PARQUE EOLICO CUEL
) 13 £Y Resolución Exenta N2 Ve
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto " Parque Eólico Cuel".
concerción, (2 FEB. 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Parque Eólico Cuel”, presentado por ANDES MAINSTREAM SPA, representada por el señor José Ignacio Escobar, con fecha 21 de Julio de 2011.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N2346/809 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 11/08/2011; Oficio N21226 sobre la DIA, por Subsecretaría de Energía, con fecha 22/08/2011; Oficio N21198 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región del Biobío, con fecha 17/08/2011; Oficio N2221 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/08/2011; Oficio N242- EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 17/08/2011; Oficio N5568 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/08/2011; Oficio N2661 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 23/08/2011; Oficio N22067 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/08/2011; Oficio N2133 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 24/08/2011; Oficio N22067 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 24/08/2011; Oficio N21689 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 22/08/2011; Oficio N2571 sobre la DIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 25/08/2011; Oficio N22794 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/08/2011; Oficio N2020 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/08/2011; Oficio N1691 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 25/08/2011; Oficio N346 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 29/08/2011; Oficio N22612 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 29/08/2011; Oficio N201 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Los Ángeles, con fecha 17/08/2011; Oficio N2187 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 11/10/2011; Oficio N2282 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/10/2011; Oficio N212885/006 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 17/10/2011; Oficio N53-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 20/10/2011; Oficio N021 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011; Oficio N833 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011; Oficio N6624 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011; Oficio N*3526 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/10/2011; Oficio N22557 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011; Oficio N2833 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011; Oficio N259- EA/2011 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 14/11/2011; Oficio N26974 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 18/11/2011; Oficio N%025 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 20/11/2011.
3.- El Acta N* 51/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 07 de diciembre de 2011.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Parque Eólico Cuel”
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Cuel”, de fecha 04 de enero del 2012, que forma parte integrante de este acto administrativo.
5.- El Acta de la Sesión N2 1 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 06 de enero de 2012, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Parque Fólico Cuel”.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyect, "Parque Eólico Cuel”.
7-. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANTO:
1.- Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Parque Fólico Cuel”.
2.- Que el derecho de ANDES MAINSTREAM SPA, representada por el señor José Ignacio Escobar, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Parque Eólico Cuel”, se ubicará en la Región del Biobío, provincia de Biobío, en la comuna de los Angeles, distrito El Morro, aproximadamente a 12 Kilómetros al oeste de la ciudad de Los Ángeles. El área que ocupará el parque de turbinas, salas y sus conducciones comprende un polígono irregular de 4.734.046 m2 (473,4 Ha) aproximadamente, con los siguientes vértices (UTM18 WGS84).
Tabla N*1 Coordenadas de vértices área Parque Eólico Cuel.
ESTE SUR [| ESTE ] sur] 721356 5845716 | [722841 5844751
| 721669 | 5846036 722550 _| 5844249
1 724639 | 5846069 721002 | 5844481
724400 5844286 721013 5844575
[ 724138 | 5844241 721283 | 5844603 724108 | 5844726 | | JJ
Los roles de las parcelas involucradas en el proyecto son los siguientes: 1549-134, 1549-42, 1549-1, 1549-83, 1549-13, 1549-44, 1551-36, 1549-01, 1549-46, 1549-25, 1548-87, 1549-47, 1549-43, 1549-11, 1549-78 y 1549-120
3.1 Descripción del Proyecto
Definición de partes, acciones y obras físicas del Proyecto
3.1.1 Obras fijas permanentes
Corresponden a las obras que permanecerán o continuarán en el lugar de emplazamiento del proyecto
una vez que la etapa constructiva haya terminado. En este contexto, el proyecto Parque Eólico Cuel, considera la construcción y/o montaje de las siguientes obras, equipos y componentes permanentes:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Parque Eólico Cuel”
a. Aerogeneradores y fundaciones.
b. Subestación de transformación eléctrica y sala de control.
C. Líneas de Transmisión eléctrica.
d. Caminos de Acceso.
a) Aerogeneradores y fundaciones: La principal obra del proyecto será la instalación de 23
aerogeneradores con capacidad de 1,6 MW cada uno.
Los aerogeneradores están constituidos, básicamente, por tres componentes: Aspas, torre y góndola o nacela. Las aspas y góndolas están construidas de fibra de vidrio (CFRP) y resina reforzada, mientras que la torre está compuesta de acero tubular. Las aspas tendrán como máximo 50 m de radio. La altura de las torres tendrán como máximo 100 m.
Las fundaciones de cada aerogenerador corresponden a plataformas con una superficie de 16 x 16 metros aproximadamente, que tienen un nivel de soporte de 2,5 metros de profundidad y un volumen
unitario de excavación de 640 m* aproximadamente.
La base de la fundación será construida de una armadura de mallas con barras radiales y anulares, rellenas de hormigón vibrado.
Tabla N* 2. Coordenadas de Localización de los Aerogeneradores (UTM18 WGS84)
Aerogenerador | Este Norte
1 721510 | 5845522 2 721489 | 5844714 3 721758 | 5845613 4 721816 | 5845029 5 722111 | 5845136 6 722160 | 5844569 7 722339 | 5844983 E 722583 | 5844813 9 722811 | 5845112 10 723026 | 5845717 11 723068 | 5844888 12 723292 | 5845853 13 723341 | 5845074 14 723665 | 5845414 15 723864 | 5845853 16 724054 | 5845078 17 724108 | 5845704 18 724295 | 5845248 19 724365 | 5845800 20 722455 | 5845829 21 722123 | 5845816 22 723544 | 5844884 23 723793 | 5844888
b) Subestación de transformación eléctrica y sala de control: La subestación de transformación eléctrica tiene la función de elevar el voltaje de la energía generada por los aerogeneradores de 34,5kV a 154 kv, y dejarla en condiciones de ser despachada al sistema interconectado central (SIC). Esta energía es transportada por medio de una línea de transmisión aérea que comienza en la subestación del parque eólico CUEL y se une con la línea CGE 154 KV Los Ángeles - Santa Fe, a la altura del cruce entre la ruta Los Angeles — Santa Fe y Los Ángeles— Nacimiento.
La subestación está emplazada al centro del límite norte del parque eólico (referencia en figura 2.5 de la DIA), lo que permite minimizar la distancia del tendido eléctrico.
El sistema subestación estará compuesto de las siguientes obras:
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Parque Eólico Cuel”
Cerco perimetral en área de patios de alta tensión e instalaciones, utilizando una superficie aproximada de 10.000 m”. - Cerco patio alta tensión, cerco metálico tipo ACMAFOR, de aproximadamente 25 metros por lado, de 2 metros de altura, con protección anti trepado.
En el interior de la subestación se construirán canaletas para cables, bancos de ductos, caminos interiores y sistemas de drenajes.
La sala de control estará ubicada contigua a la Subestación y será el lugar de control remoto del parque eólico. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el parque.
Se construirá sobre fundación de hormigón, con revestimiento resistente al fuego tipo “siding' en el exterior y techumbre de zinc-alum. Contará con sistema de agua potable y alcantarillado. También contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control, un puesto de operador y un hall. La superficie total será de aproximadamente 350 m'.
Un sector especial será destinado a sala de baterías y almacenamiento de lubricantes, que será independiente del resto de las instalaciones, ya que será un conteiner aislado.
Las instalaciones sanitarias de la sala de contro! serán un baño, una ducha y un lavamanos. El diseño y dimensionamiento de este sistema se realizará considerando las disposiciones del D.S. N” 594/99, que actualiza el D.S. N* 725/67 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo), habilitadas para 2-3 trabajadores hombres, por turnos de 8 horas, cumpliendo además las normativas sobre calidad de agua potable y disposición de residuos líquidos domiciliarios.
El suministro de agua potable particular con sistema de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua para consumo humano, deberá contar con un proyecto aprobado por la SEREMI de Salud Oficina Provincial Biobío previo a etapa de construcción. El suministro de agua potable envasada solo será considerado como un sistema complementario. En Anexo N12 de la Adenda N1 de la DIA se presenta el anteproyecto del sistema de aprovisionamiento de agua potable. La empresa deberá presentar el proyecto en detalle a la autoridad sanitaria antes de la construcción.
Cc) Líneas de transmisión eléctrica
Líneas de transmisión eléctrica subterráneas para Interconexión del Parque Eólico: Los aerogeneradores se interconectan a través de un sistema colector de energía subterráneo, compuesto por cables de media tensión (34,5 KV), que se extenderán en paralelo por los caminos internos que unen a los aerogeneradores (referencia en figura 2.5 de la DIA). Para ello, se realizará la excavación de una zanja de aproximadamente 1 m de profundidad y 0,6 m de ancho, por donde se desplegarán los cables de poder hasta las estructuras de salida. La longitud total del cableado subterráneo será de 9,5 Km. Con volumen total de excavación de 5.711 m' (referencia en figura 2.6 de la DIA).
Línea de transmisión eléctrica aérea: Conexión Parque Eólico con el SIC: La línea de transmisión aérea, tiene por objetivo conducir la energía desde la subestación del parque eólico hasta el sistema interconectado central (SIC) conectándose a través de la línea CGE Los Ángeles - Santa Fe. El tendido proyectado corresponde a una línea de alta tensión de 154 kV de un circuito y 3 fases, cuyo trazado tiene una longitud de 2,9 Km. (referencia en figura 2.7 de la DIA)
A continuación se describen los componentes de la línea de transmisión aérea.
- Postaciones: Son las estructuras que brindan suspensión y sustentan la línea de transmisión. Serán postes de hormigón armado con vigas metálicas en la parte superior para el soporte de los conductores. Estos tendrán una altura aproximada de 15 m. Se instalarán aproximadamente 29 postes, separados por 100 m cada uno.
Impacto Ambiental! DIA del proyecto "Parque Fólico Cuel”
Estructura de Anclajes: Son sistemas de cables de acero que permiten la sustentación del poste. La construcción O montaje de los anclajes (tirantes) se efectuará de acuerdo a las especificaciones señaladas en la Norma DAAD-3280.
-
Lineas Conductoras: Son los cables que conducen la energía de un extremo a otro. La altura mínima que debe tener el conductor a lo largo de todo el trazado es de 6 metros sobre la superficie del suelo, cumpliendo con lo indicado en el Artículo 107 de la Norma NSEG 5. (Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes). Las líneas conductoras irán en un solo circuito de 3 fases, lo que permite usar sólo postes y no torres reticuladas.
-
Protecciones: La línea de tensión debe contemplar dispositivos para la protección de la instalación ante alzas de voltaje y fenómenos naturales. En este proyecto se considerará la instalación de interruptores, cuchillos, descargadores de tensión y tomas de tierra.
-
Crucetas: Son las estructuras que soportan y sujetan directamente a los conductores, proporcionando la separación lateral del cuerpo principal de la torre. La instalación de las crucetas, se realizará de acuerdo a las disposiciones de la norma DAP-0009 y DA-4250 (Estructuras de Paso), DA-4252 (Remate Final) y DA-4253 (Remate Intermedio).
-
Aisladores: Son elementos que no conducen electricidad y cuya función es sostener los conductores. La determinación del número de aisladores se realizará de acuerdo a la Norma DMAD-0010-0020.
-
Elementos Menores: Son todos aquellos elementos que por su tamaño no constituyen un elemento principal. Se consideran en este grupo los amortiguares de vibración eólica para la línea conductora y las balizas de señalización aérea, letreros, etc.
-
Franja de Servidumbre: Franja de tierra definida por ley y dispuesta a ambos lados de la línea para protección y mantenimiento (NSEG 5), se trata de una porción de 15 m de ancho total.
Malla de Puesta a Tierra: La malla de puesta a tierra consiste en una pletina de acero galvanizado que se instala en una zanja alrededor de la estructura, a una profundidad de 60 cm. Éstas serán utilizadas en todas las estructuras de la línea. Las “Tomas de Tierra” se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones de la Norma DAAD-3294.
- Fundaciones: Se considera una excavación para fundaciones de aproximadamente 4m? por poste.
No obstante, considerando sugerencias de la autoridad vial y aspectos técnicos eléctricos, la subestación y la línea aérea se presentan en 3 alternativas, las cuales son evaluadas ambientalmente en el Anexo N1 de la Adenda N1 de la DIA, donde se profundiza y complementa la información ambiental entregada en los Anexos N*11 y N%8 de la DIA. Se presenta información fotográfica actualizada para cada una de las tres alternativas (todas con el mismo emplazamiento) y se adjuntan antecedentes adicionales a los entregados en la DIA Parque Eólico Cuel en cuanto a evaluar el impacto de estas alternativas sobre las componentes ambientales del medio antropizado y natural.
El titular se decidirá sólo por una alternativa de línea y el proyecto elegido será presentado a la autoridad eléctrica de acuerdo a la normativa vigente.
En Anexo N”1 de la Adenda N*1 de la DIA se presenta información detallada sobre la línea de distribución eléctrica aérea del Parque Fólico Cuel. A modo general, se presentan las tres alternativas (las cuales conservan en todo momento similar emplazamiento) y sólo se diferencian por la localización de sus componentes eléctrica-estructurales. La línea aérea se localiza, en todo momento, en zonas con una elevada alteración antrópica, dedicada fundamentalmente a la agricultura.
Se detalla la alternativa denominada 1A, la cual establece la subestación de elevación de energía en la zona de emplazamiento del proyecto (coordenadas UTM WGS 84 H185:723837,44 E y 5846064,87 N), donde se transforma la energía de 33 kv a 154 kv. Esta energía es conducida por la línea eléctrica aérea por medio de 16 postes, separados cada 200 m, de 3 fases: 1 circuito por fase y 1 conductor por fase. Esta energía se conecta por medio de tap off al SIC en la coordenada (UTM WGS 84 H185) 724.181,430 E y 5.848.629,490 N
Se detalla la alternativa denominada 18, la cual establece un sistema de arranque (pequeño patio eléctrico de 15 x 15 m) desde la zona de emplazamiento del proyecto, en las coordenadas (coordenadas UTM WGS 84 H18S: 723837,44 E y 5846064,87 N), donde la energía proveniente desde los aerogeneradores (línea eléctrica subterránea) se distribuye por la línea eléctrica aérea por medio de 26
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ción de Ca, proyecto "Parque Fólico Cue:
de impacto Ambiental
postes separados cada 100 m que conducen 33 kv. Estos postes tienen 3 fases con 1 circuito por fase y 2 conductores por fase. La energía llega a una subestación elevadora y seccionadora, ubicada fuera de la ¿ona de emplazamiento del proyecto, en las coordenadas UTM WGS 84 H18S: 724,175,146 5.848.638,917 donde se conecta al SIC.
Por último se detalla la alternativa denominada 1C, la cual establece la subestación elevadora en la zona de emplazamiento del proyecto (coordenadas UTM WGS 84 H18S: 723837,44 E y 5846064,87 N) y que transforma la energía de 33 kv a 154 kv, dirigiéndola por medio de 16 postes, separados cada 200m, de 3 fases: 1 circuito por fase y 1 conductor por fase. Esta energía se acopla a subestación seccionadora ubicada fuera de la zona de emplazamiento del proyecto, n las coordenadas UTM WGS 84 H185: 724.175,146 5.848.638,917 donde se conecta al SIC.
De acuerdo a los antecedentes presentados, el emplazamiento de todas las alternativas de línea eléctrica, no interfiere, ni afecta recursos ambientales, tanto de componentes del medio natural como antropizado. Los paralelismos del último tramo de la línea eléctrica aérea con la ruta Ch 180, a concesionar, tienen una distancia superior a 35 m, por lo tanto cumplen con las disposiciones del DFL 850. art. 39,
Los atraviesos de ambas líneas alternativas, de ningún modo obstaculizan la vialidad existente y la proyectada. Tampoco afectan la calidad visual del entorno, no afectan la vegetación al interior de la faja, ni modifica cauces naturales o construidos.
Adicionalmente, la empresa realizará todos los trámites pertinentes ante la Autoridad Vial y eléctrica de forma de contar con la autorización necesaria para el proyecto de línea aérea.
Las líneas se encuentran emplazadas completamente en predios de actividad agrícola sin singularidades ambientales. La mayoría de la superficie en cuestión se encuentra desprovista de vegetación natural y/o nativa, relegándola a los espacios de difícil acceso para las actividades humanas y orillas de camino donde no se emplazará la postación, ni será intervenida por caminos.
d) Caminos internos al parque eólico
El Parque contará con una importante red de caminos de conexión interna ya construida, estos caminos, tal como se observa en la Figura 2.8 de la DIA, tienen una longitud de más de 10 Km.
Para acceder al interior del parque eólico se habilitarán caminos que permitirán el tránsito de los vehículos que transportan los insumos, equipos y maquinarias a los diferentes frentes de trabajo en un solo sentido. Por lo tanto habrá una entrada y una salida fijas, reduciendo así los puntos de intersección y minimizando la probabilidad de accidentes.
Se consideran tres tipos de habilitaciones:
-
Mejora de caminos internos, las que consideran estabilizar y ensanchar la faja del camino a 5 metros promedio en caminos y huellas en terrenos privados ya existentes.
-
Intervención de camino, destinadas a adecuar el radio de giro de camiones dentro de un camino público.
-
Levantamiento de caminos, destinada a construir una vía donde no existe camino.
Se consideró ocasionar el menor impacto constructivo y utilizar preferentemente la red de caminos existentes. En síntesis, el proyecto mejorará 8 Km, intervendrá 0,2 Km y levantará 2,7 Km.
3.1.2 Obras de apoyo transitorias
Son aquellas levantadas con la finalidad de facilitar las operaciones de la construcción y una vez que ésta ha finalizado son desmanteladas.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental el proyecto "Parque Eólico Cuel”
Para la construcción del parque se contempla la ejecución de las siguientes obras de apoyo transitorias.
Instalaciones de Faena.
Cancha de acopio y almacenamiento.
Patio de maniobras e izado de aerogeneradores. Alimentación eléctrica a faenas.
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A continuación se caracterizan cada una de ellas:
a) Instalación de faena: Tiene por objetivo acondicionar las disposiciones provisorias que permiten ejecutar los trabajos constructivos. Corresponde a una faena constructiva menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. Cabe señalar que, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la instalación de faena solicitará permiso de obra en la Dirección de Obras Municipales.
El proyecto no considera la construcción de campamentos. El personal de construcción, será preferentemente de la zona
Se presentan a continuación las características de los diferentes módulos de la instalación de faena.
Oficina MRP: Se trata de la instalación de al menos un contenedor de dimensiones estandarizadas, aproximadamente 6 m de largo con anchos variables de promedio 4 m y alto de 2,5 m, que mantendrá las operaciones de la oficina de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente (CASEM) del Parque Eólico Cuel durante la construcción.
Bodegas de Construcción: Se trata de construcciones provisorias instaladas en contenedores metálicos de (6 x 4 x 2,5 m) adecuado para la humedad, temperatura e intemperie. Estas instalaciones deberán tener la suficiente capacidad para poder almacenar, materiales, herramientas y elementos de protección personal.
- Taller de Trabajo: Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos, o hecha de paneles de madera protegidos de la lluvia y el viento. Contará con elementos que permitan la correcta ventilación, luminosidad, con bancos y mesas de trabajo ergonométricos para facilitar el trabajo.
Comedores: Se trata de una construcción instalada en contenedores metálicos especialmente diseñados para estos fines. La construcción y operación del comedor se ejecutará de acuerdo a las disposiciones del Artículo 28 del Decreto N* 594 del Ministerio de Salud. (Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugar de trabajo). Por consiguiente, estas dependencias contarán con bancas y mesones, piso, ventilación y luminosidad necesaria.
- Servicios Higiénicos Temporales: Se trata de instalaciones químicas provisorias que estarán a cargo de una empresa contratista con autorización del Servicio de salud. La cantidad y tipo de servicios higiénicos se determinarán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N2 594 del Ministerio de Salud.
Vestidores: Se contará con la habilitación de un contenedor para ser utilizado como vestidor. Esta instalación se regirá de acuerdo a las disposiciones de los artículos del Párrafo V del Decreto N2 594/99 del Ministerio de Salud. Estas dependencias serán cerradas, cómodas, en número apropiado y protegerán al personal de las lluvias.
Servicios de Primeros Auxilios: Se habilitará en uno de los contenedores, un área que contará con todo el equipamiento necesario para primeros auxilios. Se realizarán jornadas de capacitación e inducción sobre primeros auxilios al iniciar las obras.
b) Canchas de acopio de materiales: Son áreas destinadas al almacenamiento y disposición de los materiales utilizados durante la construcción del parque. Al respecto, se requerirá de: Barraca de Madera; Barraca de fierro elaborado; Cancha de acopio de áridos; Botadero o almacenamiento provisorio de escombros. En total todas estas áreas totalizarán una superficie de 7.500 m2. La Figura 2.11 de la Dla muestra esquemáticamente el emplazamiento de la instalación de faenas y canchas de acopio de materiales.
Resolución de cion de Impacto Ambiental
Parque Eolico Cuel
Como medida de minimización de impacto, el proyecto priorizará el uso de componentes prearmados de forma de minimizar las operaciones constructivas en los patios de izado.
c) Patio de Maniobras e izado de aerogeneradores: El izado de los aerogeneradores requerirá de una superficie de trabajo aproximadamente de 1 ha. Las dimensiones finales para cada sitio de izado dependerán de sus características topográficas. En las figuras 2.12 a 2.15 de la DIA se presentan esquemas referenciales de las áreas requeridas para la maniobra de izado. Dadas las características del terreno y suelo en los sitios de emplazamiento de los aerogeneradores, no se requerirá de asfalto, hormigón u otro tipo de tratamiento superficial para los patios de izado.
d) Alimentación eléctrica a faena: Para la instalación de faenas se obtendrá energía de la red de distribución local a través de un empalme eléctrico y para abastecer a la faenas de construcción, se considerará el uso de generadores móviles.
3.1.3 Acciones en etapa de Construcción
A continuación se listan las principales acciones y actividades constructivas requeridas para la instalación del proyecto:
-
Contratación de mano de obra
-
Instalación de faenas y de patio de izado
-
Transporte de personal, material, insumos y maquinarias requeridas Mantenimiento de máquinas y equipos
-
Preparación del terreno y caminos de acceso Construcción de fundaciones de los aerogeneradores
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Transporte y montaje de aerogeneradores
-
Construcción de canalizaciones de la línea subterránea Construcción del tendido aéreo y servidumbre Construcción de la subestación y sala de control
En relación a la jornada laboral en etapa de construcción se indica una jornada laboral de 8 horas en jornada diurna de lunes a viernes, y eventualmente se trabajará en turnos de semana corrida u otra modalidad, dependiendo de las necesidades constructivas del proyecto. Además se indica que todas estas acciones serán debidamente informadas a la comunidad.
Las oficinas serán de tipo modular y serán trasladadas a la obra mediante camiones equipados. Los baños químicos y la dotación de agua estarán a cargo de una empresa contratista, autorizada por la Autoridad Sanitaria. La electricidad en la faena será obtenida a través de un empalme y en los patios de izado mediante generadores.
Una vez terminados los trabajos constructivos, el titular verificará el retiro de todas las instalaciones de faena y los residuos de los frentes de trabajo, de forma de restaurar los terrenos a sus condiciones originales.
El transporte diario del personal será realizado por medio de buses, minibuses, camionetas, furgones, u otro medio de transporte. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo.
£n el caso de materiales e insumos se considera el transporte de acero, hormigón, agua para construcción, madera para los moldajes e insumos menores necesarios para la construcción de las obras.
El transporte hacia los patios de izado se realizará utilizando los caminos de acceso habilitados. El equipamiento y maquinaria necesaria para la construcción del proyecto se describe en Tabla 2.6 de la
DIA y corresponde a 4 Camionetas, 2 Bus-Minibus, una Retroexcavadora, 1 Retrocargadora mixta, 2 Palas cargadora, 1 Motoniveladora, 1 Camión aljibe, 1 Camión pluma, 1 Gran Grúa de Montaje, 1 Grúa auxiliar,
npacto Ambiental
arque Eolico Cuel
6 Camiones hormigoneros, 1 Vibrador neumático, 3 Grupo electrógeno y 6 Camiones tolva. También se dispondrá de enrollador de cable, poleas, uniones, niveles, taquímetros y portacarretes.
En zonas sin pavimentar se exigirá una velocidad máxima de 30 km/h para los camiones cargados y para los vacios a 40 km/h. Los materiales transportados se cubrirán con una malla que evite la emisión de polvo y caída del material. Como medida de prevención contra choques y atropellos, circularán en todo momento hacia un solo sentido, teniendo para esto una entrada y una salida fijas. Todo vehículo circulará con las luces bajas encendidas a toda hora del día. Además, cuando sea necesario, se humectará el camino con un camión aljibe para evitar levantamiento de polvo.
Los aspectos ambientales y normativos de todas las operaciones de transporte serán caucionados contractualmente con las empresas colaboradoras y serán fiscalizados por la oficina CASEM (Calidad Seguridad y Medio Ambiente) en terreno.
- Suministro de combustibles: Para el abastecimiento de combustibles y lubricantes se hará un convenio con la estación de combustible localizada a 6 km de la obra. De esta manera, se evitará la recarga de elementos fósiles en el emplazamiento del proyecto. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del D.S. N” 379/85 del Ministerio de Economía, el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustibles.
Se estima que durante la etapa de construcción, el consumo total alcanzará los 700 m! de diesel.
- Suministro de agua: Para su abastecimiento se contará con un camión aljibe, que traerá el agua desde Los Ángeles o sitios cercanos a la faena. Este servicio será adquirido a una empresa que cuente con la autorización del SEREMI de Salud. Complementariamente, para el uso del agua potable como bebida, se dispondrán de dispensadores de agua purificada en las faenas. Las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de agua potable considerarán un valor de diseño de 100 litros por trabajador diario. Por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico máximo será aproximadamente 15 m"/día.
Además, se requerirá eventualmente de agua para fines constructivos. Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de 20 m'/día promedio durante 5 meses. Este cálculo no incluye el agua destinada a la mezcla del hormigón, ya que ésta será incorporada en la planta del proveedor.
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Suministro de energía eléctrica: Para su abastecimiento en los patios de izado se utilizarán 3 generadores. En la instalación de faenas se recurrirá a un empalme.
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Suministro de insumos de construcción: A continuación, se describen los requerimientos de insumos constructivos:
Hormigón: principal insumo para la conformación de las fundaciones de cada turbina. Cada fundación utilizará aproximadamente 350 m' de hormigón, es decir un total de 8.050 m?.
Estabilizado: se requerirá para las fundaciones de las OS para el tendido subterráneo y para la habilitación de caminos, se utilizara un total de 5.000 m*
Arena: se requerirá para la construcción del tendido subterráneo y en las fundaciones de los elementos del parque. Se utilizará un total de 4.650 m?.
Acero Estructural: corresponden a las barras de acero corrugadas fundamentales para la construcción del armado del hormigón de las zapatas de las fundaciones. Se estima que se necesitará un total de 25 t de
acero por cada turbina, es decir, 575 t en total.
Estructuras metálicas: corresponden a las torres que soportan los aerogeneradores. Se estima que se necesitarán 2.990 toneladas de estructuras metálicas. (130 Toneladas por cada aerogenerador).
Ambiental
Y
En relación al material necesario para la construcción. La empresa encargada de la construcción, deberá en caso de requerirse material de empréstito, obtener dicho material de un terreno autorizado presentando la certificación y/o permisos de los organismos competentes según a la normativa aplicable vigente. Dichos certificados deberán estar disponibles a todo evento en la instalación de faenas a disposición de los fiscalizadores de los diferentes servicios que visitarán en periodo de construcción.
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Respecto al mantenimiento de los equipos de construcción, éste se realizará en talleres aledaños yen la ciudad de Los Angeles. Ante una eventual urgencia de mantenimiento de maquinaria mayor o cambio de aceite de algún equipo, se realizará según el procedimiento descrito en el Anexo N212 de la DIA, donde básicamente se tiene por objetivo evitar la contaminación por el contacto del aceite y otros líquidos con el sustrato.
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La construcción de las fundaciones para los aerogeneradores implica la excavación de 14.720 m? (640 m_ por cada fundación, considerando zapatas de 16 x 16 x 2,5 m) . El material resultante de las excavaciones será dispuesto en conos de no más de 3 m de altura contiguo a la fundación, este material será separado en suelo útil y “tosca”. El suelo útil agrícola será utilizado para rellenar zonas bajas y la tosca será reutilizada como estabilizador y compactador en la propia fundación y en la habilitación de caminos. Las fundaciones estarán cimentadas con hormigón vibrado, sobre una armadura compuesta de mallas de acero dispuestas de forma radial y anular. Una vez que la fundación esté cimentada, se rellenarán los contornos y la superficie de ésta, incorporando el material extraído. Las excavaciones se realizarán utilizando retroexcavadoras mixtas, palas cargadoras y camiones tolva.
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Transporte: Los aerogeneradores llegarán al país, preferentemente al puerto de Lirquén o en su defecto, al puerto de San Vicente, desarmados, tal como se detalla en el Anexo N27 de la DIA, desde ahí podrán tomar diferentes rutas hasta el lugar de emplazamiento final de cada una de las turbinas. Se estima que la ruta más probable será: Lirquén, autopista del Itata, ruta 5 Sur, ruta 180 Los Ángeles- Nacimiento hasta el kilómetro 12.
Existen tres componentes de los aerogeneradores que dado su envergadura requerirán de permiso especial: Aspas de hasta 50 metros de longitud; Torres de acero, seccionadas en 4 piezas de 25 metros de longitud con diámetros entre los 4 a 10 metros y Góndola o nacela de 50 t.
Se contratará una empresa con experiencia en el transporte de cargas de tamaño mayor y autorizada por la autoridad para tales efectos, quienes tramitarán los permisos requeridos.
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Montaje: Para la operación de montaje, se requerirá de un área de trabajo de aproximadamente 1 há. En esta área a 10 metros aproximadamente de la fundación se instalará una plataforma de montaje de 35 x 40 m. Esta será un área estabilizada y nivelada, donde se apoyará la grúa telescópica principal y la auxiliar. Dadas las características del sustrato del emplazamiento no se requerirá de una cobertura de asfalto o cemento. La grúa principal tendrá una capacidad de 100 t y la auxiliar de 50 t, la primera montará in situ las turbinas, mientras que la segunda cumplirá labores de armado y sujeción de la grúa principal. Una vez que los componentes de cada aerogenerador sean ensamblados se retirará la plataforma de montaje, restituyendo el terreno a una condición similar a la original.
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Construcción de canalizaciones de la línea subterránea: Las turbinas eólicas serán interconectadas a un sistema colector de energía subterráneo, compuesto por cables de media tensión, que se extenderá en paralelo a los camino de acceso interiores. Para ello se realizará la excavación de una zanja de aproximadamente un metro de profundidad y 60 cm de ancho, por donde se llevarán los cables de poder hasta las estructuras de salida. En paralelo con la línea de poder eléctrico se instalará un cable de fibra óptica, para conducir señales de comunicación de los sistemas de control de cada aerogenerador con la caseta de control. Adicionalmente se rellenará con arena compactada el lugar donde irán los cables y tierra del lugar la superficie de la canalización. El trazado de la canalización se diseñó considerando el menor impacto constructivo en la zona, aprovechando los caminos existentes.
Se generará aproximadamente 5.711m* de material extraído, el cual será utilizado como relleno de la misma obra, al igual que en el caso de las fundaciones de los aerogeneradores: separando y disponiendo
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o Ambiental
ón de Ci
royecto "Parque Eólico Cue,
cación de imp
el material orgánico productivo, para su redistribución y utilizando la tosca y el material más pedregoso en las propias mezclas para ser utilizadas en las zanjas y canalizaciones.
De ningún modo se dispondrá del material excedentes cerca de cauces o en planicies de inundación. El material eventualmente excedente en el patio de salvataje, será cubierto para prevenir erosión eólico o por lluvias antes de ser trasladado a su disposición final.
- Construcción del tendido aéreo y servidumbre: Se construirán 2,9 kilómetros de tendido eléctrico aéreo, desde la subestación hasta la conexión de la línea CGE 154 kV Los Ángeles-Santa Fe. Para ello, se negocian servidumbres voluntarias de paso para la línea de transmisión, cumpliendo de esta forma con el DFL 1/82 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin necesidad de gestionar una concesión eléctrica, dada la corta longitud del trazado.
En cuanto al proceso constructivo de la línea aérea, la empresa exigirá contractualmente al contratista el cumplimiento de las Leyes, normas y reglamentos nacionales en cuanto a la seguridad, condiciones sanitarias y ambientales en el trabajo.
También se considera causar la menor molestia o incomodidad al vecindario, por lo que cada actividad constructiva será informada con debida anticipación a cada casa involucrada.
- Construcción de Subestación: La construcción de la subestación, se inicia con la preparación del terreno, posteriormente la construcción del cierre de seguridad exterior. El cierre consistirá en la utilización de un cerco con una altura de 2,3 m, además de vegetación baja, para ornamentar el área. En seguida, se instalará la malla de puesta tierra (al menos a 50 centímetros de profundidad), se trazarán y construirán los canales de comunicación entre la caseta de control y los equipos a instalar en el patio de alta tensión de la subestación.
Una vez finalizado el cierre, se construirán las fundaciones que soportarán las estructuras metálicas, los equipos eléctricos, transformadores de poder y equipos de protección y control. Se distribuirá una capa de gravilla uniforme a lo largo y ancho de toda el área de la subestación.
Posteriormente se montarán y conectarán los equipos eléctricos a los sistemas de protección y seguridad de la caseta de control, testeando su correcto funcionamiento para dar término a los trabajos de terreno, cierre interior e instalaciones de los sistemas de vigilancia de seguridad.
Como sistema de protección y seguridad se trabajará con equipamiento de control, dispuesto en la sala de control del parque, el que registrará todos los eventos producidos en los equipos de la subestación. Se contara, además, con un sistema de detección de humos y el equipamiento manual para la extinción de incendios
- Construcción de la sala de control: En la entrada al parque eólico, contigua a la subestación, se construirá la sala de control y monitoreo del parque, con una superficie total aproximada de 350 m”. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas y de seguridad de todo el parque.
Se presentan mayores antecedentes de la sala de control a construir en Anexo N11 de la Adenda N1 de la DIA
En Cuanto a señaléticas de seguridad se seguirán las instrucciones de las Normas Chilenas y Normas de la NFPA relacionadas con seguridad y señaléticas:
- NCH 1410/2 0f 78 Prevención de riesgos — Colores de Seguridad (la cual concuerda con la Norma Z 53.1 USA Standard Safety Color Code for marking physical Hazard)
NCH 1411/1 0f.78 Prevención de riesgos — Letreros de Seguridad - NCH 1411/2 Of.78 Prevención de riesgos — Señales de seguridad
NCH 1411/3 01.78 Prevención de riesgos — Tarjetas de seguridad
NCH 1411/4 0f.78 Prevención de riesgos — Identificación de riesgos de materiales
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NCH 1433. 0f.78 Ubicación y señalización de extintores portátiles - NCH 2111. Of.99: Protección contra incendio — Señales de seguridad.
NFPA 71 Norma para la instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización con estación central.
Los servicios higiénicos del edificio serán diseñados considerando un sistema de alcantarillado a través de la recolección de residuos. Esto corresponde a una cámara hermética que recibe las descargas de aguas servidas provenientes del uso del agua potable en la sala de control. Dentro de esta cámara se produce la separación liquido-sólido, y el líquido es almacenado en un estanque. Cuando se llega a un 80% de la altura superior de la capacidad del estanque este debe ser retirado.
Respecto a la comunicación con la comunidad durante la construcción: La empresa contará con fiscalización permanente durante toda la etapa de construcción a través de la oficina de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente (CASEM). Esta tendrá la responsabilidad de la comunicación con los vecinos, de manera de recibir sus opiniones y sugerencias de manera expedita y transparente. Asimismo, se contará con paneles, material gráfico y un sitio web en donde la comunidad local, la ciudad de Los Angeles y también las autoridades, podrán encontrar información actualizada sobre el desarrollo de las actividades constructivas y también sobre el uso de la infraestructura vial con sus respectivos horarios y frecuencias.
3.1.4 Acciones en etapa de Operación
Durante la operación del proyecto se estima una generación de 9 puestos de trabajo directos, quienes trabajarán en turnos rotativos de 8 horas. Asimismo, se requerirá de empresas contratistas en las labores de seguimiento, mantención y servicios de aseo.
El Parque Eólico CUEL, generará 132 GWh anuales por medio de 23 sistemas aerogeneradores. La transmisión de la energía del parque se llevará a cabo a través de líneas subterráneas energizadas a 34,5 kV. Esta energía elevará su voltaje en la Subestación del parque a 154 kV. La conducción continuará por medio de un tendido aéreo que se unirá con la línea Los Ángeles — Santa Fe, donde ingresará al SIC a nivel de la subestación eléctrica Los Ángeles.
A continuación se presentan las principales acciones de mantenimiento para el funcionamiento del parque:
a) Mantenimiento preventivo: La mantención preventiva comprenderá limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietas en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos.
En el caso de los aerogeneradores la principal operación preventiva es la re lubricación de los sistemas mecánicos e hidráulicos. Los intervalos de re lubricación estándares son los siguientes:
Sistema Transmisión: Cambio de aceite cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite. Sistema hidraulico: Cada 5 años, en dependencia de pruebas de aceite.
Sistema de Descanso álabe y rotor principal: Cada 1 año.
Sistema de enfriamiento: Cada 5 años, cambio del líquido refrigerante
En el caso de la subestación se requerirán labores de limpieza de interruptores, aisladores y verificación y chequeo de equipamiento. Para la línea de transmisión se realizarán inspecciones en terreno cada 12 neses o cuando la situación lo requiera para mantener la franja de seguridad.
De la nusma forma la empresa se compromete a mantener operativos la red de caminos internos y de acceso del Proyecto, como también mantener en perfecto estado todas las instalaciones que comparte con la comunidad. Se realizarán estas labores al menos 1 vez al año o cuando la situación lo requiera.
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cación de impacto Ambiental
Parque Eólico Cuel
b) Mantenimiento contra falla o correctivo: La mantención correctiva se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de detectarse anomalías que puedan producir fallas, según observaciones registradas en inspecciones periódicas que realizará el personal encargado de mantenimiento o empresas especializadas.
c) Reparaciones ante eventos: La emergencia por falla del equipamiento en este tipo de sistemas es muy remota y en el evento de esta ocurrencia se requerirá de la participación de personal autorizado y especializado para la ejecución de las maniobras de reparación, comprobación de estados, lecturas de variables y todas las otras actividades relacionadas con la operación del sistema en su conjunto.
Para todas las labores de mantenimiento, ANDES MAINSTREAM SPA (MRP) exigirá a sus contratistas los elementos de seguridad y la planificación de las operaciones de acuerdo a lo dispuesto por DS N2594/1999 y el Decreto 18/1982, ambos del Ministerio de Salud.
En otra materia, para dotar de agua potable el baño de la sala de control del parque eólico Cuel, en etapa de operación, se captará agua potable mediante un pozo de aproximadamente 6 metros de profundidad y 1,5 metros de diámetro. El agua obtenida del abasto, será impulsada mecánicamente a través de una bomba sumergible y estanque de presión puesto en superficie. Las aguas serán previamente potabilizadas (se utilizará hipoclorito de Calcio para desinfección) y permitirá abastecer el servicio higiénico, lavamanos y ducha.
Se estima un consumo medio diario de 300 l/día, con un máximo de 450 l/día. Para satisfacer las demandas de consumo, así como para reserva en caso de emergencias se contará con un estanque de regulación de 5000 litros de capacidad. Se presenta en Anexo N12 de la Adenda N1 de la DIA, el anteproyecto del sistema de aprovisionamiento de agua potable. La empresa se compromete a presentar el proyecto en detalle a la autoridad sanitaria antes de la construcción.
3.1,5 Acciones en etapa de Abandono La eventual etapa de abandono del proyecto se dividirá en las siguientes actividades y componentes:
a) Contratación de mano de obra (Personal construcción, personal y profesionales para labores preventivas ambientales, personal de seguridad y primeros auxilios, supervisor casem (calidad, seguridad y ambiente) y personal aseo.
b) Instalación de faenas
c) Desarme de las construcciones permanentes
d) Desarme y retiro de los aerogeneradores y líneas de transmisión
e) Transporte de material y maquinarias
f) Flujos vehiculares
e) Cierre y clausura de las instalaciones
Se estima un periodo de 5 meses para dar cumplimiento al total de tareas de abandono. Las condiciones de trabajo serán similares a las descritas en la Etapa de Construcción y se cumplirán las disposiciones presentes y futuras en cuanto a Calidad y Condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo y las demás atingentes.
A modo de aproximación, se estima que las maquinarias requeridas serán similares o menores a los descritos en la etapa de construcción.
Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán, de preferencia, enviando los residuos a vertederos autorizados, de manera que no produzcan impacto negativo de ninguna especie.
De cualquier modo, la empresa depositará en todas las áreas impactadas por obras permanentes, sustrato orgánico de forma que catalice la regeneración de flora nativa o permita el desarrollo agrícola.
13 mpacto Ambiental o Cuel
Las fundaciones de las estructuras de los aerogeneradores, principal obra constructiva del proyecto, serán removidas hasta una profundidad no inferior de 30 cm. En toda esta superficie, la empresa rellenara con sustrato orgánico proveniente de suelos cercanos que no provoquen alteración geomoórfica
La línea de transmisión subterránea será retirada y las zanjas excavadas serán rellenadas con suelo orgánico del lugar. La línea aérea será retirada y las fundaciones rellenadas con suelo orgánico.
3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1 Emisiones a la atmósfera
Durante la etapa de construcción la principal emisión a la atmósfera corresponderá al material particulado (PM) o polvo re suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga y descargas y el paso de camiones por caminos no pavimentados.
Como forma de evitar el material particulado suspendido, la empresa humectará los caminos de tránsito no pavimentados con un camión aljibes durante la construcción en al menos una vez al día cuando transiten más de 15 camiones y los camiones que transporten materiales, incluso entre los patios de izado, serán tapados con lonas y homogenizarán la distribución de carga, y también se restringirá la circulación de camiones a 40 km/hr cuando no estén cargados y a 30 km/hr cuando estén cargados. Además estará prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.
Los 1 km de ripio correspondientes a la ruta Q-530 y el camino principal interno del parque serán tratados con un material aglomerante (Cloruro de Magnesio Hexahidratado o similar). Esto permitirá suprimir de manera significativa la emisión de partículas en suspensión originadas por el paso de vehículos y al mismo tiempo reducir el riesgo de accidentes al no tener camiones aljibes circulando permanentemente en la ruta. Sólo se humectarán caminos menores en caso de ser necesario.
Asimismo, el proyecto en su fase de construcción producirá emisiones de gases provenientes de la combustión de combustible de camiones, vehículos menores y maquinaria, por desplazamiento y en las áreas de trabajo, en general, CO, NO, y SO,. Para asegurar la reducción de emisiones de estos gases, la empresa se compromete a exigir a los contratistas contractualmente la revisión técnica al día de todos sus vehículos y el cumplimiento de la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados” la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Aquellos que no la posean no se les permitirá el ingreso a las obras y las empresas serán sancionadas.
Las emisiones PM10 por tránsito de camiones se valoraron en 46 kg/año sin carga y en 64 kg/año con carga, considerando la peor situación posible. Las emisiones de PM10 por excavaciones se valoraron en 1,3 Kg/año. Las emisiones de PM10 por carga y descarga de materiales, se valoró en 0.44 Kg/año
Las emisiones de gases por transporte de camiones se valoraron en 31.55 gr/día de CO, 17.72 gr/día de COVs y 66.83 gr/día de NOx
Se valoró también el impacto de los generadores de electricidad, considerando la peor situación, el cual arrojó un aporte de SO, de 0,15 ton/año.
Por otro lado, cabe señalar que el área del Proyecto, presenta buenas condiciones de ventilación, permitiendo la dispersión y desplazamiento de los contaminantes. Asimismo, los patios de izado se
emplazan distantes de centros poblados, por lo que no existirán receptores directos.
No se consideran emisiones a la atmósfera durante la operación del proyecto.
3.2.2 Residuos líquidos
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arque Eólico Cuel
En la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitarán baños químicos y se dispondrá de una solución sanitaria de aguas servidas que serán instalados, operados y mantenidos por una empresa autorizada por le SEREMI de Salud. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerará una tasa de generación de aguas servidas por persona de 100 /día, es decir un total de 10 m* en el momento de máximo trabajo constructivo.
En la etapa de construcción, no se generarán residuos líquidos industriales y las operaciones de menor envergadura relacionadas con la limpieza y mantención de maquinarias se realizarán tal como fue descrito en la sección 2.2.4.de la DIA sobre mantenimiento de equipos.
La empresa titular se compromete a vigilar que el procedimiento de limpieza de baños químicos y su disposición final sea efectuado en la planta de tratamiento de aguas servidas de los Ángeles. Esto se verificará a través de una guía de despacho de residuos de baños químicos, la cual será controlada en la salida del lugar de generación y en la entrada de la planta de tratamiento.
En la etapa de operación, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso sanitario del personal emplazado en la sala de control, por lo general, 1 0 2 personas. El sistema de alcantarillado será diseñado como un sistema de acumulación de aguas servidas, las cuales serán extraídas a través de un camión limpia fosa, por lo que se firmará un contrato con una empresa del rubro que cuente con las certificaciones de operación al día, quien estará a cargo del sistema sanitario.
El Sistema de Alcantarillado particular deberá ser autorizado por esta SEREMI de Salud, Oficina Provincial Biobío previa presentación del proyecto. Antes de comenzar la etapa de construcción deberá contar con servicios higiénicos para los trabajadores. Los baños químicos solo serán autorizados en los frentes de trabajo como sistema complementario.
En la etapa de operación el único RIL (industrial) generado corresponde a los aceites de lubricación de los aerogeneradores. Algunos de estos aceites deben ser renovados completamente cada año. Esta maniobra será realizada por una empresa autorizada, considerando la posterior disposición del aceite utilizado, en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
En consecuencia, dada la magnitud de los residuos líquidos, tanto domésticos como industriales, la puntualidad y el carácter seguro de la maniobra de los cambios de aceites y las medidas sanitarias a disponer, no existen antecedentes para prever algún eventual impacto ambiental negativo por esta causa durante la construcción u operación del proyecto.
3.2.3 Residuos Sólidos
En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas en contenedores cerrados (Se estima una producción de residuos domésticos de 0,5 kg/trabajador/día), es decir cerca de 53 kilos diarios en las etapas principales de construcción. Se recolectarán estos desechos 4 veces a la semana durante el periodo de mayor producción de residuos en la construcción. La recolección y disposición de éstos estará a cargo de una empresa especializada quienes llevarán los residuos a un vertedero autorizado.
Adicionalmente, se estimulará e indicará que en los lugares de trabajo se mantenga orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.), cumpliendo con las exigencias establecidas en el D.S. N? 594, Para ello, se considera la contratación de equipo de limpieza y orden durante la construcción.
Por otro lado, se generarán residuos sólidos provenientes del desecho de materiales de construcción, que serán almacenados en contenedores cerrados. Se recolectarán al menos una vez a la semana durante los meses de construcción y serán llevados a un vertedero autorizado por una empresa
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Impacto Ambiental
e Fólico Cuel”
contratista especializada. El volumen generado es difícil de estimar, pero de forma referencial puede tomarse como valor los volúmenes de proyectos similares (Proyecto Canela), en el periodo punta de construcción aproximadamente 20 m'/mes.
Se deja en constancia que el proyecto utilizará principalmente componentes prearmados o precortados, de forma, de disminuir los impactos sonoros por corte y residuos de materiales en el frente de construcción. En ambos casos y como política empresarial, se privilegiará, por cierto, la reutilización y reciclaje de los residuos. Los residuos no peligrosos producto del material de excavaciones provenientes de las fundaciones de los aerogeneradores se dispondrán temporalmente en el patio de acopio, para posteriormente ser reutilizados en faenas de nivelación, compactación y habilitación de caminos y fundaciones
En el Anexo N*12 de la DIA se presenta el detalle del “Plan de Manejo de Residuos (PMR) para el proyecto Parque Eólico CUEL”, que tiene por finalidad establecer los tópicos básicos para desarrollar e implementar un sistema de gestión de residuos, para la construcción y la operación del parque, que permita cumplir con las exigencias de los cuerpos normativos nacionales y los lineamientos ambientales de la empresa.
Por otro lado y para mayor abundamiento, en el anexo N13 de la DIA se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 93 del reglamento del SEIA correspondiente al Permiso requerido para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N725/67, Código Sanitario
Durante la etapa de operación, se generarán residuos sólidos domésticos desde la sala de control que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas en tambores cerrados (Se estima una producción de residuos domésticos de 0,5 kg/trabajador/día - 45 kg/mes). Se recolectarán estos desechos 1 vez a la semana y su transporte y disposición final será un vertedero autorizado.
Durante la etapa de operación No se considera generación de residuos sólidos industriales. En consecuencia, dada la magnitud de los residuos sólidos, tanto domésticos como industriales y las medidas sanitarias a disponer, no existen antecedentes para prever algún eventual impacto ambiental
iegativo por esta causa durante la construcción u operación del proyecto.
3.2.4 Emisiones de ruido
Durante la fase de construcción los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria pesada durante las excavaciones y movimiento de tierras y el paso de camiones de carga por caminos de acceso
En este contexto, se simuló la presión sonora por estas operaciones, considerando la peor situación y en este escenario se alcanzaron valores de presión que cumplen cabalmente la Normativa, en periodo diurno, con un máximo de 52,5 dBA. En la noche se suspenderán este tipo de actividades.
En el anexo N*6 de la DÍA se presenta el estudio de impacto acústico. Adicionalmente, y aunque el estudio de ruido concluye en el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por el D.S N2 146/97 del MINSEGPRES, como medidas precautorias se tomarán las siguientes prácticas: (1) Se privilegiará el uso de maquinaria de baja emisión sonora y con el menor uso posible, (2) Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales, (3) Se inducirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y el mal uso de equipos y herramientas, (4) Se informará a la comunidad del tipo de obra a ejecutar y su duración (en coordinación con el municipio), (5) Se mantendrá la oficina CASEM para articular las sugerencias de la comunidad, (6) Se monitoreará el sonido durante la etapa de mayor emisión para verificar in situ el cumplimiento normativo
16 npacto Ambiental
En consecuencia, considerando el estudio acústico, las medidas ambientales propuestas por el titular, la extensión de la jornada de construcción, la duración y el carácter transitorio del impacto, se concluye que el proyecto en su etapa constructiva cumplirá la normativa y no ocasionará impactos negativos.
Se tendrá en cuenta la percepción de la comunidad sobre el ruido. A modo de ejemplo, se realizarán trabajos de construcción ruidosos solamente en horario diurno, y éstos se comunicarán con anticipación a través de paneles y comunicación directa a la comunidad. Se menciona que se mantendrá operando durante toda la construcción la oficina donde se recibirán sugerencias y reclamos de la comunidad y se dara solución a eventuales requerimientos de esta naturaleza.
Durante la fase de operación el principal aporte sonoro será el ruido de las turbinas eólicas. Para evaluar este efecto, se realizó un estudio de magnitud y profundidad a cargo de 2 ingenieros en sonido de la empresa CIBEL. Se monitoreó el sonido basal en todas las áreas colindantes del proyecto en más de 20 puntos sensibles y se realizó una medición de ruido basal de 24 horas. Con esta información, se simuló la presión sonora, considerando los datos de ruido presentados por proveedores e investigadores y, las instrucciones de cálculo de la ISO 9613, a través de un modelo matemático y el uso del software “SoundPlan”.
Los modelos arrojaron un valor promedio de 43,03 dBA, con una desviación estándar de 3.9 dBA. Sólo se observan 3 valores superiores a 50 dBA, todos ellos en receptores que forman parte de las propiedades del proyecto, y los valores menores oscilan los 35 dBA. Todos los receptores se encuentran en condiciones de sonido <50 dBA. Cabe señalar que de acuerdo a las mediciones de ruido basal y la medición de 24 horas realizada en el estudio, se manifiesta total cumplimiento de la normativa, en periodo diurno y nocturno, según lo establece el DS 146/97 del MINSEGPRES.
En consecuencia, considerando el estudio realizado, las características ambientales de la zona de emplazamiento y ta normativa chilena sobre ruido, se concluye que el proyecto no sobrepasará los límites determinados por el DS146/97 durante la fase de operación.
Adicionalmente, y conocida la sensibilidad que el tema genera en la comunidad y autoridades, se compromete un programa de monitoreo de ruido durante la etapa de operación. El detalle es el siguiente
Durante la etapa de construcción: Se efectuarán mediciones de ruido en horario diurno en los puntos de medición más cercanos a los patios de izado. El carácter temporal deberá ser de acuerdo a la programación de obras del proyecto y se deberá tomar muestras en el período de la mañana, medio día y tarde en los puntos receptores.
Durante la etapa de operación: Se instalarán estaciones de monitoreo de ruido por períodos de 24 hrs. continuo en los puntos más cercanos a las fuentes; y se efectuarán mediciones discretas en horario diurno y nocturna en los puntos más lejanos, según D.S. N2146/97, con el objetivo de evaluar el exclusivo aporte del ruido generado por los aerogeneradores al ambiente sonoro del lugar.
Se realizará entrega periódica de informes de ruido a la autoridad competente con resultados de las evaluaciones
Se presentarán las metodologías detalladas de monitoreo de ruido un mes antes de comenzar la construcción y un mes antes de iniciarse la operación del parque.
Los monitoreos se realizarán en base al D.S. 146/97 del MINSEGPRES y el contenido del informe indicará a lo menos los siguientes puntos: - Fecha y hora de medición, - identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal (maquinarias, tráfico vehicular, y característica del ruido de fondo). - Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto el lugar donde se realizó cada registro. - Valores obtenidos de NPSegA dBA; NPSmín y NPSmáx para las fuentes de ruido. - Recomendaciones para reducir los niveles de ruido, si por actividades puntuales éstos superan los
17 pacto Ambiental
maximos permitidos por la legislación aplicable. - Certificación de instrumental utilizado vigente. - Datos del profesional responsable del informe.
En la Adenda N*1 de la DIA el titular presenta un listado con cada uno de los aerogeneradores que se encuentran cercanos a las casas identificadas en la línea de base. Se establece que el aerogenardor más cercano a una casa corresponde al identificado con el número 12 y se encuentra a 238.2 m de la casa.
En el anexo N7 de la Adenda N1 de la DIA se presenta un análisis en detalle de la interacción entre los aerogeneradores y las casas, en este se concluye que no existen antecedentes para prever eventuales impactos
3.2.5 Transporte y Vialidad
En relación a los viajes necesarios se especifican en la siguiente tabla para la etapa de construcción
Tabla N*3 viajes necesarios y rutas establecidas
o o o o > o E VIAJES ; INSUMOS : VEHÍCULO | FRECUENCIA MESES RUTAS LOTA eee — Ll Ez o Mm | 161 | Camiones habilitados | Diaria 3 | Desde Puerto a las obras € A UN | Ñ : Desde Los Ángeles a la sonal Buses Diaria 5 ve o ge > o ; ps == MI ER | € A Hormigón 850 Camión Hormigonero Diaria 5 Desde Los Ángeles a las HE m3 OOO EE o o ¡Obras o Arenas y í De Cantera D 2co ponas * 11072 Camión Tolva 9 m3 — | Diaria 4 | ES re Puque estabilizado Ñ o | o o alas obras . de Los Ángeles a las Madera 30 Camión l Diaria 2 cet os Ángeles a l - - L A... — a | Psic as o Ñ | Desde Los Ángeles a las | l 80 Camión 30 t | Diaria 2 Metálicas ! | obras AS A —__—— A + = 5 Desde Los Angeles a las Acero 2 [camión 30t Diaria 2 Eras sele an | IA . - Desde Los Ángeles a las 1200 Camión aljibe 20 m3 | Diaria 5 A 8 Ñ | Ro—— - Ez4€fkA+>á-á + — _—— — : e e Ñ Desde Los Angeles a las : 35 Camión ¡2 veces a la semana | 5 po ne o | o : o a Ml o Desde las obras a 25 | Camion recolector | 3 vecesa la semana | 5 | Vertedero lautorizado uos Sólidos M o Camión autorizado |. o 1 Desde las obras a 180 Ñ ¡ 4 veces a la semana | 5 | ¡ Domesticos E SNS 1% j o o | vertedero autorizado
No se prevén impactos sobre la vialidad. 3.2.6 Impacto sobre la Fauna
En Anexo N*“8 de la DIA se presenta un estudio de Fauna. En este se presenta una identificación y caracterización de especies de fauna silvestre correspondiente a la Línea de Base Fauna del Proyecto “Parque Eólico Cuel”, elaborado por Ricardo Pino, médico veterinario, de la Universidad de Chile, en conjunto con profesionales de Tebal. El informe incluye la prospección de las diferentes áreas que abarca el proyecto, incluyendo áreas circundantes de interés biológico y las metodologías de muestreo utilizadas y antecedentes asociados con el estado de conservación de las especies identificadas. También, se hace una descripción de las principales actividades efectuadas en terreno. El trabajo se enfocó en el sector correspondiente a Cuel y fundos colindantes. El área en estudio comprendió aproximadamente 400 hectáreas, las que en su mayoría son utilizadas como terrenos agrícolas de cultivos diversos y praderas destinadas a producción ganadera.
En el estudio se consideraron reptiles, anfibios, aves, carnívoros y micromamíferos. En la Línea de Base se ha determinado la presencia de 35 especies, de las cuales 33 fueron halladas en el Área de influencia directa y 2 en el Area de influencia indirecta. De estas especies 3 son endémicas (Perdiz, Turca y lagartija
18 acto Ambiental
lemniscata) y 4 son introducidas; la paloma, el gorrión, la liebre europea y el conejo, estas últimas 4 especies consideradas como Dañinas (SAG, 2011). En cuanto a su estado de conservación, según la Ley de Caza y su reglamento (SAG, 2011), 4 se encuentran en alguna categoría de conservación: 3 Vulnerables (Bandurria, Lagartija lemniscata y Becacina), y 1 se encuentra catalogada como En Peligro (Torcaza). Según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF 1988), 4 especies se encuentran en categoría de conservación: todas ellas Vulnerables (Torcaza, Bandurria, Lagartija lemniscata y Becacina)
La información publicada internacionalmente sobre la magnitud del efecto del impacto de parques eólicos sobre la fauna silvestre, señala que existen dos grupos potencialmente vulnerables, las aves y murciélagos. Se trata de la colisión de aves y murciélagos con los aerogeneradores y ha sido uno de los impactos mas comentados y estudiados por los parques eólicos.
Los resultados de este meta análisis señalan que existe efecto de las turbinas sobre las aves. No obstante, son numerosos los estudios que avalan que la mortalidad provocada por la colisión contra aerogeneradores resulta mucho menor que la ocasionada por otras infraestructuras y acciones humanas. El más acabado estudio al respecto es el documento de la NWCC (2001) encargado por el gobierno de EEUU, el cual resume reportes de distintas instituciones y concluye que las mortalidades por colisiones de aves en EEUU, son causadas, primeramente por edificios y ventanas (98-980 millones), vehículos (60-80 millones), líneas de alta tensión (100 millones), torres de comunicación (4 a 50 millones) y aerogeneradores (10 a 40 mil). Las grandes diferencias, pueden relacionarse, por supuesto, con el número o kilómetros de las estructuras en cada categoría. Sin embargo, es posible comparar que en EEUU hay 80.000 torres de comunicación y 15.000 turbinas industriales y sin embargo el número de mortalidades por aerogeneradores es al menos 100 veces menor que las causadas por torres de comunicación
Diversos autores señalan que las causas de estas colisiones se deben a los siguientes factores: Densidad de aves (Everaert 2003); Características del paisaje y relieve (Anderson et al., 2000; Kingsley y Whittam 2007); Condiciones climatológicas (Kingsley y Whittam 2007); Ubicación de los aerogeneradores dentro del parque eólico (Orloff y Flanery 1992; Dirksen et al., 1998); Migraciones (Johnson et al., 2002); Luces de señalización en los aerogeneradores (U.S. Fish and Wildlife Service 2003)
En Chile no existen estudios que entreguen información sobre valores de mortalidad asociados a la operación de parques eólicos. No obstante, pequeñas tasas de mortalidad pueden resultar muy significativas en poblaciones de especies con problemas de conservación (Langston y Pullan 2003).
En relación a lo expuesto, las áreas señaladas como de particular importancia en términos de
riqueza y abundancia de fauna, representaban un porcentaje muy bajo en relación al total del área catastrada (<10%), asimismo debe considerarse que dichas áreas se encuentran en zonas marginales a las contempladas por el proyecto y que se corresponden con las zonas donde fueron detectadas las especies que estaban catalogadas con algún grado de amenaza a su conservación y que fueron analizadas de forma particular. Aún parte de estos sectores más vulnerables se encontraban fuera del AID
Como anexo al estudio de fauna se presenta un plan de seguimiento de avifauna para el Parque Eólico Cuel y un plan precautorio de manejo de fauna que considera las siguientes materias:
Detección oportuna durante el primer año de funcionamiento, de la mortalidad total e individual ocasionada por los aerogeneradores, realizada en cada aerogenerador en cada trimestre. - En caso de detectarse un aerogenerador en particular que ocasione más muertes por colisión. Deberá establecerse acciones verificables que consideren medidas para prevenir colisiones durante el periodo de riesgo
Desarrollo de un procedimiento especifico de acción en caso de encontrarse un cadáver de alguna especie catalogada bajo amenaza de conservación que contemple el temprano aviso y levantamiento del cadaver y la comunicación a la autoridad pertinente.
19 ón de Calificación de Impacto Ambiental
to Parque Éolico Cuel”
En años posteriores podría reducirse el esfuerzo de seguimiento a un porcentaje de los aerogeneradores que no debería ser inferior al 10%.
El seguimiento será estacional para considerar variables como clima y migraciones y se llevará a cabo durante todo el tiempo de funcionamiertto del parque.
Se realizarán Informes semestrales, durante los monitoreos descritos, que incluirán un resumen de las actividades realizadas, las metodologías utilizadas, tasas de muertes detectadas y tablas de especies registradas entre otros.
Se entregarán dichos informes a la autoridad competente y se publicarán en una página Web con el objetivo de servir de guía a futuros proyectos similares y como estrategia de transparencia.
Se deberá comunicar cada caso inmediatamente al Servicio Agrícola Ganadero y al Servicio de Evaluación Ambiental, e informar semestralmente sobre todos los eventos registrados, según los puntos anteriores.
Referente al plan precautorio de manejo de fauna, existen varios puntos de interés que se incluirán, entre ellos
Capacitación de todo el personal respecto a la fauna local y sus cuidados. Prohibición de cazar, retener o recolectar huevos y crías. - Evitar la introducción de animales domésticos
Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego.
Prohibición de arrojar basura doméstica o desperdicios propios de la construcción de la obra fuera de los recipientes habilitados para dicho fin.
Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados ya sea por personas a pie como en vehículos o maquinarias.
Instalación de carteles informativos en los frentes de trabajo para difundir temáticas de conservación y preservación de la fauna local (periodos de visitas de aves migrantes, epoca reproductiva de especies, medidas de contingencias ante el registro de animales enfermos o heridos etc.)
En el programa de capacitación a los trabajadores el titular deberá incluir temas sobre suelo, agua, flora y fauna. El titular presentará el programa de capacitación a un mes antes de iniciar las faenas constructivas con el objetivo de recibir sugerencias de la autoridad y permitir su pronta y eficaz fiscalización
Se presentará el plan para el monitoreo activo para avifauna en detalle, un mes antes de comenzar la operación del parque. Por otro lado, las áreas de relevancia biótica y cultural serán resguardadas mediante cercos perimetrales señalizados.
3.2.7 Impacto sobre la Vegetación y Flora
En Anexo N*11 de la DIA se presenta un estudio de Vegetación y Flora. En este se presenta una descripción del componente vegetación y flora terrestre presente en la zona de emplazamiento del proyecto. Durante junio de 2011 se realizaron tres días de terreno al lugar de emplazamiento del proyecto, donde se identificaron y describieron las principales unidades de vegetación presentes en la zona, especies dominantes, representativas y características estructurales, así como también el estado de conservación de la flora.
Se registraron 33 especies, una enredadera, 17 hierbas, 8 arbustos y 7 árboles. En el caso de tres plantas no fue posible identificar la especie y en una sólo se expone la familia a la que pertenece (Pinaceae), cabe destacar que el Chile no existen representantes autóctonos de esta última. De las plantas identificadas a nivel de especie, 21 han sido señaladas como introducidas para Chile en diversas publicaciones (Hoffmann 1998, Matthei 1995, Zuloaga et al. 2008, Muñoz Schick y Castro 2006), las siete restantes corresponden a especies naturales del país (una endémica y seis nativas).
20
ación de Impacto Ambiental
Parque Eólico Cue
Luego de consultar diversas listas de plantas con problemas de conservación (Benoit 1989, Hechenleitner et al. 2005, Serey et al. 2007, Decretos supremos N” 151/2007, N 50/2008, N23/2009) se identificó solo una especie como vulnerable, la Azara serrata Ruiz € Pav.
En la siguiente tabla se presentan las superficies de las diferentes unidades vegetacionales existentes. Para mayor abundamiento, se presenta en Anexo N%2 de la Adenda N*1 de la DIA la Cartografía final de las Unidades Vegetacionales y la superficie vegetacional que será intervenida directamente por las componentes del proyecto Parque Eólico CUEL (PEC), en donde se consideran todos sus componentes permanentes y temporales, a decir: turbinas, líneas eléctricas -subterráneas y aéreas-, caminos, área acopio e instalación de faena.
Por otro lado, las áreas que no serán intervenidas de forma permanente conservarán su uso actual.
Vale mencionar que las áreas de interés biótico integran, pequeños humedales y afloramientos de acuíferos en la cartografía asociada.
Tabla N*4 Unidades vegetacionales
11D ¡ Tipo Hectáreas y Hectáreas | Hectáreas ¡ Hectáreas ' analizadas línea | analizadas | analizadas | intervenidas | aérea Parque | Tota | directamente P 1 | Praderas y 1786 [39243 |40729 Taras Y | Cultivos XA 11 | 2 Areas de interés | 24 10 i | Ñ DIÓNICO —— IS AE o 3 2916 [322] 4 7,35 A O | 5 24,99 ] 3,18 | F ' - 680 59,28
El estudio concluye que el área del proyecto presenta una baja riqueza de especies y una gran cantidad de especies introducidas, situación esperable si se considera el importante grado de perturbación antropogénica histórica existente en la zona v la ausencia de cubierta vegetacional original. La flora y vegetación del área no representa un componente ambiental de relevancia y su impacto previsto será insignificante.
Por otro lado se declara que las áreas circundantes a las fundaciones de los aerogeneradores volverán a ser utilizadas por la actividad agrícola. En el caso de los aerogeneradores 10 y 12 emplazados en áreas forestales se prevendrá la erosión con material arbustivo nativo, como por ejemplo, Aristotelia chilensis o agricola. Se presentarán los planes de repoblamiento a CONAF con un mes de anticipación a la operación de repoblamiento.
3.2.8 Impacto sobre la Red Hídrica
La línea eléctrica subterránea cruzará en 2 oportunidades cauces construidos. Se trata del Cruce A y Cruce B (Figura 3.1 del Anexo N5 de la Adenda N1 de la DIA ), donde la red de media tensión, viaja por un sistema colector de 60 cm de ancho y 1 m de profundidad, en una zanja permeable y sin estructuras que generen efecto barrera.
Los cables tendidos van en el fondo de la zanja, la que contará con un fondo estabilizado y un relleno de ripio y arena que permitirá un fluido drenaje del agua al pasar a través de las zanjas. Todo el sistema será instalado adyacente a los caminos, de modo de no cruzar zonas para cultivo. Los cables se instalarán dentro de ductos y cumplirán con las disposiciones de la Norma NSEG 5.E.n.71 y estarán certificados en cuanto a su aislación. Además se encontrarán debidamente señalizados
21 ón de Impacto Ambiental
arque Eolico Cue:
Por su parte, las fundaciones de los aerogeneradores poseen entre 16 m a 18 m de diámetro y 2,4 m de profundidad, dejando enclavada la fundación en la capa más dura del terreno. Para el relleno se utiliza estabilizado y arena gruesa, de modo de dejar pasar el agua libremente. La estructura de la fundación es construida con hormigón armado, se rellena con arena gruesa y ripio, de modo de facilitar el drenaje del agua
Considerando lo anteriormente expuesto, no existe posibilidad de que las componentes del
parque produzcan un efecto barrera o dique con los acuíferos. Adicionalmente, las turbinas se encuentran separadas por distancias de más de 300 m entre sí, por tanto, la posibilidad de efecto barrera tampoco sería estimable, ya que el agua que pasa alrededor de ésta estructura circular, y podrá fluir libremente por alrededor de la fundación. Conjuntamente, los cables son estructuras de menor envergadura menores que están en profundidades donde no existen habitualmente napas y en la eventualidad que fuese, son estructuras tubulares que ofrecen un área expuesta menor al flujo.
En Anexo N'4 de la Adenda N*1 de la DIA se presenta un estudio específico con el objetivo de evaluar el impacto del Parque Eólico Cuel sobre la componente hídrica y sus obras asociadas y determinar si existen eventuales modificaciones o intervenciones de cauces naturales o construidos.
En Anexo N5 de la Adenda N1 de la DIA se presentan 2 estudios que entregan información sobre niveles freáticos de la zona de emplazamiento del Parque Eólico y soluciones tipo que permiten evitar intervenciones con cauces y eventuales transferencias de materiales o contaminación de napas, así como descarta el efecto barrera.
En relación a los cruces, la línea subterránea considera 2 cruces. Un cruce principal, para 7 turbinas (Cruce B) y un cruce secundario, para 3 turbinas (Cruce A). Los canales principales que atraviesan el predio son los canales Derivado Cuel y Cuel.
Para el caso del Canal CUEL (Cruce B), los cables que llevarán la energía y señales de comunicación y control desde las Turbinas 6, 8, 11, 22, 23,16 y 18 a la sala de control y subestación, se juntan a la altura de la Turbina 11 y cruzan el Canal CUEL, a través de una cavidad dispuesta en el puente que será construido para tránsito de equipos de transporte.
El Puente se habilitará como parte del camino principal al interior del emplazamiento y servirá tanto para el transporte de materiales y equipos, como también para pasar los cables desde el lado sur del terreno, al lado norte, donde posteriormente se dirigirán a la sala de control y subestación.
£l Canal diseñado tiene 3,5m de ancho y 2,5m de profundidad. El Puente se construirá al norte de la Turbina 11 a través de un cajón preformado de hormigón que permite embovedar el canal, sin interrumpir su flujo normal.
Para el caso del Derivado CUEL Norte (Cruce A), se hará una perforación horizontal y se atravesará por debajo de éste, ya que no es necesario habilitar un puente para tránsito en dicho lugar. Los cables corresponden a las Turbinas 15,17 y 19.
En la zona de influencia directa del proyecto no existen pozos inscritos. Sin embargo se constataron pozos privados de uso doméstico pertenecientes a los propietarios e inquilinos de los predios. Todos ellos se encuentran ubicados a una distancia superior de 120 m de los aerogeneradores, de la subestación eléctrica, o de cualquier instalación secundaria del parque eólico. Se adjunta Anexo N21 de a adenda N*2 de la DIA la cartografía detallada donde se muestran las Casas, pozos e instalaciones del proyecto, en donde es posible apreciar los pozos y las distancias señaladas.
Con el propósito de recopilar información adicional para la línea base y tener una muestra “ex ante” del proyecto, se realizó adicionalmente un análisis físico biológico de las aguas de la napa superficial de un pozo, donde se evaluó turbidez, pH y conductividad eléctrica; además se realizó conteo de coliformes fecales y Escherichia coli. La muestra fue tomada directamente de la napa superficial ubicada en el punto
22
impacto Ambiental
que Fólico Cue,
UTM H18 WGS 84 723.528,685 N 5.846.067,999 S y resultados se pueden observar en los Anexos N22a y N2b de la Adenda N2 de la DIA.
Considerando todo lo señalado, se puede aseverar que no se afectará ningún pozos o acuífero en el área estudiada. Adicionalmente, y de manera precautoria, se evaluará el eventual impacto a las napas, realizando un monitoreo de las calicatas presentadas en el Anexo N25 de la Adenda N21 y la napa señalada anteriormente, durante los meses 0; 4; 8 y 12, desde una semana antes del inicio de la construcción, evaluándose el nivel de altura freática y el mismo monitoreo físico biológico antes descrito. El que será presentado, en los plazos descritos, al SEA, a la DGA y la autoridad sanitaria
En relación a las torres de alta tensión, se presenta en Anexo N1 de la Adenda N1 de la DIA Cartografía de la línea aérea eléctrica del proyecto Parque Eólico CUEL.
Considerando los antecedentes expuestos en dicho informe es posible concluir que no existirán impactos sobre la componente hídrica por el proyecto y que tampoco se modificarán, afectarán o intervendrán cauces naturales o construidos.
Cabe señalar y destacar que no se intervendrán ni modificarán cauces de ningún tipo y los trabajos podrán hacerse incluso con los canales en plena operación (en el caso de CUEL, se trabajará sobre el cauce y en el caso de CUEL Norte se perforará en forma subterránea, bajo el cauce). No se modificarán trazados, ni tampoco se interrumpirán las operaciones de estos canales. Todo lo anterior es debido a los estándares constructivos explicados en el Anexo N? 5 de la Adenda N*1 de la DIA.
Respecto del resto de la red hídrica, el Anexo N21 de la Adenda N*2 de la DIA, se detalla la totalidad de las redes de drenes existentes en la zona de influencia del parque, lo cuales no serán intervenidos de ninguna forma debido a la distancia que tienen las labores constructivas del parque eólico.
Los permisos de atravieso de los canales Cuel y Derivado Cuel Norte se realizarán con la debida autorización de la Junta de Canalistas de Cuel, que preside el Sr Eloy Carrasco. El proyecto en detalle para la realización de las obras será presentado en la DGA de Los Ángeles con posterioridad a la obtención de la RCA, y con anterioridad al comienzo de las obras.
3.2.9 Impacto en el Paisaje
En Anexo N'9 de la DIA se presenta un estudio para Levantar la línea de base del componente ambiental paisaje en el área del Proyecto considerando la evaluación de visibilidad, calidad y fragilidad visual, en base a lo estipulado en la letra f.7 del Artículo 12 del RSEIA. Tuvo como objetivos el identificar puntos de observación (PO) y rutas de observadores relacionados con el proyecto, identificar el área de influencia asociada al proyecto sobre la base de la visibilidad y valorar la calidad y fragilidad visual del paisaje.
El estudio de línea de base, analizó el componente ambiental paisaje, desde el punto de vista de su belleza escénica, con profundidad en su visibilidad, fragilidad y calidad visual. Identificando los valores paisajísticos de mayor importancia estética existentes en el área de estudio. Para ello se utilizaron criterios de selección de puntos y rutas para la determinación del área de influencia, que tendrá el Proyecto. Se obtuvo un buffer de 2.000 m de distancia desde la ubicación del observador hacia el territorio de emplazamiento del Proyecto. Este rango de distancia corresponde al máximo de capacidad que tiene el observador de percibir detalles. Fue aplicado desde los puntos de observación de cada cuenca visual y desde las principales rutas de observadores.
Conjuntamente se describieron los aspectos físicos, biológicos y antrópicos relevantes, que permitieron analizar las condiciones actuales de valoración paisajística del área de emplazamiento del proyecto
Se han considerado los criterios ecológicos y geomorfológicos, correspondientes a porciones de la superficie terrestre naturales, donde los componentes abióticos y bióticos han formado un conjunto de interrelación e interdependencia, con una relativa homogeneidad en sus características visuales. El principal componente que define esta homogeneidad en el área de
23
npacto Ambiental
influencia es la topografía correspondiente a una zona de valle, lo que marca un bajo contraste cromático y de textura.
En cuanto a la valoración de la calidad y fragilidad visual de las cuencas se puede concluir, que se conforma como zona con una sensibilidad visual que permite el uso, pero con ciertas restricciones en cuanto a las actividades que se pueden desarrollar en ellas, las cuales deben causar bajos efectos en el paisaje
Con los resultados presentados y considerando que la noción de la estética del paisaje es una condición subjetiva del observador, se puede concluir que no existen antecedentes relevantes para considerar impacto sobre esta componente ambiental producto de la instalación del Proyecto Fólico CUEL
El titular declara que es indudable la importante alteración del paisaje en el sector, pero el titular no comparte la moción de considerar negativo el efecto sobre el paisaje. Por el contrario, se conocen innumerables experiencias sobre impactos positivos sobre valorización paisajística del entorno producto del emplazamiento de un parque eólico y creación de un polo de desarrollo turístico como ha sucedido en otros países.
Sin embargo, la empresa desarrollará un proyecto paralelo a esta evaluación ambiental con las escuelas y la comunidad local y, adicionalmente, habilitará un área pública para destinarla como un mirador gratuito.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Parque Eólico Cuel” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1 Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto
CUERPO LEGAL [CONTENIDO
ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 10 de esta Ley, que se transcribe a continuación:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 [ MW,
ula el derecho a vivir en un medio ambiente | libre de contaminación, la protección del medio | Con la DIA y sus adendas se presentan los
ambiente, la preservación de la naturaleza y la | antecedentes y estudios necesarios para afirmar
conservación del patrimonio ambiental. que el proyecto cumple durante todas sus fases Ley N219.300/94 y su con las normas legales y reglamentarias
Establece el Sistema de Evaluación de Impacto ambientales aplicables.
Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental Adicionalmente, da respuesta a las modificaciones de la Ley 20.417, en cuanto a que contiene un ¡El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de | capítulo especialmente dedicado a la
Ley le Bases proyectos que por ser susceptibles de causar | compatibilidad territorial.
Generales del Medio impacto ambienta! deben ser sometidos en forma
Ambiente obligatoria al SEA, ya sea a través de una DIA, o de | De la misma forma, el titular confirma el no Ministerio de Medio un ElA (en caso de que el proyecto o sus |fraccionamiento del proyecto, y entrega los imbient actividades, en cualquiera de sus fases, generase o | antecedentes de todas las partes y obras que lo
se a lo menos uno de los efectos, componen en la presente DIA. El proyecto no ísticas O circunstancias señaladas en el; corresponde a la modificación de ninguno previamente sometido al SEIA.
La DIA y sus adendas presentan toda la información necesaria para ser evaluado adecuadamente, según lo estipulado en la Ley 19.300, Ley 20.417, Reglamento del SEIA y o normativa sectorial vigente.
emo | Define los proyectos que deben ingresar al SEIA, los | Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según
24 Calificacion de ir
to Ambiental
yecto “Parque Eólicc
ec 295/01 enterios para decidir entre estudio o declaración de | lo indicado en la letra c) del artículo 3 de este |
CUER CONTENIDO | ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO Ñ Ministerio Secretaría ¡ impacto ambiental (ElA o DIA), los plazos y | Reglamento “Centrales generadoras de energía
General de la [ procedimientos de evaluación, los permisos | mayores a 3 MW.”
Presidencia ambientales sectoriales y otras materias
reglamento del | relacionadas a la Ley 19.300 Y se cumple con presentar la DIA para revisión de | Sistem de los órganos del Estado con competencia | Evaluación d ambiental, |
mpacto Ambiental
o o ¡E : : ]
4.1.2 Normativas relacionadas con emisiones al aire
El Proyecto “Parque Eólico CUEL” generará emisiones de material particulado a la atmósfera durante la fase de construcción las que están asociadas principalmente al transporte de grandes camiones, operaciones de carga y descarga de camiones y movimiento de tierras.
En atención a lo anterior, le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL CONTENIDO - y -
| FORMA DE CUMPLIMIENTO
El
Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehiculos en huellas de tierra en la fase de construcción. Considerando el estudio de emisiones de material particulado (ANEXO N*5 de la DIA), y el carácter Í transitorio de las mismas, se puede indicar que estas ' son de poca cuantía y que por consiguiente no | Este decreto contiene un mandato | afectarán población aledaña y la calidad del aire de la Supremo | general al señalar en su artículo 1 que “los | localidad. N2144/( gases, vapores humos, polvo, | Adicionalmente, todos los vehículos tendrán la Ministe Salud emanaciones O contaminantes de |exigencia de la revisión técnica al día y la maquinaria Establece normas para cualquier naturaleza, producidos en|pesada será mantenida de acuerdo a las instrucciones evitar emanaciones O | cualquier establecimiento fabril o lugar de | de los fabricantes. Los caminos de acceso serán
Decre
ontaminantes trabajo, deberán captarse o eliminarse en | humectados permanentemente, de acuerdo a los itmosféricos de Cualquier | forma tal que no causen peligros, daños o requerimientos tanto de frecuencia de tránsito como naturaleza molestias al vecindario”. climáticos. Los camiones que transporten material
granuloso deberán, incluso en el interior de la faena, circular con la tolva tapada y a una velocidad l restringida.
Durante la etapa de operación los aportes de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, son prácticamente suprimidos.
o | |
Decreto Supremo | Señala las normas de emisión que deben N255/94 cumplir los vehículos motorizados o . Ñ ¿ ¡Los vehículos utilizados en el proyecto cumplirán esta
Ministerio de Transportes pesados para circular en la Región o Ñ ÓN
Ñ . norma de emisión y contarán con su revisión técnica al Norma de emisión ; Metropolitana, en el territorio continental día ¡aplicable a vehículos | de la V Región y en las regiones IV, VI, VIl, Ñ
notorizados pesados | VII IX yX
| La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el |El transporte de materiales se efectuará con la tolva o transporte de aquellas sustancias que | sección de carga tapada con lonas, de forma tal de puedan dispersarse a la atmósfera o que | impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el puedan escurrir al suelo, deben ser | escurrimiento de materiales en el sustrato.
| transportadas en camiones y tapadas con
Decreto Supremo N275/87 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Articulo 2
EME o ul Dec Supremo | Establece normas sobre las características | El titular verificará que todo vehículo motorizado | N2211/91 tecnicas de motores que permitan | inscrito en el Registro Nacional de Vehículos
Ministerio de Transportes | cumplir con los niveles máximos de | Motorizados cuenten con el sello adhesivo y los comunicaciones. | emisión de monóxido de carbono, | certificados que garanticen que cumplen con los límites _ gmisión hidrocarburos totales, óxidos de| máximos establecidos por la normativa. j
Norma
25 ón
mpacto Ambiental lico Cuel
o "Parque Eo;
DIA de! proyec
CUERPO LEGAL
Decreto Suprem o Secre
Ministe
de Ruidos
Generados por Fuentes Fijas
Decreto Suprem Ministerio de Sa Reglamento condiciones ambientales
S
lugares de trab
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
La norma establece los niveles máximos permisibles de presión senora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y | calificar la emisión de ruidos molestos | generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades | industriales, comerciales, recreacionales, artisticas u Otras.
o N2146/98 taría General
i a Establece Norma de Emisión
Molestos
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la l emisión de la fuente fija emisora de ruido
Se realizó un estudio en profundidad del eventual impacto acústico durante fa construcción y operación del parque eólico. Las conclusiones de este estudio señalan que durante la construcción y la operación del parque no se superarán los límites de presión sonora reguladas por el DS N*146/98 (ANEXO N%6 de | la DIA).
Adicionalmente, la empresa realizará monitoreo de ruido durante la construcción y operación del parque que permitirá asegurar el cumplimiento de esa disposición.
0N2594/99 ' Establece límites a la exposición de los lud trabajadores al ruido, asimismo la sobre las | obligatoriedad de usar equipos de anitarias y: protección personal (audífonos) en el
sicas en los | caso de superarse dichos niveles.
jo)
Durante la etapa de construcción se obligará a las empresas contratistas exigir a sus trabajadores utilizar los elementos de protección personal.
Adicionalmente, la empresa realizará monitoreos de ruido en la construcción que permitirán asegurar el cumplimiento de esa disposición en beneficio de la salud de los trabajadores y comunidad. ¡
Ley N
- Ley de Tráns
4.1.4
18.290/84, Artículo
Prohibe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que pueda estar provisto el vehículo y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario
to
El proyecto se ejecutará en una zona rural. Y se instruirá a los contratistas y al personal que los aparatos sonoros sean utilizados en caso estrictamente necesarios, evitando así molestias entre los vecinos.
Normativas relacionadas con residuos líquidos
Los residuos líquidos que generará el Proyecto “Parque Eólico CUEL” corresponden básicamente a aguas servidas de los trabajadores.
En atención a lo anterior, al Proyecto le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL
Suprem
Decreto
' Ministerio de Salud
| CONTENIDO |
_ FORMA DE CUMPLIMIENTO
| El artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio. El articulo 24 de la norma citada dispone
o N2 594/99
Reglamento sobre , ¡que en aquellas faenas temporales en condiciones sanitarias y que por su naturaleza no sea ambientales básicas en los . Ñ ELA materialmente posible instalar servicios a rabajo, | 12 higiénicos conectados a una red de modificado por Decreto Ñ o alcantarillado, el empleador deberá supremo 57/0
Viinisterio de Sa
Codigo Sanitario
proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador,
El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas á rios O lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
lud
En la etapa de construcción y montaje se utilizarán baños químicos y se surtirá de agua potable mediante bidones dispensadores. Para el funcionamiento de baños y lavamanos, se utilizará agua proveniente de | un camión aljibe. Este servicio será realizado por una empresa con autorización sanitaria y experiencia en este tipo de actividad.
|
En la etapa de operación se utilizarán las instalaciones sanitarias diseñadas y construidas por contratistas y aprobadas por la autoridad. |
Tel titular exigirá al contratista lo siguiente:
a) Instalación de baños químicos según lo determinado por el DS N*594/99 en las instalaciones de faena.
b) Sistema de tratamiento aprobado por la Autoridad Sanitaria para los residuos líquidos durante la etapa | de construcción.
Parque Eólico Cuel
ción de Impacto Ambiental
27
CUERPO LEGAL | CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO o o un | To El agua para consumo humano provendrá de | dispensadores.
d) Quedará estrictamente prohibido arrojar cualquier | | clase de residuos a masas o cursos de agua.
Todos los proyectos sanitarios serán diseñados e
D con Fuerza de Ley implementados por empresas especializadas que N2 1/8 Establece la obligación de contar con | cuenten con autorización sanitaria. Ministerio de Salud autorización sanitaria. Asimismo todas las soluciones que estas empresas
desarrollen, al ser implementadas, contarán con la o : o o aprobación de la autoridad. | Establece la normativa a cumplir el agua | El agua para consumo humano provendrá de Nch N” 409/1 Of 1984. INN destinada a consumo humano, respecto dispensadores de agua purificada. La empresa que de 26 parámetros físicos, químicos y proveerá esta agua contará con la autorización _| biológicos. sanitaria respectiva y el producto, su resolución, El agua para consumo humano provendrá de dispensadores de agua purificada. La empresa que Reglamenta los servicios de agua proveerá esta agua contará con la autorización destinados a consumo humano sanitaria respectiva y el producto, su resolución. ¡ Posteriormente la subestación contará con solución de agua potable rural. o a] I Tanto en la etapa de construcción como en la de operación se contará con las instalaciones sanitarias en la cantidad y calidad reglamentaria cumpliendo los requisitos solicitados por el Art 24 del DS 594/99 del | Ministerio de Salud. | Estas soluciones estarán a cargo de una empresa contratista con autorización y experiencia -
D.S. N 735/69 Modificado por D.S. N 10 de 1984
== : a a o
D.S. N” 236/26 Ministerio de | ' . o no Reglamento General de Alcantarillados | Salud. Artículo 3 ñ
4.1.5 Normativas relacionadas con residuos sólidos
£l Proyecto generará en la operación básicamente residuos sólidos de tipo doméstico, tales como plástico, cartón y papel, y desechos domésticos orgánicos menores. En la construcción se producirán algunos residuos industriales inocuos. En atención a lo anterior, al Proyecto “Parque Fólico CUEL” le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL — CONTENIDO [FORMA DE CUMPLIMIENTO
El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través ¡de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al
Los residuos sólidos domésticos serán almacenados inicio de tales actividades. La empresa
Supremo | temporalmente en bolsas plásticas selladas en tambores deberá presentar los antecedentes que z o Ñ cerrados. Para la recolección y disposición de éstos, se - ¡acrediten que tanto el transporte, el . inisterio de Salud o contratará una empresa especializada. Durante la fase de ¿| tratamiento, como la disposición final es e ñ sobre | construcción, en su momento mayor, se retirarán los realizada por personas oO empresas ondiciones sanitarias y residuos 4 veces a la semana.
debidamente autorizadas por el Servicio
ambientales básicas en _ o de Salud. Dispone que en todos los casos,
os lugares de trabajo
Para la etapa de operación, se generarán muy pocos iesan | Tesiduos, éstos serán contenidos en un tambor hermético % sea que el tratamiento y/o disposición Ñ Ñ o modificado por Decreto y la disposición de éstos, se realizará 1 vez a la semana, final de los residuos industriales se realice
no 57/03 en coordinación con los sistemas de recolección de fuera o dentro del predio industrial, la Ñ basura municipales.
empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando los o Peligrosos. - o [Decreto ey N23557/81 [El artículo 11 dispone que los de | establecimientos industriales, — fabriles,
El proyecto no generará sustancias dañinas para la agricultura, al igual que los residuos domiciliarios, los
Agricultura mineros o de cualquiera otra índole que Ñ o - o residuos sólidos industriales (construcción y operación) Establece Disposiciones | manipulen productos suscentibles de Ñ Ñ . serán dispuestos en un lugar autorizado. Sobre Protección | contaminar la agricultura se encuentran Agricola obligados a adoptar oportunamente las
28
ación de | cto Ambiental Parque £ólico Cuel
ón de Calif
oyecto
Decreto N2148/04
Ministerio de Salud Sanitario
Reglamento
Supremo
' medidas técnicas y prácticas que sean | | procedentes a fin de evitar o impedir la | contaminación. o Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, | almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos
En el lugar de faena de construcción, ni en la posterior operación — existirá almacenamiento de residuos peligrosos. En la operación se generarán aceites lubricantes por recambio, esta operación se realizará como máximo 2 veces al año y el aceite usado será recambiado en forma estanca y será transportado y dispuesto finalmente en lugares con autorización a cargo de empresas que cuenten con el correspondiente permiso y se cumplirá con el sistema de declaración y seguimiento en cada una de sus etapas
sobre v (o) de Zesiduos Peligrosos Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y ¡ peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Resolución Exenta N? | Establece en el numeral 1 Los embalajes | 113/2005 y sus; de madera de un espesor superior a los 5 | nodificaciones del | mm, utilizados para el transporte de; Servicio Agrícola y; cualquier envío procedentes del Ganadero extranjero o en tránsito por el territorio
Establece Regulaciones Cuarentenarias para el
ng de
de Madera
eso
Em
nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera.
balajes
El proyecto, en su etapa de construcción, eventualmente, utilizará partes y piezas con este tipo de embalaje. Para los efectos de cumplir con esta Resolución, se dará aviso a la oficina del SAG de la jurisdicción correspondiente a la llegada de los equipos, a fin de que los inspectores del Servicio puedan inspeccionar los embalajes de madera.
Decreto con Fuerza
Ley N2 725/67
Ministerio de Salud
Codigo Sanitario
4.1.6
¡El artículo 80 dispone que “Corresponde la SNS autorizar la instalación y vigilar el | funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase
El principal residuo sólido del proyecto será el material extraído de excavaciones. Este material -inocuo y sin peligrosidad alguna- será temporalmente mantenido en los patios de acopio para ser utilizado en actividades constructivas de relleno, compactación y habilitación de caminos y construcciones.
RISES se generarán en cantidades menores y serán dispuestos de acuerdo a la normativa por empresas autorizadas. Su destino final serán los rellenos sanitarios autorizados. Como empresa se tendrá especial hincapié en el reuso, reciclaje y reutilización de este material.
Los residuos domésticos serán manejados por una empresa especializada y autorizada, retirados 4 veces a la | semana en el periodo punta de construcción y 1 vez a la semana en operación.
No se acumularán residuos de carácter peligroso. y]
Normativas relacionadas con vialidad y transporte
El Proyecto “Parque Eólico CUEL” considera el movimiento de vehículos y maquinaria necesaria para el
montaje de lo
saerogeneradores y las líneas eléctricas.
En atención alo anterior, al Proyecto “Parque Eólico CUEL” le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL
resolución N91/95 y sus | En casos de excepción debidamente calificados, modificaciones, del ¡la Dirección de Vialidad podrá autorizar la
. 1 A Ministerio de Transporte ¡ circulación
| CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO 1%
de vehículos que excedan
y Telecomunicaciones, dimensiones establecidas como máximas. Establece dimensior autorización deberá ser máximas oportunamente a Carabineros de Chile
Ley y de Caminos
tes E
DIA del proyecto "P:
N2294/
comunicada
Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte.
Se solicitarán los permisos, con anticipación, cada vez que sea necesario,
las Esta
84, ¡
de
stablece
le Calificación de Impacto Ambiental
arque Eolico Cuel”
Establece límite de pesos por Eje y límite de | peso bruto total y corresponde a la Dirección de Obras Públicas autorizar casos especiales.
¡Para el transporte de las torres se requerirán 69| viajes (cada torre en 3 secciones) en camiones con una capacidad de 35 toneladas cada uno. Para las | aspas 69 viajes. Para las góndolas, 23 viajes en
29
, CUERPO LEGAL
Límite
e Pesos
Decreto Supremo N975/87 Ministerio de Transportes Establece Condiciones | para Transporte de Cargas eto con Fuerza de N2850/97 Ministerio de Transportes Fija texto refundido, coordin y
sistematizado de la Ley MOP y Ley de
Caminos
del
Re
lución N2232/02,
eso Ministerio de Transportes, — Establece | dimensiones maximas, 1 ; | | Decreto Supremo N2298/95 Ministerio de
nsportes Regula el transporte de
| circulación por ellos.
| por
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
camiones de 50 ton cada uno Para realizar estos transportes, se solicitarán todos los permisos necesarios a las autoridades.
El articulo 2 de este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo,
¡estarán construidos de forma que ello no
ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el
| transporte de material que produzca polvo,
tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre “ubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos dimensiones adecuadas, u otro sistema que
| impida su dispersión al aire.
la empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo.
Esta exigencia se realizará también para el transporte entre los distintos frentes de faenas. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de velocidad (30 km/hr) cuando los vehículos estén cargados.
Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.
Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre
de
Para el acceso a las instalaciones se presentarán los proyectos constructivos para la autorización correspondiente. Vale decir, que el proyecto utilizará, para su conexión interna, casi en su integridad las huellas existentes en predios privados,
Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad.
as disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, Industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo
Se solicitarán los permisos correspondientes para la habilitación de los caminos internos de acceso.
Establece reglas para el transporte de carga por Calles y caminos, para aquellas sustancias que sus características sean peligrosas O representen riesgos para la salud, la seguridad
===
El. proyecto cumplirá cabalmente con las disposiciones establecidas en este Decreto.
En el caso del transporte de aceites de recambio se realizará a través de una empresa autorizada, con
experiencia y con vehículos acondicionados y
cargas peligrosas por|oelmedio ambiente. reas Pelb Ml rotulados.
calles y caminos
¡ue IA A o o
Decreto Supremo
N219/1984 Establece los requisitos para autorizar la|El proyecto cumplirá cabalmente con las
| Ministerio le Obras circulación de vehículos que excedan los pesos disposiciones establecidas en este Decreto y se
Públicas deroga el | máximos permitidos solicitarán los permisos correspondientes.
Decreto N21117/81 | E o | Todo transportista de materiales e insumos de i | o or Ml i A . ¡construcción que transite por la vialidad pública, Establece límites de peso máximos por ejes con - .
. o ñ contará con un certificado de pesaje en origen,
Decreto Supremo ' que los vehículos de carga podrán circular por - a ||
0% p : otorgado por el proveedor u otra institución
N2158/80 os caminos del pais. Además establece que Ñ : .
. debidamente acreditada. En caso que se requiera
Ministerio de Obras | para transportar carga indivisible con peso - | . transportar una carga que supere los límites de
Públicas bruto superior a 45 t debe solicitar permiso 0% .
' A peso máximo establecidos en la normativa especial en la Dirección de Vialidad. TA Ñ | aplicable, el Titular solicitará los permisos Ñ correspondientes a la Dirección de Vialidad. ” 2790/84 T o q
L 18290/84 L de! Ñ Ñ . El proyecto cumplirá cabalmente con todas las
0 — 3 Ley de Tránsito, sobre las condiciones técnicas DS LEE :
Transito. Ministerio de | E inmanajo disposiciones establecidas en esta Ley, y exigirá | Ce carga y le manejo.
Justicia. > _ | Contractualmente a las empresas colaboradoras de|
de Calificación de Im
royecto “Parque Eolico Cuel
cto Ambiental
30
CUERPO LEGAL | CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
| transporte el cumplimiento de la misma.
4.1.7 Normativas relacionadas con Patrimonio Cultural
Al Proyecto “Parque Eólico CUEL” le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL | CONTENIDO
| FORMA DE CUMPLIMIENTO
pa i - a
Define y entrega la tuición al Consejo de
Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Publicos y Arqueológicos, zonas típicas o | pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
En tanto el artículo 21 señala que por el sólo | ministerio de la Ley son Monumentos
la ey N2 17.288/7 Ñ o y Arqueológicos de propiedad del Estado, los
Ministerio de Educación
o ruinas, yacimientos y piezas Ley de Monumentos Ñ Nacio ey | *rtropoarqueológicas que existan sobre O Vacionales / Ñ y [bajo la superficie del territorio nacional, Reglamento Decreto
incluidas las piezas paleontológicas.
El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre
yacimientos, piezas u objetos
histórico, antropológico o | arqueológico, está obligada a denunciarlo
¡inmediatamente al Gobernador de la
| Provincia, quien ordenará que Carabineros se
l haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Supremo N2484/91.
ruinas, ¡ Carácter
Monumentos Nacionales, de los denominados |
Históricos, |
de.
De acuerdo al ANEXO 10 de la DIA, en el área total del Parque Eólico Cuel, no se encontraron sitios de importancia arqueológica ni patrimonial.
Si se encontrasen algunos elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico durante los movimientos de tierra, se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas.
4.1.8 Normativas relacionadas con la Energía
El Proyecto “Parque Eólico CUEL” es un proyecto de generación de energía eléctrica. En atención a lo
anterior, al Proyecto le es aplicable la siguiente normativa:
TENIDO
[FORMA DE CUMPLIMIENTO
Tla Ley señala que es deber del titular ¡ mantener las instalaciones en buen estado con fuerza de L 007 y Decreto y en condiciones de evitar peligro para las 2327/98 personas O cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes
Por su parte el Reglamento señala que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las
| normas técnicas y reglamentos vigentes
Supremo Ministerio de Minería
Ley General de Servicios Eléctricos, y Reglamento de General de Servicios
ey
a Le
tricos
Las nuevas instalaciones de generación eléctrica serán diseñadas e instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC.
Asimismo, serán registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables.
Fija las disposiciones generales que regulan
Decreto N*1280/71 | Ñ
el proyecto, la construcción, puesta en Ministerio del Interior ñ
servicio, mantención y control de las Reglamento de Instalaciones
instalaciones eléctricas en todo el territorio nacional
Según lo descrito en el Capítulo Descripción Física de la DIA, se presentan detalles de las obras que acreditan el cumplimiento de esta regulación Y posteriormente, se seguirán todas las especificaciones que se estipulan en este reglamento en cuanto servicio, mantención y control
NSEG
wiencia
Fija las condiciones mínimas de seguridad para la ejecución de las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes y el mejoramiento de las existentes.
y Combustibles. Artículos 36 a 55.
El diseño de la subestación y los demás componentes eléctricos de conducción cumplirán con lo que dicta la Norma
ficación de Impacto Ambiental proyecto "Parque Eólico Cuel
31
CUERO LEGAL
No rma Tecnt ica Eléctr 1 de ; Chile NSEG 8 En.75 Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Artículos 36 a 55
4.1.9
CONTENIDO
"FORMA DE CUMPLIMIENTO
| tija las condiciones mínimas de seguridad | El para electricidad en tensiones normales | componentes eléctricos de conducción cumplirán para sistemas e instalaciones existentes.
diseño de la subestación y los demás!
con lo que dicta la Norma
Normativas relacionadas con salud e higiene para los trabajadores
El Proyecto “Parque Fólico CUEL” directa e indirectamente contratará personal, tanto en la etapa de construcción como en la de operación. En atención a lo anterior, al Proyecto le es aplicable la siguiente
normativa:
CUERPO LEGAL —
18.744 del Ministerio del sión Social,
Ley N
bajo y Previ
ra
artículo N“4
CONTENIDO |
| FORMA DE CUMPLIMIENTO
Establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de que el contratista tenga más de 25
] | trabajadores. El titular exigirá a su contratista que
Cuente con un Comité Paritario de Higiene y
| pe soridad, el que tendrá entre sus funciones: Instruir sobre la correcta elementos de seguridad.
= Vigilar el cumplimiento de las medidas de
utilización de
prevención - Investigar causas de accidentes y enfermedades
a Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y prevención tendientes a disminuir el riesgo de accidentes.
En caso de no contar con el número de trabajadores
indicado, el contratista deberá contar con un
profesional prevencionista de riesgos que cumpla con estas labores.
¡DEL N
La higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos O agentes del medio ambiente que afecten la salud, la
| seguridad y el bienestar de las personas.
Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y abandono, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que
las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones.
725/67 del Ministerio de salud, artículos 67, 89 del Código Sanitario.
OFL ON Ministerio de Salud. Artículo 1 N*45
| D.S. N%6 del Ministerio del Trabajo y Previs Social D.S. N” 40/69 del Ministerio de
Salud, Artículos 21 y 22
Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que los profesionales especialistas en prevención de riesgos deberán contar |
¡con esta autorización.
En la etapa de construcción del proyecto la empresa contratista contará, al menos, con un profesional ¡especialista en prevención de riesgos el que, por cierto, deberá contar con la calificación emitida por ¿la Autoridad Sanitaria.
Fr y Establece las condiciones generales de
¡ dei Libro li.
higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales comerciales, de cualquier naturaleza y faenas en general, Prescribe las modalidades y limitaciones del mismo orden a que debe ceñirse el ejercicio personal del trabajo humano en las faenas que requieren su aplicación, en virtud de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en su Título 1
Los lugares de trabajo, durante todas las etapas del proyecto se mantendrán limpios de residuos u olores que afecten a la salud o pongan en riesgo la | seguridad de las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones.
Reglamento sobre prevanción de riesgos profesionales Regula materias preferentemente de seguridad laboral entre ellas el deber de informar a los trabajadores cuando deban trabajar con sustancias tóxicas
de informar oportunamente a los trabajadores de los riesgos asociados a sus puestos de trabajo. Los profesionales de la empresa titular serán los encargados de controlar y coordinar los procedimientos.
afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de |
La empresa contratista cumplirá con la obligación
Reso de Cc
oyecto
on de Impacto Ambiental Parque tolico Cuel
32
CUERPO LEGAL CONTENIDO.
| FORMA DE CUMPLIMIENTO -
Los elementos de seguridad personal que el | Contratista proporcione a los trabajadores según lo ¡dispone el artículo 53 del D.S. N” 594/99 del ¡Establece la certificación de los Ministerio de Salud, estarán certificados conforme ¡elementos de seguridad de protección ¿lo dispone esta norma. Los profesionales de la personal contra riesgos ocupacionales. oficina CASEM de la empresa titular serán los encargados de controlar y verificar el cumplimiento de la normativa. |
Ministerio de Salud. Artículo 1 ¡
No se instalarán campamentos en la etapa de construcción, sino se trasladará al personal a la faena.
No se instalará una cocinería, por lo que no habrá preparación de alimentos
En cuanto a los servicios sanitarios, se instalarán baños químicos y solución de tratamiento de aguas domésticas a cargo de una empresa de servicios autorizada por la SEREMI de Salud de la VIII Región. h El agua de consumo humano será suministrada por dispensadores de agua purificada. En cuanto al agua para duchas y lavamanos será una solución con camión aljibes de agua abastecida por empresas con autorización y se cumplirán las normativas Reglamenta los aspectos relacionados | descritas anteriormente.
con las condiciones básicas construcción | Adicionalmente la empresa contratista y sanitaria de los lugares de trabajo proporcionará a los trabajadores los elementos de seguridad adecuados a las labores que desempeñen. Estos serán certificados según lo dispone el D.S. N” 18/81 anteriormente descrito. Adicionalmente los profesionales de la oficina CASEM de la empresa titular serán los responsables ¡y velarán por el cumplimiento estricto de este: ¡ decreto en su globalidad.
D.S Saluc
/99 del Ministerio de
Se presenta en Anexo N*12 de la Adenda N'1 de la DIA el anteproyecto del sistema de | aprovisionamiento de agua potable. La empresa se compromete a presentar el proyecto en detalle a la autoridad sanitaria una vez obtenida la RCA y antes de la construcción.
Establece mecanismos de control
aplicables a las sustancias agotadoras de oa : : - Se exigirá que los contratistas entreguen a sus la capa de ozono. Además, señala la
a las sustancias - trabajadores protección para los rayos ultravioleta, obligación de incluir protección contra z A Ñ s de la capa de a fin de que éstos estén protegidos, en todo
los rayos ultravioleta, dentro de los Ministerio de la Z momento que desarrollen tareas en el exterior. nl Ñ elementos de protección personal, para Secretaría General de la !
los trabajadores que efectúen labores al Presidencia Artículo 19 | Bo e q
ey N establece necanismos de control
4.1.10 Normativas relacionadas con la Protección de Recursos Forestales y Vegetacionales
£l Proyecto “Parque Fólico CUEL” es un proyecto emplazado en una zona agrícola, por lo que le es aplicable la siguiente normativa:
CUERPO LEGAL CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
33 Resoluciór Colificación de Impacto Ambiental
DIA del proyecto “Parque Eólico Cuel”
CUERPO LEGAL CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
ho
; En su artículo 1 define los terrenos que ¡deben considerarte de aptitud preferentemente forestal. D.S. 4363/31 Modificado por la | En el artículo 2 establece que los Ley 18.979. Ley de Bosques ¡terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación.
El. proyecto instala en áreas que no representan terrenos con aptitud preferentemente forestal, ni bosque natural, se trata de terrenos preferentemente agrícolas y sólo existe una formación boscosa menor (1 há) que será intervenida.
se
a
Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud ' preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación,
— ¡E
El proyecto se instala en áreas que no representan terrenos con aptitud preferentemente forestal, ni bosque natural, se trata de terrenos preferentemente agrícolas y
sólo existe una formación boscosa menor (1 há)
DFL N? 701/74 en especial, por parte de los pequeños | Ñ Ñ ro o : A : Ñ uélla | UE Sera SUE l prop Y A En Anexo 3 de la Adenda N'1 a la DIA se necesaria para la prevención de la l degradación, protección y recuperación presentan SECOS pS el o ala Y E otorgamiento del PAS 102. de los suelos del territorio nacional. | , : El proyecto se instala en áreas que no Establece requisitos para permisos de Al y Ñ representan terrenos con aptitud corte y tala de bosque. Este permiso, ' ON - preferentemente forestal, ni bosque natural, se DS. 366/1944 Ministerio de | competencia del SAG, se otorga cuando A trata de terrenos preferentemente agrícolas y ¡ Bienes Nacionales ¡los ejemplares no formen parte de un
bosque. En caso de constituir bosque, aplica la autorización de CONAF.
_l
sólo existe una formación boscosa menor (1 há) que será intervenida.
4.1.11 Normativas relacionadas con la Protección de la Fauna
El Proyecto “Parque Fólico CUEL” es un proyecto emplazado en una zona con baja biodiversidad faunística. En atención a lo anterior, le es aplicable la siguiente normativa:
[CUERPO LEGAL
| CONTENIDO
1
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Establece prohibición en todo el territorio
nacional de cazar oO de capturar Ley 4601, texto ejemplares de la fauna silvestre reemplazado por la Ley catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o
119473, Ley de Caza, artículo |
3 escasamente conocidas, así como de las especies catalogadas como beneficiosas
para la agricultura.
] 1
Se realizarán capacitaciones en la etapa de construcción al personal contratista. Se desarrollarán las medidas precautorias y los planes de seguimiento señalados en el ANEXO 8 de la DIA.
Se especificará contractualmente a los! contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Reso le Calificación de Impacto Ambiental
"Parque Eólico Cuel”
DIA de
34
o FORMA DE CUMPLIMIENTO. 7]
¿EXP ÁXÓ 2 mIA — ==
CUERPO LEGAL ' CONTENIDO
Se realizarán capacitaciones en la etapa de construcción al personal contratista. Se!
Reglamento de la Ley de Caza. En este | especificará contractualmente a los D.S. N*5/98 Minist de | documento se listan especies faunísticas | contratistas, la prohibición de cazar o capturar igricultura Cuya Caza está prohibida en el territorio | ejemplares de fauna silvestre, destruir l nacional madrigueras o nidos o recolectar huevos o | crías en los terrenos donde se realicen las
faenas.
L A a —_E —=> —
4,2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Parque Fólico Cuel”, requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en Título VI! del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*91 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza. El proyecto contempla la construcción de un alcantarillado particular.
En la etapa de operación, se producirán aguas servidas provenientes de una instalación sanitaria en la sala de control. Para este efecto, el proyecto contempla instalar una planta de tratamiento de aguas servidas. Dicho sistema de aguas servidas evacuará por medio de redes de PVC sanitario y será tratado por una planta de tratamiento de aguas servidas. Esta planta de tratamiento estará compuesta, de modo general, por un sistema de pretratamiento, y por un sistema de desinfección del agua de modo que las aguas residuales tratadas queden disponibles y aptas para ser utilizadas en riego.
El sistema de tratamiento que se implementará tiene una eficiencia de eliminación de sólidos en suspensión y carga orgánica de 90%. En la tabla 2.2 del Anexo N9 de la Adenda N1 de la DIA, se presentan las características físico químicas y bacteriológicas del efluente tratado, y todos los antecedentes para la obtención de este permiso ambiental. Se presenta una descripción de la planta de tratamiento de aguas servidas y además la caracterización fisicoquímica y microbiológica del caudal a tratar, el caudal a tratar, la caracterización físico-química y bacteriológica del efluente, la caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.
El Sistema de Alcantarillado particular deberá ser autorizado por la SEREMI de Salud, Oficina Provincial Biobio previa presentación del proyecto. Antes de comenzar la etapa de construcción deberá contar con servicios higiénicos para los trabajadores. Los baños químicos solo serán autorizados en los frentes de trabajo como sistema complementario.
En la etapa de construcción, la empresa titular se compromete a vigilar que el procedimiento de limpieza de baños químicos y su disposición final sea efectuado en la planta de tratamiento de aguas servidas de los Angeles. Esto se verificará a través de una guía de despacho de residuos de baños químicos, la cual será controlada en la salida del lugar de generación y en la entrada de la planta de tratamiento.
En Oficio N23526 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/10/2011, esta autoridad se pronuncia conforme y ratifica que el proyecto cumple con los requisitos para el cumplimiento de este permiso ambiental sectorial.
4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*93 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras o desperdicios de cualquier clase. El proyecto contempla la instalación de un sitio destinado a la acumulación, selección, de basuras y residuos de construcción.
35
Durante las tareas de construcción y por un tiempo limitado, la implementación del parque generará desechos estériles que deberán ser acopiados y manejados con altos estándares ambientales. Asimismo, se producirán, en menor medida residuos industriales peligrosos en la etapa de operación.
No se considera tratamiento de ninguna naturaleza para los residuos producidos por el proyecto durante todas sus fases. Sólo se realizará un almacenamiento temporal en la espera de su posterior transporte y disposición final por parte de empresas especializadas y autorizadas por la Seremi de Salud.
Todos los residuos se almacenarán en forma diferenciada y segregada, en estanques herméticos o áreas habilitadas y todos serán identificados mediante señaléticas y todos serán manejados y retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en una planta igualmente autorizada.
Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, serán almacenados temporalmente en estanques herméticos y estancos en las cercanías de las instalaciones del complejo y serán posteriormente almacenados en la instalación de faena, en espera de su recolección y retiro final.
Los residuos industriales restantes no peligrosos, provenientes de las tareas de construcción y imantenimiento, se dispondrán en áreas de acopio temporal. Donde serán seleccionados para favorecer su reuso o reciclaje y su disposición final y serán llevados al patio de salvataje de la instalación de faena.
Los residuos peligrosos, serán almacenados de manera separada del resto, en bodegas de acopio temporales (BAT) durante la operación, considerando las disposiciones del Título IV del DS 148/04 del Ministerio de Salud
En Anexo N6 de la Adenda N1 de la DIA se detalla la bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos y las medidas de manejo y almacenamiento de estos productos. En Anexo N15 de la Adenda N'1 de la DIA se presenta el plan de prevención, emergencias y evacuación. Adicionalmente se presentaron planes de contingencia ante eventuales derrames de hidrocarburos en el punto 8.3 del Plan de Manejo de Residuos, que forma parte del Anexo N12 de la DIA.
En Oficio N23526 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/10/2011, esta autoridad se pronuncia conforme y ratifica que el proyecto cumple con este permiso ambiental sectorial.
4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*96 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
El área donde pretende emplazarse el proyecto eólico CUEL es una zona rural, fuera del límite urbano, y sin instrumento de planificación relacionado. Por tanto a la sala de control y sus dependencias le aplica el inciso 42 del artículo 55 de la LGUC que señala: “Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Y el inciso 2”, de la misma Ley, que establece el deber de la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo de cautelar que las construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbano regional.
En el Anexo N”13 de la Adenda N*1 de la DIA se presenta el estudio agronómico que entrega la información requerida para fundamentar la capacidad de uso actual de suelo donde se instalará la sala de control que formará parte del Parque Eólico Cuel. La sala de control se construirá en un lote con número de rol 1549-83,del Fundo Cuel, propiedad del señor Enrique Tapia Reyes, perteneciente a la localidad de Cuel, comuna de Los Ángeles, VIII Región, denominado como sitio de viviendas El lote con
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número de rol 1549-83 tiene un área de 3.000 m” aproximadamente en donde la sala de control ocupará alrededor de 350m”, ubicada en las coordenadas UTM (wGS 84 huso 18H) 723.644 Este y 5846072 Norte, la cual tendrá un cierre perimetral de 500 m/.
En el Anexo N3 de la Adenda N2 de la DIA se adjunta Plano del predio rol 1549-83, el cual se encuentra sobre cartografía entregada por CIREN. Se puede observar y comprobar que la sala de control se construirá en la serie de suelos Candelaria (CND-1).
En ORD. N*025 del 20 de noviembre del 2011, el Servicio Agrícola y ganadero se pronucia conforme con el proyecto indicando que el suelo es de clase |, de textura superficial franco limosa, profundos y planos, bien drenados y que su aptitud es para cualquier cultivo de la zona.
En OF. ORD. N2885/DDU! N1006, del 17 de octubre del 2011, la Seremi de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme con el proyecto.
4.2.4 Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*102 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Si bien gran parte de la superficie se encuentra dedicada a actividades agrícolas, existe un sector con características de suelos forestales y que se encuentra cubierto con una plantación de Eucaliptus y donde, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes del proyecto se instalaran dos torres, identificadas con los números 10 y 12, la subestación y también pasara por ahí parte de la línea de transmisión, aspectos de los que se deduce que al proyecto le es aplicable la legislación forestal, así como exigible la tramitación de este permiso ambiental.
En el Anexo N%3 de la Adenda N*1 de la DIA se presentan los primeros antecedentes que para evaluar el permiso. Al respecto CONAF indica que existe un sector propuesto para cumplir con la obligación de la reforestación, identificado en el estudio técnico como 1549-13, de 2,18 hectáreas, el que no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que es un suelo de aptitud agrícola, el que al momento de la visita se encontraba cultivado
En el Anexo N4 de la Adenda N2 de la DIA se presenta un nuevo Plan de Manejo forestal, que incluye una nueva área de reforestación con suelos de aptitud preferentemente forestal, con fotografía satelital y en terreno.
Si bien el titular del proyecto se hace cargo de la existencia de sectores cubiertos con plantaciones forestales presentando los antecedentes para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial 102, se debe señalar que una vez obtenida la RCA, se necesita tramitar el respectivo Plan de Manejo de Obras s, en la Oficina Provincial de CONAF, el que debe ser suscrito por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo especializado, de acuerdo a lo indicado al Art. N* 8 del reglamento del DL 701.
Finalmente, según ORD. N*59-EA/2011, del 14 de Noviembre del 2011, CONAF se pronuncia conforme con el proyecto.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto "Parque Eólico Cuel”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, Caracteristicas y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 6 de
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la DÍA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de las obras, refrendados por los pronunciamiertos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados. El área de estudio corresponde a un sector altamente intervenido por actividades agrícolas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental de la obra, refrendado por los pronunciamientos de los servicios publicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
5.3.- Atendiendo a las caracteristicas, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
- Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y se emplaza en una zona agrícola consolidada.
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en el lugar de emplazamiento del proyecto no existe evidencia visual al respecto y en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N% 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título 11 del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
a) Contar con una oficina CASEM (Calidad, Seguridad y Medio Ambiente) durante el periodo de construcción, operación y abandono. Los profesionales de esta oficina estarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de las normativas de carácter ambiental en el parque y de las medidas
ambientales precautorias señaladas en este documento.
b) Exigir contractualmente a las empresas externas su planificación detallada del manejo ambiental y de seguridad en las obras.
c) Dar aviso oportuno de los avances en la construcción a los vecinos y autoridades mediante 2 paneles puestos en lugares estratégicos y en un sitio actualizado en Internet.
d) Desarrollar un plan de monitoreo de sonido durante la construcción y Operación del Parque. e) Desarrollar un plan de monitoreo activo para avifauna.
f) Antes de comenzar la construcción, se contará con la presencia de un especialista en fauna, flora y patrimonio cultural, de forma de señalizar las áreas de relevancias bióticas y culturales.
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h) Antes de comenzar la construcción, se realizarán inducciones y capacitaciones al personal contratista sobre las temáticas relacionadas sobre la protección del medio ambiente, natural y cultural y seguridad y primeros auxilios
1) De acuerdo a lo indicado en la Adenda N'1 de la DIA, la empresa desarrollará un proyecto paralelo a esta evaluación ambiental con las escuelas y la comunidad local y, adicionalmente, habilitará un área pública para destinarla como un mirador de acceso libre y gratuito.
7.- Que, ANDES MAINSTREAM SPA, o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.
8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación.
9.- Que, para que el proyecto “Parque Eólico Cuel” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío;
RESUELVE;
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Parque Eólico Cuel” de la Empresa ANDES MAINSTREAM SPA RUT 76.037.037-1, representada por el Señor José Ignacio Escobar RUT 130332.998-6;
2.- CERTIFICAR que el Proyecto "Parque Eólico Cuel” de la empresa ANDES MAINSTREAM SPA, representada por el Señor José Ignacio Escobar; cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la ANDES MAINSTREAM SPA, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones remitir copia de ellas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
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5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Vialidad, Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional del SAG, SEREMI de Agricultura, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Consejo de Monumentos Nacionales, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la lustre Municipalidad de Los Ángeles.
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 dias habiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
ÚBLICA Dp SS encia Región y E SECS o
Presidente isión de Evaluación Región del Biobío
¿Les
vioF/oRA/cucon JD,
Distribución: * Representante legal ANDES MAINSTREAM SPA = Gobierno Regional, Región del Biobío “ Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío = Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío = Dirección Regional SEC, Región del Biobío = Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur = Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío = Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío * Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío = Dirección Regional del SAG, Región del Biobío = Gobierno Regional, Región de Biobío * lustre Municipalidad de Los Angeles « SEREMI MOP, Región del Biobío * SEREMI de Agricultura, Región del Biobío * SEREMI de Energía, Región del Biobío * SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío » — SEREMI de Salud, Región del Biobío » SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío = Consejo de Monumentos Nacionales " Dirección General de Aeronáutica Civil = Ministerio de Bienes Nacionales
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C/e:
» Ministerio de Energía
Expediente del Proyecto "Parque Eólico Cuel”. Archivo SEA VIII, Región del Biobío.
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