Evaluación SEA

Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral

Rol 5846545
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-26 · Región del Biobío · Salmones Antártica S.A

VISTOS:

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BroOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El

Peral”. Resolución Exenta No 0 2 2 Concepción, 18 ENE 20%

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Sistema de

Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral", presentada por el Señor RENE EDINSON CARDENAS GONZALEZ, en representación de Salmones Antártica SA, con fecha 26 de Julio de 2011.

« Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del

Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

» Oficio N0420843111 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 23/08/2011;

e Oficio N0637 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/08/2011;

se Oficio NO1918 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 24/08/2011; Oficio NO333 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 24/08/2011;

» Oficio N“5578 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Bicbío, con fecha 24/08/2011;

» Oficio N02869 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/08/2011;

  • Oficio N0809 sobre la Adenda 1, por Superintendencia «de Servicios Sanitarios, con fecha 20/10/2011;

e Oficio NO02685 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 21/10/2011;

+» Oficio N“6492 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 21/10/2031;

» Oficio N0420959411 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011;

  • Oficio NO3490 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/10/2011;

  • Oficio N03283 sobre ta Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 19/12/2011;

» Oficio N“4158 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 20/12/2011;

  • El Acta de la Sesión N“01 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del

Biobío, de fecha 06 de enero de 2012.

. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral",

« Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el

artículo 29 del D.S., N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1.600, de 2008, que fija texto

E A

Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" 1

e

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

d.

2.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral",

Que, el derecho de Salmones Antártica S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a ta protección del medio ambiente y las condiciones bajo tas cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" consiste en:

La instalación de un sistema de tratamiento de mortalidad del proceso de la acuicultura a través del sistema de ensilaje. Esto significa mejorar la infraestructura, aplicar nuevas tecnologías de tratamiento de la mortalidad y mejorar la capacidad de producción.

Este nuevo sistema de acopio y trato de la mortalidad denominada ensilaje reduce dos residuos orgánicos, provenientes de la mortalidad de peces convirtiéndoles en materia inocua libre de bacterias y virus, lo que disminuye la posibilidad de diseminación de enfermedades por contaminación cruzada durante el acopio 6 trastado de este residuo.

El proyecto en evaluación corresponde a un complemento del sistema de acopio de la mortalidad, implementando un sistema de Ensilaje.

El proceso consiste en depositar la mortalidad que es retirada de forma diaria desde los estanques de cuftivo a un tanque de aceró inoxidable o fierro, que también tiene la función de triturar los desechos. Posteriormente se le áplica ácido fórmico, el que se encarga de llevar el pH a un valor inferior a 4. La cantidad de ácido que se debe agregar dependerá de la biomasa desechada.

Una vez triturada la mortalidad y adicionado el ácido fórmico se forma una especie de pasta llamada ensilaje, el que es traspasado al silo o contenedor final que tiene una capacidad de 15 nm. Cabe destacar que el ensitado queda en condiciones de permanecer un prolongado periodo de tiempo, sin contaminar, debido a que no produce olor, ni existe escurrimiento de los desechos.

El retiro del ensilaje se realizará a través de un camión que llevará en su interior un estanque hermético que a través de bombas descargaran el ensilado desde el contenedor del centro, evitando de esta manera el escurrimiento de contenido al ambiente, los estanques están adaptados para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. Esta modalidad de traslado es hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte.

3.1. Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas

Etapa

Como primera medida para la implementación del nuevo sistema de maneja de mortalidad, sólo se trabajará con proveedores autorizados, y aquellos que den cumplimiento a la normativa ambiental vigente, en los casos que corresponda.

En virtud de la nueva implementación esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:

Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" 2

Sistema de Ensilaje. Estanque acopio Trituradora

Pretil de contención

6: +. .

La mortalidad será extraída en forma diaria a través de utensilios destinados para este fin (paletas, quechas, etc). La extracción de mortalidad y el manejo de ésta, será de acuerdo a los procedimientos descritos y establecidos por el departamento veterinario de la empresa. En estos se describen el sistema de extracción, manejo y procedimientos de desinfección, además de establecer los métodos, equipos y materiales a utilizar y los procedimientos de necropsias. Estos documentos han sido elaborados a partir del Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM).

El Triturador es la máquina que malterá el pescado, éste tiene una capacidad de 600 lts, será construido en plancha de acero, contará ton un motor eléctrico que generará el movimiento de las “cuchillas” que triturarán el pescado. El Estanque de acopio es el recipiente que funcionará como depósito temporal de mortalidades, este será de 15.000 litros construido de polietileno. Esta estructura cuenta con tapa, paredes y fondo herméticos que impiden posibles derrames, además es de material resistente al ácido.

La base en donde se implementará el sistema de Ensilaje contará con un pretil de contención que será capaz de contener, en el caso de un posible derrame, el 110% del volumen de almacenamiento del estanque de ácido y de la máquina de molienda.

Las características de la instalación en donde se emplazará el sistema de ensilaje son las siguientes:

  • Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar

especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre

las características que este reunirá, están el que es un lugar ventilado, fresco, seco y tejos de fuentes de calor o ignición.

Las instalaciones son resistentes a la acción del agua, incombustible

Piso sólido, tavable e impermeable, no poroso, estanco.

Acceso restringido del personal.

Contará con Salida de Emergencia; con vías de evacuación señalizadas.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin

nada que las obstruya.

Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la

instalación, serán resistentes a la corrosión.

s La bodega donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua potabilizada.

  • Dentro de la bodega, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

e Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de la Piscicultura. El personal que operará este sistema será debidamente capacitado.

Se contará con Planes de Emergencia.

  • Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares

debidamente dispuestos y señalizados.

$550

El sistema de ensilaje será operado por una persona destinada para realizar el proceso de molienda, esta persona estará debidamente capacitada antes de realizar esta labor. El procedimiento a seguir será el siguiente:

  • Se recolecta la mortalidad desde los estanques de cultivo en envases tapados destinados exclusivamente para este fin, luego los envases serán trasladados al lugar de ensilamiento.

p

» El operador del sistema, previo a ingresar la mortalidad para molienda en el estanque triturador, debe pesarla. El proceso de triturado se realizará vertiendo el contenido de los envases con la mortalidad al estanque de acero inoxidable, que posee un triturador rotatorio eléctrico sumergible, el que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema automático de inyección de ácido.

» Adición de ácido: Ingresada la mortalidad se adiciona el ácido fórmico, Amasil NA compuesto por 61% ácido fórmico y 20,5% de formiato sódico, el cual tiene por objetivo acidificar la mezcla. La cantidad de ácido a adicionar dependerá directamente del peso de lá mortalidad. El envase de ácido fórmico estará dispuesto sobre la base de ensilaje. La capacidad del isotanque de ácido es de 1 m?. El ácido es impulsado desde el envase por una bomba que comunica el bidón con el vaso graduado. Una vez dosificada la cantidad se abre la válvula y el ácido cae desde el vaso graduado hacia el “Estanque de Trituración”.

» Homogenización de la mezcla. Una vez que el producto es triturado y se haya adicionado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla por medio de unas paletas agitadoras que posee el estanque triturador.

  • Estanque de almacenamiento. Ya homogenizada la mezda ésta se bombeará desde el estanque triturador al estanque de almacenamiento o silo de 15.000 It de capacidad. La permanencia de este producto en el estanque dependerá del volumen de mortalidad. diaria que se genere. El estanque de almacenamiento será de polietileno compuesto de alta densidad, atéxico y sanitario. Será en el estanque de molienda donde se mida el pH por medio de un equipo pHmetro Hanna portátil el cual será puesto en el espacio de toma de muestra. La información quedará registrada en la bitácora de ensilaje.

  • Retiro de mortalidad ensilada. El retiro de la mortalidad ensilada se realizará a través de camiones destinados para este fin en un contenedor hermético, estos camiones están especialmente diseñados y acondicionados para el transporte de productos líquidos. El medio de transporte está diseñado para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. El producto ensilado es trasladado en forma hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte. Para esta operación se necesita tener conectado el estanque de acopio con la bemba de recirculación que impulsará el silo hacia el estanque por medio de su propia red de tubería evitando la posibilidad de que ocurra un derrame. El ensilaje obtenido tendrá como destino una planta reductora especialmente habilitada y autorizada para procesar este producto. El despacho del ensilado deberá hacerse con una Guía de Despacho Visada por el Servicio Nacional de Pesca.

  • La operación completa del sistema de ensilaje quedará registrada en una Bitácora de Ensilaje foliada, en ésta se registrará diariamente el manejo de químicos, fa cantidad de mortalidad ensilada, la limpieza y desinfección del sistema, los residuos generados de la mantención, contingencias. Ésta bitácora se completará diariamente y estará a disposición de la autoridad fiscalizadora.

3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecta,

Emisiones a la atmósfera:

La operación de los equipos trituradores y de ensilaje funcionan con un generador de 22 Kva de capacidad con un funcionamiento promedio diario de 30 minutos, por lo cual se estima que las emisiones de CO, NOx e HC, son menores y que dada la ubicación del sistema (alejado de viviendas o instalaciones habitables) y la duración de su operación no requiere medidas adicionales de abatimiento, toda vez que el sisterna de ensllaje se encuentra inserto en dentro del recinto de fa empresa la cual se encuentra protegida por una cortina vegetal arbórea

RCA Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" 4

Residuos Líquidos:

El sistema de ensilaje propiamente tal no produce residuos líquidos que requieran ser dispuestos para tratamiento o evacuación, por cuanto la mortalidad es almacenada en estanque hermético, el cual es retirado a través de camiones herméticos especialmente acondicionados y diseñados para el transporte de productos líquidos, transportando dicho producto a una planta reductora habilitada y autorizada para su procesamiento, correspondiente a la empresa Pacific Star de la Región de los Lagos.

Respecto al agua de lavado de equipos de una estimación de 2 a 5 litros diarios, serán contenidos en un pretil que finalmente tendrá un despiche hacia la piscina de sedimentación para ser dispuesta finalmente en relleno autorizado sanitaria y ambientalmente

Residuos Sólidos:

Los principales residuos asociados a la operación dicen relación con tos envases contenedores del ácido fórmico, los cuales son almacenados temporalmente dentro de la bodega especialmente habilitada para estos fines y autorizadas por la autoridad sanitaria, para finalmente ser entregados a los proveedores de dichos compuestos para su reutilización.

Ruido:

Se producirá una emisión marginal de ruido producto de la operación de la máquina trituradora, los cuales por su duración e intensidad no produce variaciones a las mediciones de ruidos propias de la planta, sin embargo el operador a cargo dispondrá de los elementos de protección auditiva.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa a proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicúultur base de los antecedentes que constan en el expediente indicarse que la ejecución del proyecto Piscicultura El Peral" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Materia Cumplimiento Normativa regulada Mantener la limpieza de área y terrenos D.S. 320/01 Condiciones aledaños al centro de cultivo de todo MINECOM., Ambientales y de residuo generado por éste. Reglamento seguridad en el Disponer de los desechos sólidos o Ambiental cultivo líquidos en depósitos y condiciones que

para la Acuicultura

Fiscaliza: Autoridad Pesquera

no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable al término de la vida útil del centro.

En cada centro deberá existir un plan de contingencia,

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

RCA

O 27 IT CR AMET PENITA

Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral"

mbiental aplicable al a El Peral" y sobre fa de evaluación, debe "Sistema de Tratamiento de Mortalidad

D.S. 319/01 MINECOM. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas

Establece las condiciones y medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las espectes hidrobiológicas

Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

  • Se mantendrá registros sanitarios de cada grupo de peces existentes en el centro de cultivo.

  • Se efectuará retiro diario de mortalidad de cada estanque informando semanalmente al Servicio.

  • Se dará estricto cumplimiento a las normas de bioseguridad.

  • Se dispondrá de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

  • Se efectuará desinfección de equipos, personal, transporte, entre otros, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los respectivos programas de la empresa

D.S, No594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Establece normas sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo: provisión agua potable, disposición residuos sólidos

Durante la operación, se continuará dando cumplimiento a la normativa, contando con planes de control de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, y con un experto en prevención de riesgos.

Fiscaliza:

Autoridad

Sanitaria DS N* 148/2003 Autoridad - Identificación y etiquetado de residuos Ministerio de Sanitaria peligrosos.

Salud. Reglamento sanitario sobre

  • Manejo de residuos peligrosos. Planes de Contingencia.

manejo de - Movimiento de contenedores de residuos residuos peligrosos.

peligrosos.

DS 288/1994 Regula el sistema | Transporte terrestre de Ácido Fórmico, en Ministerio de transporte de | vehículos autorizados

de Transporte y Telecomunicacione s. Reglamento de Transporte de carga peligrosa por calles y caminos.

sustancias peligrosas

Fiscaliza: Ministerio de Transporte

Y Carabineros de Chile

Resolución 404/03 Establece contenidos y categorías para la elaboración de la caracterización preliminar del sitio y fa información ambiental

Numeral 6, Establece Obligatoriedad de entregar Bitácora del Plan de Contingencia.

Fiscaliza: Autoridad Pesquera

El titular entregará anualmente al Servicio Nacional de Pesca, la bitácora del plan de contingencia

Resolución Programa El titular dispone de un Plan de Limpieza y RES 72-PSGLD Sanitario General | desinfección de las unidades de cultivo de Limpieza y debidamente aprobado por la autoridad Desinfección pesquera Aplicable a la Producción de Peces. Fiscaliza: Autoridad Pesquera Resolución Programas El titular dispone de un Plan de manejo de RES 66-PSGMM Sanitarios mortalidades de centro de cultivos Generales de debidamente aprobado por la autoridad Mortalidades. pesquera Fiscaliza: Autoridad Pesquera

RCA

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de ta Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Los antecedentes técnicos y formales que acreditan el cumplimiento del permiso ambiental sectorial señalado precedentemente fueron presentados por el titular en la DIA y complementados en las respectivas Adendas N91 y N*2

Los requisitos técnicos y formales presentados para cada uno de los permisos fueron informados favorablemente por los órganos del estado con competencia en la materia.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias sefíalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto (sistema de ensilaje), donde no se generan residuos líquidos. Los residuos sólidos tanto peligrosos como no peligrosos, serán almacenados en lugares autorizados y enviados finalmente a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente, de acuerdo a lo explicitado en la DIA y en las Adendas del proyecto, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para ta salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras de la “a” a la "h” del artículo del Art, 50 del RSETA.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la tetra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y alre, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes

sora Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" 7

EN

proporcionados por el titular del proyecto, en to relativo al suelo, agua y aire, es posible indicar que esta Comisión estima que el proyecto no generará a presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 60 del RSEIA.

5.3.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en fa letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en fas dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 89 del RSEIA.

5.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que atendiendo a las características del proyecto, y en virtud de que el proyecto se encuentra dentro del recinto de la Piscicultura, esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.

5.5.- En relación a tos efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y caracteristicas propias del proyecto, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la "d” del Art. 100 del RSETA.

5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la tetra f) del artículo 11, de la Ley 19,300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histérico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” ata'd” del Art. 110 del RSEIA.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de ta: VIIL Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el ínicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la: Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad y de domicilio.

10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución,

son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de

la VII Región del Biobío

RESUELVE:

l.

2.

hn

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral",

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N*93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.

Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Empresa Salmones Antártica S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, debiendo una vez obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.

Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente resolución serán fiscalizadas por la Dirección Regional de Pesca, SEREMI de Salud, Subsecretaría de Pesca y Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia I. Municipalidad de Los Ángeles,

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

A DE aBLICS ión SE o e. ES

+tor Lobos Del Fierro

E Intendente

eXomisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

Bolívar Ruiz Adaros| al det Het ción Ambiental etario Comisión de Evaluación

Región del Biobío

VLDF/BRA/ARS/NGM

Distribución:

3

  • Sr. Rene Edinson Cárdenas Gonzalez, Representante Legal Salmones Antártica S.A.

RCA

A A ra mera Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peraf" 9 14

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío

Hlustre Municipalidad de Los Ángeles

SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca

Superintendencia de Servicios Sanitarios

60236060808

Cea:

Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VINI Región del Biobío

RCA Proyecto "Sistema de Tratamiento de Mortalidad Piscicultura El Peral" 10 VÁ