Evaluación SEA

POTENCIACIÓN LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 kV FLORIDA - LOS ALMENDROS TRAMO TAP LA REINA - TAP ANDES

Rol 5866557
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-29 · Región Metropolitana de Santiago · Enel Distribución Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros,

Tramo Tap La Reina — Tap Andes” Resolución Exenta N* 550/2011

Santiago, 27 de diciembre de 2011

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el D.S. N* 591, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Chilectra S.A., con fecha 29 de julio de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio de no participación en la evaluación N 4140, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 09/08/2011; Oficio SRM RMS N 113/2011 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 12/08/2011; Oficio N? 3739, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 19/08/2011; Oficio N 6605, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM , de fecha 23/08/2011; Oficio N 1223, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM, de fecha 22/08/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 1263, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 24/08/2011; Oficio N 1200/84, de la Ilustre Municipalidad de La Reina, de fecha 25/08/2011; Oficio N* 949,

de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 25/08/2011; Oficio N 765, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 26/08/2011; Oficio N 6422, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 25/08/2011; Oficio N 1120, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 28/11/2011; Oficio N 9155, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 28/11/2011.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de diciembre de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 KV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”.

Que, el derecho de Chilectra S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en un aumento de la capacidad de transporte de la línea 110 kV Florida - Los Almendros, existente desde el año 1923, en el tramo ubicado entre el Tap La Reina y el Tap Andes. Esta potenciación se logrará mediante el reemplazo de los actuales conductores de cobre tipo Cu 300 MCM por nuevos conductores de alta capacidad, de tecnología HTLS (High Temperature Low Sag; alta temperatura y baja flecha) del tipo ACCC DOVE. Este reemplazo de conductores permitirá aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica de la línea de 109 MVA por circuito, en la condición actual, en verano, a 277 MVA por circuito, en la condición proyectada.

Es importante destacar que el proyecto de potenciación mediante el reemplazo de conductores no modifica el voltaje de la línea (que se mantiene en 110 kV), no modifica el trazado de la línea ni el número de torres, no modifica su franja de protección (se mantiene en 20 metros de ancho total según P.R.M.S.), no modifica la cantidad de conductores de la línea (que se mantiene en seis), ni tampoco modifica la cantidad de circuitos de la línea (que se mantiene en dos).

En consecuencia, el proyecto consta de dos partea, a saber: - Reemplazo de los actuales conductores de cobre tipo Cu 300 MCM por nuevos

conductores de alta capacidad de tecnología HTLS (High Temperature Low Sag; alta temperatura y baja flecha) del tipo ACCC DOVE.

  • Modificación de 8 torres existentes, manteniendo las características actuales de la

línea.

Las estructuras actuales de la línea son torres estándar de diferentes tipos, de las cuales 22 no serán modificadas y 8 torres (N* 57, 61, 65, 67, 68, 70, 73 y 78) serán modificas, como ya se ha señalado, según lo siguiente:

Tabla N* 1 Modificación de torres N' torre Tipode Descripción estructura

Torre Trasposición. Se reemplaza Crucetas. Se instala

57 B2 (RC) puntales en cantoneras y reemplazo perfiles y pernos en diagonales cuerpo. Torre Anclaje. Se modifica. Se instala puntales en

61 B1-RC cantoneras y reemplazo perfiles y pernos en diagonales cuerpo medio. Torre Anclaje. Se modifica. Se instala puntales en

65 B1-RC cantoneras y reemplazo perfiles y pernos en diagonales cuerpo medio.

67 A2-BC Torre. Suspensión. Se instala extensión 2.90 m en cuerpo superior.

68 A2-BC Torre. Suspensión. Se instala extensión 2.90 m en cuerpo superior. Torre Anclaje. Se modifica. Se instala puntales en

70 B1-RC cantoneras y reemplazo perfiles y pernos en diagonales cuerpo medio.

73 A2-BC Torre. Suspensión. Se instala extensión 2.90 m en cuerpo superior.

78 A2-BC Torre Suspensión. Se instala extensión 2.90 m en cuerpo superior.

3.1 Localización.

El Tramo a intervenir tiene una longitud de 5,380 km y se localiza entre la torre N? 51 de la actual Línea de Alta Tensión Florida — Los Almendros, ubicada en el bandejón de la Avenida Las Torres, intersección Avenida Grecia, comuna de Peñalolén y la torre N? 80, en el recinto donde se ubica la subestación eléctrica Andes en la calle calle Valenzuela Puelma N* 9099, comuna de la Reina.

En el tramo comprendido entre las torres N 51 y N 60, la línea se emplaza en el bandejón de Av. Diagonal Las Torres. Esta es un área despejada, que presenta algunas especies arbóreas ornamentales (fotos 1, 2 y 3, Anexo A de la DIA).

En el tramo entre las torres N 60 y N 61 la línea cruza Av. José Arrieta con Las Perdices. Entre las torre N 61 y N 63, la línea atraviesa el Terminal de buses del Transantiago (Foto 4 y 5, Anexo B de la DIA).

A continuación, entre las torres N 63 y N 64, la línea cruza Av. Las Perdices con Talinay, conforme los estándares de diseño actuales del titular (Foto 6, Anexo B de la DIA)

En el tramo entre las torres N 64 y N 65, la línea cruza el reciento de Telecomunicaciones del Ejercito. Entre las torres N 65 y 75, la línea cruza áreas verdes de condominios, salvo en el tramo entre la torres N 68 y 69, la línea cruza la Av. Larraín y un colegio (Foto 7, Anexo B de la DIA).

El tramo final, entre las torres N 75 y N 80, la línea cruza áreas verdes de condominios y calles menores (Foto 8, Anexo B de la DIA).

Las coordenadas UTM de las torres existentes se exponen en la siguiente tabla:

Tabla N 2 Coordenadas del proyecto Número de Tipo de torre Coordenadas UTM torre Norte Este 51 TAP(ABN) 6.294.529,29 358.449,81 52 A2(RC) 6.294.668,72 358.390,91 53 A2(RC) 6.294.843,18 358.317,36 54 A2(RC)+2.9 6.294.999,45 358.251,46 55 A2(RC) 6.295.174,00 358.177,85 56 A2-F(RC) 6.295.349,35 358.103,88 57 B2(RC) 6.295.524,20 358.030,13 58 A2-F(RC) 6.295.699,00 357.956,27 59 A2(RC) 6.295.873,88 357.882,77 60 A(SAE)+2.5 6.296.046,49 357.809,03 61 B1(RC) 6.296.224,29 357.734,08 62 SPA-R1+6 6.296.397,89 357.779,27 63 TAR-R1+6 6.296.579,58 357.830,00 64 A2(RC)+2.9 6.296.739,66 357.914,17 65 B1(RC) 6.296.907,94 358.002,58 66 A2(RC) 6.297.092,26 358.033,78 67 A2(RC)+2.9 6.297.281,13 358.065,78 68 A2(RC)+2.9 6.297.452,04 358.094,73 69 A2(RC) 6.297.631,27 358.125,04 70 B1(RC) 6.297.809,37 358.155,08 71 A2(RC) 6.297.977,68 358.073,67 72 A2(RC) 6.298.138,61 357.995,81 13 A2(RC)+2.9 6.298.318,71 357.908,75 74 A2(RC) 6.298.490,25 357.825,69 75 A(SAE) 6.298.658,83 357.744,13 76 A2(RC) 6.298.828,01 357.662,33 77 A2(RC) 6.298.997,16 357.580,44 78 A2(RC)+2.9 6.299.166,62 357.498,41 79 A2(RC) 6.299.335,55 357.416,59 80 TAP(ABN) 6.299.506,14 357.334,18

*Huso 198, PSAD 56 3.2 Definición de partes del proyecto. a) Características del conductor y cable de guardia:

Se considera la instalación de un doble circuito de 110 KV con un conductor por fase, tipo ACCC Hamburg, y un cable de guardia tipo OPGW.

Las características técnicas de estos elementos, se presentan en la tabla 2.2 de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) Proyecto de potenciación La ejecución del proyecto no contempla la interrupción del suministro eléctrico en las comunas involucradas, ya que el titular proyecta instalar en forma puntual estructuras auxiliares, a fin de permitir la modificación de 4 torres que requieren extensión, las cuales serán retiradas una vez finalizados los trabajos. Estas estructuras auxiliares tienen por objetivo mantener en todo momento la continuidad del suministro eléctrico mientras se ejecutan los trabajos.

El proyecto de Potenciación contempla las siguientes modificaciones a las estructuras existentes:

  • Modificación de las torres de suspensión tipo A2- Riter Conley (RC) N 67, 68, 73, 78, se aumentará la altura en 2,90 m. Además, la modificación de las torres de anclaje tipo B1 — Riter Conley (RC) N 61, 65 y 70; y la modificación de la torre N* 57, por la eliminación de la transposición de la torre.

El titular considera la construcción de 4 estructuras auxiliares aisladas tipo SPAX-S para la apertura y energizada del circuito C1 de la línea (lado oriente) en las posiciones de las torres de suspensión N* 67, 68, 73 y 78 en que se instalaran las extensiones superiores de las torres. Adicionalmente, se prevé instalar otras 4 torres tipo SPAX-S hacia el circuito C2 (lado poniente) para apoyo sin energización de los conductores de ese circuito mientras se ejecuta la instalación de la extensión de las torres señaladas.

Cabe destacar que, conforme a lo declarado por el titular, los trabajos de potenciación se ejecutarán con al menos un circuito energizado, especialmente el tendido y templado de conductores y las modificaciones de las torres de suspensión en que se instalan las extensiones. La modificación de la torre de Transposición N* 57 y la potenciación de las torres de anclaje N” 61, 65 y 70 requieren desconectar ambos circuitos por un tiempo que debe ser el menor posible.

Tensiones Mecánicas de la Línea

Para cumplir los requerimientos de distancia al suelo y capacidad de las estructuras existentes, el titular considerará una tensión mecánica inicial máxima de 2.070 kg para cada fase del conductor tipo ACCC DOVE.

La Tabla 2.3 de la DIA indica las tensiones mecánicas adoptadas. De igual manera, las

tensiones mecánicas finales en el cable de guardia OPGW se presentan en la tabla 2.4 de la DIA.

d) Distancias al suelo

La distancia mínima al suelo con el conductor a la máxima temperatura de 180%C es de 7.19 m entre las torres N 53 — N 54, valor superior al mínimo establecido en el artículo 107, norma NSEG 5 E.n.71 correspondiente a 7.16 m.

Las distancias mínimas del conductor al suelo en todos los vanos y en los puntos singulares de obstáculos existentes, se resumen en la Tabla 2.6 de la DIA.

e) Faja de seguridad

La tabla 2.7 de la DIA indica los valores de la faja de seguridad a lo largo del trazado del proyecto. Conforme a lo señalado por el titular, el valor de Y. Faja de Seguridad indicado es el más crítico en cada vano, con un viento máximo que origina un desvío de 30 deg de la proyección del conductor vertical, equivalente a 20,7 kg/m?, con el conductor a potencia máxima a esa velocidad equivalente a 47%C, considerando en

todo el trazado una distancia mínima de seguridad de 3,35 m (NSEG 5 E.n.71 artículo 109.2).

3.3 Descripción coronológica de las fases del proyecto.

3.3.1 Fase construcción

El titular declara que se dará inicio a la etapa de refuerzo de las estructuras durante el año 2012. El año 2013 se realizará el reemplazo de 4 torres, el reemplazo de los conductores y del cable de guardia.

Los principales trabajos a realizar en esta etapa, son los siguientes:

a) Instalación de faenas.

La instalación de faenas se ubicará al interior de la subestación eléctrica Andes o en algún recinto particular ubicado en el mismo sector de la subestación. El titular contará con una caseta de 3 x 6 m, destinada a bodega, guardarropía y comedor. Esta caseta (será metálica o de madera) poseerá llave, estará en buen estado y pintada de color azul. Además, la instalación de faenas tendrá a lo menos un baño químico por cada diez trabajadores y contará con una cocina a gas licuado, para que los trabajadores calienten sus alimentos. La instalación de faenas se implementará en conformidad a lo establecido en el D.S. N” 594/00 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo".

b) Retiro de accesorios, ferreterías, conductores y cable de guardia existente.

c) Tendido y templado de nuevos conductores y cable de guardia. En esta fase se instalará el conductor tipo ACCC DOVE. El nuevo conductor se instalará utilizando el conductor existente como guía, de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el estándar 524/1980 "Guide to the Installation of Overhead Transmission Line Conductors" del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE).

Una vez finalizado el tendido de los conductores, se retirarán las poleas de maniobras y se procederá al templado de los conductores, ajustando las tensiones mecánicas de la línea a las especificadas en el proyecto

d) Aseo general y entrega de la obra. Una vez terminadas las obras, el Colaborador retirará todo el material excedente (embalajes, basuras, despuntes, escombros, etc.), como asimismo toda la maquinaria que se haya ocupado para tales efectos. Este procedimiento tendrá una duración aproximada de 30 días para toda la obra en general.

3.3.2 Fase de operación

El sistema de operación de una línea de alta tensión supone el suministro de energía eléctrica a una cantidad de voltaje determinado, que para el presente proyecto corresponde a 110 kV. Esta energía será distribuida a las subestaciones Andes y La Reina.

Los tramos mejorados de doble circuito mantienen la capacidad de transferencia automática, es decir en caso de cortes del suministro eléctrico en un circuito, se mantiene

activo el segundo, lo que garantiza el suministro y el funcionamiento óptimo y confiable del sistema.

Durante la fase de operación se realizarán actividades de mantenimiento preventivo programado en la línea de transmisión eléctrica, que corresponden a:

  • Inspecciones pedestres;

  • Inspección termográfica para detectar fallas por sobrecalentamiento de puente y otros puntos de conexión;

  • Verificación masiva de aislación a distancia;

  • Poda de árboles que superen los 4 m de altura en la faja de seguridad.

  • Mantenimiento con línea viva;

  • Mantenimiento correctivo y emergencias.

3.3.3 Fase de cierre y abandono

El titular no prevé fase de abandono. Según declara, considerando la ejecución de las modificaciones expresadas en la DIA y el empleo de tecnología adecuada, es factible un servicio óptimo y seguro de manera permanente. De esta manera, el proyecto no supone

reemplazos o retiro total de instalaciones, sólo modificaciones ejecutables continuamente a través del tiempo.

3.4 La DIA del proyecto, su Adenda, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto

genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5.1.1 Realizar el transporte de materiales, que puedan producir polvo, previa humectación, en camiones cubiertos con lona sujeta a la carrocería, la que deberá ser hermética e impermeable, manteniendo una distancia mínima de 10 centímetros entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.2 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.3 Mantener la obra aseada y sin residuos mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.4 Humectar los sectores de faenas a fin de reducir el polvo en suspensión. 5.1.5 Utilizar únicamente vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes.

5.1.6 Prohibir la generación de cualquier tipo de quema.

5.1.7 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.8 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en el DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

5.1.9 El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 de 1997 del Minsegpres, o aquel que lo reemplace.

Asimismo, y conforme a lo indicado en la sección 3.4 de la DIA, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.2.2

32.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

5.2.8

Revisar el estado de los silenciadores en motores de combustión y cambiar las unidades defectuosas si existiesen.

Preferir el uso de vehículos y maquinaria que genere menor ruido. Fijar las piezas sueltas de máquinas, equipos, entre otros. Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios.

Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos.

Prohibir que los vehículos detenidos en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.

Además, y en conformidad a lo solicitado por la Ilustre Municipalidad de La Reina, a través de su Ord. N* 1200/84, de fecha 25 de agosto de 2011, el titular deberá informar sobre el cronograma de desarrollo de las obras a los vecinos en cuyos predios se llevará a cabo el proyecto.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

d:d:l

Los residuos domiciliarios generados en terreno, serán retirados diariamente en bolsas plásticas desde el frente de trabajo y serán almacenados temporalmente en las bases del contratista, utilizando contenedores con tapas, donde serán dispuestos junto a la basura doméstica que se genere en sus oficinas, para que sea retirada por el servicio municipal de recolección de basuras y trasladada a un lugar autorizado

por la Seremi de Salud RM donde son dispuestos los residuos domiciliarios de la comuna.

En cuanto a los residuos de construcción, el titular deberá implementar las siguientes

medidas:

5.3.2 Disponer estos residuos en un sitio autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.

5.3.3 Enviar copia a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, del informe favorable de la Dirección de Obras de la Municipalidad que autorizó la disposición.

5.3.4 Presentar ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad que haya autorizado la disposición de estos residuos, las boletas y/o comprobantes que acrediten tal disposición, al momento de solicitar la recepción final de las obras.

5.3.5 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites,

pinturas, barnices, pegamentos, aditivos químicos, grasas, lubricantes, líquidos hidráulicos y/o combustibles, durante la fase de construcción, el titular recuperará y almacenará los residuos en recipientes con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.

5.3.6

El manejo de los residuos peligrosos deberá realizarse conforme a lo indicado en el D.S. N” 148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, esto es, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Fase de operación

5.8.7

5.4

5.4.1

S:3

el

02

5.5.3

5.5.4

SOS

5.5.6

Durante la etapa de operación se producirán residuos sólidos correspondientes a desechos generados por las labores de mantenimiento, como desechos de poda de árboles en la faja de seguridad y otros similares, los que serán conducidos en

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

La instalación de faenas deberá contar con área de estacionamiento, carga y descarga de materiales e insumos, de manera tal de no afectar la red vial pública.

El titular no realizará el acopio de materiales en la vía pública.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”.

10.

11.

12,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la

información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

Ls

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes 1”, cuyo titular es Chilectra S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 KV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. :

C/c:

Notifíquese y Archívese

Cristián Eduardo Fierro Montes

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de La Reina

Tustre Municipalidad de Peñalolén

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Expediente del Proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Florida — Los Almendros, Tramo Tap La Reina — Tap Andes”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.