Evaluación SEA

PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.

Rol 5873308
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-03 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Monsanto Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A."

Resolución Exenta N* 87/2012

Rancagua, 17 de Abril de 2012

VISTOS:

1.

2

b!

c)

La Declaración de Impacto Ambiental y «sus Adendas, del Proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", presentada por el Señor Pablo Miguel Troccoli, en representación de MONSANTO Chile S.A., con fecha 3 de Agosto de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto:

Oficio N1236/2011 de la SEREMI MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N75/2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N263/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N694/2011 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N252/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N394/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N514/2011 de la l. Municipalidad de Graneros; Oficio N389/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%657/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N"1785/2011 de la SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N2014/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%4877/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N*1112/2011 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Referente a la Adenda N*1 del Proyecto:

Oficio N106/2012 de la SEREMI MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N”70/2012 de la SEREMI de Salud Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N307/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N38/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N39/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N90/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N%74/2012 de la SEREMI Transporte, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N70/2012 de la SEREMI Agricultura, Región del Libertador General

Bernardo O'Higgins; Oficio N*240/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Referente a la Adenda N*2 del Proyecto:

Oficio N*281/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de

la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 5. El Oficio Ordinario N118 de fecha 04 de abril del 2012, que cita a la Sesión N7 de 2012 del

Comité Técnico del Proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.".

  1. La Sesión N*7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 09 de abril del 2012.

  2. El Acta N*24 de la Sesión N”7 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto “PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.”.

  3. La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  4. Acuerdo Sesión Ordinaria N*8 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 16 de abril del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos

ambientales aplicables al Proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.".

  1. Que, el derecho de MONSANTO Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.” consiste en:

3.1. Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente: Región: Del Libertador General Bernardo O”Higgins.

Provincia: Cachapoal

Comuna: Graneros

3.1.1 Justificación de la Localización

El emplazamiento definido para Planta Agroindustrial Santa Julia, fue elegido en atención a que los terrenos son propiedad de la empresa, en los cuales ya se desarrollaban las actividades agrícolas a las cuales prestará servicio (terrenos colindantes), eliminando los costos por traslado de la semilla del lugar de producción a la planta. A esto se suma, la excelente conectividad que brinda la Ruta 5 Sur, By Pass Rancagua.

3.1.2 Coordenadas

Vértices Este Norte 1 337.580,93 6229.842,70 2 337.429,00 6.229.621,34 3 337.567,26 6.229.486,97 4 337.824,93 6.229.743,39

Sistema de proyección cartográfico: UTM huso 19s, datum WGS 84. En el documento anexo 030 A3.002a de la Adenda N1, se presenta cartografía e imagen de emplazamiento del proyecto. En complemento a lo anterior en el documento anexo A3.033.3a de la Adenda N1 se adjunta el Plano de la Planta General con emplazamiento, superficies y estructuras. 3.2 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular : MONSANTO Chile S.A. RUT : 83.693.800-3 Domicilio : Rosario Norte 555, piso 13, Las Condes, Santiago.

Región : Metropolitana.

Comuna : Las Condes.

Identificación del Representante Legal

Representante Legal : Pablo Miguel Tróccoli

RUT : 23.383.289-8

Domicilio : Rosario Norte 555, piso 13, Las Condes, Santiago. Región : Metropolitana.

Comuna : Las Condes.

3.3 Descripción del proyecto 3.3.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

Proyecto susceptible de causar Impacto Ambiental, según el del Art. 3 del D.S. N 95 de 2002 - MINSEGPRES que modifica el D.S. N 30 de 1997 -MINSEGPRES: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

L.1) Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo;

h.2.2) tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados;

07) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas;

3.3.2 Objetivo del Proyecto

El proyecto en mención, consiste en la construcción y habilitación de una planta de lavado y secado de semillas de vegetales de 2.380 m2, con capacidad para procesar 200.000 kg de semilla en un periodo de 30 días, siendo a continuación almacenada transitoriamente para luego ser despachada a otra planta de la compañía para su envasado y posterior exportación principalmente. No obstante lo indicado, la capacidad operativa con la que se implementará debido a restricciones técnicas y de proceso, será solamente de 200.000 kg de semilla procesada por temporada (abril - mayo), con un pick máximo de 64.000 kg al mes (abril). La planta considera infraestructuras complementarias anexas, de bodegaje y despacho, accesos, seguridad, servicios y administrativas, entre otras.

El desarrollo del proyecto contempla su implementación en dos etapas, denominadas Fase 1 y Fase 2A, las que se ejecutan por separado, habilitando en total 8.000 m2 aproximados construidos.

3.3.3. Descripción

Con respecto a la primera etapa, denominada “Fase 1”, la cual se encuentra ya finalizada, dispone de un total de 4.200 m2 aproximados construidos, distribuidos en las siguientes edificaciones e identificadas por sus respectivas denominaciones bajo la documentación técnica y planos del proyecto;

Fase 1 (4.200 m2)

Portería (A300) Se trata de la construcción de una sala de guardia con baño, al acceso del complejo. Junto con ello

se considera un canopy de guardado de bicicletas para el personal, que labora en la planta. El área considerada es de 130 m2.

Casino y Servicios Higiénicos (A200) Considera la construcción de un área de Casino y Servicios Higiénicos para la planta. El proyecto incluye una edificación dividida en dos áreas principales; un gran Casino Comedor y un Área de

Servicios Higiénicos, dividida, a su vez, en una nave para hombres y otra para mujeres. El área, considerada es de 824 m2.

Bodega de Maquinaria e Insumos y Pañol de Mantención (A100)

Se trata de la habilitación de un área de guardado de maquinarias e insumos agrícolas y pañol de mantenciones. El área considerada es de 3.139 m2.

Exteriores

A. Cierre perimetral, Se considera un cierre perimetral de delimitación y seguridad del complejo. Este cierre contempla la instalación de pilares de hormigón prefabricados estándar con quiebre superior, instalados cada 3,00 m para recibir una malla cuadrada galvanizada de 1,80 m de alto, ello alrededor de todo el complejo.

B. Portón de acceso principal y portones secundarios; Se considera la construcción de un portón automático con accesos independientes de; peatones, ingreso y salida de vehículos. Además se considera la instalación de dos portones mecánicos ubicados en los dos deslindes laterales, a la altura del área de bodega del complejo.

C. Puente de Acceso; Se considera el mejoramiento y entubamiento, en todo el largo del acceso de aproximadamente 40.00 m, del canal de regadío existente junto al camino Santa Julia, por el deslinde Norte del predio. Sobre este entubamiento se compactara con material apto para luego instalar una losa a manera de puente de acceso.

D. Sala de bombas; Considera la construcción de una sala para la instalación de las bombas de agua del proyecto. El área será de 52 m2.

E. Sala eléctrica; Considera la construcción de una sala para el empalme eléctrico y los tableros eléctricos generales del proyecto. Esta área considerada del orden de 54 m2.

F. Circulaciones y Estacionamiento; Contempla la confección de pavimentos exteriores para circulaciones tanto vehiculares como peatonales dentro del complejo.

Fase 2A (3.628 m2)

Esta etapa, denominada “Fase 2A”, corresponde a obras involucradas en la ampliación de las instalaciones referidas en la Fase 1, encontrándose actualmente ya construida y en proceso de habilitar equipos de producción y maquinarias. Comprende la construcción de aproximadamente 3.628 m2 distribuidos en los siguientes recintos:

Galpón de Proceso lavado y Secado de Semillas (A700)

Esta área considera la construcción de un galpón techado para recibir máquinas de lavado semillas y máquinas secadoras, las cuales requieren de diferentes servicios para su funcionamiento, Sala de tableros eléctricos, oficina de operación, rieles aéreos para el transporte interior de la semilla, alimentación de agua proceso y desagúe, energía eléctrica, iluminación, red de corrientes débiles y seguridad, red aire comprimido, pavimentos con pendiente hacia las canaletas desagúe, revestimiento epóxico en área húmeda, etc.

Galpón de Bodega producto terminado (A700) Este galpón ubica en su interior las oficinas de proceso y administración para la operación lavado y secado semillas. Posee un andén de despacho para dos camiones en forma simultánea, equipados

con puertas seccionales y plataforma neumática. El despacho está protegido de la lluvia por una marquesina.

Caseta de Bombas

Considera una sala para alojar el sistema de bombeo agua de proceso, ubicada al costado del Galpón Proceso y junto al estanque de agua, el cual se alimentará del actual pozo profundo, correspondiente al nuevo punto de captación autorizado por la autoridad, del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas pertenecientes a MONSANTO (Ver en Módulo 11, Anexo Parte 1; archivo “011 A1.011b Res. 164.11 Exenta DGA”).

Pavimentos y veredas exteriores Los pavimentos exteriores se ejecutarán sobre el movimiento de tierras ya realizado, las veredas peatonales serán ejecutadas sobre el terreno natural.

Instalaciones de servicios eléctricos, sanitarios, climatización y seguridad Estas redes se complementan con las ya existentes de la fase previa, se utilizarán canalizaciones subterráneas de media y baja tensión, corrientes débiles, planta de tratamientos de aguas servi cámaras de alcantarillado, canalizaciones de aguas lluvias, etc.

Cabe notar en la presente, que el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular, aprobado y autorizado su funcionamiento por Resoluciones Exentas 4609/09 y 4889/10 respectivamente, de la SEREMI de Salud de Región de O'Higgins (Módulo 11, Anexo Parte 1; archivos "011 A1.012a" y *011 A1.012b” de la Declaración de Impacto Ambiental), contemplan una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (Lodos Activos) con disposición final en laguna de almacenaje para posterior uso como riego en el predio colindante también propiedad de Monsanto. Sin embargo, esta solución es descartada por razones técnicas, optando como solución, la descarga de este efluente junto con los RIL generados en la planta, al sistema de alcantarillado público, para lo cual se incorpora como un proyecto complementario denominado “Planta Elevadora e Impulsión de RIL Monsanto”, la que se describe en respectiva memoria de ingeniería básica, incorporada como anexo en los documentos “Memoria Técnica Planta Elevadora RIL" (Anexo 012 A2.050 de la Declaración de Impacto Ambiental) y “Planos Planta Elevadora RIL" (Anexo 012 A2.051 de la Declaración de Impacto Ambiental).

En esta fase se contempla el aumento de empalme para alimentar un nuevo transformador de 1.500 kVA y con dos generadores de respaldo adicionales de 350 kVA, cada uno.

La descripción de cada instalación del proyecto se presenta en detalle como anexo en los documentos "Especificaciones Técnicas Fase 1 (Anexo 012 A2.001 de la Declaración de Impacto Ambiental) y “Especificaciones Técnicas Fase 2* (Anexo 012 A2.002 de la Declaración de Impacto Ambiental).

3.3.4 Etapas del Proyecto 3.3..4.1 Etapa de Construcción

Conforme se indica previamente, tanto para las obras de la Fase 1, como las obras correspondientes a la Fase 2A, estas ya se encuentran finalizadas, encontrándose en ejecución a la fecha, solo la implementación y habilitación de los equipos del Galpón de Proceso (A700) y pendiente, la instalación del nuevo transformador y grupos electrógenos contemplados en la fase 2A.

La Fase 1, tuvo fecha de inicio de obras en Octubre 01, de 2009, mientras que la Fase 2A, consideró fecha de inicio en Octubre 25, de 2010.

No obstante lo indicado, el titular declara que durante la etapa de construcción de las obras, se tomaron todas las medidas conducentes para garantizar la seguridad de los trabajadores, la población y los recursos naturales involucrados, minimizando los impactos ambientales característicos de dicha etapa.

Como es lo habitual en la etapa de construcción del proyecto, este contempla las obras civiles y el montaje de los equipos. Durante la construcción de las obras civiles se generan polvo y ruidos, para los cuales se tomaron las medidas tendientes a minimizarlos mediante la aplicación de las buenas prácticas, siendo la generación de polvo controlada manteniendo húmedas las superficies susceptibles de generarlo y mediante el empleo de pantallas protectoras de malla para evitar la acción directa del viento y que este arrastre el polvo a la distancia. En cuanto a la generación de ruido, si bien no existen receptores cercanos susceptibles de ser impactados dado que los predios colindantes son propiedad de MONSANTO y no presentan edificaciones de habitación, se tomaron las medidas para minimizar el impacto mediante el empleo de maquinaria adecuada y el confinamiento de las faenas que generan más ruido.

La construcción del proyecto contempla las siguientes sub etapas, para cada edificación:

  • Movimiento de tierras: Este se realiza para alcanzar el nivel portante para fundaciones y realizar la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción. La nivelación de terreno es mínima por ser éste plano.

  • Fundaciones: Esto incluye el moldaje, los hormigones y enfierradura de los elementos de apoyo de las construcciones.

  • Estructura: comprende el moldaje, el hormigón y armado de hierros o elementos prefabricados estructurales de los edificios.

  • Cubiertas: construcción, montaje e instalación de los elementos que constituyen el cierre final superior de los edificios incluida su estructura.

  • Terminaciones: incluye estucado de muros, pintura y terminación de pisos, además, incluye la instalación de puertas, etc.

  • Obras exteriores: incluye la ampliación y pavimentación del patio de maniobras para camiones.

  • Montajes:

  • Eléctrico, agua y gas: Construcción del sistema de distribución de agua potable y sistema de aguas servidas.

  • Estructural: Montaje de las estructuras para la construcción de las nuevas edificaciones, estructuras provisionales para obras, montaje de equipos durante la obra, mantenimientos de equipos y montaje de elementos especiales.

  • De equipos: Finalizado el montaje estructural, se procede con la instalación de los equipos necesarios para la operación de las obras.

En las bases, se estableció que la empresa constructora es la responsable de la instalación de faenas, incluyendo oficinas y bodegas de materiales. No se requerirá de instalaciones de gas

licuado o natural, ni combustibles en el lugar y no se contempló ni se requirió la utilización de explosivos.

No se contempló ni se hizo necesaria la construcción de campamentos ni en la etapa de construcción ni para la de operación. Las obras respectivas, fueron debidamente delimitadas manteniendo en forma estricta sus alrededores sin residuos de ningún tipo, para lo cual se dispuso de contenedores de residuos domésticos e industriales temporales debidamente identificados.

El acceso a cada obra es regulado y el tránsito de vehículos y maquinaria dentro del predio, es restringido a una velocidad máxima de 10 km/hora. Adicional, se encuentra establecido permanentemente y por tanto también durante la etapa de construcción, la prohibición de quemas de materiales combustibles, además de la prohibición de realizar cambios de aceites o actividades de mantención a equipos y maquinaria de construcción al interior del predio.

Con respecto a los servicios higiénicos de faena, estos fueron implementados y que aún se mantiene mientras no se habilite la solución de conexión al sistema de alcantarillado público, mediante baños químicos con sistemas de limpieza de bombas y duchas cerradas con recinto de vestuario totalmente cerrado, de acuerdo al D.S. 594/00, Ministerio de Salud.

Por último, se implementaron (y se mantienen en lo que aplica), todas aquellas medidas tendientes a minimizar las emisiones a la atmósfera provenientes de las acciones del Proyecto, tales como:

  • Restricción de velocidad máxima dentro del predio (10 km/h).

  • estabilización de accesos y áreas de tránsito.

  • Lavado de ruedas.

  • Humectación de zonas de remoción y movimiento de tierras.

  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo por acción del viento.

  • Uso de lona hermética sujeta a la carrocería de los camiones que transportan materiales.

  • Todas las actividades de carguío y transporte se harán con vehículos y camiones con revisión técnica al día.

  • Se establece prohibición dentro de la obra, para ejecutar quemas de madera u otros materiales combustibles.

El suministro de agua potable en la etapa de construcción, se realizó, manteniéndose bidones provistos por una empresa autorizada.

3.3.4.2 Etapa de Operación

El proceso de lavado de semilla en si consta de 2 etapas: Lavado y Secado, con una capacidad máxima de diseño de 200 ton mensuales de semilla seca (6.667 Kg de semilla seca diario).

Para lograr este nivel de producción la planta cuenta con los siguientes Equipos de Proceso: Descripción de Equipos

Lavadoras: La planta cuenta con un total de 4 lavadoras industriales semiautomáticas, cuya función en si es la separación de la pulpa de la semilla. Estas poseen una capacidad máxima de lavado diaria de 137 m3 de pulpa/semilla para lo que necesitaría 4.320 m3 de agua.

Centrifugas: Con el fin de extraer el agua más superficial de semilla se cuenta con 4 centrifugas, las que son capaces de procesar diariamente un máximo de 11.000 kg de semilla húmeda.

Volteador de Cilindros: El volteador de cilindros cumple la función de posicionar los cilindros en los cuales se transporta la semilla desde una posición vertical a una horizontal.

Secado de semilla: Para el proceso en el cual se reduce la humedad de la semilla hasta los rangos requeridos por especie, se cuenta con 2 tipos de secadores.

Secadoras Rotativas: Son 14 unidades secadoras del tipo rotativo con capacidad máxima d proceso diario de semilla húmeda de 3.400 kg.

Secadoras de Caja: Existen 4 unidades secadoras del tipo Caja, con capacidad máxima de proceso diario de semilla húmeda de 11.000 kg. Pesa y llenado de bins: Este es un equipo que posee un receptáculo de semilla, el cual se llena con la semilla seca proveniente de los secadores de caja para ser embalados en los envases que serán llevados a la Planta de Proceso en Viluco.

Descripción del Proceso de Lavado y Secado de Semilla

Recepción de la Semilla

El proceso comienza con la recepción de la semilla en la planta, la cual proviene desde Agricultores o de otros centros productivos de Monsanto, en el cual el recepcionista recibe la Guía de Despacho del agricultor y la Guía de Proceso en el cual se identifica el material de semilla que se va a procesar. Para chequear la información, el recepcionista se apoya en dos documentos oficiales que son proveidos a las plantas con anticipación:

  • Carta de colores, cuyo responsable es el Departamento de Control de Calidad, en la cual se indica el color especifico asignado a la tarjeta de ID para cada agricultor junto con el numero de orden de proceso y el material.

  • Al momento de la recepción, el recepcionista completa el formulario “Control ingreso de Semilla Húmeda” y el supervisor completa el formato de “Control evaluación semilla húmeda”. Al momento de traspasar semillas de sacos o colosos a bins, el recepcionista debe indicar la fecha de trilla (escribiéndola con un plumón en un costado de la misma tarjeta de identificación).

Manejo de Semilla Post Recepción

Una vez que se ha chequeado toda la información de ID de la Semilla ésta, según la especie, puede ser derivada a los siguientes procesos:

  • Fermentación.
  • Lavado inmediato.
  • Tratamiento de remoción de pulpa.

Fermentaci

La fermentación se hace siempre en un contenedor apropiado (bins plástico o metálico). Estos se colocan en el patio de fermentación bajo techo.

Tiempo de Fermentación

Especie Tiempo máximo de trilla a Tiempo máximo de fermentación desde

recepción trilla a lavado

Melón 12 horas O a 24 horas Pepino 24 horas 48 horas Pepino Partenocárpico Inmediata O horas Pimentón — Ají 6 horas O horas Sandía Híbrida Diploide 24 horas 36 horas Sandía Híbrida Triploide Inmediata O horas Tomate de Fábrica 6 horas 24 horas Tomate de Trilla 24 horas 24 horas Zapallo 6 horas O horas

*NOTA: El tiempo máximo de fermentación puede ampliarse dependiendo de la temperatura ambiental.

La determinación del inicio de lavado de una semilla que está en proceso de fermentación se hace siguiendo el siguiente proceso: Tome un recipiente de cristal de 1 litro de capacidad. Ponga en su interior un poco de semilla, agregue agua limpia hasta % de su capacidad, tape y agite un poco.

Luego deje reposar por un momento. Si la semilla se separa de la pulpa, está lista para su lavado.

La temperatura de la semilla es de suma importancia y en ningún momento debe exceder los 32*C.

Lavado Inmediato

Para este proceso, como para todos los demás, se usa como base de información la “Guía de Procesos de Semillas”, que se va completando a medida que avancen los procesos. El ingreso de la información se hace en la “Hoja trabajo para Lavado”.

*Deberá estar indicado en la Guía de Proceso, cualquier tipo de manejo especial duran proceso de lavado, como por ejemplo, evitar el paso de la semilla por el Finisher, no ferment;

Será responsabilidad del Agrónomo o Administrador indicar esta excepción en la Guía de Procesos de Semillas. Las semillas se reciben en el Site, junto con una guía de despacho y una orden de proceso con

especificaciones y requerimientos que el área de Operaciones que para algunos tipos de semillas especifica un tratamiento.

Tratamiento Químico

Estos procesos se basan en las especificaciones de los protocolos correspondientes a cada procedimiento.

El encargado del tratamiento debe revisar el material (etiqueta, tarjeta, etc.), debe validar que la información de la guía de despacho de semillas sea coincidente con la etiqueta del envase, si se

encuentra todo en orden, se comienza con el tratamiento respectivo que fue especificado por Operaciones a cada especie.

Productos químicos usados durante los tratamientos a las semillas

Acido clorhídrico (HCl a PH 1) al 10% Hidróxido de Calcio (Ca(OH)2) Acido Citrico 5 g/L de agua Trisodium Phosphate Dodecahydrate (TSP) Hipoclorito Calcio Ácido hidroclorhídrico (HCl)

Los productos quimicos usados son principalmente productos agroquímicos utilizados para producción en el campo.

A modo de complementar la presente información, se adjunta informe descriptor de la bodega (Anexo 030 A3.005a de la Adenda N*1 “Bodega Sustancias Peligrosas”) señalando las condiciones de almacenamiento, medidas de control de derrames, acciones de confinamiento y señalética en las zonas de almacenamiento. Inventario actualizado incluyendo volúmenes de almacenamiento (Anexo 030 A3.005b de la Adenda N”1 “Inventario Productos Químicos”) y sus respectivas Hojas de Datos de Seguridad (Anexo 030 A3.005c HDS de la Adenda N?1).

Secado

Ya está dicho que se usa la misma guía en todos los procesos, pero si hubiesen dos secadores con el mismo producto se usara una copia de la misma guía de proceso en el segundo secador como identificación, en la carpeta ubicada al inicio del secador. Cada uno de los secadores tiene a la vista, una tabla con clip en la que se coloca la Guía que está en proceso en ese momento. Siempre se trata de tener solo un material por secador, de lo contrario 2 batches del mismo producto y agricultor o dos diferentes especies para evitar posibles mezclas. Debe estar indicado en la Guía de Proceso cualquier tipo de manejo especial durante el proceso de secado. El ingreso de la información se hace en la “Hoja trabajo para secado”. En esta parte del proceso es muy importante llevar registro de humedad y temperatura.

Humedades de Semillas requeridas por Especie

Especie Humedad máx. % Humedad mín. % Sandía 7,5 6,5 Zapallo 7,5 6,5 Melón 7,5 6,5 Pimentón — Ají 8 6,5 Tomate 8 6,5 Pepino 0 6,5

Almacenaje

Una vez secados los productos, estos ingresan a bodega con documento control ingreso semilla seca a bodega (transitoria), previamente pesados y recibidos conforme por el bodeguero.

Una vez terminado un batch, los productos son enviados a la Planta de Viluco con la copia blanca original de la Guía de Procesos de Semillas más formulario llamado consolidado despacho semilla y Guía de Impuestos Internos emitidas y enviadas por el agricultor.

La Guía de S.l.I. que emiten los agricultores para ingresar la semilla a la planta es archivada por Control Proceso Planta.

Balance de Masa de Proceso de Lavado y Secado

En la siguiente figura se presenta el diagrama de flujo ocupado para el Balance de Masa de Proceso de Lavado y Secado sin Tratamiento.

