Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco"
Temuco, 27 de diciembre de 2011.
Resolución Exenta N* 169/2011
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.
La Resolución de Calificación Ambiental N*127 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 04 de septiembre de 2002, que aprueba el proyecto Piscicultura El Chilco.
La Declaración de Impacto Ambiental y Adenda, del Proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, presentada por el señor Javier Iglesias Hasner, en representación de Salmones Captren S.A., con fecha 8 de agosto de 2011.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N A24-1303 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 31/08/2011; Oficio N197 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 05/09/2011; Oficio N“2078 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 06/09/2011; Oficio N470107811 sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 07/09/2011; Oficio N%687 sobre la DIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/09/2011; Oficio N259 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 25/11/2011; Oficio N“3102 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/11/2011; Oficio N%A24-1732 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 30/11/2011; Oficio N%“955 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/11/2011; Oficio N%70147511 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 06/12/2011.
El Acta de la Sesión N” 32 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 07 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, de fecha
14 de diciembre de 2011.
RCA N*169/2011. DIA Proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco"
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El Acta de la Sesión N%18 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 15 de diciembre de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, de la comuna de Curacautín, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, ubicado en la comuna de Curacautín.
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Que, el derecho de Salmones Captren S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco” consiste en una modificación al manejo de la mortalidad que se realiza en la Piscicultura El Chilco de la comuna de Curacautín, que se encuentra aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N*127 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 04 de septiembre de 2002.
El sistema actual de manejo considera el acopio de las mortalidades en bins con doble bolsa y tapa que se ubican dentro de Bodega de Acopio Transitorio. El presente proyecto viene a modificar el actual sistema reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidades mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N319/2001, modificado publicado por el D.S. N416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas. El ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
El sistema de ensilaje se localiza en el mismo lugar donde se encontraba el acopio temporal de la mortalidad de la piscicultura que está en operación, ante lo cual, para lograr la habilitación del ensilaje, no será necesario intervenir un nuevo lugar dentro del terreno. Además, el lugar cuenta con aprobación del cambio de uso de suelo, que fue otorgado mediante la Resolución Exenta N*127 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 04 de septiembre de 2002.
El proyecto considera una inversión de US$40.000.-, se estima una vida útil indefinida, involucra una mano de obra de 3 personas y se emplazará en una superficie de 30 metros cuadrados dentro del predio de la Piscicultura El Chilco, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*127 del 04 de septiembre de 2002, instancia donde se otorgó el
Cambio de Uso de Suelos.
El proyecto considera tratar la mortalidad que se genera exclusivamente en la Piscicultura El Chilco.
El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Malleco, comuna de Curacautín, específicamente en el Sector Captrén, en el predio individualizado
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con rol de avalúo fiscal 307-16, distante a unos 25 kilómetros al suroriente de la ciudad de Curacautín.
La red vial estructurante o conjunto de vías de acceso al proyecto corresponden a la Ruta R-925_S, para después acceder a camino rural que permite el acceso al predio de emplazamiento del proyecto.
DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará en el mismo lugar donde se acopiaba la mortalidad de la piscicultura, área que cuenta con el respectivo cambio de uso de suelos otorgado mediante la RCA N*127 del 04 de abril de 2002 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Las características se describen a continuación:
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El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación que tendrá una dimensión de 30 metros cuadrados, contará con un cerco perimetral, pretil de contención y techo liviano.
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La instalación que alberga el proceso tendrá una base de cemento, contará con reja como Cerco perimetral, un pretil de contención con una capacidad para derrame de 6 metros cúbicos, techo liviano en zinc y condiciones de acceso restringido del personal.
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La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene exclusivamente de la Piscicultura El Chilco.
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Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
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Setendrán a disposición Palas de fácil acceso.
Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad
La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 30 metros cuadrados de superficie, contará con pretil perimétrico de contención de derrames de 6 metros cúbicos, sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades,
dosificación de ácido fórmico manual, y acopio del ensilado.
Los componentes del sistema son los siguientes:
Triturador Capacidad 700 litros
Material en acero inoxidable
02 Motores Trifásicos de 380 volt 01 Sistema de rodillos inoxidables
Bombas de recirculación y descarga 02 bombas trifásicas de 380 volt para estanque primario y secundario
Dosificador de ácido fórmico 01 dosificador monofásico de 220 volt Bomba dosificadora Hanna BL 1,5
Tablero eléctrico Automático general, cubre motor, bombas
y triturador.
Timer controladores de bombas Fusibles
Perillas de encendido
Parada de emergencia
Silo Fibra de vidrio de 5 metros cúbicos
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Almacenamiento Ácido Fórmico
El ácido fórmico se almacenará en bodega de productos químicos que posee la Piscicultura El Chilco.
Radier y Contenedor de Ensilaje
Para la instalación del sistema de ensilaje se consideró la construcción de un radier de hormigón armado de 30 metros cuadrados de superficie, sobre el cual se dispondrán los equipos del sistema de ensilaje.
El sistema contará con pretil de contención en hormigón armado, con capacidad para retener 6 metros cúbicos de líquidos derramados.
Sistema Eléctrico
El sistema eléctrico del sistema de ensilaje es el que controla el funcionamiento de las dos unidades motrices (compuestas por el motor triturador y la bomba recirculadora de ensilado). Consta de circuito interior del recinto o área de ensilaje, con tablero eléctrico y fuerza con temporizadores para el manejo simplificado del equipo. El respaldo de la energía eléctrica lo constituye el Grupo Electrógeno existente en la Piscicultura El Chilco, considerado en la evaluación ambiental del centro de cultivo (RCA N* 127/2002).
La Piscicultura El Chilco cuenta con agua potable y suministro eléctrico, recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Ensilaje.
ETAPA DE OPERACIÓN
La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura El Chilco, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas sanitariamente para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.
Descripción del Proceso de Ensilaje El proceso de ensilaje consta de lo siguiente: a) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad
En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad de cultivo: paleta, quecha y/o pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.
b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización
La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico en forma manual. Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos aproximadamente.
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Bombeo del producto al estanque de acopio
El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo de 5 metros cúbicos de Capacidad, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.
c) Control de pH
Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.
Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.
Se establecerá un Control o medición de pH y Registro Diario. d) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación
El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas de transportes que cuenten con autorización sanitaria y el producto ensilado, será dispuesto en Planta Reductora que contará con la autorización sanitaria correspondiente. En el evento que no fuese posible ensilar la mortalidad generada, esta será dispuesta en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente.
El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:
- Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)
- Comprobante del volumen de ensilado transferido
e) Cuantificación y Caracterización del Ensilado
Se estima que la cantidad de mortalidad y ácido fórmico a utilizar será aproximadamente la siguiente:
AÑO Biomasa (Kg) 168.000 Mortalidad esperada (LTS) 58.043 olumen de Ácido Fórmico (Lts) 1.106 [Total Mortalidad Ensilada (LTS) 59.149
Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:
Parámetro % Humedad 63,32 Grasa 5,31 Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm 19,00
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Procedimiento de Limpieza
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la
limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías), serán conducidas a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, el manejo de residuos (mortalidad) respecto de su recolección, se realiza en turno de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a domingo, por el personal autorizado y responsable.
Control de Derrames
Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es manual. No obstante, el sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de 6 metros cúbicos de capacidad.
En las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje.
Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Amasil NA), se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia que se detallan en el Anexo 4 de la DIA y que se complementan con lo indicado en la Adenda N? 1.
Control de Vectores y Olores
Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura El Chilco cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.
La programación del servicio se realizará mensualmente, y en cada visita de la empresa externa (personal autorizado O aplicador), esta dejará comprobante de la visita, la que podrá incluir recomendaciones técnicas y/o observaciones si fuese necesario. La piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro mediante archivadores clasificados por tipo de información relevante, el que es actualizado constantemente.
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Respaldo del Sistema Eléctrico
La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno, destinado para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado solo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. N* 138/2005.
ETAPA DE ABANDONO
La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la Atmósfera El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:
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Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.
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Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que
llega a la piscicultura.
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— Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores
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Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.
Residuos Líquidos
Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.
Durante la etapa de operación:
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías), serán conducidas a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
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En las actividades de extracción del ensilado que realizará una empresa externa (que cuente con vehículos autorizados), previo al inicio de la succión se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas del vehículo y del estanque de acopio.
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.
a) Ensilado de Mortalidad
El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria.
La disposición del producto ensilado se realizará en empresas reductoras que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud.
En caso que se genere mortalidad masiva o la mortalidad no pueda ser ensilada, esta será retirada y dispuesta en Vertedero Industrial autorizado sanitariamente.
b) Envases vacíos de Ácido Fórmico
La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico. Los envases vacios de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.
Plan de Contingencias El proyecto cuenta con plan de contingencias para:
a) Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, debido a la manipulación deficiente del sistema por parte del operador y/o del servicio de retiro externo, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames.
b) Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes.
c) Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público.
d) Mortalidad masiva de peces y superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.
e) Retraso en el retiro programado o no disponibilidad inmediata para el retiro del ensilado por parte de la empresa de servicio externa, ya sea por no disponer de vehículos o por que no pueda recepcionar el producto en la Planta de Proceso, se adoptarán las siguientes medidas:
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Realizar como máximo el retiro cuando el silo alcance el 80% de su capacidad.
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Gestionar de inmediato con otra empresa (Pesquera La Portada, Rilesur u otra) el retiro de la mortalidad, lo importante es que el sitio de disposición se encuentre autorizado sanitariamente.
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Por último, disponer la mortalidad (cruda o ensilada) en Relleno o Vertedero Industrial autorizado
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
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4.1. Normativa Ambiental Aplicable 4.1.1. Normativa Ambiental General 4.1.1.1. Constitución Política de La República de Chile
El artículo 19, N? 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Cumplimiento de la normativa
El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.1.1.2. Ley N”19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N*20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010)
Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.
El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Entre los proyectos señalados, se encuentra:
Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;
El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
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4.1.1.3. D.S. N*30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por D.S. N? 95 del 07 de diciembre de 2002.
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, se deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra 0) párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:
Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos; Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N%20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial
4.1.2.1. Agua
4.1.2.1.1 D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.
Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento de la norma:
La Piscicultura El Chilco ha obtenido ante la SEREMI de Salud, la autorización del sistema de agua potable y alcantarillado particular, mediante la Resolución N*577 del Servicio de Salud Araucanía Norte, de fecha 08 de julio de 2004.
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4.1.2.2. Aire
4.1.2.2.1 D.S. N* 146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998.
Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4*, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.
Cumplimiento de la norma:
La generación de ruidos se asocia a la operación del grupo electrógeno y sistema de ensilaje. El funcionamiento del generador se ejecutará ante cortes de energía eléctrica para que pueda operar el sistema de ensilaje. Por tanto la generación de ruido, de una o ambas fuentes, será puntual y de corta duración. En el sistema de ensilaje el ruido lo genera la bomba trituradora de mortalidad, la que funciona con energía eléctrica por lo que el ruido es bajo.
Como se ha señalado anteriormente, el sitio corresponde a un predio rural y la vivienda más cercana se encuentra a 200 metros de distancia, por lo que prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N*146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
4.1.2.2.2. D.S. N* 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.
Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento de la norma:
Básicamente, esta se aplica a la etapa de operación del sistema de ensilaje, y se asocia al servicio de retiro del producto ensilado. El personal responsable de la piscicultura exigirá que los vehículos que acudan al centro a prestar estos servicios, cumplan con los valores señalados en esta norma de emisión, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).
4.1.2.3 Suelo
4.1.2.3.1. D.L. N*3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.
Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.
