Evaluación SEA

PERALTAMIENTO MUROS DEPÓSITO DE RELAVES LA CANDELARIA

Rol 5876949
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-02 · Región de Atacama · Compañía Contractual Minera Candelaria

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto “Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria” Resolución Exenta N°74 Copiapó, 28 de Marzo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria", presentada por el Señor Peter Michael Quinn, en representación de Compañía Contractual Minera Candelaria, con fecha 2 de Agosto de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N, Por Compañía Contractual Minera Candelaria, con fecha 02/08/2011; Test de admisión S/N, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/08/2011; Oficio solicitud de evaluación DIA Nº367, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/08/2011; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº237, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/09/2011; Adenda S/N, Por Compañía Contractual Minera Candelaria, con fecha 28/10/2011; Solicitud de evaluación de adenda Nº527, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/10/2011; Resolución de ampliación de plazo Nº255, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 02/12/2011; Adenda S/N, Por Compañía Contractual Minera Candelaria, con fecha 18/01/2012; Solicitud de evaluación de adenda Nº039, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/01/2012; Adenda S/N, Por Compañía Contractual Minera Candelaria, con fecha 01/03/2012; Solicitud de evaluación de adenda Nº122, Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 01/03/2012; Invitación a reunión Ord. N°189, Por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/03/2012; Acta de Evaluación N°22, Por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, con fecha 22/03/2012. 2.3. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº783 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº645 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 24/08/2011; Oficio Nº427 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 24/08/2011; Oficio Nº244 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº609 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº1566 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº716 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº711 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº502 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº640 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº76-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 25/08/2011; Oficio Nº4707 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/08/2011; Oficio Nº398 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 26/08/2011; Oficio Nº575 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 29/08/2011; Oficio Nº1747-2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 30/08/2011; Oficio Nº497 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 30/08/2011; Oficio Nº2920 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 01/09/2011; Oficio Nº831 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 02/09/2011; Oficio Nº631 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, con fecha 06/09/2011; Oficio Nº5962 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/11/2011; Oficio Nº783 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, con fecha 11/11/2011; Oficio Nº743 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 14/11/2011; Oficio Nº947 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/11/2011; Oficio Nº558 sobre la Adenda 1, por SEC, Región de Atacama, con fecha 14/11/2011; Oficio Nº118-EA-2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 14/11/2011; Oficio Nº369 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº4758 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº905 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº729 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº885 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº781 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 15/11/2011; Oficio Nº1334 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 16/11/2011; Oficio Nº2436/2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/11/2011; Oficio Nº101 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº108 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Atacama, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº78 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº989 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº215/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/02/2012; Oficio Nº216 sobre la Adenda 3, por SAG, Región de Atacama, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº188 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Atacama, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº590/2012 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/03/2012; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº1159, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011. 3. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 28/03/2012 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria". 2. Que, el derecho de Compañía Contractual Minera Candelaria a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" consiste en: 3.1. Localización Las instalaciones mineras de CCMC están ubicadas a 27 km al sureste de la ciudad de Copiapó, en la provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, en la Tercera Región de Atacama, Chile, y a unos 4 kilómetros al suroeste de la comuna de Tierra Amarilla. Fase Este Norte Este Norte Inicio Final Muro Principal 370.998 6.958.432 371.540 6.956.553 Muro Norte 370.170 6.958.468 370.610 6.958.554 Muro Sur 369.932 6.956.080 370.620 6.955.805 El acceso principal al área del Proyecto se realiza a través del camino C-397, este camino es público y se encuentra actualmente mantenido con bischofita por CCMC, y permite la conexión con la comuna de Tierra Amarilla y la Ruta 5 Norte. A continuación, se presentan aspectos ambientales relevantes de ser considerados en el Proyecto, lo que permite justificar su ubicación. a) Proximidad a Área Protegida Respecto de áreas protegidas, el Proyecto no se encuentra dentro de alguna de las áreas establecidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegida del Estado (SNASPE) ni cercana ni relacionada con alguno de los sitios prioritarios para la conservación biológica del país o regional. b) Existencia de Áreas de Valor Ambiental y Diversidad Biológica del Área a Ocupar Las instalaciones del Proyecto no afectarán vegetación, flora y fauna, por cuanto se emplazarán en una zona industrial ya intervenida por las diferentes instalaciones que operan actualmente en CCMC.

c) Existencia de Zonas de Valor Paisajístico y/o Turístico El Proyecto no se inserta en zonas con valor paisajístico o turístico, según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975. d) Existencia de Sitios de Relevancia por Patrimonio Cultural El Proyecto no se emplaza próximo a ningún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. Adicionalmente, el Proyecto contempla la utilización de áreas que se encuentran intervenidas por CCMC.

e) Existencia de Zona Latente o Saturada No se encuentran zonas oficialmente declaradas latentes o saturadas por Material Particulado en el área donde se emplazará el Proyecto. f) Instrumentos de Planificación Territorial A nivel local, la comuna de Tierra Amarilla no cuenta con un Plan Regulado Comunal, sino que únicamente con Límite Urbano, el cual fue aprobado mediante D.S. Nº334/1952, que fija los límites urbanos del Territorio comunal de Tierra Amarilla. Además, el Proyecto se inserta en la zona rural de la comuna de Tierra Amarilla, por ende, en una zona no afecta a las regulaciones de instrumento de planificación territorial de nivel comunal mencionado. 3.2. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Producto del aumento en la altura promedio de sus muros, la superficie de depositación del depósito de relaves aumentará en 14,5 ha aproximadamente, lo que significará un incremento del 3% en relación a las 450 hectáreas originalmente aprobadas. Por otra parte, en relación al volumen, se verificará un incremento del volumen total de relaves a depositar de 32,7 millones de metros cúbicos, equivalente a un aumento de un 13% en su volumen originalmente considerado de 249 millones de metros cúbicos. 3.3. Vida útil: Con el presente Proyecto la vida útil del Depósito de Relaves se amplia hasta el año 2017. Las fases e hitos principales del Proyecto son los que se muestran en la siguiente tabla: Fases Fecha Inicio Fecha Término Muro Sur Elevación 800 m.s.n.m. • Construcción capas de 4 m Enero 2013 Marzo 2013 • Instalación de geotextil y geomembrana Abril 2013 Junio 2013 Muro Norte Elevación 800 m.s.n.m. • Construcción capas de 4 m Octubre 2014 Diciembre 2014 • Instalación de geotextil y geomembrana Abril 2015 Junio 2015 Muro Principal Elevación 800 m.s.n.m. • Construcción capas de 4 m Enero 2015 Junio 2015 • Instalación de geotextil y geomembrana Julio 2015 Diciembre 2015 Operación • Vida útil del Depósito con 8 m adicionales Enero 2016 Diciembre 2017 Cierre • Cierre y/o abandono Elevación 795 m.s.n.m. Enero 2018 Diciembre 2019 El inicio de la construcción se tiene planificado en Enero del año 2013. La fase de construcción se estimó que tendrá una duración de un periodo total de 2 años (12 meses muro principal y 6 meses para los muros auxiliares) y que se distribuyen en un periodo global de 3 años (2013 a 2015); además considera la fase de operación (2016 a 2017) y cierre (2018 a 2019). 3.4. Descripción del proyecto 3.4.1. Objetivo El Proyecto tiene como objetivo incrementar la capacidad de recepción de relaves del depósito, mediante la continuación del peraltamiento de sus tres muros (muros principal, norte y sur), hasta alcanzar una cota media de elevación de 800 m.s.n.m. y con ello prolongar la vida útil del depósito de relaves. Esto sólo implica aumentar en 8 metros la altura promedio de los muros respecto a los 792 m.s.n.m. actuales, con el fin de operar el depósito hasta el año 2017. En Adenda N°1 el titular informa que el Proyecto no considera un aumento de producción de la Planta, sino sólo a un ajuste operacional respecto a su capacidad originalmente diseñada. Este ajuste se va produciendo por la verificación de algunos parámetros del diseño, como por ejemplo la densidad del relave, además de cambios menores propios de una operación minera, en este caso la incorporación del Proyecto Pebbles el año 2007, que aumentó 5.000 tpd la tasa de tratamiento de la planta, debido a las menores leyes del mineral provenientes del rajo abierto (RCA N°106/07). 3.4.2. Etapa de Construcción Se ha estimado que la fase de construcción del Proyecto se realizará en forma parcelada, en un periodo total de aproximadamente 3 años, para todas las actividades a realizar, con una duración de 6 y 12 meses para el peraltamiento de los 8 metros en total de los muros auxiliares y principal, respectivamente lo cual se muestra en el Cronograma de actividades, detallado en el ítem 1.7 del Capítulo 1 de la DIA. Cabe señalar que todas las actividades asociadas al Proyecto, tanto en la fase de construcción como de operación, se desarrollarán dentro de la propiedad de CCMC, área que ya se encuentra intervenida por el proyecto original de CCMC. Para la fase de construcción no se contempla la habilitación de un campamento de construcción, puesto que los trabajadores viajarán diariamente a la faena desde la ciudad de Copiapó y/u otras localidades cercanas. La empresa contratista tendrá su instalación de faenas dentro de las instalaciones de Minera Candelaria y cercanas al área del Proyecto. El Proyecto consistirá básicamente en las siguientes actividades de construcción: 1. Peraltamiento Muros Principal y Auxiliares Desde la situación base (elevación muros 792 m.s.n.m.), hasta elevación 800 m.s.n.m. en el muro principal, el muro auxiliar norte y muro auxiliar sur. 1.a) Construcción Peralte Muro Principal Se proyecta la construcción del peralte del muro principal (longitud de coronamiento 2.500 m), ubicado en el sector oriente del depósito de relaves, mediante la depositación de material estéril de la mina, el que actualmente es consignado en el Depósito de Estéril Norte. Tanto las actividades de carga y descarga del estéril como la maquinaria a emplear corresponden a la misma utilizada en la operación actual de la mina. Actualmente, el material estéril de la mina es enviado al Depósito de Estéril Norte, cuya capacidad total es de 1.660 millones toneladas con una elevación final aprobada de 832 m.s.n.m. El Depósito de Estéril Norte se ubica contiguo al depósito de relave, y parte de él conforma el muro principal de este último. Para el peraltamiento del muro se utilizará el mismo método de disposición que se realiza actualmente, es decir, el material será dispuesto en capas de 4 m, y se irá compactando con el tránsito de los camiones mineros de alto tonelaje, para entregar condiciones de estabilidad. La construcción de cada capa de 4 m tendrá una duración de 3 meses, por lo que, para el peraltamiento de los 8 m, dicha construcción tendrá una duración total de 6 meses. Para el caso de este muro se estima un total de 4.900.000 toneladas de material estéril a disponer, el que será transportado en los mismos camiones de alto tonelaje (240 ton de capacidad) que se utilizan actualmente en la mina. Ya que esta actividad se considera parte de la operación actual de la mina se contará con el mismo personal con que opera actualmente CCMC, y no se tiene contemplado instalación de faenas para realizar dicha actividad. Es importante señalar que para la implementación de este Proyecto el material estéril que hoy en día se lleva al Depósito de Estéril Norte será destinado para el peraltamiento de los muros principal y auxiliares. 1.b) Construcción Peraltamiento Muro Auxiliar Sur Se proyecta el peralte de este muro, que se encuentra ubicado en el sector sur del depósito de relaves. Al igual que para el caso del muro principal dicho peraltamiento se realizará con material estéril de la mina y su longitud de coronamiento corresponderá a 835 metros lineales. El método constructivo del peralte de este muro corresponderá al mismo señalado para el muro principal, en capas de 4 m. Para el caso de este muro se ha considerado un total de 660.000 toneladas de material estéril a disponer, el que será transportado también por los camiones de alto tonelaje de la mina, los que transitarán por caminos internos de la mina. La construcción del peraltamiento del muro Sur tendrá una duración total de 3 meses. 1.c) Construcción Peraltamiento Muro Auxiliar Norte Se proyecta el peralte de este muro, que se encuentra ubicado en el sector norte del depósito de relaves. Al igual que para el caso de los muros anteriores dicho peraltamiento se realizará con material estéril de la mina y su longitud de coronamiento corresponderá a 460 metros lineales. El método constructivo para el peralte de este muro será el mismo señalado para los dos casos anteriores, en capas de 4 m. Para el caso de este muro se ha considerado un total de 765.000 toneladas de material estéril a disponer, que será transportado también en camiones de alto tonelaje de la mina. La construcción del peraltamiento del muro Norte tendrá una duración total de 3 meses. 1.d) Movimiento de Estéril Muros Se prevé que los movimientos de material requeridos para este Proyecto corresponderán principalmente a material estéril de la mina. En la siguiente tabla se presentan las cantidades de este material para los muros de peraltamiento. Muro Estéril (ton) Principal 4.900.000 Sur 660.000 Norte 765.000 Total 6.325.000 2. Sistema de Filtro y su Protección al Interior de los Muros 2.a) Instalación de Faena en la construcción Para la construcción del Sistema de filtro y su protección en el presente Proyecto, se requiere de una instalación de faena, que se emplazará dentro de la zona del muro principal. Para ello, CCMC dispone de un área de 450 m2 destinada a las diferentes empresas contratistas que efectuarán las obras. Estas empresas serán las responsables de proveer a sus trabajadores de agua potable, comedor, baños químicos y del manejo de los residuos domésticos, y asimilables a domésticos, residuos industriales y residuos peligrosos que serán generados durante la fase de construcción, que deberán estar en concordancia con el Plan de Manejo con que cuenta CCMC. El titular del Proyecto velará que los contratistas cumplan con lo establecido en el D.S 594/99 del MINSAL en cuanto a que el suministro de agua potable sea el adecuado y al número de artefactos higiénicos (baños, duchas, lavamanos, etc.), específicamente en lo relativo a cantidad y distancia a los puestos de trabajo. Además, velará para que los contratistas conserven el correcto mantenimiento y funcionamiento de los respectivos servicios asociados a este Proyecto. 2.b) Instalación Protección Filtro Para la protección del geotextil se instalará previamente una capa de material granular fino, de aproximadamente 30 cm de espesor, en las caras interiores de los muros, de manera de evitar que posteriormente el filtro (geotextil) se dañe con el material estéril de la mina que forma el peraltamiento. 2.c) Instalación Geotextil Sobre la capa de 30 cm de material granular, se contempla la instalación de una capa de geotextil en la cara aguas arriba de los respectivos muros, tal como es la práctica actual, cuyo objetivo es impedir que las partículas finas del relave ingresen hacia el muro, y a su vez permitir el paso del agua hacia el mismo. Este geotextil se anclará en la parte superior del respectivo muro, mediante una zanja rellenada con una capa de material granular, cuyo objetivo es nivelar las imperfecciones del material de estéril e impedir que el geotextil se dañe. A modo de dar continuidad al sistema, en el extremo inferior del muro, se efectuará una costura con el geotextil existente en la situación base. 2.d) Instalación Geomembranas La geomembrana se proyectará sobre el geotextil, cuyo objetivo es proteger este último de los rayos UV. Esta geomembrana será anclada en una zanja rellena con material granular en la parte superior e inferior del geotextil. 3. Instalación de Carpeta de Sellado en el Coronamiento de los Muros Se proyecta la instalación de una carpeta sobre el coronamiento de los respectivos muros de 10 cm de espesor, a modo de proteger el paso de los camiones (ruedas) del material de estéril. Esta carpeta se compondrá de un material granular de aproximadamente 16.000 m3, en total para los tres muros, de un tamaño máximo de 2”, que finalmente serán afectados por el relave. Como método constructivo este material será vaciado mediante camiones de 15 m3 de capacidad (28 ton) y compactado sin tratamiento. En la siguiente tabla se muestran las cantidades consideradas de material granular, que provendrá de sectores aledaños al depósito de relaves, tanto para el apoyo y anclaje del Geotextil, como para la carpeta considerada para el coronamiento de los muros. Resumen m3 Material granular apoyo geotextil 31.300 Material granular anclaje geotextil 5.000 Carpeta de rodado coronamiento muros 16.000 4. Modificaciones Menores al Sistema de Recirculación de Agua De acuerdo a lo indicado en el caso base, el sistema de recirculación está conformado por 3 subsistemas encargados de la recuperación y recirculación del agua: Sistema de recirculación de agua desde la laguna de aguas claras del depósito; Sistema de recirculación de las filtraciones del muro sur y Sistema de recirculación de agua hacia y desde el pique mina. En el caso del sistema de recirculación de agua desde la laguna de aguas claras del depósito de relaves, ésta sufrirá cambios menores, dentro de lo operacional, que consistirán en movimientos de la tubería a medida que sube el relave en el depósito. Cabe señalar que, para el caso del sistema de recirculación de las filtraciones del muro sur y de recirculación de agua desde el Pique Mina, el Proyecto no tiene contemplado realizar cambios en la configuración actual. En el Anexo B del Adenda N°1, se presentan las figuras con la Cronología de llenado en Planos del Depósito de Relaves, correspondiente al avance del muro principal y muros auxiliares; además del avance del Depósito de Estériles Norte. En la Tabla 2 del Adenda N°1 se presentan los factores de seguridad correspondiente al muro principal y los muros auxiliares norte y sur y en la Tabla 3 del Adenda N°1 se presentan los factores de seguridad para el Depósito de Estériles Norte. Cabe señalar que, ambos valores se presentan en forma separada, ya que si bien el material de origen es el mismo para el Depósito de Estériles Norte, como para los muros del Depósito de Relaves, los métodos constructivos de ambos son diferentes. En Adenda N°1 el Titular aclara que el Proyecto no tiene contemplado la construcción de nuevas piscinas o estanques adicionales a las que originalmente contempló el Depósito de Relaves aprobado por RCA N°822/1997. En Adenda N°1 se aclara que no existirán obras de peraltamiento entre los muros, ya que según la topografía natural no es requerido, en la medida que la función de contención realizada por el muro artificial es reemplazada naturalmente por los cerros circundantes existentes en el lugar. Los muros se construyen en sectores bajos (quebradas), en que tales barreras naturales de contención no existen. 3.4.3. Etapa de Operación 3.4.3.1. Depósito de Relaves Al igual que el Caso Base, CCMC opera un depósito de relaves localizado al noreste del rajo. Este depósito recibe y almacena los relaves provenientes de la etapa de flotación, previamente espesados para la recuperación del agua. Cuenta con tres muros, con una cota elevación media aprobada de 792 m.s.n.m., un muro principal en su costado este, y dos muros menores auxiliares en los sectores norte y sur. Actualmente la cota de coronamiento de dichos muros alcanza los 778 m s.n.m. El volumen de disposición de relaves del depósito corresponde a 249 millones de metros cúbicos y actualmente posee un total acumulado de relaves de aproximadamente 200 millones de metros cúbicos. La superficie actual del depósito de relaves utilizada corresponde a 364 ha (información disponible a diciembre 2010) y al cese de las operaciones, de acuerdo al actual Plan Minero, será de aproximadamente 450 ha. Los relaves son conducidos al depósito por intermedio de tuberías de transporte y tuberías de descarga (spigots), y el agua clara se recupera por medio de bombas instaladas en balsas, para finalmente ser recirculadas al proceso. El depósito de relaves ha sido diseñado sin una capa impermeable basal, pero tiene una serie de drenes franceses en la base que permiten canalizar las aguas hacia un muro corta fuga el que se encuentra impermeabilizado, de modo de permitir que las aguas del depósito de relaves se infiltren hacia aguas abajo para ser recirculadas. En Adenda N°1 el Titular informa que la Pantalla Corta Fugas y el Sistema de drenajes del Depósito de Relaves de CCMC, están diseñados bajo el concepto de cero descargas. Es decir, todo el relave que llega a este depósito de relaves, el cual contiene un 52% de sólidos, tanto por los muros como por los contornos del depósito el agua filtra hacia estos sistemas de drenes, y finalmente a la pantalla corta fugas, los cuales son bombeados desde un pique, hacia el proceso. El comportamiento de este sistema durante la operación indica que el concepto de diseño de cero descargas ha sido muy exitoso. En el Anexo C del Adenda N°1 se adjunta la Lámina 1 que muestra los muros, el Sistema de recuperación y recirculación de agua (laguna de aguas claras, filtraciones del muro sur y recirculación hacía el pique mina), sistema de cero descarga (drenes franceses, muro cortafuga, túnel de drenaje, bombas sumergibles). Por otro lado, se adjunta también la información en KML, cuyas coordenadas UTM corresponden al Datum WGS 84, Huso 19s. Adicionalmente, se construyó un túnel de drenaje en dirección este, hacia el rajo norte, que canaliza dichas aguas hasta un pique donde por intermedio de bombas sumergibles son bombeadas a la superficie y reutilizadas en el proceso de la planta. En Adenda N°2 el titular informa que el Depósito de Relaves La Candelaria ya fue evaluado tanto ambiental como técnicamente el año 1992 y luego el año 1997, contando con todos los permisos correspondientes, y la actual modificación de aumento de 8 metros de sus muros principales y auxiliares, no altera ni tiene ninguna influencia en el diseño originalmente evaluado y no implica un aumento en la tasa de depositación, por lo tanto las capacidades de diseños, respecto al manejo hídrico de este depósito, son suficientes para seguir operando por 2 años más. El titular ha asegurado que el proyecto funcionará con cero descarga, no existiendo Riles producto de este proceso. No obstante lo anterior y a pesar de la baja probabilidad de la ocurrencia de posibles eventos de descarga el Titular en Adenda N°1 se ha comprometido a cumplir con las regulaciones correspondientes especialmente las relacionadas con la SISS sobre dar aviso por posibles infiltraciones a la napa subterránea y que esta autoridad pueda seguir los procedimientos legales que la ley N°18.902 la faculta. Finalmente, es importante destacar que existen dos proyectos adicionales asociados al depósito de relaves los que se indican a continuación: Un proyecto que permite entregar relaves a Compañía Minera Hierro Atacama (MHA), para la recuperación de hierro magnético de relaves frescos de la Planta Concentradora de Candelaria. Los relaves generado por MHA son conducidos mediante bombeo hasta el estanque gravimétrico, desde donde son dispuestos en el depósito de relaves de Candelaria. Otro Proyecto denominado “Conducción de Relaves desde Depósito Nº8, hasta Depósito Candelaria”, en que el relaveducto conducirá unos 20 millones de toneladas de relaves a una tasa de 4.000 toneladas por día, desde mediados de 1998 hasta el año 2012, aproximadamente. Dicha conducción se realizará, desde la base del depósito Nº8 de Minera Ojos del Salado (MINOSAL), hasta el depósito Candelaria. Complementariamente a lo anterior, CCMC cuenta además con la Resolución Nº 44 de diciembre de 1997, que aprueba el Proyecto “Recepción y Almacenamiento de Relaves de Compañía Minera Ojos del Salado en Tranque de Relaves Compañía Contractual Minera Candelaria”. Actualmente, ambos proyectos forman parte del sistema de transporte y distribución de relaves, el que se divide en dos subáreas: • Transporte de relaves: que considera la conducción de los relaves desde el sector del enlace hidráulico hasta cada punto alto de los sectores nor-poniente (LNP) y sur-oriente (LSO) del depósito. • Distribución de relaves: contempla el trazado desde los puntos altos de cada sector (nor- poniente y sur-oriente) hasta los puntos de descarga a lo largo del depósito. Este sistema opera desde el Cajón Distribuidor Enlace Hidráulico, al cual arriban a compartimentos separados los relaves, provenientes de las plantas de MHA, al sur-poniente (LSP) del muro sur, y de CCMC, al sur-oriente (LSO) del muro sur, desde donde se conducen a los sectores nor-poniente y sur-oriente del depósito de relaves. Por último es importante señalar que el Depósito de Relaves cuenta con un Sistema de Recirculación de Aguas que está conformado por 3 subsistemas encargados de la recuperación y recirculación del agua, estos son: • Sistema de recirculación de agua desde la laguna del depósito; • Sistema de recirculación de las filtraciones del muro sur; • Sistema de recirculación de agua hacia el pique mina y retorno hacia el proceso. El primero está conformado por 4 bombas verticales dispuestas sobre balsas independientes agrupadas de a dos, las que impulsan el agua recuperada desde la laguna, a través de dos líneas independientes hasta el estanque de agua de proceso en la planta. El segundo está conformado por una piscina de acumulación de las filtraciones, para almacenar las filtraciones que puedan generarse en el muro sur, y una bomba vertical encargada de impulsar las aguas recuperadas hasta el estanque de agua de proceso (estanque TK-30). El último corresponde a un sistema que capta las filtraciones del depósito en dos puntos, uno de ellos se realiza en la zanja cortafuga y el otro en el pique mina. En la Figura 2.6 de la DIA se muestra en forma general el Sistema de Recirculación de Aguas Minera Candelaria. En Adenda N°1 se informa que los sistemas de recirculación actualmente en operación, están compuestos principalmente por un sistema de bombeo y distribución (bombas y sistemas de tuberías), los cuales poseen componentes de respaldo que permiten asegurar un funcionamiento continuo del sistema de recirculación y por ende del proceso productivo. Estos sistemas de respaldo son por ejemplo; bombas adicionales, grupo generador para respaldo de energía y los sistemas de distribución cuentan con a los menos 3 líneas paralelas, que en caso de fallar una siguen operando las otras 2. No obstante lo anterior, y dado lo crítico que es el recurso hídrico para el procesamiento de minerales, se puede mencionar que en el eventual caso de falla dicho sistema se cuenta con primera prioridad para una reparación inmediata. Además, para este sistema de recirculación se cuenta con Procedimientos que establecen tanto el respaldo de los equipos, la revisión de inspección de líneas, plan de emergencias y manejo ante incidentes que pudieran surgir en el Depósito de Relaves. 3.4.4. Fase de Cierre y/o Abandono Las construcciones e instalaciones contempladas por el Proyecto tendrán una vida útil hasta el año 2017, que corresponde a 2 años adicionales a los actualmente aprobados. El Cierre del tranque está incluido en el Plan de Cierre de Minera Candelaria aprobado mediante la Resolución N°291/2009 por el SERNAGEOMIN y sus futuras actualizaciones. No obstante lo anterior, el Plan de Cierre se actualizará de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera, donde se evaluarán tanto la estabilidad de taludes, el sistema de contención de aguas lluvias, el recubrimiento de la cubeta, entre otros. 3.4.5. Insumos Los principales insumos requeridos para la construcción de las obras del Proyecto se presentan en la siguiente tabla. Insumo Cantidad aproximada (m2) Geotextil 88.450 Geomembrana 88.450 Durante la etapa de operación no se requieren insumos. 3.4.6. Maquinarias y Equipos Entre los equipos a emplear para la construcción del Proyecto se pueden mencionar los siguientes: • Camión de alto tonelaje (camiones CAT 793) • Camión de menor tonelaje (15 m3 o 28 ton) • Bulldózer • Retroexcavadoras • Cargadores frontales • Motoniveladoras • Camión grúa • Camión aljibe • Rodillo Compactador • Termofusionadora HDPE Durante la etapa de operación no se requieren maquinarias y equipos. 3.4.7. Energía Eléctrica El consumo de energía, durante la fase de construcción del Proyecto será principalmente con equipos generadores que se encontrarán en terreno y se ha estimado aproximadamente en 20 kVA. Para la fase de operación del Proyecto no se contempla un aumento de consumo de energía eléctrica adicional a lo requerido actualmente. 3.4.8. Combustible El consumo de combustible para la fase de construcción del Proyecto será de aproximadamente 485.000 m3 y se utilizarán para el abastecimiento de vehículos, equipos y maquinarias, el cual será absorbido por el actual sistema de abastecimiento existente en CCMC, dado que para implementar el peraltamiento se desviarán los camiones que van al depósito de estéril hacia los muros auxiliares del depósito o serán proveídos de combustible en estaciones de servicio de las localidades cercanas. El Proyecto no requerirá del uso de combustible para la fase de operación. Sin embargo, en caso de emergencias donde se requiera el uso de combustible, se utilizarán las áreas de suministro de combustible existentes en las instalaciones de la Mina, las cuales están debidamente autorizadas. 3.4.9. Agua Potable La demanda total de agua potable para la fase de construcción se ha estimado en 5 m3/día como promedio, con un máximo de 7 m3/día, considerando una dotación promedio de 50 personas, con un máximo de 70 trabajadores y un consumo medio de 100 l/día por cada trabajador. El agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que deberá cumplir con lo establecido en la norma NCh 409/Of.05 “Requisitos del Agua para Consumo Humano”. Durante la fase de operación del proyecto no se requerirá una mayor demanda de agua potable a lo existente ya que el proyecto operará con el mismo personal que opera actualmente. 3.4.10. Agua Industrial El agua requerida para las actividades de construcción del Proyecto, se obtendrá desde el sistema de abastecimiento actual de agua de proceso que posee CCMC, correspondiente al agua recuperada del proceso de las instalaciones de CCMC, la cual será utilizada tanto para los trabajos a realizar, como para la humectación de los caminos según sea la necesidad del Proyecto. Se estima que el consumo máximo de agua para esta fase será de 22.500 m3. Durante la operación del presente Proyecto el consumo actual de agua industrial no será incrementado a la operación actual del depósito. En Anexo A del Adenda N°1 el Proponente entrega los balances de agua del depósito de relaves para el primer y segundo trimestre del año 2011. Aquí se informa que del total de agua que se requiere para el proceso un 9,4% corresponde a agua fresca de pozos y un 90,6% a agua recuperada y recirculada. De este 90,6% de agua recuperada, un 67,6% corresponde a agua que viene con el relave desde los espesadores de relave y 23% a agua recirculada desde el deposito de relaves. En Adenda N°2 el titular informa que respecto a la depositación de aguas proveniente de la planta de tratamiento de Aguas Chañar en Bodega, estas son mezcladas con el relave proveniente de Ojos del Salado, por lo que para mantener el equilibrio del volumen de agua entrante se han aumentado los bombeos de la laguna de aguas claras, con la finalidad de mantener controlado el tamaño de la laguna y su cercanía al muro principal, impidiendo así un aumento en las infiltraciones y posibles inestabilidades. Se indica también que el titular está trabajando en la regularización formal de esta condición en forma sectorial con el SERNAGEOMIN. En el Anexo B del Adenda N°2 se adjunta un Informe denominado “Aguas Chañar y la Seguridad del Depósito de Relaves de Candelaria”, donde se analiza en detalle el aporte temporal de las aguas provenientes de la Planta de Tratamientos de Aguas Chañar dispuestas en el Depósito de Relaves La Candelaria. En este Informe se muestran los volúmenes de agua recuperada y la recuperación de agua en el depósito. En dicho Informe se puede establecer que se ha incrementado la cantidad de agua recirculada desde el Depósito de Relaves hacia el proceso, manteniendo de esta manera el balance hídrico del sistema, por lo que no se generan cambios significativos en el nivel de las napas del relave ni en los muros del depósito, por ende en la estabilidad y seguridad de dicho depósito. En el mismo sentido, el titular en Adenda N°3 informa que el proyecto implica sólo el aumento de los muros del Depósito de Relaves Candelaria en 8 metros, circunstancia que no amerita ni implica la construcción de un sistema de recuperación de aguas nuevo u otro adicional al existente. A continuación se explica detalladamente el Sistema de recuperación de aguas Depósito de Relaves Candelaria según lo expresado por el Titular en Adenda N°3. En el depósito de relaves de Candelaria, para captar las aguas provenientes de las filtraciones subterráneas y de la consolidación de los relaves, se dispuso de un sistema de drenaje basal, consistente en dedos o zanjas de sección trapezoidal, rellenos de material granular drenante. Sobre estos dedos se depositó una capa de material de filtro y posteriormente el enrocado del cuerpo de la presa. Las aguas así captadas son descargadas a un canal de similares características, que las conduce por el centro de la quebrada, hasta el sistema colector de filtraciones ubicado a unos 1.200 m aguas abajo del muro principal. En Plano As Built (540-GC-105-AB), adjunto en el Anexo A Planos del Adenda N°3 se muestra la disposición de los drenes descritos. El sistema colector de filtraciones se compone básicamente de una zanja corta fugas de unos 27 m de alto y 130 m de largo, cuya misión es captar las aguas de filtración que escurren hacia aguas abajo desde el depósito de relaves. La pantalla corta fugas está constituida por una membrana impermeable la que está anclada a la roca en todo su contacto, y dispuesta en forma de zig-zag dentro de un relleno de material compactado de baja permeabilidad. Para disponer estos elementos se excavó una zanja hasta la profundidad de la roca basal. En el fondo de la zanja, por el lado de aguas arriba, se dispuso un dren constituido por 2 tuberías de acero perforadas, material granular para drenaje y material de filtro, el cual tiene la finalidad de conducir las aguas hacia un túnel evacuador. Las aguas son conducidas a través de un túnel de 200 m de largo, hasta un pique vertical auxiliar, ubicado entre el pie del depósito del botadero y las excavaciones de la mina. El túnel tiene una pendiente longitudinal de un 5%. El pique tiene una profundidad aproximada de 40 m, desde donde las aguas son succionadas por un sistema de bombas e impulsadas hacia el proceso. Respecto a la ubicación del depósito de relaves, en Adenda N°1 de esta DIA se adjuntó la Lamina N°1 que muestra el área del depósito de relaves y el sistema de recuperación de agua geo referenciado. Sin embargo lo anterior, se adjunta en Anexo A del Adenda N°3 la Lamina N°1 donde se puede observar la ubicación geo referenciada, y también dispuesta en una imagen satelital, que muestra la posición de la pantalla respecto al depósito de relaves. En relación al emplazamiento, como se indicó anteriormente, la membrana impermeable está anclada a la roca basal a la cota aproximada de 530 m.s.n.m. llegando a una cota superior de 555 m.s.n.m. en la superficie. Actualmente la pantalla corta fuga está prácticamente cubierta por el botadero de material estéril “Norte” (ver Figura I-1 del Adenda N°3). En relación a las características de impermeabilidad, desde el piso excavado de la zanja corta fuga ubicado a la cota 530 m aproximadamente; se instaló en el interior de la zanja corta fuga una membrana Hypalon, que tiene como objetivo servir como barrera impermeable. La Geomembrana instalada fue empotrada en la base en un dado de hormigón de 1.5 m de ancho y altura variable desde 0.2 m a 0.7 m. La geomembrana se confinó entre dos capas de relleno plástico, consistente en una mezcla de arena-bentonita, la cual se compactó cuidadosamente. Además, la construcción de la zanja consideró la inyección de lechada, tanto en la base, como en las laderas para consolidar el sistema. En relación a la cobertura transversal de la pantalla al interior de la quebrada, ésta es del orden de 130 metros y abarca desde una ladera a la otra, cubriendo toda la garganta de la quebrada, y anclada a la roca basal, como se indicó anteriormente. En plano As Built (650- GC-102- AB), adjunto en el Anexo A Planos del Adenda N°3, se muestra el perfil longitudinal de la pantalla corta fuga. 3.4.11. Transporte Interno Los viajes a realizar durante la Fase de Construcción del Proyecto se deberán principalmente al transporte de material estéril para la construcción de los respectivos muros. Es importante además señalar, que en la actualidad este material es llevado hacia el botadero norte, el que se encuentra ubicado detrás del muro principal del depósito de relaves. Para el presente Proyecto dicho material estéril será redistribuido para el peraltamiento de los muros principal y auxiliares, lo que significa la optimización de la operación actual mediante la reutilización de este material. Por otro lado se contemplan otros viajes menores para algunos materiales, según se detalla en la siguiente Tabla. Cabe señalar que en esta tabla no se han incluido los viajes estimados para el traslado de material estéril de la mina hacia el peraltamiento de los muros (principal y auxiliares), ya que como se mencionó anteriormente, estos viajes (distancia recorrida) están considerados dentro de la operación actual (Mina - Botadero Norte). Item N° Viajes Transporte de materiales carpeta de coronamiento muros 1.067 Transporte materiales apoyo geotextil 2.087 Para el transporte de los 70 trabajadores (como máximo) para la fase de construcción del Proyecto se estiman 6 viajes/día. Adicionalmente, se contempla un flujo de vehículos livianos (camionetas) de aproximadamente 6 viajes/día. N° viajes/día Buses 6 Vehículos livianos 6 Total 12 En la Tabla 4 del Adenda N°1 se incluye información de la frecuencia diaria (viajes/día) de los viajes que se realizarán durante la fase de construcción. En la Tabla 9 del Adenda N°1 se detallan los viajes de acuerdo a las cantidades de material y estéril a transportar durante la fase de construcción del proyecto. Por otra parte, durante la fase de operación del Proyecto, no se contempla un aumento en el transporte, respecto de las operaciones actuales de CCMC. En Adenda N°2 se aclara que se ha realizado este análisis sólo en la etapa de construcción, ya que en la etapa de operación no habrá movimiento vehicular adicional a la operación normal del tranque, que corresponde a vehículos menores en caminos interiores. La operación consiste en el transporte y disposición de relaves en el depósito a través de tuberías, una vez que los muros se encuentren completamente construidos y habilitados. 3.5. Principales Aspectos de la evaluación 3.5.1. Caracterización de Emisiones, Descargas y Residuos a) Residuos Sólidos a.1) Residuos Sólidos Domésticos Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 0,8 kg/persona/día se estima que, durante esta etapa se generarán alrededor de 0,4 ton/mes de residuos domésticos, como promedio con un máximo de 0,6 ton/mes, considerando una dotación promedio de 50 personas, con un máximo de 70 trabajadores por un lapso estimado de 2 años, tiempo real de actividad no relacionada a la habitual de la mina. En relación a la recolección y disposición, estos residuos serán dispuestos en los contenedores instalados en las diferentes áreas, establecidas para la instalación de faena, los que deberán ser transportados a través de camiones recolectores al Relleno Sanitario de CCMC autorizado mediante Resolución Nº 2723 del 15/09/10, de la SEREMI de Salud, Región de Atacama, que autoriza el Plan de Adecuación del Relleno Sanitario de Candelaria, para su disposición final. El acceso al Relleno Sanitario será administrado por la empresa contratista a cargo del manejo centralizado de los residuos, la que verificará el tipo de residuo a disponer acorde a los residuos aprobados por la autoridad para este tipo de relleno. Por otra parte, la fase de operación del Proyecto CCMC no considera la contratación de mano de obra adicional a lo existente. Por lo tanto, no existirá un incremento de la cantidad de los residuos sólidos domésticos, respecto a la operación actual. En cuanto a la disposición final de este tipo de residuos para la operación actual, éstos son manejados como se ha descrito en la Tabla 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. En cuanto a la recolección y disposición, estos residuos son dispuestos en los contenedores instalados en las diferentes áreas, de las instalaciones de la Minera, los que deberán ser transportados a través de camiones recolectores al Relleno Sanitario de CCMC, para su disposición final. El acceso al Relleno Sanitario será administrado por la empresa contratista a cargo del manejo centralizado de residuos, la que verificará el tipo de residuo a disponer acorde a los residuos aprobados por la autoridad para este tipo de relleno. En la Lámina 3 del Adenda N°1 se muestra el Relleno Sanitario. a.2) Residuos Sólidos Industriales Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción, se han estimado en aproximadamente 0,5 ton/mes y corresponderán principalmente a cartones, maderas, escombros, plásticos, gomas y papeles, los cuales serán trasladados a las instalaciones autorizadas de CCMC en la Mina, y manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la compañía. Durante la fase de operación, no habrá incremento en la cantidad, ni tipo de residuos sólidos industriales a generar. Los residuos que se generan actualmente son manejados según lo descrito en el caso base, indicados en la Tabla 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Estos residuos serán enviados diariamente a los patio de residuos del área Mina (patios de salvataje, de maderas, chatarras, metales, entre otros existentes), donde serán separados y clasificados como residuos recuperables o reciclables, determinando si es posible técnica y económicamente su reutilización o reciclaje, según lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales internas de CCMC y los sitios de tránsito o acumulación de los residuos peligrosos que se encuentran previstos en el marco del Plan Manejo Residuos Peligrosos, actualmente visado para CCMC. En Adenda N°1 se aclara que para el cumplimiento de los artículos N° 18 y 19 del D.S. 594/00 los residuos sólidos industriales serán trasladados a las instalaciones autorizadas de CCMC en la Mina, y manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la compañía. Además, con el objeto de dar cabal cumplimiento a esta disposición del Código Sanitario, CCMC cuenta con un depósito de desechos sólidos autorizado por la Resolución N° 345/99, que ha sido actualizada por la Resolución N° 2723 del 15/09/10, emanada de la SEREMI de Salud, Región de Atacama, la que autoriza el funcionamiento del depósito de desechos sólidos de CCMC. a.3) Residuos Sólidos Peligrosos Los residuos sólidos peligrosos generados por el Proyecto, corresponderán principalmente a los mismos tipos de residuos considerados en el listado de residuos indicados en el Plan de Manejo de CCMC y residuos reciclables con características peligrosas, tales como: aceites y lubricantes usados, tambores en desuso, baterías de vehículos ácido/plomo, equipos de construcción que se encuentren en mantención, tierra impregnada con aceites/grasas y/o hidrocarburos, restos de pintura, envases de solventes y baterías, entre otros. Cabe señalar que los contratistas realizarán las mantenciones en talleres externos. Se estima que durante la fase de construcción se generarán en total 20 kg/día de residuos sólidos peligrosos, los cuales se compondrán principalmente de elementos contaminados con solventes, envases de pintura y baterías. Por otra parte, CCMC cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, presentado por la empresa en el mes de febrero del año 2006, cuyo propósito es regular el manejo de residuos peligrosos generados por las instalaciones de CCMC, basado en el cumplimiento de la normativa aplicable y los compromisos contraídos por CCMC ante la SEREMI de Salud, Región de Atacama, y cubrirá todas las actividades generadoras de residuos peligrosos desarrolladas en las instalaciones de CCMC, tanto en Tierra Amarilla como en el Puerto Punta Padrones. De acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CCMC se indica que en cada área de la compañía, los residuos peligrosos serán depositados en contenedores apropiados para dichos efectos y una vez llenos con residuos peligrosos deben almacenarse temporalmente por períodos de tiempo no superior a un mes en los Sitios de Tránsito habilitados en las respectivas áreas. Desde los sitios de tránsito serán enviados periódicamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la mina, a través de transportes autorizados para su disposición final a empresas autorizadas todo lo anterior en concordancia con lo establecido en el D.S. N°148/03. A su vez, es preciso señalar que CCMC cuenta con dos sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, denominados “Patio de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos”, proyecto autorizado por la Resolución Nº 0456 con fecha 02.04.2003, de la SEREMI de Salud, Región de Atacama, y su funcionamiento autorizado por la Resolución Nº 1063 con fecha 28 de Agosto del 2003, de la SEREMI de Salud, Región de Atacama, dando cumplimiento al Art.29 del Reglamento de Residuos Peligrosos. Estos sitios, están concebidos para almacenar los residuos peligrosos generados dentro de las instalaciones de CCMC, por un periodo de tiempo determinado que no exceda los 6 meses establecido en el Reglamento, para su posterior traslado a una instalación de eliminación autorizada. Además, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos se menciona que para el almacenamiento de aceites usados se encuentran los Estanques de Aceites Usados cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución Nº 1077 con fecha 27.08.2003, de la SEREMI de Salud, Región de Atacama, bajo el proyecto “Mejoramiento Sector Aceites Nuevos y usados y microfiltrado de Lubricantes”. Por otra parte, durante la fase de Operación los residuos peligrosos que se generan no serán modificados por el Proyecto y al igual que para los casos anteriores estos serán manejados según se indica la Tabla 1.4 de la DIA. Estos residuos serán llevados diariamente al sitio de tránsito de residuos peligrosos y periódicamente enviados a los patios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la mina, a través de transportes autorizados para su disposición final a empresas autorizadas. En la Lámina 2 del Adenda N°1 se muestran los Sitios de disposición de los Residuos Peligrosos y los Sitios para la disposición de estanques de aceites usados, esta Lámina además incluye los Sitios de Transito de los Residuos Peligrosos, los que son distribuidos en distintos sectores de la faena minera. b) Residuos Líquidos b.1) Aguas Servidas Durante la fase de construcción se generarán aproximadamente 4,0 m3/día de aguas servidas, como promedio y 5,6 m3/día como máximo considerando una dotación promedio de 50 personas, con un máximo de 70 trabajadores con una tasa de generación de aguas servidas de 80 l/hab/día, que se obtiene al aplicar un factor de aguas servidas de 0,8 al consumo de agua potable (considerando un abastecimiento de 100 L/hab/día). Se establece el factor de 0,8 (80%) de generación de aguas servidas a partir del consumo de agua potable, en conformidad a lo dispuesto en el Instructivo Evaluación Cumplimiento DBO D.S. N°09/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Área de RILES – División de Fiscalización - Superintendencia Servicios Sanitarios. Las aguas servidas serán retiradas y transportadas periódicamente por camiones debidamente autorizados para descargar las aguas servidas a plantas de tratamiento autorizadas. Para absorber la generación de aguas servidas se instalarán baños químicos cuya mantención y limpieza será encargada a alguna empresa externa que preste este tipo de servicio, y que esté debidamente autorizada por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La cantidad y localización de baños químicos en la faena, estará conforme a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Por otra parte, la fase de operación del Proyecto CCMC no considera la contratación de mano de obra adicional a la existente. Por lo tanto, no existirá un incremento de la cantidad de los residuos líquidos domésticos respecto a la operación actual. Tal como se ha descrito en el caso base, las aguas servidas generadas actualmente son tratadas en la planta de Tratamiento de Aguas Servidas, que se encuentra ubicada al interior de la faena, Modelo Ecojet 400, que recibe las aguas domésticas de diversas instalaciones de la planta concentradora y de otros edificios; está diseñada para un flujo máximo de 150.000 litros/día, a través de un proceso de lodos activados. El funcionamiento de dicha planta ha sido autorizada bajo la Resolución Nº 1085, otorgada por el Servicio de Salud de Atacama con fecha 15 de diciembre de 1994. b.2) Residuos Industriales Líquidos El Proyecto no generará residuos líquidos industriales asociados a las actividades de construcción. Dada las características del Proyecto no se contempla la generación de residuos líquidos industriales en la fase de operación. c) Emisiones Atmosféricas La estimación y análisis de emisiones atmosféricas del Proyecto se presentan en el Inventario de Emisiones (Anexo 2 del documento DIA y Anexo 2 del Adenda N°3). Del Inventario de Emisiones se desprende que, durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado (MP10) estimadas en 96,5 kg/día. Cabe señalar que estas emisiones se generarán de manera discontinua y acotada en el tiempo esto es, 6 meses para los muros auxiliares y 12 meses para el muro principal, por un período de 3 años. De esta manera y considerando la duración específica de cada actividad durante dicho periodo, la emisión total estimada será de 12,3 toneladas de MP10. Es importante señalar, que para obtener estos valores de emisión, el Titular ha considerado como medida de control de emisiones, la aplicación de bischofita en todos los caminos que se utilizarán durante la fase de construcción y una estabilización con este mismo material en el coronamiento de cada uno de los muros. Por otra parte, durante la fase de operación del Proyecto, se considera que la única fuente de emisión que existirá, será la proveniente de los procesos de erosión eólica a que estarán expuestas las nuevas superficies peraltadas de los muros. Para determinar las emisiones generadas en la fase de operación se han definido dos escenarios. El primero consiste en la situación sin Proyecto, el que se conforma por las emisiones provenientes de la erosión de la superficie que estaría expuesta en el botadero norte, en el caso de que el material no fuese utilizado en el peralte de los muros y las secciones superiores de los muros (coronamiento) que actualmente emiten a una elevación de 792 msnm. El segundo escenario consiste en la situación con Proyecto, el que se conforma por la erosión de las nuevas superficies expuestas, provenientes del peralte de los muros y botadero sin disposición de estéril. De acuerdo a lo indicado en el Inventario de Emisiones (Anexo 2 del documento DIA y Anexo 2 del Adenda N°3), se estima que las emisiones provenientes de la situación con Proyecto descenderán en 12,6 kg/día, respecto de la situación sin Proyecto. Lo anterior debido a que principalmente en la situación con Proyecto existirá una menor superficie expuesta a procesos de erosión, dado que sólo una de las superficies peraltadas de cada muro será afectada por dichos procesos, las restantes estarán cubiertas por relave y las laterales, confinadas por laderas de los cerros. Por otra parte, las nuevas secciones superiores (coronamiento) de los muros estarán cubiertas por una carpeta estabilizante en base a bischofita, la que se estima contendrá el 85% de las emisiones de material particulado. En la siguiente tabla se presenta una comparación de las emisiones que se estima se producirán durante la fase de operación del Proyecto, considerando con o sin aplicación de medida de control de emisiones. Esta corresponde a la estabilización de los coronamientos de los muros con bischofita. ITEM Con Medida (Kg/día) Sin Medida (Kg/día) Muro Norte 0,45 2,04 Muro Principal 1,01 5,31 Muro Sur 0,83 3,73 TOTAL 2,29 11,08 De la tabla anterior se establece que con la medida de control (bischofita) se considera que durante la etapa de operación en los muros se reducirán aproximadamente un 80% de las emisiones estimadas en ellos, por lo tanto, se considera que no es necesario incorporar medidas adicionales a las restantes superficies expuestas. Finalmente, es posible afirmar de acuerdo a lo analizado en el Anexo 2 que si bien se producirán nuevas emisiones durante la fase de construcción del Proyecto (12,3 ton de MP10), por un periodo acotado (3 años), se estima que en términos de valores globales, el descenso de las emisiones durante la fase de operación (4,5 ton/año de MP10), será mayor que lo emitido en la fase de construcción al término del tercer año de operación del Proyecto (reducción de 13,5 ton de MP10). Por lo tanto se puede decir que, en términos de calidad del aire, el presente Proyecto provocará un mejoramiento de la situación base. En Adenda N°1 se informa que en las superficies expuestas, se depositará material estéril cuyo porcentaje de fino será menor al 1% (material granular de mayor tamaño), por lo que se reducirán significativamente las emisiones respecto de la parte superior, donde existirá una base estabilizada a la que se deberá aplicar una medida de control. En relación las emisiones del tranque de relaves, en Adenda N°1 el titular informa que durante la fase de operación el Depósito de Relaves se mantiene húmedo, por lo cual no existirán emisiones. Las emisiones en la fase de post operación serán estimadas en la actualización del Plan de Cierre que se presentará una vez evaluado el presente Proyecto. En Adenda N°1 el titular ha aclarado que respecto del cumplimiento del DS N°144/61, se considera que las emisiones que se generarán durante las fases de construcción y operación del Proyecto, no causarán molestias al vecindario dando así cumplimiento al DS 144/61. En este sentido, durante la Fase de Construcción del Proyecto se producirán emisiones aisladas y de corta duración, donde parte importante de las actividades reemplazarán a las que actualmente se desarrollan en el botadero norte, el que se sitúa a menor distancia del poblado más cercano, por lo que se establece que durante esta fase, al desarrollarse actividades (peraltamiento de los muros) a una mayor distancia, dichas emisiones serán menos perceptibles, no causando molestias a la población. Por otra parte, durante la Fase de Operación, al igual que en la fase de construcción, se establece que el nuevo lugar donde se generarán las emisiones (superficie peraltada de los muros), reemplazará a un sector situado más cercano a la población (botadero norte). Por otra parte, estas nuevas emisiones serán menores a las existentes, puesto que se adoptarán medidas de control, como la aplicación de bischofita en el coronamiento de los muros. Las áreas que contarán con la aplicación de medidas de control, estarán asociadas a los accesos al muro principal y muros auxiliares y a los coronamientos de dichos muros. En la Tabla 5 de la Adenda N°1, se muestran las dimensiones aproximadas de las superficies que contarán con medida de control de emisiones. Así se desprende que en total será una superficie de 13,76 Há, la que contará con medida de control de emisiones. En la Tabla 6 del Adenda N°1 se presentan las longitudes aproximadas de los caminos que contarán con medida de control durante la fase de construcción, así se desprende que los caminos que serán estabilizados corresponden a 2,68 km. En la Lámina 5 del Adenda N°1 se presenta la ubicación de las superficies de los muros y accesos que contarán con medida de control de emisiones. En las tablas 7 y 8 del Adenda N°1 el Titular entrega un resumen de estimación de emisiones para PM10 y PM2,5 para las etapas de construcción y operación. En resumen, en Adenda N°2 se señalan los antecedentes que respaldan la justificación de que porque las actividades del Proyecto, reducirán las actuales emisiones que se producen debido al desarrollo de algunas actividades de la operación normal mina:

  • Las emisiones que se producirán durante la fase de operación del Proyecto, serán menores a las que se producirán sin la ejecución del mismo, debido a que éste considera la adopción de medidas de control de emisiones, como son la estabilización de caminos internos de la actividad minera con bischofita, los que actualmente no poseen dicha medida. Por otra parte, se debe tener presente que la bischofita es un elemento que cuenta con un reconocido nivel de eficiencia, mayor al 85%, para el control de las emisiones de material particulado.

  • Respecto de los volúmenes de material de estéril que se utilizarán finalmente, en proporción al relave que se dispondrá, se debe tener en cuenta que actualmente dicho material se encuentra expuesto a procesos de erosión eólico en el botadero norte. Ahora bien, con la ejecución del presente Proyecto dicho material será dispuesto en los muros, y estará más confinado debido a que los muros contarán en su parte superior (coronamiento) con bischofita y la parte lateral que da hacia el relave, estará cubierta por este último. Producto de lo anterior, es que finalmente debido a la ejecución del Proyecto, dicho material estéril estará menos expuesto a procesos de erosión y por lo tanto se producirá una menor emisión que la del caso base.

  • Adicionalmente, se reitera que los muros del depósito de relaves (lugar donde será transportado el material estéril), se sitúan a una mayor distancia de la población de Tierra Amarilla, respecto de la que se ubica el botadero norte. Por lo tanto, la acotada emisión de material particulado que pudiese generarse por erosión sobre dichos muros, se atenuaría mejor, por efecto de la distancia, respecto del caso base. Lo anterior debido a que la concentración, disminuye a medida que se aleja de la fuente.

De acuerdo con los antecedentes ya expuestos, es posible afirmar que las modificaciones presentadas para el peraltamiento de los muros del depósito de relaves, las que corresponden a una pequeña fracción respecto de la operación normal de la mina, provocarán una disminución de las emisiones durante la fase de operación, lo que se traducirá en una mejora de los niveles de concentración de MP10 y MP2,5. En Adenda N°1 el titular informa que en resumen las acciones para el control de emisiones de material particulado son las que se informan a continuación: • Aplicación de bischofita en los coronamientos de los muros, para evitar la dispersión por efectos de la acción eólica. Esta superficie abarcará una extensión aproximada de 8,3 Há y se estima que reducirá un 80% de las emisiones que en ellos se producirán. • Aplicación de bischofita en los caminos por los cuales circularán los vehículos para el transporte de material, cuya extensión aproximada es de 5,5 Há y una longitud de 2,7 km. • Las superficies internas de los muros contarán con geomembrana, por lo que no constituirán una fuente de emisión. • Las superficies externas de los muros, serán conformadas por material granular de mayor tamaño, lo que reducirá de manera importante las emisiones que se produzcan por procesos erosivos a causa del viento. Cabe destacar que en el Anexo C del Adenda N°2, se adjunta la Lámina 1 con la identificación de los caminos que serán estabilizados con bischofita. Esta figura considera los caminos que contarán con estabilización de bischofita y el camino que coincide con el coronamiento del muro principal, que ya cuenta con dicho estabilizado. Además el Proyecto considera la aplicación de medidas complementarias, de manera de minimizar las emisiones. Estas medidas son las siguientes: • Todos los vehículos que participen del Proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, de manera que cumplan con las normas de emisión establecidas por medio del Certificado de Revisión Técnica. • Humectación continúa durante la fase de construcción en los frentes de trabajo situados en los muros. En Adenda N°1 el titular informa que las emisiones y las medidas que serán aplicadas posterior al cierre de la actividad, serán estimadas y consideradas en el informe de Plan de Cierre que será entregado posterior a la evaluación de la Resolución de Calificación del Proyecto. En Anexo B del Adenda N°3, el titular presenta una modelación de calidad del aire el Modelo de Dispersión Atmosférico de Material Particulado MP10 y en los Apéndices 1 y 2 respectivamente, se adjuntan el “Inventario de Emisiones y Análisis”, Anexo 2 que se presentó adjunto en la DIA del presente Proyecto en evaluación y los Archivos de Control que respaldan la modelación, antecedentes todos los cuales determinan que no se producen los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300. Para realizar la evaluación de Calidad del Aire se definieron 4 receptores situados en la localidad de Tierra Amarilla y Nantoco. Producto de la evaluación de las emisiones atmosféricas de MP10 estimadas durante la tapa de construcción, que se estima tendrán una duración efectiva de 18 meses repartidos en 3 periodos de 6 meses, durante 3 años y que fue realizada por medio de un modelo de dispersión atmosférico, se determina mediante la utilización de un modelo dispersión atmosférico, que el aporte a las concentraciones diarias y anual, tendrán un incremento máximo de 0,5 μg/m³N y 0,09 μg/m³N, respectivamente. Dichos valores representan a menos del 1% del valor de la normativa que regula el contaminante (DS Nº59/98 MINSEGPRES). Considerando lo anterior se establece que el aporte de MP10 en términos de concentración resulta poco significativo. La etapa de operación se evalúa considerando dos escenarios, con o sin proyecto, la evaluación del escenario sin proyecto considera las emisiones de MP10 proveniente de la erosión eólica de la sección superior (coronamiento) de los muros principal, norte y sur, sin medidas de abatimiento a una cota promedio de 792 metros. Adicionalmente se consideró la erosión de una cierta superficie del botadero norte, asumiendo que en caso de no existir el Proyecto, se hubiese depositado una cantidad de 6,3 M de toneladas de estéril. Por otro lado, la evaluación del escenario con proyecto fue determinado considerando la superficie adicional de 8 metros de elevación que corresponde a la superficie peraltada de los muros principal, norte y sur, considerando la aplicación de bischofita en los coronamientos de dichos muros. Además se considera solo la superficie expuesta del botadero norte, sin considerar el depósito de 6,3 M toneladas de material estéril sobre él. Durante la etapa de operación se determina que las emisiones producto del efecto de erosión eólica sobre la superficie peraltada de los muros, considerando como medida de control la aplicación de un agente estabilizador (bischofita) sobre el coronamiento de dichos muros y además que el material estéril que se deposita actualmente en el depósito norte y que con el desarrollo del proyecto dicho material será utilizado y confinado en el peralte de los muros, se producirá una reducción de 0,01 μg/m³N diarios y aproximadamente 0,003 μg/m³N anuales de MP10, lo que se traduce en una leve mejora en los niveles de concentración, estimados para el escenario con Proyecto. d) Ruido Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido puntuales y de baja magnitud, las que se producirán fundamentalmente por flujo vehicular, funcionamiento de maquinaria pesada, para desarrollar las excavaciones y movimientos de tierra de las obras a realizar y debido a actividades propias de la construcción e instalación de Geotextil, geomembrana y carpeta de sellado en el coronamiento de la parte superior de los muros principal y auxiliares. Estas emisiones serán poco significativas, tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla para el peraltamiento de los muros y para la instalación del geotextil, geomembrana y la carpeta de sellado en todos los muros, un periodo total de 3 años, pero en forma parcelada. En tiempo corrido se realizarán entre 6 y 12 meses para los muros auxiliares y principal, respectivamente. Para evaluar el efecto de esta emisión en el entorno, se ha considerado como nivel basal un valor promedio de 61,4 dB, él que se ha registrado en el punto de monitoreo de ruido Nº 21 del Informe anual 2010 del SERPRAM, en el contexto del Monitoreo Terrestre de Minera Candelaria. Este punto correspondería al receptor sensible (Población) más cercano, al área del Proyecto y que se encuentra a una distancia aproximada de 3 km al este, en las coordenadas UTM 374.726 E y 6.958.869 N (WGS84). Se ha establecido como aporte del Proyecto un nivel de emisión de 115,2 dB, debido principalmente al funcionamiento de maquinarias y a la circulación de camiones en el área de ejecución de las obras (ver Figura 8 del Adenda N°1 sobre el comportamiento logarítmico del ruido en etapa de construcción). En Adenda N°1 el titular ha asumido que el sector poblado más cercano al Proyecto, se encuentra fuera del Límite Urbano, según el Plan Regulador vigente en la comuna de Tierra Amarilla y por tanto, afecto a que no se podrá superar el ruido de fondo en 10 dB(A) o más, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 146/98 para una zona rural, siendo este el caso de la ubicación del punto de monitoreo de ruido analizado. El sector poblado más cercano al área del Proyecto (Villa Ojancos) se localiza a 3 km en dirección este, donde las emisiones de ruido del Proyecto serán prácticamente despreciables. Además se debe considerar que las emisiones de ruido serán realizadas en los períodos puntuales de construcción considerados para cada etapa, entre 6 y 12 meses para los muros auxiliares y principal, respectivamente y por un período de tres años, en forma parcializada. En resumen en los receptores más cercanos el aporte del Proyecto será poco significativo, resultando el nivel final (nivel basal más aporte del proyecto), muy similar a los niveles basales existentes. En Adenda N°1 el titular informa que durante la etapa de construcción (2013-2015) estima que la cantidad de decibeles adicionales que percibirán los habitantes más cercanos al Proyecto, será poco significativa (menor a 0,1 dB). Por lo consiguiente se determina que dicho aporte se encuentra dentro del límite de excedencia permitido, según lo indicado en el D.S. N° 146/98 para una zona rural. Por otra parte, durante la fase de operación el Proyecto no contempla incrementar el nivel de emisión sonora que existe en la actualidad. e) Hidrogeología En Adenda N°1 el titular informa que el Depósito de Relaves está diseñado bajo el concepto de Cero Descargas, lo cual impide que existan flujos hacia el acuífero del Río Copiapó. Ese diseño del Depósito de Relaves comienza con el área de emplazamiento de este, en una cuenca en la que se encuentra una capa de aluvial, luego una roca semi-fracturada y finalmente la roca impermeable. En el sector más estrecho de esta cuenca, aproximadamente 1 km aguas abajo del muro principal, se construyó la pantalla cortafugas que impermeabiliza el aluvial y roca semi-fracturada, impidiendo flujos aguas debajo de este. Para facilitar, encauzar, recuperar y recircular las filtraciones que se producen desde el muro y Deposito de Relaves, se construyó en la base del muro de partida un sistema de drenes franceses. Respecto a los monitoreos de aguas subterráneas, existe un programa definido con la autoridad, en donde se monitorean 2 pozos aguas arriba y 2 pozos aguas abajo del sector de Proyecto desde 1993. Estos datos son enviados en forma trimestral y anual al SEA, Región de Atacama, DGA, Región de atacama, SAG, Región de Atacama, SEREMI de Salud, Región de Atacama, y la Municipalidad de Tierra Amarilla, siendo de uso público. En el Anexo H del Adenda N°1 se adjunta la información histórica de este monitoreo, donde se puede observar que no hay efecto, producto de la operación del Depósito de Relaves en el acuífero del Río Copiapó. Frente a la preocupación de la Autoridad de establecer un nuevo punto de monitoreo aguas abajo del muro cortafugas, en Adenda N°2 el titular informa que entiende la preocupación de la autoridad al respecto, sin embargo, no existe factibilidad física para ello, ya que aguas abajo se encuentra el Botadero de Estéril Norte con una altura de más de 200 metros, lo que hace imposible perforar con certeza un pozo a través de este material con granulometría de gran tamaño. Además, dicho sistema ya fue debidamente autorizado por la DGA en la evaluación original del proyecto del tranque de relaves de La Candelaria. f) Flora y Vegetación En el Anexo 3 de la DIA se presenta el estudio sobre la flora y vegetación en el área de estudio. En esta área sólo fue posible definir una formación vegetacional, la que corresponde a Matorral desértico. Dicha formación se encuentra en muy mal estado de conservación, estando la mayor parte del área absolutamente desprovista de vegetación o con ejemplares aislados, principalmente de especies arbustivas. Este tipo de formación vegetal se caracteriza por presentar como especies dominantes a ejemplares de especies arbustivas y sub-arbustivas, las cuales conforman un matorral de altura inferior a 1 metro. La principal característica de la formación es la presencia de un alto porcentaje de individuos senescentes o muertos, observándose sólo algunos ejemplares con un escaso desarrollo vegetativo, ubicados principalmente en los fondos de quebrada. En el área destaca la presencia de zonas sin vegetación o cuando esta existe, es inferior a 1%, el origen de estas áreas son naturales y antrópicas, esto último debido a las actividades mineras que se desarrollan en el área. En la Tabla 1 del Anexo 3 de la DIA, se presenta el catálogo de la flora terrestre detectada en el Área de Estudio, indicando división taxonómica, clase, familia, nombre científico y común de cada especie, así como también la forma de crecimiento, el origen y la categoría de conservación en el caso de aquellas especies que lo presentan. Durante las campañas de terreno, en el Área de Estudio se detectaron un total de 40 especies de plantas vasculares, pertenecientes a la división taxonómica Magnoliophyta, con órdenes Magnoliopsida y Liliopsida, el total específico se encuentra agrupado en 19 familias botánicas y 30 géneros. Las Magnoliophytas-magnoliopsida se encuentran representadas en el área prospectada con 18 familias, equivalente a un 94,7% del total y con 37 especies, es decir un 92,5% del total específico observado. En cambio, las Magnoliophytas-liliopsida se encuentran representadas por una familia, es decir, un 5,3% del total y con tres especies, equivalente a un 7,5%. Del total específico, trece (13) son arbustos, cuatro (4) sub-arbustos, veinte (20) hierbas, dos (2) suculentas y una parásita, siendo en su totalidad de origen nativo, de las cuales catorce (14) son nativas no endémicas y veintiséis (26) endémicas. De acuerdo a los listados publicados en los Decretos Supremos 151/2007, 51/2008, 50/2008 y 23/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, ninguna de las especies detectadas en el Área de Estudio se encuentra clasificada en alguna de las categorías de conservación utilizadas por estos documentos. Finalmente, ninguna de las especies registradas dentro del Área de Estudio se encuentra citada en el Decreto Supremo Nº 68/2009, por lo que no se requerirá la elaboración de un Plan de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 20.283. En Adenda N°1 el titular aclara que luego de realizar un nuevo reconocimiento en terreno la especie identificada como Oxalis sp no corresponde a la especie Oxalis gigantea (churqui) la cual esta incluida en el DS 68/2009, sino más bien corresponde a Oxalisbulbo castanum PhiI s la cual se trata de una especie herbácea perenne. Se encontraron 4 ejemplares en el área de estudio y tres de ellos serán afectados por el peraltamiento del depósito. En Adenda N°1 se informa que de la visita a terreno realizada en octubre del 2011 al área de estudio del Proyecto, se observó lo siguiente para las especies mencionadas: Con respecto a la Eriosyce confinis (=Pyrrhocactus confinis, = Neoporteria kunzei): se detectaron 51 ejemplares de esta especie, 29 de ellos se encuentran en la franja afectada por el peraltamiento del depósito de relaves, tres (3) se observaron bajo el área de influencia directa y 19 se ubican por sobre la cota de elevación de 800 m.s.n.m., sin embargo se estima que igual serán afectados por las obras del peraltamiento de los muros del depósito de relaves. En la Lámina 4 y Tabla 12 del Adenda N°1 se presenta la ubicación de estos individuos georeferenciados para esta campaña. Cabe tener presente que en el Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural no figura la Eriosyce confinis -bajo esa denominación- como una de las especies categorizadas, de acuerdo a su estado de conservación, sin perjuicio de lo cual dicha especie se encuentra efectivamente considerada en dicho Boletín bajo la denominación de Neoporteria kunze encontrándose clasificada como "En peligro de extinción". En consecuencia y de acuerdo a lo indicado anteriormente, se reconoce que la Neoporteria kunzei (Eriosyce confinis) se encuentra considerada como especie en categoría de conservación para efectos del SElA en categoría "En Peligro". En razón de lo anterior, se adoptarán medidas de rescate y relocalización con el objeto de proteger a los ejemplares de Eriosyce confinis (= Neoorteria kunzei, Pvrrhocactus confinis), presentes en el área del Proyecto En cuanto a la Baccharis confertifolia: en la presente visita al Proyecto no se detectó ningún ejemplar de esta especie, para las áreas a afectar. Por último, para el caso de la Pectocarya linearis: solamente se detectó esta especie anual en tres sectores, dentro del área de influencia directa e indirecta del Proyecto y únicamente como ejemplares aislados. De los antecedentes recopilados en visita a terreno en octubre de 2011, cabe señalar que en particular para la especie Eriosyce confinis el titular del Proyecto realizará el rescate y relocalización de los ejemplares que serán afectados por el Proyecto. Para la especie Baccharis confertifolia no se observaron especies cercanas a las obras del Proyecto, por lo que no se verá afectada y por último, para la Pectocanja linearis no corresponde realizar un rescate, debido a que los ejemplares observados en el área se encuentran de manera aislada y en un número extremadamente bajo de individuos. En relación al rescate y relocalización de la Neoporteria kunzei (Eriosyce confinis) en el Anexo A del Adenda N°2 se ha definido el protocolo de rescate de esta especie. Esta metodología a sido aprobada por la autoridad pertinente y ha sido aplicado con éxito en los últimos rescates que ha tenido que realizar el titular para esta misma especie y que nuevamente se utilizará en esta oportunidad. g) Fauna En el Anexo 3 de la DIA se presenta el estudio sobre la fauna presente en el área de estudio. El Área de Estudio se caracteriza por estar emplazada en un sector de transición entre las comunidades de matorral y de desierto. Presenta en general, condiciones de gran sequedad ambiental, similares a las observadas en zonas desérticas, factor que explicaría en gran medida la baja riqueza de especies y la escasa abundancia de individuos registrados. En las áreas prospectadas, se observaron distintos niveles de intervención antrópica, generados mayormente por la actividad minera de pequeña y mediana escala, la cual ha afectado notablemente el sustrato, y con ello, ha deteriorado el ambiente natural de la fauna existente. Durante las prospecciones de terreno, efectuadas tanto en invierno de 2009 como en otoño de 2011, se pudo constatar la presencia de un total de 7 especies de vertebrados terrestres, las que taxonómicamente se distribuyen en 5 órdenes y 6 familias. El grupo de los reptiles fue el que exhibió la mayor riqueza de especies, con 3 entidades (42,86%), seguido por las aves y los mamíferos, ambos grupos con 2 especies cada uno (28,57% para cada grupo). Según los reconocimientos faunísticos realizados, en el Área de Estudio la fauna de anfibios no se encuentra representada, producto de la ausencia de cursos o cuerpos de agua aptos para su subsistencia. La caracterización de la fauna evidenció que 6 (85,71%) de las entidades detectadas poseen un origen nativo y sólo 1 (14,29%) especie es exótica introducida, la liebre europea (Lepus europaeus). De la fauna nativa registrada, 3 (50%) especies presentaron la condición de endemismo a nivel nacional, contemplando específicamente a las lagartijas de Plate (Liolaemus platei), de Veloso (Liolaemus velosoi) y la iguana chilena (Callopistes maculatus), las que abarcan al 100% de los reptiles registrados para el Área de Estudio. En cuanto a la fauna vertebrada terrestre incorporada en alguna categoría de conservación, es posible señalar que 1 especie se considera Vulnerable, 2 Raras y 1 Inadecuadamente Conocida. De acuerdo a lo anterior, la iguana chilena (C. maculatus) constituye una especie Vulnerable, mientras que las lagartijas de Plate (L. platei) y Veloso (L. velosoi) se consideran Raras. El zorro chilla (Lycalopex griseus), por su parte, es actualmente considerado como una especie Inadecuadamente Conocida. Finalmente, al efectuar un análisis global del proyecto en relación al componente fauna, se concluye que éste tiene el potencial de afectar el hábitat de especies de vertebrados terrestres que poseen un ámbito de hogar reducido, producto de su baja movilidad, y que actualmente presentan diversos grados de amenaza, como es el caso de las lagartijas de Plate, de Veloso y la iguana chilena. Por lo anteriormente expuesto, el Titular considerará como actividad previa a la fase de construcción realizar una visita del especialista de fauna, que en caso de identificar presencia de dichas especies, se propondrá realizar un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, previo acuerdo con la autoridad correspondiente (SAG: Servicio Agrícola y Ganadero), en el cual se deberá describir y ejecutar el rescate y relocalización de dichas especies en sitios con similitudes de hábitat, para lo cual el Titular del Proyecto incluye el respectivo PAS, en caso que sea pertinente presentarlo sectorialmente, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el Artículo Nº 9 de la Ley 4.601, sobre Caza. (Artículo 99 D.S. Nº 95/2001 MINSEGPRES), el que se presenta en el Capítulo 5 de la DIA. En Adenda N°1 el Titular informa que las actividades de Rescate y Relocalización serán realizados por personal idóneo a este tema y considerará la siguiente metodología: • Debido a las condiciones climáticas de la zona donde se emplaza el Proyecto, las actividades de rescate se desarrollarán durante el día y en época estival, y antes de la ejecución de las actividades de construcción. El horario en que presentan mayor actividad los reptiles es a medio día, por lo que las actividades de captura se concentrarán en este horario. • Se inspeccionará toda el área a rescatar, se realizarán recorridos pedestres, se estudiará preliminarmente la vegetación y el sustrato existente, de modo de definir los sitios potenciales como hábitat para los reptiles, tales como ambientes rocosos, soleados, de baja cobertura arbórea o cercana a senderos o cuerpos de agua. • La captura se realizará a través de lazos de nylon de pesca y/o a través de captura manual directa. Con estos métodos se pretende causar el menor daño a cada individuo rescatado. • Los ejemplares capturados serán fotografiados, identificados y medidos. Se registrará el número de ejemplares capturados (adultos y juveniles), versus los observados (separados por especie). • Para cada uno de los grupos capturados, los ejemplares serán mantenidos en recipientes apropiados. El traslado se realizará en cajas de plástico y bolsas de género para estos reptiles. Los animales capturados serán liberados en el menor tiempo posible, por lo que no se requerirá alimentarlos mientras estén cautivos. • Los individuos capturados serán relocalizados en una o más áreas similares a las de su hábitat original, alejados del área de influencia, con baja intervención antrópica, y que no sean susceptibles a la aplicación de proyectos de desarrollo en el corto plazo. • Dentro de lo posible, los reptiles territoriales serán liberados en grupos familiares o en parejas de reproductores (un macho y una hembra adulta). Por otra parte, se desestima la necesidad de realizar medidas de manejo específicas para el zorro chilla, ya que esta especie de cánido presenta una elevada capacidad de desplazamiento, así como una amplia distribución geográfica tanto a nivel regional como nacional, pudiendo evadir por sí misma los efectos potenciales que puedan derivar de la puesta en marcha del Proyecto. A pesar de lo anterior, en Adenda N°1 se informa que respecto a las especies de fauna que podrían incurrir en los caminos, en especifico para el zorro chilla, se pueden proponer algunas medidas específicas como: control de velocidad y capacitación mediante afiches temáticos para los trabajadores tanto internos como contratistas, que indiquen la presencia de zorros en el Proyecto, advirtiendo que se prohíbe alimentarlos, cazarlos, instrucciones para el manejo de los residuos en las faenas de construcción, entre otros temas afines. Por otra parte, respecto a los efectos del ruido sobre la fauna presente en el área del proyecto a través de una normativa de referencia, en Adenda N°1 el titular informa que las especies en estado de conservación observadas en los muros del depósito de relaves corresponden básicamente a lagartijas y el zorro chilla, en que el primero responde más bien a un estímulo de movimiento (rescate y relocalización), en cambio para el segundo esta especie de cánido presenta una elevada capacidad de desplazamiento, así como una amplia distribución geográfica tanto a nivel regional como nacional, pudiendo evadir por sí misma los efectos potenciales que puedan derivar de la puesta en marcha del Proyecto. En base a lo anterior, no corresponde aplicable considerar una normativa de referencia para estimar los efectos del ruido en la fauna en estado de conservación que ha sido identificada en el área del Proyecto, de acuerdo a las características indicadas para este tipo de especies. h) Patrimonio Arqueológico En el Anexo 3 de la DIA se presenta el estudio sobre el patrimonio arqueológico para el área de estudio y en Apéndice de la DIA se presentan las fichas arqueológicas de los sitios encontrados. En el estudio presentado se concluye que en la totalidad del Área de Influencia del Proyecto en evaluación, particularmente en las tres zonas que fueron sujetos a prospección arqueológica (muro principal, muro norte y muro sur) no se registró ningún sitio arqueológico o sitios de interés patrimonial, ni hallazgos aislados. Por otra parte, se constató que los 4 sitios identificados en la primera prospección (agosto 2009) no han sufrido modificaciones. En Adenda N°1 el Titular acoge que no afectará los sitios arqueológicos para los Campamentos Mineros 1, 2 y 3 además se aclara que estos son los más cercanos a las obras del Proyecto, ya que el sitio 4 corresponde a una estructura pircada, la que se encuentra a 235 metros del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior el titular no afectará los 3 sitios arqueológicos detectados en Anexo 3 Caracterización Ambiental (ítem Patrimonio Arqueológico). Además, el titular dará cumplimiento a las medidas de protección de los sitios que corresponden al cercado perimetral, mediante un cerco visible simple de mallas y postes de 1,20 m de altura como mínimo. En Adenda N°1 el titular informa que en los sitios cercados dejará un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos, dichos cercos se instalarán previo al inicio de las obras y se mantendrán hasta el final de las mismas. Estos cercos serán provisionales y serán retirados al finalizar las actividades del Proyecto. Complementariamente, cabe señalar que la actividad de implementación de cercos será supervisada por un arqueólogo y será informada al Consejo de Monumentos Nacionales, mediante un Informe final el cual debe incluir fotografías. En Adenda N°1 el Titular enviará un informe sobre el estado de los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto, una vez finalizada las obras del mismo, incluyendo las respectivas fotografías de cada uno de ellos. Este informe será remitido a más tardar dos meses después de finalizada la ejecución de las obras, el que será elaborado por un arqueólogo, quien lo remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales, para dar cumplimiento a la comparación del estado de los sitios antes y después de la ejecución del presente Proyecto. En Adenda N°1 el Titular informa que realizará una inducción arqueológica al personal que ejecute las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas. Esta actividad será realizada por un arqueólogo y tendrá como objetivo informar sobre los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presenten, incluyendo fotografías, la protección legal que presentan y los procedimientos a seguir frente al hallazgo, durante las labores del Proyecto. Una vez finalizada la actividad de inducción, se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de detectarse cualquier hallazgo patrimonial de tipo arqueológico e histórico al momento de realizar faenas de remoción de terreno, el Titular del proyecto dará aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, esto es la paralización de las obras y el aviso a las autoridades pertinentes. i) Medio Humano En el Anexo 3 de la DIA se presenta el estudio completo sobre el medio humano de la comuna y localidad de Tierra Amarilla en la Región de Atacama. De este estudio es relevante mencionar que la comuna de Tierra Amarilla da cuenta de la mayor presencia histórica en la provincia de la comunidad Colla. Ésta se caracteriza por presentar un alto porcentaje de niños en comparación al nivel comunal y al resto de las etnias, un segundo grupo mayoritario que corresponde a adultos de entre 30 y 44 años, y una baja presencia de jóvenes (entre 15 a 29 años). A excepción de este último tramo, la estructura etárea de este grupo humano también representa una pirámide con una disminución gradual hacia el grupo de adultos mayores. Si se observan los datos CASEN 2009, la estructura etárea de las tres poblaciones indígenas más importantes en la comuna (colla, mapuche y diaguita), se aprecia que la población colla se concentra en el rango etáreo de 0 a 29 años, al igual que los diaguitas (incluidos en esta encuesta y no en el Censo 2002). En tanto la población Mapuche tiene mayor presencia entre los 15 y 44 años de edad. En materia de festividades que se llevan a cabo en la localidad de Tierra Amarilla destaca la denominada el “Carnaval del Toro Pullay”, celebrada en la ciudad de Tierra Amarilla a fines de febrero y que tiene trascendencia a toda la provincia de Copiapó. Es una comuna que presenta una serie de organizaciones radicadas tanto en la localidad de Tierra Amarilla como en los asentamientos rurales. Destacan entre ellas la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Tierra Amarilla, el Consejo Ecológico de Tierra Amarilla, la Junta de Vigilancia del distrito cordillera, la Asociación cordillera y de los Agricultores de Tierra Amarilla, también existen la Asociación Minera de Tierra Amarilla y la Asociación de Pirquineros de Tierra Amarilla. En Adenda N°1 se informa que producto de este proyecto la distancia de los relaves no sufre modificación alguna y, por lo tanto, no compromete la seguridad de los asentamientos humanos y la infraestructura vial, ya que este incremento no es significativo respecto al diseño originalmente aprobado y, en todos los otros sectores, los relaves se encuentran confinados por el botadero de estériles norte, imposibilitando una fuga masiva de relaves hacia los centros poblados de Tierra Amarilla. En Adenda N°1 se informa que la ubicación actual del camino C-397 (cota elevación 780 m.s.n.m.), se encuentra emplazado bajo la proyección del muro principal proyectado a la cota de elevación 800 m.s.n.m., cuya configuración ha sido respetando la faja fiscal. En las figuras 3 y 4 del Adenda N°1 se observan proyectados el muro principal a la cota media de elevación de 800 m.s.n.m. y el túnel en el muro principal. En la figura 4 del Adenda N°1se muestra a su vez el camino C-397, con su respectiva berma de seguridad. En Adenda N°1 se ratifica que el diseño del depósito considera las medidas de seguridad suficientes para asegurar que el relave no se desplace sobre el camino C-397, como ha sido realizado desde sus inicios. Por otra parte, todas las modificaciones relacionadas con el actual diseño de la Ruta C-397 ha sido debidamente autorizado y permanentemente monitoreado por la Dirección Regional de Vialidad. No obstante lo anterior, se informa que entre el relave y el camino habrá una capa de 20 m de altura, de material estéril (desde la cota de elevación 780 a 800 m.s.n.m.) y más de 100 m de ancho. Adicionalmente, es importante considerar que en este depósito el muro no se construye con relave cicloneado, sino que de material estéril de la mina. En segundo lugar; el relave siempre se mantendrá muy por debajo del coronamiento de la cota de elevación de los 800 m.s.n.m., haciendo imposible que éste llegue al camino. Durante la operación se mantendrá una revancha (distancia entre la cota del relave y el coronamiento del muro) de 4 m, y en el cierre de 5 m, es decir nunca pasará sobre la cota de elevación de los 795 m.s.n.m. Finalmente, en Adenda N°1 el Titular informa que enmarcado en el cumplimiento de las Políticas Corporativas hacia las comunidades (Anexo G del Adenda N°1), se continuarán desarrollando las iniciativas dentro del Plan de Desarrollo comunitario, que actualmente se trabaja en conjunto con la Municipalidad de Tierra Amarilla y los sectores indicados. j) Vialidad y Transporte En Adenda N°1 el Titular informa que durante las etapas del Proyecto no se generarán interacciones directas o indirectas que afecten caminos o faenas mineras. Esto debido a que durante la fase de construcción se utilizarán caminos existentes y en su mayoría internos. A su vez, en la fase de operación el crecimiento proyectado del relave que afectará un área del 3% no producirá interacción con caminos y/o faenas mineras de terceros. Además, en Adenda N°1 el titular informa que a la fecha para el desarrollo del presente Proyecto el Titular no contempla la construcción y/o habilitación de accesos a caminos públicos, sin embargo, en caso de requerirse, se presentará el proyecto con la documentación antes señalada a la autoridad respectiva, para su correspondiente aprobación sectorial y así una vez aprobado se podrá materializar dicho proyecto, antes de comenzar la fase de construcción de sus instalaciones. k) Paisaje En Anexo F del Adenda N°1 se presenta la modelación en 3D, con apoyo fotográfico. En la Figura F1 del mencionado Anexo F se muestra una vista desde Tierra Amarilla antes y después del peraltamiento, en la Figura F2 del Anexo F se muestra un consolidado de las figuras anteriores y finalmente en la Figura F3 del Anexo F se muestra una vista lateral de la visión desde la plaza de Tierra Amarilla del efecto del peraltamiento. Con lo anterior se puede observar que no se presentan efectos para el Depósito de Relaves con los cambios realizado para el actual Proyecto. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria " cumple con: a) Minería a.1) Decreto Supremo Nº 132/002, cuyo artículo quinto fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado o del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento: Previo a la etapa de construcción del peraltamiento del muro del depósito de relaves, se llevará a cabo la notificación de inicio de faenas al SERNAGEOMIN, de acuerdo a su artículo 21 y 22 del D.S. 248/20006, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. Asimismo, se actualizará la autorización respectiva, asociada al depósito de relaves, de acuerdo con el artículo 10 del D.S. 248/2006. El titular del presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a materias ambientales, establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera. A este respecto, en forma previa al inicio de la fase de construcción, CCMCC enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. b) Calidad del Aire b.1) Decreto Supremo Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Cumplimiento: El Proyecto cumplirá con esta norma. La estimación y análisis de emisiones atmosféricas del Proyecto se presentan en el Anexo 2 de la DIA Inventario de Emisiones. Es importante señalar que para obtener estos valores de emisión, el Titular ha considerado como medida de control de emisiones, la aplicación de bischofita en todos los caminos que se utilizarán durante la fase de construcción y una estabilización con este mismo material en el coronamiento de cada uno de los muros. Finalmente, cabe señalar que la implementación del presente proyecto significará una reducción de emisiones de material particulado MP10 de aproximadamente 4,5 ton/año, respecto de las emisiones en la situación sin Proyecto. b.2) Decreto Supremo Nº 75. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Cumplimiento: El Proyecto contempla la implementación de medidas para evitar el escurrimiento o caída de los materialees trasportados al suelo y que dicen relación con:  Cubrir con lona los camiones que trasladen materiales, y  Humectación de caminos, con el fin de minimizar la resuspensión de polvo debido al movimiento de vehículos, cuando sea necesario. b.3) Decreto Supremo Nº 4. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Cumplimiento: Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica. b.4) Decreto Supremo Nº 138. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Cumplimiento: El Titular entregará, si corresponde, (o bien verificará que de esa forma procedan sus contratistas de la fase de construcción) anualmente a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de dichos equipos electrógenos, utilizando para esto el sistema web en línea dispuesto para la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas. En este se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. c) Contaminación Lumínica c.1) Decreto Supremo Nº 686. Establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Cumplimiento: En Adenda N°1 se aclara que durante la fase de construcción del Proyecto, no se requiere del funcionamiento de alumbrado eléctrico en los frentes de trabajo, ya que se trabajará en jornada diurna, los siete días a la semana. Sin embargo, en caso de ser necesario se dará cumplimiento con el DS N°686. Durante la fase de operación, las instalaciones que posean luminaria exterior consideran la instalación de focos direccionados hacia el suelo y/o una pantalla superior, de manera tal de no superar un flujo hemisférico superior mayor ala 0,8 % de su flujo luminoso nominal, dando con ello cumplimiento a lo establecido en esta norma. d) Ruido d.1) Decreto Supremo Nº 146. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el ruido generado tendrá un alcance limitado y absolutamente marginal al entorno debido a que la población más cercana es Tierra Amarrilla, que se encuentra a aproximadamente 4 Km de distancia del área del proyecto. En este sentido, CCMC ha elaborado, a través de una modelación matemática (fórmula logarítmica de dispersión de ruido en la atmósfera) cuyo detalle se incluye en la sección 2.33.8 letra d) del Capítulo 2 de la DIA (Figura 2.6), una estimación del ruido que se percibirá en los receptores identificados más cercanos, con el fin de evaluar su real impacto. Según lo establecido en la modelación, ya desde los 250 metros de distancia del proyecto se cumple el nivel permitido. Por lo que para los receptores más cercanos el aporte del Proyecto será poco significativo resultando el nivel final muy similar a los existentes (nivel basal más aporte del proyecto). Durante la fase de operación CCMC velará por el cumplimiento de la normativa vigente, y la implementación efectiva de la política ambiental, en todas las actividades asociadas a las operaciones realizadas internamente. e) Agua potable y Aguas servidas e.1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que cumplirá con lo establecido en la norman NCh 409/Of.05 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” y con las cantidades mínima establecidas por el DS 594/19999, diariamente por cada trabajador, para cuyo consumo se instalarán dispensadores y vasos desechables. Por su parte, durante la fase de operación, el agua potable para bebida en el área de las faena será abastecida por el sistema de abastecimiento de agua potable con que cuenta actualmente CCMC, aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 586 de 28 de julio de 1994 que aprueba el proyecto del sistema de agua potable de CCMC, la Nº 1092 del 15 de diciembre de 19994 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable de CCMC, la Nº 468 de 2 de septiembre de 19997 que aprueba la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC y la Nº 589 de fecha 20 de octubre de 19997 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable particular correspondiente a la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC, todas del Servicio de Salud de la Región de Atacama. e.2) Decreto Supremo Nº 594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas ene los lugares de trabajo. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que cumplirá con lo establecido en la norman NCh 409/Of.05 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” y con las cantidades mínima establecidas por el DS 594/1999, diariamente por cada trabajador, para cuyo consumo se instalarán dispensadores y vasos desechables. Por su parte, durante la fase de operación, el agua potable para bebida en el área de las faena será abastecida por el sistema de abastecimiento de agua potable con que cuenta actualmente CCMC, aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 586 de 28 de julio de 1994 que aprueba el proyecto del sistema de agua potable de CCMC, la Nº 1092 del 15 de diciembre de 19994 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable de CCMC, la Nº 468 de 2 de septiembre de 19997 que aprueba la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC y la Nº 589 de fecha 20 de octubre de 19997 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable particular correspondiente a la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC, todas del Servicio de Salud de la Región de Atacama. e.3) Decreto Supremo Nº 735. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, el agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que cumplirá con lo establecido en la norman NCh 409/Of.05 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” y con las cantidades mínima establecidas por el DS 594/1999, diariamente por cada trabajador, para cuyo consumo se instalarán dispensadores y vasos desechables. Por su parte, durante la fase de operación, el agua potable para bebida en el área de las faena será abastecida por el sistema de abastecimiento de agua potable con que cuenta actualmente CCMC, aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 586 de 28 de julio de 1994 que aprueba el proyecto del sistema de agua potable de CCMC, la Nº 1092 del 15 de diciembre de 19994 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable de CCMC, la Nº 468 de 2 de septiembre de 19997 que aprueba la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC y la Nº 589 de fecha 20 de octubre de 19997 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable particular correspondiente a la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC, todas del Servicio de Salud de la Región de Atacama. f) Aguas servidas f.1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario. Cumplimiento: En relación a las aguas servidas, durante la fase de construcción, las aguas servidas serán retiradas y transportadas periódicamente por camiones debidamente autorizados parra descargar las aguas servidas a plantas de tratamiento ubicadas en diversas comunas de la región. Para absorber la generación de aguas servidas se instalarán baños químicos cuya mantención y limpieza será encargada a alguna empresa externa que preste este tipo de servicio, y que esté debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La cantidad y localización de baños químicos en el predio, se ejecutará conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 72/1985 del Ministerio de Minería, y ene el Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud. Por su parte, durante la fase de operación, las aguasa servidas se tratarán mediante el sistema con que cuenta actualmente CCMC aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 579 de fecha 27 de julio de 19994 que aprueba el proyecto de alcantarillado particular del proyecto minero La Candelaria y la Nº 1085 de fecha 15 de diciembre de 1994 que autoriza el funcionamiento del sistema del alcantarilladlo particular correspondiente a las instalaciones de CCMC, emanadas del Servicio de Salud de Atacama. f.2) Decreto Supremo Nº 132/022, cuyo artículo quinto fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo Nº 72/85, Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, las aguas servidas serán retiradas y transportadas periódicamente por camiones debidamente autorizados para descargar las aguas servidas a plantas de tratamiento ubicadas en diversas comunas de la región. Para absorber la generación de aguas servidas se instalarán baños químicos cuya mantención y limpieza será encargada a alguna empresa externa que preste este tipo de servicio, y que esté debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La cantidad de baños químicos en el predio, estará conforme a lo establecido en ele presente Reglamento. Poor su parte, durante la fase de operación, las aguasa servidas se tratarán mediante el sistema con que cuenta actualmente CCMC aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 579 de fecha 27 de julio de 1994 que aprueba el proyecto de alcantarillado particular del proyecto minero La Candelaria y la Nº 1085 de fecha 15 de diciembre de 1994 que autoriza el funcionamiento del sistema del alcantarillado particular correspondiente a las instalaciones de CCMC, emanadas del Servicio de Salud de Atacama. f.3) Decreto Supremo Nº 594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas ene los lugares de trabajo. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, las aguas servidas serán retiradas y transportadas periódicamente por camiones debidamente autorizados para descargar las aguas servidas a plantas de tratamiento ubicadas en diversas comunas de la región. Para absorber la generación de aguas servidas se instalarán baños químicos, los que se ubicaran a menos de 75 metros de distancia del área de trabajo, cuya mantención y limpieza será encargada a alguna empresa externa que preste este tipo de servicio, y que esté debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La cantidad y localización de baños químicos en el predio, estará conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 72/19855 del Ministerio de Minería. Por su parte, durante la fase de operación, las aguas servidas se tratarán mediante el sistema con que cuenta actualmente CCMC aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 579 de fecha 27 de julio de 19994 que aprueba el proyecto de alcantarillado particular del proyecto minero La Candelaria y Nº 10851 de fecha 15 de diciembre de 19994 que autoriza el funcionamiento del sistema del alcantarillado particular correspondiente a las instalaciones de CCMC, emanadas del Servicio de Salud de Atacama. f.4) Decreto Supremo Nº 4/2009. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Cumplimiento: Durante la fase de construcción, las aguas servidas serán retiradas y transportadas periódicamente por camiones debidamente autorizados parra descargar las aguas servidas a plantas de tratamiento ubicadas en diversas comunas de la región, cuyos lodos se manejarán conforme al presente Reglamento, dándose cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Por su parte, durante la fase de operación, las aguas servidas se tratarán mediante el sistema con que cuenta actualmente CCMC aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 579 de fecha 27 de julio de 19994 que aprueba el proyecto de alcantarillado particular del proyecto minero La Candelaria y la Nº 1085 de fecha 15 de diciembre de 1994 que autoriza el funcionamiento del sistema del alcantarillado particular correspondiente a las instalaciones de CCMC, emanadas del Servicio de Salud de Atacama.. El manejo de los lodos generados producto del tratamiento de aguasa servidas se realizará dando pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento. g) Residuos Sólidos g.1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. Código Sanitario Cumplimiento: - Residuos sólidos domésticos En relación a la recolección y disposición, estos residuos serán dispuestos en los contenedores instalados en las diferentes áreas establecidas para la instalación de faena los que deberán ser transportados a través de camiones recolectores al Relleno Sanitario de CCMC autorizado mediante Resolución Nº 2723 del 15/09/10, de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama que autoriza el Plan de Adecuación del Relleno Sanitario de Candelaria, para su disposición final. El acceso al Relleno Sanitarios será administrado por la empresa contratista a cargo del manejo centralizado de los residuos, la que verificará el tipo de residuo a disponer acorde a los residuos aprobados por la autoridad para este tipo de relleno. En la fase de operación, no habrá incremento en la cantidad ni tipo de residuos sólidos industriales a generar. Los residuos que se generan actualmente son manejados según lo descrito en el caso base, indicados en la Tabla 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. - Residuos sólidos industriales Los residuos sólidos industriales serán trasladados a las instalaciones autorizadas de CCMC en la Mina, y manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la compañía. En la fase de operación, los residuos que se generan actualmente son manejados según lo descrito en el caso base indicados en la Tabla 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Además, con el objeto de dar cabal cumplimiento a esta disposición del Código Sanitario, CCMC cuenta con un depósito de desechos sólidos autorizado por la Resolución Nº 345, emanada de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, de fecha 29 de abril de 1999 que autoriza el funcionamiento del depósito de desechos sólidos. g.2) Decreto Supremo Nº 594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Cumplimiento: Los residuos sólidos industriales serán trasladados a las instalaciones autorizadas de CCMC en la Mina, y manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la compañía. En la fase de operación, los residuos que se generan actualmente son manejados según lo descrito en el caso base indicados en la Tabla 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Además, con el objeto de dar cabal cumplimiento a esta disposición del Código Sanitario, CCMC cuenta con un depósito de desechos sólidos autorizado por la Resolución Nº 345, emanada de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, de fecha 29 de abril de 1999 que autoriza el funcionamiento del depósito de desechos sólidos. h) Residuos Peligrosos h.1) Decreto Supremo Nº 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Cumplimiento: En la fase de construcción como en la operación, este tipo de residuos serán llevados diariamente ala sitio de tránsito de residuos peligrosos y periódicamente enviados a los patios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la mina, a través de transportes autorizados para su disposición final a establecimientos autorizados para su recepción, todo lo anterior en concordancia con lo establecido en el D.S. N°148/04. Cabe señalar que los contratistas realizarán las mantenciones en talleres externos. CCMC cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, presentado por la empresa ene el mes de febrero del año 2006 y visado por el documento BS3/Nº 3449 de fecha 20 de julio del año 2006 de la SEREMI de Salud de la III región de Atacama, cuyo propósito es regular el manejo de residuos peligrosos generados por las instalaciones de CCMC, basado en el cumplimiento de la normativa aplicable y los compromisos contraídos por CCMC ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama y cubrirá todas las actividades generadoras de residuos peligrosos desarrolladas en las instalaciones de CCMC, tanto en Tierra Amarilla como en ele Puerto Punta Padrones. A sus vez, es preciso señalar que CCMC cuenta con dos sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, denominados “Patio de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos”, proyecto autorizado por la Resolución Nº 0456 con fecha 2 de Abril del 20003, del Servicio de Salud de Atacama y su funcionamiento autorizado por la Resolución Nº 10631 con fecha 28 de Agosto del 20003, del Servicio de Salud de Atacama, dando cumplimiento al Art.29 del Reglamento de Residuos Peligrosos. Estos sitios están concebidos para almacenar los residuos peligrosos generados dentro de las instalaciones de CCMC, por un periodo de tiempo determinado que no exceda los 6 meses establecido en el Reglamento, para su posterior traslado a una instalación de eliminación autorizada. Además, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos se mencionan que para el almacenamiento de aceites usados se encuentran los Estanques de Aceites Usados cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución Nº 1077 con fecha 27 de Agosto del 20003, del Servicio de Salud de Atacama, bajo el proyecto “Mejoramiento Sector Aceites Nuevos y usados y microfiltrado de Lubricantes”. i) Depósitos de Relaves i.1) Decreto Supremo Nº 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, este tipo de residuos serán llevados diariamente al sitio de tránsito de residuos peligrosos y periódicamente enviados a los patios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la mina, a través de transportes autorizados para su disposición final a establecimientos autorizados para su recepción, todo lo anterior en concordancia con lo establecido en el D.S. N°148/04. Cabe señalar que los contratistas realizarán las mantenciones en talleres externos. CCMC cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, presentado por la empresa ene el mes de febrero del año 2006 y visado por el documento BS3/Nº 3449 de fecha 20 de julio del año 2006 de la SEREMI de Salud de la III región de Atacama, cuyo propósito es regular el manejo de residuos peligrosos generados por las instalaciones de CCMC, basado en el cumplimiento de la normativa aplicable y los compromisos contraídos por CCMC ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama y cubrirá todas las actividades generadoras de residuos peligrosos desarrolladas en las instalaciones de CCMC, tanto en Tierra Amarilla como en ele Puerto Punta Padrones. A sus vez, es preciso señalar que CCMC cuenta con dos sitios de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, denominados “Patio de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos”, proyecto autorizado por la Resolución Nº 0456 con fecha 2 de Abril del 20003, del Servicio de Salud de Atacama y su funcionamiento autorizado por la Resolución Nº 10631 con fecha 28 de Agosto del 20003, del Servicio de Salud de Atacama, dando cumplimiento al Art.29 del Reglamento de Residuos Peligrosos. Estos sitios están concebidos para almacenar los residuos peligrosos generados dentro de las instalaciones de CCMC, por un periodo de tiempo determinado que no exceda los 6 meses establecido en el Reglamento, para su posterior traslado a una instalación de eliminación autorizada. Además, de acuerdo a lo indicado en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos se mencionan que para el almacenamiento de aceites usados se encuentran los Estanques de Aceites Usados cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución Nº 1077 con fecha 27 de Agosto del 20003, del Servicio de Salud de Atacama, bajo el proyecto “Mejoramiento Sector Aceites Nuevos y usados y microfiltrado de Lubricantes”. i.2) Decreto Supremo Nº 248. Aprueba Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. Cumplimiento: De forma previa al inicio de la construcción y una vez que se cuente con la RCA que califique favorablemente la DIA de este Proyecto, se presentarán al SERNAGEOMIN la solicitud de aprobación del proyecto y los antecedentes técnicos relativos a la modificación de la aprobación con que actualmente cuenta el depósito de relaves. Asimismo, se comunicará al SERNAGEOMIN el inicio de obras relativas a la modificación del depósito existente. Durante la fase de operación se evacuarán los informes trimestrales que señala el reglamento en los formularios establecidos al efecto por el SERNAGEOMIN, se mantendrán actualizados los Manuales de Emergencias y en definitiva, se dará pleno e íntegro cumplimiento o a las disposiciones de este Reglamento. j) Fauna y Vegetación j.1) Decreto Ley Nº 3.557. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133,1 de 20055, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Parra ello, se exigirá mediante mecanismos jurídicos a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitarás inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios. j.2) Resolución Nº 133. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Cumplimiento: Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 133/2005, en lo que dice relación con ele tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Parra ello, se exigirá contractualmente a los Contratistas, que la internación de equipos o maquinarias ene embalajes de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. j.3) Ley Nº 19.473, sustituyes texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza. Cumplimiento: En el caso eventual que las especies Liolaemus platei (lagartija de Plate), Liolaemus velosoi (lagartija de Veloso) y Callopistes maculatus (Iguana Chilena) pudieran ser avistadas en el área donde se desarrollarán las obras del peraltamiento, en los respectivos muros auxiliares (muro norte y murro sur) y el muro principal, se procederá al rescate y relocalización de los individuos. j.4) Decreto Supremo Nº 5. Aprueba el Reglamento de la Ley de Caza, modificado por Decreto Supremo Nº 53/003. Cumplimiento: En el caso eventual que las especies Liolaemus platei (lagartija de Plate), Liolaemus velosoi (lagartija de Veloso) y Callopistes maculatus (Iguana Chilena) pudieran ser avistadas en el área donde se desarrollarán las obras del peraltamiento, en los respectivos muros auxiliares (muro norte y murro sur) y el muro principal, se procederá al rescate y relocalización de los individuos. De ser necesaria la relocalización, la metodología para realizar el rescate y relocalización se definirá en acuerdo con la autoridad respectiva, correspondiente al SAG, Región de atacama. Al respecto, en el Capítulo 5 de la DIA, sección 5.1.2, se solicita el permiso ambiental sectorial para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el Artículo Nº 9 de la Ley 4.601, sobre Caza (Artículo 99 D.S. Nº 30/1973 MINSSEGPRES). Por su parte, se desestima la necesidad de realizar medidas de manejo específicas para el Lycalopex griseus (zorro Chilla), ya que esta especie de cánido presenta una elevada capacidad de desplazamiento, así como una amplia distribución geográfica tanto a nivel regional como nacional, pudiendo evadir por sí misma los efectos potenciales que puedan derivar de la puesta en marcha del Proyecto. j.5) Ley Nº 20.283. Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Cumplimiento: El Proyecto no contempla afectar formaciones xerofíticas. En efecto, ninguna de las especies registradas dentro del Área de Estudio es nativa, ya que no se encuentran incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 68/2009. De esta forma, no se requerirá la elaboración de un Plan de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley 20.283. j.6) Decreto Supremo Nº 93. Reglamento General de Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Cumplimiento: El Proyecto no contempla afectar formaciones xerofíticas. En efecto, ninguna de las especies registradas dentro del Área de Estudio es nativa, ya que non se encuentran incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 68/2009. De esta forma, non se requerirá la elaboración de un Plan de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley 20.283. k) Patrimonio cultural k.1) Ley 17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales Cumplimiento: Se puede concluir que en la totalidad del Área de Influencia del Proyecto DIA “Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria", particularmente en las tres zonas que fueron sujetos a prospección arqueológica (muro principal, muro norte y muro sur) no se registró ningún sitio arqueológico o sitios de interés patrimonial, ni hallazgos aislados. Dos de los cuatro sitios registrados son los que se encuentran más cercarnos de las obras del Proyecto. Por lo anteriormente descrito es importante mencionar que para estos dos sitios se propone como medida de protección, la restricción de acceso durante las obras de construcción del Proyecto. En caso de requerirse la ejecución de excavaciones de tipo arqueológico, antropológico o paleontológico, se realizarán previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo dispone el artículo 22 de esta Ley. En Adenda N°1 el titular informa que en caso que durante las actividades del Proyecto se encuentre un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá de acuerdo a lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Para esto el titular paralizará las obras en el sector que sea afectado e informará inmediatamente por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir por el Proponente del Proyecto. k.2) Decreto Supremo N° 484. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Cumplimiento: Se puede concluir que en la totalidad del Área de Influencia del Proyecto DIA “Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria", particularmente en las tres zonas que fueron sujetos a prospección arqueológica (muro principal, muro norte y muro sur) no se registró ningún sitio arqueológico o sitios de interés patrimonial, ni hallazgos aislados. Dos de los cuatro sitios registrados son los que se encuentran más cercarnos de las obras del Proyecto. Por lo anteriormente descrito es importante mencionar que para estos dos sitios se propone como medida de protección, la restricción de acceso durante las obras de construcción del Proyecto. En caso de requerirse la ejecución de excavaciones de tipo arqueológico, antropológico o paleontológico, se realizarán previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, tal como lo dispone el presente Reglamento. l) Combustibles l.1) Decreto Supremo Nº 160. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y de Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Cumplimiento: Todas las instalaciones de CL, que se utilizarán por el Proyecto, se encuentran declaradas e inscritas en la SEC (si ello es pertinente de acuerdo con este Reglamento) y poseen los elementos de seguridad adecuados. Asimismo, los tanques y dispositivos de almacenamiento cuentan con sus ensayos de hermeticidad. m) Ordenamiento Territorial m.1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 458. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: Dado que el Proyecto no contempla emplazar construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, no se requiere solicitar la autorización a que se refiere ele inciso final del artículo 55 de esta Ley. m.2) Decreto Supremo Nº 47. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: Dado que el proyecto no contempla emplazar construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, no se requiere solicitar la autorización a que se refiere el artículo 2.1.19 de esta Ordenanza. m.3) Decreto Supremo Nº 1952. Fija Límites Urbanos de la Población de Tierra Amarilla. Cumplimiento: Si bien, como se señaló, el Proyecto se emplazará en la comuna de Tierra Amarilla, éste no se interna en el área urbana de dicha comuna, razón por la cual no se presentan incompatibilidades entre el Proyecto y este instrumento de planificación territorial. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 84,99 y 101 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. a) Artículo 84.- Permiso para emprender la construcción de tranques de relaves, a que se refieren los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 248/2006 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para la aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. El Proyecto consiste en incrementar la capacidad de recepción de relaves del Depósito, mediante la continuación del peraltamiento de sus tres muros (principal, norte y sur), para alcanzar una cota media de elevación de 800 m.s.n.m. con el objeto de prolongar la vida útil del Depósito de Relaves. Este permiso ambiental sectorial se solicita para efectos de actualizar la última autorización otorgada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), al Depósito de Relaves La Candelaria, a saber, la Resolución Nº 1393 de 1997. En el Capítulo 5 de la DIA el titular entrega los antecedentes técnicos para dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial. Mediante ORD Nº 1733/2011, de fecha 24.08.2011 la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció sin observaciones respecto de los antecedentes de este permiso ambiental sectorial. b) Artículo 99. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. (Artículo 99 D.S. Nº 95/2001 MINSEGPRES). De acuerdo a lo indicado en el Capítulo 4 y en el Anexo 3 Caracterización Ambiental de la DIA se ha determinado que al realizar un análisis global del Proyecto en relación al componente fauna, se concluye que éste tiene el potencial de afectar el hábitat de especies de vertebrados terrestres que poseen un ámbito de hogar reducido, producto de su baja movilidad, y que actualmente presentan diversos grados de amenaza, como es el caso de las lagartijas de Plate, de Veloso y la iguana chilena. El Titular considerará como actividad previa a la fase de construcción realizar una visita del especialista de fauna, para verificar la presencia de las especies identificadas en la Caracterización Ambiental, que en caso de identificar presencia de dichas especies, se propondrá realizar un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, en sitios con similitudes de hábitat, previo acuerdo con el SAG, Región de Atacama. De ser necesaria la relocalización se solicitará sectorialmente este PAS. La metodología para realizar el rescate y relocalización se definirá en acuerdo con la autoridad respectiva, correspondiente al SAG. Mediante Ord. Nº 711, de fecha 25.08.2011 el SAG, Región de Atacama, se pronunció con observaciones respecto de los antecedentes de este permiso ambiental sectorial informando que el titular debía entregar todos los antecedentes para el otorgamiento de este PAS. En Adenda N°1 el Titular entrega antecedentes adicionales para cumplir con este PAS. Dichos antecedentes se refieren a la metodología que se empleará en caso de requerir un rescate y relocalización de especies de fauna. Mediante el Ord. N°947, de fecha 14.11.2011 el SAG, Región de Atacama, se pronunció con observaciones respecto de los antecedentes de este permiso ambiental sectorial informando que el titular debía entregar antecedentes relacionados con el tipo de muestreo; el incluir los transectos, cuadrantes, grillas, recorrido de longitud y tiempo variable; tipo de trampas utilizadas; esfuerzo de muestreo (número de especialistas empleados en el rescate, Número total trampas/noche; número de períodos de captura; superficie objeto del rescate y su relación con la superficie total que será intervenida); condiciones de cautiverio y traslado, indicando al menos tiempo en cautiverio; condiciones de temperatura y aireación; condiciones de agrupamiento o bebida; contenedores; área de relocalización; condiciones espaciales de liberación; identificación de especialistas a cargo (nombre, titulo o grado académico, institución, experiencia profesional); metodología de monitoreo; indicadores de éxito de relocalización que serán utilizados y su justificación. Como respuesta a la solicitud realizada por el SAG, Región de Atacama, en el Anexo D del Adenda N°2 el Titular entrega los antecedentes solicitados para obtener este Permiso. Mientras que en el Anexo C del Adenda N°2 se presenta la Lámina 2 que muestra las áreas propuestas para la relocalización de las especies. Mediante el Ord. N°101, de fecha 30.01.2012 el SAG, Región de Atacama, se pronunció con observaciones respecto de los antecedentes de este permiso ambiental sectorial informando que el titular debía implementar el seguimiento a los 30 y 60 días después de efectuado el rescate de herpetofauna, a fin de establecer el éxito del rescate. En Adenda N°3 el Titular del Proyecto acoge la observación, por lo que después de efectuado el rescate de herpetofauna se realizará el seguimiento a los 30 y 60 días, a fin de establecer el éxito del rescate, según lo solicitado por la autoridad. Mediante el Ord. N°216, de fecha 13.03.2012 el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes entregados por el titular para cumplir con este permiso ambiental sectorial. c) Artículo 101. Permiso para la Construcción de las Obras Hidráulicas a que se Refiere el Artículo 294 del Código de Aguas. Este permiso ambiental sectorial se solicita sólo para efectos de actualizar la última autorización otorgada por la DGA, al Depósito de Relaves La Candelaria, a saber, la Resolución Nº 1378 de 1997. En el Capítulo 5 de la DIA el titular entrega los antecedentes técnicos para dar cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial. Mediante el Ord. N°188, de fecha 15.03.2012 la DGA, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes entregados por el titular para cumplir con este permiso ambiental sectorial. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. a) En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible señalar que, de acuerdo a lo indicado en el Inventario de Emisiones, se estima que las emisiones provenientes de la situación con Proyecto descenderán en 12,6 kg/día, respecto de la situación sin Proyecto. Lo anterior debido a que principalmente en la situación con Proyecto existirá una menor superficie expuesta a procesos de erosión, dado que sólo una de las superficies peraltadas de cada muro será afectada por dichos procesos, las restantes estarán cubiertas por relave y las laterales, confinadas por laderas de los cerros. Si bien se producirán nuevas emisiones durante la fase de construcción del Proyecto (12,3 ton de MP10), por un periodo acotado (3 años), se estima que en términos de valores globales, el descenso de las emisiones durante la fase de operación (4,5 ton/año de MP10), será mayor que lo emitido en la fase de construcción al término del tercer año de operación del Proyecto (reducción de 13,5 ton de MP10). Por lo tanto se puede decir que, en términos de calidad del aire, el presente Proyecto provocará un mejoramiento de la situación base. En cuanto a las normas de calidad primarias, el Titular dará cumplimiento al DS 59 que establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia. Es importante señalar, que para dar cumplimiento a esta norma el Titular ha considerado como medida de control de emisiones, la aplicación de bischofita en todos los caminos que se utilizarán durante la fase de construcción y una estabilización con este mismo material en el coronamiento de cada uno de los muros. Las emisiones de ruido serán poco significativas, tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla para el peraltamiento de los muros y para la instalación del geotextil, geomembrana y la carpeta de sellado en todos los muros, un periodo total de 3 años, pero en forma parcializada. En tiempo corrido se realizarán entre 6 y 12 meses para los muros auxiliares y principal, respectivamente. El proyecto considera un adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos durante las etapas de construcción y operación. Es preciso señalar que durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos sólidos domésticos, sólidos industriales y peligrosos adicionales ni distintos a los que se generan en la operación actual del depósito de relaves. Todos los residuos serán manejados conforme a la normativa vigente, en el contexto del Plan de Manejo de Residuos de CCMC. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus etapas, efluentes, emisiones y/o residuos que presenten características contaminantes que, combinados o interactuando entre ellos, pudieran afectar la salud de la población. El Titular dará cumplimiento al D.S. Nº446/2006 que oficializa NCh Nº 409/1. Of20005. Calidad de agua para Uso Potable, debido a que durante la fase de construcción, el agua potable para abastecer a los trabajadores será suministrada a través del sistema de botellones por el respectivo contratista, la que cumplirá con lo establecido en esta norman y con las cantidades mínima establecidas por el DS 594/1999, diariamente por cada trabajador, para cuyo consumo se instalarán dispensadores y vasos desechables. Por su parte, durante la fase de operación, el agua potable para bebida en el área de las faena será abastecida por el sistema de abastecimiento con que cuenta actualmente CCMC, aprobado por las Resoluciones Sanitarias Nº 586 de 28 de julio de 1994 que aprueba el proyecto del sistema de agua potable de CCMC, la Nº 1092 del 15 de diciembre de 1994 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable de CCMC, la Nº 468 de 2 de septiembre de 1977 que aprueba la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC y la Nº 589 de fecha 20 de octubre de 1997 que aprueba el sistema de abastecimiento de agua potable particular correspondiente a la regularización de la ampliación de la planta de osmosis inversa de CCMC, todas del Servicio de Salud de la Región de Atacama. b) En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible señalar que el sitio donde se emplazará el Proyecto corresponde a un área industrial intervenida por lo que no se requiere intervenir y/o explotar algún tipo de vegetación nativa. Adicionalmente, de acuerdo a la Caracterización Ambiental para Flora y Fauna, adjunta en el Anexo 3 de la DIA, en el área del Proyecto fue posible definir sólo una formación vegetacional, la que corresponde a Matorral desértico. Dicha formación se encuentra en muy mal estado de conservación, estando la mayor parte del área absolutamente desprovista de vegetación o con ejemplares aislados, principalmente de especies arbustivas. De los antecedentes recopilados en visita a terreno en octubre de 2011, para la especie Eriosyce confinis el titular del Proyecto realizará el rescate y relocalización de los ejemplares que serán afectados por el Proyecto. Por otra parte, ninguna de las especies registradas dentro del Área de Estudio se encuentra citada en el Decreto Supremo Nº 68/2009, por lo que no se requerirá la elaboración de un Plan de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 20.283. En consecuencia, el Proyecto no contempla intervención ni explotación de vegetación nativa de ninguna especie. En relación a la fauna, al efectuar un análisis global del proyecto en relación al componente fauna, se concluye que éste tiene el potencial de afectar el hábitat de especies de vertebrados terrestres que poseen un ámbito de hogar reducido, producto de su baja movilidad, y que actualmente presentan diversos grados de amenaza, como es el caso de las lagartijas de Plate, de Veloso y la iguana chilena. Por lo anteriormente expuesto, el Titular considerará como actividad previa a la fase de construcción realizar una visita del especialista de fauna, que en caso de identificar presencia de dichas especies, se propondrá realizar un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, previo acuerdo con el SAG, Región de Atacama. De acuerdo a lo especificado anteriormente, el Proyecto no causará alteración de la diversidad biológica presente en el área de influencia, así como tampoco afectará su capacidad de regeneración. c) En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que el Proyecto se localizará al interior del área de concesiones mineras de CCMC. Conforme a lo anterior, el Proyecto en ninguna de sus etapas generará cambios en la distribución de grupos humanos en el territorio, además no afectará la estructura espacial de sus relaciones (densidad, distribución espacial, tamaño y tenencia de la propiedad y flujos de comunicación y transporte), por cuanto las actividades del Proyecto se llevarán a cabo dentro un área industrial de propiedad de CCMC. Ninguna de las etapas del Proyecto generará cambios en las características étnicas y/o en las manifestaciones de la cultura, por cuanto en las áreas aledañas al Proyecto no se realizan ceremonias ni manifestaciones propias de la cultura o del folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El Proyecto no tendrá efectos sobre el bienestar básico, ya que no demandará bienes, equipamientos y servicios que son de uso de las comunidades locales. d) En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar, es posible indicar que respecto de áreas protegidas, el Proyecto no se encuentra dentro de alguna de las áreas establecidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), ni cercana ni relacionada con alguno de los sitios prioritarios para la conservación biológica del país o regional. El Proyecto no interviene o emplaza ninguna de sus instalaciones y/o actividades en o alrededor de humedales protegidos y de glaciares, susceptibles de ser afectados. Así también, el Proyecto no se inserta en zonas con valor paisajístico o turístico, según lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975 y tampoco se emplaza próximo a ningún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. Finalmente, es importante señalar que el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona ya intervenida industrialmente por las operaciones de CCMC, por tanto no afectará población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, ni el valor ambiental del territorio en que se emplazará. e) En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, la actividad de prospección, es posible indicar que las actividades del Proyecto no se emplazarán en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según el DL 1.224/75. Es importante señalar que, el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona ya intervenida industrialmente por las operaciones de CCMC, por lo que no se generarán o presentarán alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. f) En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible concluir que el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una zona que ya se encuentra intervenida industrialmente por las instalaciones de CCMC. Adicionalmente, en el Anexo 3 Caracterización Ambiental, de la DIA, se entregan los resultados de la prospección arqueológica desarrollada para el área de influencia del Proyecto. Estos resultados señalan que se registraron 4 sitios arqueológicos. No obstante, cabe destacar que todos estos sitios no serán afectados por las obras del Proyecto. Sin embargo, el Titular acoge que no afectará los sitios arqueológicos para los Campamentos Mineros 1, 2 y 3 además se aclara que estos son los más cercanos a las obras del Proyecto, ya que el sitio 4 corresponde a una estructura pircada, la que se encuentra a 235 metros del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior el titular no afectará los 3 sitios arqueológicos detectados en Anexo 3 Caracterización Ambiental (ítem Patrimonio Arqueológico). Además, el titular dará cumplimiento a las medidas de protección de los sitios que corresponden al cercado perimetral, mediante un cerco visible simple de mallas y postes de 1,20 m de altura como mínimo. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad, representación y domicilio. 11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Peraltamiento Muros Depósito de Relaves La Candelaria" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 84, 99 y 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.