Diagrama de Flujos y Balance de Masa de Proceso de Lavado y Secado sin Tratamiento

Anual (kg/año)

Mes máx. (abril) (k:

/mes)

Diario (kg/día)

Flujo

Descripción

Agua

Pulpa Semilla Agua

Pulpa

Semilla

Agua

Pulpa

Semilla

F1

Entrada de _pulpa

640.000

160.000 | 200.000

204.800

51.200

64.000

7.680

1.920

2.400

F2

Semilla lavada

216.667

[e] 200.000 69.333

[0

64.000

2.600

[o]

2.400

F3

Salida centrífuga

177.358

0 200.000 56.755

0

64.000

2.128

lo)

2.400

Fa

Salida secador

15.054

0 200.000 4.817

64.000

181

2.400

FS

Agua de proceso de lavado

80.000.000

0

25.600.000

960.000

F6

Salida del finisher

21.333

6.827

256

F7

RIL de salida de centrifugado

39.308

12.579

472

Fa

Vapor de salida de secado

162.305

51.938

1.948

F9

RIL de salida de lavado

80.402.000

128.000

25.728.640

40.960

964.824

1.536

F10

RIL de entrada al separador de sólidos

80.441.308

128.000

25.741.219

40.960

965.296

1.536

F11

Entrada estanque acumulador RILES

80.364.508

12.800

25.716.643

4.096

964.374

154

F12

Salida estanque acumulador RILES

80.364.508

12.800

25.716.643

4.096

964.374

154

F13

Entrada planta elevadora de RILES

89.647.508

12.800

26.393.893

4.096

996.624

154

F14

RILES evacuados a planta ESSBIO

89.647.508

12.800

26.393.893

4.096

996.624

154

F15

Aguas servidas de planta

9.283.000

677.250

32.250

F16

Sólidos descarte de

RILES

76.800

115.200

24.576

36.864

922

1.382

Flujos de Proceso de Lavado y Secado

La Planta está diseñada para una capacidad máxima de 200 ton mensuales de semilla seca, no obstante, por restricciones operativas y técnicas la planta solo funcionará al tercio de su capacidad máxima de diseño, operando a un máximo de 200 ton por temporada, la que contempla los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo, presentando una mayor producción en el mes de Abril con 64 ton.

A continuación se presenta el Flu

Mensual de Semilla y Consumo de Agua.

Flujo del Proceso Anual

jo Anual de Semilla y Consumo de Agua, junto con el Flujo

Ene | Feb Mar Abr may | % [Ju [Ag [Se ] Oc ] No [Di Trop n Il p t NY % praia. | O 50 93.8 100 | 688 o|o|olo lo % Flujo remesas, || 2 16 32 2 |o|o|o|olo lolo 100 nu - | 32.000 | 60.000 | 64.000 | 44.000 | - | - | - | - | - |. | - |] 20000 Flujo pulpa/semilla | - | 169.00 [ 300.00 nan 2200 (2. -|- |. . | - | 4000000 5 A 'onsumo de agua(ma) | - | 12.800 | 24.000 | 28600 | 17.600 | - | - | - | - | - |] - [| -T g0000 SEA ” S SEA N

Flujo del proceso mensual

Semana 1 | Semana 2 | Semana 3 | Semana 4 | Total % Producción 100 100 100 100 - % Flujo Temporada 25 25 25 25 100 Flujo semilla (kg) 16.000 16.000 16.000 16.000 64.000 Flujo pulpa/semilla (kg/kg) | 80.000 80.000 80.000 80.000 320.000 Consumo de agua (m3) 6.400 6.400 6.400 6.400 25.600

En la siguiente tabla se presenta el Flujo Semanal de Semilla y Consumo de Agua (se toma una semana cualquiera como referencia dado que el flujo semana a semana no varía), junto con el Flujo Diario de Semilla y Consumo de Agua.

Flujo proceso semanal

Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | Total % Producción 80 100 100 100 100 100 86.7 - % Flujo Temporada 12 15 15 15 15 15 13 100 Flujo semilla (kg) 1.920 | 2.400 2.400 2.400 2.400 2.400 2.080 16.000 Flujo pulpa/semilla (kg/kg) | 9.600 | 12.000 12.000 12.000 | 12.000 | 12.000 10.400 | 80.000 Consumo de agua (m3) 768 960 960 960 960 960 832 6.400

Flujo de proceso diario

Hora del día 1 2 3 4 5 6 7 8

% Producción 100 | 100 | 100 | 60 60 | 60 | 60 | 40

% Flujo Temporada 5 5 5 3 3 3 3 2 Flujo semilla (kg) 120 | 120 | 120 | 72 | 72 | 72 | 72 | 48

Flujo pulpa/semilla (kg/kg) | 600 | 600 | 600 | 360 | 360 | 360 | 360 | 240 Consumo de agua (m3) 48 | 48 | 48 | 29 | 29 | 29 | 29 | 19

Hora del día 9 10 141 12 13 14 15 16

% Producción 20 80 | so | 80 | 80 | 80 80 | 80

% Flujo Temporada 1 4 4 4 4 4 5 5 Flujo semilla (kg) 24 | 96 | es | 96 | 96 | os |120]|120

Flujo pulpa/semilla (kg/kg) | 120 | 480 | 480 | 480 | 480 | 480 | 600 | 600 Consumo de agua (m3) 10 38 38 38 38 38 48 48

Hora del día 17 18 19 20 21 22 23 24

% Producción 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 % Flujo Temporada 5 5 5 5 5 5 5 5

Flujo semilla (kg) 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | 120 | 120

Flujo pulpa/semilla (kg/kg) | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 Consumo de agua (m3) 48 48 48 48 48 | 48 | 48 | 48

Para mayor detalle, se incorpora el documento “Memoria Técnica del Proceso Productivo” de Planta Santa Julia (Anexo 030 A3.006A de la Adenda N*1), el cual complementa la información con flujograma del proceso productivo e información relativa al Balance de Masas del proceso de lavado y secado (esquema y tabla de datos).

En cuanto al ingreso de materia prima y traslado de residuos, se adjunta documentos “Transporte proyectado de materia prima” (Anexo 030 A3.007A de la Adenda N2); "Trasporte proyectado de Residuos” generados producto de las actividades de Planta Santa Julia (Anexo 030 A3.007b de la Adenda N1) y "Procedimiento Transportistas” (Anexo 040 A4.014a de la Adenda N*2).

3.3.4.2.1 Generación de Residuo Líquidos Planta Santa Julia

Los residuos líquidos en Planta Santa Julia se dividen en residuos industriales líquidos (riles) que provienen del proceso de lavado de semilla y aguas servidas que provienen de las demás instalaciones.

3.3.4.2.1.1 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Las aguas servidas provienen principalmente del casino, baños, duchas y sumideros. Se considera que la planta cuenta con una mayor dotación de trabajadores en los meses de diciembre

a febrero de cada año, la que principalmente realiza labores en el campo.

En la siguiente tabla se presentan los caudales generados de aguas servidas de acuerdo a la dotación de trabajadores de la planta Santa Julia.

Variación mensual de la generación de aguas servidas en Planta Santa Julia

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov. Dic N?* Personas 550 300 250 215 170 120 120 120 180 180 250 400

Mr 1815 | 945 | 825 | 677 | 587 | 378 | 306 | 414 | 560 | 621 | 825 | 1260

Descripción del proceso de tratamiento de aguas servidas

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas marca OyG es un equipo de depuración de aguas residuales para cuyo diseño se ha considerado el siguiente parámetro:

Volumen de aguas servidas a tratar: 100 m3/día

La Planta de Depuración de Aguas Servidas consiste en un estanque fabricado en FRPV (Fibra de Vidrio con Plástico Reforzado), de 12000 mm de longitud, 2800 mm de diámetro, la cual está dividida en tres compartimentos en serie, dando origen a las siguientes etapas:

Decantador - Digestor

El tratamiento primario del agua residual se realiza en un decantador-digestor compuesto por un compartimento de dimensiones equivalentes a un 10 % del volumen total de la planta de tratamiento. Las aguas servidas ingresan a este compartimento donde se consigue la sedimentación y posterior digestión de los sólidos más gruesos.

En esta etapa los rendimientos de remoción de contaminantes son de: Remoción DBO5 15% Remoción Sólidos Suspendidos totales 90%

Reactor Biológico

El tratamiento aerobio de las aguas servidas se realiza en el reactor biológico el cual opera bajo la modalidad de lodos activados. En el reactor biológico se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica introduciendo aire en el agua residual para que de esta manera los microrganismos aerobios puedan digerir la materia orgánica biodegradable presente en el agua.

El aire es introducido en las aguas servidas, a través de eyectores sumergibles, en este caso la planta posee seis eyectores de 1.0 HP con lo que se obtienen burbujas de un tamaño adecuado para optimizar la transferencia de oxígeno y lograr un adecuado proceso de oxidación biológica. Otra función que cumple el aire introducido al reactor biológico es la de aumentar la superficie de contacto de los microorganismos con el agua residual.

Decantador Secundario o Clarificador

Con el fin de decantar los fangos producidos en el Reactor Biológico, los equipos cuentan con un Decantador Secundario o Clarificador.

Este compartimento cuenta además con una bomba que recircula el agua entre el Decantador

Secundario y el Reactor Biológico para así aumentar rendimiento de degradación de las aguas sucias.

Desinfección de las Aguas Tratadas

La desinfección de las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento se realiza en un estanque Clorador donde ocurre la destrucción de los microorganismos patógenos, lo que son conocidos por causar enfermedades.

El proceso de desinfección se realiza mediante la adición de pastillas cloradoras en el estanque clorador. En este caso se utiliza Hipoclorito de Calcio, el que ofrece la capacidad de una desinfección extendida, ya que al presentarse en forma de sólida y entrar en contacto con el agua va liberando oxígeno y cloro para matar los microorganismos tales como los Coliformes fecales.

Potencia y Consumo del Eyector de la Planta de Tratamiento

Para el funcionamiento de la Planta de Tratamiento y del sistema de aireación es necesario conectarla a corriente monofásica de 220V. Cada eyector sumergible utilizado en la planta de tratamiento se caracteriza por tener un funcionamiento sencillo y producir un muy bajo nivel de ruido lográndose un volumen de aire desplazado de 60 m3/hr.

Disposición final de las aguas servidas La planta de Tratamiento de Aguas Servidas emitirá un efluente, ya tratado, que tendrá los siguientes parámetros:

Parámetro Unidad Valor Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 Mg/l 5250 Sólidos suspendidos totales SST Mg/l <80 Fósforo total Mg/l <10 Nitrógeno Kjeldah! Mg/l <50 Coliformes fecales INMP/100 ML <1000 pH 5.5-9.0

Las aguas servidas ya tratadas se descargan a un estanque de acumulación desde donde son enviadas a la planta elevadora de riles, siendo conducida por el sistema de impulsión hacia el sistema público de aguas servidas en la comuna de Graneros para finalmente ser dispuestas la planta de tratamiento de ESSBIO S.A.

Disposición final de sólidos de planta de aguas servidas

Del sistema de tratamiento de aguas servidas anualmente se retira el 70% de los lodos acumulados en el primer compartimento del equipo. Esta labor se puede realizar cada dos años en caso de que el equipo no sea ocupado a su máxima capacidad.

El retiro de residuos sólidos se realiza con transportistas autorizados, como así también la disposición final se realiza en lugares autorizados.

La acumulación de los residuos es responsabilidad de la unidad generadora y su disposición se hace de acuerdo a la siguiente pauta:

» Los residuos sólidos generados serán almacenados en contenedores adecuados y etiquetados respecto clase de residuos.

» En la instalación de Santa Julia se deberá contar con un encargado de fiscalización, el cual verificará la patente del camión y a su vez que los residuos que estén transportándose en el camión son los que corresponden para ese tipo de transporte, acorde a la resolución previamente entregada por la empresa contratada para el transporte.

» Los destinos finales para estos residuos deben contar con las Resoluciones sanitarias correspondiente al residuo enviado, debe ser revisado previamente por el encargado del área para verificar que el residuo despachado corresponde al inscrito en la guía.

Se debe dejar registro de todas las salidas de los residuos sólidos provenientes del tratamiento de las aguas servidas.

El detalle y mayores especificaciones del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas se aborda en los documentos “Manual de Operación Planta Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)” y “Procedimiento Manejo de Residuos, Planta Agroindustrial Santa Julia MONSANTO Chile S.A.” (Anexos 030.A3.010b y 40 A4.012A de la Adenda N1 y N2 respectivamente).

3.3.4.2.1.2 Planta de Tratamiento de RILES Los riles que se generan en la instalación corresponden a las agua de lavado de semillas, los que dependen de la producción de la planta que abarca los meses de febrero a mayo con un máximo

en el mes de abril de cada año.

En la siguiente tabla se presenta las cantidades mensuales generadas de riles de acuerdo a la producción de la planta Santa Julia.

Variación anual de la generación de riles en Planta Santa Julia

Feb Mar Abr May Total Flujo % 16 30 32 22 100 Flujo semilla (Kg) 32.000 | 60.000 | 64.000 | 44.000 200.000

Flujo pulpa/semilla (Kg) | 160.000 | 300.000 | 320.000 | 220.000 | 1.000.000 Consumo de agua (m3) | 12.800 | 24.000 | 25.600 | 17.600 80.000 Riles (m3) 12.858 | 21.109 | 25.716 | 17.680 80.363

Tratamiento de Residuos industriales líquidos

Características de los Riles

De acuerdo a información de otras plantas de Monsanto Chile se presenta a continuación en la siguiente tabla las característica de los riles generados en Planta Rengo, como referencia para los riles que serán generados en la Planta Santa Julia.

Características de los RILES generados en la Planta Rengo, informe 14704-1, control muestra RIL de referencia Rengo

Parámetro Unidad Valor Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 Mg/l 668 Sólidos suspendidos totales SST Mg/l 400 Nitrógeno Kjeldahl Mg/l 25.2 Fósforo total Mg/l 6.51

Los riles son descargados al sistema de alcantarillado, previo al sistema de elevación e impulsión se cuenta con un sistema de filtro tornillo para la separación de sólidos y un estanque de acumulación.

Respecto de los contaminantes DBOS, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos, se solicito a la empresa sanitaria autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria proyectada superior a los valores máximos permitidos en la Tabla N* 4 del D.S. 609/98 MOP. Se cuenta con convenio entre empresa sanitaria y Monsanto.

Descripción de unidades de tratamiento RILES

Las unidades de pre-tratamiento de riles son un filtro tornillo y un estanque de acumulación. El objetivo principal del tratamiento primario es la remoción de los sólidos gruesos presentes en los riles. Todos los riles proveniente desde la zona de lavado de semilla donde pasan directamente al filtro tornillo,

El filtro tornillo posee una estructura de acero inoxidable AISI 304L con un espesor de 3 mm, y una superficie filtrante con una placa perforada de acero inoxidable con abertura de 3 mm, por lo que se separan todos los sólidos presentes en el RIL de diámetro mayor a este diámetro.

Los RILES pre-tratados provenientes de la zona del filtro son descargados en un estanque de acumulación de capacidad 50 m3, desde donde son enviados a la planta elevadora de riles. En la zona de descarga de sólidos se dispone de un contenedor para evacuar los sólidos a un depósito autorizado para hacer esta operación.

Funcionamiento Filtro Tornillo

Zona de filtrado

La zona de filtrado es la parte del tornillo que se ubica en el canal y a través de la cual pasan los residuos líquidos. Está compuesta fundamentalmente por la chapa perforada y la espiral con el cepillo de limpieza.

Zona de transporte o elevación La zona de transporte es la parte intermedia entre la zona de filtrado y la zona de compactación y evacuación. Está compuesta por un canal, revestido interiormente, y por la espiral.

Zona de compactado y evacuación de los rechazos

La zona de compactación y evacuación es la última parte del tornillo, la más elevada, y como su nombre indica es la zona donde se compactan los rechazos extraidos de los riles y que posteriormente son expulsados al exterior del tornillo.

Está compuesta fundamentalmente por la sección de prensado, la espiral, que pasa a través del tambor-tamiz, y la chapeta de cierre a presión contra la que se compactan los sólidos y que se encuentra en el extremo.

Remoción de DBOS5 y Sólidos Totales El sistema de filtro tornillo permite retirar los sólidos contenidos en los riles, impidiendo la obstrucción de equipos, acueductos y unidades posteriores de tratamiento.

Eficiencias esperadas Filtro Tornillo

Parámetro Eficiencia de Remoción % Demanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 5 Sólidos suspendidos totales SST 40

Fuente: "Sistemas de Tratamientos Biológicos”. Facultad de Ingeniería, Dpto. Ingeniería Química, Universidad de Santiago de Chile.

Balance de DBOS5 y SST Filtro Tornillo

Parámetro Caudal máximo Concentración | Entrada Filtro Salida Filtro (m3/dia) (mg/l) Tornillo Tornillo (Kg/día) (Kg/día) Demanda Bioquímica de 699 688 645.3 613.0 Oxigeno DBO5 Sólidos suspendidos totales 966 400 386.4 231.8 ssT

En documentos anexos de la Adenda N*1 (030. A3.015b) se adjunta documento "Diagrama Filtro Tornillo”.

Estanque de Acumulación El estanque de acumulación de riles es de 50 m3 de hormigón.

En la siguiente tabla se presenta la capacidad de retención del estanque de acumulación para un caudal máximo, mínimo y promedio.

Capacidad de retención del estanque de acumulación

Volumen Tiempo de . estanque de retención (h, Caudal RILES (M3/día) pad ación (m) (M3) Máximo 965 50 1:2 Promedio 718 50 17 Mínimo 77 50 15.6

Disposición final de RILES Una vez tratados los riles, estos son conducidos a la planta elevadora para disponer en la red de alcantarillado de ESSBIO S.A. en la localidad de Graneros.

Disposición final de sólidos del sistema de tratamiento de RILES

Del tratamiento de riles se generan residuos sólidos, los cuales son almacenados en contenedores adecuados al residuo. Acorde a las estadísticas de planta Santa Julia se deberá contar con un registro de las cantidades de residuos sólidos generados por el tratamiento de riles.

El retiro de residuos sólidos se realiza con transportistas autorizados, como así también la disposición final se realizará en lugares autorizados.

La acumulación de los residuos es responsabilidad de la unidad generadora y su disposición se hará de acuerdo a la siguiente pauta:

  • Los residuos sólidos generados son almacenados en contenedores adecuados y etiquetados respecto clase de residuos.

  • Los destinos finales para estos residuos deben contar con las Resoluciones sanitarias correspondiente al residuo enviado, debe ser revisado previamente por el encargado del área para verificar que el residuo despachado corresponde al inscrito en la guía.

  • Se debe dejar registro de todas las salidas de los residuos sólidos provenientes del tratamiento de RILES.

El detalle y mayores especificaciones del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILES se aborda en los siguientes documentos:

  • Memoria Técnica Planta Elevadora de RIL e Impulsión” (Anexo 012 A2.050 de la DIA);
  • Planos Planta Elevadora de RIL e Impulsión (Anexo 012.A2.051 de la DIA);
  • Respuesta pregunta N15 de ICSARA N1” (Anexo 030 A3.015a de la Adenda N”1);
  • Respuesta pregunta N19 de ICSARA N1” (Anexo 030 A3.019a de la Adenda N*1);
  • Procedimiento Manejo de Residuos, Planta Agroindustrial Santa Julia MONSANTO Chile S.A.” (Anexo 40 A4.012A de la Adenda N?2). 3.3.4.3 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

El Proyecto, por su naturaleza, tendrá una vida útil indefinida mientras este se encuentre activo, no contemplando actualmente una fase de cierre o abandono, por tanto se considera una vida útil por sobre los 35 años. No obstante, el titular deja establecido que de formularse dicha situación, la etapa de abandono será descrita al momento de solicitar la respectiva autorización ambiental para el desarrollo de esta etapa.

3.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos Emisiones Atmosféricas

Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción del proyecto no se generaron contaminantes atmosféricos adicionales a los propios de las actividades de las maquinarias de construcción utilizada y vehículos de apoyo, los que se aseguró contaran con todos los equipos de control de emisiones

gaseosas exigidas por las normas y reglamentos vigentes, acreditando mediante respectivo certificado de gases aprobado, en el acto de revisión técnica.

Por otra parte, para evitar las emisiones de material particulado o polvo en suspensión, durante la construcción, se efectuó la humectación de las superficies de terreno donde se realizaron trabajos de movimiento de tierra. Fuera de las indicadas, en dicha etapa no se presentaron otros tipos de emisiones atmosféricas, tales como olores u otras.

Como complemento a la información citada se presenta documentación de vehículos y maquinaria que prestaron servicio en la etapa de construcción (Anexo 030.A3.007a de la Adenda N*1).

El total de material particulado PM10 generado en la etapa de construcción se estima fue de 2,416 toneladas distribuido en un aproximado de 18 meses de construcción, lo que promediado a un aporte mensual alcanza un valor de 0,134 ton/mes, extrapolado a un aporte anual, nos proporciona un valor de 1,610 ton/año de PM10 para la etapa de construcción.

Para mayor detalle en los Anexos de la Adenda N”1 (Archivo30 A3,026b), se presenta el informe Cálculo Estimaciones de Emisiones Atmosféricas Proyecto Planta Santa Julia.

Etapa de Operación

En lo que respecta a la etapa de operación, las emisiones atmosféricas provienen principalmente de las siguientes fuentes:

  • Grupos Electrógenos (GE)

La planta cuenta con tres G.E. con régimen de emergencia, para suplir las eventuales interrupciones del suministro eléctrico externo, uno habilitado desde la fase 1 y los dos restantes, a ser habilitados con la fase 2A. Los equipos son de marca FG WILSON, de procedencia Inglesa, modelo P200H2 y P350P5 respectivamente.

Sus capacidades son:

  • Grupo Electrógeno de Emergencia, con Potencia Standby de 220 kVA (176 kW).
  • Dos Grupos Electrógenos de Emergencia, con Potencia Standby de 400 kVA (320 kw).

Estos equipos cumplen con un programa de pruebas y mantenimiento anual, para asegurar un óptimo funcionamiento y disponibilidad, además de cumplir con respectivas declaraciones anuales de emisiones, según dicta la normativa vigente.

« Secadores

El proceso de secado de las semillas, utiliza unidades secadoras con aire acondicionado eléctricas, tipo 3200.00.00, fabricada por Seed Processing Holland B.V., y que contempla 14 en total. Adicional, se consideran unidades secadoras con aire acondicionado eléctricas, tipo 3230.20.00, del mismo fabricante pero de una mayor capacidad.

La otra fuente de emisiones atmosféricas, que si bien no corresponden a fuentes fijas, son consideradas para efecto de manejar su impacto, son las producidas por los vehículos institucionales y maquinaria agrícola que funciona en la planta, además de los vehículos que prestan servicio en transporte de semillas. Para asegurar cumplimiento de la normativa, se exige para ellos, respectiva revisión técnica con certificado de gases aprobado, cumpliendo además con mantención mecánica periódica de los vehículos institucionales, con tal de asegurar su funcionamiento en óptimas condiciones. Es importante señalar que la planta tiene toda el área de circulación interior asfaltada y/o pavimentada, no efectuándose tránsito de vehículos o maquinarias por áreas no habilitadas con carpeta de rodado.

Por su parte, las emisiones estimadas para la etapa de operación son menores que en la etapa de construcción, siendo el MP10 el que alcanza su mayor valor con 1,074 ton/año, Las actividades de la planta que generarán MP10 son recepción y secado de semillas con 1,14 ton/año (en conjunto), de esta generación se estima que 0,911 ton/año son retenidas por el sistema de filtros de celulosa

que están insertos en los secadores, lo que reduce las emisiones por este concepto a un valor aproximado de 0,229 ton/año.

Para mayor detalle en los Anexos de la Adenda N*1 (Archivo30 A3.026b), se presenta el informe Cálculo Estimaciones de Emisiones Atmosféricas Proyecto Planta Santa Julia.

Residuos Líquidos

Etapa de Construcción Durante la construcción, no se generaron residuos líquidos, ya que tanto los residuos provenientes de los baños químicos y duchas, fueron de cargo de la empresa prestadora de dichos servicios, no

obstante, se acreditó cumplimiento en lo referente a estar debidamente autorizados (DISAL S.A.). Etapa de Operación

Para la etapa de operación, los residuos provenientes de servicios higiénicos y duchas, son descargados al sistema particular de aguas servidas, el que comprende una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los efluentes de la planta, previo tratamiento de desinfección son descargados al sistema público de aguas servidas, previo paso por el Sistema de Elevación RIL e Impulsión (PER) proyectado en conjunto con empresa sanitaria (ESSBIO). Para mayor detalle, se presentan como anexos los siguientes documentos:

  • Manual de Operación Planta de Tratamiento Aguas Servidas (Anexo 30 A3.010b de la Adenda N?1).

  • Procedimiento Manejo de Residuos, Planta Agroindustrial Santa Julia MONSANTO Chile S.A. (Anexo 40 A4.012A de la Adenda N”2).

  • Memoria Técnica Planta Elevadora de RIL e Impulsión (Anexo 12 A2.050 de la Declaración de Impacto Ambiental).

  • Planos Planta Elevadora de RIL e Impulsión (Anexo 12 A2.051 de la Declaración de Impacto Ambiental).

  • Contrato Autorización de Descarga de Residuos Industriales Líquidos y Aguas Servidas, ESSBIO S.A., y MONSANTO Chile S.A. (Anexo 40 A4.011a de la Adenda N*2).

