Evaluación SEA

Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774

Rol 5880198
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-04 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DEAYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche2 Código 110774" Resolución Exenta N° 538 Coyhaique, 30 de Noviembre de 2011 VISTOS: 1. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda. del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", presentada por INVERSIONES CAIQUENES LTDA.. representada por los Srs. Andrés Saint Jean Hernández y Rodrigo Amagada Astrosa con fecha 04/08/2011. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de ia Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal Región de Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca. Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD. N° 100 EA/2011 307 1519 480507911 566 2060 12600/519 Fecha 29/08/2011 02/09/2011 05/09/2011 05/09/2011 02/09/2011 02/09/2011 05/09/2011 Informes de Compatibilidad Territorial: políticas, planes y programas: instrumentos de planificación territorial Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional. Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén. Región de Aysén ORD, N° 12600/514 1619 1699 Fecha 01/09/2011 13/09/2011 05/09/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal. Región de Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén ORD. N° 167-EA/2011 446 1887 Fecha 07/11/2011 09/11/2011 09/11/2011 3. El Acta de Evaluación NQ 195/2011, del Comité Técnico de fecha 17 de Noviembre de 2011 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", de fecha 21 de Noviembre de 2011 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén. Sesión Ordinaria N° 03-11/2011, de fecha 29 de Noviembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2° del D.S. 95/Ot del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19 880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: Ley N° 18575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que. la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774". 2.- Que. el derecho de INVERSIONES CAIQUENES LTDA,, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 08- Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p- "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita" En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades Dependiendo de la obtención de la RCA. ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Fecha Inicio Mayo 2011 Julio 2011 Agosto 2011 Fecha Termino Junio 2011 Julio 2011 Indefinida 3.3. Monto de lnversión:Peso Chileno S 45.000.000.- 3.4. Vida útihlndefinida. mientras el centro de cultivo este operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras. 3.5. Mano de Obra: ETAPA Construcción Operación Abandono Mano de obra Directa 4 2 4 Mano de Obra Máxima 5 3 5 3.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 2,0 Ha de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. Las dimensiones de la plataforma son Eslora: 11,5 y Manga: 9 3.7. Localización: El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, perteneciente a Inversiones Caiquenes Ltda., ubicada en la XI Región de Aysén, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén. Canal Sin Nombre Península de Taitao sector 1 Costa Oeste, en una zona preferencial para la Acuicultura según el D.S. 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004. Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.8. Coordenadas Geográficas: La ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, de acuerdo a Carta SHOA N° 8640 2 a Edición 2003 Datum WGS-84. Vértice A B C D Latitud S 45°49'38.11" 45°49'38.09" 45°49'31.61" 45°49!31 63" Longitud W 74°26'10.97" 74°26'06.34" 74°26'06.40" 74°26'11.04" 3.9. Descripción del Proyecto El proyecto consiste fundamentalmente en la instalación y operación de un proceso de ensilaje de mortalidad de pescado, el cual es un método para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo El proyecto corresponde a una modificación del proyecto original aprobado ambientalmente mediante RCA N" 355/2006 de la COREMA Región de Aysén Esta autorizado mediante Resolución de SUBPESCA N° 2099/2008 Código de Centro N° 110774. 3.9.1. Etapa de Construcción. Emplazamiento de las estructuras que componen el sistema: El sistema se ubicará en mar. en una plataforma flotante cerrada especialmente diseñada para ello. Componentes del sistema de ensilaje El sistema de ensilado consiste principalmente en un estanque picador de acero inoxidable, estanque de acopio de 20 m3, acoples y conectores. bomba dosificadora de ácido fórmico. Detalle Instalación centro Pontones y/o Loza. Piping conexión entre triturador y silo de recepción en HDPE 90 mm. Con sus filling con electro fusión. Instalación eléctrica Pretil Bidón Ácido Fórmico Bomba dosificadora Ácido Fórmico Medidor de PH con sensor Estanque acopio 20 M3 Estanque picador de Acero Inoxidable 1 m3 de capacidad con bomba Flygt Ácido Fórmico (estanque acopio) Acoples y conectores Losa Generador Generador Eléctrico Mesa Necropsia Uso Veterinario Apoyo de Limpieza y Desinfección Tachos Pontón o Loza Sistema de Ensilaje La frecuencia de mantención de los equipos que componen el sistema de ensilaje será en promedio cada 200 horas comenzando con el generador dispuesto en cada Centro 3.9.2. Etapa o Fase de Operación a) Mortalidad proyectada: La cantidad de mortalidad (Ton) se encuentra de acuerdo a lo descrito en RCA favorable N" 355 con fecha 22 Mayo del 2006, correspondiendo a 22,5 ton de producción total por año. Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a RCA N° 355/2006, calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses. MORTALIDAD mortalidad ciclo Kgs 22500 mortalidad por mes mortalidad por día 1875 62,5 La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 litros, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo al pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje. b) Características Plataforma Ensilaje Características Plataforma Ensilaje Dimensiones de la plataforma de mortalidad Materiales de elaboración Será de uso exclusivo de este centro Medidas de protección con las que contará la plataforma El tiempo máximo de retiro de la mortalidad El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado. 11,50*9 m Plataforma metálica galvanizada completa Si Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, argollas salvavidas. Asimismo, la principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, en su interior claramente identificadas. En una primera etapa (inicio de ciclo), el retiro debiese ser cada 4 meses, a mitad de ciclo productivo debiese ser cada 2 meses, para terminar el ciclo productivo con retiros 1 vez al mes (aproximadamente cada 20 días). Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que solo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. c) Capacidad sistema de ensilaje: La capacidad de almacenamiento del estanque de acopio es 20 m3. d) Proceso de ensilado: El proceso consiste en depositar los tachos de mortalidad en forma diaria a un estanque de acero inoxidable (picador), el que tiene la función de triturar la mortalidad y mezclarla con ácido fórmico. La cantidad de ácido a aplicar debe ser tal que la mezcla alcance un pH que no deberá ser superior a 3.9, este control de medición de pH debe verificarse en forma diaria, en caso de detectarse un pH superior se deberá aplicar más ácido fórmico, la cantidad de Ac. Fórmico requerido para efectuar el ensilaje, dependerá de la biomasa a procesar, aproximadamente manteniendo una relación de 4 L De Ac. Fórmico por cada 100 kilos de mortalidad. Una vez triturada la mortalidad, el ensilaje es traspasado al silo o estanque acumulador, en donde permanecerá hasta ser retirada por el Servicio correspondiente. Sólo se utilizará un estanque de acopio primario La mortalidad solo será dispuesta en el Silo de Picado, tomándose todas las medidas de protección personal pertinentes, debiendo desinfectarse la ventana de entrega de peces con solución desinfectante, cada vez que se cargue mortalidad; procurando que no caigan fluidos ni peces muertos fuera del Silo de Picado. La relación tiempo de trituración v/s cantidad de mortalidad es de aproximadamente 30 minutos de molienda por cada 300 Kg de mortalidad a procesar. El químico utilizado en este proceso es Amasii NA (se puede considerar el uso de otros productos como Formicid ® u otro producto que contenga este principio activo). La frecuencia de medición será diaria y de calibración del equipo para la medición de pH semanal o cada vez que se detecte un dato muy por sobre o bajo el promedio semanal registrado, sin haber cambios en la biomasa a procesar del Centro. e) Retiro del ensilado: Cuando se requiera, el departamento de operaciones solicitara un camión o barco de la empresa externa de reciclaje que retirará e! ensilado desde el Silo de Acopio, debiendo cumplir con toda la normativa vigente y las medidas de biosegundad dispuestas para ello. En relación al tiempo máximo de retiro del ensilado, el titular señala que la mortalidad teórica informada ocurre al final de! ciclo, debido a que los volúmenes dependen de la etapa del ciclo. Es asi. como en una primera etapa (inicio de ciclo), el retiro debiese ser cada 4 meses, a mitad de ciclo productivo debiese ser cada 2 meses, para terminar el ciclo productivo con retiros 1 vez al mes (aproximadamente cada 20 días). f) Manejo del Ácido fórmico: En la siguiente tabla se describen las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación y en Anexo 6 de la DÍA a modo de ejemplo, se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado. El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señalética. extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día. Kg de mortalidad 1 kq 10 kg 15 kg 25 kg 50 kg 100kg 150kg 200 kg 250 kg 300 kg Cantidad Ac. Fórmico a aplicar 40 mi 400 mi 600 mi 1 It 2lt 4lt 6lt 8lt igj 12 it Tiempo de aplicación 1 seg 2 seg 3 seg 5 seg 8 seg 16 seg 24 seg 32 seg 40 seg 48 seg Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of 2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010, Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico, solo se trabajará con proveedores autorizados Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. • Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de ios residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se origino e! residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. g) Manuales, Planes y Medidas de Contingencia. Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje Manual uso Sistema de Ensilaje. especificaciones técnicas OCEA Manual de higiene y desinfección y plan de contingencia operaciones ensilaje en centros de cultivo. Hojas de seguridad de posibles inactivadores. Hoja seguridad y especificaciones técnicas de ácido fórmico. 3.9.3. Etapa de Abandono El proyecto no considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y/o recambio de las estructuras cuando la situación lo amerite. 3.9.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.9.4.1. Emisiones atmosféricas En la etapa de operación existirán fundamentalmente emisiones de gases producto de la combustión de generadores. Se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente D.S. 138/05 que establece la obligación de declarar las emisiones a la atmósfera 3.9.4.2. Efluentes líquidos De acuerdo a la operación proyectada, se generarán líquidos provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas: así. todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán entre los 80 y 100 L/día, El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y que la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según. Circular Marítima Externa NT 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Además los efluentes inactivados, no serán dispuestos en medio marino según articulo N; 2 del D.S. (M) N° 1 de 6 Ene 1992 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". El Titular almacenara y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas 3.9.4.3. Residuos Sólidos Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho. En anexo 4 de la DÍA. se adjunta Manual de Higiene y Desinfección con el respectivo Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de limpieza y Sistema comunicación ante emergencias de ensilaje; además, en anexo 5 de la DÍA. se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen utilizar en el proceso de ensilaje, Identificación residuos Residuos plásticos Etapa del proyecto Operación Volumen de residuos 1 m3/mes Tipo de manejo de los residuos generados Retiro empresa de servicios Destino de los residuos generados Se devolverán al proveedor Que la disposición final de residuos sólidos indicados, se realizará en instalaciones autorizadas por la Autoridad Sanitaria, con una frecuencia de retiro de una vez por mes. 3.9.4.4. Residuos Peligrosos. Las sustancias químicas utilizados y residuos generados en las operaciones de ensilaje. se almacenaran. manipularan y eliminaran acorde a lo establecido en el D.S. NT 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" y a la NCh. 382/04 "Clasificación de sustancias Peligrosas", además se complementa la información ampliando la normativa vigente considerando la reciente entrada en vigencia del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. A continuación se presenta tabla con el detalle: RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad Disposición Final Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re- utiliza. Residuos peligrosos operación ensilaje. El Ensilaje en sí mismo no genera Residuos Líquidos (RIL). así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica et lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello. Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad, en "Manual de Higiene y Desinfección" se especifica que los Productos Químicos utilizados se almacenaran en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de segundad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o Normativa Vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se establecen identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y fugas, información toxicológica, entre otros. Se reitera que el personal encargado del proceso de ensilaje será capacitado respecto del proceso, sus insumos y su correcta manipulación y almacenaje. En el caso específico de! Acido Fórmico se especificó (en la DÍA pág, 14) que la cantidad de producto a utilizar dependerá de la mortalidad generada diariamente. El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". 3.9.4.5. Otras emisiones En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA 4.- Que. en relación con eí cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio competente Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Constitución Política de la República de Chile SEA Integro La realización de la DÍA y su sometimiento al SEÍA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Crea el Ministerio, el servicio de Ley N°20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. SEA Integro Se presenta a la SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). D. S. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta). MINSEGPRES SEA Levantamiento de información y operación Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MÍNECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N ° 20.434 Servicio Nacional de Pesca Integro En to respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. Modifica la Ley General de Pesca y Acutcultura en materia de Acuicultura. Servicio Nacional de Pesca Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regúlatenos y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D. S. M1NECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Servicio Nacional de Pesca Integro Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Secretaria Regional Ministerial de Salud Operación Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Servicio Nacional de Pesca Integro Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. D.S, (MINECOM) Nc 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. Servicio Nacional de Pesca Integro Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. D. S. N ° 225/1995 MINECON, modificado Por D. Ex. MINECON N° 135/2005 Establece vedas que protegen a Servicio Nacional de Pesca Construcción y Operación Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. protección de las especies marinas protegidas. NCh 409 Norma de Agua Potable. Superintendencia de Servicios Sanitario Integro Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión D. S. N ° 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Secretaría Regional Ministerial de Salud Integro Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. D. S.N°1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Autoridad Marítima Integro Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar danos a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Secretaría Regional Ministerial de Salud Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. Superintendencia de servicios sanitarios Integro Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. D.S.N 0 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales Y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo Secretaria Regional Ministerial de Salud Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Secretaría Regional Ministerial de Salud Operación En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricp_s_y de bajajgotencia. Dispone exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/5/VRS Del 6 de Enero De 2006. Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas Ley N° 2.222/1978. Ley de Navegación. Títnln y ! 1 1 LU IU Al D.S Ministerio de Defensa Nacional N° 777/1978. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por calles y Caminos D.S. 298/1994. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones NCH 2190/2003. Transporte de sustancias peligrosas. NCH 2245/2003. Sustancias Químicas NCh.382 Clasificación de sustancias Peligrosas D.S. 78/2010 Establece Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas Autoridad Marítima Autoridad Marítima Autoridad Marítima Autoridad Competente Autoridad Competente Autoridad Competente Secretaria Regional Ministerial de salud Ministerio Rjalnri Ocll UU , Subsecretaría de Salud Íntegro Operación Operación Operación Operación Operación Operación Operación sucias en buques y artefactos navales Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capitulo 5", del Reglamento para e! Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977. De La Contaminación. El transporte marítimo de hidrocarburos, ácidos y sustancias químicas, se realizará previa aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0- 31/015. El transporte marítimo del ácido fórmico será siguiendo los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 2 del mencionado Código. En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía terrestre, el titular del proyecto declarará que el transporte lo realizará un tercero autor zado. El transporte de ácido fórmico se realizará con el distintivo que indica que indica esta norma. Se presentarán las respectivas hojas de seguridad según se establecen en esta norma. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tornarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal corno aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad. transporte y almacenamiento. En la operación del proyecto, particularmente en eí almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774". no requiere de permisos ambientales sectoriales. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b". "c", "d". 'e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de ¡a evaluación, debe indicarse que el proyecto " Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774'1 no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que. en el proceso de evaluación del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios El titular se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivas y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de .desempeño ambiental Finalmente, Inversiones Caiquenes Ltda., se compromete a realizar. cuando'"se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto. "" Como compromiso ambiental voluntario que acompaña a la nueva forma de tratamiento de las mortalidades en el centro de cultivo, se tiene: • Se capacitará al personal asociado a la operación del Sistema de tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, como también en la ejecución de planes de contingencias y temas relacionados con la protección al medioambiente. • Se llevara registro de datos mensual del retiro del ensilado y del manejo de químicos asociado al sistema de tratamiento en el centro de cultivo. El titular se compromete a un cuidado especial por la protección del paisaje en su conjunto, terrestre y marítimo, y de sus componentes vivos de flora y fauna y no vivos, lo cual estará claramente entendido y asumido por el personal del centro de cultivo. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones 8.- Que, para que el proyecto Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que. el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda. asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que. en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774" 2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ' Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774", cumple con la normativa de carácter ambiental y no genera los efectos, características o circunstancias aludidas en el Art 11 de la Ley 19.300. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo NT 20 de la Ley N'; 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Molifiqúese y Archívese Néstor Javier Mera Muñoz Intendente (S) jhdel SetVtetcfde Evaluaaóy Ambiental secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén RRF/CGT/JDL Distribución. t.uis Andrés Saint Jean Hernández Corporación Nacional Forestal Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR. Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Gobierno Regional Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén. Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SF.REM1 de Medio Ambiente. Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c. Expediente del Proyecto "Manejo de Mortalidad Usando Sistema de Ensilaje Centro Pulluche 2 Código 110774' Archivo Servicio Evaluación Ambiental. XI Región de Aysén