El Artículo 9% establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a
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particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”.
El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento de la norma:
El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las distintas fases del proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
La Piscicultura El Chilco cuenta con sitios de acopio temporal para el manejo de cada uno de sus residuos y ha ingresado los antecedentes técnicos y formales ante la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, a fin de obtener las autorizaciones sanitarias para el manejo y acopio de sus residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, que se generen.
Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones aljibes herméticos y debidamente autorizados sanitariamente.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.
4.1.2.4 Patrimonio Arqueológico y Cultural
Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.
4.1.2.4.1. Ley N*17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de
Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entres los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda persona, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga
cargo de él.
Cumplimiento de la norma:
En el proceso de evaluación ambiental de la Piscicultura El Chilco, aprobado por RCA N*127/2002, el titular ha entregado un estudio arqueológico asociado al proyecto estableciéndose que no se presentarán alteraciones significativas a este componente ambiental, haciendo presente que el sector ya está intervenido y que la piscicultura no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general,
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los pertenecientes al patrimonio cultural. En caso de efectuarse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley N*17.288.
En tanto que la instalación del sistema de ensilaje no requiere de movimiento de tierra, la superficie requerida de 30 metros cuadrados para la construcción de un radier de hormigón sobre el cual se instalará el sistema de ensilaje, se inserta dentro del recinto aprobado por RCA N127/2002. Por tanto, la ejecución del sistema de ensilaje no afectará lo señalado en el artículo 26 de la Ley N17.288.
Durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.
4.1.2.4.2. Ley N” 19.253 Ley Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de octubre de 1993.
Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.
El artículo 1%, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
El artículo 7 señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.
El artículo 12 señala que “son tierras indígenas”:
1 Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:
a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.
c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N“4.169, de 1927; ley N%4.802, de 1930; decreto supremo N 4.111, de 1931; ley N%14.511, de 1961, y ley N*17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N%16.436, de 1966; decreto ley N%1.939, de 1977, y decreto ley N*2.695, de 1979, y
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N15.020, de 1962, y N16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.
2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
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4? Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.
El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.
Cumplimiento de la norma:
El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente. Una vez aprobada la DIA, se autorizará y aprobará sectorialmente el sistema de ensilaje de mortalidad, entregando los antecedentes técnicos y formales respectivos, se establecerán planes de manejo de los residuos y de contingencias de acuerdo a los protocolos dispuestos por esta Autoridad Sanitaria. Este sistema (ensilaje) es más eficiente en el control de olores que el sistema actualmente autorizado (acopio en bins), por ser un sistema cerrado (hermético) y que permite conservar y reutilizar la materia orgánica. El producto ensilado será retirado por empresas debidamente autorizadas, que cuenten con los medios de transporte igualmente autorizados.
El proyecto no genera alteraciones significativas sobre la vida y costumbre de la población del sector, no se generará reasentamiento de comunidades, tampoco se alterará la densidad poblacional, ni habrá segregación o separación física de sistemas de vida o de comunidades.
El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular estará afiliado a una Mutualidad con el fin de contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el proyecto cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo mediante Grupo Electrógeno.
4.1.2.5. Residuos Sólidos
4.1.2.5.1. D.F.L N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.
Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento de la norma:
El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización del Sistema de Ensilaje y el Plan de Manejo asociado. El retiro, transporte y sitio de disposición del residuo, contarán las autorizaciones sanitarias correspondientes.
4.1.2.5.2 D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril
de 2000.
Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
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El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.
Cumplimiento de la norma
La Piscicultura El Chilco ha obtenido ante la SEREMI de Salud, la autorización del sistema de agua potable y alcantarillado particular, mediante la Resolución N* 577 del Servicio de Salud Araucanía Norte, de fecha 08 de julio de 2004.
Respecto del tratamiento, traslado y disposición final de residuos, se indica que el Sistema de Ensilaje contará con la respectiva Autorización Sanitaria, y el retiro de residuos será realizado por la empresa debidamente autorizada para ser llevados a Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos autorizada, por medio de vehículos autorizados sanitariamente para el retiro del ensilado de mortalidad.
4.1.3. Normativa Sectorial Pesquera Al proyecto le aplica la siguiente normativa sectorial pesquera:
-
—D.S N*320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
-
Resolución N* 3.612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.
-
D.S N*290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos Il y III, y Artículo 50.
-
D.S. N*%319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones.
-
— D.S. N* 430 Ley General de Pesca y Acuicultura.
-
Ley N”20.091 que Modifica la Ley N*18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en mate-ria de Acuicultura (D.O. 07.01.06).
-
Resolución N*%2638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA).
El detalle de su cumplimiento es:
El presente proyecto se desarrollará al interior del recinto de la Piscicultura El Chilco, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, mediante N*127 del 04 de septiembre de 2002. Por tanto sólo se modifica el actual manejo de la mortalidad mediante acopio en Bins en Bodega reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje.
Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22% bis del D.S. N319/2001, modificado por D.S. N349/2009, que señala: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas”.
La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.
Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos
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Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento.
La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N”290/93.
La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la
autoridad.
La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.
La piscicultura debe reportar el registro estadístico de producción mensual, según lo exigido por SERNAPESCA. :
El proyecto cuenta con un plan o medidas de contingencias ante:
-
Falla de algún componente del sistema de ensilaje que no permita realizar el proceso.
-
Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje, ocasionada por mortalidades masivas, que el receptor del ensilaje generado no pueda recibir el producto, y que la empresa encargada de retirar el ensilaje desde la piscicultura, se retrase.
-
Vertimiento de mortalidad cruda dentro y fuera del pretil de contención.
- Vertimiento de mortalidad tratada fuera del pretil de contención.
-
Vertimiento de ácido fórmico dentro y fuera del pretil de contención.
-
Derrames, volcamientos u otros análogos, que eventualmente ocurran con respecto a productos de lavado, limpieza y desinfección, tanto dentro como fuera del pretil de contención.
4.2 Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado el artículo 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del cual, se puede indicar lo siguiente:
Artículo 93: la SEREMI de Salud, mediante Ordinario N*A24-1732 publicado con fecha 30 de noviembre de 2011, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los siguientes requisitos que se requieren para su otorgamiento:
A. Aspectos Generales a.1) Definición del tipo de tratamiento:
Los únicos residuos sólidos que serán tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento que se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.
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Los residuos sólidos restantes, como plásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la piscicultura y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.
a.2. Localización y características del terreno:
No Aplica, debido a que el proyecto será emplazado en el mismo lugar donde se realiza el acopio temporal de la mortalidad generada, la cual, se almacenaba en contenedores o bins.
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos: Los residuos generados por el proyecto, serán del tipo no peligrosos, siendo ellos:
-
Plásticos que se utilizan para la disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para esto, el Titular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o las autorizaciones de los proveedores que realizan el retiro y disposición final.
-
Envases vacíos de ácido fórmico. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariamente y serán retirados por el proveedor del producto.
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:
La instalación del sistema de ensilaje se emplazará en el mismo sitio donde se acopia la mortalidad en bins, y cuenta principalmente con un triturador de 700 litros, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 5 metros cúbicos y un pretil de contención 6 metros cúbicos. La superficie que se utilizará será de 30 metros cuadrados y contará con barreras de protección, techo liviano y pretil de contención.
a.5. Vientos predominantes: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de'los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:
El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:
Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de
los medios de transporte.
- Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que
llega a la piscicultura.
-
Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores
-
Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.
-
Respecto de las emisiones liquidas del sistema de ensilaje, se puede señalar que:
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Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.
Durante la etapa de operación:
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías), serán conducidas a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.
a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de
compuestos y residuos:
El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico, mortalidad ensilada o no ensilada.
a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:
Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizará el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a cada uno.
F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):
f.1) Características del recinto:
Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.2.1.1 de la DIA, Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje, complementadas por lo indicado en la Adenda N? 1.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características O circunstancias descritas en el artículo N 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en : los artículos 5%, 6%, 8%, 9%, 10% y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4% del mencionado Reglamento.
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5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 6 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.
Durante la etapa de operación:
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías), serán conducidas a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N” 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N*138/2005.
El proyecto constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 200 metros aproximadamente de distancia del proyecto.
Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 6 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba
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que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.
Durante la etapa de operación:
La limpieza interna de los estanques de acumulación y triturador, se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La limpieza consiste en realizar un raspado en seco utilizando una espátula para remover el ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y la aplicación de ácido fórmico, todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto de la limpieza interna de los estanques no se generarán residuos líquidos.
Con respecto a la limpieza y desinfección externa de los equipos y circuitos de ensilaje, se efectuará con un desinfectante de amplio espectro para virus y bacterias, como es el Virkon'S u otro producto autorizado. Las aguas de lavado del sistema de ensilaje (piso, limpieza exterior de estanque triturador, silos y tuberías), serán conducidas a una cámara de contención exclusiva para el sistema de ensilaje, desde donde serán retiradas en forma periódica por empresas de servicios autorizadas sanitariamente en vehículos tipo aljibes, para ser dispuestas en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.
Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N138/2005.
Considerando que la Piscicultura El Chilco se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 200 metros aproximadamente de distancia del proyecto.
Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Entendiendo que el reasentamiento de comunidades humanas significa la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo, se puede concluir que esta especie de proyecto no tiene la aptitud para generar este tipo de efectos.
En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253.
El proyecto no entorpece el desarrollo de ninguna manifestación de índole cultural, no ocasiona alteración sobre el libre tránsito de las personas dado que no se realizarán obras sobre los caminos públicos, se emplaza en terreno privado y las obras de construcción como de operación, están circunscritas específicamente al emplazamiento del proyecto.
RCA N*169/2011. DIA Proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco"
5.4
5.5.
5.6.
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Teniendo en cuenta que la Piscicultura El Chilco se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 200 metros aproximadamente de distancia del proyecto.
Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacente, existiendo además, cortina perimetral arbórea.
. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas
protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.
Por otro lado, el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro de las instalaciones de la Piscicultura El Chilco que cuenta actualmente con cortinas forestales y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Curacautín a Parque Nacional Conguillío (Ruta R-925_S), existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 1000 metros aproximadamente. Además, el emplazamiento del proyecto se encuentra en una cota inferior con respecto al camino público.
Teniendo en cuenta que la Piscicultura El Chilco se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 200 metros aproximadamente de distancia del proyecto.
Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible señalar que el proyecto no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Curacautín a Parque Nacional Conguillío (Ruta R-925_S), existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 1000 metros aproximadamente. Además, el emplazamiento del proyecto se encuentra en una cota inferior con respecto al camino público.
El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a que el lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, se encuentra previamente intervenido por la operación de la Piscicultura El Chilco y el sistema de
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ensilaje se instala en el mismo lugar, donde existía el acopio temporal de la mortalidad mediante el uso de contenedores o bins.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha establecido compromisos ambientales voluntarios. :
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco”, ubicado en la comuna de Curacautín, presentada por el señor Javier Iglesias Hasner, en representación de Salmones Captren S.A..
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del D.S. N*95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3%. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24* de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
4%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
59, Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
6%. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
7%. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
8%. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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9%. Contra la presente resolución procede por parte del titular el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente.
Anótese, Notifíquesg/y Archívese
éz Sepúlveda de Evaluación Ambiental valuación de Proyectos la Araucanía
Distribución: - Sr. Javier Iglesias Hasner
- Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
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Gobierno Regional, Región de La Araucanía
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Ilustre Municipalidad de Curacautín
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SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía
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SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
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Subsecretaría de Pesca
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Superintendencia de Medio Ambiente
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Patricia Espinoza Del Pozo
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Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
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Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje, Piscicultura El Chilco"
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía
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