  • Certificado de Factibilidad emitido por ESSBIO S.A., para la conexión al Sistema de Alcantarillado y Aguas Servidas público y factibilidad técnica de la descarga de Riles tratados (Anexo 40 A4.011b de la Adenda N?2).

En lo que se refiere a los RIL del proceso, en este caso su generación se centra mayoritariamente en la temporada de alta demanda (febrero - mayo), y provenientes exclusivamente de la nave de lavado y secado de semillas. Este efluente es conducido directamente al Sistema PER, indicado anteriormente, siendo posteriormente descargado en conjunto con el de aguas servidas, al sistema público de alcantarillado, cumpliendo con la normativa referente a la materia.

Residuos Sólidos

Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos generados, fueron principalmente asimilables a domiciliarios y restos de construcción (alambres, soldaduras, despuntes, hormigón, etc.). Toda la generación, si bien se hacia responsable a la empresa constructora, debía cumplir las disposiciones de MONSANTO en cuanto a cumplir con la legislación vigente en la materia. Respecto a los residuos sólidos asimilables a domésticos, estos fueron depositados en contenedores adecuadamente tapados, los cuales posteriormente eran recolectados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado (ECOSER S.A.). En cuanto a los escombros de construcción, se aseguraba que estos fueran transportados en camiones cubiertos hacia su disposición final en lugares autorizados para tales residuos (ECOSER S.A.).

Etapa de operación

  • Residuos Industriales orgánicos

Corresponden a restos de semillas, cáscaras, rastrojos, y otros propios del proceso de los procesos de recepción, limpieza y lavado de semillas. Se suman a éstos residuos que capturan las rejas de pretratamientos de los residuos industriales líquidos (RIL).

» Residuos Reciclables

Corresponden a aquellos residuos que puede ser valorizados ya sea como energía o materia prima o bien para ser donados a instituciones que los comercializan con el fin de reciclaje, tales como, papel, cartón, plásticos, vidrio, residuos orgánico (para compost), metales, etc.

Todos los residuos reciclables son transportados por empresa ECOSER S.A,, la cual maneja el flujo de disposición de los residuos hasta las empresas destinadas a reciclar este material.

» Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos a generar, corresponden principalmente a los provenientes del área de mantención de maquinaria, tales como, aceites usados, baterías, paños y material contaminado con hidrocarburos o combustibles, envases de sustancias peligrosas e inflamables, etc., y de la actividad agrícola, tales como, envases y productos caducados de plaguicidas y agroquímicos, aerosoles, etc.

Los residuos peligrosos, son manejados, recolectados y almacenados de acuerdo a sus compatibilidades, para posteriormente ser retirados y transportados para su disposición final en un lugar autorizado para el tratamiento de cada tipo de residuo (VIALIMPIA, COACTIVA, Cementos POLPAICO, CROWAN, FUTUROIL, DEGRAF, ENGAR e HIDRONOR). Para mayor detalle de estos procedimientos se presentan como anexos los siguientes documentos:

  • Descriptor Bodega de Sustancias Peligrosas (Anexo 30 A3.005a de la Adenda N*1).

  • Inventario de Productos Químicos (Anexo 30 A3.005b de la Adenda N*1 hi

  • Hoja de Datos de Seguridad (Anexo 30 A3.005c de la Adenda N*1).

  • Plan de Emergencia Bodega de Sustancias Peligrosas (Anexo 30 A3.023b de la Adenda N*1).

  • Plan de Emergencia de Residuos Peligrosos (Anexo 30 A3.023d de la Adenda N*1).

  • Anexo 1 PMRP Operación de Bodega de Residuos Peligrosos (Anexo 30 A3.023e de la Adenda N*1).

  • Residuos Domésticos Corresponden a restos de comidas provenientes del comedor, el barrido de las oficinas, basuras y los restos de pastos y podas de plantas provenientes de las áreas verdes.

Corresponden también a la fracción orgánica de los residuos, por lo que son manejados en conjunto con los residuos industriales orgánicos. Los residuos sólidos, domésticos y asimilables a éstos (industriales orgánicos), son almacenados en contenedores adecuados, desde allí son recolectados para su disposición final en Relleno autorizado por una empresa debidamente autorizada para tales fines.

  • Restos de envases y embalajes

Se trata de papeles, cartones, plásticos y maderas provenientes de los procesos de envase, embalaje y preparación de pallets. Corresponden a residuos asimilables a domésticos y son manejados de esta misma forma, salvo para los que son adecuados para reciclaje los que son separados con tal fin. Cabe mención que esta generación es mínima ya que la actividad principal de envasado se realiza en otra de las plantas de MONSANTO (Viluco), saliendo desde planta Santa Julia, principalmente a granel.

  • Lodos

Provenientes del sistema de elevación e impulsión del RIL se obtendrán lodos.

Estos son generados, una vez que se ponga en funcionamiento la planta y solo en temporada producción (Feb - May), siendo retirados una a dos veces por mes o según sea requerido, por un transportista autorizado y llevadas directamente al relleno autorizado (ECOSER S.A.).

Por último, en lo que respecta a la etapa de Operación, se generan residuos sólidos en las cantidades estimadas presentadas a continuación, considerando el periodo de baja y alta demanda de las respectivas operaciones que los generan, medidos en kg/día:

Tipo Residuo Baja | Alta Periodo Alta Asimilables a domésticos 150 300 Ene — Mar Residuos del Proceso (*) 150 500 Feb — May Residuos Industriales 500 6000 | Feb - Jun Residuos Peligrosos 50 100 Dic - Feb

(*) Residuos del proceso de selección de semillas, restos de muestras de semillas, plántulas, papeles filtro, arena, tierra y bolsas plásticas.

  • — Tanto la generación, manejo, almacenamiento y disposición final de los residuos, deben cumplir con lo indicado en el Procedimiento Manejo de Residuos, Planta Agroindustrial Santa Julia MONSANTO Chile S.A. (Anexo 40 A4.012A de la Adenda N*2).

Cabe notar que para todos, el retiro, transporte y disposición final de residuos, se realiza con empresas que cuentan con respectiva autorización sanitaria, las cuales son acreditadas mediante los siguientes documentos:

  • Resolución 057420/2008, SEREMI Salud RM, “Autoriza a empresa DISAL Chile Sanitarios Portables S.A., para el Transporte de Residuos Industriales no Peligrosos y Peligrosos. (Anex: 11 A1.014 de la Declaración de Impacto Ambiental).

  • Resolución 014100 de 1997, Servicio de Salud del Ambiente, “Aprueba instalación y autoriza funcionamiento para el Tratamiento de Residuos Sólidos Industriales, empresa HIDRONOR Chile S.A.”. (Anexo 11 A1.030 de la Declaración de Impacto Ambiental).

Ruidos

Etapa de Construcción

Para la etapa de construcción, el titular se aseguró que las emisiones de ruido generadas en dicha etapa sean únicamente las típicas provenientes del funcionamiento de maquinaria pesada (retroexcavadoras, camiones de concreto y de materiales, etc.), que además de ser temporales, son de carácter puntual a esta actividad. Además, se cumplió con la protección hacia el personal que trabajó en la obra, exigiéndola disposición y uso de elementos de protección adecuados, conforme lo estipula el D.S. 594/00 del Ministerio de Salud. Contractualmente, se aseguró que la empresa constructora encargada de las obras respetara todas las normas chilenas referidas a los aspectos sanitarios y códigos del trabajo relacionados con la emisión de ruidos.

Etapa de operación En cuanto a la etapa de operaciones, la Planta no genera ruidos hacia el exterior, por cuanto el proceso principal ocurre al interior de la nave de procesos, por lo que el ruido queda encapsulado.

En cuanto a los camiones y vehículos están obligados a circular a un máximo de 10 km/h, por lo que sus emisiones de ruidos igualmente son bajas.

Sin menoscabo de lo anterior, es a bien indicar que en las inmediaciones de la Planta no existen receptores susceptibles de ser afectados, esto por cuanto, los predios colindantes son de

propiedad de MONSANTO y son utilizados para labores agrícolas, sin presencia de infraestructuras habitables.

Generación de Forma de Energía Durante la etapa de construcción del proyecto no se generaron formas de energía. A su vez, en la etapa de operación, no se contempla la generación de tipo alguno, de formas de energía.

Efectos Combinados y/o Interacción entre Contaminantes Generados

En el ambiente no existen otros agentes contaminantes que puedan interactuar con las emisiones del proyecto, como para generar contaminantes secundarios, por lo que se descarta la aparición de efectos combinados o interacción entre contaminantes.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al proyecto.

Ley N 19.300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por Ley N 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Establece ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto ambiental.

Art. 9*. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

Relación con el Proyecto Implementación (construcción y ejecución) del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se presenta el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

D.S. N* 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. . MINSEGPRES.

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia

de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Relación con el Proyecto

El proyecto es consistente con los tipos de actividades enunciados

Según lo establecido en la letra L.1); h.2.2); 0.7) del artículo 3 del presente Reglamento, el proyecto es consistente con los tipos de actividades enunciados.

Forma de cumplimiento Se presenta el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto.

Ordenamiento Territorial

DFL, DTO-458/76 MINVU Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones Define y establece la estructura de planificación urbana

Artículo 55.- Fuera de los limites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, [...]

...Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. [...]

...No requerirán permiso las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General. Calificación de Establecimientos Industriales y de bodegaje.

Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por el Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se

calificarán como sigue: Peligroso, Insalubre o contaminante, Molesto o Inofensivo (ver detalle en cuerpo legal)

Relación del proyecto El proyecto se desarrolla en zona rural y contempla la habilitación de distintas infraestructuras destinadas a complementar la actividad principal, lo que se traduce en urbanizar terrenos rurales.

Por otra parte el proyecto dadas sus dimensiones, es considerado una agroindustria de carácter industrial

Forma de cumplimiento

Es materia de la DIA del Proyecto y sus ADENDAS, requerir la autorización para la implementación de infraestructura complementaria a la explotación agrícola, con características de industrial (PAS art. 96, D.S. 95/02, MINSEGPRES, RSEIA). Por otra parte, la ejecución del proyecto está condicionada a los permisos de edificación otorgados por los organismos correspondientes.

DTO 47/92 MINVU. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Calificación de Establecimientos Industriales y de bodegaje. Artículo 4.14.2, Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por

el Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, sé

calificarán como sigue: Peligroso, Insalubre o contaminante, Molesto o Inofensivo (ver detalle en cuerpo legal).

Relación con el Proyecto

El Proyecto corresponde a una Planta Agroindustrial con características industriales, debiendo calificarse según dispone el citado cuerpo legal.

Forma de cumplimiento

Es materia de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y sus ADENDAS, requerir la calificación industrial o de bodegaje, de la infraestructura complementaria a la explotación agrícola enmarcada en el proyecto (PAS art. 94, D.S. 95/02, MINSEGPRES, RSEIA).

Res-203/2010, Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, aprueba Actualización del Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Rancagua.

Planificación Territorial

Art. 1. El Plan Regulador Intercomunal regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las

áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar.

Relación con el Proyecto

El Proyecto se emplaza en la comuna de Graneros, en una zona AR-1 (Área RURAL DE Fondo de Valle), conforme lo cataloga y regula el PRI de Rancagua

Art. 6. Condiciones de localización para actividades industriales o asimilables molestas. Distanciamientos medianeros: 20 m., para industria molesta. Antejardín mínimo:

15 m., para industria molesta. 25 m., para industria molesta colindante con áreas habitacionales o concentraciones de viviendas.

Forma de cumplimiento

El diseño de la Planta Santa Julia, respeta las exigencias establecidas en el PRI de Rancagua, en relación a los distanciamientos a medianeros y de antejardín en virtud de su calificación como industria molesta conforme pronunciamiento de la autoridad en el marco del proceso evaluador.

Por otra parte, la ejecución del proyecto está condicionada a los permisos de edificación otorgados por los organismos correspondientes, los cuales a la fecha ya han sido otorgados sin reparos por la autoridad, tanto para la etapa 1 como para la etapa 2A.

Art. 15. Área Rural-1 (AR-1). Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, Il y Il de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Art. 17. Los proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deberán atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente.

Asimismo, deberá cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.

Forma de cumplimiento

Tal como se indica en el PRI de Rancagua y por encontrarse el proyecto en una zona catalogada AR-1, el proyecto queda sujeto a las exigencias señaladas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y construcción, siendo materia de la presente DIA y sus ADENDAS, la solicitud de la autorización para la implementación de infraestructura complementaria a la explotación agrícola, con características de industrial (PAS art. 96, D.S. 95/02, MINSEGPRES, RSEIA).

Emisiones Atmosféricas DTO-138/05 MINSAL Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica Fija obligación de Declaración de Emisiones para fuentes fijas en todo el país.

Relación con el Proyecto El proyecto contempla la instalación progresiva y operación de tres (3) Grupos Electrógenos

Art 2: Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: (extracto): * equipos electrógenos

Forma de cumplimiento

A partir del primer año de operación del proyecto, presentará anualmente a la SEREMI de Salud regional una declaración de emisiones que proporcione los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes a las cuales les aplica la presente normativa (Grupo Electrógeno) y cualquier otro equipo condicionado por el cuerpo legal citado, que se llegue a habilitar en un futuro y que no esté considerado actualmente.

DTO-59/1998, MINSEGPRES, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial valores que definen situaciones de Emergencia.

Establece norma de calidad primaria para Material Particulado respirable MP10.

Relación con el Proyecto

El proyecto, durante la etapa de operación contempla la instalación progresiva y operación para situaciones de emergencia de tres (3) Grupos Electrógenos y en el proceso productivo del secado de semillas,

Art, 2. La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 mg/m3N) como concentración de 24 horas.

Se considerará sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado respirable cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual a 150 mg/m3N.

Forma de cumplimiento

La norma referida constituye un estándar que debe ser cumplido en todo el país. La obligación de las actividades o establecimientos, es entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire, es decir, se trata de una obligación indirecta. En este sentido, para Planta Santa Julia se adoptarán las medidas tendientes a evitar esta situación, en los casos que corresponda, asegurado mantenimiento periódico de las fuentes y controlando las emisiones fugitivas producto de tránsito vehicular al interior de la Planta.

DTO-112/03 MINSEGPRES Establece Norma de Calidad Primaria de Aire para Ozono (03) Establece norma de calidad primaria de aire para el contaminante Ozono

Relación con el Proyecto El proyecto considera el funcionamiento de manera anexa a la actividad, de equipos, maquinarias y

vehículos de combustión, proceso que genera el contaminante NOx, el cual es precursor del Ozono.

Forma de cumplimiento El proyecto no implica empeoramiento en la calidad del aire por lo que se cumplirá con lo estipulado en este Decreto.

Para lo anterior se exigirá a tanto de forma interna como a contratistas, vehículos y maquinarias en

buen estado operativo en cuanto a emisiones, acreditado mediante revisión técnica aprobada y al día.

DTO-114/03 MINSEGPRES Establece Norma de Calidad Primaria para Dióxido de Nitrógeno (NO2)

Establece norma de calidad primaria para el contaminante Dióxido de Nitrógeno

Relación con el Proyecto El proyecto considera el funcionamiento de manera anexa a la actividad, de equipos, maquinarias y vehículos de combustión, proceso que genera el contaminante NOx.

Forma de cumplimiento

El proyecto no implica empeoramiento en la calidad del aire por lo que se cumplirá con lo estipulado en este Decreto.

Para lo anterior se exigirá a tanto de forma interna como a contratistas, vehículos y maquinarias en

buen estado operativo en cuanto a emisiones, acreditado mediante revisión técnica aprobada y al día.

DTO-144/61 MINSAL Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, que fin de evitar que causen Peligros, daños o molestias al vecindario.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla la generación de emanaciones, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación.

No obstante lo anterior, el proyecto no implicará emisiones atmosféricas que ocasionen peligro, daño. o molestias al vecindario, dado que para las que se generen se tomarán las medidas para controlarlas y mitigarlas.

Las principales emanaciones serán:

  • Material Particulado (PM) y polvo en suspensión del tránsito de vehículos, movimiento de tierras, carga y proceso de limpieza de semillas.
  • Gases de combustión de vehículos, maquinarias, grupos electrógenos.

Art. 1.- Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir y controlar las emisiones que afecten la calidad del aire, se implementarán las siguientes medidas durante la duración de la Etapa de Construcción:

  • Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

  • Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, el reciclado de materiales de construcción.

  • Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario.

Art. 6.- Prohíbase dentro del radio urbano de las ciudades la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios.

Forma de cumplimiento - No se permitirán las quemas de ningún tipo.

Art. 7.- Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.

Forma de cumplimiento - El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado con el fin de que las emisiones estén dentro de la normativa vigente.

  • Adicionalmente, se establecerán límites de velocidad adecuados para reducir la re suspensión material particulado.

DTO-7/2009, MINSEGPRES, “Declara como zona saturada por material particulado respirable PM 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región”

Declara como zona saturada por material particulado respirable PM 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI región.

Cabe destacar que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración del respectivo Plan de descontaminación por parte de la autoridad ambiental, con el objeto de recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental de una zona saturada.

Relación con el Proyecto La relación del proyecto con la normativa, se basa en que Planta Santa Julia, se encuentra dentro de los límites señalados como zona saturada de PM10 por el citado cuerpo legal.

A su vez, en Planta Santa Julia se implementan tres Grupos Electrógenos con régimen de emergencia los cuales se reconocen como fuentes fijas generadoras de PM10. En adición, el proceso productivo contempla la evacuación de los sistemas de secado de semilla, que si bien las especificaciones técnicas del sistema y filtros aseguran sobre el 95% de eficiencia, la emisión a tratar proviene del secado de la semilla lavada, proceso que entrega una semilla limpia sin residuos, lo que permite aseverar que las emisiones de MP10 serán mínimas.

Forma de cumplimiento

El titular compromete, en cuanto la planta comience sus operaciones y se efectúe el proceso de secado de semillas, realizar un análisis de las emisiones generadas de este proceso, complementariamente incorporando los aportes de los Grupos Electrógenos para evaluar el aporte de Planta Santa Julia en relación a dicho contamínate.

Si perjuicio de lo indicado, el titular indica que se han establecido las medidas de mantención periódica de los equipos para asegurar un óptimo funcionamiento de estos.

DTO-146/98 MINSEGPRES Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos generados por fuentes fijas. Adicionalmente, establece los criterios técnicos que permitirán la evaluación y calificación de los ruidos generados por fuentes fijas.

Relación con el Proyecto

El proyecto en su etapa de operación considera la generación de ruidos producto de los procesos de tratamiento y limpieza de semillas. Par la etapa de construcción, se considera la generación de ruido de las actividades asociadas a la construcción, de la operación de maquinarias, vehículos y herramientas. Los niveles de ruido durante esta etapa serán temporales, diurnos y limitados a la fase en la cual se ejecutará la obra gruesa, montaje y fijación de estructuras, las que cesarán una vez finalizada esta etapa.

Forma de cumplimiento Los niveles de inmisión de ruido no sobrepasarán los límites establecidos en este Decreto. Las instalaciones asociadas al presente proyecto se implementarán en una zona rural donde predomina la actividad agrícola y no hay receptores sensibles de ruido en las cercanias dado que los predios colindantes al proyecto, pertenecen a MONSANTO Chile S.A. y están destinados a la explotación de cultivos.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera implementar las siguientes medidas:

  • Se exigirá a las empresas contratistas la revisión de las máquinas utilizadas en las faenas para observar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido estándar.

  • De ser posible se utilizará maquinaria moderna de bajos índices de emisión acústica.

  • Se prohibirá el uso de sirenas en la faena, bocinas u otro medio sonoro salvo que por seguridad sea estrictamente necesario su uso.

  • Se privilegiará, toda vez que ello sea posible, realizar las actividades que provocan ruido en un recinto cerrado,

  • Se emplearán recubrimientos de goma u otro material de similares características, para rampas y toboganes, evitando el contacto entre metales.

Residuos Líquidos y Sólidos DFL; DTO-725/68 MINSAL Código Sanitario

Regula la disposición adecuada de los residuos, desperdicios y basuras generadas por el proyecto.

Relación con el Proyecto

El proyecto contempla la habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Lodos Activados para el tratamiento de las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y comedor recogidas en el sistema de alcantarillado particular para luego ser tratados en, para finalmente el efluente ser dispuesto en el sistema de alcantarillado público de aguas servidas.

Por otra parte, se contempla la habilitación de áreas o zonas de recolección de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, otra para residuos industriales y otra para residuos peligrosos, y sus respectivas bodegas de acumulación temporal.

Art. 71.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a |

construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destin a:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

Art. 73. Prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Forma de cumplimiento

Los residuos líquidos generados serán tratados y dispuestos, tal como se detalla y acredita en el Módulo 5, de la Adenda N”2, Permiso Ambiental Sectorial 90 y Permiso Ambiental Sectorial 91. Tanto en el caso de las Aguas servidas como de los RIL, se contempla su disposición final en el

sistema de alcantarillado público asegurando el cumplimiento de la norma de emisión vigente para tal situación.

Art. 80”.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos generados durante todo el proyecto son dispuestos en contenedores especiales y retirados para su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. En el Módulo 5, de la Adenda N*2 Permiso Ambiental Sectorial 93, se presenta el detalle de manejo de los residuos sólidos del Proyecto; acreditando el cumplimiento de esta normativa en lo que respecta a residuos sólidos.

DTO-594/00 MINSAL Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.

Relación con el Proyecto

El Proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación, generará residuos asimilables a domiciliarios e industriales.

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no considera la descarga de ningún tipo de sustancia peligrosa al alcantarillado. Los procesos o actividades que involucren la generación de residuos peligrosos, estan estrictamente sujetos a cumplir procedimiento de manejo de residuos peligrosos conforme la legislación vigente.

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos O arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Forma de cumplimiento Los residuos líquidos industriales generados por el Proyecto son encausados y dispuestos en el sistema de alcantarillado público, cumpliendo la normativa de emisión vigente para tal destino.

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Forma de cumplimiento En el Módulo 5 de la Adenda N*2, se indican los antecedentes para solicitar el PAS del art. 93, del RSEIA, que acreditan el cumplimiento de esta normativa. Adicionalmente, el Titular se compromete a solicitar Autorización Sanitaria para los sitios almacenamiento temporal de residuos, en form, posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). 4

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria además de contar con la propia autorización.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

El Titular del Proyecto se compromete a presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos previo al inicio de tales actividades.

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, se exigirá por medio de contrato que la empresa encargada de las obras de construcción disponga de servicios higiénicos conforme lo establece esta normativa, instalando letrinas sanitarias o baños químicos en cantidad suficiente para el personal. Se exigirá una vez finalizada la faena temporal, el reacondicionamiento sanitario del lugar que ocupaba la letrina o baño químico para evitar la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas generadas por el Proyecto serán tratadas en una planta de tratamiento compacta de lodos activos, cuyo diseño permite que el efluente tratado cumplirá los parámetros establecidos en la NCh 1333 Of 78 con calidad para uso en riego, sin embargo este se dispondrá al sistema de alcantarillado público.

En el Módulo 5 de la Adenda N*2, se adjuntan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial asociado al art. 91, del RSEIA.

DTO 609/98 MOP, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

Regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados.

Relación con el Proyecto

El proceso productivo en Planta Santa Julia, genera aguas de proceso (RIL), el que recibe un tratamiento preliminar de separación de sólidos, para luego ser conducidas y dispuestas finalmente en el sistema público de alcantarillado debiendo cumplir con el D.S. 609, en su tabla N*4. Para tal efecto se mantiene un acuerdo contractual entre las partes.

Art. Primero. Establece la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Numeral 2.1. La presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario.

2.3. Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

3.6. Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

Forma de cumplimiento

El titular, conforme corresponde a la legislación citada, indica y asegura de forma expresa que el RIL generado en Planta Santa Julia da cumplimiento a los límites máximos de contaminantes permitidos establecidos en Tabla N*4, del D.S. 609/98, MOP, y a su vez, que dará cumplimiento de todas las restantes exigencias legales que le sean atribuibles en referido cuerpo legal.

Se establece el manejo de residuos mediante el Procedimiento de Manejo de Residuos (Anexo 040 A4.011* de la Adenda N?2), estableciendo respectivo manejo adecuado de sustancias peligrosas y prohibición de arrojarlas al sistema de alcantarillado.

4.3. Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas

de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la Tabla N 4,

4.4. Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrán solicitar al prestador de servicios sanitarios de quien reciben el servicio de recolección de aguas servidas, autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla N* 4, respecto de los contaminantes DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales.

