POTENCIACIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 kV CHENA - CERRO NAVIA TRAMO TAP SAN JOSÉ - TAP PUDAHUEL
REPÚBLICA DE CHILE | _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica ambientalmente al proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo
Tap San José — Tap Pudahuel” Resolución Exenta N* 551/2011
Santiago, 27 de diciembre de 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N” 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el D.S. N” 591, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Chilectra S.A., con fecha 29 de julio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio SRM RMS N 111/2011 (sea - seia — dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 12/08/2011; Oficio N 3658, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 16/08/2011; Oficio N 1195, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 17/08/2011; Oficio N 6584, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 1256, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 23/08/2011; Oficio N 942, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 24/08/2011; Oficio N 762, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 25/08/2011; Oficio N %6444, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 25/08/2011; Oficio N 1119, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 28/11/2011; Oficio N* 9156, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 28/11/2011.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de diciembre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”.
Que, el derecho de Chilectra S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en un aumento de la capacidad de transporte de la línea 110 kV Chena — Cerro Navia, en el tramo ubicado entre el Tap San José y el Tap Pudahuel. Esta potenciación se logrará mediante el reemplazo de los actuales conductores tipo AAAC 1000 MCM por nuevos conductores de alta capacidad de tecnología HTLS (High Temperature Low Sag; alta temperatura y baja flecha) del tipo ACCC Hamburg. Este reemplazo de conductores permitirá aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica de la línea de 173 MVA por circuito, en la condición actual, en verano, a 396 MVA por circuito, en la condición proyectada.
La línea 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahue, existente desde el año 1963, cruza las comunas de Lo Prado y Cerro Navia de la Región Metropolitana. La longitud total del proyecto es de 2,77 km. En todo su trazado el eje de la línea se desarrolla paralelo aproximadamente a 15 m del eje de la línea 220 kV Alto Jahuel-Cerro Navia, de propiedad de Transelec S.A.
Es importante destacar que el proyecto de potenciación mediante el reemplazo de conductores no modifica el voltaje de la línea (que se mantiene en 110 kV), no modifica el trazado de la línea ni el número de torres, no modifica su franja de protección (se mantiene en 20 metros de ancho total según P.R.M.S.), no modifica la cantidad conductores de la línea (que se mantiene en 6), ni tampoco modifica la cantidad de circuitos de la línea (que se mantiene en dos).
En consecuencia, el proyecto consta de dos parte, a saber:
. Reemplazo de los actuales conductores tipo AAAC 1000 MCM por nuevos conductores de alta capacidad tipo ACCC Hamburg.
. Refuerzos menores en estructuras existentes.
3.1 Localización.
El Tramo a intervenir tiene una longitud de 2,77 km y se localiza entre la torre N* 47 de la actual Línea de Alta Tensión Chena — Cerro Navia, ubicada en Av. Las Torres con Waldo Taff, comuna de Lo Prado y la subestación eléctrica Pudahuel ubicada en calle Mapocho con Santos Luis Medel, comuna de Cerro Navia.
Las coordenadas UTM de las torres existentes se exponen en la siguiente tabla:
Tabla N1 Coordenadas del proyecto Número de prdrtas Coordenadas UTM torre Norte Este 47 TAP AB 6.297.961,98 339.218,40 48 D (SAE) + 2.5 6.298.164,03 339.214,89 49 A(AB)+ 1.45 6.298.391,85 339.208,30 50 A(AB) 6.298.617,80 339.202,88 51 A(AB) 6.298.857,76 339.197,25 32 A(AB) 6.299.069,54 339.192,30 53 A(AB) 6.299.274,37 339.187,40 54 A(AB) 6.299.493,82 339.182,16 55 C(SAE) MOD. 6.299.706,26 339.177,03 56 A(AB) 6.299.948,66 339.187,02 57 A(AB) 6.300.128,46 339.194,98 58 C(AB) 6.300.343,36 339.204,44 59 D(AB) 6.3005.19,13 339.267,33 60 D(AB) 6.300.708,59 339.265,21 61 TAP Pudahuel 6.300.723,55 339.261,24
*Huso 19S, PSAD 56 3.2 Definición de partes del proyecto. a) Características del conductor y cable de guardia:
Se considera la instalación de un doble circuito de 110 KV con un conductor por fase, tipo ACCC Hamburg, y un cable de guardia tipo OPGW.
Las características técnicas de estos elementos, se presentan en la tabla 2.1 de la Declaración de Impacto Ambiental.
b) Proyecto de potenciación
El proyecto de potenciación contempla las siguientes modificaciones a las estructuras existentes:
- Refuerzo de las torres de suspensión tipo A-AB N*50, 51, 52, 53, 54, 56, 57;
-
Refuerzo de la torre de suspensión tipo A-AB+1.45 N49;
-
Refuerzo de la torre de anclaje tipo C-AB N*5S8; y
-
Refuerzo de la torre de anclaje tipo D-AB N*59.
Cabe señalar que según lo declarado por el titular, la ejecución del proyecto no contempla la interrupción del suministro eléctrico en las comunas involucradas, ya que éste será mantenido por un circuito de la línea de alta tensión Chena — Cerro Navia, es así como el retiro de los conductores existentes y el tendido y templado de los conductores nuevos de cada circuito se ejecutarán con un circuito energizado.
En dicho sentido, el titular abunda señalando que la configuración de doble circuito de la línea 110 kV Chena — Cerro Navia, permite realizar la desconexión de uno de los circuitos de la línea sin afectar el suministro eléctrico, ya que éste se encuentra asegurado por el segundo circuito que se mantiene conectado. De esta manera, durante
la construcción del proyecto de refuerzo, las desconexiones forzadas de uno de los dos circuitos serán sólo para ejecutar trabajos específicos, y en ningún caso se desconectarán ambos circuitos, asegurando en todo momento el suministro eléctrico a las subestaciones indicadas.
c) Tensiones Mecánicas de la Línea Para cumplir los requerimientos de distancia al suelo y capacidad de las estructuras
proyectadas en el trazado adoptado, el titular considerará los siguientes rangos de tensiones mecánicas de la línea:
-
Enel vano entre la torre N? 47 y la torre N 48 se adoptará una tensión mecánica inicial máxima de 1.769 kg, la que permite obtener una distancia al suelo sobre la norma;
-
Enel vano entre la torre N 48 y la torre N 59, se adoptará una tensión mecánica inicial máxima de la línea inferior a 2.568 kg, la que permite una distancia al suelo mayor a la establecida en la norma;
-
Enel vano entre la torre N 59 y la torre N 60 se adoptará una tensión mecánica inicial máxima de 2.273 kg, la que permite obtener una distancia al suelo sobre la norma; y
-
Enel vano entre la torre N* 60 y la torre N” 61 se adoptará una tensión mecánica inicial máxima de 1.506 kg, la que permite obtener una distancia al suelo sobre la norma.
La Tabla 2.2 de la DIA indica las tensiones mecánicas adoptadas. De igual manera, las tensiones mecánicas finales en el cable de guardia OPGW se presentan en la tabla 2.3 de la DIA.
d) Distancias al suelo La distancia mínima al suelo con el conductor a la máxima temperatura de 180C es de 7,26 m, entre las torres N” 49 — N 50, valor superior al mínimo establecido en el artículo 107, norma NSEG 5 E.n 71 correspondiente a 7,16 m.
Las distancias mínimas del conductor al suelo en todos los vanos y en los puntos singulares de obstáculos existentes, se resumen en la Tabla 2.5 de la DIA.
e) Faja de seguridad Los valores de la faja de seguridad para la situación proyectada indicados en la tabla 2.6 de la DIA, son menores o iguales a las distancias de seguridad existentes a las construcciones a lo largo de todo el trazado de la línea, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del reglamento NSEG 5 E.n. 71.
3.3 Descripción coronológica de las fases del proyecto.
3.3.1 Fase construcción
La fase de construcción se iniciará durante mayo de 2012, con fecha estimativa de término
de las obras y puesta en servicio en septiembre de 2012, de acuerdo con el cronograma expuesto en la tabla 2.10 de la DIA.
Los principales trabajos a realizar en esta fase, son los siguientes:
a) Instalación de faenas. La instalación de faenas se ubicará al interior de la subestación eléctrica Pudahuel o en algún recinto particular ubicado en el mismo sector de la subestación. El titular contará con una caseta de 3 x 6 m, destinada a bodega, guardarropía y comedor. Esta caseta (será metálica o de madera) poseerá llave y estará en buen estado. Además, la instalación de faenas tendrá a lo menos un baño químico por cada diez trabajadores y contará con una cocina a gas licuado, para que los trabajadores calienten sus alimentos.
b)
d)
Al respecto, esta Comisión precisa que la instalación de faenas debe ajustarse a lo establecido en el D.S. N* 594/00 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo".
Refuerzo de las estructuras tipo A-AB, C-AB y D-AB.
El proyecto contempla el refuerzo de las torres de suspensión tipo A-AB N50, 51, 52, 53, 54, 56, 57; refuerzo de la torre de suspensión tipo A-AB+1.45 N49; refuerzo de la torre de anclaje tipo C-AB N58; y refuerzo de la torre de anclaje tipo D-AB N59.
Cabe precisar que, de acuerdo a lo declarado, no se efectuarán alteraciones en las estructuras, tales como modificar o agregar agujeros, cortes o cualquier otra obra.
Retiro de accesorios, ferreterías, conductores y cable de guardia existente.
Para dar inicio al retiro de los conductores, se reemplazarán previamente en cada una de las torres del proyecto, las cadenas de aislación existentes por las nuevas cadenas de aisladores poliméricos de 120 kN, instalando en cada una de ellas poleas de maniobras. El retiro de los conductor y del cable guardia existentes, se realizará utilizando simultáneamente dos equipos de tendido, el primero denominado “tiro”, cuya función es la de tirar controladamente el conductor, y el segundo, denominado “freno”, cuya función es la de entregar los nuevos conductores. Ambos equipos funcionan en forma coordinada y se ubicarán uno en cada extremo del tramo de la línea a intervenir. Las maniobras de retiro de los conductores y cable guardia existentes, se realizarán de acuerdo a las recomendaciones del estándar 524/1980 "Guide to the Installation of Overhead Transmission Line Conductors" del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE).
Tendido y templado de nuevos conductores y cable de guardia.
En esta etapa se instalará un conductor tipo ACCC Hamburg uno por fase. El nuevo conductor se instalará utilizando el conductor existente como guía, de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el estándar 524/1980 "Guide to the Installation of Overhead Transmission Line Conductors" del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE).
Una vez finalizado el tendido de los conductores, se retirarán las poleas de maniobras y se procederá al templado de los conductores, ajustando las tensiones mecánicas de la línea a las especificadas en el proyecto
Instalación de portales provisorios.
En los cruces de avenidas y algunos sectores con acceso de tránsito frecuente, las faenas de retiro y/o tendido de conductores requieren la instalación de portales provisorios para el apoyo de las líneas. Cada portal estará constituido por dos postes de madera de eucaliptos de 7" de diámetro x 8,5 m. de alto, con una cruceta de madera de eucaliptos de 4" diámetro por 6 m. de largo apoyada en los postes de madera y dos diagonales de álamo de 1" x 4" exteriores a 45" tendidas desde la cruceta al poste. Los postes se enterrarán a una profundidad de 1,50 m. cuidando de causar el mínimo daño en las obras existentes.
Los portales serán retirados una vez concluidas las faenas de retiro y/o tendido de conductores.
Pruebas y conexión de línea definitiva.
Aseo general y entrega de la obra.
Una vez terminadas las obras, el Colaborador retirará todo el material excedente (embalajes, basuras, despuntes, escombros, etc.), como asimismo toda la maquinaria que se haya ocupado para tales efectos. Este procedimiento tendrá una duración aproximada de 30 días para toda la obra en general.
3.3.2 Fase de operación
a
El sistema de operación de una línea de alta tensión supone el suministro de energía eléctrica a una cantidad de voltaje determinado, que para el presente proyecto corresponde a 110 kV. Esta energía será distribuida a través de la línea de transmisión eléctrica Chena - Cerro Navia.
Los tramos mejorados de doble circuito mantienen la capacidad de transferencia automática, es decir en caso de cortes del suministro eléctrico en un circuito, se mantiene
activo el segundo, lo que garantiza el suministro y el funcionamiento óptimo y confiable del sistema.
Durante la fase de operación se realizarán actividades de mantenimiento preventivo programado en la línea de transmisión eléctrica, que corresponden a:
-
Inspecciones pedestres;
-
Inspección termográfica para detectar fallas por sobrecalentamiento de puente y otros puntos de conexión;
-
Verificación masiva de aislación a distancia;
-
— Poda de árboles que superen los 4 m de altura en la faja de seguridad.
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Mantenimiento con línea viva;
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Mantenimiento correctivo y emergencias.
3.3.3 Fase de cierre y abandono
El titular no prevé fase de abandono. Según declara, considerando la ejecución de las modificaciones expresadas en la DIA y el empleo de tecnología adecuada, es factible un servicio óptimo y seguro de manera permanente. De esta manera, el proyecto no supone reemplazos o retiro total de instalaciones, sólo modificaciones ejecutables continuamente a través del tiempo.
3.4 La DIA del proyecto, su Adenda, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto
genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, y Vialidad Adyacente.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.1.1 Realizar el transporte de materiales, que puedan producir polvo, previa humectación, en camiones cubiertos con lona sujeta a la carrocería, la que deberá ser hermética e impermeable, manteniendo una distancia mínima de 10 centímetros entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.2 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.3 Mantener la obra aseada y sin residuos mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.4 Humectar los sectores de faenas a fin de reducir el polvo en suspensión. 5.1.5 Utilizar únicamente vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes. 5.1.6 Prohibir la generación de cualquier tipo de quema.
5.1.7 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.
5.1.8 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en el DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.1.9 El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, o aquel que lo reemplace.
Asimismo, y conforme a lo indicado en la sección 3.4 de la DIA, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
5.2.2 Revisar el estado de los silenciadores en motores de combustión y cambiar las unidades defectuosas si existiesen.
5.2.3 Preferir el uso de vehículos y maquinaria que genere menor ruido. 5.2.4 Fijar las piezas sueltas de máquinas, equipos, entre otros. 5.2.5 Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios.
5.2.6 Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos.
5.2.7 Prohibir que los vehículos detenidos en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.3.1 Los residuos domiciliarios generados en terreno, serán retirados diariamente en bolsas plásticas desde el frente de trabajo y serán almacenados temporalmente en las bases del contratista, utilizando contenedores con tapas, donde serán dispuestos junto a la basura doméstica que se genere en sus oficinas, para que sea retirada por el servicio municipal de recolección de basuras y trasladada a un lugar autorizado
por la Seremi de Salud RM donde son dispuestos los residuos domiciliarios de la comuna.
En cuanto a los residuos de construcción, el titular deberá implementar las siguientes medidas:
2.302
5.33
5.3.4
3:30
5.3.6
Disponer estos residuos en un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Enviar copia a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad que autorizó la disposición.
Presentar ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad que haya autorizado la disposición de estos residuos, las boletas y/o comprobantes que acrediten tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, aditivos químicos, grasas, lubricantes, líquidos hidráulicos y/o combustibles, durante la fase de construcción, el titular recuperará y almacenará los residuos en recipientes con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios
autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
El manejo de los residuos peligrosos deberá realizarse conforme a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, esto es, enviando cada uno de estos materiales a lugares
autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
Fase de operación
3-34
5.4
5.4.1
5:39
33:l
Durante la etapa de operación se producirán residuos sólidos correspondientes a desechos generados por las labores de mantenimiento, como desechos de poda de árboles en la faja de seguridad y otros similares, los que serán conducidos a un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos
"Ll
para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.5.2 Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece
que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
5.5.3 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.5.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad
respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.5.5 La instalación de faenas deberá contar con área de estacionamiento, carga y
descarga de materiales e insumos, de manera tal de no afectar la red vial pública.
5.5.6 El titular no realizará el acopio de materiales en la vía pública.
10.
11:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 KV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la
información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región
Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago
RESUELVE:
Í;
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”, cuyo titular es Chilectra S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
CERTIFICAR que el proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VIT del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese GON E Ay
S o 7 3 IN ty o
S CO EN TUCtES Y, Cecilia O ara tendk Presidenta Comisión de Evaluación de la Región politana de Santiago
Y Comisión de Eva uación de la SA Metropolitana de Santiago
- Cristián Eduardo Fierro Montes
- Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
C/c:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Hustre Municipalidad de Cerro Navia
Tustre Municipalidad de Lo Prado
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana
Expediente del Proyecto " Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Chena — Cerro Navia, tramo Tap San José — Tap Pudahuel”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.