Evaluación SEA

Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo

Rol 5860863
SEA · DIA · Aprobado · 2011-09-01 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola El Pillán Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Liquidos al Suelo"

Resolución Exenta N* 48/2012

Rancagua, 22 de Febrero de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo”, presentada por el Señor Hugo Donoso Silva, en representación de Sociedad Agrícola El Pillán Limitada, con fecha 1 de Septiembre de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto: - Oficio N*1462/2011 de la SEREMI MINVU Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

  • Oficio N%433/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%759/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  • Oficio N*2198/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*342/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*1976/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N1282/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; b) Referente a la Adenda N1 del Proyecto:

  • Oficio N“2531/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%453/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N“2824/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*575/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N1038/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; c) Referente a la Adenda N2 del Proyecto:

  • Oficio N*258/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*221/2012 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*57/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

3.- El Oficio Ordinario N*55 de fecha 09 de febrero del 2012, que cita a la Sesión N”4 de 2012 del Comité Técnico del Proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Liquidos al Suelo"

4.- La Sesión N*4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 15 de febrero del 2012.

5.- El Acta N16 de la Sesión N4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo", de fecha 15 de febrero del 2012.

6.- Acuerdo Sesión Ordinaria N*04 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 20 de febrero del 2012.

7.- La Resolución N*40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo".

9.- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo"

2.- Que, el derecho de Sociedad Agrícola El Pillán Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo" consiste en

Regularizar el Sistema de Disposición de Residuos Industriales Líquidos de la Sociedad Agrícola El Pillan Ltda., la cual produce anualmente aproximadamente 675.000 litros de vinos.

La alternativa de manejo de los residuos industriales líquidos (riles) del plantel contempla un tratamiento primario (separación de sólidos gruesos, mayores a 1 mm), seguido de una homogenización y utilización del agua residual como complemento del riego de 55,17 hectáreas de vides, dentro del predio. Esto tiene por objeto la disminución del volumen aplicado debido a la evapotranspiración de los cultivos y el tratamiento del remanente que traspasa el suelo, que actúa como filtro biológico.

3.1.- Descripción del proyecto. 3.1.1.- Antecedentes y Justificación del Proyecto.

El Proyecto corresponde a un sistema de disposición de los residuos industriales líquidos, generados en el proceso de producción de vinos de Sociedad Agrícola El Pillán Ltda.

La disposición de los riles al suelo, es el sistema elegido por el titular, tomando en cuenta los bajos costos de inversión y operación, además tomando en cuenta los bajos volúmenes de residuos líquidos que se generan en el proceso productivo

Los Files acumulados en el tranque de acumulación, serán dispuestos en 55,17 hectáreas de vides, acogiéndose a la Norma Chilena N” 1333 Of 1978 “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en su punto N” 6, considera los “Requisitos del agua para riego”, además se considera el parámetro DBOS que no está contemplado en la norma señalada.

Monto de Inversión

El monto de inversión ascenderá a USD $60.000 Vida útil.

El proyecto tendrá una vida útil de 10 años. Mano de Obra.

La mano de obra que se requerirá para las diversas etapas del proyecto será la siguiente:

Etapa Mano de obra

Etapa de construcción 15 personas

20 personas durante vendimia 4 personas fuera de vendimia

Etapa de operación

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

La superficie total del predio es de 55,17 hectáreas, con plantación de vides, dentro de la cual se encuentra ubicada la Bodega de Vinos.

Localización.

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente: Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Provincia: Colchagua.

Comuna: Nancagua.

Coordenadas.

El emplazamiento del proyecto queda definido aproximadamente por las siguientes coordenadas UTM huso 19s, datum WGS 84:

Agrícola Plllán Coordenadas Norte Coordenadas Este Punto 1 6.160.933 296.516 Punto 2 6.160.997 296.704 Punto 3 6.160.668 296.772 Punto 4 6.160.594 296.584

3.1.2.- Etapas del Proyecto. 3.1.2.1.- Etapa de Construcción.

Debido a que el proyecto se presenta como una regularización, el sistema de tratamiento se encuentra ya construido, por lo que en la Declaración de Impacto Ambiental, sólo se indican antecedentes puntuales de la etapa de construcción, centrándose principalmente la descripción del proyecto a la etapa de operación del proceso productivo.

3.1.2.2.- Etapa de Operación

La Sociedad Agrícola El Pillan Ltda. es una empresa agroindustrial elaboradora de vinos, destinada únicamente a la producción de vino tinto a granel. La actividad productiva corresponde al Código C.I.1.U 31321, Fabricación de Vinos.

La bodega fue construida con la finalidad de producir vinos con las uvas provenientes del fundo de su propiedad, actualmente tiene una capacidad de 1.906.600 litros, por lo tanto, durante el periodo de vendimia se generan mayoritariamente los residuos liquidos, posterior a éste, sólo se generan residuos líquidos con el lavado de cubas o estanques cuando estos son vaciados, por lo tanto no se trata de un proceso continuo sino que del tipo batch.

La disposición de los RiLes generados en la operación antes descrita, son dispuestos en la zona de la plantación de vides (55,17 ha) propiedad del titular, cumpliendo lo dispuesto en la "Guía del SAG", la cual señala que el agua a disponer al suelo, no puede sobrepasar los 112 kg de materia orgánica o DBOS5 por hectárea.

Descripción del Proceso Productivo.

Recepción.

Se recibe la uva transportada en colosos, realizando la prueba de riqueza de azúcar con un refractómetro, previo a la pesada de control en la romana.

Despalillado.

El despalillado es un proceso mediante el uso de la máquina despalilladora, la cual separa los granos del escobajo (palo del racimo de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2 a 5% del peso del producto recepcionado, este es retirado del equipo mediante un extractor centrífugo que permite manejar y moler el escobajo, a fin de incorporarlo nuevamente en el suelo del viñedo.

Para la producción de "vino tinto”, la uva proveniente de la despalilladora, es depositada directamente a los estanques fermentadores, donde se le adicionan levaduras seleccionadas para producir el proceso fermentativo.

La fermentación dura hasta que se consume todo el azúcar de las uvas (aproximadamente 15 días) y durante este periodo debe mantenerse el estanque a temperatura controlada, con el objeto de realizar la fermentación a temperatura adecuada. Cuando el azúcar de la uva es transformada en alcohol, se obtiene un vino de 12 a 13” de alcohol, el cual posteriormente se estabilizan para mantenerlo previo al despacho a granel.

Prensado.

En la prensa se recupera el mosto o vino, quedando una masa húmeda de hollejos y semillas llamada orujos, que varía un 12 y 17% de la masa que entra en la prensa. Los residuos generados serán enviados a Industrias Vínicas.

Envasado, Etiquetado y Despacho.

Esta etapa del proceso productivo no se considera ya que los vinos ya elaborados se comercializan y son trasladados en camiones estanques hacia los clientes.

En la bodega no es necesario considerar almacenamiento del stock de uvas, ya que se procesan inmediatamente de recibidas,

Turno dae Trabajo.

Durante el periodo de la vendimia (Marzo y Abril) existen dos turnos de trabajo de 12 horas cada uno, con una jornada semanal de lunes a sábado, cumplido por 15 trabajadores. Fuera del periodo de vendimia existe un turno diario de 8:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes, cumplido por cuatro (4) trabajadores.

Producción Actual y Protección.

La Bodega de Vinos de Sociedad Agrícola El Pillan Ltda.. en la vendimia del 2011 procesará aproximadamente 900.000 kilos de uvas tintas, entre las cuales se cuentan Cabernet Sauvignon, Carmenere. Este año ha comenzado una nueva etapa de plantación dentro del mismo predio, por lo tanto se espera que en el año 2014 la producción aumente aproximadamente un 30%

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

El sistema particular de agua potable y alcantarillado se encuentra aprobado por el Servicio de Salud bajo Resolución Exenta N” 2815, del 24.06.2011, adjuntada a la DIA.

El consumo máximo de agua requerido para el proceso industrial se estima en 15 m3/día, durante el Periodo de vendimia. El agua que se utiliza en el proceso proviene del pozo profundo de propiedad del titular

Descripción del Proyecto. Aplicación de Residuos Industriales Liquidos al Suelo,

La alternativa de disposición para los residuos líquidos provenientes de las actividades de la Viña, consiste en un maejo ambiental integral a través de la reutilización de los nutrientes, permitiendo transformar los residuos en un valioso recurso, que requieren de una calidad microbiológica a niveles aceptados por la normativa. De acuerdo al destino final de los Riles tratados (riego dentro del predio) cumpliendo lo establecido en la Norma de Riego NCh N” 1333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos y la Guía para Riego del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El área disponible para el riego de estas especies es de 55.17 ha de viñedo, dentro del predio, ya que la cantidad de agua necesaria es muy superior a los 15 m? de riles generados. Como siempre los riles entrarán a un estanque acumulador. El volumen del tranque es de 520 m3.

Debido a que las aguas residuales de la actividad vitivinícola presentan un alto contenido de materia orgánica degradable y no contienen contaminantes químicos tales como sustancias orgánicas difícilmente degradables o metales pesados, su aplicación en el suelo es un aporte de materia orgánica a una superficie de 55.17 ha de vid, que será aplicado entre hileras a través de un estanque aljibe. Ahora bien, estas aguas son contaminantes al ser descargadas en cuerpos de aguas superficiales ya que consumen el oxigeno disponible en ésta para la subsistencia de microorganismos ¡esentes en los cursos de agua, que contienen numerosas sustancias nutrientes esenciales para el crecimiento de las plantas o árboles.

El aporte de materia orgánica que estas aguas entregan a los cultivos no hace sino que favorecer su buen desarrollo y crecimiento.

El suelo actúa como un filtro muy fino que permite el movimiento del agua pero impide el transporte de las partículas cor tenidas en ella. El efecto filtrante del suelo permite atrapar partículas mayores por simple tamizado físico y partículas muy pequeñas por adherencia en las superficies con actividad bacteriana

La aplicación de agas con materia orgánica produce un aumento de la flora bacteriana que se traduce en la formación de películas en los poros del suelo que pueden afectar la permeabilidad de éste. Debido al carácter estacional de la utilización del agua para disponer en el suelo y a la superficie total en ce será aplicada, este efecto no debería tener incidencia en el área donde se desea disponer el «+ La formación de humus permitirá la incorporación de nutrientes y minerales al suelo, haciendo (2 éste un mejor medio para el cultivo

La alternativa de manejo de los residuos líquidos del plantel consulta un acondicionamiento del agua residual para poder ser utilizada como complemento del riego de 55,17 ha de vides del predio. La aplicaciós: en riego tiene por objeto la disminución del volumen aplicado debido a la evapotranspiración «= los cultivos y el tratamiento del remanente que traspasa el suelo, que actúa

como filtro biológico. El acondicionamiento del agua residual comprende un sistema de separación de sólidos gruesos (diámetro superior a 1 mm) y un tranque recubierto con geomembrana de 1,0 mm, para evitar la infiltración del residuo líquido. Los residuos sólidos generados en el proceso de separación serán enviados a Industrias Vínicas (periodo de vendimia).

La geomembrana de HDPE 1,0 mm es ampliamente utilizado en la construcción de tranques ya sea para acumulación u homogenización de riles u otras aplicaciones por la seguridad que no se producen infiltraciones a través de este material, se acompaña en los Anexos de la Adenda N*1 la Ficha Técnica de la Geomembrana.

El arado o la aplicación de una rastra en forma periódica permiten incorporar las capas orgánicas superficiales a las capas inferiores del suelo y, de paso, mejorar la permeabilidad de éste.

Generación de residuos industriales líquidos.

Los residuos líquidos industriales (RILES) corresponden a las aguas utilizadas en el lavado de equipos, cubas, pisos y equipos. La principal característica de estos RILES es su alto contenido orgánico debido a que se trata de aguas con restos de uva y de jugo. Producto de lo mismo se tiene un agua con alto contenido de sólidos. En las instalaciones de la planta se producirán 675.000 litros de vino en total en la temporada de vendimia (2 meses) del año, por lo que en un mes se producirán aproximadamente 337.500 litros de vinos. En cuanto al consumo de agua, se ha estimado que 1 m de agua consumida en el proceso industrial produce 1 m de residuo industrial líquido. Esta relación se cumple debido a que el Ril es producto del lavado de equipos, pisos y equipos y a que no hay efluentes líquidos del proceso de fabricación en sí. Se estima que se producirán 15 m* por día de Riles, durante la vendimia que corresponde a los meses de Abril y Mayo

Volumen Descarga Mensual

] : Descarga Diaria (VDD Descarga Mensual Mes Días Trabajados malta] ( ) (VOM) (m3 / mes) Enero EM 5) 63 Febrero 2 E 105 Marzo 23 7 161 Abril 24 15 360 Mayo 25) 15 375 Junio 22 10 220 Julio 22 8 176 Agosto 22 E 110 Septiembre 20 5 100 Octubre 21 5 105 Noviembre 22 Ej 110 Diciembre 20 S) 60 Totales 263 86 1.945

Si durante los meses de Abril y Mayo, que corresponde a los meses de máximo consumo de agua (735 m3), se producen 675.000 litros de vino, significa que se utilizarán 1,09 litros de agua para producir un litro de vino, durante la vendimia.

En esta consideración no se incluye el agua que se utiliza durante el resto del año ya que, como no se produce más vino pero si se utiliza agua, la relación nos da 2,9 litros de agua por litro de vino producido en forma total, valor estimado para la actividad productiva.

Caracterización de los Riles generados en el proceso industrial, sin tratamiento.

Los parámetros característicos de esta actividad son los consignados por la SISS en función del “Clasificador Industrial Uniforme de Todas las Actividades económicas” CIIU 31321 “Fabricación de Vinos”, le corresponde los parámetros DBOS5, Sólidos Suspendidos (S.S.) y pH. En la siguiente tabla se resumen las características de las aguas residuales, analizadas por el Laboratorio DICTUC, Certificado N* 909114:

Características de los residuos líquidos sin tratamiento:

Parámetro Valor DBOS (mg/l) 3.296,8 Sólidos Suspendidos (mg/l) 1.667 PH 6,6

El producto final de la fermentación son borra y levaduras. Para el lavado del área de cubas y de pavimentos se emplea una solución de hidróxido de sodio al 1 %, lo que es una solución muy diluida.

Con respecto a los compuestos químicos utilizados en la etapa de fermentación, los más importantes en cuanto a su concentración son: levaduras (10-20 g/Hi). Estos compuestos no se presentan en forma residual en el agua ya que son integramente utilizados en la fermentación.

Disposición final del efluente tratado.

El efluente tratado será destinado al riego de superficie de 55,17 hectáreas de vides ubicadas dentro del predio de la viña. Para esto, los riles tratados serán almacenados en un tranque aireado, por bombeo se trasvasijará a un estanque aljibe, mediante el cual se hará la disposición entre los diferentes cuarteles del viñedo, de acuerdo a un plan de aplicación.

Caudal de residuos generados y caudal de diseño.

El volumen de residuos líquidos que se consideran en la regularización del proyecto de manejo y disposición, es de 15 m3/día, y corresponden a los residuos provenientes de aguas de lavado de equipos, pisos y de cubas de almacenamiento del vino. Este caudal es generado en el periodo de vendimia, reduciéndose a menos a 10 m3/día fuera de temporada.

Distribución de caudales en al año:

Mes Caudal (m3/día) Enero - Febrero - Marzo < 10

Abril - Mayo 15

Junio - Diciembre <10

Descripción del sistema de disposición.

La alternativa de manejo y tratamiento de los residuos líquidos de la planta vitivinícola contempla un tratamiento primario seguido de una homogenización. El tratamiento primario contempla la separación de sólidos mediante un Filtro Parabólico, cuyo paso de sólidos corresponde a 1 mm. El sistema de disposición contempla la reutilización del agua residual en el riego de 55,17 hectáreas de viñedos dentro del predio. La aplicación en riego tiene por objeto la disminución del volumen aplicado debido a la evapotranspiración de los cultivos y el tratamiento de remanente que traspasa el suelo, que actúa como filtro biológico. Los sólidos separados durante la vendimia se envían a Industrias Vínicas. Luego de la separación de sólidos, los residuos líquidos serán conducidos por bombeo a tranque aireado, de una capacidad máxima de 520 m* recubierto con una geomembrana de 1,0 mm. Desde este tranque los riles serán dispuestos en los diferentes cuarteles del viñedo mediante la utilización de camión aljibe regador, evitando de esta aplicación producto escorrentías que eventualmente pudiesen afectar los canales de regadío tanto del lado norte como sur del predio, de todas formas para una mayor seguridad se ha demarcado una franja de no aplicación tanto en el lado como sur del predio. La capacidad de este último estanque será de 3 m3.

El arado o la aplicación de una rastra en forma periódica permiten incorporar las capas orgánicas superficiales a las capas inferiores del suelo y, de paso, mejorar la permeabilidad de éste.

Unidades de Tratamiento.

Sistema de Separación de Sólidos.

Este sistema está instalado al final de la línea colectora de riles proveniente desde el interior de la bodega, y patios receptores de uvas ubicados en el exterior de la bodega. El sistema de separación de sólidos corresponde a un Filtro Parabólico, cuya malla tiene una ranura que permite separar los sólidos de diámetro superior a 1 mm, marca Nahuelco. Los sólidos generados en esta unidad serán recibidos en bins para ser enviados junto al orujo con destino Industrias Vínicas.

Tranque o Piscina de Homogenización.

Luego de pasar por la unidad de a remoción de sólidos, los residuos líquidos se descargan gravitacionalmente a un tranque de homogenización, que cuenta con un sistema de aireación para evitar la posibilidad de generar malos olores, además de una bomba que trasvasijará el ril a un estanque aljibe para su disposición en el suelo. Normalmente no debiera requerirse neutralización puesto que la acidez de los riles puede ser controlada mediante un lavado y aseo adecuado.

El sistema de aireación está compuesto por una bomba que efectúa una recirculación del ril, la cual se conecta a una tobera que efectúa un efecto venturi, el cual inyecta oxígeno del aire al ril, tal como se puede observar en el esquema presentado en la respuesta N?7 de la Adenda N?1

El sistema de aireación a través de venturi tiene una eficiencia del orden del 45%, suficiente para eliminar la posibilidad de generación de malos olores. Por lo anterior, la remoción de la carga orgánica no se asemeja a los sistemas tradicionales de de tratamiento de lodo activado, en que la aireación debe ser capaz de remover entre 85 y 95% de la carga orgánica.

Estanque aljibe

Corresponde a un estanque de 3.000 litros, mediante el cual se aplicará el ril entre las hileras del viñedo, de acuerdo a la necesidad.

Aplicación de los residuos liquidos a los terrenos de cultivo.

Carga orgánica aplicada.

De acuerdo a lo establecido en la Guía del SAG, se recomienda, como carga aceptable de sustancias orgánicas biodegradables a aplicar en el suelo un valor de 112 Kg. de DBO5/háxdía.

En el caso de la viña se tiene por lo tanto que la carga máxima recomendable, con 55,17 hectáreas disponibles para la disposición final de los residuos, es de 6.179 kilos de DBO5 al día, como promedio.

La aplicación de aguas con materia orgánica produce un aumento de la flora bacteriana que se traduce en la formación de películas en los poros del suelo que pueden afectar la permeabilidad de éste. Debido al carácter estacional de la producción (sólo en vendimia) y al caudal aplicado, este efecto no debería tener incidencia en el área de riego. Sin embargo, permanentemente se removerá la tierra de cultivo para evitar la pérdida de permeabilidad. La formación de humus permitirá la incorporación de nutrientes y minerales al suelo, haciendo de éste un mejor medio para el cultivo. Fuera de época de vendimia se regará con agua limpia, lo que lavará el suelo y permitirá adecuar la superficie para la próxima temporada de vendimia.

Plan de Riego para Disposición de los RlLes a los terrenos de cultivo.

Ubicación Zona de Riego.

El sector de riego se encuentra ubicado dentro de los límites del predio perteneciente a la Sociedad Agrícola El Pillan Ltda. La zona donde se dispondrán los residuos no es un área de inundación. Se realizará mediante riego tendido, con la utilización del carro estanque, evitando que se produzcan escorrentías superficiales

Demanda de Agua a Nivel Predial.

La demanda de agua a nivel del predio se determina dividiendo la evapotranspisasión de una hectárea, por la eficiencia de aplicación del agua de riego.

Evapotranspiración Potencial.

Los datos de evapotranspiración potencial se obtuvieron del Informe Final sobre “Estimaciones de Demanda de Agua y Proyecciones Futuras. Zona ll. Regiones V a XIl y Región Metropolitana, realizado por Ayala, Cabrera y Asociados Ltda. Ingenieros Consultores — SIT N* 123, Enero 2007” Ministerio Obras Públicas — Dirección General de Aguas.

Caracterización agroclimática.

Se presentan la evapotranspiración potencial, precipitación media y precipitación efectiva de la Cuenca 0602, 0603 Tinguiririca, obtenida del informe mencionado en el punto anterior.

Registros de Precipitaciones y Evapotranspiración de la Cuenca Tinguiririca

Precipitación Media | Precipitación Efectiva Evanolransillación Mes (Eto) (mm/mes) (mm/mes) (mm/mes) Enero 12,9 14.2 172,4 Febrero 15 16,4 162,1 Marzo 2 28,3 134,2 Abril S8h7 5241 96,1 Mayo 191,2 101,3 58 Junio 228,3 93,8 30,1 Julio 189,5 101,4 19,9 Agosto 159,2 100,6 30,1 Septiembre 66,9 62,0 58 Octubre 39,6 40,2 96,1 Noviembre 23 24,6 134,3 Diciembre 16,6 18,1 162,1 Total Anual 1017,6 647,9 1153,4

Suelo El suelo presente en la viña corresponde a un suelo franco arcilloso.

Tasa de Riego y Superficie de Cultivo

Con los antecedentes de evapotranspiración y el Kc mensuales reconocidos para la especie Vid, se procede a determinar la tasa de riego neta, cuyos registros se resumen en la Tabla N? 7 de la DIA.

La tasa de riego se calcula mediante la siguiente fórmula:

Tasa de Riego = (ETc*10) / Efic (%) Donde:

ETc: Evapotranspiración del cultivo (mm/mes)

Efic: Eficiencia del sistema de riego

Calculo Demanda Hidrica y Tasa de Riego unitario para Vides

A Evapotranspiració | Evapotranspiració Tasa de Mes Cultivo n (Eto) n (Etc) Riego Kc (mm/mes) (mm/mes) (m3/mes/ha) Enero 0,54 172,4 93,096 2327,4 Febrero 0,24 162,1 38,904 972,6 Marzo 0,18 134,2 24,156 603,9 Abril 0 96,1 0 0 Mayo (0) 58 0 0 Junio 0 30,1 0 0 Julio 0 19,9 0 0 Agosto 0) 30,1 0 0 Septiembre 0,35 58 20,3 507,5 Octubre 0,45 96,1 43,245 1081,125 Noviembre 0,55 134,3 73,865 1846,625 Diciembre 0,54 162,1 87,534 2188,35 Total Anual 1153,4 381,1 9527,5

Para este caso particular, se han considerado los siguientes antecedentes: Los datos de Kc se obtuvieron de Doorenbos and Pruitt, 1976. La Etc se determina multiplicando Kc * Eto

La tasa de riego considera una eficiencia del 40% estimada para un riego por tendido.

Superficie Requerida. El volumen de Ril, disponible es de 1.945 m3/año (7,4 m3/dia * 263 días de generación de riles), lo

que dividido por la demanda unitaria (9527,5 m3/año/ha), determina una necesidad de superficie equivalente a 0,204 ha.

Carga Hidráulica basada en la Permeabilidad del suelo. La carga hidráulica está definida por las características fisicas del suelo en donde se dispondrá el

ril y corresponde al volumen de agua aplicado por unidad de superficie en un determinado tiempo, para evitar el escurrimiento superficial.

La tasa de aplicación de residuos líquidos al terreno debe ser menor que la carga hidráulica

calculada considerando la permeabilidad del suelo, a partir de un balance de agua, en el cual la escorrentía superficial es igual a cero.

Expresión definida en la siguiente ecuación:

Lw(p) = ET - P + Wp

Donde Lw(p) : Carga hidráulica basada en la permeabilidad del suelo (mm/día) 4 : Evapotranspiración del cultivo (mm/día) Pp : Precipitación (mm/dia) wWp Velocidad de percolación del suelo (mm/día)

10

La velocidad de percolación del suelo Wp, es la cantidad de agua que percola desde el terreno hasta las aguas subterráneas. Se basa en el valor mínimo de la permeabilidad en condiciones saturadas

Considerando ¡a velocidad de percolación para el suelo franco arcilloso, presentes en el área, tiene Wp equivalen! a 8,7 (mm/dia).

Utilizando un 4% como valor de la permeabilidad del suelo, la velocidad mínima de percolación del suelo es de 0,35 (mmi/día).

Carga Orgánica a aplicar.

Para las aguas residuales industriales es necesario analizar las limitaciones por la carga orgánica, la cual se describe por la siguiente ecuación:

C.O. = (DBO5 [mg/L] * Q [m3/dia]) / 1000 = Kg/dia

Calculo Materia Orgánica a Disponer en 55,17 Hectáreas

Días Caudal Caudal DBOS K K

Mes | Trabajados Ma hr E bl DBOS/dia | DBOS/diala Enero 21 63 3 6000 18 0,32 Febrero 21 105 5 6000 30 0,54 Marzo 23 161 de 6000 42 078 Abril 24 360 18 6000 90 1,62 Mayo 25 375 15 6000 90 1,62 Junio 22 220 10 6000 60 1,08 Julio 22 176 8 6000 48 0,86 Agosto 22 110 5 6000 30 0,54 Septiembre 20 100 $ 6000 30 0,54 Octubre 21 105 y 6000 30 0,54 Noviembre 22 110 S) 6000 30 0,54 Diciembre 20 60 3 6000 18 0,32

(*): Se considera la DBOS5 típica del periodo de vendimia

Plan de Aplicación de Riles al Suelo

qee 0 [vom Ver | eses | amacao| , | set (m3/día) | Mensual (m3) (m3) Enero 21 66 3 66 0 13 5 Febrero | 20 100 5 100 0 6 2 Marzo 23 165 Y 165 0 m7 2 Abril 26 450 Ar 300 -150 13 5 Mayo 26 375 14 450 78 4 4 Junio 22 220 10 200 -20 2 $) Julio 21 176 8 200 24 9 4 Agosto 23 110 5 120 10 13 El Sopa aaa] 08 5 120 10 6 2 Octubre 21 110 5 120 10 ón 2 Noviembre | 22 110 15) 120 10 4 4 Diciembre | 22 60 £) 60 0 2 8 TOTALES | 269 | 2052 88 2021 ES e Yo 41

Antecedentes que aseguren la no-contaminación de la napa freática.

Con respecto a las características del terreno, para evitar la contaminación de la napa freática (20 metros de profundidad), se requiere que la materia orgánica se degrade en la columna de suelo antes que alcance la napa freática, por efecto de los microorganismos aerobios presentes en el terreno. Según la bibliografía se requiere disponer de una profundidad mínima de 0,9 a 1,2 m. En el área del proyecto y en los meses de invierno el nivel freático fluctúa alrededor de los 2,5 y 3,0 m no presentan afloramientos de las napas subterráneas, las plantas presentan arraigamiento profundo evidenciando una alta actividad biológica.

De lo anterior, se considera que no habrá contaminación de la napa freática, ya que se cumple lo siguiente

Carga hidráulica real de aplicación de aguas residuales es siempre menor a la carga más restrictiva

Además, la mayor carga orgánica en DBOS aplicada es de 1,62 Kg/dia/ha, valor muchisimo más baja que los 112 Kg/dia/ha recomendado.

La profundidad del suelo es suficiente para realizar la degradación por parte de los microorganismos aerobios presentes en el suelo.

Características del residuo líquido que percola.

La evapotranspiración de los cultivos consume una buena parte del agua de riego; el resto principalmente infiltra hacia las capas inferiores del suelo. En la literatura especializada se indica que la calidad del agua, una vez que ha sido aplicada y filtrada en el suelo, resulta en la práctica independiente de su calidad inicial, alcanzándose concentraciones de DBOS5 y sólidos suspendidos entre 1 y 2 mg/l en las pulgadas más superficiales del suelo. Esto se explica porque los sólidos suspendidos y la DBO5 normalmente quedan retenidos en estos niveles del suelo, donde existen altas tasas de difusión de oxigeno, lo que permite la reducción de la DBO antes de percole hacia las aguas subterráneas. Según experiencias documentadas en la publicación de la EPA "Process Design Manual for Land Treatment of Municipal Wastewater”, determinaciones de calidad en muestras de aguas residuales percoladas tomadas a 1,5 metros de la superficie del suelo indicaron concentraciones de DBO5 y sólidos suspendidos siempre inferiores a 2 mg/l.

Definición de Acciones y Obras Físicas.

Levantamiento de Información.

Se recopilaron y seleccionaron los antecedentes técnicos que permitieron la elaboración del presente documento. Además se realizaron visitas a terreno y reuniones de coordinación.

Cronograma de las actividades.

El cronograma programado de actividades del proyecto se define en la tabla N? 9 de la DIA.

Cronograma programado de actividades.

Actividad Fecha de Realización

Construcción Sistema de Disposición | Enero 2011

Riles

Operación Abril 2011

Abandono El proyecto no contempla abandono

Programa de autocontrol.

Se propone un plan de monitoreo mensual, teniendo como punto de muestreo el tranque de acumulación. Los ensayos a realizar corresponden a pH, sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxigeno al quinto día (DBO5).

Al igual que el monitoreo del efluente, se propone un monitoreo semestral en la zona de disposición se instalará una calicata, de tal forma de comprobar el comportamiento del suelo frente

a la materia orgánica que recibirá de parte del efluente. Los parámetros a analizar son: materia orgánica, nitrógeno total, conductividad eléctrica y pH.

12

Cantidad de sólidos.

Los residuos sólidos generados corresponderán a restos de uva, ramas, hollejos y escobajos. Según estimaciones basadas en las experiencias de viñas similares, la cantidad de residuos sólidos generados es del orden del 25% de la cantidad de uva a procesar en peso. De esta forma, al procesar 90.000 kg por temporada, en 49 días trabajados, se procesarán aproximadamente 18.000 kilos diarios de uva, lo que generará cerca de 4500 kg de residuos sólidos o lo que equivale a aproximadamente 4,5 toneladas diarias. Se adjunta Plan de Manejo de Residuos Sólidos.

Punto de descarga del efluente tratado.

Los residuos líquidos, previa separación de sólidos, son conducidos al tranque, luego será trasvasijado a un estanque aljibe, para luego efectuar la disposición en el viñedo, en una superficie de 55,17 hectáreas No existe ningún efluente que será dispuesto a un curso superficial ni infiltrado en la tierra. Todos los residuos líquidos son manejados integramente dentro de los terrenos de Viña.

Control de Vectores.

Sociedad Agrícola El Pinar Ltda., contratará una empresa especialista en el tema, para que diseñe una estrategia para combatir los insectos, roedores y otros para tener un control adecuado de estos vectores.

Suministro de energía.

El suministro de energía para la planta vitivinícola, según los requerimientos en baja tensión y con una potencia instalada de 500 KVA, es proporcionada por la Empresa Conafe.

Rutas de transporte.

El proyecto o actividad contempla el procesamiento de las uvas del propio predio en el cual se emplaza la Sociedad Agrícola El Pillan Ltda., por lo tanto las uvas para producción serán transportadas internamente. En cuanto al vino ya elaborado, el transporte de éste es responsabilidad de los clientes.

3.2.- A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la operación del proyecto, se incluyen el plan de manejo para cada uno de éstos.

Calidad del Aire.

El tranque de acumulación contará con un sistema de aireación para evitar la posibilidad de generación de malos olores mientras durante el periodo de permanencia del RIL, aunque es poco probable, ya que los volúmenes generados por la limpieza de cubas y estanques serán dispuestos inmediatamente en las distintas áreas del viñedo.

La probabilidad de generación de olores es mínima, ya que el sistema de aireación permanecerá funcionando mientras exista ril en el tranque de acumulación, se ha considerado instalar una cortina verde alrededor del tranque de acumulación, la cual puede ayudar en la eventualidad que se generen malos olores.

Ruido. Ante la emisión que eventualmente puede generar el sistema de aireación, se verá atenuada a la

distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio, cabe mencionar que esta zona es netamente agrícola.

Residuos Líquidos.

En la etapa de operación del proyecto se generarán residuos líquidos del tipo industrial dando cumplimiento a la NCh N* 1333 Of 78, para distintos usos del agua, considerando un máximo de 112 Kg DBO5 por hectárea por día, tal como lo especifica la Guía del SAG.

Residuos Sólidos

En la etapa de operación, los lodos que puede generar el sistema serán retirados a lo menos una vez al año y dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

Los bins donde se almacenan en forma temporal los orujos y borras son cerrados, por lo tanto se evita que en su almacenamiento como el traslado se produzca escurrimientos. Durante la vendimia los bins con orujos se mantienen dentro de un cierre con malla Rachel evitando así la presencia insectos, alcanzando un total de 4 ton/día, durante los meses de vendimia.

El sitio de acopio transitorio de los bins con orujos y borras se instalará al costado oriente del tranque de homogenización, tendrá una superficie de 15 m de largo y 4 m de ancho, el suelo se pavimentará con pendiente y en el contorno se instalarán canaletas para conducir cualquier derrame hacia tranque de homogenización, evitando contaminar el suelo.

En vendimia, los orujos son retirados en forma semanal por parte de Industrias Vínicas, quienes lo utilizan como sub productos en sus procesos de producción de ácido metatartárico y compost. En cuanto a las borras se procede de la misma forma que los orujos pero se realiza en forma posterior a la vendimia.

Fase de Operación del Proyecto.

Plan de Prevención de Riesgos Ambientales.

Los riesgos ambientales son definidos como eventos de posible ocurrencia con capacidad de Afectar negativamente al medio ambiente y consecuentemente la imagen del proyecto El plan de prevención de riesgos tiene como objetivo evitar el desarrollo de estos eventos, para lo cual se adoptan ciertos procedimientos en las distintas etapas del proceso.

Prevención de riesgos en la conducción del RIL hacia el pozo acumulador.

Se evitarán las pérdidas del RIL por percolación profunda, cuando corresponda.

Se realizarán chequeos periódicos de los ductos de conducción para detectar posibles fugas del RIL

Se eliminarán embaucamientos que se podrían generar, los cuales pueden alterar el caudal que se aporta al sistema

Prevención de riesgos en el área de disposición.

Se capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación.

Se observará el suelo y de las especies vegetales, si existiesen, para detectar posibles efectos por elementos que contienen los RILES.

Plan de Contingencia.

Un plan de contingencia es un plan esencialmente organizativo que proporcionan las respuestas necesarias ante situaciones de emergencia.

A continuación se presentan una serie de situaciones de emergencia que pueden ocurrir en el área de operación del sistema, para atenuar o evitar los efectos negativos que puedan ocurrir.

Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos.

Suspensión de la aplicación de los RlLes para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema.

Revisión de las estructuras de distribución de RlLes (cámaras, tuberías, etc.), para verificar sus estados. Reparación o reemplazo de estructuras dañadas.

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Ante inevitable derrames de RlLes, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes.

Lluvia.

Se acumulará el RIL generado, hasta que por lo menos hayan 2 días continuos de lluvia, luego de esto se procederá nuevamente a disponer en el suelo.

El pozo de acumulación siempre tendrá un 70% de su capacidad desocupada, por cualquier evento (lluvias intensas)

Muerte de especies vegetales o animales.

Análisis de posibles causas de muerte.

Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, en base a la causa detectada.

Discontinuidad en el aporte de agua residual desde la bodega.

Reformulación de la programación de la disposición ante nuevo escenario de menor disponibilidad de RIL.

Adoptar medidas de máximo aprovechamiento del RIL.

Detección de pérdida de suelo superficial.

Evitar caudales erosivos. Esto puede conllevar a la disminución de caudales y tiempos de aplicación a través del manejo de la programación.

Rotura o detección de fugas en canales.

Reparación de canales, compuertas, tuberías, válvulas, etc Detección de la causa que originó la rotura o fuga para evitar nuevos daños. Suspensión de la disposición en inicio de la acumulación.

Cortes de energía.

La bodega cuenta con un equipo electrógeno de respaldo, ante cualquier eventualidad de corte de energía. Pero es importante que ante cortes de energía las labores dentro de la bodega se suspenden por ende también la generación de residuos liquidos aunque el proceso de aireación en el tranque se mantiene funcionando ya que el sistema de riles se alimenta con energía desde la bodega de vinos

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Liquidos al Suelo” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1.- Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al proyecto.

Ley N* 19300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

Consideración General.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación Ambienta: de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación única de sus impacios ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtene: todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la activ.'ad que se pretende llevar a cabo.

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De este modo la Ley N” 19300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulador al cual deberia someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materias que regula Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al Proyecto, se

encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las letras j) y f) del artículo 2” de la Ley definen "Evaluación de Impacto Ambiental" y "Declaración de Impacto Ambiental", respectivamente. Por el primero debería entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional (COREMA) respectiva en su caso, que sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes". A su turno, debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental", el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se les introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar

Forma de Cumplimiento. Se realizará una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N” 95/02 MINSEGPRES.

El 3 de Abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N” 30 de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recientemente (publicación del D. O. del día 7 de diciembre de 2002) fue oficializada su modificación mediante el decreto N* 95 del MINSEGPRES. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley

En lo que tiene relevancia para este proyecto, este reglamento aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuando los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos minimos de un ElA y una DIA, instituyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

De acuerdo a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA, se desarrollan en esta DIA los siguientes aspectos:

1) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata. 2) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar.

3) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.

4) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

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5) La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En consecuencia y en virtud de lo antecedentes indicados, se acredita el cumplimiento de la Ley sobre bases generales del medio ambiente y del Reglamento del SEIA.

4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al proyecto. Normativa que Regulan la Localización de la Industria.

Decreto Supremo N” 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N? 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Materia regulada En el artículo 55” se establece que fuera de los limites urbanos establecidos en los Planes

Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa división predial.

Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

Fiscalización.

Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional. La fiscalización la realizan inspectores del SAG

Forma de Cumplimiento.

No se requiere efectuar cambio de uso de suelo, en atención a que el sistema de disposición de riles corresponde a los generados en el proceso vitivinícola de Bodega de Vinos de Sociedad Agrícola El Pillán Ltda.

Emisión a la Atmósfera, Calidad del Aire .

Decreto Supremo N” 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Materia regulada Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de

cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

Fiscalización. Se faculta al Servicis Nacional de Salud para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto

Forma de Cumplimiento. Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción, las que en ningún caso suponen la infracción de las normas de calidad.

17

Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Materia regulada Según dictamen de la Contraloría de la República, la única materia que en la actualidad se

encuentra regulada por esta resolución es aquella que se refiere a normas de calidad regulada en los números 3, 4 y 5 de la misma.

Conforme a lo anterior, las emisiones atmosféricas no deberán afectar la calidad del aire de su área de influencia. La que, conforme lo dispone la norma, para PTS es 75 jgr/m3 como concentración media geométrica anual y 260 jgr/m3 como concentración media aritmética en 24 horas consecutivas

Norma Chilena de Calidad de Aire.

Contaminante | Unidad Estándar | Tiempo on mg/m3N |80 Concentración media aritmética anual. ulfuroso j == -

(SO2) mg/m3N [365 pe media aritmética durante 24 Monóxido de|mg/m3N_ |10.000 Concentración media.

Carbono (CO) |mg/m3 N [40.000 Concentración media aritmética de 1 hora. Oxidantes

Fotoquímicas |mg/m3N |160 Concentración media aritmética de 1 hora. (03)

Dióxidos de

Nitrógeno mg/m3N |100 Concentración media aritmética anual. [(NO2)

Fiscalización.

La fiscalización corresponde al Servicio de Salud.

Forma de Cumplimiento.

Las emisiones de PTS del proyecto están relacionadas al movimiento de tierra durante la etapa de construcción, con lo cual su incidencia sobre la calidad del aire es despreciable. Se implementará las medidas que sean necesarias para no afectar la calidad del aire.

Producción y Manejo de Residuos Sólidos.

Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Materia regulada. Entre otras materias, regula la eliminación de los residuos sólidos provenientes de lugares de

trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial, aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con que contará la actividad, tanto en su etapa de construcción como de operación.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio de Salud del Ambiente.

Forma de Cumplimiento. Los residuos domésticos serán recolectados en el sistema de recolección definido para la planta vitivinícola proyectada, a la cual sirve la planta de tratamiento proyectada.

Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán retirados por el servicio de recolección de basuras de la Comuna Nancagua. En el caso de los residuos sólidos industriales donde se pueden considerar los orujos y borras, se solicitará a la autoridad sanitaria Resolución por Acopio Transitorio de estos residuos.

Decreto ley 7:57 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agricola.

Materia regulaga,

El artículo 9” establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, trate; o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

Fiscalización La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

Forma de Cumplimiento. En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

El titular se compromete a cumplir lo establecido en este decreto si existiese una presencia de basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan en caminos, canales o cursos de aguas, entre otros.

Ley N* 19.473/1996 y Decreto Supremo N” 5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura.

Materia Regulada.

Sustituye el texto de la Ley N” 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria,

para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto no genera efectos negativos alguno que se relacione y se obligue en la Ley N19473 de 1996 y el Decreto Supremo N5 de 1998 del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, al interior del predio se prohíbe la caza de cualquier especie.

Fiscalización

La fiscalización le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

Ley N* 18.755 de 1£39. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura. Materia regulada.

Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante ¡a protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la

producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Forma de cumplimierito.

En relación a lo anterior el proyecto esta formulado en base a principios de conservación de su entorno, cumpliendo con los requisitos legales vigentes y planes agronómicos afines con la conservación y protección de los recursos naturales.

Fiscalización. La fiscalización le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

Descargas de Residios Líquidos de Origen Industrial.

16)

Ley N” 19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

Materia regulada

Esta Ley deroga la Ley N” 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además, introduce modificaciones a la Ley N* 18.902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.

Fiscalización. La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Materia regulada En sus artículos 71, 72, 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o

mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fiscalización

El código faculta, a estos efectos a la autoridad sanitaria (Servicio de Salud), para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Forma de cumplimiento De acuerdo a lo expresado en esta DIA no existirán descargas a ningún cuerpo o masa de agua.

Norma Chilena N? 1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Materia regulada. Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos

físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

En este caso, y de acuerdo con la calidad de estos residuos líquidos, los parámetros físicos indicados en la norma no tienen relación con el tipo de residuo líquido materia de este proyecto, salvo el caso del pH, el cual será controlado y neutralizado en el embalse de estabilización previa aplicación a riego.

Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1.000 Coliformes fecales NMP/100ml, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no es aplicable en este caso, pues se regará otro tipo de especies. Por otra parte los residuos líquidos no contienen Coliformes, debido a la naturaleza de éstos.

Fiscalización La fiscalización corresponde al Ministerio de Obras Públicas.

Forma de cumplimiento. Según los antecedentes expuestos en la DIA, el sistema de tratamiento de RlLes diseñado

cumplirá con la normativa ambiental vigente. El titular se compromete a cumplir lo establecido en esta Norma Chilena.

Emisión de Ruido a la Atmósfera.

Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia regulada Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los

criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artisticas u otras

Norma De Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (npc) en db (A) lento de 7 a 21|[de 21 a 7 hrs. hrs.

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos Zona! |de acuerdo a los instrumentos de planificación | 55 45 territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos Zona Il | de acuerdo a los instrumentos de planificación | 60 50 territorial corresponden a los indicados para la Zona | y además, se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos Zona Il | de acuerdo a los instrumentos de planificación [65 55 territorial corresponden a los indicados para la Zona ll y además, se permite industria inofensiva.

Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de Zona IV | acuerdo a los instrumentos de planificación | 70 70 territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

Zona Aquella zona que se encuentra fuera del límite | Ruido de Fondo + 10 Rural urbano. db(A)

Fiscalización Los Servicios de Salud respectivos, sin perjuicio de las atribuciones especificas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento. De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos

contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. Los sistemas de bombeo de aguas son un sistema de mitigación de ruidos en sí, ya que las bombas están sumergidas y además emplazadas en un estanque de bombeo, bajo la superficie del terreno. De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementará de nincuna forma el nivel ruido en más de 10 dB(A).

Normativa referente al Patrimonio Arqueológico, Histórico — Cultural y Santuarios Naturales.

Ley N” 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N*484 de 1990 del Ministerio de Educación.

Materia regulada. Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohíbe destruir u ocasionar

perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos.

Fiscalización.

La tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerán por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile

Forma de Cumplimiento. El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional.

4.2 Permisos ambientales sectorias:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento y Disposición en el Suelo de Riles Generados" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 de los artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

21

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización Sistema de Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo” requiere del permiso ambiental sectorial 90” contemplado en el Título VII, del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 10 de la DIA, complementado con lo presentado en la respuesta N”22 de la Adenda N1.

4.3.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, está abordado en el Capítulo N*11 de la DIA.

El proyecto no generará efectos, características o circunstancias que puedan generar efectos adversos sobre la población. De hecho, los residuos corresponden residuos domésticos que serán dispuestos en lugares autorizados, y los residuos industriales líquidos serán tratados y posteriormente. dispuestos en suelos silvoagropecuarios, dando cumplimiento a la normativa respectiva

Por otro lado, los lodos que se generen en el tranque de acumulación serán retirados al menos una vez al año y serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad competente.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire'. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, está abordado en el Capítulo N*11 de la DIA.

El proyecto no generará efectos, características o circunstancias que puedan generar efectos adversos sobre los recursos de la zona. De hecho, los residuos corresponden residuos domésticos que serán dispuestos en lugares autorizados, y los residuos industriales líquidos serán tratados y posteriormente, dispuestos en suelos silvoagropecuarios, dando cumplimiento a la normativa respectiva

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300.

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplazará al interior de predios de propiedad del titular. por lo que no contemplará programas de desplazamiento y reubicación de personas.

El Proyecto no generará efectos de importancia vinculados a los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, asi como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar". (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial, dado que se emplazará en una zona rural.

Asimismo, el proyecto no se localiza en un área declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.

El Proyecto, incluidas sus obras o acciones asociadas, no afectará significativamente poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300.

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SElA).

El Proyecto no se localizará en una zona de valor paisajístico y/o turístico limitado, como tampoco en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N?*1.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos, no obstruirá el acceso, ni intervendrá en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor.

El Proyecto no generará ni presentará alteración, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300.

'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Articulo 11 del Reglamento del SEIA).

Atendiendo los antecedentes antes señalados, se concluye que el Proyecto no modificará o deteriorara en construcciones, lugares o sitios permanecientes al patrimonio cultural.

El Proyecto no generará ni presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

5.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a efectuar dos muestreos anuales, en Abril y Diciembre en la zona de disposición y aguas debajo de éstas, considerando los parámetros: Fósforo Total, Nitratos, Nitritos, Conductividad Eléctrica y pH.

Tal como se menciona en el punto 9 del ICSARA N1, de los lodos que pudiesen generarse se realizará un análisis de acuerdo al Decreto N 4 del 2009, considerando los siguientes parámetros: Arsénico, Cadmio, Cobre, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc; para posteriormente ser dispuesto en un relle.o sanitario autorizado, previa autorización de la autoridad sanitaria.

6.- En el contexto del de seguimiento del proyecto deberá entregar los planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM datum WGS-84, huso 19s; a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.

7.- Que, para que el proyecto ""Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, aeeeigndo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo"

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www. Compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

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Distribución:

Cc:

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Hugo Donoso Silva

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de Nancagua

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Regularización Sistema Disposición Residuos Industriales Líquidos al Suelo"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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