La excedencia convenida respecto de alguno, algunos o la totalidad de los contaminantes señalados, será una modalidad válida de cumplimiento de la Tabla N* 4, por parte del establecimiento autorizado.

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de la normativa en relación a los contaminantes emitidos, se implementa lo dictado por la respectiva Seremi de Salud, que mediante Resolución Sanitaria apruebe el Plan de Monitoreo de Autocontrol conforme las características del RIL y volúmenes generados, mediante el cual se establecen los autocontroles de las aguas de proceso tratadas, para acreditar cumplimiento con los límites máximos permitidos de acuerdo a la tabla N%4 del D.S. 609/98, MOP.

6.1. El control de la presente norma se regirá por lo establecido en los artículos 11 B y siguientes de la Ley 18.902. Para tal efecto, las inspecciones que realice el ente fiscalizador y los muestreos de autocontrol deberán someterse a lo establecido en los puntos 6.2 y siguientes de la presente norma:

6.2 Consideraciones Generales para el Muestreo de Autocontrol.

6.3 Muestreo de control.

6.4 Criterio de cumplimiento o incumplimiento de la norma.

6.5 Métodos de Análisis.

Forma de cumplimiento

Según se analiza preliminarmente, el número mínimo de días de autocontrol mensual representativo a las condiciones de descarga en situación de máxima producción y determinado de acuerdo a la naturaleza del residuo, al volumen de descarga de residuos industriales líquidos, corresponde para Planta Santa Julia a dos (2) muestreos mensuales, atendiendo a la presencia de Aluminio en el RIL de referencia (Rengo) y con volumen de descarga entre 200 y menor a 1.000 m3/día.

El volumen de descarga máximo estimado, será de 996 m3/día en periodo de máxima producción Los monitoreo de autocontrol, se encargarán a laboratorios acreditados por la autoridad, siendo los respectivos análisis efectuándose de acuerdo a los métodos establecidos en las normas chilenas vigentes o última versión oficial conforme lo dicta la norma en mención.

Frente a cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del proyecto informará por escrito a la SISS, y al SEA y/o Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el

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tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

DTO 236/26 Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo. Reglamento General de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Establece la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, [...], u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de operación se generan efluentes de las instalaciones sanitarias, provenientes principalmente del casino, baños, duchas, lavabos y sumideros, las que serán recolectadas y conducidas a través del sistema particular de aguas servidas de Planta Santa Julia, hacia un Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, las que finalmente, previo paso por un sistema de elevación e impulsión, son conducidas al punto de descarga hacia la red pública de alcantarillado de la concesionaria de los servicios sanitarios de la comuna en la ciudad de Graneros.

Art. 3. Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.

Art. 16. Todo el sistema de canalizaciones necesarias para conectar los inmuebles con las fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto o cámaras absorbentes, o para conducir las aguas servidas caseras al lugar de disposición final, deberá cumplir, en lo que se refiere a su instalación, calidad y pruebas, con el Reglamento General para Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla la habilitación de un sistema de alcantarillado particular para evacuar y conducir los efluentes de los servicios sanitarios, duchas, lavabos y similares de todas las edificaciones de Planta Santa Julia. El sistema en mención, cuenta con las autorizaciones respectivas de la autoridad sanitaria, bajo las Resoluciones exentas N 4609/2009 y 4889/2010, documentos que se adjuntan como anexos (011 A1.012a y 011 A1.012b de la Declaración de Impacto Ambiental); (030 A3.003b y 030 A3.003c de la Adenda N1).

Art. 17. Para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad.

Art. 20, No se podrá, asimismo, poner en servicio ninguna planta de tratamiento de aguas servidas, sin la autorización escrita del Director General de Sanidad, autorización que no se dará sin previa

verificación de que la planta ha sido construida en todas sus partes en conformidad a los planos aprobados.

Forma de cumplimiento

En la etapa de operación los efluentes de los sistemas sanitarios, duchas, lavabos y similares, son tratados por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas particular, con capacidad suficiente para tratar las aguas producidas de la totalidad de las instalaciones y que contará con las debidas autorizaciones y permisos. Para este sistema de tratamiento de aguas servidas particular, se solicita bajo el proceso de evaluación ambiental objeto de la presente, el PAS asociado al art. 91, del RSEIA.

Art. 71. La conservación sanitaria de las plantas de disposición o tratamiento de aguas servidas corresponde al propietario, o a los propietarios del bien raíz en que se encuentren ubicadas, y al Director General de Sanidad o sus delegados, la supervigilancia de las mismas.

Art. 72. Toda planta de disposición o tratamiento de aguas servidas deberá ser abierta e inspeccionada en presencia de la autoridad sanitaria local, a lo menos una vez al año y una vez por mes durante los primeros seis meses de funcionamiento, a fin de verificar sus condiciones de trabajo.

Forma de cumplimiento

El sistema de tratamiento de aguas servidas, cuenta con un plan de mantención adecuado al ciclo de uso que se le dará, conforme se recomienda en el “Manual de Operación Planta Tratamiento de Aguas Servidas” (Anexo 030 A3.010b de Adenda N”1), el cual describe las características, el funcionamiento y la mantención de dicho equipo. Monsanto reconoce las atribuciones de la autoridad en cuanto a la fiscalización en sus áreas de competencia y de las exigencias en cuanto a su inspección, para lo cual ha habilitado procedimientos que permite el acceso expedito de las

entidades fiscalizadoras (Anexo 030 A3.021a "Procedimiento Libre Acceso Fiscalizador” de la Adenda N*1).

Residuos Peligrosos DTO 148/04 MINSAL Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Relación con el Proyecto

El proyecto en su etapa de operación, genera residuos peligrosos, no obstante los residuos peligrosos identificados que serán generados, no proceden de la producción propiamente tal, sino de las actividades anexas al proceso principal de la planta, tales como la mantención y reparaciones menores de equipos de la planta y de las maquinarias agrícolas, como por ejemplo aceites usado, piezas y material contaminado, además de residuos peligrosos provenientes de la actividad agrícola, como envases de plaguicidas y agroquímicos. El Proyecto, se estima generará aproximadamente 14 ton/año de residuos peligrosos por lo tanto, se encuentra sujeto a elaborar e implementar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Art. 4. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 Of.93 (o la que la reemplace). Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.

Art. 8. Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (ver detalle en cuerpo legal).

Forma de cumplimiento

El manejo y almacenamiento de residuos peligrosos, cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, para lo cual se cuenta con las directrices del Plan de Manejo de Residuos Peligroso elaborado e implementado para Planta Santa Julia.

Artículo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de:

a) retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria,

b) realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos,

Cc) proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Los Generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) precedente.

Artículo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N* 298, de 1994, MTT, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. [...]

Artículo 43 Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final. [...]

Forma de cumplimiento El retiro y transporte se realiza a través de una empresa autorizada para el transporte de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en un lugar autorizado.

Se dará cumplimiento a la declaración de dichos residuos mediante el SIDREP, para lo cual, Planta Santa Julia ya cuenta con registro como generador (Código Generador SIDREP: R06G00576).

Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

Artículo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: (ver detalle en cuerpo legal).

Artículo 34 El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

Forma de cumplimiento

Estos residuos son almacenados en contenedores cerrados y en una bodega destinada a este tipo de residuos (Bodega de ResPel), la cual se materializará cumpliendo con las características, condiciones de seguridad y señalización de acuerdo a la normativa vigente.

El retiro y transporte se realiza a través de una empresa autorizada para el transporte de este tipo de residuos y su disposición final se realizará en un lugar autorizado.

Artículo 80 Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación.

Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a la declaración de dichos residuos mediante el SIDREP, para lo cual, Planta Santa Julia ya cuenta con registro como generador (Código Generador SIDREP: R06G00576).

Normativa Sectorial Ley-18.755/89 AGRICULTURA Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero [...]

Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la

producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Relación con el Proyecto

Debido al emplazamiento de la Planta, la cual se ubica en una zona rural, queda expuesta a los temas atingentes a este cuerpo normativo, en cuanto a la protección de los recursos naturales renovables y el control de insumos y productos agropecuarios.

Forma de cumplimiento El Titular declara conocer la normativa y da cumplimiento a sus disposiciones en todo lo que le resulten aplicables.

DL-3.557/1980, AGRICULTURA, Ley de Protección Agrícola.

Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquiera otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Relación con el Proyecto La finalidad principal de Planta Santa Julia, es procesar semillas (lavado y secado) para su posterior comercialización, por tanto está en directa relación con los productos agrícolas.

Por otra parte, su ubicación en área rural, queda expuesta a la proliferación de malezas y/o basuras que se depositan en los caminos de acceso.

Art. 9. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férrea: lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados.

Forma de cumplimiento

Monsanto Planta Santa Julia, mantiene un programa de limpieza de malezas tanto en las zonas de acceso y caminos colindantes del predio, como al interior el mismo, esto en el marco de seguridad, y sanitario para evitar la proliferación de vectores, siendo estos residuos manejados bajo el procedimiento establecido en la planta para ser dispuestos en lugares autorizados.

Art. 10. Las plantas purificadoras de semillas, molinos de cereales y otros granos, y demás establecimientos destinados a tipificar, embalar, transformar o industrializar productos vegetales,

deberán adoptar las medidas tendientes a eliminar las semillas de malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura.

Forma de cumplimiento

Dado que el negocio de Monsanto Chile, es comercializar semillas de distintas especies, una de las prioridades es la calidad del producto, por tanto mantiene estrictos controles en el proceso con la finalidad de eliminar semillas de malezas y otras que no correspondan al producto a comercializar. Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras.

Forma de cumplimiento

Monsanto Chile en su Planta Santa Julia, solo procesa productos inocuos para la agricultura y que de hecho, son comercializados con fines de replicar la especie. No obstante lo anterior, el proceso productivo asegura un control de calidad estricto en cuanto al producto y los residuos que el

proceso genera, siendo estos dispuesto de manera adecuada con empresas y lugares autorizados.

D.S. 04/09, Reglamento para el Manejo de Lodos, indicando claramente la materia que regula, la relación con el proyecto y la forma de cumplimiento.

El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.

Relación con el Proyecto El proyecto generará lodos del resultado del tratamiento de las aguas servidas.

Artículo 9”.- Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente.

Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuadamente.

Previo a su entrada en operación, las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos

comprendidas en el proyecto de ingeniería deberán contar con Autorización Sanitaria de funcionamiento.

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento cabal a lo establecido por D.S. N”4/09, Reglamento para manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de aguas Servidas. En particular lo establecido en su Art.9, de modo que los lodos generados sólo serán dispuestos en Sitios Autorizados para tales fines. No obstante, del sistema de tratamiento de aguas servidas anualmente se retira el 70 % de los lodos acumulados en el primer compartimento del equipo. Esta labor se puede realizar cada dos años en caso de que el equipo no sea ocupado a su máxima capacidad según especificaciones técnicas de la Planta. Ver “Manual de Operación Planta Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS)” (Anexos030.A3.010b de la Adenda N*1).

Ley N” 19.821 Deroga Ley N” 3.133/16 y modificada Ley N* 18.902 En materia de residuos Industriales.

Relación con el Proyecto El proyecto posee una planta de tratamiento de Riles la cual tarta los residuos líquidos generados del proceso de lavado de semillas.

Art. 11B. Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para generar la resolución respectiva.

Forma de cumplimiento Se dará aviso previa autorización del actual proyecto.

Normativa Varia

Decreto 78/2010 MINSAL. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Relación con el Proyecto

La etapa de operación del proyecto considera instalaciones para el almacenamiento de sustancias inflamables y de sustancias y gases tóxicos (pertenecientes a las clases 2.3, 3, 4 y 6 de la NCh 382 Of.2004). Estas sustancias corresponden a productos que serán utilizados en el predio para las actividades propias de explotación del mismo. Las instalaciones de almacenamiento corresponderán a una bodega exclusiva del tipo separada para las sustancias inflamables, una bodega para sustancias peligrosas del tipo adyacente para las sustancias tóxicas y un área exclusiva separada para el almacenamiento de los gases tóxicos.

Artículo 24.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N” 2190 de 2003, o la que la sustituya.

Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega, deberán indicar los tipos de sustancias almacenadas en su interior, debiendo ser visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos deberán ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas dispuestas.

Artículo 25.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, sin perjuicio de los requerimientos adicionales establecidos en el presente reglamento.

Forma de cumplimiento

Las bodegas para sustancias peligrosas cumplen con los condiciones de almacenamiento establecidas en los Titulos | y II del citado Reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en los Títulos V (almacenamiento de gases envasados), VI (líquidos inflamables), VI! (sólidos inflamables) y IX (sustancias tóxicas). Entre otras medidas se adoptarán las siguientes:

  • Las bodegas contarán con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003.

  • El diseño y características de construcción se ajustarán a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

  • Contarán con instalaciones eléctricas de acuerdo a la normativa vigente.

  • Respetarán las distancias a los deslindes del predio y se mantendrán las distancias reglamentarias con respecto a otras construcciones al interior del predio, permitiendo el transito expedito de vehículos de emergencia y generando vías de evacuación adecuadas en caso de emergencia.

  • Las bodegas contarán con sistema manual de extinción de incendios y sistema automático de detección de incendios, según corresponda.

  • El área de almacenamiento de gases tóxicos tendrá techo liviano e incombustible, según se señala en el Art, 105 del citado Reglamento.

DTO 298/95 MTT Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Relación con el Proyecto

El proyecto en su etapa de operación habilita para las actividades conexas (cultivos en campo), el almacenamiento de sustancias peligrosas, lo que implica un suministro de dichas sustancias siendo adquiridas a respectivos proveedores quienes se hacen cargo de su transporte.

Por otra parte, de las actividades conexas, se generarán residuos peligrosos, siendo el servicio del retiro y trasporte encargado a terceros, empresas autorizadas para tal actividad.

De lo anterior, el proyecto no se encuentra sujeto directamente a la citada normativa, atendiendo a que Monsanto no realiza la actividad de transporte de sustancias peligrosas ni de residuos peligrosos de manera directa, al no ser parte de su negocio como actividad principal ni secundaria. No obstante lo indicado, Monsanto Santa Julia en su calidad de mandante, internaliza las

exigencias de la citada normativa para ser requerido su cumplimiento a los proveedores que les sea aplicable.

Art. 1. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Forma de cumplimiento Se internalizan exigencias normativas en los acuerdos contractuales con respectivos proveedores y acreditación de respectivas autorizaciones sanitarias a los que le sea aplicable, registro de capacitaciones a conductores en temas relacionados a la seguridad en la conducción y legislación asociada a la actividad.

Complementando lo anterior, se implementa Procedimiento Transportistas, que verifica y registra cumplimiento a las exigencias preceptuadas en el cuerpo legal en mención, en relación a:

  • Características, condiciones, equipamiento, rotulación y letreros de los vehículos de transporte.

  • Condiciones de transporte, embalaje, etiquetado, estiba, descarga y manipulación de las materias transportadas.

  • Condiciones de las personas que participan en el transporte.

  • Documentación de transporte, Guía de despacho o factura identificando materias (sustancias/residuos) transportadas con respectiva clasificación y número de naciones unidas, Instrucciones a seguir ante emergencias basadas en respectivas

Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y Rótulo con la identificación de los productos con respectivas etiquetas y marcas.

DTO 55/94 MTT Establece normas de emisiones aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación, siendo aplicables a los vehículos motorizados pesados, destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Relación con el Proyecto

El proyecto en su etapa de operación requiere del transporte de la materia prima y del producto procesado, hacia y desde Planta Santa Julia, para lo cual recurre a empresas transportistas proveedoras de este servicio.

Igual situación aplica para los vehículos pesados destinados al trasporte de insumos, sustancias químicas y transporte de residuos. De lo anterior, el proyecto no se encuentra sujeto directamente a la citada normativa, atendiendo a que Monsanto no realiza la actividad de transporte de manera directa, al no ser parte de su negocio como actividad principal ni secundaria.

No obstante lo indicado, Monsanto Santa Julia en su calidad de mandante, internaliza las exigencias de la citada normativa para ser requerido su cumplimiento a los proveedores y contratistas que les sea aplicable.

Artículo 2”. Los vehículos motorizados pesados cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado por el presente Decreto y si; con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas pa circular.

Forma de cumplimiento

Se internalizan exigencias normativas en los acuerdos contractuales con respectivos proveedores del servicio de transporte, acreditando su cumplimiento con respectivas revisiones técnicas de los vehículos empleados en el transporte.

Complementando lo anterior, se implementa Procedimiento Transportistas, que verifica y registra cumplimiento a las exigencias preceptuadas en el cuerpo legal en mención, en relación a:

  • Certificado de emisiones vigente.
  • Revisión técnica vigente.
  • Chequeo visual de no emisión de gases visibles durante su marcha o estando detenido.

DTO 75/87 MTT Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Establece condiciones para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.

Relación con el Proyecto

El proyecto en su etapa de operación requiere del transporte de la materia prima y del producto procesado, hacia y desde Planta Santa Julia, para lo cual recurre a empresas transportistas proveedoras de este servicio. Igual situación aplica para los vehículos pesados destinados al trasporte de insumos, sustancias químicas y transporte de residuos. De lo anterior, el proyecto no se encuentra sujeto directamente a la citada normativa, atendiendo a que Monsanto no realiza la actividad de transporte de manera directa, al no ser parte de su negocio como actividad principal ni secundaria.

No obstante lo indicado, Monsanto Santa Julia en su calidad de mandante, internaliza las exigencias de la citada normativa para ser requerido su cumplimiento a los proveedores y contratistas que les sea aplicable.

Artículo 1*. En los vehículos de carga no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. La carga no podrá sobrepasar el extremo anterior en los vehículos motorizados o la cabeza de los animales de tiro, cuando se trate de vehículos a tracción animal.

Por la parte posterior, la carga no deberá arrastrar ni sobresalir del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día.

Artículo 2”. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Artículo 3". La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.

Artículo 5%. La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores del vehículo.

Artículo 7%. Los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Los contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo transporta y deberán apoyarse solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de la estructura de la base. Antes de comenzar la operación de transporte se deberá verificar la eficacia de los dispositivos de fijación.

Artículo 9%, Establece, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

Forma de cumplimiento Se internalizan exigencias normativas en los acuerdos contractuales con respectivos proveedores del servicio de transporte, acreditando cumplimiento en las exigencias que sean factibles di acreditar y registro de capacitaciones a conductores en temas relacionados a la seguridad ep conducción y legislación asociada a la actividad.

Complementando lo anterior, se implementa Procedimiento Transportistas, que verifica y registra cumplimiento a las exigencias preceptuadas en el cuerpo legal en mención, en relación a:

  • Condiciones de carga
  • Medidas de seguridad para el transporte y tránsito.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90”, 91”, 93”, 94” y 96” del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La antecedentes referentes a los permisos ambientales sectoriales solicitados por el titular se complementan con las respuestas N35, N36, N37, N38, N39, N40 y N41 de la Adenda N1 y respuestas N9 y N10 de la Adenda N*2, siendo sistematizada esta información en el documento “Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Aplicables; Antecedentes para su Cumplimiento (Actualizado) (Anexo Módulo 35 de la Adenda N?2).

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Articulo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indico anteriormente en el punto 3.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.”, ya que no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes,

emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

Durante la etapa de construcción de las instalaciones, descrita en el punto 3.3.4.1, el titular señala el cumplimiento y realización de las acciones de manejo ambiental asociadas a esta etapa, a objeto de evitar emisiones de material particulado a la atmosfera.

Estos equipos cumplen con un programa de pruebas y mantenimiento anual, para asegurar un óptimo funcionamiento y disponibilidad, además de cumplir con respectivas declaraciones anuales de emisiones, según dicta la normativa vigente.

En cuanto a la etapa de operación, para la generación de emisiones el titular señala que los equipos cumplen con un programa de pruebas y mantenimiento anual, para asegurar un óptimo funcionamiento y disponibilidad, además de cumplir con respectivas declaraciones anuales de emisiones, según dicta la normativa vigente.

Para mayor detalle el titular presenta informe Cálculo Estimaciones de Emisiones Atmosféricas Proyecto Planta Santa Julia tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecto (Anexos 30 A3.026b de la Adenda N?1).

En cuanto a la utilización del recurso hídrico, si bien el proyecto realiza una explotación de aguas subterráneas para su uso en el proceso de lavado mediante pozo autorizado (Anexo 11.A1.011b de la Declaración de Impacto Ambiental), este no genera o presenta efectos adversos significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Junto a lo anterior, la etapa de producción, se rige por el Plan de Manejo de Residuos elaborado para planta Santa Julia, estableciendo frecuencia de recolección a razón de su generación en concordancia al periodo de alta y baja demanda. A su vez, el almacenamiento transitorio (recolección) y temporal, se efectúa en lugares especialmente habilitados para el tipo de residuo, tal como se visualiza en respectivos planos de la planta y detallado en el plan de manejo, lo que se presenta como documentación complementaria (anexo 030 A3.011a Procedimiento Manejo de Residuos de la Declaración de Impacto Ambiental y anexo 030 A3.033.3a Planta General, emplazamiento, superficies de la Adenda N*1)

Lo anterior, permite asegurar que no se producen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en lo que respecta a las frecuencias de recolección y retiro, y lugar de almacenamiento.

Si por causas atribuibles al proyecto, se produjera algún accidente que afecte los recursos naturales en el área de influencia directa como en los alrededores de la zona de emplazamiento, se restaurara ambientalmente dichos sectores, presentando para ello un Plan de Restauración de Área, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando condiciones a adoptar, esta información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", ya que no generara o presentara efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas. Conjuntamente el proyecto no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior se considera que el proyecto no afecta características étnicas ni las manifestaciones de la cultura.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", ya que no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial.

Por otra parte, el area de emplzamiento del proyecto no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservacion biologica, humedales protegidos, ni glaciares. Asimismo, el proyecto no se localiza en un area declarada por el Sistema Nacional de Areas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", ya que no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de un zona (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El sector donde se encuentra emplazado el proyecto no constituye una zona con un valor paisajístico o turístico, por lo que no habrá una alteración de estas características. Tampoco se localiza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N”1.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruye la visibilidad, no altera recursos, no obstruye el acceso, ni interviene en algunas de sus etapas zonas con dicho valor.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", ya que no genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

La Planta no se localiza en las proximidades de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

Tanto para la etapa de construcción como operación del proyecto no se contemplan acciones tendientes a la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

No obstante lo indicado, la bibliografía ubica hacia el sur del área donde se inserta el proyecto, se localizan asentamientos con características del periodo alfarero temprano denominado y que se desarrollan principalmente en la ribera norte del río Cachapoal, especialmente en los sectores de La Granja y El Milagro Es menester indicar en este contexto, que el terreno en el cual se emplaza la Planta ha sido previa y continuamente explotado para la actividad agrícola no habiéndose encontrado en el pasado, restos o rastros que pudiesen indicar algún hallazgo arqueológico.

En caso que durante la etapa de operación del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informara el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este Organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los Artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.", ya que no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

De acuerdo al análisis efectuado para cada uno de los criterios de la Ley y el Reglamento del SEIA establecen para definir la necesidad de presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular que suscribe declara que a través del proyecto o actividad no se generará ni presentará ninguno de

los efectos, características o circunstancias enumerados en el Art. 11 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a instalar previo al funcionamiento de la planta un caudalímetro y una cámara de muestreo para los residuos líquidos (efluente aguas servidas y efluente RIL), localizado antes del sistema de elevación e impulsión de RIL; al cual podrán tener acceso los órganos a cargo de la fiscalización del D.S. MOP N” 609/98. En la Adenda N”1, anexo 030.A3.021a, se adjunta documento "Procedimiento Libre Acceso Fiscalizador”.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además de entregar los planos asbuilt,de las instalaciones de la Planta aprobadas mediante esta Resolución de Calificación Ambiental, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, esta información deberá ser remitida al Servicio de Evaluación Ambiental de esta región y a la Superintendencia de Medio Ambiente, un mes después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto,

permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

El titular deberá enviar copia a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

  1. Que, para que el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91”, 93”, 94” y 96” contemplados en el Titulo Vil, artículos 68 al 106” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

Para dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos- ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

DIRECTOR” REGIONAL

o ara Culo

| Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

cordial 7

Distribución:

Clc:

Pablo Miguel Troccoli. Rosario Norte 555, piso 13, Las Condes, Santiago. Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de Graneros

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente.

nuevas.rcasGisma.gob.cl.

Expediente del Proyecto "PLANTA AGROINDUSTRIAL SANTA JULIA, MONSANTO CHILE S.A."

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins