componente Fauna
Con el objeto de determinar el nivel de influencia del proyecto con la fauna silvestre presente en el área de intervención directa, se efectuó una caracterización ambiental de la componente fauna en los sectores en donde el Proyecto contempla la ejecución de obras físicas (Anexo E de la DIA). Para esto, en primera instancia se determinó la riqueza y diversidad de la fauna del área, luego se definió la presencia de especies en categoría de conservación y de especies de interés ecológico y finalmente se reconocieron los hábitats de importancia para la fauna.
El proyecto se encuentra ubicado en una zona en la cual es factible encontrar especies incluidas en alguna categoría de conservación como Salamanqueja (Phyllodactylus gerrhopygus) “Vulnerable”, Águila pescadora (Pandion haliaetus) “Vulnerable”, Gaviota garuma (Larus modestus) "Vulnerable", Corredor de cuatro bandas (Microlophus quadrivittatus), “Insuficientemente conocida”, Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami) "Insuficientemente conocida" y Gaviotin Chico (Sterna lorata), “En peligro”, según el Decreto Supremo 5/98, Reglamento de la Ley de Caza. Como también el Cinclodes nigrofumosus (Churrete costero) por ser endémica del país y habitar en el borde costero. Por lo anterior, el titular implementará medidas de resguardo y un programa de rescate, relocalización y seguimiento de aquellos ejemplares de especies de interés de conservación que presenten baja movilidad, específicamente respecto de la Salmanqueja (Phyllodactylus gerrhopygus) y el Corredor de Cuatro Bandas (Microlophus quadrivittatus).
Adicionalmente, el titular establecerá una serie de medidas generales tendientes a minimizar las áreas de intervención y establecer un comportamiento ambiental óptimo. (Adenda 1).
Respecto de las aves identificadas (cuadro N*2 y 3 del Anexo E de la DIA), se tomarán todas las medidas necesarias en cuanto a diseño y ejecución de obras, de manera tal, de evitar y generar el menor impacto sobre estas especies. Estas medidas están contenidas en la Adenda 1 del proyecto.
En relación a las especies en categoría de conservación, en el área del proyecto se identificó una especie de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies correspondiente al chungungo (Lontra felina) en categoría Insuficientemente conocida.
Respecto de las especies Lontra felina (chungungo), Otaria flavescens (lobo marino común) y Spheniscus humboldti (pingiiino de humbolt):
Se implementarán medidas tendientes a evitar el acercamiento de estos individuos al área del proyecto.
- Se evitará la captura y relocalización de estos ejemplares. Estas medidas sólo se implementarán en caso de accidentes (individuos atrapados, heridos o muertos) y con la autorización del órgano competente (etapas de construcción y operación).
Plan de Vigilancia Ambiental (PVA)
El proyecto considera un Plan de Vigilancia Ambiental, contenido en las Adenda. Éste establece las acciones necesarias para monitorear la calidad del componente ambiental marino y biológico. El objetivo de este plan, es detectar de manera oportuna posibles alteraciones ambientales derivado de la ejecución del proyecto. Se realizará durante la etapa de construcción y operación del proyecto (frecuencia anual durante los 2 primeros años de operación).
Y El PVA considera estudio de columna de agua, sedimentos submareales y de comunidades bentónicas submareales de fondo blando. Comunidades planctónicas: fitoplancton y zooplancton, transectas para el estudio de comunidades bentónicas. Estudios del intermareal de sustrato duro
Estudios de comunidades submareales de fondo duro.
es
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En el marco del PVA, se incluye el registro de avistamiento de ejemplares de L. felina, Otaria flavescens y Spheniscus humbolati.
Los informes técnicos serán entregados a las Autoridades Ambientales competentes 45 días después de finalizado.
Componente Arqueológica
El proyecto contiene en el Anexo F de la DIA y de la Adenda 1, un informe arqueológico en el cual se señala que en la zona de emplazamiento del proyecto, se realizó una prospección arqueológica con el objetivo de determinar la existencia de restos de naturaleza patrimonial en sectores asociados a las instalaciones del proyecto. En dicho informe se indicó la presencia de un sitio con valor patrimonial denominado Patache-8, además de los sitios identificados en el levantamiento arqueológico realizado por Téllez en el año 2009 y de otros sitios arqueológicos cercanos al área del proyecto (plano Anexo A de la Adenda 1). Al respecto, el proyecto considera medidas de diseño y de resguardo contenidas en la Adenda 1 y que correspondería, entre otras, la instalación de cerco (el que tendrá un buffer de 10 metros desde la última dispersión del material), señalética, charlas de inducción al personal, presencia de un arqueólogo permanente durante las fases del proyecto que impliquen movimiento de tierra, etc.
Se enviará de manera mensual un informe de supervisión arqueológica al Consejo de Monumentos Nacionales, el cual incluirá, avances de las obras del proyecto, fotografías de los distintos tipos de trabajo, hallazgos e información relevante. El informe mensual será enviado hasta finalizada las labores de movimiento de tierra y obras civiles.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
-
Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
-
Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que Indica.
-
Decreto Supremo N”4/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Emisiones de contaminantes emanados de los vehículos motorizados.
-
Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisión de vehículos motorizados pesados que indica.
-
Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
-
Ley N*2.222/78 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. Prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
-
Decreto Supremo N”1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
-
Decreto Supremo N*146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
-
D.F.L. N%725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
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Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
D.F.L. N*1/89 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Decreto Supremo N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo N“4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Decreto Supremo N”236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.
Decreto Supremo N*158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
D.F.L. N850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL N*206/60.
Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
D.S. N*484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N%17.288 sobre Excavaciones y-o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
D.F.L. N*458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto Supremo N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ley N*19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
Decreto Supremo N5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo N160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Decreto Supremo N”78/09 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Ley N*18.892/89 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto Supremo N*430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Decreto Supremo N*461/95 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación.
Decreto Exento N”1.892/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica.
Decreto Exento N* 225/95 y sus modificaciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda para los recursos biológicos que indica.
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4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 72, 91, 93, 94, 95, 96 y 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 72. Permiso para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Artículo 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67, Código Sanitario.
Artículo 94. Permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Autoridad competente la ha calificado de molesta.
Artículo 95: Permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobio Ógicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N”18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N*430, de 1992, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 99. El permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N* 4.601, sobre Caza.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
e El titular implementará medidas tendientes a que el personal de faena (incluidos contratistas) tome los resguardos necesarios para no afectar la fauna silvestre del sector. Las condiciones de manejo ambiental asumidas por el Proyecto, estarán focalizadas a minimizar las áreas de intervención, optimizar la gestión interna de contratistas y trabajadores, supervisar por medio de expertos en terreno los trabajos de construcción, y el adecuado manejo de aquellas especies en categoría de conservación
conforme la normativa vigente. Todo esto con la finalidad de impedir cualquier efecto adverso sobre la fauna.
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Dentro de las medias establecidas para que el personal de faena tome los cuidados necesarios para no afectar la fauna silvestre del sector, se consideran:
a) Minimización de áreas de intervención en el sector: considerando la delimitación ajustada del área donde se desarrollarán las actividades asociadas a la construcción del Proyecto, restringiendo la ocupación de esta área de la siguiente manera:
Y Se evitará el tránsito de maquinarias fuera de los frentes activos de trabajo mediante el demarcado de las áreas de obras. De esta manera, se evitará destruir madrigueras o afectar directamente individuos de aves y reptiles que se encuentren aledaños al área del Proyecto.
y” No se permitirá, bajo ningún concepto, la caza o manipulación de fauna silvestre fuera del marco de este permiso.
b) Comportamiento ambiental:
Y Se instruirá a los trabajadores del proyecto, entregando directrices y procedimientos de protección de fauna terrestre y acuática, y precauciones en cuanto a persecución y ahuyentamiento. Se mantendrá un registro actualizado de las actividades de capacitación y de los participantes por tramos de trabajo. Complementariamente se entregará, tanto al personal interno como externo, instructivos con indicaciones sobre el cuidado de la fauna y el medio ambiente.
y” Se prohibirá el ingreso de animales domésticos a las zonas de instalación de faenas y áreas de trabajo que puedan transmitir enfermedades, depredar especies silvestres o inducir condiciones insalubres.
v Se establecerán normas internas de conducta para los trabajadores participantes de las obras de construcción, tendientes a minimizar la perturbación sobre la fauna en las etapas del proyecto.
c) Supervisión experta previa y durante la construcción
y Un especialista en fauna supervisará las obras en terreno, en forma previa y durante su desarrollo.
Y La inspección previa consistirá en un recorrido en toda el área a intervenir, que permita descartar cualquier intervención de elementos de interés especial y que deba ser incorporado en el respectivo plan de rescate y relocalización.
-
El titular contempla implementar un conjunto de acciones y medidas de resguardo para las especies en categoría de conservación en el área en donde se ejecutará el proyecto. Para establecer las medidas tendientes a resguardar las especies en categoría de conservación, se realizaron una serie de estudios, tanto de aves, mamíferos y reptiles, los cuales caracterizaron la presencia y comportamiento de éstos. Los resultados de dicho estudio se encuentran en el Anexo E de la Adenda.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 1 Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las. normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Nuevo Terminal Marítimo de Patache" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 72, 91, 93, 94, 95, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
TARAP OZ
COMISIÓN Di REGIÓN DE TARAPACÁ
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Distribución e Titular del proyecto + Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental
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