Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203
1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" 86 Resolución Exenta N° Puerto Montt, 0 6 FEB 2012 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N° 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguián, Isla Quinchao, Invertec, Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203, Ampliación CES, solicitud N° 210103203, presentada por Invertec Pesquera Mar de Chiloé el 27 de julio de 2011.- 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1.- Síntesis Cronologica de las etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 27/07/2011 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA N°1031 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/08/2011 Solicitud especial de pronunciamiento N°1107 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/08/2011 2 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°607 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2011 Adenda S/N Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 12/10/2011 Solicitud de evaluación de adenda N°1443 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/10/2011 Adenda S/N Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 13/12/2011 Solicitud de evaluación de adenda N°1856 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2011 Resolución de ampliación de plazo N°601 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/12/2011 3.2.- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio N°12600/494 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 19/08/2011 ; Oficio N°646 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2011 ; Oficio N°1956 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 26/08/2011 ; Oficio N°4716 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/08/2011 ; Oficio N°218 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2011 ; Oficio N°12.600/238 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 29/08/2011 ; Oficio N°330 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2011 ; Oficio N°12.600/437 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 27/10/2011 ; Oficio N°2763 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/10/2011 ; Oficio N°5945 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/11/2011 ; Oficio N°364 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/11/2011 ; Oficio N°12.600/556 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 28/12/2011. 3.3- Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Gobernación Marítima Castro Gobernación Marítima de Puerto Montt Gobierno Regional, Región de Los Lagos 3 Ilustre Municipalidad de Quinchao SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación N°391022411 Por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 26/08/2011 4.- El Acta de Evaluación N° 02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 23 de enero de 2012. 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación CES, Sector de Punta Cheguián, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, Solicitud N° 210103203. CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203". 2.- Que, el derecho de Invertec Pesquera Mar de Chiloé a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que. según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" consiste en: 4 • Titular: Invertec Pesquera Mar de Chiloé • Rut: 79797990-2 • Domicilio: Camino a Queilen Km.1.5,Chonchi • Representante Legal: Mario Montanari Mazzarelli • Rut: 4103482-3 • Domicilio: Av. Presidente Kennedy 5682, Vitacura • Región:Región de Los Lagos • Comunas:Quinchao • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo • Fecha estimada de inicio de ejecución:15/10/2014 • Monto de Inversión: US$500.000 • Vida útil: indefinida • Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 4 abandono • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Superficie requerida (m2) Construcción 32.400 Operación 32.400 Abandono 32.400 Ubicación política administrativa del proyecto : Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguián, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloe, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N` 210103203. 5 Región Los Lagos Provincia Chiloé Comuna Quinchao Localidad Isla Quinchao Sector Norte Punta Cheguián Coordenadas geográficas del proyecto : Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguián, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203, Ampliación CES, solicitud N° 210103203. VERTICE LATITUD (S) LONGITUD (W) A 42° 34' 26,19" 73° 23' 32,37' B 42° 34' 24,32' 73° 23' 17,99' C 42° 34' 45,88' 73° 23' 11,71" D 42° 34' 47,53' 73° 23' 22,52' Justificación y Consideraciones Respecto a la Localización del Proyecto El proyecto no interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad. No se emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas. De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS (aprobada mediante RCA N°150_2010), el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración. (Anexo III, Análisis Integrado CPS-Infas). El proyecto se encuentra ubicado en una zona apta para el ejercicio de la acuicultura (AAA). Descripción del proyecto El proyecto corresponde a la ampliación de producción de un centro de cultivo de salmónidos en el Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, comuna de Quinchao, Región de Los Lagos. Dicho centro, ya cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RC A N° 150/2010). La información correspondiente a este proyecto de ampliación de producción, es la siguiente: El proyecto técnico ingresado a SERNAPESCA. fue registrada bajo la Solicitud N° 210103203. Código de centro 102146 La producción solicitada corresponde a 6.500.000 Kg (6.500 Toneladas) de acuerdo a las especificaciones del Proyecto Técnico. Lo anterior según Carta D.A.C. N° 540, del 18 abril del 2011. 6 Definición de sus Partes y obras Físicas Etapa de construcción.- Jaulas El proyecto contempla la instalación de 36 jaulas cuadradas de 30X30X15. El sistema está diseñado para proporcionar una separación máxima entre jaulas, lo que además de proveer condiciones óptimas para el crecimiento y engorda, garantizará el flujo expedito y veloz para el intercambio de agua y oxígeno. Las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras, los que se realizarán en puertos cercanos a la ubicación del centro. Las jaulas se orientaran de tal manera para asegurar un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento. Las balsas jaulas propuestas para el futuro centro de cultivo, se ubican en profundidades entre 30 y 50 metros. Por otro lado, el proyecto técnico presentado por el titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 15 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red pecera. En virtud de lo anterior la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente de 2 a 5 m, lo que significa que la red lobera quedara a una profundidad máxima no superior a 20 m por lo que no se supera la distancia establecida en el reglamento, dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 4 letra d) del DS 320/2001. La máxima densidad de cultivo será de 13,46 Kg/m3. Tabla: Número y volumen de la totalidad de jaulas, biomasa y densidad de cultivo para el centro. Etapa Número de jaulas Número de jaulas Volumen acumulado Biomasa( Kg.) Densidad de Cultivo acumulado (m3) (kg/m3) 1er. año 22 22 297.000 4.000.000 13,46 Término proyecto 22 22 486.000 6.500.000 13,37 Fondeos En relación al fondeo de las estructuras, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada, estos serán trasladados vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de diversos pesos, dependiendo de la corriente, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo polietileno y cable de acero, todos ellos de acuerdo a la ingeniería de fondeo necesaria del sector solicitado. No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregarán a la autoridad competente. Las balsas jaulas contarán con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, y se realizará seguimiento permanente de su cumplimiento a través de listas de chequeo realizado por profesionales de la misma empresa. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no 7 habrá producción de desechos en tierra, por lo tanto no se generaran desechos en la etapa de construcción del proyecto. Bodega de alimentación El centro contará con una bodega de alimentación, la cual será matizada con colores suaves acordes a la naturaleza del sector y así mantener el paisaje armonioso y evitar impacto visual en el entorno, además así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente. Se adjunta en Anexo IV, especificaciones técnicas de bodega. Etapa de operación.- El Objetivo del Centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción máxima de 6.500 ton. Especies Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos, según D.S. N° 604/1995. Ingreso de smolt Solo se ingresaran smolt con los certificados que indique que están libres de enfermedades. Estos serán trasladados por vía marítima o terrestre hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones deberán contar con protocolos de desinfección aceptados por las autoridades respectivas. Una vez en el centro de cultivo, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. Permanentemente se implementará un programa de control sanitario para mantener la calidad del agua y el estado de los peces. Redes Se utilizarán redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán entre 15 m de profundidad por el área o diámetro según corresponda la jaula a utilizar, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura y titulación que corresponda. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas, las cuales cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras, las que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado, y retiradas desde el centro con las autorizaciones correspondientes. El cambio de las redes será realizado por buzos debidamente implementados, con el apoyo de naves o equipos especialmente diseñados para este efecto. Cambio de Mallas 8 Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes se cambiarían cada 8 a 12 meses. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado y autorizado por la autoridad competente. Consumo y abastecimiento de alimento El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas de 25 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,2 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo, la alimentación se realizara de manera semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones diarias . Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento, se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuirán el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado enel proyecto. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión el técnico a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda. Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, pre - mezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 11 mm. Los porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento se pueden encontrar a continuación en la tabla siguiente. Tabla: características del alimento r 1)egi-------- 400-1100 Nitrogeno % 6 88 _ 7,52 6N,i4tr: 7,04 fósforo (% ) 1,1 _ 1,6 0,9 — 1,4
0-1700 1100-1700
1700 5,76 — 6,4 0,8 _ 1, 3 Factor de Conversión 9 Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo. Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, porcuanto el titular esta consciente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. Mortalidad El retiro y disposición de la mortalidad se hará por vía marítima y su destino final será el reaprovechamiento por parte de una empresa especializada en este rubro. Según estimaciones efectuadas, la mortalidad máxima en kilos se obtiene hacia el final del ciclo cerca de la cosecha, cuando quedan menos peces, pero ellos son generalmente los más grandes. Estas mortalidades a máxima capacidad de producción en el peor de los escenarios, son plenamente manejables, para su recepción por parte de empresas recuperadoras. Con fines de fiscalización, el Titular implementará un procedimiento de rutina para el control del retiro, traslado, disposición intermediay entrega de la mortalidad a una empresa especializada. El método que se adoptará contempla llevar documentación de registro. Estos documentos estarán disponibles para fiscalización cruzada a petición del o los Servicio(s) respectivo(s). En caso de aumentos de mortalidad se tomaran las siguientes medidas preventivas: Se dará aviso inmediato al jefe de Área el que gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo recipientes necesarios para retirar la mortalidad del centro. La embarcación y los recipientes serán lavados y desinfectados al ser retirada la mortalidad, para ser trasladada por la empresa pertinente devolviéndolos desinfectados. La embarcación y los recipientes serán desinfectados previo a cada ingreso al centro de cultivo. Se adjunta en Anexo V, Plan de contingencia Contra Mortalidades Masivas. Manejo de mortalidad La mortalidad será ensilada de acuerdo a normativa vigente. La molienda y acidificación in situ, permite detener tempranamente la actividad biológica de la mortalidad a la espera del retiro hacia la planta reductora ubicada en Dalcahue u otra autorizada, logrando con esto, la inactivación de la mayoría de las enfermedades presentes en la industria, con lo cual se elimina la contaminación cruzada. En anexo VI se encuentra el manual de operación del sistema. El sistema de ensilaje posee: Estanque triturador. Un ensilador marca OCEA consiste de: estanque de acero inoxidable de 700 It equipado con una bomba picadora de eje vertical con motor arriba del estanque. Una bomba manual para transferencia de ácido fórmico. tamponado desde el contenedor de ácido fórmico hasta una probeta graduada ubicada sobre el estanque ensilador. Probeta graduada con capacidad de 1000 cc con válvula de corte manual para dosificar elácido al estanque ensilador. Tablero eléctrico para energizar y comandar el sistema, montado sobre el estanque ensilador. Estanques acumuladores. 10 Estanques IBC con válvula de descarga de fondo de 4" diámetro, para almacenar el producto ensilado. Conducciones y sus componentes. Manguera de descarga del estanque triturador, tiene válvula de corte en la descarga del triturador y termina en el otro extremo con otra válvula que impide se pueda derramar el contenido de la manguera durante su manejo por cambio de estanque, y un terminal de conexión con tapa de estanque IBC. Sistema de bombeo y dosificación de ácido fórmico. Bomba de diafragma de accionamiento por palanca manual, capacidad de 300 cc por bombeada, impulsa el ácido fórmico desde el estanque de ácido fórmico hasta una probeta graduada de 1000 cc de capacidad. Bajo la probeta hay una válvula que permite incorporar en forma manual la cantidad de ácido requerida al estanque triturador. Pretil contención de derrames Estanque de plástico reforzado en fibra de vidrio que contiene al estanque triturador y al estanque de ácido fórmico, impidiendo que pueda haber derrames desde estos. El pretil cuenta también con una tapa o cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido y dosificador y a las válvulas de comando de la circulación interna del estanque triturador; y al tablero de comando del equipo. Ph metro. Envase graduado para cuantificar el pescado. Tambor azul de 60 It con que usualmente se colecta la mortalidad fresca. Cuando está lleno contiene aprox 50 kg de mortalidad. El anexo V se encuentra el manual deoperación del sistema de ensilaje. Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicaspara la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente. Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Utilización de redes antidepredadores. Mantención de control ictiopatológico estricto. El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmo salar ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. 11 Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, pa ra finalmente determinar cuál de ellas es la mejor. Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y en general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Tabla: Tratamientos farmacológicos utilizados Fármaco Enfermedad Vía Dósis Periodo de Carencia Oxitetraciclina SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 100 mg/Kg/día por 14 o 21 día 600 UTA Inyectable 35 mg/kg, dosis única Florfenicol SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 20 mg/Kg/día por 14 días 200-300 UTA Inyectable 35 mg/kg, dosis unica Ácido Oxollnico SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 25 mg/Kg/día por 14 días 450 UTA Flumequina SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 25 mg/Kg/día por 14 días 300 UTA Benzoato de Emamectina Caligidosis (parásitos adultos) Oral 5-20 um/Kg/día por 7 día 600 UTA Deltametrina Caligidosis (parásitos juveniles) Baño 0.2 ml/m3, dosis única 10 UTA Cipermetrina Caligidosis (parásitos juveniles) Baño 0.3 ml/m3, dosis única 10 UTA
Diflubenzurón Caligidosis (parásitos Adultosy juveniles) Oral 6 mg/Kg por 14 días 300 UTA
------- 12 Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Registros Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su concentración, el nombre, número de las jaulas y respuesta de tratamiento. El Alimento medicado Se elaborará en planta de alimento de acuerdo las especificaciones del médico veterinario tratante, o en centro de cultivo de acuerdo a lo indicado por el profesional de la salud, previa Prescripción Medico veterinaria correspondiente. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará losdatos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento estará contenido en bolsas claramente identificadas como medicado y se almacenará en bodegas separado del alimento normal. Escape de Peces Con el fin de evitar el escape de peces, la prevención será una herramienta de primera importancia, implementando medidas como la revisión permanente de las redes por parte de los buzos del centro, lo que será complementado con la ayuda de cámaras submarinas. Se reducirá la posibilidad de tener accidentes por choques de embarcaciones con algún módulo, especialmente durante la noche, implementando luces y un sistema de balizas en el centro. En caso que ocurriese un escape de peces, se actuará de acuerdo al Plan de Contingencia ante Escape de Peces (Anexo V) con que cuenta el Titular y se realizarán actividades tendientes a la recaptura de los peces, las cuales se extenderán por un período de 10 días desde ocurrido el escape. En caso de ser necesario, se solicitará al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) una ampliación del período antes indicado. Dentro de 24 horas de detectado el hecho, se dará aviso a SERNAPESCA y a la Autoridad Marítima respectiva. Asimismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes desde detectado el hecho, se presentará un Informe ante la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana, incluyendo lo siguiente: Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y razas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; Estado de aplicación del Plan de Acción ante contingencias ambientales; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4.5 Kg entrarán a la etapa final de producción. La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso primaria o secundaria según la necesidad del cliente. 13 La cosecha viva comenzará con el uso de una bomba, la cual succiona los peces desde las jaulas para luego expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco para transporte de peces vivos ("Well-boat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un fl ujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas o cerradas, según se requiera, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Posteriormente los peces serán trasladados a la Planta de Procesos. Es importante destacar que la mayoría de los Well-boats existentes actualmente, tienen la capacidad también de navegar con las compuertas cerradas y con recirculación de agua en su interior para mantener en buen estado a los peces. En el caso de ser necesario utilizar esta modalidad, el agua que se confina dentro del barco, será desinfectada una vez que se llegue a destino y los peces sean retirados de su interior. Esta actividad será realizada por el Titular y eventualmente podrá ser subcontratada a terceros. De acuerdo a esto, el Titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria y marítima vigente. En caso de contingencia no se excluye la posibilidad de utilizar cosecha tradicional, con servicios externos que cumplan con toda la normativa que les aplique y que tengan las autorizaciones necesarias para realizar esta actividad. Por lo tanto eventualmente en el caso de fuerza mayor, podrá utilizarse el método de cosecha tradicional. Retiro y disposición de residuos sólidos. Los residuos sólidos generados por la operación normal del centro, consistirán en residuos asimilables a domésticos, además de bolsas vacías del tipo "sacos" en las cuales se suministrará el alimento. Estas bolsas se retornarán a la planta de alimento o planta recicladora autorizada y los residuos asimilables a domésticos, serán enviados a un vertedero autorizado. Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados, y se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio, además de utilizar receptáculos adecuados, a fin de evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones, establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de acuerdo a los Planes de Contingencia que aparecen en el Anexo IV. Mantenimiento La empresa Invertec Pesquera mar de Chiloé, realizará mantenimiento de jaulas, botes y además realizará la revisión, mantención, reparación y/o cambio del material de fondeo, cuando corresponda. En caso alternativo, se contratará una empresa externa. Desplazamiento de unidades de cultivo Ante el colapso o desplazamiento se intentará remolcar la o las unidades desprendidas hacia balsas que permanezcan fijas con embarcaciones que dispone el centro, de manera de unirlas en forma provisoria. De no ser posible llevar esta acción, se contratará los servicios especializados de terceros para establecer una solución definitiva del evento acaecido. No obstante lo anterior, el Titular tomará las medidas de fondeo necesarias para evitar este tipo de accidentes. Pérdidas de bolsas vacías u otros 14 En la eventualidad que las bolsas vacías, de cualquier origen, u otros artefactos caigan al agua, serán retiradas inmediatamente con el bote que opera en el centro, de manera de cuidar el entorno del sector. Enmallamiento de lobos u otras especies. El Titular señala que da cumplimiento al D.S.N°225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Su aplicación será integra. Este documento establece medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se intentará liberar al individuo enredado (Otaria flavescens, Arctocephalus australis), levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego deberá ser reparada. Como medida de precaución se utilizarán redes loberas con diámetro de apertura inferior al tamaño de la cabeza de lobos. Etapa de Abandono El proyecto no considera etapa de abandono. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro total de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente. Manual de Higiene y Desinfección En relación a los químicos y cantidades que serán utilizados a si como los procedimientos correspondientes a la utilización de estos, el titular señala que en el anexo II del presente informe se encuentra Manual de Higiene y Desinfección, en el se encuentra detallado los procedimientos y se especifican las barreras sanitarias (maniluvios/pediluvios), Los pediluvios, se encontraran en cada entrada de pontones, módulos, bodegas, embarcaciones y plataforma de ensilaje. Respecto a los procesos de LLD de todo el material y equipos, en este mismo manual se especifica el modo de acción para limpiar, lavar y desinfectar equipos e indumentaria de buceo, ropa de trabajo y calzado. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO Emisiones a la atmósfera Sólo se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que las embarcaciones con motor, sólo se ocuparán por periodos cortos durante el dia, principalmente para el traslado de personas al modulo de cultivo, retiro de mortalidad por parte de los buzos y apoyo al momento de la alimentación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de Residuos Líquidos Las aguas servidas serán tratadas mediante planta de tratamiento de aguas, ésta fue aprobada en la RCA N° 150/2010, proyecto Ampliación CES Concesión Traiguén I. Residuos Sólidos 15 Para la etapa de construcción, no se generará ningún tipo de residuos sólido, ya que el centro se encuentra armado y sólo debe montarse. Los residuos lubricantes, producto de la utilización de lubricantes para motores, pero en bajas cantidades. Estos serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y rotulados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL148/03), por lo que serán enviados a una planta de tratamiento reductora autorizado. Respecto al manejo de los residuos líquidos resultante del proceso de LLD, estos se dispondrán en contenedores o tambores sellados con tapas en una sección de la bodega de químicos ubicada en tierra, para luego ser retirados por empresas autorizadas para tratarlos. El retiro de los tambores de 200 litros con residuos líquidos de pediluvios se realizara con una frecuencia semanal. Toda operación de recambio de pediluvios quedará registrado de forma diaria en el registro de limpieza y desinfección. El retiro de residuos líquidos desde el centro de cultivo hacia planta de tratamiento autorizada quedara registrado en la planilla de retiro de residuos líquidos de pediluvio. Residuos Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado, serán de 100 Kg/semana aproximadamente. Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será tratada a través de un sistema de ensilaje, el cual cuenta con RCA N° 462 del 13 de octubre de 2010, proyecto Centro Traiguén I, Modificación al manejo de Mortalidad, implementando Sistema de Ensilaje". Posterior al tratamiento, esta mortalidad ensilada, será trasladada a una empresa reductora en la región. Paralelamente, se mantendrá un registro de la mortalidad ensilada, control de pH, control de retiros, entre otros requerimientos. Se considera un 20% de mortalidad por ciclo. Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.): La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 199.600 kg /ciclo productivo. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido. Pérdidas por Fecas: De acuerdo a la memoria de cálculo la cantidad será aproximadamente de 687.765 Kg /ciclo productivo aproximadamente. Se considera un 10% por ciclo. Emisiones de Ruido. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior de la bodega de alimentos, se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594199. Respecto de las emisiones de ruidos, los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada de la bodega. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior de la bodega, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición. Emisiones de formas de energía. Por la naturaleza del Proyecto y las medidas que se tomarán para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no se prevé la generación de efectos adversos de esta naturaleza. Combinación y/o Interacción Conocida de los Contaminantes Emitidos. Debido a la naturaleza de la modificación proyecto no se generará combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa Forma de cumplimiento Constitución Política de la Etapa de construcción La realización de esta DIA y su sometimiento al SETA para República de Chile y operación. su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N° 18.892 Etapa de construcción Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la MINECON"Ley General de y operación ley, por la implementación de 16 Pesca y Acuicultura". técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 320/01 MINECON Etapa de operación Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro "Reglamento Ambienta para la Acuicultura" de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar jemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Res. 3612/09 MINCON Etapa de operación Cumplimiento con los 17 "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001 LEY N° 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto,
donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia, etc.. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. DFL 725/1967 MINSAL"Código Sanitario". Todo el proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. DS N° 148/03 MINSAL"Reglamento Sanitario sobre manejo de Todo el Proyecto Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en 18 Residuos Peligroso envases herméticos y retirados por empresa autorizada. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N° 777 de 1978 Todo el Proyecto decreto estipulado.
El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de mercancías peligrosas, ante cualquier traslado o uso de este tipo de sustancias de acuerdo al d Decreto Supremo (M) N° 146, del 6 de Febrero de 1987. Todo el proyecto El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento. Resolución (SERNAPESCA) N° 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca. Operación Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. 19 20 Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. Resolución (SER NAP ESCA) Operación Se establecerán y dispondrán los programas N° 72 de 2003, Programa sanitarios generales y específicos, junto con lel Sanitario General de manual de higiene
y desinfección, el cual será conocido y estará disponible limpieza y desinfección. para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la RE.S N°72 del 2003. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa. D. L. N° 2.222 de 1978. Ley Operación En caso de transporte de ácido fórmico por vía de Navegación, Título IX, marítima, el titular del proyecto presentará los de la Contaminación antecedentes establecidos en Circular O- 31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará. 4.2 Permisos ambientales sectoriales Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°74 del Reglamento del SETA que dice relación con permiso para realizar actividades de cultivo de recursos hidrobiológicos a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 21 Subsecretaría de Pesca otorga el Permiso Ambiental Sectorial N° 74 para una producción máxima de 6.500 toneladas de Salmónidos, con las siguientes consideraciones: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 . En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. Los pasillos y pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. El titular reducirá al máximo e uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de medio ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a esta última. Además el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 22 8.- Que, para que el proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada a esta última. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o Representante legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 11.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13.- Que, se incluye a la presente Resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de Evaluación. 14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos AWS/MAAM Francisco Alejandro uñoz Le-Breton Intendente Presidente (S) Comisión de Eva ación Ambiental de la Región oe Los L gos 4.4 ,1 • fre• - dt Sc S) Regional dzIServici• de- Evaluación Ambiental Secretario C ,mi en de Evaluación Regió ►de Los Lagos idn d. L° 23 RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203". 2. CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N°74, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Notifiques ese Distribución: • Mario Montanari Mazzarelli • Gobernación Marítima Castro • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quinchao • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca Clc: 24 • Expediente del Proyecto "Ampliación CES, Sector Norte de Punta Cheguian, Isla Quinchao, Invertec Pesquera Mar de Chiloé, Solicitud N° 210103203 Ampliación CES, solicitud N° 210103203" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos