Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. FundiciónHernán Videla Lira.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira.", presentada por el Señor ARIEL BALOCCHI VENTURELLI, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 19 de Julio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 19/07/2011
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/07/2011
Oficios solicitud de evaluación DIA Nº 325, 326 y 327 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/07/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 212 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/08/2011
Adenda S/N Por EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 30/09/2011
Solicitud de evaluación de adenda Nº 467 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/10/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº 296 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/11/2011
Resolución de extensión de la suspensión de plazo Nº 248 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/11/2011
Adenda S/N Por EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, con fecha 28/12/2011 Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." Resolución Exenta Nº 36 Copiapó, 13 de Febrero de 2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº 652 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/12/2011
Resolución de Ampliación de Plazo Nº 2. Por Servicio de Evaluación Ambiental, III Región de Atacama, con fecha 11/01/2012.
Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental (ICE) Por Servicio de Evaluación Ambiental, III Región de Atacama, con fecha 13.02.2012.
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº 590 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/08/2011; Oficio Nº 2663 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 757 sobre la DIA, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 4162 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 576 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 604 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 59-EA/2011 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº 218 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº 1477 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº 676 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº 662 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº 469 sobre la DIA, por SEREMI MEDIO AMBIENTE, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº 374 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/08/2011; Oficio Nº 407 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 12/08/2011; Oficio Nº 527 sobre la DIA, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 16/08/2011; Oficio Nº 778 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº 455 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº 1633-2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº 12.600/99 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 22/08/2011; Oficio Nº 970 sobre la Adenda 1, por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 07/10/2011; Oficio Nº 4027 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/10/2011; Oficio Nº 1046 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/10/2011; Oficio Nº 705 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 14/10/2011; Oficio Nº 294 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 17/10/2011; Oficio Nº 824 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 17/10/2011; Oficio Nº 840 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 17/10/2011; Oficio Nº 1046 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 17/10/2011; Oficio Nº 840 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 17/10/2011; Oficio Nº 498 sobre la Adenda 1, por SEC, Región de Atacama, con fecha 18/10/2011; Oficio Nº 5661 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/10/2011; Oficio Nº 2181/2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 02/11/2011; Oficio Nº 0006 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/01/2012; Oficio Nº 74/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/01/2012;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MEDIO AMBIENTE SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
Oficio no participación en la evaluación Nº 1136 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 05/08/2011
Oficio no participación en la evaluación Nº 1828 Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/08/2011
Oficio no participación en la evaluación Nº 500121011 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 16/08/2011
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El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, Nº 11 de fecha 03/02/12.
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La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 13/02/2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira.".
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira".
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Que, el derecho de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." consiste en:
3.1.1 Antecedentes del Titular.
Titular: Empresa Nacional de Minería Rut: 61.703.000-4 Domicilio: Mac Iver 459, Santiago Representante Legal: Ariel Balocchi Venturelli Rut: 7.331.183-7 Domicilio: Camino Público S/N Paipote
3.1.2 Monto de Inversión.
4 millones de dólares.
3.1.3 Vida útil.
4 años. El Titular presenta en la DIA, un cronograma de las actividades que comprende la etapa de construcción.
3.1.4 Mano de Obra. ETAPA MANO DE OBRA Construcción 35 Operación No considera mano de obra adicional a la actualmente existente en la operación del actual depósito de yesos. Cierre 20 3.1.5 Superficie.
Aproximadamente 1,7 has, emplazadas en las actuales instalaciones de la Fundición.
El proyecto utiliza menos del 5% de la superficie total del área industrial donde se encuentra la Fundición. El terreno donde se emplazará el proyecto corresponde a un área colindante al actual Depósito de Seguridad.
La superficie total que se utilizará para el Depósito de Seguridad dentro del área industrial corresponde a 13.600 m2.
3.1.6 Objetivo
Ampliar la capacidad de disposición de residuos sólidos mediante la construcción de un nuevo Depósito de Seguridad, de una capacidad de 67.000 m3 y con ello dar continuidad operativa a la Fundición Hernán Videla Lira, específicamente a la Planta de Tratamiento de Riles, aprobada mediante RCA N° 199/2006, la cual permite la recuperación del agua utilizada en una zona con baja disponibilidad del recurso, liberando de esta manera la aducción de fuentes de agua fresca en el área.
Respecto a la Planta de RILes, aprobada mediante RCA N° 199/2006, el Titular presenta en el Adenda 1, una descripción general de las operaciones que consideró el proyecto al cual hace referencia la mencionada RCA, entre las que destacan la limpieza húmeda flujo gases planta de ácido Nº 2, Tratamiento de los RILes a través de su neutralización y retiro y disposición de yesos.
3.1.7 Localización.
Al interior de la Fundición, inmediatamente al costado sur del actual depósito, en la localidad de Paipote, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, aproximadamente a 10 Km. al S.E de la ciudad de Copiapó.
Las coordenadas (UTM) de las instalaciones corresponden a:
VÉRTICE NORTE ESTE V1 6966788.79 376220.28 V2 6966566.50 376222.64 V3 6966565.30 376137.14 V4 6966787.89 376134.79
En el Anexo 1 de la DIA, Planos del Proyecto, en Plano IB-320—0960-001, el Titular presenta un plano general del proyecto.
3.1.8 Vías de Acceso
Ruta C – 35, que une la ciudad de Copiapó con la localidad de Tierra Amarilla, a la altura del Km. 10, se accede a la bifurcación que da paso a un camino interno de ingreso a la Fundición.
3.2 Descripción del proyecto.
Se pretende ampliar el depósito de residuos sólidos obedeciendo a un sistema espejo vale decir, el nuevo depósito será de iguales especificaciones técnicas y operacional al actual.
Para la alimentación del depósito, se prolongará además la actual correa transportadora.
3.2.1 Antecedentes Generales del Área del Proyecto
a.- Antecedentes Geológicos
En el sector aflora parte de la secuencia volcánica–sedimentaria perteneciente a la Formación Bandurrias, se reconocen principalmente rocas andesíticas de grano fino muy silicificadas y textura sacaroidal. La serie volcánica se encuentra fuertemente erosionada formando un extensa planicie aluvional en sentido NE que modela la Quebrada Paipote, hacia el noreste la planicie se cierra por los afloramientos de la misma serie volcánica.
La secuencia estratificada tiene un rumbo general de N 10 a 20 º E y manteos entre 35 y 65 º al NE, en algunos sectores se observan pliegues menores, fallas y lineamientos locales de rumbo NE y NW.
En el sector central oeste se observa la unidad de gravas de Atacama, la que se dispone en formas de terrazas que flanquean los depósitos aluvionales de la Quebrada Paipote. Se observan depósitos coluviales en los faldeos de cerros cercanos al área y se engranan con los sedimentos aluvionales en el sector noroeste.
El Titular presenta en el Anexo A del Adenda 1, una caracterización geológica en detalle del área de emplazamiento del proyecto, de la cual se concluye, entre otras cosas, que las mediciones pluviométricas en la zona indican un promedio bajo de precipitaciones con períodos prolongados de sequías y que en el sector del río Copiapó, la infiltración hacia la cuenca del acuífero es baja. Además, en la zona no se observan escurrimientos superficiales de agua ni cauces activos, solo evidencias de sobre escurrimiento de lodo y barro en las quebradas.
De acuerdo a lo expuesto, la posibilidad de contaminar por infiltración las napas subterráneas de uso público con los líquidos residuales es muy baja casi nula.
b.- Antecedentes Geomorfológicos
La zona se ubica en el borde oriental del sector de confluencia entre las Quebradas de Paipote y Río Copiapó, área donde se reconocen rellenos aluviales cuaternarios rodeadas por un basamento rocoso impermeable y por depósitos de conos aluviales modernos. La morfología del área corresponde a una zona de planicie aluvial generada por la acción del río Copiapó y sus afluentes, con cerros islas correspondiente a zonas remanentes de la roca basal, la planicie aluvial tiene una dirección NE y está flanqueada por lomas suaves correspondientes a terrazas con elevaciones entre 40 y 50 m.
Los sedimentos reconocidos en el área corresponden a sedimentos aluviales, sedimentos de llanuras aluviales y conos de deyección.
Los sedimentos aluviales corresponden a depósitos basales de fondo de valle, son de mala selección reconociéndose zonas de bolones y niveles de limos y arcillas.
Los sedimentos de llanuras aluviales se reconocen en el sector de los valles tributarios forman planicies de gran extensión y con pendientes poco pronunciadas, éstas formadas por sedimentos de mejor clasificación y de formas más bien regulares, se reconocen bolones y zonas arcillosas.
Los conos de deyección consisten en aportes coluviales generados en zonas de pequeñas quebradas laterales y de mayor pendiente, están formadas en sectores por coladas de barro seco con bloques y arenas limos, y clastos angulosos y subangulosos de poco transporte.
i.- Evaporación
En general no se tienen antecedentes particulares sobre este proceso en la zona, se estima que este factor es relevante en los fondos del valle, donde predominan los cultivos, vegas naturales o lagunas donde existen masas de agua estancadas.
ii.- Infiltración
El acuífero de la cuenca del río Copiapó se recarga principalmente por la aguas lluvias, por la infiltración de agua superficial y afluentes tributarios.
De acuerdo con antecedentes de estudios realizados en el sector de río Copiapó, indican que la infiltración hacia la cuenca del acuífero en el tramo Malpaso y Copiapó es baja.
En la zona no se observan escurrimientos superficiales de agua ni cauces activos, solo evidencias de sobre escurrimiento de lodo y barro en las quebradas principales producto posiblemente de lluvias esporádicas.
3.2.2 Suministros y Servicio
El proyecto requerirá de los siguientes suministros y servicios:
Energía Eléctrica: Para la etapa de construcción, se abastecerá desde la red existente sin que los consumos estimados requieran de modificaciones. Para la etapa operación, se abastecerá de la red existente en la FHVL, por tanto no se requiere una nueva conexión, no existiendo un aumento de consumo de energía eléctrica derivado del proyecto.
Agua Potable: Respecto a la etapa de construcción, será proporcionado por las actuales instalaciones, por tanto no se requiere una nueva conexión. Mientras que para la etapa de operación, no se requiere modificar el consumo actual de agua potable, ya que no habrá un aumento del personal, respecto del que actualmente trabaja, tampoco habrá aumento de consumo de agua derivados del proceso operacional. Sistema de Alcantarillado: No se requiere modificar el actual sistema de recolección, ya que no habrá un aumento del personal respecto del que actualmente trabaja.
Combustibles: El Titular señala en el Adenda 1, que el proyecto no contempla dentro de su alcance la construcción de instalaciones de almacenamiento de combustible, pues no se requiere del insumo mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, de ser necesario se utilizarán las instalaciones existente.
Gas: El Titular indica en el Adenda 1, que el proyecto, no contempla dentro la construcción de instalaciones de gas, pues no se requiere del insumo mencionado.
3.2.3 Etapa de Construcción
a) Instalación de Faena: Se cuenta con un barrio de contratistas. Al respecto, el Titular señala en el Adenda 1, que dicho barrio cuenta con los servicios básicos necesarios para la instalación de las empresas contratistas, poseyendo conexión a energía eléctrica, agua potable y alcantarillado autorizado. Además proporciona en el Adenda 1, y en el Anexo B de éste, las coordenadas y un plano del mencionado barrio.
b) Movimiento de Material: Las excavaciones necesarias se harán de acuerdo al trazado de borde del área del depósito y según las dimensiones estipuladas en los planos correspondientes.
La superficie que involucra la nueva zona de depositación de los yesos provenientes de la planta de RILes, es de 1,7 ha, esto significa que el depósito contendrá 13.600 m2., volumen necesario para un horizonte de vida útil de 4 años de operación.
Los materiales excavados serán usados para la cobertura de las lagunas de Riles (piscinas azules) y nivelación del suelo y aquellos que sean excedentes serán acopiados en un lugar autorizado y previamente definido a fin de ser utilizados en un futuro como material de empréstito o cubertura.
El Titular señala en el Adenda 1, que para las fases de construcción y operación no contempla la utilización de áridos, dado que el proyecto consiste en el movimiento de materiales, compactaciones y construcción de capas de impermeabilización. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular señala en Adenda 1 que en el caso de requerirse, considerará la utilización de áridos que cuenten con visaciones y autorizaciones vigentes. Si el árido es abastecido por una empresa externa, cumplirá con las mismas exigencias y si el material pétreo extraído por el Titular o una empresa externa, de manera directa de un cauce natural, deberá considerar la visación técnica que otorga la Autoridad competente y la solicitud del PAS 89 según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, el Titular aclara en el Adenda 1, que el diseño del depósito de residuos peligrosos, solo contempla la eliminación por confinamiento de residuos sólidos correspondientes a yesos de la planta de RILes y aquellos que por motivo de la misma operación de la planta se encuentren contaminados con este lodo.
Junto con lo anterior, el Titular indica que no se contempla la deposición en el relleno de residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido, residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos, residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente, envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos, residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilización de la instalación o que puedan reaccionar químicamente con ellas y/o residuos incompatibles en una misma celda.
c) Sistema de Impermeabilización: Una vez realizadas las excavaciones generales de acuerdo a lo señalado en el plano IB-320-0960-002 del Anexo 1 de la DIA, se procederá a realizar la compactación del suelo basal del depósito a fin de asegurar la estabilidad física del sitio, posteriormente se construirá el sistema de impermeabilización de fondo cuya función es materializar una barrera impermeable que evite las infiltraciones hacia el terreno natural.
El sistema estará compuesto por las capas señaladas a continuación, enunciadas desde abajo hacia arriba, las que deberán ser construidas considerando una pendiente de entre un 2% y un 5%:
- Terreno natural compactado.
- Membrana de arcilla geosintética (GCL): Conductividad hidráulica menor o igual a 5x10-9 cm/s.
- Lámina lisa de HDPE (high density poli-ethylene): Espesor mínimo e=1.52 mm.
- Geotextil de 16 oz/yd2.
- Capa de grava: Espesor e=30 cm (mínimo), tamaño máximo 1 ½‖ y conductividad hidráulica mayor o igual a 1x10-2 cm/s.
- Sistema primario de detección de lixiviados.
- Geotextil de 16 oz/yd2.
- Lámina lisa de HDPE (high density poli-ethylene): Espesor mínimo e=1.52 mm.
- Geotextil de 16 oz/yd2.
- Capa de grava: Espesor e=30 cm (mínimo), tamaño máximo 1 ½‖ y conductividad hidráulica mayor o igual a 1x10-2 cm/s.
- Sistema secundario de detección de lixiviados
- Geotextil de 8 oz/yd2.
- Capa de rodado: Espesor e=60 cm (mínimo), construida con material de empréstito compactado.
El Titular presenta en el Plano IC-320-0960-003 del Anexo 1 de la DIA, un esquema del sistema de impermeabilización.
d) Sistema de Impermeabilización de Talud: Una vez realizadas las excavaciones generales de acuerdo a lo señalado por el plano IB-320-0960- 002 del Anexo 1 de la DIA, se construirá el sistema de impermeabilización de talud cuya función es materializar una barrera impermeable que evite las infiltraciones hacia el terreno natural. El sistema estará compuesto de las siguientes capas, enunciadas desde abajo hacia arriba:
- Terreno natural con una pendiente dada por la razón: horizontal / vertical = 2 / 1.
- Membrana de arcilla geosintética (GCL), de conductividad hidráulica menor o igual a 5x10-9 cm/s.
- Lámina lisa de HDPE (high density poli-ethylene), espesor mínimo e=1.52 mm. Capa intermedia de drenaje (GEONET), de espesor e=5 mm, de conductividad hidráulica mayor o igual a 1x10-2 cm/s.
- Lámina lisa de HDPE (high density poli-ethylene), espesor mínimo e=1.52 mm. Capa intermedia de drenaje (GEONET), de espesor e=5 mm, de conductividad hidráulica mayor o igual a 1x10-2 cm/s.
- Geotextil de 8 oz/yd2
e) Sistema de Detección de Fugas: Durante la vida útil del depósito, se deberán realizar inspecciones periódicas que permitan detectar fugas en las capas de impermeabilización.
El Titular complementa en el Adenda 1, la información proporcionada referente al sistema de detección de fugas, señalando que este sistema consta de dos fases o niveles de detección:
i.- Inspecciones periódicas de detección de fugas y recolección directamente en las capas de impermeabilización: Para cumplir el objetivo planteado se han dispuesto dos cámaras de HDPE del tipo SPIROPECC clase 345, de diámetro 700 mm en el costado norte de la celda, parte baja de la celda.
Los circuitos de cañerías drenantes corresponden a uno superior y otro inferior, en el sentido Este-Oeste, ubicado en el interior de las capas de grava de fondo. Son fabricadas con tuberías corrugadas y perforadas de HDPE de diámetro 4‖.
El sistema de cámaras y chimeneas permite detectar la presencia de lixiviados que se han infiltrado en las primeras capas de HDPE, y su posterior recolección mediante bombas de impulsión.
ii.- Vigilancia de pozos de aguas subterráneas: Correspondiente al pozo de sondaje Cop22 a 300 m de la Fundición. El Titular señala en el Adenda 1, que desde el año 2006, está realizando un monitoreo trimestral de aguas provenientes de los pozos de captación que se encuentran a una profundidad superior a 100 m, con el objeto de identificar cualquier alteración en el contenido natural de las napas que pudiese ser ocasionada por la contaminación. La ubicación de dichos pozos y el programa de los parámetros monitoreados, se presentan en la página 19 y 20 del Adenda 1. De lo anterior, el Titular indica en Adenda 1, que cualquier alteración registrada durante el monitoreo de pozos, ésta será informada inmediatamente a la Autoridad Ambiental correspondiente, presentando las acciones de control a seguir.
Respecto del pozo de sondaje Cop22, este posee un diámetro de 250 mm y una profundidad de 70 m, se encuentra fuera de operación desde algunos años, siendo de esta manera fácil de detectar la presencia de agua en su interior en caso de fugas en el depósito de residuos peligrosos proyectado. El programa de vigilancia de este pozo corresponde a una inspección mensual, y en caso de detección de agua el análisis de pH y As. f) Sistema de recolección de lixiviados: El Titular detalla en el Adenda 1, que el depósito de yesos corresponde a una celda estanca con pendiente orientada hacia el norte y que la deposición de yesos será desde el costado sur hacia el norte. De lo anterior, se obtiene que el lixiviado generado al interior del depósito escurre por causa de la pendiente hacia el norte del relleno de seguridad, lugar donde se acumula. En función de la cantidad de lixiviado acumulado se realiza lo siguiente:
i.- Pequeña cantidad de lixiviado: Tratamiento vía evaporación solar, quedando los sólidos disuelto al interior del mismo relleno. ii.- Acumulación mayor de lixiviado: Bombeo hacia el estanque de homogeneización de la planta de RILes, para su tratamiento.
g) Cierre Perimetral y Portón de Acceso: El depósito contará con un cierre de al menos 1.80 m de altura, restringiendo el acceso solo a personal autorizado. Además, bajo el cierre no quedará espacio, con el fin de impedir el paso de animales menores. El cierre será del tipo Bulldog, con pilares y placas de fibrocemento estándares, con acceso vehicular y maquinaria pesada.
El acceso a la planta se hará a través de un portón ubicado en el costado nor- oriente, construido con perfiles metálicos y malla galvanizada.
El Titular señala en el Adenda 1, que todos los ingresos a la fundición poseen garitas de seguridad con vigilancia y sistema de ingreso vehicular. Por su parte se posee un sistema de respaldo de abastecimiento de energía realizado por dos generadores eléctricos a petróleo de 2.2 MW/h capaz de abastecer las instalaciones operativas, los sistemas de comunicación con respaldo energético vía telefónica, radiocomunicación interna y computacional. Además, existen sistemas de comunicación telefónica al exterior y comunicación radial con el resto de la Faena.
h) Camino y Rampa de Acceso: Se construirá un camino de acceso apto para vehículos pesados y para la maquinaria de movimientos de tierra que operará al interior del depósito. El camino tendrá un ancho mínimo de 7.0 m y estará ubicado a una distancia segura del borde superior del depósito, de modo de evitar la generación de tensiones excesivas sobre los taludes laterales que pudiesen causar daños a las capas de impermeabilización o desmoronamientos.
Conectado al camino de acceso, se construirá una rampa inclinada para que la maquinaria pueda ingresar y compactar los residuos sólidos al interior del depósito. Esta rampa tendrá un ancho mínimo de 7.0 m y una pendiente máxima del 15%, y será adecuada para el tránsito de equipos pesados.
i) Evacuación de Aguas Lluvias: Para evitar que las aguas lluvias se acumulen en el área del depósito, se construirán canaletas recolectoras en el perímetro de éste. Las aguas lluvias serán conducidas hacia el borde norte del depósito, en donde serán captadas, y conducidas mediante una planta elevadora, hacia el pozo de acumulación y succión de la planta elevadora existente para los mismos fines en el actual depósito. Desde este punto, la totalidad de las aguas lluvias de ambos depósitos será conducida mediante la impulsión existente hacia el estanque de homogenización de la Planta de Tratamiento de Riles.
En este esquema operacional, se mantiene el sentido de escurrimiento, o pendiente de las canaletas de recolección laterales, proyectándose ahora cámaras de inspección especiales y tipo ―b‖, para el sifón de atravieso del camino de acceso al nuevo depósito y la bifurcación hacia la planta elevadora proyectada según lo indicado en planos de anexo 1.
Inmediatamente aguas arriba del pozo húmedo de la Planta Elevadora, se instalará un desarenador de profundidad H = 2,5 mts, y una sección en planta de 1,5 x 2,0 m, con vertedero de salida de pared delgada, para el ingreso de aguas libres de material particulado de diámetro mayor a 1 mm, desde donde se conducirán al pozo húmedo de la planta elevadora.
La finalidad de la unidad primaria, es retener las arenas y otras partículas que se incorporen con las aguas lluvias en este evento, y/o que se encuentren presentes en las canaletas o en el asfalto aledaño.
La secuencia de esta operación, implica que desde el pozo húmedo de la planta elevadora, nacerá una impulsión de PVC-10, Dn = 150 mm, y longitud igual a 70 m, hasta el estanque de acumulación y succión de la planta elevadora de aguas lluvias existente en el actual depósito.
La planta elevadora, estará implementada con un grupo motobomba sumergible capaz de elevar Q = 25,0 l/s, a una altura total de 5,0 m.
Por otra parte, el sistema de canaletas, se verificará teniendo en consideración las curvas IDF para Copiapó.
En este contexto, se ha considerado en el diseño, el área aportante del sector correspondiente a los sectores de escurrimiento (áreas pavimentadas) del Depósito de Residuos Sólidos. Se entiende que no existirán aportes externos al área del depósito proyectado.
Para el cálculo de las canaletas, se ha diseñado el sistema de recolección considerando el escenario del máximo caudal que puede derivarse de una lluvia de gran intensidad.
Se ha considerado la intensidad máxima de una lluvia de t = 10 min, para un Tr = 10 años.
PTt Lluvia con período de retorno de 10 años y duración una hora P10 Lluvia diaria con Tr = 10 Años = 20mm
La sección y pendiente de las canaletas, deberán asegurar una velocidad mínima de 0,6 mts/seg para que se produzca el arrastre de arenas y/o partículas de diámetros mayores a 1,0 mm.
Dadas las pendientes del terreno, las canaletas se han proyectado con una pendiente mínima de un 2%, con una sección de 0,30 de altura, y 0,20 m de base.
El sistema tiene capacidad suficiente para la recolección y disposición de las aguas lluvias del sector en estudio, con velocidades que aseguran el transporte de arenas.
Se han proyectado Canaletas Prefabricadas de serie, con hormigón polímero, tipo INSYTEC o equivalente.
El Titular presenta en Anexo D del Adenda 1, un estudio de evacuación de aguas lluvias de la Fundición, el cual abarca la zona específica de emplazamiento del depósito. En dicho estudio, se establecen los criterios de diseño de las obras destinadas a realizar la intercepción y manejo de aguas lluvias necesarias para minimizar los riesgos de escorrentía superficial de una lluvia de gran magnitud, y se concluye, entre otras cosas, que el canal existente en la Fundición, es capaz de evacuar el caudal de crecida, no existiendo zonas en las cuales se produzcan desbordes, recomendando una mantención constante.
j) Camino Perimetral para Ingreso de Vehículos Menores: Durante la operación del depósito, se requerirá realizar inspecciones periódicas al sistema de impermeabilización de talud, zona de anclaje y canaletas de evacuación de aguas lluvias y la operación de la correa transportadora. Para ello, se habilitará un camino perimetral con un ancho mínimo de 4.0 m, en el perímetro norte, oriente, y sur, y de 7,0 m en el lado poniente, lugar por donde se ha proyectado el trazado de prolongación de la correa transportadora existente. Este camino asfaltado, será apto para el tránsito de vehículos menores.
k) Prolongación Correa Transportadora de Yesos Existente: La correa transportadora de yesos existentes se prolongará hasta el nuevo depósito, las características técnicas se presentan en la página 25 y 26 de la DIA.:
l) Desvío Camino a Planta Matta: Dado el emplazamiento del proyecto en evaluación, se hace necesario cambiar el trazado del actual camino a Planta Matta, el que considera obras de movimiento de tierras en el límite oriente del depósito proyectado. El camino mencionado es de propiedad y uso exclusivo de ENAMI, encontrándose al interior de los terrenos de propiedad de la empresa. No obstante, y dado que el mencionado camino se encuentra enrolado en el Ministerio de Obras Públicas, su modificación debe pasar previamente por su desafectación, por lo tanto, el Titular señala en el Adenda 1, que previo a la modificación del camino C-379, se procederá a efectuar los trámites pertinentes ante la Autoridad competente.
Para el desvío del camino se construirá un nuevo tramo de camino con relleno compactado socavón existente, base y sub base con material seleccionado y estabilizado, según se señala en el Anexo 3 de la DIA, informe de Prospección y Análisis de Suelos.
El camino tendrá un ancho mínimo de 8,0 m, el cual deberá ser apto para el tránsito de vehículos pesados (camiones de 20 Ton).
Se consideran en el diseño las normativas de SERVIU Región de Atacama.
m) Obras Eléctricas: Se instalarán luminarias de 500 w en los vértices del depósito, y en la traza de la correa transportadora de yesos, espaciadas cada 20 metros.
3.2.4 Etapa de Operación
a) Manejo de Yesos al Interior del Depósito
Una vez dispuestos los yesos en el depósito de acopio mediante la correa transportadora, estos serán esparcidos según pendiente por medio de un cargador frontal, en trabajo continuo y compactados por medio de un rodillo tipo BOMAG 1000 (de doble rodillo), de 1 Ton.
Los yesos depositados en el relleno poseen la consistencia de una pasta, ya que éstos poseen una humedad intersticial de alrededor del 30%, no existiendo emisiones de material particulado por la operación del depósito.
El Titular señala en el Adenda 1, que se analizó la factibilidad de reutilizar los yesos a disponer en el depósito actual y futuro, no obstante y debido al contenido de impurezas, tales como As, Pb y otros, los yesos son clasificados como tóxicos extrínsecos, motivo por el cual, ha considerado altamente riesgoso su reutilización.
El Titular presenta en el Adenda 1, las características de los yesos de la planta de tratamiento de RILes. Además, señala que se realizaron análisis y estudios de diversas alternativas de minimización de la tasa de generación de residuos, sin embargo, la inestabilidad del proceso, no permite mantener un proceso confiable para la reutilización a nivel industrial.
Por otra parte, indica que actualmente la empresa está realizando estudios tendientes a la reutilización de los RILes ácidos afluentes a la planta de RILes, lo que permitiría disminuir la generación de RILES, con la consecuente disminución de la tasa de generación de yesos.
Una vez transportados los residuos sólidos al depósito proyectado, éstos serán acomodados y dispuestos en capas de 0,30 m, y compactados convenientemente, atendiendo al % de humedad con que los yesos salen de los filtros prensa e ingresan a la correa transportadora.
El Titular señala en el Adenda 1 y Adenda 2, que el tratamiento de Riles es continuo y con un sistema de turnos que contempla 3 ciclos de 8 horas, realizando una descarga diaria de yesos, lo que significa que es un sistema continuo y por ende se genera yeso en forma permanente, razón por la cual, la cobertura del relleno se realizará cada 30 días.
Dicha cobertura deberá contemplar como mínimo 15 cm de espesor y si la celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, ésta deberá ser cubierta con una capa de 30 cm de espesor de tierra, dada las características del residuo depositado, puesto que se descarga con una humedad de 45%, no existiendo emisiones de vapores u olores de este material, que pudiesen generar perjuicio o molestias a la población.
El Diseño del Depósito de Residuos Sólidos se ha proyectado con un volumen útil de 67.000 m3, lo cual considerando una generación anual de yesos de 17.000 m3, significará una utilización del depósito entre 48 y 50 m3/día. Lo anterior, implica que el depósito debiera tener una vida útil de 3,8 años.
Por otra parte, cumplir con la normativa vigente del D.S. 148/03, implica que del volumen útil debe sustraerse el volumen requerido para las capas de tierra compactadas sobre el material de acopio proveniente de la P.T.E.
Esta situación, implica disponer de al menos 15 capas de espesor 0,15 m, de una sección media de 159 m x 53 m, lo que significa un volumen muerto de 18.960 m3.
Por otra parte, y dado que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos, debe contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria, el Titular señala en el Adenda 1, una vez obtenida la RCA, presentará a la Autoridad correspondiente la ingeniería de detalles del proyecto, para tramitar su aprobación y posterior autorización de operación.
b) Área para Limpieza de Ruedas de Vehículos
En el sector de acceso al depósito existente, desde el área Planta de Tratamiento de Riles, existe un sistema de limpieza de ruedas u orugas para los vehículos que provienen del depósito y requieren salir del sector, no requiriéndose la construcción de una nueva área de limpieza.
El sistema existente, considera un sector donde las ruedas de los vehículos serán lavadas con un chorro de agua antes de salir de la planta. El sistema de limpieza será con una hidrolavadora y reactivos ablandadores. El agua es captada durante el lavado y bombeada hacia la Planta de Tratamiento de Efluentes, en donde es incorporada al proceso para extraer el arsénico contenido.
c) Oficinas y Casa de Cambio
El personal que trabaje en el nuevo depósito, utilizará las oficinas y casa de cambio existente y construidas con el depósito actualmente en operación.
d) Garita para Control de Acceso
Actualmente, existe una garita de control al ingreso del área del depósito la que seguirá siendo utilizada para estos efectos.
e) Inspecciones del Depósito
Se realizarán inspecciones periódicas al sistema de impermeabilización de talud, zona de anclaje y canaletas de evacuación de aguas lluvias y la operación de la correa transportadora. Para ello, se habilitará un camino perimetral con un ancho mínimo de 4.0 m, en el perímetro norte, oriente, y sur, y de 7,0 m en el lado poniente, lugar por donde se ha proyectado el trazado de prolongación de la correa transportadora existente. Este camino asfaltado, será apto para el tránsito de vehículos menores.
3.2.5 Etapa de Abandono
a) Capa de Cobertura
Sobre las capas de impermeabilización de fondo y de talud, se dispondrán los yesos. Cuando se llegue a la máxima cota de depositación, los residuos serán cubiertos con una capa impermeable compuesta de los siguientes estratos, enunciados desde abajo hacia arriba:
- Capa inferior de arcilla de espesor mínimo e=30 cm y conductividad hidráulica menor o igual a 1x10-7 cm/s.
- Capa intermedia compuesta de una membrana de polietileno de espesor mayor o igual a 0.75 mm.
- Capa superior de drenaje de espesor mínimo e=30 cm, construida con material pétreo de tamaño máximo nominal 1 ½‖ y conductividad hidráulica mayor o igual a 1x10-2 cm/s.
- Capa final de suelo natural, con un espesor mínimo e=60 cm.
3.3 Antecedentes relevantes del Proceso de Evaluación.
3.3.1 Emisiones Atmosféricas
a.- Material Particulado: Durante el desarrollo del Proyecto se generará emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a MP-10 y gases de combustión de motores, producidas en las actividades de movimiento de tierra y excavaciones y por el tránsito de vehículo y operación de maquinaria.
Las emisiones a la atmósfera durante la fase de Construcción, serán de carácter puntual y de corta duración. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera serán controladas mediante la humectación de los frentes de trabajo y caminos. Respecto a la utilización de agua para realizar la humectación señalada, el Titular no deberá exceder los derechos que tiene autorizado.
Por su parte, para las emisiones de gases de combustión, los vehículos y equipos a utilizar cumplirán las normas de emisión vigentes. Para estos efectos, se considera utilizar vehículos y maquinaria con su revisión técnica al día y que cumplan con toda la normativa aplicable, haciendo exigible el certificado de emisiones para acreditar el cumplimiento de las normas de emisión vigentes.
En el Anexo 7 de la DIA, el Titular presenta el Levantamiento de Emisiones estimado para la etapa de construcción del proyecto y la Modelación Atmosférica para el proyecto.
De la modelación realizada por el Titular en el Anexo 7 de la DIA, se obtuvo que la concentración de MP 10, MP 2,5 y SO2, en μg/m3, aportada por el proyecto, corresponde a:
Parámetro Tipo de Norma Estadístico Puntos de Interés Norma Copiapó Los Volcanes San Fernando Paipote Tierra Amarilla Pabellón SO2 Primaria Promedio Anual 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 80 Percentil 99 Diario 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250 Secundaria Promedio Anual 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 80 Percentil 99.7 Diario 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 365 Percentil 99.73 Horario 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1000 MP10 Primaria Promedio Anual 0.04 0.12 0.20 0.06 0.07 0.00 50 Percentil 98 Diario 0.25 0.84 1.02 0.42 0.53 0.02 150 MP 2.5 Primaria Promedio Anual 0.01 0.03 0.04 0.02 0.02
20 Percentil 98 Diario 0.06 0.21 0.23 0.11 0.13 0.01 50
De lo anterior, las concentraciones de MP 10, MP 2,5 y SO2 que aportará el Proyecto en los puntos de interés, serán inferiores a los valores límites establecidos.
Sumando las concentraciones de MP 10, presentadas en la línea de base más lo que aporta el proyecto, se obtiene lo siguiente:
Punto de Interés Estadístico Línea de Base (μg/m3) Aporte (μg/m3) Línea de Base + Aporte (μg/m3) Norma (μg/m3) % de Norma E. Copiapó Promedio Anual 42 0.04 42.04 50 84.1 E. San Fernando 55 0.20 55.20 110.4 E. Paipote 70 0.06 70.06 140.1 E. Tierra Amarilla 60 0.07 60.07 120.1 E. Copiapó Percentil 98 Diario 90 0.25 90.25 150 60.2 E. San Fernando 101 1.02 102.2 68.1 E. Paipote 134 0.42 134.42 89.6 E. Tierra Amarilla 109 0.53 109.53 73.0
De lo anterior, se observa que se sobrepasa el valor de la norma vigente, mientras que para la Estación Copiapó, no se supera el valor límite establecido en la normativa ambiental vigente, condiciones actualmente presentes en la línea de base.
Respecto al percentil 98 diario, la suma de los aportes con la línea de base en las Estaciones Copiapó, San Fernando y Tierra Amarilla no superan el 80% del valor límite establecido en la normativa ambiental vigente, mientras que en la Estación Paipote este porcentaje es sobrepasado llegando al 89,6% del valor de la norma.
Las condiciones desfavorables de la calidad del aire en los puntos de interés y especialmente para el promedio anual, se basan en la situación actual en que se encuentra la zona.
El Titular aclara en el Adenda 1, que no existen emisiones marginales de polvo u otro contaminante para la etapa de operación, dado que para esta etapa, se mantienen las mismas actividades operacionales y además, todos los sólidos manejados se encuentran en fase húmeda compactada o pulpas.
Finalmente, en la etapa de cierre no se generarán emisiones a la atmosfera.
Respecto al emplazamiento del proyecto, éste se emplaza en una zona declarada saturada para SO2 y pronta a saturada por MP10.
b.- Ruido: El Titular presenta en el Anexo 4 de la DIA, un Estudio de la Medición de Presión Sonora realizado en la periferia de la población colindante al área industrial, dicho estudio es complementado en el Anexo E del Adenda 1, concluyendo que los niveles de presión sonora se encuentran por debajo de lo establecido en la normativa correspondiente para una Zona IV.
HORARIO 1 2 3 10:00 - 11:00 58.5 dB 58.4 dB 53.2 dB 22:00 – 23:00 52.7 dB 53.6 dB 52.9 dB
De lo anterior, el Titular señala en la DIA, que el personal que intervenga en la construcción será dotado con elementos de protección personal requeridos.
Para la etapa de operación, las emisiones de nivel de presión sonora de los procesos de la fundición han sido cuantificados, para las zonas aledañas a la fundición, impactadas por el desarrollo del proyecto, donde se ha establecido que no se requieren de acciones de control, ya que no se superan los límites máximos permisibles en las zonas con receptores potencialmente sensibles según se observa en Anexo Nº 4 de la DIA, Estudio de Medición Nivel Presión Sonora Ambiental. Junto con lo anterior, debido a la inexistencia de población en los alrededores del proyecto y por ser un área de tipo industrial peligroso, las emisiones de ruido cumplirán con lo establecido por el D.S. Nº 594 y por el DS N° 146/98 de Min SegPres.
Los niveles de presión sonora no variaran a los niveles actualmente emitidos en la fundición, ya que no se contemplan operaciones adicionales a las ya existentes.
El Titular señala en el Adenda 1, que los residuos a depositar, corresponden a residuos del tipo calcáreo (sulfatos de Calcio y metálicos) en fase húmeda, no existiendo elementos o sustancias químicas de índole dañino capaces de ser volatilizadas, motivo por el cual, no se contempla un control y manejo de gases y vapores.
Además, indica en el Adenda 2, respecto al residuo depositado, que éste no posee materiales orgánicos que pudiesen generar emanaciones de gases de descomposición, ni vapores orgánicos algunos, siendo la probabilidad de emisiones de gases muy bajas en el depósito. Por lo tanto, no se genera o emite ningún otro tipo de gases fuera de vapor de agua, que pudiesen generar daño a la salud de las personas.
En Anexo 7 de la DIA, Calidad del Aire, el Titular presenta el Levantamiento de Emisiones estimado para la etapa de construcción del proyecto y la Modelación Atmosférica para el proyecto. El Titular aclara en el Adenda 1, que no existen emisiones marginales de polvo u otro contaminante para la etapa de operación, dado que para esta etapa, se mantienen las mismas actividades operacionales.
3.3.2 Residuos
Durante la construcción, dado que se utilizarán instalaciones existentes para la ejecución del proyecto, se generará una cantidad reducida de residuos típicos de una faena constructiva: restos de madera, chatarra, soldaduras, alambre, restos de PVC, etc., los cuales por sus características no se consideran como residuos peligrosos y más bien como asimilables a residuos domésticos. Estos residuos se incorporarán al manejo de residuos industriales sólidos, de acuerdo a la gestión de manejo de residuos sólidos vigente en la Fundición, para su posterior envío a un sitio autorizado.
Escombros o residuos de construcción: Los residuos de tipo industrial generados durante la fase de construcción tales como despuntes de acero, trozos de tuberías, despuntes de HDPE y elementos menores serán retirados por el contratista, y se les exigirá que la disposición sea en lugares autorizados. Se estima una generación de residuos igual a 700 Kg. de restos de HDPE y 200 Kg. de restos de PVC.
Junto con lo anterior, el Titular señala que en el caso de requerir disponer fuera del predio sus residuos industriales no peligrosos generados en el proceso, remitirá a la Autoridad competente, los antecedentes necesarios para obtener la Autorización Sanitaria respectiva.
No se contempla la utilización de maquinaria adicional en la nueva operación de la disposición de los yesos. Se mantendrá la misma cantidad de equipos. Por tanto no existirá aumento de residuos por mantención de equipos o la operación misma.
Residuos domésticos: La generación de residuos de tipo doméstico generado durante la fase de construcción se estima en 35 kg/día, asumiendo una dotación de 35 personas y una generación de 1 kg/día persona, estos se enviarán al sistema de manejo de residuos domésticos de la Fundición. Estos serán colectados en recipientes y serán enviados a un vertedero autorizado, tal como se hace hasta el momento.
Para la etapa de Operación, se generará la misma cantidad de residuos domiciliarios, ya que no se modificará el número de personal que actualmente trabaja en la Fundición. Estos serán recolectados en recipientes adecuados y dispuestos en sitios definidos previamente para ser manejados de acuerdo al sistema de manejo de residuos de la Fundición.
Residuos Líquidos: Se dispondrá de los baños para contratistas ubicados inmediatamente al poniente de la nueva planta y oeste de la Torre Vacía, los cuales se encuentran conectados al sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas existentes en la Fundición, aprobado su proyecto y funcionamiento por medio de Resolución Sanitaria N° 2001 del 10 de agosto del 2007 y Resolución Sanitaria Nº 385 del 19 de febrero del año 2008 respectivamente (Anexo 2 de la DIA).
Respecto a las aguas servidas, se utilizará la infraestructura sanitaria de la fundición ubicada en las instalaciones para personal contratista, integrándose al sistema de alcantarillado perteneciente a FHVL.
En la etapa de operación, no se generarán residuos industriales líquidos que sean descargados al medio ambiente. Para la etapa de abandono, no se generarán residuos líquidos. Además, todos los residuos del cierre del Proyecto serán manejados según la legislación vigente.
3.3.3 Plan de Contingencia
El Titular complementa el Plan de Contingencias presentado en el Anexo 5 de la DIA, proporcionando los antecedentes en el Anexo C del Adenda 1, en el cual se establece la identificación, ubicación y disponibilidad del personal y los equipos necesarios para atender dichas emergencias, además de un listado actualizado de los organismos públicos y personas a los cuales se dará aviso en caso de emergencias.
En caso de emergencias, el Titular señala en Adenda 1, que dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria, Oficina Regional de Emergencias, Carabineros y Bomberos.
El Titular señala en el Adenda 1, que en la eventualidad que se produzca algún derrame de yeso producto de alguna falla o anomalía en el sistema de descarga de la cinta transportadora, se recogerá inmediatamente el material y se dispondrá en el depósito de seguridad. Si el área contaminada corresponde a suelo natural, se removerá parte del terreno dejando el área totalmente descontaminada; el material removido será dispuesto en el depósito de residuos peligrosos y el terreno removido será reemplazado por tierra inerte. Cualquier derrame extraordinario que se produzca, será registrado en el libro de novedades y será tratado como un incidente según el Sistema de Gestión Ambiental de la Fundición.
Además, el Titular indica en el Adenda 1, que las áreas de trabajo y de traspaso de los residuos sólidos peligrosos desde la planta de RILes, se encuentra protegidas contra derrames, minimizado las distancias de traspaso, dado que se aprovechan los equipos y áreas de transporte que pertenecen a la actual celda de depósito de residuos peligrosos, minimizando de esta forma los suelos no protegidos y por consecuencia los riesgos de contaminación por derrames de residuos.
Respecto de los RILes, el Titular informa en el Adenda 1, que desde el año 2007 , no se realiza descarga de RILes, puesto que la totalidad de éstos son tratados en la Planta de tratamiento, y las purgas de refrigeración son enviadas a Planta Matta, para el proceso su productivo.
Junto con lo anterior, el Titular señala en el Adenda 1, que desde el año 2006, está realizando un monitoreo trimestral de aguas provenientes de los pozos de captación que se encuentran a una profundidad superior a 100 m, con el objeto de identificar cualquier alteración en el contenido natural de las napas que pudiese ser ocasionada por la contaminación. La ubicación de dichos pozos y el programa de los parámetros monitoreados, se presentan en la página 19 y 20 del Adenda 1. De lo anterior, indica que cualquier alteración registrada durante el monitoreo de pozos, ésta será informada inmediatamente a la Autoridad Ambiental correspondiente, presentando las acciones de control a seguir.
Finalmente, ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
3.3.4 Patrimonio Cultural
El Titular presenta en el Adenda 1, un estudio arqueológico de la zona del proyecto, del cual se concluye que no se detectaron monumentos nacionales en ninguna de sus categorías, sin embargo, se registro una animita indicada como EP-1, correspondiente a una manifestación cultural asociada a la devoción religiosa. Ante lo cual se realizará el registro, traslado y protección con cierre perimetral de su nueva ubicación durante la etapa de construcción.
Por otra parte, el Titular presenta en el Anexo 1 del Adenda 2 la línea de base paleontológica en la cual concluye que el depósito está formado por gravas provenientes de la descomposición de las formaciones Abundancia y Nantoco, reconocidas como fosilíferas. Además, indica que la posibilidad de hallar materiales paleontológicos en el área es baja, sin embargo, no es posible descartar la eventual aparición de fósiles en clastos del depósito de gravas. Por otra parte, el Titular indica que ante un eventual hallazgo, el valor de de éste sería bajo, por encontrarse descontextualizado.
Finalmente, el Titular señala en el Adenda 1, que implementará todas las acciones necesarias y suficientes para garantizar el debido resguardo y manejo del patrimonio cultural tangible durante las faenas de construcción asociadas a la remoción de sedimentos y/o excavaciones.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." cumple con:
4.1 Las disposiciones contenidas en el DS Nº 94/1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y Descontaminación.
Forma de cumplimiento.
La preparación de un Plan de Descontaminación o Prevención se iniciará una vez que se haya dictado el respectivo decreto que declara una zona específica como saturada o latente. Dicha preparación podrá durar como máximo 120 días.
Considerando que en el área circundante a Paipote, se ha declarado zona saturada por Anhídrido Sulfuroso a través de Decreto Supremo N°255/1993 del Ministerio de Agricultura. Posteriormente, considerando las altas concentraciones medidas en el área circundante a la Fundición Paipote, ENAMI presentó un pan de descontaminación, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo N°180/94 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, dando cumplimiento en pleno a dicho decreto, por tanto no procede establecer planes de Prevención y Descontaminación dado que el proyecto no contempla realizar emisiones de los contaminantes contemplados en la zona saturada.
4.2 Las disposiciones del D.S. Nº 180/1994, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Aprueba el Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira de ENAMI.
Forma de cumplimiento.
La Fundición Paipote efectuó un proyecto de conversión tecnológica para dar cumplimiento a los calendarios de reducción de emisiones exigidos en el presente decreto, obteniéndose con ello niveles de emisión de anhídrido sulfuroso y material particulado bajo los valores establecidos, los cuales fueron informados a los servicios fiscalizadores oportunamente.
El proyecto en todo momento deberá regular sus emisiones atmosféricas de manera de no sobrepasar los valores máximos anuales establecidos, aplicando las medidas de control de emisiones de polvo descritas en este documento.
4.3 Decreto Ley N° 3.557 de 1981 que establece Normas sobre Protección Agrícola.
Forma de Cumplimiento.
Durante la construcción, se manejarán los movimientos de materiales del proyecto humectando previamente el frente de trabajo. El proyecto durante la operación no considera emitir a la atmósfera gases de ninguna clase.
4..4 Las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 89 del Código Sanitario, en los decretos N° 112, 113, 114, y 115 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia del año 2002, Decreto Supremo Nº 22 del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento
La actividad del proyecto, como se explicó en la descripción de éste, no contempla emisiones significativas de gases normados por los D.S. N° 112, 113, 114, y 115 y D.S. Nº 22 todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2002.
4.5 El Decreto Supremo Nº 59 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 1998 que establecen normas de calidad primaria para material particulado respirable.
Forma de cumplimiento.
No existirá un incremento de material particulado durante la etapa de operación del proyecto. Las medidas de mitigación de las escasas emisiones de material particulado que se implementaran durante la etapa de construcción son la humectación del frente de excavación, del recorrido de los camiones de transporte de materiales, del material durante las obras civiles y la instalación de malla raschel bordeando el perímetro de la construcción. Respecto a la utilización de agua para realizar la humectación señalada, el Titular no deberá exceder los derechos que tiene autorizado.
Para la etapa de operación no existen emisiones de material particulado pues la operación actual no varía con la entrada en operación del proyecto. Adicionalmente los residuos a depositar se encuentran con una humedad intrínseca alta, por lo que no reviste riesgo de emisiones de material particulado.
Por su parte, se dará cumplimiento al Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, por medio de la entrega de elementos de protección personal a los trabajadores que participen de la construcción del proyecto.
En Anexo 7 ―Calidad del Aire‖ se presenta el Levantamiento de Emisiones estimado para la etapa de construcción del proyecto y la Modelación Atmosférica para el proyecto. El Titular aclara en el Adenda 1, que no existen emisiones marginales de polvo u otro contaminante para la etapa de operación, dado que para esta etapa, se mantienen las mismas actividades operacionales.
4.6 Las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 165/1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión para la Regulación del Contaminante Arsénico Emitido al Aire, modificado mediante Decreto Nº 75/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento.
Considerando que las emisiones de gases de trióxido de arsénico se producen en procesos que involucran temperaturas de operación mayores a 180 °C, que otro método de contaminación es a través de arrastre eólico de polvos con contenidos de arsénico, el proyecto no contempla emisiones de arsénico dado que la operación se realizará a temperatura no superiores a 30°C, los materiales se manejan en forma de pulpa por lo tanto no habrá emisiones de Arsénico tal como se señaló en la descripción del proyecto.
4.7 Decreto Supremo Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento
El Proyecto, como se explicó en la descripción de éste, no contempla emisiones relevantes de gases en la actividad de operación, tampoco contempla equipos de combustión, incineración u otros en consecuencia no precede aplicar esta disposición.
Para la fase de operación las medidas de mitigación de las escasas emisiones de material particulado que se implementaran durante la etapa de construcción son la humectación del frente de excavación, del recorrido de los camiones de transporte de materiales, del material durante las obras civiles y la instalación de malla raschel bordeando el perímetro de la construcción. Respecto a la utilización de agua para realizar la humectación señalada, el Titular no deberá exceder los derechos que tiene autorizado.
4.8 El Decreto Supremo Nº 136 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2001 que establecen normas de calidad primaria para Plomo en el aire.
Forma de cumplimiento
En la etapa de operación del proyecto, como se explicó en la descripción de éste, no contempla emisiones de Plomo al aire, pues el material es manejado a temperaturas ambiente, en forma de pasta densificada, además los yesos son enviado a los depósitos, los cuales serán cubiertos con una malla mientras se encuentre operando, eliminando las posibilidades de emisión de material particulado a la atmósfera.
Durante la fase de construcción se removerá suelo natural, tomado las medidas de mitigación explicadas en los puntos anteriores.
4.9 D.S. Nº 146 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento
Dado que el proyecto en su fase de operación no utiliza nuevos equipos, que los ya existentes, por lo que no genera un alto nivel de presión sonora (NPS) y que el lugar de emplazamiento es un recinto industrial alejado de la población, la emisión de ruidos no sufrirá alteraciones y el nivel de ruido de fondo actual no se verá afectado por el proyecto.
El Titular presenta en el Anexo E del Adenda 1, un reporte con los resultados y metodologías de las mediciones de ruido realizadas en la población más cercana, el cual es complementado en el Anexo E del Adenda 1. En dicho reporte, se establece que los valores logran dar cumplimiento con lo establecido en la normativa.
4.10 Artículos 80 y 81 del Decreto con Fuerza de ley N°725 de 1968, Código Sanitario.
Forma de cumplimiento
Se depositarán residuos de yesos de proveniente de la planta de RILes en forma permanente en el depósito. Para el lugar de disposición final de los yesos, se solicitará la autorización requerida.
4.11 Decreto Supremo Nº 594/00 del Ministerio de Salud establece “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”.
Forma de cumplimiento.
Se depositarán residuos en forma permanente derivados del proyecto. Para el lugar de disposición final de los yesos se solicitará la autorización requerida, antecedentes entregados en el capítulo IV de la presente DIA. Cabe hacer presente que respecto de los residuos domiciliarios que se generen, y a pesar de no estar regulados en esta disposición, ellos serán mínimos dado que no existirán instalaciones para comida o campamento, usándose en general la infraestructura de Paipote. Por lo tanto el mínimo de residuos asimilables a domiciliarios que se genere se dispondrá en conjunto con los otros residuos domiciliarios que se generan en la Fundición.
Junto con lo anterior, el Titular señala que en el caso de requerir disponer fuera del predio sus residuos industriales no peligrosos generados en el proceso, remitirá a la Autoridad competente, los antecedentes necesarios para obtener la Autorización Sanitaria respectiva.
4.12 Decreto Supremo Nº 148/04 del Ministerio de Salud establece Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento.
El Titular dará cumplimiento a lo establecido en la normativa. El diseño del depósito presentado cumplirá todas las exigencias estructurales establecidas para este tipo de recintos.
4.13 Ley Nº 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo Nº 484 de 1990 del Ministerio de Educación.
Forma de cumplimiento
Si bien es cierto, existen una serie de permisos requeridos por esta normativa, ninguno de éstos es aplicable al proyecto, ya que el área de emplazamiento del depósito corresponde a un sitio altamente intervenido, de índole industrial, no existiendo sitios con valor arqueológico o histórico dentro del área a utilizar por el proyecto.
No obstante, el Titular señala en el Adenda 1, que en el caso de efectuarse un hallazgo paleontológico, procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la mencionada Ley, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el área del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto.
4.14 Decreto Supremo Nº 531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Convención para la Protección de Flora y Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América).
Forma de cumplimiento
El proyecto se desarrolla en un área industrial, motivo por el cual el entorno más cercano no presenta las características protegidas. Sin embargo, se contempla el cuidado y protección de los recursos naturales en todo sentido.
4.15 Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto Supremo Nº 47 del mismo Ministerio del año 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Forma de cumplimiento
Se solicitarán los permisos necesarios para dar cumplimiento a la normativa señalada.
4.16 D.S. Nº 686/2008, “Norma para la regulación de la Contaminación lumínica”.
Forma de Cumplimiento
El Titular señala en el Adenda 1, que el proyecto considera únicamente obras de instalación de luminarias exteriores, las que darán cumplimiento a lo establecido en la normativa.
Además, el Titular indica que todo el alumbrado nuevo contará con una pantalla direccional que enfocará el haz de luz hacia el suelo. Las lámparas y luminarias nuevas serán instaladas al interior del cono o pantalla, en un ángulo tal que asegure que no se sobrepasarán los porcentajes máximos de emisión al cielo. Adicionalmente, se utilizará el Manual de Aplicación de la Norma de Contaminación Lumínica de CONAMA para dar cumplimiento a la normativa.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 93 y 94 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a.- Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Nº 74/2012 de fecha 10 de Enero de 2012 se pronunció conforme, e indica que de ser aprobada el proyecto, el Titular deberá presentar el proyecto de ingeniería de la zanja de seguridad para su autorización sanitaria
b.- Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en la DIA, siendo complementados en el Adenda 1 y Adenda 2. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Nº 74/2012 de fecha 10 de Enero de 2012 se pronunció conforme, e instruye al Titular, que de ser aprobado el proyecto, deberá presentar el proyecto de ingeniería de la zanja de seguridad para su autorización sanitaria.
c.- Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje.
Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Nº 74/2012 de fecha 10 de Enero de 2012 se pronunció conforme, calificando la actividad como peligrosa.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Se estima que las emisiones de material particulado y gases que se generen durante la fase de Construcción se producirán principalmente por la preparación de los terrenos donde se instalarán el nuevo depósito y las obras necesarias para tratar los residuos recibidos. Estas emisiones serán puntuales y de baja magnitud y serán controladas mediante la humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso a la faena, con camiones aljibes de 10 m³. Respecto a la utilización de agua para realizar la humectación señalada, el Titular no deberá exceder los derechos que tiene autorizado.
Para la etapa de construcción y dado los niveles de ruido en el área, no se requiere de medidas especiales de control de ruido. El personal que intervenga en la construcción será dotado con elementos de protección personal requeridos.
Dado que el proyecto en su fase de operación no utiliza nuevos equipos, que los ya existentes no generan mayor nivel de presión sonora (NPS) que el existente y el lugar de emplazamiento es un recinto industrial alejado de la población, la emisión de ruidos no sufrirá alteraciones y el nivel de ruido de fondo actual no se verá afectado por el proyecto.
Durante la fase de Construcción, se utilizarán las instalaciones sanitarias autorizadas existentes en la faena.
En lo que respecta a la fase de Operación, el Proyecto no considera mano de obra adicional a la que existe actualmente en la Fundición Hernán Videla Lira, por lo cual no se generará descargas de residuos líquidos.
El Titular presenta en la DIA y en el Adenda 1, una tabla con las características de los yesos a disponer, las que corresponden a:
SÓLIDO Kg./h % CaSO42H2O 2.071,3 53,52 Ca(OH 0,0 0,00 Ca(AsO2)22H2O 20,04 0,53 Ni(OH) 0,6 0,02 Sb(OH ) 0,4 0,01 Cd(OH 3,0 0,08 Zn(OH 68,3 1,76 Hg(OH 0,9 0,02 Pb(OH 0,8 0,02 Cu(OH ) 32,2 0,83 Fe(OH) 5,1 0,13 Al(OH) 3,0 0,08 Insolubl 193,5 5,00 Agua Absorbida 1.470,6 38,00 Sólido Total 3.870,1 100
Al respecto, el Titular señala en el Adenda 1, que los yesos a depositar no poseen compuestos orgánicos, siendo su base sulfatos e hidróxidos metálicos en una matriz calcárea. En base a dichas características, éste residuo no emite vapores u olores que pudiesen generar perjuicio y molestias a la población, así como también, no genera gases de SO2 que pudiesen aumentar las emisiones del contaminante.
Otra de las características del residuo corresponde al contenido de humedad que posee, el cual varía entre 40 a 50 %, lo que impide el calentamiento del residuo como consecuencia de la radiación solar, reacción química y la emisión de material particulado.
Durante la fase de Construcción, tanto los residuos sólidos domésticos, como los residuos sólidos industriales, serán incorporados al sistema de manejo de residuos implementado y autorizado sanitariamente.
Por su parte, no se generaran residuos sólidos peligrosos en la etapa de construcción, ya que las mantenciones de equipos y maquinarias las cuales derivan en la generación de aceites y lubricantes usados, envases de solventes, grasas y baterías serán realizadas fueras de las dependencias de la Fundición. El Titular velará por que el manejo de estos residuos se realice según lo estipulado en la normativa.
Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos renovables, emisiones o residuos.
Durante la fase de Construcción, se generarán emisiones de material particulado por efecto de la preparación de los terrenos donde se instalará el depósito de yesos y las obras necesarias para tratar los residuos recibidos. Las emisiones serán de carácter puntual y poco significativo, considerándose la humectación. Respecto a la utilización de agua para realizar la humectación señalada, el Titular no deberá exceder los derechos que tiene autorizado.
Además, el Titular señala que el proyecto no genera emisiones de dióxido de azufre (SO2) u otras emisiones que pudieran afectar los recursos naturales de la zona.
La ejecución del Proyecto no tiene asociado descargas de residuos líquidos que pudieran generar efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Los residuos sólidos que se generen durante las fases de construcción y operación, serán gestionados mediante el actual sistema de manejo y disposición de residuos que posee Fundición.
En el área del Proyecto no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. No obstante lo anterior, es importante destacar que los ruidos que se generen serán poco significativos, quedando circunscritos al área industrial actualmente utilizada por la Fundición.
El Proyecto no emitirá ni generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos con contaminantes que combinados o interactuando entre ellos, puedan afectar de manera adversa y significativa la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
No se generarán residuos líquidos que pudieran alterar la calidad del agua. Los residuos sólidos generados serán dispuestos en recintos autorizados, por lo que no se alterará la calidad de las aguas.
En la fase de operación no se aumentarán las emisiones atmosféricas generadas por la Fundición en la actualidad.
El proyecto no generará cambios en la calidad de los suelos y además, no involucra la intervención de recursos hídricos en ninguno de los casos señalados.
El Proyecto se desarrollará en un área intervenida, ubicada al interior de las instalaciones industriales de la Fundición, sin uso alternativo, por lo que no se prevé pérdida o degradación de suelo por erosión, compactación o contaminación.
Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
En el área donde se desarrollará el Proyecto, no se encuentran asentamientos poblados permanentes ni la migración de estos por lo que no se contempla un impacto en estas dimensiones y por lo que no se prevé la afectación de los ítems mencionados anteriormente.
Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El Proyecto no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas. El territorio en que se pretende emplazar, corresponde a un área altamente intervenida con cambio de uso de suelo autorizado bajo la resolución N° 46 del 05 de julio del 2000, en la que se encuentra operando actualmente la Fundición, por lo cual no se afectarán zonas con valor ambiental.
Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El área donde se desarrollará el Proyecto se caracteriza por presentar usos de suelo actual de tipo industrial. Dado que corresponde a una zona que presenta intervención antrópica, no afectará zonas con valor paisajístico y/o turístico y su visibilidad.
Además, no afectará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, como tampoco el acceso a éstos. Además, no existen áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
Junto con lo anterior, el Titular señala en el Adenda 1, que la construcción del depósito se efectúa bajo el nivel del terreno natural, existiendo en altura solo un cerco perimetral de 2,5 m de altura. Estas estructuras se localizan entre estructuras industriales con alturas de hasta 25 m no siendo visible desde el norte y el oeste. Para acceder a las vistas desde el oeste y el sur se debe acceder por un camino de acceso controlado. Además, dado su baja altura, la ubicación del depósito al interior de la industria, rodeado por construcciones de similar características, es posible concluir que no se altera el valor paisajístico del área.
Junto con lo anterior, el Titular presenta en el Adenda 1, un set fotográfico en el cual, se visualiza la situación de los elementos del terreno del proyecto.
Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proyecto no afectará, modificará o deteriorará construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Por el contrario, el Proyecto se ubicará en un área con usos de suelo actual de tipo industrial, con altos niveles de intervención antrópica. Además, no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
- Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.
A continuación se relaciona el Proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo 2007-2017 (ERDA).
a.- Lineamiento Nº 9: Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
Objetivo General: Fortalecer la institucionalidad regional encargada de la planificación e implementación de las políticas públicas de medioambiente en Atacama.
Gestionar el uso sustentable del patrimonio natural Regional, promoviendo el desarrollo de una educación para la Sustentabilidad y garantizando el acceso ciudadano a la información ambiental. Objetivo Específico Nº 4: Garantizar el Derecho Ciudadano a vivir en un Medio Ambiente libre de Contaminación, Previniendo y Mitigando los efectos de las Actividades Antrópicas, en estrecha colaboración Público-Privada.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en la DIA y en Adenda 1, que el desarrollo del proyecto permite realizar el confinamiento seguro de un residuo sólido de características peligrosas, permitiendo de esta manera, prevenir los efectos ambientales y de salud de la población de la zona de Copiapó, permitiendo dar continuidad a la eliminación segura de los residuos sólidos con contenidos nocivos para la salud, como lo son el As, Cd y otros, los cuales, al no ser confinados en forma segura, se secarían y serían arrastrados por erosión eólica, pasando a ser parte del material particulado de las zonas pobladas.
Junto con lo anterior, el Titular presenta en el Adenda 1 una tabla de las tasas de emisión de MP 10 y MP 2.5 para la etapa de construcción, indicando que dichas emisiones se encuentran asociadas a las actividades de movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículo y operación de maquinaria. Estas emisiones son de carácter puntual y de corta duración.
- Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.
De la revisión del Plan de Desarrollo Comunal, se constata que éste se encuentra fuertemente orientado a definir lineamientos estratégicos del ámbito urbano, con énfasis en los centros poblados, dejando las áreas rurales y despobladas, en una situación de apoyo al desarrollo urbano. En este sentido, el proyecto se ajusta a directrices de desarrollo comunal, debido que generará mano de obra en la etapa de construcción del proyecto y delimita el área de depósito de residuos industriales al interior de un área industrial compatible con esta actividad, resguardando de esta manera la protección de la salud de la población de la comuna.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.
Distribución:
ARIEL BALOCCHI VENTURELLI CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI MEDIO AMBIENTE SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI MINVU, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
Expediente del Proyecto "Ampliación Depósito de Yesos Planta Riles. Fundición Hernán Videla Lira." Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama