Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo
Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”.
RESOLUCION EXENTAN' () Q 2 7
LASERENA, — 29 FEB, 2012 VISTOS:
La Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N”19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
pl La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”, presentada por el Sr. Juan Carlos Alfaro, en representación de la llustre Municipalidad de Andacollo, con fecha 11 de Agosto de 2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Observaciones a la DIA:
. Oficio N”1.671 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 24/08/2011;
. Oficio N*4.863 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/09/2011;
. Oficio N"22EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 05/09/2011;
. Oficio N*74 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2011;
. Oficio N*1.591 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2011;
. Oficio N*1.127 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2011;
. Oficio N*311 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2011;
. Oficio N*1.635 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2011;
. Oficio N686 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2011;
. Oficio N*1.450 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04/11/2011;
. Oficio N*139 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha
08/09/2011;
. Oficio N*1.057 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 12/09/2011; y
. Oficio N*3.426 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 13/09/2011.
3.2. Observaciones al Adenda N?1 de la DIA:
. Oficio N*2.209 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 10/11/2011;
. Oficio N*2.010 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 11/11/2011;
. Oficio N*98 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 16/11/2011;
. Oficio N*791 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 17/11/2011;
. Oficio N”2.064 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 17/11/2011;
. Oficio N*34-EA/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 18/11/2011;
. Oficio N*1.378 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 18/11/2011;
a Oficio N*'394 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 21/11/2011;
. Oficio N*234 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 21/11/2011; y
. Oficio N*6.276 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/11/2011.
3.3. Observaciones al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N*152 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 02/02/2012;
. Oficio N*9 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 02/02/2012.
. Oficio N*249 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de
fecha 14/02/2012.
-
El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 14 de Febrero de 2012.
-
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”, de fecha 16 de Febrero de 2012.
-
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 20 de Febrero de 2012.
Te Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”.
CONSIDERANDO: 1 Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el
cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en el cierre y post cierre del vertedero El Gallo de la comuna de Andacollo.
La superficie del proyecto corresponde a 4,28 hectáreas de las cuales 2,16 hectáreas corresponden a las que se utilizarán para las obras de cierre del vertedero. El proyecto se localizará a 4 km al sur-oriente del centro de Andacollo, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui. La ubicación en coordenadas UTM del proyecto se presenta en la Tabla N%1 del numeral 1.3 de la DIA.
El monto de inversión del proyecto será de $440.000.000 y contempla una vida útil de 20 años.
La mano de obra requerida por el proyecto será de 18 personas. 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en el cierre y post-cierre del vertedero El Gallo de la comuna de Andacollo, mediante las siguientes etapas:
. Etapa de construcción de obras de mejoramiento. . Etapa de obras de cierre final y abandono. . Etapa de post-cierre y usos futuros.
3.1.1. Etapa de Construcción de Obras de Mejoramiento
Las obras de mejoramiento tienen por objetivo mejorar las condiciones actuales del sitio de emplazamiento del vertedero, para realizar las actividades propias del cierre. Estas obras se refieren a los análisis preliminares que se deberán efectuar y las actividades anexas que se ejecutarán:
. Levantamiento topográfico previo. . Levantamiento topográfico final. . Instalación de faenas.
Específicamente, en cuanto a la instalación de faenas, ésta consistirá en habilitar contenedores reacondicionados en el sitio. Estas instalaciones serán habilitadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores. Además, se instalarán servicios higiénicos (baños químicos, duchas y lavatorios), para la cantidad de trabajadores contemplados en el proyecto.
En relación con el abastecimiento de agua potable, ésta será suministrada a través de camiones aljibes para las actividades constructivas y para el consumo humano se habilitará un dispensador de agua purificada. Para mayor detalle de la instalación de faena ver numeral 2.2.3 de la DIA.
Además, se incluirá en está etapa, un monitoreo de biogás hasta que comiencen las obras de materialización del plan de cierre. Se enviará trimestralmente un informe a la SEREMI de Salud con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región de Coquimbo, que considerará los resultados obtenidos de los monitoreos. La periodicidad de la entrega de informes será evaluada por la autoridad durante la etapa de post cierre. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 2.8 del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.2. Etapa de Cierre del Vertedero
Después de realizar las obras de mejoramiento, se dará paso a las obras específicas del plan de cierre.
El diseño del plan de cierre busca perfilar el volumen de residuos sólidos domiciliarios TRE depositados actualmente en el vertedero y redistribuirlos dentro del terreno con el fin de ¿2 E Gggularizar sus taludes máximos, así como también, habilitar bermas intermedias que
2 __———Pelmitan inspeccionar las distintas superficies e instalaciones que se desarrollen dentro 3 odo, . JURIOICO c
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de la plataforma. Esta distribución se realizará mediante la construcción de tres plataformas de residuos ubicadas hacia la zona norponiente del predio, las cuales utilizarán gran parte de los terrenos disponibles.
En el proceso constructivo en sí, las plataformas se distribuirán unas sobre otras, contando cada una de ellas con su correspondiente revestimiento, el cual estará compuesto por dos capas de suelo compactado y una capa final de cobertura vegetal.
La plataforma final de residuos estará definida por una cota máxima y mínima aproximada de 1.112 m.s.n.m. y 1.084 m.s.n.m., respectivamente, y presentará una superficie total estimada en 22.062 m/. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 del Anexo C2 de la DIA.
A continuación se describen las actividades y obras que se llevarán a cabo en esta etapa: 3.1.2.1. Material de Cobertura
De acuerdo al diseño propuesto para regularizar el vertedero y considerando la superficie total (22.062 m?), se requerirá de material de cobertura para el cierre del vertedero, éste se diferencia entre el material de cobertura mismo y la capa vegetal superficial. Para mayor detalle, ver Tabla N*1 del numeral 3.3 del Anexo C2 de la DIA.
El sistema de cobertura final será de una capa de suelo vegetal de 15 cm, dando un volumen total de 4.303 m* y de material fino compactado de 60 cm de espesor con permeabilidad menor a 1x10-5 cm/s. Para mayor detalle de las características del material de cobertura ver numeral 2.1 del Adenda N?1 de la DIA.
En caso que no se logre encontrar material de cobertura impermeable apropiado para los requerimientos del proyecto, se implementará un sistema alternativo, el cual consistirá en un material geosintético como la Bentonita. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.1 del Anexo C2 de la DIA.
3.1.2.2. Manejo de Biogás
Se habilitarán 12 chimeneas para conducir a la superficie los gases generados producto de la descomposición de los residuos.
La distribución espacial de las chimeneas en el vertedero dependerá de varios factores, entre los cuales se destaca, el volumen, la altura de acumulación, grado de compactación y humedad de los residuos.
Las características constructivas de las chimeneas se detallan en el Anexo C3 de la DIA y Anexo F del Adenda N”1 de la DIA.
Para mayor detalle de la ubicación de las chimeneas y sus características, ver Planos C2- 1 y C2-6 de la DIA, además, del numeral 2.3 del Adenda N?1 de la DIA.
Se contempla un monitoreo de biogás, donde los parámetros a medir serán: metano, ácido sulfhídrico, amoniaco, dióxido de carbono y oxígeno. Se enviará trimestralmente un informe a la SEREMI de Salud con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región de Coquimbo, de los resultados obtenidos de estos monitoreos de biogás durante todas las etapas del proyecto. La periodicidad de la entrega de informes será evaluada con la autoridad durante la etapa de post cierre. Para mayor detalle, ver numeral 2.8 literal b) del Adenda N*1 de la DIA.
Para mayor detalle del manejo del biogás en esta etapa, ver numeral 3.4 del Anexo C2 de la DIA.
3.1.2.3. Manejo de Líquidos Percolados No se contempla la implementación de un sistema de manejo de lixiviados en el
vertedero, lo anterior, en virtud de que los estudios realizados indicaron que la generación de lixiviados será imperceptible. Para mayor detalle, ver numeral 3.5 del Anexo C2 de la
DIA, numeral 2.5 y Anexo H, ambos del Adenda N?1 de la DIA, numeral 2.3 y Anexo A, ambos del Adenda N?2 de la DIA.
3.1.2.4. Franja Cortafuego
Con la finalidad de aislar el predio respecto de su entorno, se habilitará en forma perimetral y adyacente al cerco existente una franja cortafuegos de cinco metros de ancho. La franja se mantendrá libre de todo elemento combustible y se cuidará que esta zona no sea revegetada. Para mayor detalle, ver numeral 3.6 del Anexo C2 de la DIA.
3.1.2.5. Cierre Perimetral
Se implementará un cerco perimetral, que cumplirá con los requerimientos del Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Para mayor detalle, ver numeral 3.7 del Anexo C2 de la DIA.
3.1.2.6. Pozos de Monitoreo
Se implementarán dos pozos de monitoreo, el primero ubicado aguas arriba del vertedero y el segundo aguas abajo del mismo, según coordenadas expuestas en el Plano C2-1 de la DIA.
Cada pozo tendrá una profundidad variable, que se estimará durante la construcción, hasta alcanzar la napa freática. A pesar de esto, su configuración será igual en cada uno de los pozos instalados.
Para mayor detalle, ver numeral 3.8 del Anexo C2 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.2.7. Canales de Contorno Interceptores de Aguas Lluvias
Se construirán dos canales de contorno para encauzar las aguas lluvia y escurrimientos superficiales que se presenten producto de las mismas. Se ubicarán a lo largo de todo el predio de acuerdo a lo indicado en el plano C4-1 de la DIA.
Los canales de aguas lluvia tendrán un punto en común ubicado aguas abajo de la plataforma de residuos. En este lugar estará ubicada una cámara de desvío, que conducirá el agua acumulada fuera del predio.
Para mayor detalle, ver numeral 3.9 del Anexo C2, Anexo C4, ambos de la DIA y Anexo A, numerales 2.4, 2.7 y 6.2 del Adenda N1 de la DIA y Anexo C del Adenda N2 de la DIA.
3.1.2.8. Seguridad y Control de Acceso
El portón permanecerá cerrado en forma constante, para evitar el ingreso de cualquier persona ajena a los trabajos propios del proyecto.
El control de acceso, durante la ejecución de las obras de cierre del vertedero, tendrá registro de todas las personas que entren y salgan del predio, así como de los materiales que ingresen o salgan de la obra.
Por otro lado, se incorporará un letrero que indique el cierre del vertedero, con el objetivo de evitar focos o basurales clandestinos aledaños a este. Para mayor detalle, ver numeral 6.1 del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.3. Etapa Post-Cierre y Usos Futuros.
El post-cierre constará principalmente de las actividades relacionadas con el monitoreo y
__ control de las obras ejecutadas en el cierre del vertedero.
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0 Rec e Pára mayor detalle de las medidas y acciones de esta etapa ver numeral 2.3 de la DIA.
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Las actividades asociadas con el monitoreo y control de obras ejecutadas en el plan de cierre, se identifican y describen a continuación:
3.1.3.1. Mantención de la Cobertura Final
Se considera un monitoreo de los asentamientos de la superficie del vertedero que contemplará una inspección visual periódica considerando: altura, pendientes y la eventual formación de grietas. Al término de los trabajos de cierre del vertedero, se realizará un levantamiento topográfico completo, el que se repetirá cada un año, en la misma fecha, y hasta el quinto año, momento en el cual se evaluará con las autoridad su continuidad debido al grado de asentamiento que se manifieste entre un año y otro.
La inspección visual periódica, durante el primer año, se realizará con una frecuencia mensual, a partir del segundo año, y después del cierre, con una frecuencia trimestral, que comprenderá toda la superficie del vertedero, con el fin de evaluar la erosión y la eficacia del manejo de escorrentías superficiales. Las actividades a realizar consideran que después de cada inspección se dejará registro en un acta y se tomarán fotografías que permitirán establecer y registrar las medidas a tomar para corregir las deformaciones del terreno, las que serán archivadas. Al final del quinto año, estas actas permitirán evaluar la factibilidad de terminar con este control o mantenerlo por un tiempo mayor.
En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie, éstas se repararán con el fin de evitar que se produzcan infiltaciones de aguas hacia los residuos depositados. Para mayor detalle de la mantención de la cobertura final ver numeral 2.1 del Anexo E de la DIA.
3.1.3.2. Manejo de Aguas Superficiales
Se realizarán inspecciones, limpieza y reparación de los dos canales de contorno durante el mes de enero, producto de que es el mes más seco, y se controlarán una vez por mes en la época húmeda (mayo a septiembre), durante todo el período de control establecido (20 años). Para mayor detalle, ver numeral 2.2 del Anexo E de la DIA.
3.1.3.3. Manejo de Biogás
Se realizarán mediciones de las concentraciones de gases, principalmente de metano (CH4) presentes en éste, de esta manera, se logrará determinar la factibilidad de quemarlo o simplemente ventearlo por medio de la red propuesta. Los principales parámetros a chequear serán: metano, ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y oxígeno. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Anexo E de la DIA.
Se enviará trimestralmente un informe a la SEREMI de Salud con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región de Coquimbo, de los resultados obtenidos de los monitoreos de biogás durante todas las etapas del proyecto. La periodicidad será evaluada con la autoridad durante la etapa de post cierre. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 2.8 del Adenda N?1 de la DIA.
3.1.3.4. Manejo de Aguas Subterráneas
Una vez construidos los pozos de monitoreo se tomarán muestras de las aguas subterráneas, donde se analizarán los siguientes parámetros físico-químicos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N? 189/2005 del Ministerio de Salud:
Conductividad eléctrica; Cloruro;
Turbiedad (color);
DBO5;
DQO;
Sólidos suspendidos totales; Hierro;
Magnesio;
Nitrógeno amoniacal;
Nitrógeno kjeldhal; Sulfatos;
Alcalinidad total (CaCO»); Sodio.
Los monitoreos y entrega de informes al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, se realizarán con una frecuencia trimestral (cuatro monitoreos al año), para cada uno de los pozos. La periodicidad será evaluada con la autoridad durante la etapa de post cierre dependiendo de los resultados obtenidos.
Para mayor detalle, ver numeral 2.4 del Anexo E de la DIA y numeral 2.2, literales a) y b) del numeral 2.8 del Adenda N?1 de la DIA, y numeral 2.2 del Adenda N*2 de la DIA.
3.1.3.5. Control de la Proliferación de Vectores
Se desratizarán todas las instalaciones que se encuentren operativas para ejecutar el cierre, es decir, instalación de faenas que considerará oficina, instalaciones del personal y bodega, así como todo el colinde del cerco perimetral. Además, se desinfectará y desinsectarán todas las instalaciones antes mencionadas. Esta actividad se mantendrá en el tiempo durante el período de seguimiento del cierre del vertedero, por lo que una vez finalizadas las obras, se tendrá que realizar el plan de control de vectores en forma regular con una frecuencia mensual, actividad que deberá ser certificada por empresa autorizada. Para mayor detalle ver, numeral 2.5 del Anexo E de la DIA.
3.1.3.6. Sistema de Limpieza, Mantención y Control de Material Particulado
Al momento de realizar las excavaciones o cobertura de los residuos con tierra, se humectará el material en banco para evitar la dispersión del polvo al momento de la carga y descarga. También se exigirá a los camiones transportar el material utilizando carpas en sus tolvas. Además, se humectarán los caminos durante la temporada estival, con una frecuencia no menor a dos veces al día. Asimismo, se exigirá la restricción de la velocidad máxima permitida para la circulación de los vehículos mediante la instalación de señalética indicando una velocidad máxima permitida de 30 km/hr. Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Anexo E de la DIA.
Las actividades anteriormente detalladas para esta etapa (numerales 3.1.4.1 a 3.1.4.6), serán supervisadas y coordinadas por la |. Municipalidad de Andacollo, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, quien además de velar por su cumplimiento, informará trimestralmente a la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, del resultado de dichas actividades y medidas que se hubiesen adoptado. Esta autoridad a su vez, podrá autorizar una frecuencia menor, atendiendo a las actividades a desarrollar y los resultados de los monitoreos. Para mayor detalle, ver Capítulo N*1 del Anexo E de la DIA.
3.1.4. Plan de Contingencia
Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de contingencia, el cuál reúne los riesgos que pudiesen presentarse por deslizamientos de material en el depósito, grietas en la superficie del relleno, contaminación de aguas subterráneas, fallas en el equipamiento utilizado, incendio o explosión por emanaciones de gas y riesgos naturales.
Como medida general, ante cualquier tipo de contingencia, se adoptarán las siguientes medidas:
. Dar aviso a las autoridades pertinentes.
. Presentar un plan de acción y el cronograma de actividades a la Autoridad Sanitaria regional, con el fin de facilitar la fiscalización.
. Dotar al personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente.
. Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de
contingencia.
. Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos.
. Comunicar a las autoridades y a la población, las medidas y acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.
En relación específicamente al monitoreo de aguas subterráneas y, en caso de detectarse Una eventual contaminación, se implementarán las siguientes medidas:
. En forma inmediata se realizará un muestro adicional del o los puntos cuyos resultados se encuentran excedidos.
. Comparación de las mediciones con los valores obtenidos de los muestreos en los pozos ubicados aguas arriba (línea base).
. Si los resultados exceden sus valores en más de Una vez, se informará a la
autoridad sanitaria en un tiempo no superior de 48 horas con la finalidad de determinar en conjunto las acciones a seguir.
. Se determinará el origen de la contaminación, lo cual se realizará a través de una inspección visual general del vertedero, con el objetivo de verificar la integridad de la cobertura final.
. Si durante un mes de mediciones los análisis indican que los resultados llegan al
100% de los valores de la línea base, se solicitará a las autoridades levantar la contingencia y se reducirá la frecuencia de los análisis a la frecuencia estacional solicitada por la autoridad.
En caso de detectarse una eventual contaminación de aguas subterráneas se dará aviso al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Aguas, ambos de la Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, de las acciones a realizar en relación al plan de contingencia, ver Anexo D de la DIA, numeral 2.6 del Adenda N1 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N2 de la DIA.
3.1.5. Plan de Prevención y Control de Accidentes.
Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de prevención y control de accidentes, el cuál reúne las medidas de control y procedimientos a llevar a cabo ante situaciones de accidentes de tránsito, contaminación con residuos, accidentes laborales, entre otros. Para mayor detalle, ver Anexo D del Adenda N*1 de la DIA.
3.2. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
Se generará material particulado asociado al movimiento de tierra, tránsito de camiones y gases de combustión producidos por los motores de la maquinaria utilizada. Se estima Una generación de 1,85 ton/año de material particulado. Para mayor detalle, ver Anexo C3 de la DIA.
Además, de las actividades de movimiento de tierra, traslado de materiales, tránsito de vehículos hacia el sitio de ejecución de las faenas, se generarán emisiones acústicas. El receptor más cercano se encuentra a 240 metros al'poniente del vertedero. En Anexo B del Adenda N*2 de la DIA, se presentan mayores antecedentes, incluyendo niveles de inmisión de ruido.
Las medidas de control que se adoptarán para material particulado serán las siguientes:
. Se humectará el material en banco para evitar la dispersión de polvo al momento de la carga y descarga.
. Los camiones que transporten el material de excavación y/o cobertura encarparán sus tolvas.
. Durante el período de ejecución de las obras, se implementará un sistema de
humectación de caminos no pavimentados, el cual considera la humectación
diaria mediante camión aljibe de caminos y vías de acceso no pavimentados, con una frecuencia de al menos dos veces al día, en época estival, la cual al momento de la aplicación, (carga y especialmente descarga), considerará las condiciones meteorológicas, de manera de no afectar las viviendas más cercanas al vertedero por la dispersión del material. Sólo en los días con precipitaciones, se detendrá temporalmente el plan de humectación. Se llevará un registro a través del cual el Jefe de Obras verificará el cumplimiento del plan de humectación, al menos los siguientes aspectos: fecha, hora de inicio, hora de término, número de vuelta y kilometraje inicial y final por vuelta. Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para lo cual se instalará señalética indicando el límite máximo.
Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Anexo E de la DIA, literales a) y b) del numeral 5.1 del Adenda N?1 de la DIA y numefal 3.2 del Adenda N?2 de la DIA.
3.2.2. Ruido.
Durante el desarrollo del proyecto se generarán ruidos provenientes de la maquinaria a utilizar (retroexcavadora, camiones tolva, entre otros) y el tránsito de vehículos en horario diurno desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. Se realizará un mantenimiento periódico de las maquinarias a utilizar. En el Anexo B, “Estudio de Impacto Acústico” del Adenda N?2 de la DIA, se presenta una modelación de los niveles de ruido proyectados. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 del Adenda N?2 de la DIA.
Se realizarán informes de monitoreo de ruido en los receptores más cercanos, considerando la peores condiciones de operación para cada etapa del proyecto, remitiendo los resultados de los mismos a la SEREMI de Salud con copia al Servicio de Evaluación Ambiental, ambos de la Región de Coquimbo, a más tardar 10 días hábiles de realizado cada monitoreo. Estos informes se regirán de acuerdo a los requerimientos de la normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 3.7 del Adenda N*1 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos.
Se generarán residuos sólidos domésticos, estimándose un total de 900 kilos en la etapa de cierre del proyecto, los que serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal recolector y trasladados a su disposición final en lugar autorizado, con una frecuencia máxima de tres veces por semana. Para mayor detalle, ver literal e) numeral 5.1 del Adenda N?1 de la DIA.
La mantención de la maquinaria y equipos considerados en el proyecto, serán realizados en empresa autorizada. No se generarán residuos sólidos peligrosos.
3.2.4. Descargas Líquidas.
Se generarán aguas servidas las que serán dispuestas en baños químicos. Se estima una generación de 270 m%/día. La mantención, retiro y disposición final de los efluentes de los baños químicos estará a cargo de empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 del Adenda N*1 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera
Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
10
. Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: el proyecto emitirá material particulado debido principalmente al
ovimiento de tierra, tránsito de Camiones y gases de combustión producidos por los motores de la maquinaria utilizada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.6 del Adenda N*1 de la DIA y Numeral 3.2.1 de la presente resolución.
detalle, ver numeral 3.5 del Adenda N*1 de la DIA.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N'146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: las principales fuentes generadoras de ruido serán las actividades realizadas por las diferentes maquinarias (retroexcavadora, camiones tolva, entre otros) y el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.2 de la presente resolución.
Se realizarán informes de monitoreo de ruido en los receptores más cercanos, considerando las peores condiciones de operación para cada etapa del proyecto,
Evaluación Ambiental, ambos de la Región de Coquimbo, a más tardar 10 días hábiles de realizado cada monitoreo. Estos informes se regirán de acuerdo a los requerimientos de la normativa vigente. Para mayor detalle, ver Numeral 3.7 del Adenda N*1 de la DIA.
1 En el Anexo B Estudio de Impacto Acústico (Adenda N2 de la DIA), se presenta una modelación de los niveles de ruido proyectados para la etapa de cierre y abandono del vertedero. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 del Adenda N2 de la DIA.
5.3. Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N”189/05 del Ministerio de Salud. Reglamento de
Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.
Forma de cumplimiento: los residuos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y transportados por empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado. Por otro lado, en los artículos 53 al 55 del Decreto Supremo N?189/05, se especifican todas aquellas actividades y obras que deberán ser realizadas
cobertura final, manejo del biogás, mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales, entre otras.
El proyecto no contempla el manejo de residuos peligrosos en ninguna de sus etapas. Además, la mantención de equipos y maquinarias se realizará externamente por empresas autorizadas.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4 del Adenda N*1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. -
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5.4. Aguas Servidas
. Decreto Supremo N“594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas, las que serán dispuestas en baños químicos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.3 del Adenda N”1 de la DIA y numeral 3.2.4 de la presente resolución.
5.5. Patrimonio Cultural
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N*484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a lo presentado en el Anexo G del Adenda N*1 de la DIA no se encontraron restos arqueológicos.
En caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N”17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.10 del Adenda N%1 de la DIA.
5.6. Recursos Naturales, Suelo y Fauna
. Ley N?19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto Ley N*3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
Forma de cumplimiento: se prohibirá a los trabajadores toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Además, todas las actividades estarán restringidas al área del proyecto, y los movimientos de maquinaria y vehículos se harán dentro de la superficie actual del vertedero. Para mayores antecedentes ver numerales 2.3.2.3 y 2.3.2.1, ambos de la DIA, y Anexo C del Adenda N*1 de la DIA.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96, contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambas de la Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación..
e Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
S RBr Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la
"Somisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por
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medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Plan de
Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”, presentada por el Sr. Juan Carlos Alfaro, en representación de la Ilustre Municipalidad de Andacollo.
2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente, que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
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Notifíquese y Archívese
Secretaria Comisión dé Evaluación Región de Coquimbo
Distribución:
. . . . Clc: .
Sr. Juan Carlos Alfaro, Representante legal Ilustre Municipalidad de Andacollo. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Expediente de evaluación del proyecto “Plan de Cierre y Post Cierre Vertedero El Gallo de la Comuna de Andacollo”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.