Evaluación SEA

Regularización Tranques Poblete Nº1, Nº2 y Peumo Alto

Rol 5825180
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-29 · Región Metropolitana de Santiago · Agricola El Porvenir S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Tranques Poblete N%1, N*2 y Peumo Alto"

Resolución Exenta N* 210/2012 Santiago, 14 de Mayo de 2012

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N' 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de

septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N%2 y Peumo Alto”, localizado en la comuna de San Pedro, sometido por su titular, Agrícola El Porvenir S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%4141 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/08/2011; Oficio N1241 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 17/08/2011; Oficio N3746 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 19/08/2011; Oficio N28-EA/2011 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 22/08/2011; Oficio N'SRM RMS N 115/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 22/08/2011; Oficio N460 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 22/08/2011; Oficio N%6580 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 19/08/2011; Oficio N924 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 23/08/2011; Oficio N%1254 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 22/08/2011; Oficio N757 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 23/08/2011; Oficio N“8114 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 28/1 0/2011; Oficio N?1041 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 03/11/2011; Oficio N%1237 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 04/11/2011; Oficio N%1686 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 04/11/2011; Oficio N%1072 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 07/02/2012; Oficio N%253 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 07/02/2012; Oficio N142 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 08/02/2012; Oficio N127 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 08/02/2012; Oficio N 635 sobre la Adenda N2, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 16/02/2012;Oficio N359 sobre la Adenda 3, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 20/04/2012; Oficio N%577 sobre la Adenda 3, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 20/04/2012.

  3. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de mayo del año 2012.

  4. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N%2 y Peumo Alto”.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N*2 y Peumo Alto”.

  6. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de mayo del año 2012.

Considerando.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto Regularización Tranques Poblete N%1, N%2 y Peumo Alto”.

  1. Que, el derecho del titular del proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N%2 y Peumo Alto”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que

deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  1. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Regularización Tranques Poblete N*1, N%2 y Peumo Alto”, consiste en la regularización de 3 embalses de agua para riego de una superficie aproximada de 346 ha. La obtención del agua para los embalses, proviene de 8 pozos profundos interconectados.

El proyecto se desarrollará en terrenos planos, de pendiente suave entre 1- 3%, dentro de Una zona rural, y comprende la regularización de 3 embalses ya construidos y en diferentes etapas de operación, se denominan Poblete 1, Poblete 2 y Peumo Alto, que en conjunto embalsan 1.292.557 m', son llenados en primavera, desde una batería de pozos, debidamente inscritos, de acuerdo al Anexo B de la DIA, por un caudal total de 112 lseg.

Los tranques poseen muros perimetrales de forma rectangular los cuales confinan totalmente la poza de inundación. Tales muros fueron construidos con el material de excavación producto de la construcción de los tranques. En relación al dimensionamiento de los tranques, se tiene que para Tranque Poblete 1 y Tranque Poblete 2 el ancho medio corresponde a 165 m, mientras que el largo medio de cada tranque corresponde a 520 m y 750 m, respectivamente. Para el caso del Tranque Peumo Alto desde su vista superior, posee estructura cuadrada, en donde sus aristas poseen 240 m de extensión, en relación a la altura de sus muros éstos poseen altura máxima de 4.5 m, con anchos de coronamiento de 4.4 m.

Los Tranques poseen obra de seguridad, la cual consiste en un vertedero de acción directa capaz de evacuar la totalidad del caudal entrante, en la eventualidad de que el embalse se

encuentre a plena capacidad y que la tubería de fondo que entrega al riego se encuentre cerrada.

Los principales componentes del proyecto son los siguientes:

a) Muros perimetrales: Pretil de tierra compactada superior al 97% de la D.M.C.S. de altura máxima 7 m., los taludes hacia aguas al interior son de 2.5:1 (H: V) y 2.8:1 (H: V) hacia exterior. El material se obtiene desde dentro del área de inundación y corresponde a un suelo con altos contenidos de arcilla.

Los Muros perimetrales tienen un diente de fundación corta filtraciones de 1.5 m de

profundidad y dren de talón en todo el muro perimetral de una profundidad de 0.8 m medido desde el nivel del suelo.

b) Vertedero de Seguridad y Rápido de Evacuación: La obra dispone de medidas de seguridad para los excesos del llenado en acción directa, diseñado como vertedero frontal de pared delgada, de 1.0 m de ancho y una carga hidráulica de 30 cm. Por otro lado estos embalses son llenados sólo 2/3 de su capacidad a fines de invierno, mientras que en primavera son complementados sin lluvias. Aún así, se dispone no solo del vertedero de seguridad sino que de la tubería de descarga de fondo, que supera los 300 lt/seg, cifras muy superiores a la entrada que será solo de 122 lseg.

c) Tubería de Fondo: Se utiliza una tubería de PVC de 350 mm de diámetro nominal, con

cámara de entrada y salida. La regulación se efectúa con una válvula de compuerta del mismo diámetro.

d) Obras Complementarias a la Obra de menor envergadura: Las obras cuentan con obras menores que complementan las obras principales. De ellas podemos mencionar las siguientes:

d.1. Terraplén de acceso por el costado sur del Tranque Poblete: Es un terraplén de longitud aproximada de 35 m, que permite alcanzar el coronamiento del muro, de pendiente de 20%, de tierra arcillosa compactada. Dicho terraplén tiene por objeto

permitir el tránsito de camionetas 1 vez a la semana, para revisión de niveles. Además, permite acceder a personal del predio para limpiar y realizar obras menores de mantención. Hoy constituye el acceso principal.

d.2. Terraplén de acceso norte: Es aquel que permite acceder a la corona del muro, atravesando el estero Yali mediante un badén de una longitud aproximada de 15 m, dicha estructura se construyó considerando el trazado normal del estero el cual fue conducido a través de una cañería de PVC de 200 mm de diámetro. Esta obra (Terraplén norte) de una longitud de 55 m y de una pendiente media de 15% permitía acceder desde el lado norte. Esto fue así mientras duro el periodo de construcción, de modo que los camiones que trasladaban el material a los muros tuviesen un recorrido menor, tal cual se describe en la Adenda N*2 anexo C Actualización Memoria Calculo de Emisiones.

d.3. Tuberías para llenado de los tranques: son de PVC 200 mm, que permiten llenar los tranques desde la batería de pozos. Emergen sobrepuestos en los muros de los tranques, acceden por la corona de los muros, en la caída del agua. Para evitar la erosión se ha elaborado una canaleta de ladrillos en cemento.

3.1. Cronograma de Actividades La construcción del proyecto se realizó, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N*4: Cronograma del Proyecto

Poblete 1 2005-2007

Poblete 2 Presente año

Peumo Alto 2005-2006

3.2. Superficie El área total que ocupa cada embalse, es el siguiente:

Tabla N* 2: Superficies del Proyecto.

Poblete 1 7,18 ha

Poblete 2 20,54 ha

Peumo Alto 7,83 ha

Total 35.55 ha 3.3. Ubicación.

El proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N2 y Peumo Alto”, se localiza en el sector El Manzano, en la Comuna de San Pedro, en la Región Metropolitana.

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto

TRANQUES COORDENADAS

UTM Poblete 1 6.237.530 N 282.238 E Poblete 2 6.237.503 N 282.110 E Peumo Alto 6.236.497 N 281.259 E

Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84

3.4. Uso de Suelo. El proyecto se localiza, de acuerdo a los Certificados de Ruralidad N 004 N 005 y N*006, de todos fecha 19 de mayo de 2011, de la llustre Municipalidad de San Pedro, donde establece que la localización de los tranques corresponde a un área rural de la comuna.

3.5. Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción. a. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

Las obras básicas para materializar el proyecto son de mediana a baja envergadura y contemplan lo siguiente:

a.1.Excavaciones y Escarpe: La profundidad de las excavaciones desde el interior es de 2 m, y es la necesaria para ejecutar adecuadamente los trabajos de construcción de muros. El escarpe se realizó en toda la superficie que abarcan los tranques, con una profundidad de 20 cm, y mayor a 30 cm en la zona de fundación de los muros.

a.2.Movimiento de Material: El movimiento de material, está asociado a la construcción del tranque ya que este involucra una serie de actividades y obras anexas que producen emisiones fugitivas de material particulado. Las actividades que producirían una mayor emisión corresponden a:

  • Carga de Material de Excavación
  • Descarga de Material de Relleno

Volumen de material excavado:

  • — Tranque Peumo Alto 30.000 m*
  • — Tranque Poblete 1 132.265 m*
  • — Tranque Poblete 2 239.790 mé

  • Total mov. de material 402.055 m*

a.3.Terraplenes o muros compactados: Estos rellenos fueron ejecutados con los materiales provenientes de las excavaciones dentro del área de inundación, eliminando los bolones de tamaño máximo superior a 10 pulgadas (25 cm.). Éstos se colocaron en capas horizontales de no más de 40 cm. de espesor y antes de colocar la capa siguiente, deberá estar niveladas y apisonada. La compactación exigida es de un 90% de la D.M.C.S.

a.4.Obras de Hormigón Armado: Corresponden a las obras de hormigón, en particular, la obra de evacuación de caudales excedentes (Vertedero) y las cámaras de entrada y salida de la tubería de fondo. La calidad de los hormigones es del tipo H25 y los aceros para las enfierraduras son A44-28H.

a.5. Tubería de Descarga y vertedero seguridad: Se utiliza una tubería de PVC de 350 mm de diámetro nominal, con cámara de entrada y salida. La regulación se efectuará, en caso de ser utilizada, con una válvula de compuerta del mismo diámetro. El vertedero de seguridad tiene el diámetro de 1m, a una cota de 153.5 m y se utilizaron materiales de tipo petropipe.

a.6.Tubería de Fondo e Interconexiones Hidráulicas: Se trabajó con una tubería de PVC de diámetro nominal 350 mm, clase 10, unidas entre sí con coplas Dn = 350 mm HI. El nudo de salida contempla el uso de piezas de fierro fundido con válvulas de salida. b. Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son: b.1. Maquinarias: En la siguiente tabla, se detalla la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para ejecución del proyecto. Se requerirá de maquinaria para el traslado y colocación del material de relleno.

Tabla 6: Equipo y maquinaria a utilizar

Maquinaria o Equipo Cantidad Excavadora 2 Camión Aljibe 1 Camiones Tolva 3 10m* Rodillo 4 Compactador Betoneras y Herram. 3 Menores

b. Fase de Operación. a. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

Se dispone de las curvas de capacidad y superficie que permiten simular el riego durante la temporada.

a.1.Cuadro de Demanda Hídrica de los cultivos: A continuación se detalla la forma de operar de los embalses en primavera, los cuales son indispensables dada las limitaciones de caudal que disponen los pozos profundos. Es decir, estos embalses solo alcanzan a llenarse una sola vez, previo al periodo riego, el que comienza a fines de Septiembre y en pleno desde Octubre.

Tabla 7: Demanda hídrica mensual para los cultivos frutícolas promedio uva y carozo

Mes Eb (mm) Eto (mm) Kc D (mm) m'/ha Octubre 121,5 89,91 0,72 64,9 649,4 Noviembre 145,3 107,52 0,91 98,0 979,6 Diciembre 184,2 136,31 Lal 151,5 1514,5 Enero 204,2 151,11 1,28 193,1 1930,8 Febrero 189,3 140,08 1,11 155,6 1556,5 Marzo 165,2 122,25 0,72 88,3 882,9 Abril 109,4 80,96 0,62 50,4 503,7 Total 1119,1 828,134 8017,4

Nota: Eb Evaporación bandeja; Eto Evapotranspiracion potencial; D Demanda hidrica

La determinación de la demanda hídrica mensual, define el uso de las aguas embalsadas y el modo de operación, en función de la disponibilidad que entreguen los pozos y la demanda efectiva de los cultivos durante el periodo de verano. En el siguiente cuadro se

muestra los volúmenes totales demandados, para las 346 ha, de acuerdo al Anexo C de la DIA.

De acuerdo a la siguiente tabla, se desprende que la demanda total durante el periodo de riego para las 346 ha de cultivos frutícolas es de 3.082.174 mí.

Tabla 8: Cálculo de demanda de agua total periodo verano nivel predial.

Demanda total predial | Deficit m3/ha riego

Mes il Total m3 lt/seg m3 Octubre 721,5 249.632 126,1 8.072 Noviembre 1088,5 376.608 190,2 135.048 Diciembre 1682,8 582.237 294,1 340.677 Enero 2145,4 742.273 374,9 500.713 Febrero 1729,4 598.358 302,2 356.798 Marzo 981,0 339.417 171,4 97.857 Abril 559,7 193.649 97,8 = Total 8.908 3.082.174 1.439.165

Nota: Bombeo 25 dias mes, 22 hr dia

Nota 2: Bateria 8 pozos entregan 122 It/seg, equivale a 3,847,392

a.2.Capacidad de Uso Hídrico de los Tranques: En la tabla siguiente, se puede observar que el agua embalsada permite subsanar los déficits que existen en los meses de verano, meses de mayor demanda para los cultivos, donde el agua acumulada permite regar hasta el mes de Enero de cada año. A contar desde ahí, sólo se dispondrá de lo que entreguen los pozos y con una restricción importante en los requerimientos de los cultivos.

Este manejo del riego se basa en la operación de la válvula de fondo, que faculta la descarga gravitacional, por sobre 300 l/s en condiciones de embalse lleno y mediante el uso del agua para riego desde los pozos en forma directa a los cultivos. Luego, para distribuir el agua a los distintos cuarteles de riego, se contempla el bombeo directo a la red de goteo existente en el predio, para cada cuartel de riego desde los tranques tipo “pulmón”.

Tabla 9: Capacidad de Uso Hídrico de los Tranques (Volumen).

Perdida evaporación Periodo uso Mes Déficit cultivo (m') (mi) Déficit total (m') | aguas tranque Octubre 23.377 938.490 Noviembre 135.048 27.956 163.004 775.486 Diciembre 340.677 35.440 376.117 399.369 Enero 500.713 39.288 540.001 -140.632 Febrero 356.798 36.421 393.219 Marzo 97.857 31.784 129.642 Abril 3 Total 1.431.093 194.266 1.601.983

Nota1: No se incluyen perdidas por infiltración Nota 2: las aguas embalsadas solo alcanzan al mes de Enero a.3.Capacidad de Llenado de los Tranques: Los tranques, de acuerdo al Informe Técnico,

adjunto en el Anexo C de la DIA, sólo serán llenados hasta la cota 153,5 m en los tranques Poblete 1 y 2, y hasta la cota 148.3 m en el Tranque Peumo Alto.

En consecuencia, y para que operen en forma segura, el volumen de agua se ajusta a esos niveles, determinándose la siguiente tabla:

Tabla 10: Capacidad de Llenado de Tranques (Volumen). Tranques Cota llenado Volumen (m”) Poblete 1 153.5, 209.869 Poblete 2 153,5 532.791 Peumo Alto 148,3 195.830 Total 938.490

5.1

De este cuadro se desprende que los embalses deberán ser llenados hasta las cotas indicadas, correspondiendo al volumen disponible para regar. Estos embalses sólo serán llenados por una sola vez en el año

a.4.Procedimiento del llenado Tranques: Los tranques inician su llenado desde fines del

invierno y durante la primavera, hasta el inicio de las mayores demandas, que son capaces de abastecer la batería de 8 pozos, esto es, a contar de noviembre de cada año.

Son llenados gradualmente dentro de un periodo mayor a su plena capacidad de bombeo de los pozos, supervisados y vigilados diariamente por personal a cargo especialmente en los últimos tramos del pleno llenado. Se definen horas de llenado por día.

a.5.Procedimiento ante emergencias: Los procedimientos ante emergencias de crecidas, se

basan en los siguientes puntos:

E Minimizar los riesgos de posibles pérdidas, o fugas de agua. Controlar o mitigar los efectos sobre el medio ambiente. Optimizar los recursos dispuestos para resolver la emergencia. Mantener la seguridad de la Presa.

Permitir que se evacue la totalidad de caudal en exceso.

En el Anexo C de la DIA, Seguridad de Obras del Embalse, se incluye un procedimiento completo ante emergencias que cumple con las exigencias de la Dirección General de Aguas, para este tipo de obra mayor.

a.6.Plan de Contingencias: El plan de contingencias tiene por objetivo definir un

Cc.

procedimiento en el caso que las medidas de seguridad contempladas en este proyecto, sean sobrepasadas. Es decir, que si bien estos embalses son llenados con aguas subterráneas, mediante el uso de bombas eléctricas, existe un personal encargado de revisar diariamente el llenado de estos, y tienen un vertedero de seguridad, se debe considerar de todas formas, una propuesta de contingencia.

Cabe mencionar que el llenado de los tanques se debe a la conducción de aguas de pozos, lo cual se desarrolla a través de un proceso distinto al de aprovechamiento de recursos hídricos superficiales. La infiltración de pozos genera un cuidado en materia de peligrosidad de crecidas, tal situación sólo se prevé para tranques que se alimenten de cursos superficiales, los cuales están sujetos de manera directa a aumentos de caudal imprevistos consecuencia de eventos pluviométricos y escorrentía superficial. En el caso de desarrollarse un amento de caudal que supere las capacidades de los tranques, éstos poseen zanjas de emergencia capaces de contener aumentos del volumen hídricos que superen la capacidades de los tranques, a esto se suma el que los tranques poseen tuberías de escape los cuales son capaces de transmitir un caudal de 300 ltseg, lo que supera holgadamente el caudal de entrada, correspondiente a 122 lUseg.

Considerando que no afectan viviendas cercanas, packing, bodegas o aéreas de circulación habitual de personal de los predios, ni poblados cercanos, el riesgo frente a un desborde es de baja consideración. Sin perjuicio de lo anterior se dispondrán carteles señalando que en un evento de estas características se debe abandonar los sectores aguas bajo de los tranques.

Fase de Abandono.

Se estima una vida útil del proyecto indefinida, ya que formará parte de los recursos hídricos disponibles a nivel predial.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas, RlLes y Recurso Hídrico), Suelo, Vialidad Adyacente, Patrimonio Cultural y Flora y Fauna.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.1.1 El titular, para la fase de construcción, debe dar cumplimiento del Decreto Supremo

N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones

atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

5.1.2 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.3 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.4 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

5.1.5 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.6 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.7 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.8 Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.9 Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.10Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.11El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

5.1.12El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.13El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.1.14El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas o el que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al recurso hídrico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

5.3.1. El titular deberá dar cumplimiento al D.F.L N*1122, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, ya que los tres tranques de almacenamiento de aguas subterráneas, corresponden a una obra hidráulica señalada en el artículo 294” y por lo tanto su operación requiere de la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título | del Libro Segundo del Código de Aguas.

5.3.2. Una vez obtenido el permiso sectorial en la DGA se deberá informar en un plazo no superior a 10 días hábiles, del inicio de fase de operación a la DGA-RMS.

5.3.3. El titular deberá presentar sectorialmente a la DGA-RMS, previo a la fase de operación del proyecto, un informe que contenga lo siguiente:

a) Monitoreo de calidad de aguas subterráneas y superficiales (aguas abajo y en el embalse).

b) Niveles freáticos (aguas abajo del embalse).

Cc) Ecosistemas Acuáticos (aguas arriba y abajo del embalse).

5.3.4. El titular deberá realizar el manejo y riego adecuado por un mínimo de cinco años hasta que la forestación comprometida voluntariamente se establezca.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.4.1. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.4.2. Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, se

5.5

manejarán en baños químicos y serán retirados por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de RlLes, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.5.1

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.5.2 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto

5.6

Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.6.1

5.6.2

5.6.3

5.6.4

5.6.5

5.6.6

5.6.7

5.6.8

5.6.9

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Los residuos sólidos no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Los residuos peligrosos, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.

5.6.10Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores

5.7

de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,

con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.1: Ejecutar el lavado de ruedas de camiones y vehículos, dentro del recinto. 5.7.2. Disponer al interior de la faena, estacionamientos suficientes para los vehículos del

personal y camiones, en esta etapa.

5.1.3; El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 75/1987,

del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

5.7.4. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980

del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.1.5. Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la

circulación de los vehículos.

5.7.6. No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

ST. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.7.8. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. 51.9. Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona

hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.7.10. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar

las siguientes acciones:

Fase de Operación.

5.8.1.

5.8.2.

10.

11.

12.

13.

El titular deberá instalar vegetación en la zona ribereña (estero Lo Chacón) y en el entorno del embalse, incluyendo los taludes. Para esto se deberá disponer especies arbustivas y arbóreas, principalmente autóctonas, a objeto de mantener y reforzar la biodiversidad y las interacciones tróficas. Las especies a ser consideradas corresponden a: quillay, molle, litre y maitén entre las arbóreas, a una densidad de 400 ejemplares/ha, plantadas en grupos y abarca una superficie de 1.5 ha y dispuestas como se señalan en el plano 3/3 incluidos en el Anexo C de la DIA.

El titular deberá implementar algunas especies tipo cubre suelos, como gramíneas, que prosperan adecuadamente en la zona. De esta manera se protege el talud de procesos erosivos, se contribuye a crear ambientes propicios para el desarrollo de la fauna de vertebrados menores y entomofauna, y a mejorar el paisaje, en los taludes de los tranques.

Que, el proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N2 y Peumo Alto”, no requiere contar con ninguno de los permisos ambientales sectoriales contenido en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, y la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente aplicable y aquella que la derogue, reemplace o modifique, según corresponda.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N%2 y Peumo Alto”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Regularización Tranques Poblete N%1, N*2 y Peumo Alto”, presentado por Agrícola El Porvenir S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Regularización Tranques Poblete N1, N%2 y Peumo Alto”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, no requiere de los permisos ambientales sectoriales, consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de ha a otro recurso que se estime oportuno.

Nptfíquese y Archívese

E roma ejes Jara | Intendente

Distribución: + Francisco Javier Martinez Medina + Superintendencia del Medio Ambiente + Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana + Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana + Dirección Regional de Obras Hidráulicas + Gobierno Regional, Región Metropolitana + llustre Municipalidad de San Pedro + Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM + Servicio Agrícola y Ganadero, RM + Consejo de Monumentos Nacionales .

Clc:

Intendente Región Metropolitana

Expediente del Proyecto "Regularización Tranques Poblete N1, N2 y Peumo Alto" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana