Barrio Parque Santiago
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Barrio Parque Santiago" Resolución Excrra D1 A 12 Santiago, 12 ENE. 28
Vistos:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Parque Santiago”, localizado en la comuna de Estación Central, sometido por su titular, Inmobiliaria Rentas Oriente S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 3857 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 01/08/2011; Oficio N SRM RMS 108/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2011; Oficio N 901 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 12/08/2011; Oficio N X de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 16/08/2011; Oficio N 742 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 18/08/2011; Oficio N 3741 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 19/08/2011; Oficio N 6276 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 18/08/2011; Oficio N 6506 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/08/2011; Oficio N 967 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 04/10/2011; Oficio N 7615 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/10/2011; Oficio N 7491 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/10/201 1; Oficio N 8929 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/11/2011.
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El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 2 de diciembre del año 2011.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Parque Santiago”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Barrio Parque Santiago”.
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de diciembre del año 2011.
Considerando.
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Barrio Parque Santiago”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Barrio Parque Santiago”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Barrio Parque Santiago”, consiste en la construcción de 9 edificios, 2 de los cuales (Edificios 1A y 1B) se encuentran construidos, los restantes 7 edificios serán construidos por etapas, comenzando
por las Torres 3A y 3B. El proyecto incorpora 1 parque y equipamiento privado de esparcimiento construido en el Lote 2.
El proyecto contempla una subestación eléctrica en la etapa 1 del proyecto, contará con un recinto cuyos muros tendrán una densidad superficial superior a 40 Kg/m? u otro elemento disipador, el sector destinado para ésta, estará ubicado al exterior de los edificios en el primer nivel para la etapa 1 y en el piso -1 para el resto de las etapas, donde se encuentra un grupo electrógeno de emergencia de 149 Kva de Potencia Stand by El grupo electrógeno ubicado en el primer nivel de la etapa 1 contará con un gabinete insonorizado..
Las obras físicas de cada lote se detallan a continuación:
a.
b.
Lote 1, Edificios 1A y 1B Construidos
Subterráneo: En el 1* subterráneo, bajo parte de la superficie que abarca cada torre, se encuentran construidas las salas de basuras de los edificios, a las cuales se accede por la escalera que conecta con los pisos superiores, y el equipo de presurización de la caja de escaleras.
1” Piso: En el 1? Piso se encuentran habilitados 126 estacionamientos, además de las áreas comunes: portería, piscina, sala multiuso, lavandería.
En este nivel se encuentra instalado un grupo electrógeno, cuyas características se descritas en el punto 2.3.3.6 de la DIA.
Piso 2 al 17: Estos niveles son destinados exclusivamente a departamentos, 9 viviendas en cada nivel. El Edificio 1A presenta 17 pisos, y el Edificio 1B 16 pisos, de acuerdo al proyecto de planos adjunto en el Anexo H de la DIA.
Sobre el nivel de cubierta del último piso se ubica la sala de máquinas de los ascensores y sobre la techumbre del último piso se ubican cuatro equipos de extracción forzada.
Lote 2, Parque Construido
En el Lote 2 se encuentra construido un parque, en el cual se han establecido ejemplares de las especies Washingtonia filifera, Viburnum mascantha, Liquidambar styraciflua, Jacaranda acutifolia, además de ejemplares de especies arbustivas como: Rosas,
Verónicas, Agapantos, Hipericum, entre otras, de acuerdo al proyecto de planos adjunto en el Anexo H de la DIA.
c.
a.
Lote 3, Edificio 3A y 3B, por Construir
1? y 2 Nivel Subterráneo: En el 1” Subterráneo, bajo parte de la superficie que abarcará cada torre, se construirá la sala de basuras de los edificios, a la cual se podrá acceder por la escalera que conecta con los pisos superiores, y el equipo de presurización de la caja de escaleras.
En este nivel, se localizará la sala de presión y los dos estanques de agua para el suministro de las torres.
Aislado de las áreas mencionadas en los párrafos anteriores, se habilitarán 2 niveles subterráneos destinados a la construcción de 160 unidades de estacionamientos.
1” Piso: En el 1” Piso se habilitaran 87 estacionamientos, además de las áreas comunes: portería, edificio con servicios para el personal, localizado junto al acceso vehicular, piscina, sala multiuso, lavandería. Además, se instalará un grupo electrógeno, cuyas características se descritas en el punto 2.3.3.6 de la DIA.
Piso 2 al 20: Estos niveles estarán destinados exclusivamente a departamentos, 9 viviendas en cada nivel. Sobre el nivel de cubierta del último piso se ubica la sala de máquinas de los ascensores y sobre la techumbre del último piso se ubican cuatro equipos de extracción forzada.
Lote 4, Edificio 4A y 4B, por Construir
1? Nivel Subterráneo: En el 1” Subterráneo, bajo parte de la superficie que abarcará cada torre, se construirá la sala de basuras de cada edificio, a la cual se podrá acceder por la escalera que conecta con los pisos superiores, y el equipo de presurización de la caja de escaleras.
En este nivel, se localizará la sala de presión y los dos estanques de agua para el suministro de las torres. Además, se habilitará 1 nivel subterráneo destinado a la construcción de 169 unidades de estacionamientos.
1? Piso: En el 1” Piso se habilitaran 139 estacionamientos, además de las áreas comunes sala multiuso, lavandería. Además, se instalará un grupo electrógeno, cuyas características se descritas en el punto 2.3.3.6 de la DIA.
Piso 2 al 24: Estos niveles estarán destinados exclusivamente a departamentos, 9 viviendas en cada nivel. Sobre el nivel de cubierta del último piso se ubica la sala de máquinas de los ascensores y sobre la techumbre del último piso se ubican cuatro equipos de extracción forzada.
e. Lote 5, Edificio 5A y 5B, por Construir
1? Nivel Subterráneo: En el 1” Subterráneo, bajo parte de la superficie que abarcará cada torre, se construirá la sala de basuras de cada edificio, a la cual se podrá acceder por la escalera que conecta con los pisos superiores, y el equipo de presurización de la caja de escaleras. En este nivel, se localizará la sala de presión y los dos estanques de agua para el suministro de ambas torres. Además, se habilitará 1 nivel subterráneo destinado a la construcción de 169 unidades de estacionamientos.
1? Piso: En el 1? Piso se habilitaran 141 estacionamientos, además de las áreas comunes: portería, sala multiuso, y lavandería. Además, se instalará un grupo electrógeno, cuyas características se descritas en el punto 2.3.3.6 de la DIA.
Piso 2 al 24: Estos niveles estarán destinados exclusivamente a departamentos, 9 viviendas en cada nivel. Sobre el nivel de cubierta del último piso se ubica la sala de máquinas de los ascensores y sobre la techumbre del último piso se ubican cuatro equipos de extracción forzada.
f. Lotes 6 y 7, Edificio 7A, por Construir
1? y 2” Nivel Subterráneo: En el 1? Subterráneo, bajo parte de la superficie que abarcará la torre, se construirá la sala de basuras, a la cual se podrá acceder por la escalera que conecta con los pisos superiores, y el equipo de presurización de la caja de escaleras. En este nivel, se localizará la sala de presión y los estanques de agua.
Además, se habilitarán 2 niveles subterráneos destinados a la construcción de 134 unidades de estacionamientos.
1? Piso: En el 1? Piso se habilitaran 78 estacionamientos, además de las áreas comunes sala multiuso, lavandería. Además, se instalará un grupo electrógeno, cuyas características se descritas en el punto 2.3.3.6 de la DIA.
Piso 2 al 24: Estos niveles estarán destinados exclusivamente a departamentos, 9 viviendas en cada nivel. Sobre el nivel de cubierta del último piso se ubica la sala de máquinas de los ascensores y sobre la techumbre del último piso se ubican cuatro equipos de extracción forzada.
- Cronograma de Actividades
La construcción del proyecto se efectuará por etapas consecutivas, cuya duración total será de 52 meses. Cada etapa contempla una duración de 16 meses, exceptuando la etapa del edificio 7 A, todo lo anterior, de acuerdo a la figura 1-4 de la DIA.
h. Superficie La superficie a edificar asciende a 92.209,91 m?, y se encuentra conformada por 7 lotes, en la tabla siguiente se presentan las superficies asociadas el proyecto.
Lote Superficie (m*) Destino 1 6.640,56 Edificios 1A y 1B 2 2.113,55 Áreas verdes 3 6.345,95 Edificios 3A y 3B 4 8.382,62 Edificios 4A y 4B 5 8.224,78 Edificios 5A y 5B 6 2.510,77 7 4.537,37 Edificio 7A
Tabla N*1: Superficies del proyecto
3.1 Ubicación.
Las coordenadas UTM, Datum SAD 69, huso 19S de la ubicación del proyecto son las
siguientes: PUNTO ESTE NORTE
A 341.725 6.296.536 B 341859 6.296.591 C 341.983 6.296.339 D 341.968
6.296.333 E 341.939 6.296.392 F 341.776 6.296.328 G 341.775 6.296.301 H 341.761 6.296.299
Tabla N* 2 Coordenadas del proyecto
3.2 Uso de Suelo.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Estación Central, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona Habitacional Mixta, del Plan Regulador Comunal de Estación Central, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento, entre otros.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción. Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:
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Se instalará un cierre provisorio de buena presentación en todo el perímetro del proyecto.
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Se ejecutarán conexiones para los servicios de Alcantarillado y Agua Potable a las redes sanitarias existentes, que garanticen el buen funcionamiento técnico y sanitario de los servicios higiénicos del personal, logrando una adecuada alimentación y presión de agua potable y desague para las aguas servidas.
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Se ejecutará la instalación de una red provisoria de electricidad usando los empalmes existentes u otros nuevos solicitados a Chilectra. La instalación estará destinada al alumbrado y fuerza de todas las construcciones de instalación de faenas y destinada a alimentar los motores, maquinarias y otros consumos eléctricos que se ocupan en las faenas. Se instalarán además tierras de protección y de servicio, tableros con disyuntores automáticos para prevenir accidentes.
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La obra contará con un teléfono con sistema de fax y correo electrónico.
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Para todas las instalaciones se solicitarán los permisos correspondientes a la Autoridad y a las empresas respectivas.
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La obra contará con las siguientes construcciones provisorias:
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Oficinas
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Recinto para sala de reuniones.
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Bodegas y pañol
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Talleres de Trabajo
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Baños, duchas y lavatorios, de acuerdo al número de trabajadores en conformidad al D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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Lugares cerrados con casilleros, para que el personal guarde su ropa y herramientas de trabajo.
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Comedores para el personal
Luego de la instalación de las construcciones provisorias se contemplan las actividades de construcción de obra gruesa, que incorpora la construcción de fundaciones, construcción de niveles y cubiertas; y la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, de los espacios comunes interiores y de los exteriores de ambas torres.
b. Fase de Operación. Esta fase consiste en la entrega y habitación de los nueve edificios, una vez finalizadas las obras de construcción.
c. Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y
ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.1 Humectar las vías internas no pavimentadas a lo menos 5 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten.
5.1.2 Para este efecto, se implementará un camión aljibe previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal de las vías en a lo menos 2 veces.
5.1.3 Compactar y estabilizar con gravillado las áreas de tránsito más frecuentes de maquinarias y vehículos al interior del predio, específicamente en los accesos y salidas de las áreas de trabajo, las que se mantendrán con humectación constante con aplicación de agua por riego 5 veces al día.
5.1.4 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, para reducir los movimientos bruscos del camión.
5.1.5 Realizar lavado de las ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, a través de agua expulsada a presión, asegurándose que éstas no escurran hacia bienes de uso público, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.6 Instalar malla raschel o algún otro revestimiento que cumpla con una eficiencia similar o superior en la retención de material, en la fachada de la obra, total o parcialmente, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de materiales al exterior.
5.1.7 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.8 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emisiones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.9 Transportar el material de escombro se transportará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
5.1.10Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.
5.1.11No realizar cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con una eficiencia similar o superior en la retención de polvo, y la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.
5.1.12Realizar limpieza y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas que estén pavimentados, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
5.1.13Exigir que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.
5.1.14Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
5.1.15Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda, cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
5.1.16Humectar todos los materiales que estén en procesos de mezcla, molienda o en caso de realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudiesen generar polvo.
5.1.17Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
5.1.18Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
5.1.19Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.
5.1.20Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
Fase de Operación:
5.1.21Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.
5.1.22 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas o el que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Fase de Construcción.
5.2.2 Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en período diurno, es decir, entre 7:00 y 21:00 horas.
5.2.3 Mantener el cierre perimetral de 2,2 m de altura en el deslinde poniente de la obra.
5.2.4 Implementar en cada etapa un cierre perimetral de altura variable para los distintos sectores, de acuerdo a los Mapas de Ruido 10 a 17 (páginas 47 a 54) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N” 2. Estos cierres deberán estar conformados de un panel doble de madera tipo OSB de 10 mm de espesor cada uno, separado al menos 80 mm y relleno
interiormente con lana mineral o fibra de vidrio, de acuerdo a lo mostrado en la Figura 14 (página 39) del mismo Anexo B del Adenda N*2.
5.2.5 La ubicación de los camiones mixer, bombas hormigoneras y grúas en cada etapa del proyecto deberá ser de acuerdo a la indicada en los Mapas de Ruido 6 a Y (páginas 26 a 29) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N' 2.
5.2.6 Implementar un encierro a la bomba hormigonera mediante madera tipo OSB de 15 mm de espesor, revestido interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora, con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del encierro deberá ser la necesaria para permitir realizar adecuadamente las faenas de hormigonado y cuyo volumen sea de al menos el doble del volumen de la bomba hormigonera, de preferencia un recinto de 2,4x5x3 m de altura, de acuerdo a la Figura 15 (página 42) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N? 2.
5.2.7 Destinar un área de corte de material a nivel de superficie conformada por 4 paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor (3 laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora, con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro deberá ser la necesaria para permitir realizar adecuadamente las faenas de corte, de preferencia un recinto de 6x8x2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor, de acuerdo a la figura 16 (página 43) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N' 2.
5.2.8 Una vez construida la obra gruesa de cada edificio se deberán cubrir los vanos de la fachada con madera tipo OSB de 15 mm de espesor en los pisos donde se ejecuten faenas, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, de acuerdo a la figura 17 (página 44) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N? 2.
5.2.9 Construir un túnel para la descarga de los camiones mixer, conformado por un panel doble de madera tipo OSB de 15 mm, separado al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto deberán ser las siguientes: 10 m de longitud, 3 m de ancho y 4 m de altura, de acuerdo a la figura 18 (página 45) del Anexo B Estudio Acústico de la Adenda N* 2.
5.2.10 Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustables sensibles al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.
5.2.11 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.12 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.13 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.
5.2.14 Implementar un Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.
Fase de Operación:
5.2.15 La subestación eléctrica de la Etapa 1 deberá contar, adicionalmente al gabinete, con un silenciador tipo Splitter para descarga de aire, de sección igual a 1,2 mx 1,5 mx 1,2 m y un silenciador reactivo tipo Crítico Hospital para escape de gases.
5.2.16 Ubicar los grupos electrógenos de las Etapas 2 a 5, en el primer subterráneo de los
edificios, en salas especiales de material sólido, y deberán estar provistos de silenciadores en la salida de gases.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán
evacuados por el sistema de alcantarillado público.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.
5.4.4.
El proyecto contempla la recolección de aguas lluvias de cubiertas y patios. Las cubiertas serán desaguadas mediante bajadas de Aguas Lluvia que estarán conectadas a cámaras sifón, ubicadas, desde donde serán conducidas al sistema de drenaje, de acuerdo al Anexo E de la DIA.
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.
No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.
Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
5.5.9
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Implementar un sistema de control de vectores sanitarios (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), mediante la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, incluyendo desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, y estableciendo un plan periódico de trabajo efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.
La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N* 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
5.5.10 Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores estancos,
debidamente etiquetados, al interior de una bodega. Los residuos serán retirados cada 15 días, por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de residuos peligrosos. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos será construida dando cumplimiento al D.S. 148 y al D.S. 594 mediante las siguientes condiciones:
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Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
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Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
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Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
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Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
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Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
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— Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.
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La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.
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La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura ll — 10 de la DIA. Se Ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a Una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
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Se instruirá a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
5.5.11 Los residuos sólidos no peligrosos tales como despuntes de madera, metálicos, tabiquerías,
hormigones, pvc, entre otros, serán acopiados temporalmente al interior de contenedores de 10 mó aproximadamente, para luego ser retirados por camiones con carpa o lona hermética, que los trasladarán a botaderos autorizados por la SEREMI de Salud. El retiro de los
residuos se efectuará una vez a la semana.
Fase de Operación.
5.5.12 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables
a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.6.1
5.6.2 5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7 5.6.8
Instalar al interior de la obra, de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
No realizar acopio de materiales en la vía pública.
Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.
Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.6.9 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
5.6.10Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.
5.6.11El transporte de combustibles y compuestos peligrosos, será realizado en vehículos que deberán cumplir las disposiciones señaladas por el D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
5.6.12Dar cumplimiento a las restricciones horarias exigidas en las correspondientes municipalidades por las cuales circulen los vehículos de carga.
Fase de Operación.
5.6.13Materializar las medidas que resulten del ElISTU, una vez aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 8929 de fecha 23 de Noviembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, y la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
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Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Barrio Parque Santiago”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. Resuelve:
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Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Barrio Parque Santiago”, presentado por Inmobiliaria Rentas Oriente S.A.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
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Certificar que el proyecto “Barrio Parque Santiago”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N” 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Daniel Eduardo Kiverstein Gurovich
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Estación Central
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Intendente Región Metropolitana
C/c:
Expediente del Proyecto "Barrio Parque Santiago" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana