Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Resolución Exenta N*065/2013
MAT: Califica ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión"
Talca, 23 de Abril del 2013.
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en el artículo 19 N2 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N2 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. N2 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
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El Estudio de Impacto Ambiental (ElA) del proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión", y sus Adendas, presentada por BESALCO Construcciones S.A a través de su representante legal don Julio Espinoza Lolas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SE!A);
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del ElA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Con relación al Estudio de impacto Ambiental:
Oficio N20-ElA/2011 sobre el ElA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 22/09/2011; Oficio N253 sobre el ElA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 22/09/2011; Oficio N2125 sobre el ElA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 23/09/2011; Oficio N2252 M.A. sobre el ElA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/09/2011; Oficio N2713 sobre el ElA, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 20/09/2011; Oficio N2722 sobre el ElA, publicado por 5uperintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/09/2011; Oficio N1212 sobre el ElA, publicado por SEREM! de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 25/08/2011; Oficio N21407 sobre el ElA, publicado por SEREMI de Energía, Región del Maule, con fecha 16/09/2011; Oficio N21625/2 sobre el ElA, publicado por Ilustre Municipalidad de Linares, con fecha 22/09/2011; Oficio N21719 sobre el
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
de Vialidad, Región del Maule, con fecha 27/09/2011; y Oficio N2UGD 3297 sobre el ElA, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 21/09/2011.
3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1? Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones Y
Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: o . : Mau!
Oficio N222-EA/2012 sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de aule, con fecha 12/06/2012; Oficio N230 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 19/06/2012; Oficio N273 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N2435 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/05/2012; Oficio N2457 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N2580 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 29/05/2012; Oficio N2755 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N2955 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 14/06/2012; Oficio N21250 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N21326 sobre la Adenda 1, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N*1435 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/06/2012; Oficio N21557 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/06/2012; Oficio N22076 M.A. sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 28/05/2012; Oficio N22139 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 19/06/2012; y Oficio N22510 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/06/2012.
3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 22 Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N256-EA/2012 sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 28/11/2012; Oficio N279 sobre la Adenda 2, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 04/12/2012; Oficio N*172 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 27/11/2012; Oficio N2982 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 28/11/2012; Oficio N21523 sobre la Adenda 2, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 28/11/2012; Oficio N22660 sobre la Adenda 2, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 04/12/2012; Oficio N22746 sobre la Adenda 2, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 28/11/2012; Oficio N23199 sobre la Adenda 2, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/11/2012; y Oficio N24299 sobre la Adenda 2, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 13/12/2012.
3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 32 Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones Y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio N220-EA/2012 sobre la Adenda 3, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 28/03/2013; Oficio N226 sobre la Adenda 3, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 01/04/2013; Oficio N249 sobre la Adenda 3, publicado por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 21/03/2013; Oficio N2247 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 02/04/2013; Oficio N2325 sobre la Adenda 3, publicado por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 02/04/2013; Oficio N2716 sobre la Adenda 3, publicado por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 02/04/2013; Oficio N2794 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 09/04/2013; y Oficio N2UGD 991 sobre la Adenda 3, publicado por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 08/04/2013.
RCA[+) ElA “Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
3.5. Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:
ORD. N21937 DRMA, del 17/04/2013, Dirección Regiona! SERNAGEOMIN Zona Sur; ORD. N2325, del 18/04/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD. N36, del 19/04/2013, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule; ORD. N426, del 19/04/2013, Dirección General de Aguas; ORD, N222-EA/2013, del 22/04/2013, Corporación Nacional Forestal, Región del Maule; ORD. N1860, del 22/04/2013, Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule; ORD N 699/1, del 22/04/2013, Ilustre Municipalidad de Linares; ORD. N651, del 22/04/2013, Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule; ORD. N63, del 22/04/2013, Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule; ORD. N2882, del 22/04/2013, Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule; y ORD. N222, del 23/04/2013, SEREMI de Energía, Región del Maule.
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El Acta de Evaluación N*39 de fecha 22 de Noviembre del 2012,
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El Informe Consolidado de Evaluación del ElA del proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión", de fecha 15 de Abril del 2013;
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El Acta de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 23 de Abril del 2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión" cuyo titular es BESALCO Construcciones S.A.
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Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
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Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.
4, Que, según lo establecido en el ElA y sus Adendas, el proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión" consiste en la construcción de una central hidroeléctrica (CH) de pasada de 3 MW de potencia instalada, una subestación (S/E) y una línea de transmisión eléctrica (LTE) de 6 kilómetros de longitud y para un voltaje de 110 KV, Todo lo anterior ubicado a 53 Km al oriente de la ciudad de Linares, en la cuenca del Río Ancoa; administrativamente en las comunas de Colbún y Linares, Provincia de Linares, Región del Maule (ver Anexo 2 del ElA). Las coordenadas UTM, HUSO 19 DATUM WGS 84 de las principales obras serían:
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
0] Obras de Generación: En la cuenca del Río Ancoa, sector de Hornillos y en la ribera derecha del río antes señalado, al final de la Ruta L-39.
Coordenadas UTM Obras Generación Punto Norte Este Canal aducción tramo 1 inicio 6,028,035 308,933 Canal aducción tramo 2 inicio 6,028,514 308,774 Casa de máquinas medio 6,028,924 308,590 Canal de devolución término 6,028,918 308,566 íi) Obras de Transmisión: . Subestación Eléctrica (S/E) Túnel Melado Vértices Este Norte P1 308600 6028828 P2 308582 6028858 P3 308606 6028862 Pa 308624 6028843 . Línea de transmisión (L/T) Túnel Melado - Los Hierros Coordenadas UTM Estructura Este (m) Norte (m) E-1 (Inicio) 313.691 6.029.675 E-18 (Fin) 308.615 6.028.832
El proyecto se encuentra cercano a la Reserva Nacional Los Bellotos. El monto estimado de la inversión es de 11,3 millones de dólares americanos.
Parte del Proyecto Millones de Dólares Obras de Generación 9 Obras de Transmisión 2,3 Monto total 11,3
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Se estima una vida útil de 60 años. Durante la construcción, en el momento de máxima contratación, se empleará un total de ciento setenta y cinco (175) trabajadores. En la etapa de operación y mantenimiento se emplearán cinco (5) personas. El tiempo de construcción y puesta en marcha, será de 14 meses.
Las superficies del proyecto, incluídas obras y/o acciones asociadas, son:
NM Etapa Superficie requerida Construcción 27,5 Há Operación 27,4 Há Ml Abandono 27,4 Há
Se requieren superficies destinadas a la construcción de infraestructura permanente para obras de generación y obras de transmisión, además de áreas destinadas para el emplazamiento de instalaciones temporales:
Obras Longitud Ancho Superficie Superficie |] (m) (m) (m3 (Há) Caminos y Huellas de Acceso Camino acceso casa de máquinas. 100 6 600 0,060 Camino acceso canal aducción y captación Ancoa. 363,23 6 121 0,012 Camino acceso Polvorín 67,10 6 2.179 0,218 Huellas de acceso canal aducción, E18 y 5/E. 40,22 3 403 0,040 Huellas de Acceso a Estructuras 2.029,7 3 6.089 0,609 Total 9.392 0,939 Obras Permanentes — Obras de Generación Captación Río Ancoa Barrera y Bocatoma - - 1390 0,139 Poza en Captación (Hasta Cota 778,5 Msnm) - - 2.560 0.256 Canal Aducción Tramo 1 - - 7.230 0.723 Captación Túnel Melado [Barrera y Bocatoma - = 240 0.024 | Poza en Captación (Hasta Cota 768,8 Msnm) - - 740 0.074 | Canal Aducción Tramo 2 - - 5.200 0.520 Obra de Seguridad - - 780 0.078 Cámara De Carga - - 320 0.032 Tubería En Presión - - 650 0.065 Casa De Máquinas - - 1690 0.169 Canal De Devolución 450 0.045 Total 21.250 2,125 Obras Permanentes — Obras de Transmisión Ear Línea transmisión 5800 40 232.000 23 5/E Túnel Melado -- - 1000 0,1 Total 233000 23,1 Ml Obras Temporales | Oficinas y bodegas - - 4.355 0,436 A]
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Longitud Ancho Superficie Superficie ¡ Obras (m) (ra) (mm) (Há) Campamento - -- 6.020 0,602 Helipuerto - - 804 0,080 Polvorín - - 180 0,018 Total 11.359 1,136 Total Obras Proyecto (1 +11 + 111) 275.001 27,5
(*) Incluye camino de borde Fuente: BESALCO Construcciones
4.1. Descripción del Proyecto
El proyecto tiene por fin producir energía eléctrica mediante el uso no consuntivo de las aguas provenientes del río Ancoa y del río Melado (a través de obras ya existentes y pertenecientes a la Asociación Canal Melado). En la generación se utilizaría una unidad generadora de pasada de 3 MW de potencia instalada, la construcción de una Subestación Eléctrica (S/E), y la construcción de una Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) de 110 KV de seis kilómetros de extensión aproximadamente, la que comenzaría su trazado en la Subestación Túnel Melado, hasta la Subestación Los Hierros que corresponde a infraestructura externa a este proyecto ya calificada ambientalmente y que está emplazada en la cuenca del Rio Melado (Sector Quebrada Los Hierros)'.
4.1.1. — Partes y Obras Físicas
4.1.1.1. Obras de Generación
El emplazamiento busca aprovechar las aguas provenientes del río Ancoa como del río Melado, a través de la construcción de obras nuevas y aprovechamiento de infraestructura existente (ver Anexo 2 del ElA). Las obras de generación considerarían:
1) Captación Río Ancoa: Consiste en una barrera móvil a la que se adosa una bocatoma superficial que captaría las aguas que entregará al canal de aducción cuyo caudal de diseño corresponde a 9 m/s. La barrera se ubicaría en el río Ancoa a unos 635 m aguas arriba (por el eje del río) de la confluencia de la salida del Túnel Melado con ese río. La barrera móvil estaría constituida por 2 compuertas de sector de aproximadamente 6 m de ancho cada una, y una compuerta desripiadora de unos 3 m de ancho.
Junto a la compuerta desripiadora, se dispondrá una captación lateral con grada de control, reja Y compuertas. Aguas arriba de cada uno de los vanos de las compuertas de sector se dispondrán compuertas de emergencia. La bocatoma captará las aguas de la poza generada por la barrera Y las conduciría hasta el inicio del canal de aducción.
1 La Subestación Los Hierros forma parte del proyecto denominado “Línea de Transmisión Eléctrica Los Hierros- Canal Melado; y Subestaciones Los Hierros y Canal Melado”.
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ii) Captación Túnel Melado: 5e dispondrá una barrera móvil constituida por 2 compuertas de sector, actuando una de ellas como desripiadora. En el sector Nororiente, se dispondría una captación lateral con grada de control, reja y compuertas que permitiría la entrega al cana! de aducción (tramo 2) con una capacidad de diseño de 15 m?/s.
iti) Canal! de Aducción: Proyectado en la ribera derecha del río Ancoa, considerándose para su construcción, inspección, mantención y operación, la habilitación de un camino de borde, como parte de la plataforma de la aducción. Estaría subdividido en dos tramos:
. Tramo 1: Sector comprendido entre la captación del río Ancoa y la captación túnel Melado y tiene una longitud de 620m. Caudal de diseño de 9 m/s (sección trapezoidal excavada en ladera de cerro con revestimiento de hormigón; ancho basal 2,1 m y 2,0 m de altura (taludes 1:2 H:V); pendiente longitudinal del 0,1%). Considera un camino de borde de 3,0 m de ancho que se habilitará dentro de la plataforma del canal de aducción del tramo 1.
. Tramo 2: 5e inicia desde la captación Túnel Melado, terminando en el inicio de la cámara de carga (tramo común con vertedero de seguridad) y tiene una longitud de 450m. Su caudal de diseño es de 15 m/s (sección trapezoidal excavada en ladera de cerro con revestimiento de hormigón; ancho basal 2,5 M y 2,5 m de altura (taludes 1:2 H:V); pendiente longitudinal del 0,1%). Considera un camino de borde de 4,0 m de ancho que se habilitará dentro de la plataforma del canal de aducción del tramo 2.
iv) Cruce de Quebradas Menores: Se cruzarán dos quebradas (Casa de Piedra y Hornillos) mediante una obra de aducción tipo canoa (Ver Anexo 2 del ElA). 5e tendrá en consideración antecedentes para crecida de 100 años de período de retorno (10 m*/s y 30 m'/s para las quebradas Casa de Piedra y Hornillos, respectivamente).
v) Cámara de Carga: Obra que sirve de enlace entre el escurrimiento libre del Canal de Aducción y el escurrimiento en presión en la tubería. En su entrada se dispondrá de una reja fina. La cámara de carga tendrá una sección rectangular de 3,6 m de ancho. Existirá una compuerta de servicio, y otra de emergencia, aguas arriba de la primera (ver Anexo 2 del ElA).
vi) Obra de 5eguridad: Aguas arriba de la cámara de carga, y tiene por objeto evacuar el caudal de la aducción en caso de una detención brusca de la central. Consistiría en un vertedero lateral de sección rectangular y de 30 m de longitud, ubicado en el costado izquierdo de la cámara de carga y que descargaría a un canal colector que se une con el inicio del rápido de descarga (ver Anexo 2 del ElA).
vii) Tubería en Presión: Comienza en la cámara de carga y conduce el caudal hasta la Casa de Máquinas de la central, su diámetro interior será de 2,2 m con una longitud aproximada de 55 m, en planta. Para su fundación, se consideran sillas de apoyo y machones de anclaje colocados en sus vértices (ver Anexo 2 del ElA).
viii) Casa de Máquinas: Será un edificio cuya nave principal tendrá 12 m de ancho por 21 m de largo, permitiendo su emplazamiento restituir aguas arriba de la cola del Embalse Ancoa. En su interior, se
ubicará un puente grúa que servirá para el montaje y mantención de la unidad generadora (ver Anexo 2 del ElA).. Las características principales son:
Características generales de diseño Datos Número de unidades de turbinas 1 [-] Tipo de unidades KAPLAN [-]
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
Características generales de diseño Datos
Disposición eje VERTICAL
Potencia nominal 3.000 [Kw] Altura neta 22,7 [m]
Caudal por turbina 9 [m/s] Tipo de generador Sincrónico
Frecuencia nominal generador 50 [Hz]
ix) Canal de Devolución: Inicia desde la salida de los difusores y devuelve las aguas
utilizadas para la generación al Río Ancoa, con una extensión de 20 m. y una cota de restitución de 745,0 msnm la que corresponde al nivel de aguas máximo del Embalse Ancoa.
x) Camino de Acceso a Casa de Maquina y Aducción Tramo 1: Para acceder a la Casa de Máquinas y canal aducción Tramo 1, se habilitarán caminos con un ancho de plataforma de 6 m y con una longitud de 100 m y 363 m respectivamente. Este proyecto no contempla, dentro de sus actividades asociadas, el mejoramiento de caminos públicos, sin perjuicio de mantener las condiciones básicas que permitan un tránsito seguro de los vehículos, cuando fuere necesario (ver plano N* 602-PLA-10-EA-CAM-001-0 que detalla los caminos públicos y los roles respectivos, en el Anexo 2 del ElA).
4.1.1.2. Obras de Transmisión
Línea de Transmisión Eléctrica (LTE): Operaría con un nivel de tensión nominal de 110 KV y una extensión de 6 km aproximadamente. Estaría conformada por 18 estructuras metálicas reticuladas auto soportantes de una altura máxima de 35 m sin incluir las patas de nivelación del terreno, tanto para
estructuras de anclaje, suspensión y remate (ver Anexo 2 del ElA).
Circuito trifásico simple. Las estructuras, se sujetarían al suelo mediante fundaciones de hormigón armado. Características Técnicas de la Línea Eléctrica
Descripción Unidad Voltaje Nominal 110 Kv Frecuencia Nominal 50 Hz Número de Circuitos 1 Número de fases por circuito 3 Capacidad de diseño 60 (MVA) Longitud de la Línea 6 Km aprox, Tensión Máxima 123 kv Temperatura Máxima del Conductor 75*C Distancias media entre estructuras 350m Altura media de estructuras 35m Franja de seguridad 40m
Los principales elementos de la LTE son: i) Fundaciones de Hormigón: Cada torre contará con cuatro fundaciones individuales, las que
permitirán fijar al suelo las estructuras metálicas que soportan los conductores de la línea. Serán estructuras de hormigón armado construidas hajo el nivel del suelo natural (ver Anexo 2 del ElA).
RCA(+) ELA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
ii) Torres o estructuras metálicas de soporte: Función soportar los conductores que conforman la LTE. Los perfiles y cantoneras de las estructuras metálicas son galvanizadas. En aquellas zonas del trazado en que se presenten pendientes fuertes, para el emplazamiento de las estructuras no se realizarán cortes de terreno para efectuar nivelación de plataformas, ya que las fundaciones serán construidas desde el nivel de suelo existente hacia abajo, y será emplazada mediante una sección denominada “pata”, la que presenta distinta longitud, dependiendo de la pendiente del terreno.
iii) Cables conductores: Se utilizará un conductor desnudo formado por varios alambres individuales de aleación de aluminio 6201 (AAAC) tipo FLINT, agrupados en forma helicoidal y en capas concéntricas distintas. La sección tota! del conductor será de 740,8 MCM con un diámetro de 25,16 mm y peso de 1,035 kg/km.
iv) Cable de guardia: Consiste en un cable, cuyo propósito es actuar como pararrayos, protegiendo los conductores y aisladores. Se instala en la parte superior de la estructura y será del tipo OPGW con un tubo central de acero el cual contendrá fibras ópticas, para permitir un canal de comunicaciones para la transmisión de las variables eléctricas de las subestaciones eléctricas.
v) Aisladores para estructuras de anclaje y suspensión: El objetivo es dar soporte mecánico a los conductores, manteniéndolos eléctricamente aislados de la estructura, constituidas por aisladores de vidrio o porcelana para estructuras metálicas.
vi) Distanciamientos: Las distancias mínimas respecto del suelo, del cuerpo de la estructura y entre conductores, se definieron según el nivel de tensión de diseño de la Línea.
vii) Franja de Seguridad. Se ha establecido una franja de seguridad con un ancho de 40 m (Artículo 109 de la Norma NSEG 5 En. 71 “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (ver Anexo 5 del ElA)).
Dentro de la franja de seguridad no pueden existir construcciones de ningún tipo, pero se pueden realizar actividades agrícolas y puede existir vegetación nativa que no ponga en peligro la línea.
4.1.1.3. Subestación Eléctrica
Tiene por objeto elevar de tensión de nivel de generación, e inyectar la energía y potencia del proyecto de generación hidroeléctrico a la Línea de Transmisión de 110KV Túnel Melado - Los Hierros. Corresponde a una instalación de infraestructura compuesta por transformadores, equipos eléctricos, estructuras metálicas, fundaciones y equipos de protección, control y medición. Las obras civiles de la subestación consideran un cierre perimetral y de protección.
La subestación contará con un transformador de poder, por lo cual tendrá un foso separador/recolector de aceite y un pretil de seguridad, los aceites utilizados serán de origen mineral y libre de PCB, cumpliendo con la normativa existente (ver Anexo 2 del ElA).
4.1.1.4, Huellas de Acceso a Estructuras
Para acceder a las estructuras soportantes de la línea de transmisión se habilitaran huellas de acceso de 3m de ancho de uso exclusivo para tránsito animal o pedestre (ver Anexo 2 del ElA).
4.1.2, Descripción de Actividades
4.1.2.1. Etapa de Construcción
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
10
Las actividades asociadas a la construcción de las obras tendrán una duración aproximada de 14 meses, y serían:
i) Preparación de Terreno
Corta de vegetación. De acuerdo a los requerimientos se tendrá (ver Anexo 4 del ElA):
. corta o despeje total de vegetación para aquellas áreas donde sea necesario intervenir (cortar) la totalidad de la vegetación existente, y
. corta selectiva en áreas en que solo se requiera efectuar la corta de individuos que por altura pongan en riesgo el tendido eléctrico,
Las áreas de intervención serán:
a) Emplazamiento Obras de Generación: Donde se efectuará el emplazamiento de casa de maquinas, tubería en presión, cámara de carga, y obras de aducción.
b) Emplazamiento Obras de Transmisión: Asociadas a la Subestación y la estructuras que forman parte de la línea de transmisión.
. Fundación de estructuras: Superficie de 20 x 20 m que se utilizará para el emplazamiento de cada una de las estructuras.
. Franja de Servidumbre: — Corta de la totalidad de vegetación existente a lo ancho de la franja de
servidumbre, exclusivamente en aquellos tramos del trazado donde existan formaciones vegetales cuya altura interfiere en la seguridad de la línea.
. Eje Línea Central: Faja de 2 m de ancho dentro de la franja de servidumbre requerida a lo largo del tendido eléctrico para el tensado de los cables.
c) Caminos y huellas de acceso: Para la habilitación de nuevos caminos y huellas de acceso (ver punto ii) siguiente).
d) Corta Selectiva: Sectores donde la altura de los árboles más altos del rodal interfieren por motivos de seguridad con la línea, restringido a aquellos tramos en donde la distancia entre la copa de los árboles y el cable conductor sea menor a 4 m. No será necesario la corta selectiva en quebradas. La
intervención de vegetación en quebradas sólo contempla el despeje de una faja de 2 m de ancho que se utilizará para efectuar el tendido de los cables.
ii Construcción de Caminos y Huellas de Acceso
Para los efectos del proyecto se entiende por camino, aquellas vías existentes que permiten el desplazamiento de vehículos menores, maquinaria mediana, transporte anima! y tránsito pedestre. Las huellas de acceso, corresponderán aquellas vías menores que sólo permiten el transporte animal y tránsito pedestre (ver Anexo 2 del ElA). Se ha definido como caminos y/o huellas nuevas lo siguiente:
Apertura de Caminos y/o Huellas de Acceso.
Punto de . E Ancho Superficie | Superficie referencia (1) Destino 2 (m) (m) (mi) (ha) 12 Camino acceso a Casa de máquinas 100 6 600 0,060 11 Huella acceso canal de aducción, E18 y S/E 40,22 3 121 0,012 10 Camino acceso canal de aducción y captación Río 363,23 6 2.179 0,218 Áncoa 10 Camino acceso Polvorín 67,10 6 403 0,040 11 Huella acceso E17 19,80 3 59 0,006 10 Huella acceso E16 25,50 3 7 0,008 9 Huella existente acceso E 15 36,60 3 110 0,011 8 Conexión. Huella existente E 14 246,80 3 740 0,074
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Punto de . EN Ancho Superficie | Superficie referencia (1) Destino 2 (m) (m) (mé) (ha) 7 Conexión. Huella existente E 09 107,30 3 322 0,032 6 Conexión. Huella existente E 08 172,30 3 517 0,052 5 Conexión. Huella existente E 07-E 06 492,20 3 1.477 0,148 4 Conexión. Huella existente E 04 137,20 3 412 0,041 3 Conexión. Huella existente E 03 463,30 3 1.390 0,139 2 Conexión. Huella existente E 02 50,70 3 152 0,015 1 Conexión. Huella existente E 01 278,00 3 834 0,083 Total Superficie 9.393 0,939 (1 Punto de Referencia: Puntos de referencia definidos en plano N2 602-PLA-10-EA-CAM-002 que detalla los caminos y huellas de acceso a las obras. (2) Distancia aproximada desde el punto de referencia a la ubicación de la estructura. a) Camino a Casa de Máquinas. Para acceder a la Casa de Máquinas desde la ruta L-39
se construirá un camino de ancho de plataforma de 6m. Este tramo comprenderá aproximadamente 100 m., ubicándose en terrenos privados, quedando habilitado para el ingreso solo de personal autorizado. Contará con señalización y demarcación adecuada para prevenir accidentes.
b) Camino Acceso Aducción Tramo 1.Se habilitará un camino que nace al término de la ruta L-39, aguas arriba de Túnel Melado y se extenderá hasta el canal de aducción.
c) Camino Acceso a Polvorín. Se utilizará parte del camino de acceso aducción Tramo 1 y desde la altura del 297 m de esta vía, se habilitará un ramal de 67 m hasta acceder al polvorín.
d) Plataforma Canal de Aducción. Camino de borde que se habilitará dentro de la plataforma del canal de aducción del tramo 1 y 2.
Estos caminos de acceso, tendrán carácter de privados desde el lugar donde se instale la barrera de control, con acceso restringido a particulares. Solo será autorizado para personal de obras y, durante la etapa de operación, a aquellos técnicos que tendrán a cargo la Operación y mantención de la central.
e) Habilitación de Huellas de Acceso. Se utilizarán huellas que se encuentran naturalmente en terreno, de manera de sólo realizar intervención de vegetación para dar accesibilidad y/o continuidad a su trazado, lo cual no considera remoción de material, toda vez que sólo se acondicionarán (ensanche hasta 3 metros) o bien se despejará de vegetación existente. A través de estas huellas y mediante tracción animal (mulas) se accederá a las estructuras soportantes de la línea de transmisión. En los sectores de pendientes fuertes en las que se dificulta la accesibilidad vía terrestre, se utilizará transporte aéreo a través de helicópteros. De acuerdo a la cartografía desarrollada, los sitios de difícil acceso serán las estructuras ES, E10, E11 - E12, E13.
El transporte aéreo será utilizado principalmente para el transporte de materiales de construcción así como de las secciones de las respectivas estructuras, con esta técnica de transporte, se evitará el despeje de vegetación para la habilitación de huellas de acceso. Para el trasporte aéreo se habilitará un helipuerto y zona de carga (ver Anexo 2 del ElA).
f Excavación para fundaciones. Se preparará y limpiará el terreno donde se emplazará cada
estructura, ya sea, torres de suspensión, torre de anclaje o de remate, lo que consistirá principalmente en la remoción de vegetación y material superficial (piedras u otros). Posteriormente, se realizarán las
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excavaciones del sitio de levantamiento de la estructura, las cuales se efectuarán en forma manual. En aquellos casos en que las excavaciones para construir las fundaciones de las torres se realicen en sectores rocosos, se utilizarán explosivos de manera puntual y aislada, o en su defecto, dispositivos electromecánicos.
iii) Construcción de Obras Permanentes
a) Obras de Generación. Para las obras captación, aducción, obra de seguridad, cámara de carga y canal de restitución o devolución, se efectuarán actividades de movimiento de tierras, para posteriormente ejecutar obras de enfierradura, colocación de moldajes y hormigonado de las estructuras, para finalizar con el retiro de moldajes y la ejecución de los rellenos estructurales respectivos y el montaje de compuertas. Para la instalación de la tubería en presión se construirán machones para anclar la tubería al terreno natural, previamente excavado. Se ejecutarán trabajos de excavación, colocación de enfierradura y moldaje, colocación de hormigón, retiro de moldajes y colocación de rellenos estructurales. Además se emplearán máquinas para la colocación de tuberías que se realiza por tramos, como equipos de soldar y para la colocación de hormigón. Todos los rellenos estructurales serán apisonados con equipos compactadores manuales mecánicos. — Las obras civiles necesarias para la construcción de la Casa de Máquinas, serán las obras de roce y despeje de faja, de colocación de hormigón, instalación de puente grúa, estructuras metálicas y de techumbre y la instalación de los equipos mecánicos como turbinas y generadores.
b) Obras de cruce de Quebradas Menores. El proyecto cruza dos quebradas mediante una obra de aducción tipo canoa, estas quebradas corresponden a la quebrada Casa de Piedra y quebrada Hornillos.
c) Obras de cruce Caminos Públicos. El trazado y disposición del canal de aducción en el tramo 1, cruza el camino público Ruta L-39, por lo cual para dar continuidad a la ruta se ha proyectado la construcción de un puente de madera (ver Anexo 2 del ElA).
El Anexo 6.2, Plano 602-PLA-10-EA-AD1-002 “Obras de Generación, Transmisión y Atravieso Cauces Naturales y Artificiales” del Adenda 1, muestra en un plano a escala (1:10.000) los atraviesos de cauces naturales y/o artificiales correspondientes a la línea de transmisión eléctrica y canales de aducción tramos 1 y 2, ya sean permanentes y/o temporales.
iv) Obras de Transmisión
a) Montaje de las Estructuras. En aquellas zonas del trazado en que se presenten pendientes fuertes, para el emplazamiento de las estructuras no se realizarán cortes de terreno para efectuar nivelación de plataformas, ya que sobre fundaciones construidas desde el nivel de suelo existente hacia abajo, y será emplazada mediante una sección denominada “pata”, la que presenta distinta longitud, dependiendo de la pendiente del terreno. — El montaje de las estructuras se llevará cabo una vez construidas las fundaciones de las estructuras
b) Instalación de Conductores y Cable de Guardia en Estructuras Una vez terminado el montaje de las estructuras, se dará inicio a la instalación y tendido de los cables de guardia y luego de los conductores de fase. Para esto se utilizará un hilo piloto que se tenderá en el suelo, el que posteriormente será elevado a las estructuras unido al conductor. En un extremo del tramo a tender se instalará el freno y el carrete del conductor, montado en un portacarrete, y en el otro extremo se ubicará un huinche para tirar el conductor. Una vez que el conductor se haya instalado entre dos estructuras de anclaje, se procederá a tensarlo hasta la tensión de diseño. Los cables quedarán suspendidos en zonas poco transitables y cruces de camino, cumpliendo con lo establecido en la normativa chilena. Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje, las que estarán formadas por aisladores de vidrio.
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Luego se instalarán los accesorios, tales como los amortiguadores de vibración en los cables y protecciones antitrepado cuando sea necesario,
c) Limpieza de Áreas Intervenidas
. Limpieza, transporte y disposición de los desechos de la construcción
o Limpieza. Se dejará el área libre de materiales ajenos al ambiente natural. Se seleccionarán según clasificación, según origen y peligrosidad, Por ejemplo, del tipo industrial peligroso y no peligroso, y asimilables a domésticos, para luego destinarlos y disponerlo en rellenos sanitarios o sitios de disposición autorizados por la autoridad sanitaria.
o Transporte. Se llevará cabo en camiones habilitados, por ejemplo, asegurando hermeticidad, y evitando sobre peso y sobre dimensionado. . Limpieza del área ocupada en los frentes de trabajo de la línea. Una vez logrado el
funcionamiento de la Central en forma óptima, se procederá a limpiar los terrenos que hayan sido ocupados en las faenas de colocación de las estructuras y obras temporales, se retirarán los desechos y se dispondrán en lugares habilitados según su naturaleza. Se deberá limpiará y recuperarán aquellas zonas con suelo removido, utilizando aquellos suelos acopiados desde el inicio de la construcción del proyecto y provenientes desde donde fueron removidos por faenas de escarpe.
v) Construcción Obras Temporales Las obras temporales tendrán una superficie aproximada de 12.000 mí, y consistirán en la instalación de
campamentos, oficinas, bodegas, y todas aquellas necesarias para un buen desarrollo de las obras.
Superficie de obras temporales.
Obras Temporales Superficie (m*) Campamento 6020 Oficinas y Bodega 4355 Hetipuerto 804 Polvorin 180 a) Instalación de Faenas. Todas las dependencias de la instalación de faenas (ver Anexo 2 del ElA) se ubicarán al norte de la Ruta L-39 en terrenos particulares y estarán conformadas por: . Campamento: Este se implementará para albergar dormitorios con capacidad para 200 personas, y
casino. Además se incluye sitio de acopio temporal de residuos domésticos y planta de tratamiento de aguas.
. Oficinas: Para el personal, bodegas de almacenamiento de materiales, estanque de combustible, bodegas de sustancias peligrosos y bodegas de residuos peligrosos,
Las áreas utilizadas por instalaciones de faenas serán delimitadas y se instalará señalética que advierta a los trabajadores de restricciones de acceso hacia Otras zonas.
Para la evacuación de aguas servidas procedentes de los servicios higiénicos y comedores se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAs) (ver Anexo 3 del ElA) con capacidad para 200 personas.
b) Empréstitos. Los áridos requeridos para el desarrollo del proyecto, serán adquiridos de terceros y se exigirá al proveedor de estos materiales que acrediten la vigencia de los permisos respectivos. Es decir, informe técnico favorable de la DOH del Maule y permiso administrativo de la municipalidad correspondientes.
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respecto al ingeniería básica del proyecto el volumen de áridos
Plantas de Materiales. de acuerdo a los requerimientos de materiales d seleccionadora de áridos en el sector.
Volúmenes de Áridos
Se reitera que para la fabricación de hormigón y puest: una planta de hormigón dentro del proyecto. Se exigirá al subcontrato cumplir cl manejo de Riles generados en su Planta de Hormigón. De acuerdo
requerido para la ejecución del proyecto equivale a:
Obra Rellenos Enrocados Capa Gra nular Áridos Hormigón
(m*) (m') (m”) (m”)
Captación 3.292 684 50 6.054
Aducción 1.241 76 685 10.887 Cámara de Carga 927 0 0 1.494 Tubería en Presión 446 0 0 582 Casa de Máquinas 927 0 0 3.510 Restitución 0 257 18 1.065 Subestación 118 0 0 357 Torres 530 0 0 7116
Total 7.481 1.017 753 24.665
La mayor parte del volumen de áridos de
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Los áridos serán comprados directamente a un empresa externa e la obra, en consecuencia no se instalará una planta
a en obra, se subcontratarán los servicios y no habrá on la normativa vigente a las estimaciones de la
stinados para rellenos y enrocados se obtendrá de las actividades
de movimientos de tierra propias del proyecto. Los áridos restantes, incluidos los requerimientos de áridos para capa granular serán suministrados por terceros desde un pozo de empréstito ubicado entre Puente Chupallar y antiguo embalse Ancoa. Se exigirá al proveedor de estos materiales que acrediten la vigencia de todos los permisos respectivos, que incluyen informe técnico favorable de la DOH del Maule y permiso administrativo de la municipalidad correspondiente.
d) Polvorín. Se construirá un polvorín de aproximadamente 180 m?, que se emplazará a 150 m de la instalación de faenas (ver Anexo 2 del ElA), protegido por un pretil y delimitado por un cerco
perimetral. Se elaborará un Procedimiento interno de Almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos.
e) Helipuerto. Se implementará una pista para maniobras (aterrizaje y despegue) de un helicóptero. El área contempla la corta total de la vegetación existente, nivelación del terreno y
colocación de una carpeta granular.
vi) Retiro de la Instalación de Faenas
Se desarmarán las construcciones (oficinas, bodegas, campamento, etc.) y se procederá a retirar los equipos y las maquinarias de las faenas, como también los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción.
vii) Insumos y Servicios
a) Transporte de Personal. Se efectuará diariamente hacia y desde la obra, mediante la contratación de un servicio privado de transporte.
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b) Transporte de Maquinarias e Insumos. Se realizará desde la base de las empresas contratistas de maquinaria y en el caso de los insumos desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra. Para estos efectos, se hará uso de la red vial de uso público y de los caminos que dan accesibilidad a la obra. Para el trasporte de insumos menores se utilizaran principalmente camiones y camionetas. El transporte de equipos mayores, materiales o insumos como acero y cemento también se realizará, mediante camiones de cama baja y la descarga en obra mediante grúas o cargador frontal.
c) Maquinaria y Equipos. En la fase de construcción, se ha estimado el uso de la siguiente maquinaria y equipos:
Maquinarias utilizadas durante la construcción del proyecto.
Tipo de Maquinaria Cantidad estimada horas/día Meses a trabajar Camión Pluma 2 8 13 Camión tolva 12 m3 3 8 12 Camión Mixer 6 8 13 Cargador Frontal 2 8 13 Bulldozer 1 8 5 Excavadora 2 E 10 Retroexcavadora 2 E 10 Camión Aljibe 4 8 13 Camión Mixer 6 8 13 Bomba de hormigón 4 8 10 Generador 100 Kva 2 E 13 Generador 7,5 Kva 4 8 13 Equipo de Tendido 2 8 5 Freno 2 8 5 Portacarretes 2 8 5 Motoniveladora 1 3 10 Rodillo vibrador 1 8 10 Buses transporte de Personal 4 8 13 Camión Combustible 1 8 13 Tractor Agrícola 2 8 5 Camión Rampa 30 Ton. 2 8 2 Grúa de 20 Ton 2 E 5 Camión % 2 8 13 Camioneta 4x4 12 8 13
d) Agua Potable. — Se instalará un sistema de potabilización de agua proveniente de una quebrada
que disponga de caudal durante todo el año. En caso que no sea factible la solución anterior, el agua potable necesaria para la etapa de construcción será comprada a empresas externas a las que se les exigirá autorización sanitaria expresa para ello. Se asegurará el abastecimiento de agua potable para bebida al
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personal de terreno, mediante el transporte diario desde la base hasta los distintos frentes de trabajo. Se utilizarán bidones plásticos, etiquetados y con sistema de llave para su uso manual. En ningún caso se afectará algún curso de agua o modificarán las características, cualesquiera sea su origen, que abastezca los puntos o zonas de abrevaderos para las veranadas.
e) Energía Eléctrica. El abastecimiento de energía durante la etapa de construcción del proyecto será provista mediante equipos electrógenos. Se utilizarán dos generadores eléctricos de 100 KVA con un consumo promedio de combustible de 20 l/hr y además cuatro generadores de 7,5 Kva que se utilizaran en distintos frentes de trabajo.
Durante la etapa de construcción no se requerirá de tendidos de baja tensión.
f Combustible. Para el funcionamiento de los vehículos, maquinaria pesada y equipos electrógenos, se requerirá de gasolina y petróleo diesel. Además, se utilizará gas licuado en las cocinas y servicios higiénicos de la instalación de faenas. El combustible será suministrado a la obra por una empresa externa a través de un camión distribuidor. El combustible será cargado a un estanque estacionario con capacidad para 25 m (ver Anexo 2 del ElA). Desde aquí, el combustible será distribuido en terreno mediante un camión surtidor, tipo aljibe, con una capacidad de 5m?. La carga y descarga de combustible se realizará en áreas especialmente habilitadas, dentro de la Instalación de faenas, la que contará con una membrana impermeabilizante y un sistema de contención de derrames. Se elaborará un procedimiento específico para carga y descarga de combustible y se incluirá en el Plan de Emergencia situaciones de potenciales derrames de combustible.
g) Cemento. Este material será comprado directamente a empresas productoras y trasladado hasta la obra. Para su almacenamiento se dispondrá de silos especiales para dichos fines y para obras menores se utilizarán sacos de cemento los cuales serán almacenados en bodega techada de la instalación de faenas.
Volúmenes Excavación De acuerdo a las estimaciones de la ingeniería básica del proyecto los volúmenes de excavación generados durante la construcción equivale a:
Obra TCN' (m*) Roca (m') Captación 6.634 2.714 Aducción 30.573 13,103
Cámara de Carga 1.206 517
Tubería en Presión 3.758 2.506 Casa de Máquinas 11.035 7.357 Restitución 2.491 1.660
Subestación 543 0
Torres 789 0
Obras Temporales 1.203 0 Tota! 58.232 27.857
ITCN Terreno Cualquier Naturaleza
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El material procedente de las excavaciones será destinado a la conformación de la plataforma del canal de aducción y que servirá como camino de operación/acceso de la Central.
4.1.2.2. Etapa de Operación
i) Proceso de Generación. Consiste en la transformación de la energía potencial de un caudal de agua y de una altura de caída, en energía eléctrica. El agua es conducida por el canal de aducción hasta la central, donde pasa por las turbinas que mueven los generadores. El agua turbinada se devuelve al río a través de un canal de salida de baja velocidad. — La energía eléctrica producida en los generadores sería conducida a la subestación elevadora de voltaje adyacente a la casa de máquinas, donde se eleva su voltaje a 110 KV, y se transporta a través de una línea del mismo nivel de tensión hasta la subestación Los Hierros.
ii) Contratación de personal. La Central Túnel Melado será telecomandada, por lo que durante esta etapa solo se requerirá personal esporádico para labores de mantención y permanente para su control y monitoreo. Los operarios serán cinco personas que corresponden a un Jefe de Central, un operador, vigilantes y aseadores.
iii) Dispositivos de Contro! y Monitoreo. La central hidroeléctrica operará en forma centralizada; esto es, todas las operaciones de rutina, operaciones automatizadas y operaciones con intervención humana se harán desde la sala de control y comando centralizado, ubicadas en la casa de máquinas. La Central contará con elementos de seguridad, como baterías de emergencia, grupo de emergencia, celdas de control y con un sistema de comunicaciones que permitirá operar los dispositivos de control del flujo en bocatoma, en el canal de aducción, en la tubería en presión y en las turbinas.
iv) Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica
a. Mantenimiento Preventivo Básico. Las inspecciones de rutina a las distintas obras del proyecto que poseen mecanismos, tales como obras de toma, tubería forzada, etc., se realizarán por cuadrillas de personal especializado, utilizando vehículos de terreno livianos con las frecuencias que se determine en el manual de operaciones de la central.
b. Mantenimiento Correctivo Programado. De menor envergadura, se encuentra basado en anomalías detectadas en la inspección del mantenimiento preventivo básico y en situaciones en que los problemas no pudieran ser solucionados en esa ocasión.
C. Mantenimiento contra Fallas. Se refiere a las reparaciones de las instalaciones que se originan en fallas que comprometen la continuidad del servicio. Éstas son de diversa envergadura según la anomalía producida, con programación de corto plazo después de producida la falla.
v) Mantenimiento Línea de Transmisión
a. Mantenimiento preventivo básico. Considera la inspección visual de conductores, estructuras y componentes de suspensión y anclaje. Para ello no se utiliza equipamiento mayor. Eventualmente, será necesario utilizar herramientas de mano y equipos de medición a distancia. Se ejecutará a través de recorridos pedestres anuales, con un mínimo de 2 personas.
b. Mantenimiento correctivo básico. Se refiere al mantenimiento necesario, originado en anomalías menores detectadas en la inspección preventiva. Este trabajo es realizado por grupos de 4 a 5 personas aprovisionadas de equipo mecánico menor y elementos para trabajo principalmente en altura (estructuras). Esta actividad, se realizará al interior de la franja de servidumbre.
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c. Mantenimiento contra falla. Corresponde a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía, y su envergadura dependerá de las anomalías producidas.
Este mantenimiento se realiza con programación de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un sector de la línea.
d. Mantenimiento del roce de la faja de servidumbre. Este se realizará dependiendo de la velocidad de crecimiento de la vegetación, acción que requiere contar con alrededor de 10 personas para una faena adecuada, y se planificará en periodos estivales.
e. Transporte Eventual de Combustibles y de Suministros para Mantención de Equipos y Obras de la Central. En las oportunidades que sean necesarias, se transportarán los insumos requeridos para la mantención de los equipos y de las obras civiles de la central Túnel Melado.
vi) Maquinaria y equipos. El diseño general de la casa de máquinas, prevé el equipamiento de un puente grúa como sistema de apoyo para la mantención de las turbinas como equipo mayor. La mantención se realizará con personal propio apoyado por empresas contratistas.
vii) Energía Eléctrica:Se utilizarán tendidos eléctricos auxiliares, los cuales se instalarán subterráneos desde la casa de máquinas o patio de alta tensión hasta la cámara de carga y sistema de compuertas de la bocatoma a la salida de Túnel Melado.
Las compuertas de la bocatoma del Río Ancoa serán manuales y no se requerirá alimentación eléctrica en ese punto.
viii) Caudal Ecológico:
a. Se establecerá un caudal ecológico variable, a nivel mensual. Este régimen de caudal ecológico pasará hacia aguas abajo de la bocatoma ubicada en el Río Ancoa en todo momento, de forma que se cumpla con la preservación de la naturaleza y el medio ambiente en el tramo de río entre la bocatoma y la restitución.
El régimen de caudal ecológico se define como la envolvente de los caudales determinados con los métodos utilizados (DGA 2008)* y a partir de ésto se define la regla de operación del caudal ecológico. Sin embargo, para los meses de abril, mayo y junio se consideró 0,4 m3/s (en lugar de 0,48 m3/s) para proveer las condiciones óptimas para Trichomycterus areolatus juveniles (ver Anexo 10 de! Adenda 1, y respuestas 1.2 y 1.3 del Adenda 3). Los Caudales ecológicos (m?/s) para cada mes, serán:
Método Abr May Jun Jul Ago Sep Oct | Nov Dic Ene | Feb | Mar
Caudal Ecológico Propuesto] 0,40 | 0,40 | 0,40 [ 0,86 | 0,90 | 1,07* | 1,07 | 1,07 | 0,68 0,48 | 0,48 | 0,48
- considera un caudal de lavado de 7,21 m*/s por 6 horas consecutivas en algún día de invierno o primavera.
b. La Central de pasada Túnel Melado no captará recursos hídricos directamente del Río Melado,por cuanto estos serán abastecidos desde un cauce artificial de regadío, específicamente el canal Melado, para lo cual se ha suscrito un contrato con la Asociación Canal Melado. En resumen, durante la operación de la Central sólo estará afecto a caudal ecológico establecido por la Dirección General de Aguas (DGA) la captación del Río Ancoa (a la fecha en trámite en la Dirección General de Aguas una solicitud de un derecho no consuntivo de ejercicio permanente, según consta en el expediente ND-0703-5559).
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Cc. Estructura paso Caudal Ecológico. Existirán dos estructuras posibilitadoras del paso de las especies ícticas (válvula en la barrera de la bocatoma y cámara desripiadora (ver Anexo 6 del Adenda 2, Lámina 602- PLA-10-EA-AD2-03)).
Una estructura corresponde a una tubería que atraviesa la barrera frontal y en su extremo de aguas arriba posee una válvula que permanecerá abierta durante todo el año, para garantizar el paso del caudal ecológico comprometido por el proyecto. Teniendo en cuenta las dimensiones de esta estructura, con una longitud aproximada de 3,5 m y un diámetro de 800 mm, ella permitiría el paso de los peces desde aguas arriba hacia aguas abajo de la barrera (ver Figura 1.a del Anexo 6).
La segunda estructura desripiadora, corresponde a un canal de tres metros de ancho ubicado a un costado de la barrera frontal y cuenta con una compuerta para abrir ó cerrar el flujo.
La Central Hidroeléctrica Túnel Melado funcionará tanto con aguas provenientes del Canal Melado como con aguas del río Ancoa. Éstas últimas serán utilizadas en aquellos meses en los que el Canal Melado no conduce aguas hacia la cuenca del río Ancoa, lo cual corresponde a la época de otoño-invierno. En primavera-verano, el agua requerida para la generación eléctrica será aportada por el Canal Melado, lo cual posibilitará mantener abierta la compuerta desripiadora, permitiendo así el paso de los peces.,en ambos sentidos (hacia aguas abajo y hacia aguas arriba).
4,1.2.3. Etapa de Abandono y/o Cierre
La vida útil del proyecto se estima de un plazo no inferior a 60 años, y eventualmente podría extenderse indefinidamente mediante la conservación o renovación de estructuras, materiales y/o equipos. — Si se produjese alguna eventualidad que llegase a requerir el retiro total de la central, subestación, línea, se definirá un plan de acción para su retiro.
El Plan de abandono y cierre se realizará respetando la normativa vigente que tenga aplicación y será presentado a la autoridad ambiental con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos y legales vigentes al respecto. La eventual etapa de abandono y cierre consideraría las siguientes etapas básicas:
. Contratación de personal
. Habilitación de Instalaciones de Faenas y frentes de trabajo . Transporte de personal, insumos y materiales
. Retiro de estructuras y conductores
. Desmovilización frentes de trabajo e Instalación de Faenas
4.1.3. Emisiones y Residuos generados por el proyecto
4.1.3.1. Etapa de Construcción
i) Emisiones Atmosféricas (ver Anexo 11 del Adenda 1). Corresponderán principalmente a materia! particulado proveniente del movimiento de tierra, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y plantas de materiales. Serán de carácter temporal.
Los equipos que serán utilizados en el proyecto corresponden a:
. Dos generadores eléctricos de 100 KVA con un consumo promedio de combustible de 20 |/h.
. Cuatro generadores de 7,5 KVA con un consumo promedio de combustible de 2,2 l/h, que se utilizarán en distintos frentes de trabajo.
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En el cálculo de emisiones consideró la operación de cada equipo durante de 8 h/día, 30 día/mes por un periodo de 14 meses. Es decir:
a) Emisiones por Tránsito de Vehículos: Los resultados del cálculo de emisiones se expresan por periodo mensual. b) Emisiones por Construcción y Montaje: Los resultados del cálculo de emisiones se expresan por
periodo mensual.
De acuerdo a los antecedentes contenidos en el expediente del proyecto, la utilización de los grupos electrógenos de 100 KVA y 7,5KVA dará cumplimento a las normas de calidad vigentes.
ii) Ruido
Se consideró la faena que se encuentra más cercana a algún punto sensible.
a) Para los puntos sensibles en el sector Los Hierros (inicio de la Línea de Transmisión) se definieron como faenas críticas a las estructuras El, E2, E3, E4 y Sub estación Los Hierros.
b) Para el sector Túnel Melado, se definieron como faenas críticas la construcción de la Central Hidroeléctrica Túnel Melado, la Subestación y las estructuras E16, E17 y E18, configurándose para ambos sectores la peor condición de ruido.
Como puntos sensibles se establecieron:
o Uso de Uso efectivo Coordenadas UTM (19 H) Punto Descripción suelo receptores Norte Este 1 Lorera Sector Melado Rural No aplica 6.029.916 312.731 2 Retén Carabineros Rural Habitacional 6.029.977 314.514 laci Habitacional 3 Casa asociación de Rural 6.029.301 314.233 canalistas 4 Hotel Melado Rural | Habitacional 6.029.285 308.274 Vivienda administrador Habitacional 5 CONAF Rural 6.028.798 308.760 6 Viviendas Familia Rural Habitacional 6.028.653 308.856 Martínez
Distancia receptor — fuente de ruido y altura. Valores en metros
Punto de medición Descripción Distancia al Altura Proyecto2 [m] [m] 1 Lorera 645 10 2 Vivienda 1 piso 496 1,55 3 Vivienda 1 piso 910 1,5 4 Vivienda 1 piso 422 15 5 Vivienda 1 piso 105 1,5
2 Se considera la distancia al deslinde más cercano al proyecto.
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Punto d dició Descripción Distancia al Altura unto de medición e: pci Proyecto2 [m] [(m] | 6 Vivienda 1 piso 114 1,5
Con el fin de dar cumplimiento al D.S. N2 146/97, Minsegpres, se establecieron las siguientes medidas (ver Anexo 8 del ElA):
. Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito, mientras que en la obra se permitirá un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta,
. La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas
. Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío . Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo
trabajo. Preferentemente los niveles de ruido de emisión de la maquinaria seleccionada no deben superar los 85 dB(A) a 2 m.
. Evitar las siguientes prácticas en la obra :
o Golpear moldajes en su colocación y desmolde.
o Descargar manualmente fierros desde los camiones.
o Caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones.
o Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra.
o Descargar sobre planchas de goma los fierros en paquetes; y emplear recubrimiento de goma para rampas y toboganes.
. Realizar las tareas ruidosas: corte de materiales, construcción de elementos constructivos, pulido, etc., en galpones especialmente habilitados para ello, con una aislación de ruido mínima de 20 dB(A)
. Además, se deberá capacitar al personal en el aspecto del contro! de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad
. Realizar una mantención mecánica periódica de la maquinaria y equipos que se utilicen en las faenas, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos
. Para el cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente, se auditará el buen estado de la
Maquinaria utilizada por el Contratista, evitando emisiones de ruido por falta de mantención de las mismas.
c) Uso del Helicóptero. El uso del helicóptero se restringirá al transporte aéreo para aquellas estructuras que presentan difícil accesibilidad terrestre y que corresponden a un total de 5 estructuras de las 18 que conforman la línea, específicamente las estructuras E-5, E-10, E-11, E-12 y E-13. Por lo anterior, las emisiones sonoras asociadas al uso del helicóptero durante la construcción tendrán una duración aproximada de 4 meses,
Se establecerá un área de exclusión de vuelo de 600 m para la Lorera de Tricahues ubicada en el sector Melado (ver gráfico en Anexo 2.2.3 del ElA). Esta área de restricción ya está establecida en el marco del proyecto Línea de Transmisión eléctrica Los Hierros- Canal Melado?, ya que la Lorera aludida se emplaza cercana a la estructura 47 de dicha línea de transmisión. Respecto del resto de las estructuras, los vuelos estarían distantes, además la topografía del terreno actuaría como zona de amortiguamiento del ruido.
3 Proyecto Línea de Transmisión Los Hierros — Canal Melado, proyecto cuyo titular corresponde a Besalco Construcciones S.A y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Exenta N2 151/2011 de fecha 16.11.2011.
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También se considerarán las recomendaciones que existen respecto del uso de helicópteros cerca de concentraciones de aves (Harris 2001):
. Reducir al mínimo el tiempo de sobrevuelo en el área.
. Reducir el vuelo estacionario al mínimo necesario.
. Evitar los giros escarpados en vuelo ya que aumenta significativamente la cantidad de ruido generado.
d) Uso de Explosivos: Será una actividad puntual que se ejecutará para las excavaciones en roca
durante la construcción de tramos específicos del canal de aducción. Respecto del uso de explosivos, González (2007) destaca que ”... los tricahues no se perturbaban ante las explosiones ocasionales durante la construcción de la presa Pehuenche. Rivers et al. (2010), como se indicó, tampoco mencionan que las explosiones del entrenamiento hayan influido en las aves ...”.
Se debe indicar además, que en relación con la fauna y avifauna, no hay normativa nacional ni de nivel internacional que establezca límites máximos permisibles para la emisión de ruidos molestos asociada a los impactos sobre estos receptores.
ii) Residuos líquidos
a. Aguas servidas domésticas. Producidas por los servicios sanitarios, las duchas y el casino; además, de los baños químicos que se instalarán en los distintos frentes de trabajo. Para el tratamiento y evacuación de las aguas servidas generadas en la instalación de faenas (baños, duchas y casino), se construirá una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) con capacidad para 250 personas considerando una generación de 180 L/persona/día, lo cual equivale a un caudal máximo a tratar de 45 m*/día. De lo anterior, la planta tendrá capacidad suficiente para tratar las aguas domesticas procedentes de las 185 personas que se han estimado durante el peak de la construcción.
El manejo de los baños químicos lo llevará una empresa especializada que cuente con Autorización Sanitaria para desarrollar dicha actividad.
El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas no se descargará a ningún cuerpo de agua, ya que se considera la infiltración en terreno mediante pozos absorbentes. Previo a la infiltración el efluente tratado será homogenizado y desinfectado por contacto para disponer de un efluente con características de acuerdo a la NCh 1313 Of 1987 (ver Anexo 7.1 del Adenda 1).
b. Residuos Líquidos Industriales. Estos efluentes corresponderán a las aguas provenientes de las plantas de materiales y del lavado de camiones de hormigones. Los efluentes provenientes de las plantas de materiales se tratarán en piscinas de decantación.
iv) Residuos Sólidos Los distintos tipos de residuo (ver Anexo 9 del ElA) que se generarían en las distintas actividades, serán: a. Residuos Domésticos. Provenientes principalmente de actividades administrativas y servicios de
alimentación desarrollados en la instalación de faenas o en la operación de la casa de máquinas. En esta clasificación, están presentes elementos como restos de comida de los casinos, envases, papeles, cartones, entre otros. Los residuos domésticos serán almacenados en tambores o contenedores con tapa, para ser retirados por una empresa externa con autorización sanitaria para esta actividad, para ser trasladados en forma posterior a un relleno sanitario autorizado. Considerando que en la etapa de construcción habrá un máximo de 175 personas/mes en los frentes de trabajo y una generación de residuos sólidos domésticos de 1 kg/persona/día y 22 días de trabajo al mes, se estima que se generarán como máximo 3,850 kg mensuales de residuos sólidos domésticos.
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b. Residuos Industriales no Peligrosos. Provenientes de la construcción y que no revisten peligro para las personas ni para el medio ambiente. En esta clasificación están presentes elementos como despuntes de fierro, madera, clavos, geotextiles, entre otros. Estos residuos serán almacenados en patios de acopios que contaran con autorización sanitaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 20 del D.S 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
c. Residuos Industriales peligrosos (RESPEL). Provenientes de actividades de mantención de equipos, vehículos y maquinarias Se privilegiará efectuar mantenciones en talleres externos, fuera de las obras; sin embargo, para mantenciones que se realicen dentro del proyecto se habilitará un recinto especialmente acondicionado para ello, con una superficie impermeable y un adecuado sistema de captación de los residuos, para evitar el escurrimiento y contaminación del suelo. Se dará cumplimiento a los requisitos detallados en el artículo 33, del D.S, N* 148/03, Minsal, norma que señala lo siguiente:
“Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones:
. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh2190.0f 93”.
Para el transporte y disposición final de los residuos peligrosos, se contratarán los servicios de una empresa externa, con autorización sanitaria vigente, tanto para el trasporte como para las instalaciones de eliminación final. Cada vez que se efectué el retiro de éstos, desde la bodega de almacenamiento temporal, se generará el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII del D.S. N” 148/03, MINSAL, ya sea a través del sistema electrónico del SIDREP o directamente en la SEREMI de Salud del Maule.
El sitio de acopio de residuos dispondrá de las siguientes áreas (ver anexo 11.1 y 11.2 del ElA):
. Contenedor residuos domésticos e industriales no peligrosos: Considera la instalación de una tolva metálica y cerrada de 9 mi que se utilizará para almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos (asimilables a domiciliarios),
. Patio salvataje: Sector destinado al reciclaje de residuos, como madera, metales y cartones, consistente en un sector con cierre perimetral de malla acma o similar de 4x 4 m con techo de zinc de 2 m de altura.
. Bodega de residuos peligrosos: Corresponderá a una bodega para almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción que cumplirá con las disposiciones del Art 33 del Decreto Supremo N” 148/03, Minsal, “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”, detalladas en el punto 8.3 del anexo 11.2 Plan de Manejo de Residuos Peligrosos del EJA.
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4.1.3.2. Etapa de Operación
i) Residuos Sólidos
a. Residuos domésticos. Trabajarán cuadrillas de 4 a 5 personas en las actividad de operación de la central, más alguna cuadrilla ocasional por mantención de la Línea de transmisión, lo cuales generarán residuos domésticos por concepto de mantención y operación periódica. Estos residuos, serán retirados por los mismos trabajadores y dispuestos en sitios autorizados.
b. Residuos industriales no peligrosos. Debido a las actividades de mantenimiento periódico, eventualmente se producirán residuos sólidos industriales, principalmente restos de material de ferretería, conductores cables, aisladores, entre otros, los cuales serán dispuestos de acuerdo a su natu raleza, en sitios de disposición final autorizados o de reutilización o reciclaje.
c. Residuos industriales peligrosos (Respel). Durante la etapa de operación, se generaran residuos peligrosos provenientes de actividades de mantención de equipos y maquinarias, principalmente asociados a la casa de máquina. Estos residuos serán manejados dando cumplimiento a lo dispuesto en D.S. N” 148/03, Minsal. Se estima que la producción sería:
Identificación Residuos Peligrosos Etapa Operación
rara Código hna s . : ' Identificación Residuos D.s 148/2003 Proceso que lo Origina Cantidad Anua — " "y Lubricantes, Aceites usados A3020 Mantención de equipos de la 3 tambores central de 200 L Huaipe y EPP contaminados, envases A4060 Mantención de equipos de la 2 tambores vacíos aceites/lubricantes central de 200 L . Mantención de estructuras (línea 1 tambor Restos de pintura y solventes A4070 de transmisión) de 200L Tubos fluorescentes A1180 Mantención dependencias casa 2-4 unidades de maquina
Las mantenciones de la Central darán cumplimiento a la normativa respecto al manejo, transporte y disposición final de residuos.
El material procedente de las excavaciones será destinado a la conformación de la plataforma del canal de aducción y servirá como camino de operación/acceso de la Central. Todo el material será utilizado en obras del proyecto. En caso de tener excedentes de material de las excavaciones, se gestionarán todos los permisos necesarios para su evaluación y posterior materialización.
ii) Residuos Líquidos Durante la etapa de operación del proyecto, no se considera la generación de efluentes líquidos.
iii) Emisiones atmosféricas Durante la etapa de operación, no se considera la generación de emisiones atmosféricas.
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iv) Ruido
Las fuentes de ruido más relevantes serán los equipos de generación en la casa de máquinas, el transformador en la subestación y el efecto corona que puede producirse en las secciones de la línea de alta tensión cercana a los puntos sensibles. Se dará cumplimiento al D.S. N*146/97, del MINSEGPRES.
Punto de Distancia al Máximo e NPC AN evaluación Proyecto [m] permitido 4 400 14,4 63,4 5 310 15,2 53,0 6 330 14,4 52,8 v) Radiaciones Electromagnéticas
Se debe tener presente que en Chile no existe una normativa referente a niveles máximos tolerables para las personas de radiación eléctrica, por lo cual se han adoptado los criterios y recomendaciones de dos instituciones de amplio y reconocido prestigio internacional en el tema: la "Internacional Comisión for Non- tonizong Radiation Protection” (ICNIRP) y el “Institute for Electrical and Electronics Engineers (IEEE)”. Las directrices y normas fijadas por estas organizaciones son usadas en USA, Europa y Sudáfrica.
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iv) Residuos Líquidos
cada caso la autoridad sanitaria”.
El artículo 24 señala que “En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación”.
El artículo 26 señala que “Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”.
Decreto con Fuerza de Ley N* 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Publicado en el Diario Oficial de 21.02.90
Establece en su artículo 1*, número 22, que requiere de autorización sanitaria el “Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros”,
Decreto 430/92, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Publicado en el Diario Oficial de 21.01.1992
El artículo 136 señala “El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo”.
D.S.236/26, "Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciltarias
Publicado en Diario Oficial de 23.05.1926
El articulo 3 señala “Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y Cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.”
El articulo 17 señala “Para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad.”
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a residuos líquidos.
A este respecto, sólo se han identificado como residuos líquidos:
Aguas servidas generadas del funcionamiento de Instalación de faenas (baños, duchas y casino) y por el uso de baños químicos en los frentes de trabajo. A este respecto se contará con un sistema particular de alcantarillado, además de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular. El proyecto de alcantarillado particular será presentado ante la SEREMI de Salud de la región del Maule para su aprobación.
Para los baños químicos, se contratará el servicio de una empresa que cuente con la autorización sanitaria respectiva para la provisión y mantención de éstos.
En ninguna de las etapas del proyecto se descargará agentes contaminantes sin tratamiento a cuerpos de agua. Los antecedentes relacionados con residuos líquidos, se encuentran en el Capítulo 1 del ElA y en el Anexo 7.1 de la Adenda.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente, Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.
v) Patrimonio histórico y cultural.
Ley N' 17.288, Educación, legisla sobre Monumentos Nacionales.
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v) Patrimonio histórico y cultural.
Publicada en el Diario Oficial de 04,02,70
De acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1” de le Ley, se entiende por monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, “los lugares, ruinas, construcciones u Objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
El artículo 22 señala que “Ninguna persona natural o Jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento...”.
En el artículo 26, inciso 1” se dispone que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él”.
Decreto Supremo 484/90, Educación, reglamento de la ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Publicado en el Diario Oficial de fecha 02.04.91
El artículo 1* señala que “Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N? 17.288 y en este reglamento”.
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a patrimonio histórico y cultural.
De acuerdo con los resultados obtenidos en la prospección arqueológica y paleontológica realizada en el área de emplazamiento del proyecto, éste no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en las áreas delimitadas para los fines que este pretende, ya que su trazado, involucra una intervención muy acotada que se reduce a la instalación de las torres, la construcción de la subestación y las obras de generación.
Sin perjuicio de lo anterior, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se proponen las siguientes medidas de orden preventivo de acuerdo a los hallazgos registrados y los no previstos en el desarrollo del proyecto:
Para el sitio Los Hornillos cercano al emplazamiento de la subestación elevadora Túnel El Melado (área Embalse Ancoa, inicio Sector 4) se cercará el sitio por medio de un perímetro conformado por polines de madera impregnada de 2 a 3” de diámetro, con 5 hileras de alambre de púas. Este además debe contemplar un buffer de 5 metros del área delimitada para el sitio.
Prohibición de acceder e intervenir las grutas e hitos religiosos que se encuentran en la huella de arrieros del sector Portezuelo El Melado.
Realización de charlas de inducción arqueológica al personal de la obra, de modo de evitar intervenciones o alteraciones a sitios o hallazgos arqueológicos y patrimoniales, proponiendo un procedimiento frente a la posibilidad de intervención o detección de dichos hallazgos.
En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico o paleontológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se deberán suspender las obras y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento al artículo 26 de la ley N? 17.288.
Conjuntamente, se deberá contar con la presencia de un arqueólogo profesional en terreno para ejecutar las actividades aquí propuestas, evaluará las medidas de resguardo o mitigación necesarias para los hallazgos no previstos y liberará las áreas que van a ser intervenidas.
Estas se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley 17,288, su reglamento establecido por el Decreto Supremo N*484, para lo cual se deberá contar con la autorización de Consejo de Monumentos Nacionales para su ejecución.
Los antecedentes relacionados con este tema, se encuentran en el Capítulo 2 y en el Anexo 13 del ElA.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales,
vi) Flora y vegetación
Ley N? 20.283, ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
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vi) Flora y vegetación
Publicada en el Diario Oficial de 30-07-08
En su artículo 5*, esta ley señala que “Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N? 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite”.
El artículo 15 señala que “La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquéllas establecidas en la ley N*19.300, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica”.
El artículo 16 señala que “El plan de manejo forestal dispuesto en el artículo 5% requerirá, además, para toda corta de bosque nativo de conservación y protección, de una fundada justificación técnica de los métodos de corta que se utilizarán, así como de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica y de las medidas de prevención y combate de incendios forestales. De igual forma, el plan de manejo respetará los corredores biológicos que el Ministerio de Agrícultura hubiere definido oficialmente”.
El artículo 19 señala que “Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N* 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción", "vulnerables" “raras”, "insuficientemente conocidas” o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.
Excepcionalmente, podrá intervenirse O alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios O estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7%, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.
Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada a que se refiere el inciso segundo precedente”.
Por su parte, el artículo 2” transitorio de la Ley dispone que “Las prohibiciones y demás regulaciones del artículo 19 de esta ley podrán aplicarse antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de aquellas especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, estén identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado "Libro Rojo” de la Corporación Nacional Forestal”.
Decreto Ley N* 701/74, Minagri, somete los terrenos forestales a las disposiciones que indica (texto sustituido por el DL 2695/79)
Publicado en el Diario Oficial de 03-04-79
Artículo 22. “La corta o explotación de bosques en terrenos de aptitud preferentemente forestal obligará a su propietario a reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación, o en su Caso, presentado en la misma para aquellas excepciones consideradas en el inciso segundo del artículo anterior.
En otros terrenos, sólo se exigirá la obligación de reforestar sí el bosque cortado o explotado fuere de bosque nativo, en cuyo caso la reforestación se hará conforme al plan de manejo aprobado por la Corporación, salvo que la corta o explotación haya tenido por finalidad la recuperación de terrenos para fines agrícolas y así se haya consultado en dicho plan de manejo.
La obligación de reforestar podrá cumplirse en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, sólo cuando el plan aprobado por la Corporación así lo contemple. Las plantaciones que en este caso se efectúen se considerarán como reforestación para todos los efectos legales”.
Decreto Ley N Decreto Ley N 3.557/80, Minagri, estabiece disposiciones sobre protección agrícola
Publicado en el Diario Oficial de 09-02-1981
El artículo 11, en su inciso 1", señala que “Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Decreto Supremo N* 93/08, Minagri, reglamento de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
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vi) Flora y vegetación
Publicado en el Diario Oficial de 05-10-09
El artículo 3 señala que “Toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos. Se exceptuarán de esta obligación las medidas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con relación a la erradicación de plagas de control obligatorio señaladas en el artículo 5 de este reglamento.
La corta de bosque nativo o corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas en cualquier tipo de terreno, obligará al interesado a asegurar la regeneración, reforestación y resguardo de los bosques nativos y formaciones xerofíticas contenidos en el área objeto de su acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N? 701, de 1974”.
Por su parte y en relación al artículo 19 y 2 transitorio de la Ley N 20.283, el artículo transitorio de este reglamento establece que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2* transitorio de la Ley, las prohibiciones y demás regulaciones establecidas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley se aplicarán, antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de las especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, estén identificadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado "Libro Rojo" de la Corporación Nacional Forestal, de 1989”.
Decreto Supremo N? 4363/31, Tierras y Colonización, aprueba texto definitivo de la Ley de bosques.
Publicado en el Diario Oficial de 31-07-31
El artículo 2” señala que “Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artifictales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N* 701, de 1974, sobre fomento forestal”.
En el artículo 5”, este cuerpo legal establece la prohibición de:
“1” La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tengaorigen hasta aquel en que llegue al plan;
2” La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y
3” La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N? 701, de 1974”.
Decreto Supremo N* 259/80, Agricultura, reglamento de! decreto ley 701, de 1974, sobre fomento forestal.
Publicado en el Diario Oficial de 30-10-80
En los artículos 17 a 26 (ambos inclusive) establece los requisitos que debe cumplir el plan de manejo de bosque nativo. En el inciso segundo del artículo 38, se dispone que “Sin perjuicio de la obligación que corresponde al 87, dueño del terreno, las personas que efectúen corta de bosque nativo y quienes participen en la explotación del mismo, ya sea en la extracción, transporte y acopio de los productos, deberán acreditar en todo momento, mediante certificado expedido por la Corporación, que los productos provienen de una corta o explotación con plan de manejo previamente aprobado”,
Decreto Supremo N” 193/98, Agricultura, aprueba reglamento general del decreto ley N* 701, de 1974, sobre fomento forestal,
Publicado en el Diario Dficial de 29-09-98
El artículo 5” señala que se va a requerir del pronunciamiento de la Corporación cuando las solicitudes de planes de manejo presentados, se trate de:
a) Corta o explotación de bosque nativo en cualquier tipo de terreno;
b) Corta o explotación de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal o en otros
terrenos que cuenten con plantaciones bonificadas, excepto aquellas establecidas en los suelos a que se refiere la letra e) del artículo 4%;
c) Dar cumplimiento a las obligaciones de reforestación o de corrección, según sea el caso, a que se refiere el artículo 82 del decreto ley;”.
En su artículo 14, se señala que “Cuando el plan de manejo considere la corta o explotación de bosques que tenga por objeto permitir la ejecución de obras relacionadas con concesiones Mineras, de servicios eléctricos o de gas, que afecte a uno o más predios, la solicitud de aprobación de dicho plan será suscrita por los respectivos concesionarios”.
El artículo 32, en sus incisos 1” y 3* señala “La corta o explotación de bosques nativos en cualquier tipo de terrenos o de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, con excepción de las actividades correspondientes a cortas intermedias, obligará al propietario de los terrenos respectivos a reforestar, a lo menos, la misma superficie cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado o registrado por la Corporación, según corresponda”.
RCA(+) ElA “Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión”. PCT
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vi) Flora y vegetación
“En el caso de planes de manejo que consideren corta o explotación de bosques con motivo de ejecución de obras relativas a concesiones mineras, de servicios eléctricos o de gas, la obligación de reforestar corresponderá al respectivo concesionario”.
Decreto Supremo N” 366/1994, M. de Tierras y Colonización, reglamenta explotación de Quillay y otras especies forestales
Publicado en el Diario Oficial de fecha 30-03-1944.
En su artículo 3, establece que, en conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques, prohíbese la corta del quillay y la explotación de este producto, entre el 1.0 de Diciembre y el 30 de Abril de cada año.
Fuera de la época establecida, quienes tengan interés en explotar esta especie deberán pedir autorización al Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otro lado, de igual forma, queda prohibido el descortezado del quillay estando el árbo! en pie.
Decreto Supremo N* 129/71, Minagri, prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (lapageria rosea)
Publicado en el Diario Dficial de 17-04-1971 El artículo 1* señala “Prohíbese, en todo el territorio nacional, el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de la especie Copihue (Lapageria Rosea)”.
Resolución N” 586/09, Conaf, aplicación del libro rojo de la flora terrestre de Chile (1989, Conaf) en relación a la Ley N* 20.283.
Publicada con fecha 01-12-2009.
Esta Resolución señala en su parte resolutiva que “para la aplicación del tibro Rojo de la Flora terrestre de Chile, de 1989, de la Corporación Nacional Forestal, en lo relativo a las regulaciones de la Ley N” 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, y sus cuerpo reglamentarios, se considerará -solamente- a aquellas especies identificadas como "en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras” o insuficientemente conocidas”, que se encuentren en los listados nacionales de las páginas 13 (trece) a 15 (quince), correspondientes a las conclusiones 1, 2 y 3 de dicho libro rojo”.
Resolución N* 133/05 Exenta, SAG, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Publicado en el Diario Oficial de 26.01.2005
El artículo 1 señala “Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:
Tratamiento térmico (...)
Fumigación con Bromuro de Metilo (...)”
El artículo 4 señala que “Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detecta insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío”.
El artículo 5* señala que “La presente resolución no incluye a los embalajes de madera fabricados en su totalidad de tableros de contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada o las hojas de chapas que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, como tampoco a los barriles y duelas de uso enológico”.
Resolución N 2859/07 Exenta, SAG, modifica Resolución N 133/05 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Publicado en el Diario Oficial de 29.06.2007 Esta Resolución establece en su parte resolutiva modificaciones a la norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera.
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a protección de la vegetación.
Conforme a los antecedentes que se contienen en el Capítulo 2 —Línea de Base- se puede establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, se identificaron las siguientes especies catalogadas en algún estado de conservación: Naranjillo (Citronella mucronata);
-
Estado de conservación: Rara.
-
Ubicación: Instalación de faenas; Subestación; Canal de aducción; huella nueva.
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión”. PCT
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vi) Flora y vegetación
En el caso del Naranjillo, se considera protegida según las disposiciones de la Ley N” 20,283, ya que aparece mencionada en el Libro Rojo de la flora terrestre de Chile, de 1989, de la Corporación Nacional Forestal!”
En diferentes áreas del trazado del proyecto, es necesario intervenir estas especies ya sea a través de corta o bien, manejo para efectos de la seguridad del emplazamiento de las estructuras, huellas de acceso, etc.
Esta intervención ha sido valuada a través de un plan de ma nejo, conforme lo señala el artículo 21 de la Ley N* 20.283, el que se ha elaborado en base a los criterios reglamentarios aplicables y que, en su momento, fundamentará la presentación del respectivo plan de manejo de preservación de acuerdo a lo que exige la Ley ya citada, especificamente en su artículo 19,
De esta manera el titular del proyecto, se hace cargo del efecto que este genera a través de las medidas de manejo ambiental que resultan pertinentes según la evaluación desarrollada.
En virtud de lo anterior, se han adoptado y evaluado las alternativas de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente en relación a este tema, además de establecer el respectivo plan de medidas de mitigación, lo cual se contempla en el Anexo 3 de la Adenda.
Para la eventualidad de que pudiesen encontrarse plantas de copihue u otras especies no contempladas en el plan de manejo respectivo, se adoptarán las siguientes medidas:
Se establecerá, durante la etapa de construcción, la prohibición absoluta —al personal que trabaje en los frentes de trabajo- de cortar todo tipo de vegetación, actividad que sólo se podrá realizar de acuerdo a lo señalado en los respectivos planes de manejo y en las áreas indicadas.
Se colocarán letreros de advertencia, indicando la prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo.
Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante la entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc.).
Se procederá a identificar el sector por el profesional respectivo y posteriormente, de ser necesario, se efectuará la tramitación correspondiente ante el Servicio (presentación plan de manejo, replantación, etc.).
Se exigirá a los proveedores de mercancías provenientes del extranjero que todo embalaje sea tratado de acuerdo a los requerimientos de la normativa vigente. Todo embalaje de madera que no presente la marca exigida que acredite el tratamiento en origen, —salvo aquellos indicados en el artículo 5 de la Resolución N 133/05- o que presente insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, será destruido de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio. De lo anterior, se dará el correspondiente aviso, esperando la autorización para proceder a su eliminación.
Los antecedentes relacionados con flora y vegetación, se encuentran en el Capítulo 2 del ElA, en el Anexo 7.4.1 de la Adenda 1 y Adenda 3.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente, Corporación Nacional Forestal y Servicio Agrícola y Ganadero.
vii) Fauna
Ley N? 4.601, Ley de caza (texto sustituido por la Ley N* 19.473)
Publicada en el Diario Dficial de 27.09.96
En su artículo 3” señala “Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Por otro lado, queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (artículo 5)
En cuanto a los permisos y autorizaciones que contempla la ley, "La captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización de! Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema”. Decreto Supremo N” 5/98, Minagri, aprueba reglamento de la Ley de caza.
Publicado en el Diario oficial de 07.12.98
| El artículo 8? señala “Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus
11 Así surge a de la concordancia del artículo 2* transitorio de la Ley mencionada y la Resolución N" 586, CONAF, de 01.12.2009, sobre aplicación del Libro Rojo de ta Flora terrestre de Chile, de 1989, de la CONAF, en relación a la Ley N” 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
RCA(+] El "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
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vii) Fauna
productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N? 4,601 y de este reglamento. Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas”.
Decreto Supremo N” 151/07, Minsegpres, oficializa primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.
Publicado en el Diario Oficial de fecha 24-03-2007 Este cuerpo lega! oficializa una nómina de especies como primera clasificación de especies silvestres. En dicha nómina, se encuentra el Tricahue, clasificándola como una especie vulnerable para la Región del Maule.
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a fauna.
En el caso de la fauna existente en el sector de emplazamiento del proyecto y que pudiese verse afectada con el proyecto, se ha detectado la presencia de reptiles, específicamente, las siguientes especies:
o Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus).
o Lagartija de Curicó (Liolaemus curicensis).
o Lagartija de Schroeder (Liolaemus schroederi).
o Lagartija esbelta, Lagartija tenue (Liolaemus tenuis).
Todas las especies nombradas, se encuentran en alguna categoría de conservación.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto no generará impactos directos sobre las especies mencionadas, sino que sólo impactos potenciales. Es por ello, que se ha estimado necesario —aún cuando no se afecte a estas especies- contar con medidas tendientes a resguardar a los ejemplares que puedan existir en zonas cercanas y a la conservación de su hábitat inmediato.
Asimismo, se ha identificado al Tricahue en zonas aledañas a la de emplazamiento del proyecto. Si bien, con la ejecución de las obras, no se va a afectar a este especie, en el Anexo 3 y 4.2 de la Adenda se han contemplado un serie de medidas de mitigación frente a eventuales impactos, y seguimiento específicamente en aquello refacionado con el riesgo de colisión de éstas y otras aves, con la línea de transmisión.
En forma complementaria, se han estimado ciertas condiciones con el fin de colaborar en la protección de las especies protegidas. Así entonces:
Se establecerá, durante la etapa de construcción, la prohibición absoluta —al personal que trabaje en la ejecución del proyecto- de cazar todo tipo de animales que se encuentren a lo largo del trazado de la Línea de transmisión.
Se colocarán letreros de advertencia, indicando ta prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo.
Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante ha entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc).
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero.
viii) Paisaje Decreto con Fuerza de Ley N” 4/2006, Minecon, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N? 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica.
Publicado en el Diario Oficial de 05.02.07
El artículo 222 de este decreto señala que “El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos”.
Decreto Supremo N* 327/97, Minería, fija reglamento de la Ley general de servicios eléctricos.
Publicado en el Diario Oficial de 10.09.98
El artículo 217 del decreto señala que “El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público o por predios particulares, deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan”.
Decreto Supremo N2 4188/1955, Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. NSEG 5. E.n. 71.
Este reglamento, dispone en su artículo 90 que “Al instalar líneas aéreas, se tratará de deslucir el paisaje lo menos posible. Cuando existan varias soluciones más o menos equivalentes, desde el doble punto de vista técnico y
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión”. PCT
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viii) Paisaje
económico, se dará preferencia a aquella que desluzca menos el paisaje”.
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a paisaje.
Tal como se explicó en el Capítulo 2”, “Descripción de proyecto”, dentro de las variables contempladas en el trazado de la Línea de Transmisión que contempla este proyecto,, se tomó en consideración el impacto sobre el medio ambiente y dentro de este, al paisaje. El trazado diseñado, se ha configurado de tal forma, que permita reducir al mínimo — dentro del ámbito de un proyecto de estas características - el impacto sobre el entorno.
Asimismo, el impacto sobre el medio perceptual, según el estudio respectivo que se contiene en el capítulo sobre línea de base (punto 3.5 del ElA) concluye que el impacto sobre el paisaje es de significancia media.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
ix) Equipamiento e infraestructura
Decreto con Fuerza de Ley N” 4/2006, Minecon, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N* 1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica,
Publicado en el Diario Oficial de 05.02.07
En su artículo 55 señala que “Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades”.
Decreto Supremo 1261/1957, Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas. Norma NSEG 6 E.n. 71.
Publicado en el Diario Oficial de 24.09.1971 Este decreto aprueba el reglamento que tiene por objeto “fijar las normas para la ejecución de cruces y paralelismos Que se establezcan en el futuro, y para el mejoramiento o modificación de los existentes”.
Decreto Supremo N* 327/97, Minería, fija reglamento de la Ley general de servicios eléctricos.
Publicado en el Diario Oficial de 10.09.98
En su artículo 206 establece que “Las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente”.
Decreto Supremo N* 4188/1955, Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. Norma NSEG 5. E.n, 71.
Publicado en el Diario Oficial de 12.11.1955
En su artículo 12, inciso segundo, establece que “Las instalaciones de corrientes fuertes deberán ser ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros, y en cuanto sea previsible su deterioro prematuro”.
Decreto Supremo N* 115/2004, Minecon, aprueba la Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de1984.
Publicado en Diario Oficial de 18,06.2004
En su artículo 12, aprueba Norma Técnica NCh Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, la cual tiene por objeto "fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las Operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas”.
Resolución 9 Exenta, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicta Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema interconectado Central
Publicado en Diario Dficial de 21.03.2005
En su Capítulo N23 establece las exigencias mínimas de diseño para las instalaciones de generación que operen en sincronismo, instalaciones del Sistema de Transmisión e instalaciones de Clientes, a efectos que éstas garanticen el cumplimiento de los objetivos de Seguridad y Calidad del Servicio.
Decreto 91, Minecon, deroga el artículo 50% del reglamento de instalaciones eléctricas y fija normas técnicas en materias que señala,
Publicado en Diario Oficial de 18.08.1984
En su artículo 2* fija la norma “NCH Elec. 10/84. Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.
Resolución N” 610/82, SEC, prohíbe el uso de bifenilos poticlorinados (PCB) en equipos eléctricos.
RCA(+) ElA "Central hidroeléctrica Túnel Metado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
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ix) Equipamiento e infraestructura
Publicada en el Diario oficial de 22.09.82
Esta resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, prohíbe en el número 1 “en todo el territorio nacional, el uso de los bifenilos policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como askareles, como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico...”.
Decreto con Fuerza de Ley N 850, MOP, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n 15.840, de 1964 y del dfi. n* 206, de 1960
Publicado en el Diario Oficial de 25-02-1998
El artículo 41 de este cuerpo legal señala que “Sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desague; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. Estos derechos serán exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesión otorgados con posterioridad a la publicación de la Ley N? 19.474”.
Decreto 160, Minecon, aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
Publicado en el Diario Dficial de 07.07.2009
Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Resolución 1128 Exenta, Minecon, SEC, Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N* 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N? 796 del 02 de Junio de 2006,
Publicado en el Diario Oficial de 29.12.2006 Esta resolución Establece los procedimientos y plazos para la declaración de instalaciones de combustibles líquidos nuevas o existentes, que posean una capacidad total de almacenamiento superior a 1,1 m3 (1.100 litros), y que contengan estanques, enterrados o de superficie, de pared simple o doble, con capacidad de almacenamiento individual menor o igual a 90 m3, destinadas a:
i) Uso Industrial.
ii) Uso domiciliario.
iii) Abastecimiento Vehicular para Propio Consumo.
iv) Abastecimiento Vehicular en Instalación de Expendio a Público,
Decreto N2 400, Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n* 17.798, sobre control de armas.
Publicado en el Diario Dficial de 13.04.1978.
Regula el control de las armas, explosivos y otros elementos similares. Quedan sometidos a este control los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza y sus partes y piezas, las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico y las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito de estos elementos.
Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener los elementos mencionados más arriba, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichos elementos sin la autorización correspondiente.
Plan de cumplimiento de la legislación asociada a equipamiento e infraestructura.
Los cruzamientos se efectuarán conforme las disposiciones establecidas en la legislación respectiva y de conformidad con las normas y directivas de seguridad exigidas por la SEC, resguardando la seguridad de las propiedades en las cuales se deban efectuar estas operaciones, así como la seguridad de las personas involucradas.
El diseño de las obras de generación y transmisión, así como las provisiones para Su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes, resguardando la seguridad de las personas, del medio ambiente y el normal funcionamiento de la infraestructura existente,
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas interiores, se realizará ante la SEC el “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior” según la norma NCH Elec. 10/84.
Respecto de la prohibición de uso de PCB, los transformadores utilizados en tas subestaciones que forman parte del proyecto sometido a evaluación, utilizarán como fluido dieléctrico aceite mineral, el cual no contiene bifenilos
RCA(+) ElA “Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión”. PCT
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ix) Equipamiento e infraestructura
policlorados.
En relación al cruce de caminos públicos, el titular procederá a solicitar —en forma preliminar- de parte de la Dirección de Vialidad de la Región del Maule, la factibilidad para implementar la solución de construir cajones conforme las normas técnicas respectivas y lo señalado en el Manual de Carreteras, volumen 4. Posteriormente, se solicitará la autorización respectiva para intervenir el camino público.
El transporte, almacenamiento y manejo de combustible se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislación respectiva y de conformidad con las normas y directivas de seguridad exigidas por la SEC, resguardando la seguridad de las personas y/o cosas. Se notificará a la SEC respecto a las obras para instalaciones de combustibles líquidos, a través de la Notificación de Dbras establecida en el Oficio Circular SEC N* 2083 de 1998. Lasiinstalaciones de combustibles líquidos serán tramitadas ante la SEC de acuerdo a los requerimientos legales vigentes.
El uso y manejo de los explosivos requeridos se realizará conforme a las disposiciones vigentes. El personal involucrado en la manipulación y supervisión estará debidamente capacitado y contará con las licencias correspondientes al día.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile.
x) Navegación Aérea
Ley N* 18.916, aprueba Código Aeronáutico
Publicada en el Diario Oficial de 08.02.1990.
El artículo 11 del Código señala que “El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas sobre su instalación, destino y funcionamiento”.
Decreto N* 52/02, Defensa, aprueba reglamento aeronáutico de Operación de aeronaves
Publicado en el Diario Dficial de 20.07.2002
El artículo 3.5.4, del Capítulo 3" del Volumen IV de este Decreto, dispone que “Los emplazamientos no definidos como aeródromos, no requerirán autorización especial de la DGAC cuando sean utilizados en forma eventual o por períodos inferiores a 30 días. No obstante, cuando se utilicen por más de 30 días deberán contar de un permiso especial de la autoridad aeronáutica, cuya duración máxima será de seis (6) meses”.
Resolución N* 783/05, DGAC, utilización de emplazamientos eventuales Por parte de empresas de trabajos aéreos
El punto 3.1 de esta resolución, señala que “El Reglamento Operación de Aeronaves DAR 06 establece que la utilización de emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, para realizar trabajos aéreos deberán ser autorizados por la DGAC, cuando éstos requieran ser usados como base de operación por períodos superiores a 30 días”.
Cumplimiento de la legislación asociada a navegación aérea.
Por tratarse de instalaciones cuyo funcionamiento será superior a los 30 días, los antecedentes relativos al funcionamiento de los helipuertos que servirán de apoyo al funcionamiento de los helicópteros en la construcción del proyecto, serán presentados a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su aprobación en forma previa a su funcionamiento.
xi)_ Áreas Silvestres Protegidas
Ley N* 18.362, crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado
Publicada en el Diario Oficial de 27-12-1984.
El artículo 7* de este cuerpo legal, define a la Reserva Nacional como “un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.
Son objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna”.
Decreto 5upremo N” 18/95, Minagri, crea la Reserva Nacional Los Bellotos del Melado, en la Región del Maule
Publicado en el Diario Oficial de 17-03-1995
El artículo 1* de este cuerpo legal señala “Créase la Reserva Nacional Los Bellotos del Melado, ubicada en la comuna de Colbún, de ta Región del Maule, cuya superficie aproximada alcanza a 417 hás., de acuerdo con el plano confeccionado en base a la carta del Instituto Geográfico Militar, escala 1:500.000 denominada El Melado, cuyos deslindes son tos siguientes:
Al Norte: comienza en una quebrada sin nombre, a doscientos cincuenta metros del río Ancoa, desde donde continúa hacia el noreste hasta llegar al cerro Melado.
Al Oriente: con el cerro El Melado, por la línea divisoria de aguas hasta conectarse con la proyección de una pequeña
RCA(+) EfA "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
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xi) Áreas Silvestres Protegidas
quebrada sin nombre que posteriormente se conecta con la quebrada Hornillos.
Al Sur: con la quebrada Hornillos, hasta llegar a la intersección de la huella que va hacia El Melado con la que va hacia el Túnel Hornillos.
Al Poniente: con una línea curva que nace en la intersección anterior y se conecta posteriormente con una línea recta, de seiscientos metros, hasta llegar a la quebrada sin nombre, que forma el límite norte del área, a doscientos cincuenta metros del Río Ancoa”.
Cumplimiento de la legislación asociada a Áreas Silvestres Protegidas
La evaluación de éste proyecto, ha sido desarrollada tomando en consideración la proximidad actual con la Reserva Nacional Los Bellotos del Melado y su futura ampliación.
La proyección, ejecución y operación de éste proyecto, contempla dar cumplimiento a los objetivos planteados al ser creada dicha Área Protegida, de lo cual dan cuenta las medidas establecidas para mitigar los impactos ambientales generados.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente y Corporación Nacional Forestal.
Adicionalmente:
i) El proyecto se someterá a la aplicación del Art” 19 de la Ley N” 20.283, debido a la afectación de Citronella mucronata (Naranjillo). Tramitará la “Solicitud de Corta Excepcional” de modo de obtener la Resolución Fundada que autorice la intervención y posterior ingreso a tramitación de Plan de Manejo de Preservación a CONAF.
ii
Se dará cumplimiento a la Ley 16.798 sobre Uso de Explosivos.
- Que con relación al cumplimiento de los requisitos y normas ambientales aplicables al proyecto, y teniendo presente los diversos antecedentes agregados al expediente de evaluación respectivo, puede concluirse que la ejecución del proyecto requiere de los siguientes permisos de carácter ambiental contemplados en el Título Vil del actual Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N2 95, del 2001, del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia:
Artículo del Cuerpo legal de institución o Servicio Ámbito de Reglamento referencia regulador Regulación
Construcción y ampliación obras de evacuación, Art, 91 Art. 71 letra b) , DFL|SEREMI de Salud, tratamiento o disposición final desagies y aguas servidas
725/67 - Sanitario
Código
(ver Capítulo 10 y Anexo 3 del ElA; y el Anexo 7 del Adenda 1).
Artículos 79 y 80 del
Construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de
Art. 93 D.F.L. N2 725/67 - Código | SEREMI de Salud cualquier clase; o para la instalación de todo lugar Sanitario destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (ver Capítulo 10 y Anexos 3 y 11 del ElA). Art. 4.142 del DS. N247/92 del Ministerio Art. 94 de Vivienda y | SEREMI de Salud. Calificación de los establecimientos industriales o de Urbanismo, Ordenanza bodegaje (ver Capítulo 10 y Anexo 3 del ElA). General de Urbanismo y Construcciones Título Vil de la Ley 18892 Pesca para investigación que sea necesaria para el Ley General de Pesca y seguimiento de la condición de poblaciones de especies Art. 95 Acuicultura y D.S. 430/92 | Subsecretaría de Pesca hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan
RCA(+) E1A "Central hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión". PCT
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del Ministerio de de seguimiento ambiental (ver Capítulo 10 y Anexo 3 del Economía, Fomento y ElA). Reconstrucción 5EREMI de Agricultura Art. 96 Incisos 3? y 4” del Art. 55, | (SEREMI de Vivienda y | Subdividir y urbanizar terrenos rurales (ver Capítulo 10 y DFL 458/75 Urbanismo, y Servicio | Anexo 3 del ElA). Agrícola y Ganadero) Art. 99 Art. 9, Ley 4.601, sobre | Servicio Agrícola y|Caza o captura de especies protegidas (ver Anexo 7 del Caza Ganadero Adenda 1). Art. 294, DFL 1.122/81 [ Dirección General de | Construcción de obras hidráulicas, (Embalses, Art. 101 del Ministerio de Justicia, | Aguas Acueductos y Sifones) (ver Anexo 7 del Adenda 1). Código de Aguas Art. 102 Art. 21, DFL 701/74 -| Corporación Nacional | Corta o explotación de bosque nativo (ver Capítulo 10 y Fomento Forestal Forestal Anexo 3 de! ElA; y el Anexo 7 del Adenda 1). Art. 171, DFL 1.122/81| Dirección General de | Dbras de Regularización y defensa de cauces naturales Art. 106 del Ministerio de Justicia, | Aguas (ver Capítulo 10 y Anexo 3 del ElA; y el Anexo 7 del Código de Aguas Dirección de Obras | Adenda 1). Hidráulicas 13. Que, de acuerdo a los antecedentes y documentos contenidos en el proceso de evaluación de
impacto ambiental del proyecto, esta Comisión de Evaluación estima que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, y se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300,
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Que, con relación a la identificación de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el Titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo las acciones, o medidas ambientales, necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos, según corresponda, para hacerse cargo de las mismas. La información a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido él o los impactos ambientales.
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Que el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adenda, el Informe Consolidado de la Evaluación y el expediente público, en lo que no sea contradictorio con lo que aquí se resuelve, se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución; por lo tanto, todas las medidas y acciones de gestión ambiental señaladas en dichos documentos, se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y/o en lo que no fuere modificado por la presente Resolución.
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Que si bien el Plan de Seguimiento Ambiental estipulado en la presente Resolución, permitirán corroborar que las variables ambientales relevantes afectadas por el proyecto, evolucionen según la documentación que forma parte de la evaluación respectiva, a Superintendencia del Medio Ambiente y la Comisión de Evaluación de la Región del Maule podrán solicitar, cuando existieren antecedentes fundados para ello, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, sus Adenda, y la presente Resolución, o la modificación de sus frecuencias o demás características.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá informar cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N*19.300 y del art, 2 literal d) del Reglamento del SEJA.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, los cambios de Titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de los cuales se aprueba el Estudio de impacto Ambiental del Proyecto, corresponderá a los Órganos de la Administración del Estado que en uso de sus facultades participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, y que el Titular deberá facilitar la labor fiscalizadora.
21 Que la Comisión de Evaluación VI! Región del Maule sólo está facultada para pronunciarse respecto
de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión", presentado por BESALCO Construcciones S.A a través de su representante legal don Julio Espinoza Lolas, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.
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CERTIFICAR que el proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Obras de Generación y de Transmisión", de BESALCO Construcciones S.A, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos N* 91, 93, 94, 95, 96, 99, 101, 102 y 106 del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
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DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N” 19.300 en el Art. 20 y 29, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles respectivamente, contados desde la notificación de la presente resolución, ante el Comité de Ministros.
NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE Y COMUNÍQUESE
Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la Región del Maule
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HGP/PCT/SSA/pct Distribución:
. Julio Espinoza Lolas, Representante Legal de BESALCO Construcciones S.A.
. Corporación Nacional Forestal CDNAF, Región del Maule
. Dirección General de Aguas, Región del Maule
. Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
. Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
. Gobierno Regional, Región del Maule
. lustre Municipalidad de Colbún
. lustre Municipalidad de Linares
. SEREMI MOP, Región del Maule
. SEREMI de Agricultura, Región del Maule
. SEREMI de Energía, Región del Maule
. SEREMI de Medio Ambiente, Región del Maule
. SEREMI de Salud, Región del Maule
. SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
. Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
. Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
. Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule
. Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
. Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
. Consejo de Monumentos Nacionales
. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
. Superintendencia de Electricidad y Combustibles
. Superintendencia de Servicios Sanitarios
. Superintendencia del Medio Ambiente
. Ramón Eduardo Ernesto de la Fuente Ceroni
. Camila de María Pacheco Pacheco, domiciliada en Avda Brasil 0373 » Linares
. Carlos Diez Jugovic, domiciliado en O”Higgins 875, Linares
. Raquel Méndez Muñoz, domiciliada en Chepo s/n Linares
. Jimena Alejandra Ugas Almendras, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez 1063, Linares . Jaime Larenas Salinas, domiciliado Embalse Ancoa, 111-8 (Km 17400) Lado iglesia Evangélica . Jessica Cristina Pereira Araya, domiciliada en Embalse Ancoa 111 -B (km 17400) Lado iglesia Evangélica. . María Loreto Soto Muñoz, domiciliada en Posta de Embalse Ancoa.
. Sebastián Cerda Ulloa, domiciliado en Parcela Los Maitenes, s/n Roblería.
. Alvaro Felipe Muñoz Dorado, domiciliado en Valentin Letelier N* 1164 Linares. . Verónica Isabel Lagos Alarcón, domiciliada Embalse Ancoa.
.
Sigisfredo Bustos Henríquez, domiciliado en 2 sur 841 Departamento 33, Talca.
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- Expediente del Proyecto "Central Hidroeléctrica Túnel Melado Dbras de Generación y de Transmisión"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Maule
- Encargada Participación Ciudadana
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