Evaluación SEA

AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039

Rol 5846743
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-25 · Región de Los Lagos · SALMONES AYSÉN S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039" Resolución Exenta N° rt,' 3 9 Puerto Montt, 1 3 D 1 C zuil VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N 2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 2 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039", presentada por el Señor Ted Alejandro Holmberg Soto, en representación de OCEAN HORIZONS CHILE S.A., con fecha 25 de Julio de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N212.600/503 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 23/08/2011; Oficio N9639 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2011; Oficio N21988 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 30/08/2011; Oficio N 212600/629 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 02/11/2011; Oficio N 92887 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/11/2011. 4. El Acta de la Sesión N220 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de noviembre de 2011. 5. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N2 210104039". 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N 2 210104039". CONSIDERANDOS: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039". 2. Que, el derecho de OCEAN HORIZONS CHILE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039" consiste en: 3.1. Antecedentes del titular • Titular: OCEAN HORIZONS CHILE S.A. • Rut: 96.655.340-5 • Domicilio: Casilla 35 D, Puerto Montt • Representante Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto • Rut: 8.659.375-0 • Domicilio: Casilla 35 D, Puerto Montt 3.2. Antecedentes del proyecto • Región: Región de Los Lagos • Comuna: Calbuco • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo • Tipología secundaria: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos • Monto de Inversión: US$ 8.000 • Vida útil: INDEFINIDA • Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 12 Total 16 • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Superficie requerida Etapa Has Construcción 14,05 Operación 14,05 Abandono - • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en el sector Sur de Punta Redonda, Isla Guar, Seno Reloncaví, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Vértice Latitud 5 Longitud W Distancia entre vértices Lados A

412 42' 22,48" 722 53' 14,60" 1022,69 m A-B B

412 42' 29,62" 722 52' 56,71" 222,54 m B-C C 412 42' 21,04" 722 52' 50,61" 468,61 m C-D D 412 42' 13,90" 722 53' 08,50" 787,93 m D-A Fuente: Carta SHOA N2 7320 Datum WGS-84 3.3. Descripción del proyecto 3.3.1. Objetivo del proyecto El objetivo del proyecto es la ampliación de la biomasa de salmones. 3.3.2. Etapa de construcción 3.3.2.1. Balsas jaulas Para la ampliación de biomasa de salmónidos se ingresarán balsas jaulas circulares de 50 metros de diámetro y 17 metros de profundidad. La siguiente tabla nos muestra el número de jaulas y sus dimensiones: Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar Año 1 2 3 4 5 Total Superfide(m2) Volumen (m 3) (BJ/Año) 20 0 0 0 0 20 39269,91 667590 La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación para 10 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad. 3.3.2.2. Fondeos Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. 3.3.2.3. Redes Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 50 m de diámetro y 17 m de profundidad, una apertura de 1 y 2", y una titulación de 250/120, malla Raschel. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 22 m de profundidad. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2". Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.3.2.3.1. Lavado y mantención de redes El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RILes. Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, pintura que permita programar los cambios de redes, dado que con esta pintura las redes son tratadas, secadas y almacenadas hasta su posterior utilización. 3.3.2.4. Pontón Habitable El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son: • 23,6 m de eslora, • 14 m de manga • 3.65 m de puntal de construcción, • Capacidad de carga de 240 toneladas • Superficie de bodega de 140 m2 • Superficie habitabilidad de 166,08 m 2 • Habitabilidad 10 personas La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico. 3.3.2.4.1. Agua potable El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: • Una capacidad de acopio de 10 m 3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general. • La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor. • El agua caliente será provista por dos termos eléctricos de 180 Litros. • Cañerías y fittings según corresponda. • Indicador de nivel de llenado en estanque. Para el abastecimiento de agua potable, se utilizará un planta desalinizadora, marca Horizon Seafari de aproximadamente 200 L/h, se adjunta catalogo en el Anexo 2 de la DIA. 3.3.2.4.2. Desinfección de agua potable Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 mg/L, determinada en forma colorimétrica. 3.3.2.4.3. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, la planta a instalar será Verde Andes o de características similares, con una capacidad para 12 personas, que recibe las aguas negras y grises. La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. 3.3.2.5. Plataforma Flotante Tipo Catamarán para Ensilaje de Peces La Plataforma de Ensilaje se ubicará en el interior del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. En el Anexo 3 de la DIA se adjuntan las características específicas del sistema de ensilaje para este centro de cultivo. 3.3.2.5.1. Transporte del Ensilaje La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. 3.3.2.6. Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 240 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. 3.3.2.6.1. Estimador de Biomasa Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimará de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas. 3.3.2.6.2. Farm Control Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: • 20 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo cercana el período de cosecha de 9,73 k/m 3 . • Plataforma de ensilaje de mortalidad. • Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Cabe destacar que todas las embarcaciones utilizadas en el centro son con motores de combustión a gas. • Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha. • 1 pontón habitable. El pontón, contará con bodegas para el almacenamiento de insumos, y habitabilidad para 10 personas; cuenta con dos baños. Estos baños descargan sus residuos a la planta de tratamiento que cuenta con certificado de homologación. 3.3.3. Etapa de operación 3.3.3.1. Personal Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 10 personas en 2 turnos; es decir, 4 personas de manera permanente en el centro (como máximo 6 personas), incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. El personal que labora en este centro corresponde a personas contratadas en los centros poblados más cercanos al centro de cultivo, esto es, las ciudades de Puerto Montt o Calbuco y eventualmente se contratará personal calificado como Jefes de Centro o Asistentes en otras ciudades del país. 3.3.3.2. Ingreso de smolts El número de smolts ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gramos (promedio 150 g) a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas en la región de Los Lagos y Aysén. Estos serán transportados directamente en barcaza hasta el centro de cultivo por empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 3.250.000 unidades, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. En la siguiente tabla se muestra el incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto (cálculo realizado según lo especificado en Res. 1449 de la Subsecretaría De Pesca). Año N° de smolts ingresado Incremento Proyecto técnico Biomasa Ingresada (kilos) 1-5 3.250.000 325.000 *Nota: La biomasa registrada en la tabla corresponde a un peso de 100 g. 3.3.3.3. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 6 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%. 3.3.3.4. Tratamiento de patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores, se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: • Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad. • Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. • Retiro de mortalidad periódicamente. • Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. • Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. • Utilización de redes antidepredadores. • Mantención de control ictiopatológico estricto El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 ó 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Más información respecto a este punto en la DIA, páginas 25 a 28. 3.3.3.5. Insumos 3.3.3.5.1. Alimento Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. Este tipo de alimento extruido tendrá una digestibilidad de 90%, altamente energético. A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción: Año de producción Cosecha (kg) Alimento (kg) 1-5 6.500.000 7.410.000 El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. 3.3.3.5.2. Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N9 2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en anexo 2 de este la DIA. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 3.3.3.5.3. Antifouling Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 3.3.3.5.4. Hidrocarburos A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 I) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 9 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 2 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 I. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en una empresa autorizada y que cumpla con la normativa vigente. Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrín). 3.3.3.6. Actividades operativas 3.3.3.6.1. Mortalidad La extracción de mortalidad se realizará diariamente mediante quechas y buceo en profundidad. El equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, al igual que la embarcación que participa de la faena Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos, para ser trasladados a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo. Proyección de .... Año _ Cosecha (Ton) Mortalidad (unidades) Biomasa (kg) 1-5 6.500.384 572.635 854.954 La mortalidad se manejará a través del ensilaje (ver Anexo 3 de la DIA). 3.3.3.6.2. Cambio de redes Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. 3.3.3.7. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenarán los peces. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.3.3.8. Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). La empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. 3.3.3.9. Planes de Contingencia • Escapes masivos de ejemplares. • Mortalidades masivas de organismos en cultivo. • Pérdida masiva de alimento. • Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo. • Seguimiento de fármacos • Transporte de ejemplares • Derrame de combustibles. • Acciones para la protección de flora y fauna autóctona • Acciones para la conservación del paisaje. • Sismo o Terremoto • Bloom Algal o disminución de oxigeno • Más información respecto a este punto en la DIA, páginas 42 a la 48. Se adjuntan manuales en el anexo 4 de la DIA. Además cuenta con los siguientes manuales: • Manual de Higiene y desinfección • Manual de manejo de mortalidad y ensilaje • Plan de contingencia de mortalidades masivas • Plan de contingencia derrame de ensilaje 3.3.3.10. Etapa de abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Ng 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de una balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.3.3.11. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad 3.3.3.11.1. Emisiones a la atmosfera 3.3.3.11.1.1. Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N 2 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 3.3.3.11.1.1. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 1/h y el de 45 Kva, 101/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.3.3.11.2. Efluentes líquidos Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina) Resu men generadas servidas eneradas en período de máxima biomasa Característica Caudal Tipo de manejo Destino m3/d m3/año Aguas Servidas 1,5 547,5 Planta de tratamiento biológico anaerobia Columna de agua 3.3.3.11.3. Residuos sólidos 3.3.3.11.3.1. Mortalidad a ensilaje Se estima una producción de mortalidad de 854,9 ton/ciclo, que representa un 12% acumulado de la producción. 3.3.3.11.3.2. Pérdida de alimento La perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (7.410 ton) sólo 111,2 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 103,4 ton alimento (peso seco)/ciclo. 3.3.3.11.3.3. Fecas Del total de alimento suministrado, 7.410 ton, (equivalente a 6.891,3 ton base peso seco), el 1,5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 6.787,9 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 678,8ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N2 210104039" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N 2 210104039" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa Medio Ambiente Libre de Contaminación Art. 19, N 28 Constitución Política de la República Íntegra. Bases de la protección ambiental. Cumplimiento. Cumplimiento de normativa e institucionalidad. Construcción y

Operación. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Ley N 219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 1/01/1994 Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental, para obtener una Calificación Ambiental. Construcción y operación. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N295 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 21/8/01 Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SETA. Asimismo, indica los requisitos de las DIAs. Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios. Construcción y

operación. Ley N 2 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Integro. Nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental Cumplimiento. Se presenta a tramitación ante el SEA Región de Los Lagos la presente DIA y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados Construcción y operación. Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Ley N-2 18.892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 28/9/91 Artículos 1,67 al 90, 122, 136 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de zonas concesionadas es responsabilidad del titular. Las medidas deprotección del medio ambiente se reglamentan por D.S. Se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Operación Regulación ambiental para actividades de acuicultura D.S. N 2 320/03 y D.S. N 286/07 Reglamento Ambiental para la Integro

del Cumplimiento. Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o Operación Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares y/o realizar cultivos de organismos vivos modificados con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. Resolución N 2404/03 (hasta 29.06.2007) /N 23411/06 (desde 29.06.2007) y N23612 desde 29.10.2009 Establece contenidos y metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Construcción y operación Ley de Navegación D.L N2 2.222/78, Ley de Navegación. Ministerio de Defensa Prom: 21/5/78 Artículos 142 al 162 Cumplimiento. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Operación Control de la contaminación acuática D.S. N2 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92 Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Construcción y operación El Código Sanitario rige todo lo relacionado con el D.F.L. N2 725/1967; Código Sanitario. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de Todo el Proyecto Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes. cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo D.S. N2 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Prom: 15/9/99 Íntegro. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa Construcción y operación Protección de mamíferos marinos D.S. N 2225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aplicación íntegra. Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. de

Levantamiento Información y Operación. Protección del lobo marino común D. Ex. (MINECON) N 2765/2004, que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común. Complementario a lo indicado en la DIA, para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10". En caso que quedase un lobo atrapado, personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. Levantamiento de Información y Operación. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. D.Ex. N2 1892 de 2009. MINECON Ampliación del D.S.N 2225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Operación Monumento Histórico Patrimonio Subacuático Decreto Exento N 2311 de fecha 08/10/1999 Ministerio de Educación Integro. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. Todo el proyecto 4.2. Permisos ambientales sectoriales Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto nAMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N9 210104039" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N 295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 2 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 2 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Subsecretaría de Pesca a través de ORD. N 2 2887 de fecha 11/11/2011 establece que: Subsecretaría de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 6.500 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 2 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 2 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 2 3.612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 2 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N 2 210104039" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Realizar limpieza de la basura que no provenga del centro de cultivo. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados, independiente su origen, ésta actividad se realizará en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N2 210104039" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos S - .asti: Montes Inten•ente rfidente C•misión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Laggs il A • We tit Sche in Director Regional (S) del .ervicio de Eval9.3biental Secretaria Co isión de ymáfuación Región e L agos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT Nº 210104039" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del D.S. N 295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/ PGMZ Distribución: • Ted Alejandro Holmberg Soto • Gobernación Marítima de Puerto Montt • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c : • Expediente del Proyecto "AMPLIACION DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR SUR PUNTA REDONDA ISLA GUAR PERT N 2 210104039" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos