TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACION AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Materia: Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto TRASLADO PLANTA — ASFALTO BITUMEX CWW LTDA".
“ Resolución Exenta NO 0 s 0 Concepción, 113 MAR 101 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
í. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA", presentada por el Señor Rafael Dowling Schilling, en representación de ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV, con fecha 4 de Agosto de 2011. .
- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Admibistración del Estado que,sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N05.7/070 sobre la DIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 24/08/2011; Oficio N043-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 24/08/2011; Oficio N920 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 25/08/2011; Oficio NO2101 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/08/2011; Oficio N05586 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/08/2011; Oficio N02885 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/08/2011; Oficio N0678 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 30/08/2011; Oficio NOID DT 13 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 01/09/2011; Oficio N0859 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 01/09/2011; Oficio N0360 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 05/09/2011; Oficio N04071 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobía, con fecha 13/12/2011; Oficio NOID DT: 112 sobre la Adenda 1, por lustre Municipalidad de Concepción, con fecha 14/12/2011; Oficio NO3034 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/12/2011; Oficio N07991 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 15/12/2011; Oficio N0958 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 16/12/2011; Oficio N0612 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 23/12/2011; Oficio N035 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 19/01/2012; Oficio NO 111 con fecha 30 de enero de 2012, de la lustre Municipalidad de Concepción.
- El Acta NO 004 de la Sesión NO 1 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 12 de enero de 2012.
4 El Acta de la Sesión N%03 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobío, de fecha 05/03/2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado: la Resolución NO 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
í. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “TRASLADO PLANTA ASFALTO BUFUMIX CYV UFDA",
-
Que, el derecho de ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVY LTDA" consiste en el traslado e instalación de una planta elaboradora de Asfalto de la empresa BITUMIX CVV Ltda.
El traslado e instalación se llevará a cabo desde la planta AV. Jorge Alessandri + 5500, comuna de Concepción, hacia el Fundo Las Ulloas, Lote 1-B-3, sector Palomares de la comuna de Concepción, de acuerdo a planos presentados en el anexo 3 de la Adenda N* 1 del proyecto.
Asimismo, en el anexo N 7 de la Adenda N 1 de la DIA del proyecto se presentó un Plan de traslado y un procedimiento para la instalación y montaje de las estructuras en el nuevo terreno, así como el procedimiento interno para el montaje y desmontaje de los equipos, y donde se consideraron aspectos tales como: el desarme de las actuales instalaciones, el traslado de las estructuras y las condiciones del actual terreno.
Por lo anterior, el objetivo del proyecto será la producción y comercialización de Mezclas Asfálticas para satisfacer, principalmente, la creciente demanda de pavimentación de caminos en la Región del Biobío, actividad en la cual las mezclas resultan fundamentales como materia prima. Cabe indicar que dicho traslado implicará un aumento de producción, de acuerdo a lo que se detalla más adelante.
El aumento de producción tiene por objetivo satisfacer la creciente demanda de pavimentación de caminos en la Región del Biobío, actividad en la cual las mezclas resultan fundamentales como materia prima. En el siguiente cuadro se menciona el
aumento de producción proyectado por Bitumix para su nueva planta y los insumos requeridos.
ACTUAL (Anual) | MÁX, PROYECTADO PRODUCCION Mezcla suelta (m/año) 33.750 47.250 Rendimiento promedio (m3/hora) 78 94 Funcionamiento efectiva (horas/año) | 432 503 INSUMOS Áridos (m/año) 40.000 56.000 Cemento Asfáltico (toneladas/año) 3.000 4.200 Gas Natural (m3g/año) 511.125 715.575 Diesel Operación (Its/año) 200.000 280.000
En virtud de que el titular efectuará la descarga de aguas lluvias en un estero denominado Las Ulloas, afluente del río Andalien, durante el proceso de evaluación ambiental se solicitaron los antecedentes del PAS N* 106 sobre modificación de cauce, a fin de que la DGA le autorizase las obras de descarga hacia dicho estero. A su vez, se adjuntó de parte del titular el plan de evacuación de aguas lluvias.
Las vías de acceso que utilizará el proyecto de manera momentánea será: Avenida Genera! Bonilla, hasta que entre en operación la ruta Concesión Autopista Concepción- Cabrero.
Una vez habilitada la ruta, el proyecto definitivo de accesos será por calle 21 de mayo- “Enlace de Palomares 11”, emplazado en el km 67.800, la cual poseerá calle de servicio denominada "Calle Local Sur” a fin de que el proyecto cuente con los accesos correspondientes.
3.1.- DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
3.1.1) Etapa de Construcción
Las actividades de construcción de la planta tendrán una duración de aproximadamente 8 meses y comprenden principalmente la disposición de las instalaciones, equipos e infraestructura requerida para iniciar las actividades de operación que serán desarrolladas durante el proyecto.
Las principales actividades en esta etapa se resumen a continuación:
-
Servicios Higiénicos: Se instalarán baños químicos en sector de la instalación de faenas durante la etapa de construcción. Estos deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Art. 24, 25 y 26 del D.S. N 594 de 1999, modificado por D.S. N 201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
-
Agua Potable: Durante la etapa de construcción el agua potable, será provista mediante dispensadores de agua potable provisto por una empresa autorizada, con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacterlológicos
establecidos en la NCh N9 409 Of, 1984 "Requisitos del Agua para Consumo Humano” y según lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N* 594 de 1999, modificado por D.S. NO 201 de 2001, ambos del MINSAL, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- Transporte de Maquinarias y Equipos: Se trasladarán al sector propuesto fas maquinarias y equipos requeridos para la operación del proyecto en vehículos adecuados para tales propósitos.
El manejo de residuos sólidos y líquidos en esta etapa se detalla en el capitulo 1.8.2.- “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto”.
3.1.2.) Etapa de operación
En la siguiente tabla se observa las características generales de la planta asfáltica ubicada en Concepción, y será la misma que se instalará en el sector de Palomares.
Marca INTRAME
Modelo DM 628 B
Año 1979
Capacidad 130 Toneladas/hora Potencia 400 KW
Eléctrica
Descripción del proceso productivo de la mezcia asfáltica en caliente
b.1.- Materias Primas e insumos usadas en el proceso,
- Materias Primas
Las mezclas asfálticas utilizan dos materlales hásicos: cemento asfáltico y árido. El cemento asfáltico lo proveen empresas como Probisa, Clasa, Shell y Química Latinoamericana, entre otros, mientras que los áridos serán comprados a productores establecidos en la Región, y que cuenten con sus respectivos permisos para tales efectos.
El cemento asfáltico es entregado por los proveedores generalmente en camiones de 25.000 litros y es descargado en los estanques que componen el sistema de almacenamiento de asfalto callente. Las cantidades requeridas dependen de la producción programada, sin embargo se considerara la información presentada en la Tabla 3. Los áridos se reciben en camiones de variadas capacidades y sen almacenados en distintos acopios (según su granulometria) en la zona de influencia del proyecto (ver Anexo 5. Layout Planta).
- insumos ( Energía Eléctrica, combustible, agua potable y alcantarillado)
La energía eléctrica será suministrada por la empresa CGE, la potencia total demandada en la planta será de aproximadamente 18.011 Kw (solo el quemador de la planta utilizado en el tambor mezclador requiere de 17.446 Kw) y el factor de potencia es de 0,30.
El combustible a utilizar será gas natural, el cual será abastecido por la empresa Innergy (por media de cañerías,). La empresa Shell Chile S.A abastecerá de combustibles líquidos (a través de camiones surtidores). Este último se utilizará exclusivamente para la operación de camiones y maquinarias, y contará con instalaciones certificadas regularizadas ante SEC, de acuerdo a los certificados presentados en Anexo 6. Certificados de Instalación SEC de la DIA del proyecto. El consumo de cada combustible se definió en la Tabla 3 de la DIA del proyecto.
Respecto de los servicios Higiénicos y de agua Potable, cabe indicar que No existe factibilidad de servicios por parte de ESSBIO S.A. en el sector de emplazamiento de la planta por lo que será necesario proyectar un sistema particular de Agua Potable y Alcantarillado, para lo cual, el titular presentó en el Anexo 7 de la DIA del proyecto, el Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado para la Planta de Asfalto Palomares.
b.2.- Equipos Utilizados en el Proceso.
Para la producción de las mezclas asfálticas en caliente, se utilizarán los equipos y maquinarias siguientes: Sistema de alimentación y dosificación en frío (5 buzones), 2 cintas (cinta colectora y cinta balanza dinámica) , Tambor mezclador, 2 Estanques de almacenamiento de asfalto fíquido (28.000 y 40.000 litros), Calentador de aceite, Elevador vertical, Silo de abastecimiento (10 m*), Colector de partículas tipo “Colector de Sacos” (Baghouse) y estanques de almacenamiento de combustibles.
b.3.- Descripción del proceso de producción de asfalto
Para la producción de asfalto será necesario contar con las siguientes maquinarias y unidades, las cuales se resumirán a continuación:
b.3.1.- Sistema de Alimentación y Dosificación en Frio.
Este sistema, conectado al procesador principal de la planta, dosifica los áridos en proporciones definidas.
En el presente proyecto este sistema estará compuesto por 5 buzones de alimentación en frío, cada uno de 4 m* de capacidad, cuyas bocas de descarga con altura modificable y sus cintas de alimentación con velocidad variable, permiten que cada buzón entregue la cantidad de áridos necesaria para lograr fa mezcla de agregados requerida (cada cinta individual descarga en una cinta colectora).
El procesador en la cabina de operación controla los porcentajes de cada árido en la dosificación. Dichos porcentajes pueden ser modificados al variar las velocidades de las distintas cintas, ya sea de manera individual (una cinta) o colectiva (se modifican todas las velocidades de manera proporcional, respetando la dosificación de los áridos). La cinta colectora descarga en una cinta de alimentación principal, la cual tiene una longitud cercana a los 21 metros y un ancho de 0,6 metros. en ella se ubica el sistema o puente de pesaje dinámico de áridos, el cual envía una señal eléctrica al procesador (tonelaje de áridos), información que posteriormente es utilizada por el sistema dosificador de cemento asfáltico para determinar la cantidad de ligante que debe ser inyectado a la mezcla.
b.3.2.- Sistema de secado y mezclado (Tambor Mezclador y Quemador).
-
Quemador: La llama para el secado y calentamiento de los áridos se genera a través de un quemador situado en la zona superior del tambor. El formato de la llama se controla a través de un sistema de válvulas, las cuales posibilitan el ajuste del diámetro y largo de la misma, garantizando el menor consumo de combustible por tonelada producida (regulación entre combustible y aire para combustión). La atomización del combustible al ser utilizado en el quemador se logra mediante un sistema de aire comprimido.
-
El tambor mezclador rotatorio: Este sistema tendrá una longitud de 11.7 metros y un diámetro de 1.95 metros, y su rotación sobre rodillos se accionará a través de un motor reductor de 60 HP. El interior del tambor mezclador cuenta con perfiles metálicos en todo su perímetro, los que producto de la rotación forman “cortinas” de áridos, permitiendo un secado y mezclado eficientes,
b.3.3.- Sistema de Dosificación e Inyección de Asfalto.
Un variador de frecuencia controla la velocidad de un motor eléctrico en función del porcentaje de asfalto ingresado en el procesador y el flujo de áridos medido por el sistema de pesaje dinámico (en toneladas/hora). Ello permite inyectar la cantidad de asfalto necesaria para lograr una mezcla acorde al diseño. El cemento asfáltico es mantenido a 150% C en estanques especialmente acondicionados para ello, con capacidades de 40.000 y 28.000 litros. La temperatura del ligante es elevada mediante la utilización de aceite caliente, el cual circula a través de serpentines transfiriendo calor al cemento asfáltico,
b.3.4.- Sistema de elevación y carguío.
Una vez efectuado el mezclado, la mezcla asfáltica en caliente es depositada desde el tambor hacia un elevador vertical, el cual lleva fa mezcla hasta el silo de abastecimiento, que tiene una capacidad aproximada de 10 rr”. Las compuertas ubicadas en la zona inferior del silo se accionan desde la cabina de cperación, lo que permite al operador de la planta asfáltica realizar el carguío de los camiones.
b.3.5.- Sistema de Captación y Depuración de Partículas.
Las partículas finas de los agregados que son arrastradas por el flujo de alre caliente en el interior del tambor, son llevadas hacia un sistema de “Colector de Sacos” (Baghouse) el cual consiste en un sistema de filtrado en seco. Las partículas que provienen desde el tambor mezclador gracias al flujo de aire caliente ingresan en primera instancia a un ciclón que retiene los finos más gruesos, entre un 70 - 80%, para luego ser llevadas hacia un colector de sacos o filtros manga tipo SNAP BAND de 3 Tm de longitud aproximadamente, fabricados con fieltro punzonado de NOMEX de 525 9/m2 para una temperatura máxima de trabajo de 190%C, canastos de retención en alambre galvanizado de 4mmm electro soldado. y venturis de acero repujado, lo que permite remover el conjunto manga-canasto-venturi directamente por la parte superior sin la necesidad de ingresar al filtro, facilitando la inspección y el mantenimiento.
Las mangas en conjunto otorgan una superficie filtrante aproximada de 420 m2 y una eficiencia de retención de aproximadamente 99.5% de las partículas minimizando las emisiones que Bitumix CVV genera en comparación con la actual planta que cuenta con un sistema de Colector de vía húmeda compuesto por un colector Venturi y piscinas de decantación. Se adjunta en Anexo 2, donde se muestran un balance de masa para cada operación involucrada en el proyecto.
Planes de Contingencia
Durante el proceso de evaluación ambiental (Anexo N“ 1 Adenda N* 1 de la DIA), el titular presentó las respectivas acciones controlar eventuales accidentes y/o derrames en las vías públicas. Así como, los procedimientos a seguir en caso de la ocurrencia de este tipo de eventos.
También se contemplan acciones preventivas en cuanto al manejo de material radioactivo como es la operación de densímetro, detalle adjunto por el titular en el Anexo 4 de la Adenda N* 1 del proyecto “manual de protección radiológica”.
En Anexo 7 de la Adenda N* 1 del proyecto el titular adjuntó los procedimientos técnicos en el cual se incorpora medidas de seguridad asociada a cada unidad productiva de la planta.
3.1.3.) Etapa de Abandono
El proyecto no contempla etapa de abandono, pero se llevarán a cabo las distintas acciones en caso de no continuar funcionando la planta de asfalto: Se procederá a retirar todo la maquinaria y eguipo que se encuentre en la zona de emplazamiento del proyecto. Se procederá a desarmar las instalaciones e infraestructura propia. Se trasladarán todas sus partes a una bodega de almacenaje del titular, o a una nueva ubicación (instalación). La infraestructura que no pueda ser guardada será vendida.
Finalmente, el titular realizará una reforestación en el área, plantando vegetación nativa para mitigar los efectos adversos que pueda haber generado el proyecto en cuanto a impacto paisajístico.
3.2. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.L.- Emisiones a la atmosfera
Durante el proceso de evaluación, el titular efectuó los correspondientes cálculos de emisiones para ambas etapas; y especificamente para la etapa de operación del proyecto concluyéndose lo siguiente:
El total de las emisiones calculadas para la etapa operación del proyecto considerando como fuentes fijas, principalmente la chimenea del tambor de secado, acopio de material, y como fuentes móviles el transito de camiones, se tiene:
- MP una cantidad aproximada de 2.5 ton/año,
CO: 5.2 ton/año,
502 del orden de 0.13 ton/año,
HC de 0.003 ton/año
NOX: 1,06 ton/año.
t
Además, el titular propuso tecnologías de abatimiento, tales como: Filtros de manga “Baghouse” (secado), combustible: Gas natural; y medidas de mitigación, tales como la humectación de caminos no pavimentados de la planta, en consideración a la “Declaración de Zona de Latencia por material particulado para el Gran Concepción”. El detalle de lo anterior se encuentra descrito en la Adenda N* 1 del proyecto.
3.2.2.- Generación de residuos líquidos
Aguas servidas
Los residuos líquidos a generarse en la etapa de construcción serán del tipo doméstico, provenientes de los baños químicos que serán utilizados por los trabajadores de la construcción. Estos servicios sanitarios serán dispuestos por una empresa autorizada para estas labores, la que se hará cargo del retiro y la disposición final de los residuos generados.
Durante el proyecto sólo se generarán residuos líquidos industriales durante el recambio del aceite térmico utilizado por el calentador para mantener el cemento asfáltico a una temperatura constante de 150%€, El recambio del aceite térmico se realiza en la medida que se pierde debido a su condensación, aproximadamente 30 litros por mes y la frecuencia de su recambio total es cada 4 años alcanzando un volumen de 800 litros. La empresa Vía Limpia de Copec es la encargada de retirar el aceite de recambio, la cual entregará la copia de recepción del acelte en cada evento, el que se mantendrá en los registros administrativos de la planta de asfalto.
3.2.3." Generación de residuos sólidos
Residuos domiciliarios
Aquellos asimilables a residuos domiciliarios serán dispuestos en contenedores cerrados pará ser retirados por el encargado de planta 2 veces por semana y ser llevados a un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. La cantidad de residuos domiciliarios que se generan por día durante la etapa de construcción será de 0.5 kg por persona, por lo que en se generará un total 5 kg de residuos domiciliarios diario.
Los residuos líquidos domésticos corresponderán a aquellos generados por los servicios higiénicos, en el Anexo 7 de la DIA se adjuntó el Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado a realizar.
La mantención de vehículos y maquinaria durante esta etapa se realizará fuera de las instalaciones del proyecto.
El mantenimiento de la planta genera residuos sólidos como pernos, tuercas, cables y trozos metálicos menores, los que se acumulan en recipientes para ser vendidos como chatarra en un corto plazo. También se generarán residuos sólidos peligrosos, debido a ta existencia de un taller de mantención de maquinarias dentro de la planta, para esto se dispondrá de una bodega para almacenar este tipo de residuos que luego serán enviados a un relleno sanitario autorizado. En el Anexo 12 de la DÍA del proyecto, se adjuntó el Plan de Manejo Ambiental de BITUMIX CVV.
El principal residuo sólido generado en el proceso de producción es la denominada mezcla de rechazo, compuesta por áridos y porcentajes mínimos de asfalto, la cual no
cumple los requisitos de la mezcla exigida por los clientes. Este residuo se obtiene al iniciar la producción, generándose aproximadamente un metro cúbico de dicho rechazo cada vez que se enciende la planta (en etapas de producciones máximas, se generan hasta 2115). Los tratamientos que se darán a la mezcla de rechazo son dos:
-
Reciclaje: por tratarse básicamente de agregados pétreos con contenidos mínimos de asfalto, este material se reincorporará al proceso en pequeñas cantidades y de manera paulatina. Lo anterior permitirá reciclar el material sin alterar la calidad de la mezcla obtenida, evitando la necesidad de eliminarlo.
-
Mejoramiento de la vialidad interna: parte de la mezcla de rechazo se utilizará para cubrir la vialidad interna de la planta y el camino de acceso, lo que permite reducir el materia! particulado levantado por los vehículos.
El material fino retirado desde los filtros manga también será reutilizado en el sistema, por lo que los únicos residuos sólidos que serán enviados a un relleno autorizado, son aquellos come cajas, envoltorios, papeles, etc.
A continuación se entrega un resumen de los residuos generados y su destino final:
identificación de | Cónticad pode. Epade. Destino de los. Lo a a E generados
110 Contenedor Construcción
kg/mes Basura doméstica 385 Contenedor Operación Relleno Sanitario kg/mes -- Contenedor Abandono Aceites usados ] 30 Tambor en Operación Relleno Sanitario litros/mes | Bodega Despuntes de Variable | Bodega fierro, maderas, Operación Relleno Sanitario plásticos, sacos filtros de aire Neumáticos Variable _| Bodega Operación Relleno Sanitario s Variable | bodega Operación be Rel Baterías Variable. | bodega Abandono elleno Sanitario
3.2.4. Emisiones de ruido
En el Anexo 13 de la DIA del proyecto se presentaron los resultados de la evaluación de los niveles de presión sonora realizadas para la planta Concepción, en su futura localización. En dicho estudio es posible concluir que los niveles de ruido que generará la planta no superarán los niveles de ruido permisibles. Adicional a ello es importante señalar que los trabajadores de la planta que realizarán actividades en las zonas con mayores niveles de ruido, utilizan en todo momento protecciones auditivas.
3.2.5. Otras formas de energía.
El proyecto manejará equipos radiactivos, tales como:
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- Equipo lector nuclear: el cual tendrá por finalidad el control de calidad de las
mezclas asfálticas.
- Densimetros nucleares: el cual será utilizado en obras de pavimentación de la empresa para medir h* y Densidad del asfalto.
Ambos serán. almacenados en una “bodega de fuente sellada radioactiva”: certificada por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, el titular presentó los antecedentes respectivos para tramitar los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 81 y 83 del Reglamento del SEIA., relativos, en este caso, al desmantelamiento de equipos nucleares y a su transporte. Sobre este tema, cabe indicar que La Comisión Chilena de Energía Nuclear no se pronunció respecto de los antecedentes presentados por el
titular,
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV
LTDA" cumple con:
Normativa ambiental aplicable Materia que regula
Acción de Cunaplimiento propuesta par el titular y exigencias establecidas por los Organismos con competencia ambiental.
Organismo que Fiscaliza Y pronunciamiento definitiva.
Ley de Bases Generales del
El presente proyecto fue sometido
El cumplimiento de
Media al Sistema de Evaluación de | las disposiciones Ambiente (Ley 19.300/1994, | Impacto Ambiental (SEA), | contenidas en este modificada por Ley 20.417) y | mediante una Declaración de| cuerpo legal, es su Reglamento del SEIA | Impacto Ambiental, conforme a fos | fiscalizado por la (D.S.N9 95/2001) requisitos establecidos en el| Autoridad
Artículo 15 del Reglamento del | Ambiental,
SEIA, DS. 146/97 del | En la fase de Operación del |El cumplimiento de MINSEGPRES “Norma de Proyecto se cumplirá con los |las disposiciones
Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes. fijas hacia la comunidad.
requerimientos de la normativa contenida en el DS NO 146/97,
En el Anexo 13 de la DIA del proyecto, se adjuntó Estudio de Ruido y se complemento en Adenda N2 1 del mismo, y del cual se concluye que se cumple con la presente normativa.
contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por ta Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N* 4071 de fecha 13.12.2011 se pronuncia conforme.
Decreto Supremo NI44, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar
En el Anexo 11 de la DÍA se adjuntó el estudio de emisiones atmosféricas del cual se concluye que las emisiones son de baja
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es
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emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece en su artículo 10 que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
Artículo 2% Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salue, organismo que la otorgará cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases o quemados, gases tóxicos o malos olores y sín que escapen al aire cenizas o residuos sólidos.
envergadura. Además se instalará
un colector. de partículas tipo Baghouse, el cual posee una eficiencia de 99,5%, según los
antecedentes presentados por el títulac.
Para el tránsito de camiones en caminos internos, se contempla las siguientes medidas de mitigación del material particulado:
l. Se realizará la compactación y estebilizado de caminos internos y accesos, cuando su deterioro por uso lo amerite, mejorando las condiciones del mismo.
-
Se exigirá respetar la velocidad máxima de circulación por los caminos internos, no superando los 30 km/h.
-
El traslado de los materiales serán a través de camiones encarpados.
-
Se contempla utilización de mezcla asfáltica para la diminución de emisión de material particulado en caminos no pavimentados en reemplazo de la humectación.
El titular se compromete a llevar un registro de la aplicación de mezcla asfáltica en la vía interna, el cual
estará disponible en planta. Se estima que al menos semestralmente se incorporará
material asfáltico (mezcla que no cumple con las especificaciones del MOP) a los caminos interiores de la planta.
fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de ta presente hormativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N2 4071 de fecha 13.12.2011 se pronuncia conforme.
Decrato Supreme No 594/99, que contiene el Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
El presente reglamento
Se contempla la habilitación de
contenedores cerrados para la disposición de residuos sólidos domiciliarios, los que serán
retirados 2 veces por semana por el encargado de planta y serán flevados a un relleno sanitario
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del
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establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of, 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instaten a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
autorizado.
cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N0 4071 de fecha 13.12.2011se
pronuncia conforme.
Decreto con Fuerza de Ley N0725, Ministerio de Salud (Pub. DO. 31/01/1908) Código Sanitario.
El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos
instalaciones de trabajo se mantendrán limpias durante todas las etapas del proyecto, libres de residuos y olores que afecten la salud de las personas.
El titular ne contempla descarga de ningún tipo de residuos en aguas superficiales,
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N? 4071 de fecha 13.12.2011 se pronuncia conforme.
DS 138/ del i7 — de noviembre de 2005.
titular declarará las emisiones atmosféricas provenientes de sus
de acuerdo a
fuentes fijas,
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
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Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan en este decrete,
exigido por el presente reglamento.
Además de declarar las emisiones ante la Autoridad Sanitaria, el titular mantendrá un registro de dichas emisiones en la planta, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de los organismos del Estado,
cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.
Decreto Supremo N 55, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Pub, B.O. 16/04/94) Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
5.5. 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos.
Los vehículos motorizados que se utilicen se les solicitarán tener al día la revisión técnica.
El titular instalará una báscula para el pesaje de los camiones en el área de salida del predio, lo cual permitirá controlar los pesos de los camiones y así dar cumplimiento a la presente normativa. El titular mantendrá un registro de los pesos de los camiones en las oficinas administrativas de la planta, a fin de facilitar la labor fiscalizadora de tos organismos del Estado,
El cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Inspectores municipales y fiscales, y
Carabineros.
D.F... NB650/98
Los límites de peso máximo de los
Dirección de Obras
Regula la construcción y|vehículos que transporten carga | Públicas y Dirección conservación de caminos. | por vías públicas cumplirán con las | de Vialidad. Prohibición de circular por | disposiciones de esta norma.
caminos públicos a vehículos
que sobrepasen el límite de
peso establecido.
Decreto Supremo N9 | Se velará por el correcto transporte | El cumplimiento de 75/1987 del Ministerio de | de carga desde su origen hasta el | las disposiciones Transporte y destino final, para evitar molestias | contenidas en este Telecomunicaciones , a la comunidad. Los camiones que | cuerpo — legal, es Establece condiciones minimas transporten carga lo harán | fiscalizado por la para el transporte de cargas correctamente encarpados o | SEREMI de que puedan causar molestias a | sellados y con la correspondiente | Transporte Y
la comunidad.
revisión técnica al día.
El Titular implementará medidas de seguridad con la finalidad de evitar accidentes en la ruta 148. Dentro de las medidas a implementar se tiene contemplado la instalación de letreros de entradas y salidas de la planta que indique el ingreso y salida _ de camiones con sus
Telecomunicaciones.
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respetivos límites de velocidad.
Ley N0 17.288/76
Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico,
antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
En el caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
El cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por el Consejo de Monumentos Nacionales.
D.S. N* 148/2003 Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Los residuos sólidos generados por la mantención del cargador frontal serán depositados en tambores identificados como residuos peligrosos y serán dispuestos en una bodega para luego ser retirados y llevados a un relleno sanitario autorizado, (antecedente presentado en Anexo 12 de la DIA Plan de manejo ambiental de Bitumix CVV).
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI de Salud.
D.S. 133/84
Durante la etapa de operación del
El cumplimiento de
Regula ta existencia de | proyecto se contempla el uso de | las disposiciones autorizaciones para | una bodega de fuente sellada | contenidas en este instalaciones radioactivas O|fadioactiva, en el Anexo 3 de la | cuerpo legal, es equipos generadores de | DIA se adjuntaron los permisos | fiscalizado por la radiaciones lonizantes. respectivos. SEREMI de Salud.
Ley 18.302 En la etapa de operación se |El cumplimiento de
Regulación de instalaciones y eguipos nucleares así como el tránsito por territorio nacional se sustancias nucleares 0 materíales radioactivos.
cumplirá con el D.S. 133/84 y el D.S. 12/85, en el Anexo 3 de la DIA se adjuntaron los permisos respectivos.
las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI de Salud.
D.S. N93/85 "Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas” del MINSAL.
De acuerdo a lo exigido por la Autoridad Sanitaria, el titular sectorialmente deberá solicitar la Autorización de Almacenamiento de fuente radioactiva, para las nuevas instalaciones.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI de Salud.
D.L. N* 12/85 Regula el cumplimiento de las condiciones establecidas para el
transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades
Se cumplirá con lo impuesto -en el Artículo 1 del D.S. N*12/85, en el Anexo 3 de la DÍA se adjuntaron los permisos respectivos.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por ta SEREMI de Salud.
D.S. N% 41/06 "Declaración de Zona de Latencia por material particulado para el Gran Concepción"
Para disminuir la: emisión de material particulado producto del tránsito de camiones por caminos no pavimentados, el titular propone las siguientes medidas:
Los vehículos no superarán los 30 Km/hora dentro de fas
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
cuerpo legal, es fiscalizado por la SEREMI del Medio Ambiente.
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instalaciones.
Cada camión al momento de salir o ingresar con material contará con su carpa para cubrir su tolva de esta manera minimizar fas emisiones de material particulado,
Las emisiones estimadas para el proceso de secado considerarán como medida de mitigación, la utilización — de' filtros manga (Baghouse) por medio del cual se capturará MP10 con una eficiencia de remoción estimada en un 99% (disminuyendo aproximadamente 258 toneladas anuales). El material retenido en los filtros será reutilizado en el proceso productivo.
Se contempla utilización de mezcla asfáltica para la diminución de emisión de material particulado en caminos no pavimentados en reemplazo de la humectación (Detalle Adenda N% 2 de la DIA). Se estima que al menos semestralmente se incorporará material asfáltico (mezcla que no cumple con las especificaciones del MOP) a los caminos interiores.
El titular se comprometió a llevar un registro semestral de la aplicación de esta mezcla en la vía interna, el cual estará disponible en planta.
5, Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVWY LTDA" requiere los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos NO 81, 83, 90, 91, 93, 94 y 106 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, Permiso Ambiental | Materia que regule Pronunciamiento del Sectorial Organismo Competente
PAS Artículo 81 del D.S. No 295/01 Reglamento del SETA
Permiso para el emplazamiento,
construcción, puesta en servicio, operación, cierre
La Comisión Chilena de Energía Nuclear no se pronunció respecto de los antecedentes presentados
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y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares (Texto legal: artículo 4 de la Ley NO 18.302, Ley de Seguridad Nuclear)”.
por el titular sobre este
permiso.
PAS Artículo 83 del D.S. No 95/01 Reglamento del SELA.
Permiso para el transporte de materiales radioactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, rilentras tales materiales radioactivos no formen parte integrante del medio de transporte (Texto legal: artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería)”.
La Comisión Chilena de Energía Nuclear no se pronunció respecto de los antecedentes presentados por el titular sobre este permiso.
PAS Artículo 91 del D.S. N* 95/01 Reglamento del SETA.
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particutar destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N0725/67, Código Sanitario.
Respecto del cumplimiento del presente permiso, según lo ha informado la SEREMI de Salud Región del Biobío, mediante oficio yo 158 de fecha 13.01.2012, el titular del proyecto acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en este PAS, pronunciándose conforme respecto de dichos antecedentes.
Art. N0 90 del D.S. NO 55/01 del MINSEGPRES.
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Respecto del cumplimiento del presente permiso, según lo ha informado la SEREMI de Salud Región del Biobío, mediante oficio No 158 de fecha 13.01.2012, el titular del proyecto acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en este PAS, pronunciándose conforme respecto de dichos antecedentes.
Permiso Ambiental Sectorial N* 93 del D.S ne 95/01 del MINSEGPRES,
Permiso para el Tratamiento de Basturas y Desperdicios de cualquier clase; o para todo lugar destinado a la acumulación, selección, comercio o disposición final
Respecto del cumplimiento del presente permiso, según lo ha informado la SEREMI de Salud Región del Biobío, mediante oficio No 158 de fecha 13.01.2012, el titular del
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y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L., N?
proyecto acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en
725/67 del Código | este PAS, pronunciándose Sanitario. conforme respecto de dichos antecedentes. PAS Artículo 94 del D.S. | En la calificación de los | Respecto del cumplimiento
N“ 95/01 Reglamento del SETA.
establecimientos
industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14,2. del D.S. N047/92, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y
formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
del presente permiso, según lo ha informado la SEREMI de Salud Región del Biobío, mediante oficio No 158 de fecha 13.01.2012, el titular del proyecto acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en este PAS, pronunciándose conforme respecto de dichos antecedentes,
PAS Artículo 106 del D.S. Ne 95/01 Reglamento del SELA.
En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. NO 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos . y formales hecesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
de
Respecto del cumplimiento del presente permiso, según lo ha informado la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, mediante oficio N* 7991 de fecha 15.12.2011, el titular del proyecto acreditó el cumplimiento de las exigencias establecidas en este PAS, pronunciándose conforme respecto de dichos antecedentes.
O. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto
"TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVWV LTDA.",
no genera ni presenta
ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, dado que el titular propuso medidas para manejar adecuadamente los residuos sólidos y la generación de contaminantes atmosféricos, como también aquellas referidas al monitoreo de las emisiones a la atmosfera implementando medidas que minimicen el material particulado.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el
titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el
10.
41.
12.
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inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de tos Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto " TRASLADO PLANTA ASFALTO BTFUMIX CVV LTDA." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de Titularidad, Representación Legal y de domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío:
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVVY LTDA.”, presentado por la empresa ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV, rut: 86435900-0 y representado legalmente por el Señor Rafael Dowling Schilling, rut: 9,298,196-7,
CERTIFICAR que se cumplen con tados los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "TRASLADO PLANTA ASFALTO BITUMIX CVV LTDA.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los Art. 81, 83, 91, 93,94 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que la Resolución de Calificación Ambiental no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones sectoriales, de acuerdo con la legislación vigente, que deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copla de ellas al Servicio de Evaluación Ambiental previo a la ejecución del Proyecto.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales,
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como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese
omisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
Distribución
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío lustre Municipalidad de Concepción
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobía
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Comisión Chilena de Energía Nuclear Superintendencia de Medio Ambiente