Evaluación SEA

PROYECTO AMPLIACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CAL VIVA SIETE PUENTES COMUNA DE REQUINOA

Rol 5802384
SEA · DIA · Aprobado · 2011-08-02 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Transportes Servired Ltda

REPÚBLICA DE CHILE | . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "PROYECTO AMPLIACION DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CAL VIVA SIETE PUENTES COMUNA DE REQUINOA"

Resolución Exenta N0 57/2012

Rancagua, 8 de Marzo de 2012

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PROYECTO AMPLIACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CAL VIVA SIETE PUENTES COMUNA DE REQUINOA”, presentada por el Señor HUGO SILVA CANILLAS, en representación de Transportes Servired Ltda, con fecha 2 de Agosto de 2011.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto:

Oficio N01696/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N01215/2011 de la SEREMI MINVU Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N01945/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N074/2011 de la DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“%575/2011 de la 1. Municipalidad de Requinoa; Oficio N0262/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO388/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0289/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N02675/2011 del SERNAGEOMIN Dirección Regional Zona Central; Oficio N0392/2011 de la SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0293/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N04755/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N01112/2011 del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto:

Oficio N018/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N04059/2011 del SERNAGEOMIN Dirección Regional Zona Central; Oficio NO02811/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N02305/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N0582/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO0920/2011 de la 1. Municipalidad de Requinoa; Oficio N%2000/2011 de la SEREMI MINVU Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N02600/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N001/2012 de la SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Cc) Referente a la Adenda N*2 del Proyecto: Oficio N0333/2012 del SERNAGEOMIN Dirección Regional Zona Central.

3.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa".

A - Lo dispuesto en la lev N9 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 29 del

Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N% 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

5.- El Oficio Ordinario N%73 de fecha 21 de febrero del 2012, que cita a la Sesión N%5 de 2012 del Comité Técnico del Proyecto “Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa".

6.- La Sesión N*%5 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 27 de febrero del 2012.

7.- El Acta N%18 de la Sesión N5 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el Proyecto “Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa".

8.- La Resolución N*40 del 05 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

9.- Acuerdo Sesión Ordinaria N*%5 Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins de fecha 05 de marzo del 2012.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa", presentado por el Señor Hugo Silva Canillas, en representación de Transportes Servired Ltda, con fecha 2 de Agosto de 2011,

2.- Que, el derecho de Transportes Servired Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa” consiste en:

3.1 Localización

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente: Región: Del Libertador General Bernardo O “Higgins.

Provincia: Cachapoal.

Comuna: Requínoa.

3.1.1 Justificación de la Localización

El recinto donde se proyecta instalar el proyecto son tres sitios eriazos de propiedad del titular, contiguos a las instalaciones ya existentes. Este se encuentra emplazado en el sector rural de la comuna de Requinoa, el cual en general presenta la característica de terreno baldío sin manto vegetal.

3.1.2 Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur serán las siguientes:

Coordenadas Bodega 1 Vértices Este Norte 1 339127 6212948 2 339111 6212976 3 338965 6212827 4 338950 6212861 Coordenadas Bodega 2 >

2 338928 6212880 3 338870 6212850 4 338883 6212828

3.2 Antecedentes Generales del Proyecto

Identificación del Titular

Titular: Transportes SERVIRED Ltda.

R.U.T: 77.068.960-0

Comuna: Rancagua

Región: Del Libertador General Bernardo O “Higgins

Domicilio: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 0484, oficinas 1, 2 y3, Rancagua. Fono: (72) - 952175

Identificación del Representante Legal

Nombre: Hugo Silva Canillas

R.U.T: 12.486.001-6

Comuna: Rancagua

Región: Del Libertador General Bernardo O “Higgins

Domicilio: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 0484, oficinas 1, 2 y3, Rancagua. Fono: (72) - 952175

3.3 Descripción del proyecto

3.3.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

La actividad a que se refiere el Proyecto es una de las actividades asociadas al desarrollo minero, específicamente a la provisión de insumos a la minería, en este caso cal viva granulada destinada a la neutralización de procesos químicos propios de un tipo de actividad minera.

El proyecto de propiedad de Transportes SERVIRED Ltda., fue adquirido mediante escritura pública a la Minera LBE Chile Ltda. Se refiere a la construcción de dos nuevas bodega para ampliar su capacidad de almacenaje, la cal viva, cuyo origen es la Planta LBE Argentina ubicada en el sector Los Berros en la provincia de San Juan tiene su destino final el Concentrador Colón - División El Teniente de Codelco Chile, VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Proyecto susceptible de causar Impacto Ambiental, letra ñ) del Art. 10 de la Ley 19.300 del Medio Ambiente y ñ.5) del Art. 3 del D.S. N* 95 de 2002 — MINSAGPRES que modifica el D.S. N% 30 de 1997 -MINSAGPRES: reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.3.2 Objetivo del Proyecto

El proyecto se genera con el objeto de ampliar las instalaciones autorizadas de su proyecto aprobado por la RCA N* 1.792/2006, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la ampliación consiste en la construcción de dos nuevas bodegas una con capacidad de almacenar 10.000 toneladas de cal viva y otra con capacidad de almacenar 3.000 ton, la necesidad de aumentar las instalaciones obedece a impedir faltas de abastecimiento productos de los cortes de camino que ocurren en el periodo invernal especialmente en el paso Los Libertadores y aprovechando la primavera y el verano para almacenar el mencionado producto.

3.3.3 Accesos El acceso al predio donde se localizan las bodegas es por el camino público Los Siete Puentes, directamente desde el enlace de la Ruta 5 sur (km 83) por el poblado de Gultro.

3.3.4 Etapas del Proyecto

3.3.4.1 Etapa de Construcción En esta etapa se considera la construcción de dos nuevas bodegas con una superficie de 6.895 metros cuadrados la primera y la segunda de 2.310 metros cuadrados, sus características y diseño están acorde a los requerimientos del decreto 78 del 2009, planos, especificaciones técnicas e informes de riesgo se adjuntan en el Anexo N93 de la DIA.

Cuadro comparativo de capacidad de almacenaje proyecto actual más modificaciones

Clasificación Superficie Aprox. Superficie Aprox. Superficie m2 actual m2 Modificación proyecto Total m2 Bodegas 5.900 9.205 15.105

Preparación del Terreno e Instalación de Faenas

Cota atan rancidara la hakhilitarsión dal tarrana tilizsanda al riarra narimatral awietanteí rar +=lL

en cantidades exigidas por el D.S. 594 del MINSAL. Se disponen espacios para estacionar vehículos, maquinarias y para acopio de materiales.

Los servicios básicos son contratados a una empresa externa debidamente acreditada. Obras Previas

Se considera el despeje del terreno, desmalezando o desarborizando la zona de construcción. No existen estructuras que requieran ser demolidas ni escombros que se deba retirar, el recinto son tres sitios eriazos.

Urbanización

Todas las faenas de preparación de suelos, excavaciones, compactación, nivelación y construcción en todas las etapas del proyecto, son realizadas dentro del predio y por lo tanto no afectarán negativamente el entorno.

Construcción

Contempla las obras de edificación de dos Bodegas, una con capacidad de almacenaje de 10.000 toneladas y otra con capacidad de almacenaje de 3.000 toneladas. La construcción de la Bodegas se realiza en estructura metálica con hormigón y ladrillo hasta dos metros de altura y desde ahí se continúa solo con estructura metálica, las especificaciones técnicas y planos se adjuntan en el Anexo N?3 de la DIA.

Las nuevas bodegas no consideran pretiles de contención debido a que se construyen con material sólido, albañilería en ladrillo con pilares metálicos, con loza y sobre cimientos de hormigón sólido, lo que unido a la forma de apilamiento de acuerdo al Decreto N*78/2010 MINSAL; y al tipo de envase (maxi sacos) garantizan que no ocurran derrames hacia el entorno.

Las bodegas sometidas a evaluación no contemplan carga o descarga de Cal Viva, estos procesos se seguirán llevando en las bodegas aprobadas mediante RCA N*1.792/2006, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por lo tanto al almacenar solo productos envasados y sellados no se requiere que el sistema de renovación de aire tenga captadores de polvo.

En el Anexo N%7 de la Adenda N%1 se adjunta el detalle del sistema ventilación mecánica (características esquema de instalación en los planos de las bodegas), con el cual dispondrán las bodegas.

Maquinaria

Betonera de 330 Litros Eléctricas, Camión Tolva, Cargador Frontal, Compresor, Generador, Vibrador de Hormigón eléctrico, Retroexcavadora, Placas Vibradoras, Placas Compactadotas, Trampas concreteras eléctricas.

Materiales Los materiales requeridos para ejecutar el proyecto, están constituidos principalmente por:

Perfiles metálicos, Ladrillos, Cemento, Áridos (Chancado, arena, estabilizado), Aditivos de construcción.

  • Acciones de control asociadas a este punto

  • No se descargan aguas servidas ni contaminadas en corrientes naturales o en

cualquier zona abierta.

  • No se permite el uso de pozos negros en las instalaciones provisorias.

Los recintos destinados para ducha están debidamente protegidos y aislados.

No se permite la preparación de alimentos de ningún tipo.

Se utilizan baños químicos en un número acorde a la cantidad de personas que trabajan en el proyecto.

Se instalaron en diferentes puntos perfectamente visibles tambores pintados para la recolección de la basura doméstica, los que se llevan al Relleno Sanitario La Yesca por una empresa externa.

Se prohíbe el lavado de camiones en la acera o calzada.

Se privilegia el uso de elementos prefabricados; es así como las estructuras tanto

metálicas como de madera llegarán prefabricados desde el taller por lo que la faena ac cla da mantaja avitanda la nenerarián dae rnida vv da dacaerhne AA

  • En cuanto al hormigón que se utiliza, en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llega directamente en camiones betoneras desde la planta dosificadora que se adjudico la licitación. Cabe hacer notar que esta faena es controlada según programación previa, se realiza en horario diurno y con rutas prestablecidas, tanto de llegada como de salida (desde y hacia el recinto).

Considerando que el proyecto se encuentra al interior de la zona declarada como saturada por el D.S. 07/2009 de MINSEGPRES Declara Zona Saturada por Material Particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI región, el titular se compromete a las siguientes acciones de manejo ambiental asociadas a la etapa de construcción:

  • La mezcla de concreto en el sitio de obra es realizada sobre una superficie metálica y confinada, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones evitando cualquier tipo de contaminación y vertimiento.

  • En caso de derrame de mezcla de concreto, ésta se recoge y dispone de manera inmediata en un sitio adecuado. La zona donde se presenta el derrame se limpia de tal forma que no exista evidencia del vertimiento presentado y si es necesario, se restaurarán o mejorarán los suelos, cuerpos de agua y vegetación afectada.

  • Esta prohibido el lavado de camiones mezcladores de concreto en el frente de obra, si no se cuenta con las estructuras y el sistema de tratamiento necesarios para realizar esta labor.

  • Para la ubicación diaria de materiales en el frente de obra se debe cumplir con las disposiciones del programa de señalización.

  • Los materiales de construcción no pueden ser dispuestos, bajo ninguna circunstancia en espacio público.

  • Se ha acondicionado un área dentro de la obra para su recepción y ubicación.

  • Todo material de construcción es depositado a cielo abierto en los frentes de obra, y luego son cubiertos, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado en el desarrollo de las actividades de obra del momento.

  • Se implemento dentro del campamento, un sitio de almacenamiento de residuos metálicos, con su respectiva señalización informativa y preventiva que cuenta con capacidad adecuada para los volúmenes a manejar.

  • En todo el proceso de manejo y disposición de los residuos metálicos, se toman las medidas de seguridad para la manipulación de residuos especiales, para prevención de la contaminación y para la protección de los operarios, los cuales deben contar con los Elementos de Protección Personal EPP adecuados.

  • La disposición y manejo de volúmenes de residuos metálicos que puedan generar altos Niveles de Presión Sonora (NPS) en su área de influencia, se realizan en horas que no intervengan con las horas de descanso de la comunidad aledaña al área de la obra.

  • Con el propósito de evitar la contaminación de suelos y cuerpos de agua, se dejan los residuos metálicos bajo techo con protección lateral y aislamiento del piso.

  • El sitio de almacenamiento de los materiales se ubica lo más alejado posible de los cursos de agua.

  • Las aguas del sitio de almacenamiento de los residuos metálicos no drenan al alcantarillado público. Para tal efecto se utiliza un aislamiento como lona impermeable, impidiendo el acceso del agua a los residuos metálicos y evitando de esta forma el apozamiento del agua sobre la misma lona.

  • Para la disposición temporal de los residuos metálicos sobre suelo durante el horario de ejecución de las faenas de construcción, se ubica una lona o material impermeable, evitando de este modo el deterioro de la cobertura y los derrames de grasas y aceites que puedan contener las piezas depositadas.

  • Los residuos metálicos, cuya longitud impe su ubicación dentro del contenedor son cortados a un tamaño adecuado, que permita su manejo en el transporte y disposición.

  • Las baterías y demás implementos con materiales o residuos peligrosos, se ubican en un cuarto sobre piso de concreto, con canales perimetrales y trampa de recolección de vertimientos, de tal manera que se evite al máximo la infiltración de líquidos de las baterías hacia el suelo y subsuelo.

  • Todos los equipos, vehículos y maquinaria al servicio de la obra permanecer en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, sus cuyo registros permanecen en la instalación de faenas.

  • El constructor mantiene un listado con todos los equipos, maquinaria y vehículos al servicio de la obra, sin excluir los de propiedad de subcontratistas, :

  • Se ha implementado un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de los -

La velocidad de los vehículos dentro del área del proyecto es inferior a los 20 Km/hr y esta misma velocidad es patrón fuera de la misma, para evitar los riesgos de emisión de material particulado.

Durante el tiempo seco o época estival, se realizan humedecimiento del suelo por lo menos dos (2) veces al día, sobre las áreas desprovistas de acabados, andenes y vías.

Se cubren con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.

  • En obras realizadas sobre terrenos con pendiente pronunciada, los sitios de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros están ubicados en un área protegida de la acción del viento.

Las superficies a limpiar se humedecen previamente, para disminuir las emisiones de material particulado.

Se realiza limpieza general en todos los frentes de obra al final de la jornada laboral,

Los vehículos al servicio de la obra no usan bocinas al interior de la misma, como condición habitual.

  • Se evita el aporte de aguas procedentes de las actividades propias de la construcción a canales o cuerpos de agua ubicados en zonas aledañas.

Se garantiza que todos los sistemas de conducción de agua (tanto para aguas residuales resultantes del proceso constructivo, como las aguas residuales domésticas), permanecen libres de fugas durante la etapa constructiva, lo cual evita encharcamientos y desperdicios del recurso hídrico.

Se ha implementado un sistema de bombeo permanente para evitar los apozamientos de agua, los cuales constituyen riesgos de accidentes de trabajo y generan la proliferación de vectores con riesgos para la salud.

La obra se ha encerrado totalmente, con el fin de evitar riesgos para la obra, accidentes y molestias a los transeúntes y vecinos.

Los accesos y el perímetro de la obra han sido señalizados y destacados de manera que sean claramente visibles e identificables y permitan la orientación clara a los peatones.

Al momento de adelantarse labores de excavación en el frente de obra, se aísla totalmente el área excavada con malla sintética o cinta de demarcación reflectiva y se fijan señales preventivas e informativas para indicar la labor que se está realizando.

  • Todos los elementos de señalización permanecen limpios y bien colocados.

3.3.4.2 Etapa de Operación

Este proyecto se encuentra actualmente en operación, como se señala en los puntos 2 y 3 de la DIA y consiste en el almacenamiento de Cal Viva (5.000 toneladas mensuales promedio), las que llegan al lugar en camiones con capacidad para transportar 30 toneladas, de empresas transportistas chilenas y argentinas.

El horario de operación de la bodega es de 24 horas, todos los días del año, y trabaja en dos turnos. El proyecto hoy en operación será modificado solo en su capacidad de almacenaje, contempla las siguientes acciones:

  • Recepción, aprobación de ingreso y descarga del producto en la Bodega.
  • Despacho del camión vacío

  • Recepción y carga del camión que transporta la cal hacia El Teniente

  • Despacho del camión lleno y transporte hacia el destino final del producto

En las nuevas instalaciones se proyecta acopiar un máximo de 13.000 (ton), las que serán renovadas periódicamente, de acuerdo a las necesidades del cliente, con un tiempo de almacenamiento no superior a 90 días.

Para acceder a las instalaciones de la bodega de almacenamiento de Cal Viva, el proyecto dispone un acceso por Camino Público Los Siete Puentes, el cual se diseño considerando las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radios de giro y distancias mínimas a las intersecciones más próxima, de manera de permitir el acceso expedito de los camiones desde y hacia el recinto.

Condiciones del Transporte

De acuerdo con la Resolución que aprobó el proyecto se exige a las empresas transportistas que cumplan a cabalidad con lo establecido en el Decreto del Ministerio de Transporte NO 298/94 y con

Aunque el transporte desde el origen del producto hacia la bodega de almacenaje se realiza solo en camiones planos con tara de 14.000 Kg. y 18 metros de largo, éste podrá ser transportado a su destino final, en camiones tolva o en camiones silo de acuerdo a las necesidades del cliente.

A continuación se puede observar las características de los diferentes tipos de camiones que se encuentran involucrados en esta actividad:

camiones ton tara largo ancho alto 14.800 Planos 30 Kgs 18 mts 2,40 mts Tolva 28 7.000 Kgs 8 mts 2,60 mts 2,90 mts Silos 28 8.000 Kgs | 11,50 mts | 2,50 mts 4,00 mts

Flujos promedio de entrada y salida de camiones considerando flujo adicional

Tabla Entrad Entrada | Salida Salida Total

Detalle a n Ple ; ne diari Periodo | Diaria Periodo diario

¡aria 1.825 Proyecto actual 5 (anual) 4 1.460 (anual) 9 Proyecto 1.890 (9 modificado 2 meses) E 1-08 Canal) as Flujo adicional 2 75 0 0 2

características camiones involucrados en la modificación

camiones ton tara largo ancho Planos 30 14.800 Kg 18m 2,40 m

Es importante recalcar que el proceso de lavado de camiones es responsabilidad de las empresas subcontratadas para la internación y distribución de Cal.

Almacenamiento de la cal viva en bodega

Cualquiera sea su granulometría, el producto se mantiene almacenado siempre en los envases (maxi-baggs) originales (con los que llegó el producto a la bodega) sobre una base palet de madera, acopiados con un máximo de dos bolsas de alto, en esta operación se utiliza una grúa horquilla. Cabe destacar que las bodegas están diseñadas para mantener una ventilación adecuada y las condiciones necesarias para proteger al producto de las inclemencias del tiempo.

Las emisiones fugitivas de cal se producen en el área de carga y descarga, las bodegas sometidas a evaluación son solo de almacenaje, sin embargo el titular ha construido en el sector de carga y descarga un sistema de canaletas interceptoras que conducen las aguas lluvias que entran en contacto con estas emisiones fugitivas y las conduce a un foso impermeabilizado, estas aguas se usan para humectación de caminos y como respaldo del sistema de contención de incendios (red húmeda externa).

La profundidad de la napa de acuerdo a proyectos y estudios del sector Los lirios y Gultro se encuentra sobre los seis metros de profundidad. Las bodegas cuentan con piso de radier y la cal se almacena en maxisacos por lo tanto no existe la posibilidad de afectar la napa, salvo por las emisiones fugitivas del área de carga (bastante menores) entren en contacto con aguas lluvias, para lo cual el titular las captura con canaletas interceptoras siendo conducidas a un pozo impermeabilizado.

Procedimiento de recibo de carga

Al ingresar el camión a la bodega, el conductor entrega a Control de Ingreso la guía de despacho con que la carga salió de la Planta LBE Argentina y los documentos de internación del producto a Chile, para obtener una fotocopia de estos y devolvérselos a la salida.

Para descargar, ingresan al recinto un máximo de 10 camiones, 9 de los cuales permanecen en el sector de estacionamiento esperando su turno, cada conductor debe ser autorizado-pr el encargado de la faena, antes de proceder con la descarga. 4,

Una vez autorizada la descarga, dirige su vehículo hasta el sector de la romana, donde se verifica su Tara con carga, para dirigirse al lugar de descarga y acopio de maxi-bags, procediendo a detener su motor, accionando el freno de mano, luego hace abandono del vehículo, volviendo al lugar hasta recibir la autorización para retirar el camión vacío (aproximadamente 60 minutos).

Se procede a desamarrar la carga, función que será cumplida por personal de bodega, debidamente equipado.

Desamarrada la carga y retiradas las amarras, se procede a descargar el camión mediante una grúa horquilla, la que toma cada bolsa y la deposita en el lugar de acopio, sobre un pallet de madera en el piso de la bodega o sobre otro maxi-bags.

Terminada la descarga del producto, se entrega el vehículo a su conductor para que vuelva a ser pesado en la romana y proceda a ubicarlo en el sector interior destinado a limpieza, donde será barrido, incluyendo plataforma y llantas, procediendo luego a embarcar las amarras, una vez terminada la limpieza, el encargado de la faena autorizará al conductor a retirar su vehículo. En anexo N%3 de la Adenda N*%1 se presenta procedimiento indicado (procedimiento preparación carguío y despacho del producto cal PR-DL-02).

Se exige al transportista las siguientes exigencias al momento de realizar la carga:

a) Guía de despacho o factura a generar al momento de efectuar, y exigirla al momento de la descarga.

b) La guía de despacho o factura debe detallar la sustancia a ser transportada, acompañada de la Hoja de Datos de Seguridad, su respectiva clasificación y numero de acuerdo a Naciones Unidas.

Cc) Verificar por medio de una lista de chequeo, las condiciones técnicas exigidas a los vehículos de transportes, de acuerdo al D.S. 298 del MINSAL, incluido las herramientas y equipos para actuar frente a una contingencia.

d) Las sustancias almacenadas y ha ser transportadas deben estar visiblemente identificadas conforme a lo indicado en la Nch 2120 Of:93.

e) Frente al manejo de residuos peligrosos (por ejemplo maxisacos en desuso, restos de materiales de derrames), el titular debe tener en el área de emplazamiento del proyecto, la declaración y seguimiento del manejo y disposición final de dichos residuos peligrosos.

f) Todas las anteriores indicaciones al momento de la operación del proyecto están acreditadas por medio de los registros indicados en el área de emplazamiento del proyecto, visibles al momento de ser fiscalizado.

Procedimiento de despacho de carga

En las bodegas sometidas a evaluación en este proyecto no se consideran áreas de carga, estas se mantienen en el actual lugar de operación, a manera ilustrativa se describe el procedimiento de carga del actual proyecto en operación.

Considerando que la forma de carguío difiere según el tipo de camión que se vaya a utilizar, se describen los dos procedimientos utilizados, en ambos casos la carga a despachar corresponde al producto almacenado en bodega y que se ha mantenido almacenada en maxi-bags. En anexo N2 de la Adenda N%1 se presenta instructivo de orden, limpieza y manipulación de maxi sacos IT-DL- 03.

Despacho en camiones tolva

El procedimiento a emplear en su despacho a su destino final, es el siguiente:

Previa autorización del encargado de la faena, ingresa el camión tolva al sector de la bodega destinado a esta faena, procediendo a tomar ubicación para su carguío. Su conductor lo frena y se retira del lugar.

La grúa horquilla toma el maxi-bags, se acercará al camión e iza la carga, procediendo a mantenerla elevada sobre la tolva, donde un trabajador desamarra o corta las ataduras de la base del envase, utilizando cuchillo para ello, permitiendo así que el contenido del saco se vacíe dentro de la tolva. Todos los trabajadores que operan en bodega están correctamente equipados, es obligatorio el uso de los elementos de seguridad.

/

El encargado de faena verifica que el encarpado cuente con todas las amarras requeridas y que estén limpias las ruedas y llantas, antes de autorizar la salida del sector.

Luego se autorizará su traslado hasta el sector de la romana, para su pesaje, donde se le otorga la guía de despacho, la que se controlará para otorgar la autorización de salida del recinto.

Despacho en camiones silo

Los camiones silo son de sellado hermético, carguío por gravedad y descarga por sistema neumático, la operación consiste en:

El encargado de faena autoriza al conductor del camión a ingresar al sector correspondiente de la bodega, quien ubica el vehículo dejándolo estacionado y frenado, haciendo abandono de éste sector.

Personal de bodega sube a la plataforma del camión, accionando sus barandillas para abrir las escotillas, instalando un buzón metálico, como chute de descarga, en una de ellas.

El cargador frontal procede a levantar un maxi-bags y lo transporta hasta el camión silo, ubicándolo sobre la escotilla de carga por gravedad a le que se le ha insertado el chute de descarga de un metro cuadrado, de quita y pon y de boca de descarga circular, de un diámetro 10 mm menor que la boca de las escotillas de carga, e insertado manualmente en ésta.

Luego, un operador desamarra o corta las ataduras de la base del maxi-bags, utilizando cuchillo, permitiendo con ello que la carga caiga dentro del buzón metálico hacia el interior del silo. Para obtener una buena estiba del camión silo, se procede a cargar alternadamente en cada una de las cuatro escotillas del camión.

Una vez lleno el silo, se cierran herméticamente las escotillas y se autoriza al conductor a trasladar el camión al sector de limpieza, luego a la romana donde se le entrega la guía de despacho que le permite salir del recinto.

El personal a cargo de toda esta faena utiliza los implementos de protección personal descritos en Anexo N%4 de la DIA: Prevención de Riesgos Profesionales e Higiene Laboral, con los cuales cuenta todo el personal involucrado en la operación.

Cabe señalar, que el sitio de descarga es un recinto cerrado, que permite que las partículas volátiles de óxido de cal, que se mantienen en suspensión durante el proceso de descarga, se acumulen en el piso, de pavimento asfáltico, las que posteriormente mediante aspiración mecánica, son recuperadas en un filtro de manga.

Los antecedentes de la sustancia a almacenar y distribuir, como las características físicas y químicas del producto, se pueden observar en Anexo N%5 de la DIA: Oxido de Calcio.

Plan de Contingencia

En el Anexo N%6 de la Adenda N1, se adjunta el plan de contingencia ambiental y plan de contingencia frente a derrames de cal en bodega siete puentes.

3.3.4.3 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas) No se contempla esta etapa. La vida útil del proyecto se estima como indefinida. 3.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Emisiones Atmosféricas

Etapa de Construcción

Se generan emisiones de gases de combustión y material particulado proveniente de las faenas de movimiento de tierra; estas emisiones son temporales y de intensidad reducida debido a que se toman todas las medidas para mitigarlas.

Para el control de este tipo de contaminante, se cumple con el artículo 10 del Decreto Supremo N0144 del Ministerio de Salud: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligro, daño o molestia al vecindario”,

Las tareas de construcción, se realizan dentro de un recinto privado, en una zona rural, alejada del vecindario. Los accesos a la obra cuentan con pavimentos estables y las zonas de remoción y acumulación de tierra se riegan en forma permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, se exige al contratista que tome medidas tales como las que se enuncian a continuación:

  • Humectación del terreno con agua

Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejados con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión de material particulado.

  • Riego del material suelto sobre los camiones

Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío,

  • Lavado de ruedas de los camiones en la salida de la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el sector no pavimentado.

Etapa de Operación En esta etapa, no se genera emisiones a la atmósfera.

Las bodegas que se construirán solo serán de almacenaje de Cal, la que llega en bolsas selladas, las áreas de carga se mantienen y son las aprobadas en la Resolución de Calificación Ambiental N91.792 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Durante la etapa de transporte no existen emisiones del producto ya que la carga llega en bolsas selladas sobre camiones planos y se despacha en camiones tolva que salen del recinto correctamente encarpado o en camiones silo que son herméticos.

Residuos Líquidos

Etapa de Construcción

Las descargas de efluentes líquidos son de tipo doméstico, se dispone de baños químicos suministrados por una empresa externa, la cual se encarga del manejo de estos, cumpliendo así con lo estipulado en el Decreto Supremo N*594/99 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Básicas en lugares de Trabajo”.

Etapa de Operación

El proceso de acopio de cal no contempla el empleo de agua ni la producción de residuos líquidos, no se considera el lavado de maxi-bags o recipientes, no hay efluentes líquidos ni aguas de proceso. Para los baños y duchas de los trabajadores el proyecto en operación cuenta con una solución particular autorizada.

Residuos Sólidos

Etapa de Construcción

Los remanentes del movimiento de tierra inicial, que son mínimos por la topografía plana del terreno y que serán utilizados en el mismo predio para nivelar cotas, por lo que no será necesario el traslado a otro lugar y los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y otros asimilables a urbanos, los que serán depositados en contenedores especiales para ser retirados hacia un relleno sanitario.

Etapa de operación

No se generan residuos distintos a los provenientes de la alimentación de los trabajadores los cuales se almacenan transitoriamente en contenedores para ser enviados a un sitio de disposición final, los maxisacos vacíos son guardados en una bodega para ser devueltos a Argentina.

En Anexo N5 de la Adenda N“1, se adjunta plano la ubicación para los maxisacos vacíos (Galpón N22), en el Anexo N2 de la Adenda N*1, se adjunto procedimiento de almacenaje.

Los residuos generados en el proceso se clasificarán como residuos domésticos, resi

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4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa”, cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al proyecto.

Constitución Política del Estado.

Materia

Artículo 19 letra c) el que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho consagrado por el Art. 19. 8 (El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), en tanto sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, puede, en conformidad con el Art. 20, presentar el denominado recurso de protección.

Cumplimiento

La realización de esta Declaración de Impacto Ambiental y su sometimiento al SEIA tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional citada.

Ley N0 19.300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por Ley NO 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la

Superintendencia del Medio Ambiente.

Materia

De acuerdo al artículo 10 letra ñ) indica la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

En el artículo 11 indica los efectos, características o circunstancias que los proyectos presentan o generan para ingresar al SEIA como ElA.

Cumplimiento

El proyecto ingresa al SEIA por tipificar como bodega de almacenamiento de sustancias corrosivas y como una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el capítulo 6 antecedentes para evaluar que el proyecto o actividad no requiere presentar un estudio de impacto ambiental.

D.S. N9 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES. Materia

Según lo establecido en la letra ñ.5) del artículo 3 indica que los proyectos relacionados a la Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día) debe ingresar al SEIA.

Artículo 94, Antecedentes necesarios para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N%47/92, del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 96. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos, que se refieren los incisos 3% y 4? del artículo 55 del D.F.L N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

Cumplimiento

El Proyecto ingresa al SEIA para su correspondiente evaluación. Además presenta los antecedentes necesarios para solicitar el PAS 94 y el PAS 96 (art. 94 y 96).

Decreto 78/2010 MINSAL. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Materia

En el título 11 párrafo III se refiere a las características y formas de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en el título III se refiere a las zonas de carga y en el Título X se refiere a las sustancias corrosivas clasificación a la que pertenece la Cal viva.

Título 11 párrafo III de las bodegas para sustancias peligrosas

Artículo 24.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo. a la

Mos ao Aa ARO AM AAANA An AMAS dla mim dla miuimbiébrisos

Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega, deberán indicar los tipos de sustancias almacenadas en su interior, debiendo ser visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos deberán ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas dispuestas.

Artículo 25.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, sin perjuicio de los requerimientos adicionales establecidos en el presente reglamento.

Artículo 26.- Las puertas de carga y descarga y las de evacuación deberán tener un 75% de la RF de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos.

Artículo 27.- Deberán existir una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas. En las instalaciones construidas a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la ubicación de estas puertas será de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 m.

Servirán como puertas de escape las de carga y descarga siempre y cuando existan al menos 2, con dirección de escape distintas y no se trate de puertas de operación con mecanismo de cierre automático o que una de ellas se mantenga cerrada en el momento de operación.

Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m2, podrán tener sólo la puerta de carga/descarga, la cual podrá servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de operación con mecanismo de cierre automático.

Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90 cm y deben abrirse fácilmente desde el interior de la bodega en todo momento.

Artículo 29.- Estas bodegas deberán tener ventilación natural o forzada, con una renovación de aire mínima de 12 cambios por hora. Para el caso de ventilación natural, se privilegiarán las aberturas en el techo y podrán disponerse pequeñas aberturas en la parte superior y/o inferior de los muros, dependiendo de la densidad relativa de la sustancia almacenada. Dichas aberturas deberán tener rejilla o disponer de celosías construidas de forma que deriven el aire hacia arriba. El diseño y construcción de la ventilación será tal que la pérdida de RF de los muros sea mínima. La superficie que ocupen las aberturas en un muro, no podrá exceder del 5% de la superficie de éste.

Artículo 30.- Si cuenta con instalación eléctrica, ésta debe ser reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente y registrada ante la autoridad competente.

Artículo 31.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias peligrosas. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán tener más de un piso.

Artículo 34.- Los requisitos específicos de almacenamiento y las cantidades máximas permitidas, para cada clase y/o división de la NCh 382.0f2004 o la que la sustituya, se especifican en los Títulos siguientes de este reglamento, que se aplicarán complementaria y preferentemente a los de este Título.

Artículo 35.- Cuando existan dos o más bodegas exclusivas para la misma clase y división de la NCh 382.0f2004, adyacentes entre sí y que constituyan una sola construcción, la suma de las cantidades de sustancias almacenadas en todas ellas podrá ser equivalente a la cantidad máxima permitida para una bodega exclusiva para esa clase o división del tipo separada, siempre que las distancias desde los muros externos de la construcción sean las establecidas para las bodegas exclusivas del tipo separadas.

Artículo 36.- Las bodegas para sustancias peligrosas, no podrán ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitación, salas cunas, jardines infantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa.

En los establecimientos de salud y educacionales sólo podrá haber almacenamiento de sustancias peligrosas que corresponda al que se rige por lo establecido para las bodegas comunes.

Se respetará la distancia de 10 metros a los deslindes prediales y de 5 metros a cualquier otra instalación del titular dentro del predio.

Artículo 37.- Las bodegas para sustancias peligrosas no podrán estar ubicadas en zonas residenciales.

Las bodegas para sustancias peligrosas, adyacentes o separadas, excepto las exclusivas para sustancias inflamables, podrán ubicarse en una zona mixta que permita bodegas, siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes y no superen las 30 t.

Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, adyacentes o separadas, excepto,las exclusivas nara sustancias inflamables. podrán instalarse en una zona industrial. cuándo

30 t, sobre esta cantidad y hasta 1.000 t deberá mantener una distancia mínima de 5 m y cuando se almacenen sobre 1.000 t una distancia de 10 m.

Todas las bodegas para sustancias peligrosas que almacenan hasta 30 t, deberán tener por el costado en que realizan la carga y descarga un distanciamiento de 3 m a otras construcciones dentro del mismo sitio. Si almacenan más de 30 t, deberán tener un distanciamiento a cualquiera otra construcción dentro del mismo sitio de al menos 5 m por el costado en que se realiza la carga y descarga.

En caso de no existir plan regulador, se deberá dar cumplimiento a las distancias al muro medianero o deslinde y a cualquiera otra construcción dentro del sitio de la empresa, establecidas en este artículo, de acuerdo a las cantidades almacenadas.

Cumplimiento

Las dos bodegas sometidas a evaluación cuentan con rótulos en las paredes externas visibles a una distancia mínima de 10 metros de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N% 2190 de 2003.

En cuanto a lo establecido en los artículos 24, 26 y 27; la construcción de las dos bodegas se ajusta a lo dispuesto en estos artículos. En el Anexo N*3 de la DIA se adjuntan planos y especificaciones técnicas.

Las bodegas cuentan con un sistema de ventilación mecánico que garantiza los recambios de aire por hora exigidos por el reglamento.

El Proyecto de instalación eléctrica ha sido presentado para su autorización ante las autoridades pertinentes.

En el caso de bodegas adyacentes para sustancias inflamables se podrá mantener una cantidad máxima de 2500 t. Podrán haber varias bodegas adyacentes, que en su conjunto podrán almacenar hasta 10.000 t, siempre que la construcción total esté constituida sólo por bodegas de sustancias inflamables,

La primera bodega tiene una capacidad de almacenamiento de 10.000 toneladas de cal viva y la segunda bodega una capacidad de almacenamiento de 3.000 toneladas de cal viva.

Las bodegas exclusivas para sustancias peligrosas que tengan una capacidad máxima de almacenaje de 12 t, podrán cumplir con los distanciamientos a muros medianeros o deslindes de las bodegas comunes.

Las bodegas sometidas a evaluación mediante este proyecto son del tipo separada y exclusiva para cal viva la primera con una capacidad de almacenaje de 10.000 toneladas y la segunda con una capacidad de almacenaje de 3.000 toneladas.

Plan Regulador Intercomunal de Río Claro, específicamente en lo relacionado con la Zona de Uso Preferentemente Agropecuario ZP1-A y el Area de Riesgo por Inundaciones en Ríos y Esteros ZR-2 , y lo señalado en el Artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta a la zona de riesgo asociada a los canales de regadío.

Materia

Dicho instrumento de planificación territorial posee un carácter normativo, zonificando el área del proyecto como ZR-2 “Zona de Restricción por inundación de ríos y esteros”, de acuerdo a lo indicado por el titular en el punto 8.5 de la DIA “Plan Regulador Intercomunal de Río Claro”. Artículo 38.- Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, que no puedan cumplir las distancias mínimas a muros medianeros o deslindes y a otras construcciones dentro del sitio, establecidas en este reglamento, podrán mantenerse funcionando a una distancia menor que la establecida siempre que no sea inferior a 5 m a muros medianeros en zonas industriales y a 3 m en zonas mixtas, sujeto a la presentación y aprobación por la Autoridad Sanitaria de un estudio de análisis de consecuencia de un accidente tecnológico que no supere los valores indicados en el artículo 32 de este reglamento. Artículo 39.- No deberán existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas a casinos.

Artículo 40.- Las bodegas para sustancias peligrosas, deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud.

Cuando se almacenen cantidades superiores a 500 t las Bodegas para Sustancias Peligrosas, excepto aquellas en que se almacenen sustancias de la clase 4.3, deberán contar con red húmeda con una reserva de agua propia que otorgue una autonomía de, a lo menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. La red húmeda podrá ser por bodega o por instalación y construida de acuerdo a normas americanas de protección contra el fuego NFPA 14, NFPA 22, NFPA 20, NFPA 24 u otra reconocida internacionalmente.

Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con un sistema automático de detección de incendios, el cual debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA 72, u otra norma internacionalmente reconocida, y contar con un sistema de extinción automática de incendio, de acuerdo a lo estipulado para cada clase. Dicho sistema y sus modificaciones deberá ser diseñado por un profesional idáneo v contar con un provecto o memoria de cálculo. donde se-esnecifialie

de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NO 2095 del 2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA, u otra internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado. Artículo 42.- Las bodegas para sustancias peligrosas, deberán contar con un Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV de este reglamento.

Artículo 44.- Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura, caso en que se permitirá una sola fila de envases en cada pila. La altura de estas pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3 m cuando las sustancias se encuentren en maxi sacos.

Artículo 45.- Si las pilas están conformadas por pallets, con sustancias envasadas en sacos y cajas, tendrán una altura máxima de 3 m y de 4 m, cuando las sustancias estén en tambores o en contenedores IBC, y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape establecidas en el artículo 27 de este reglamento.

Artículo 46.- Cuando las sustancias se almacenen en estanterías, éstas tendrán una altura de carga máxima de 8 m y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape establecidas en el artículo 27 de este reglamento.

Artículo 47.- En toda bodega de Sustancias peligrosas se deberá asegurar un espacio libre de al menos 1 m sobre la carga.

Artículo 48.- Las bodegas deberán contar con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo 1,2 m y de 2,4 m si por ellos circulan grúas horquilla.

Las vías de ingreso, tránsito y evacuación deberán estar siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

Artículo 49.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega para sustancias peligrosas, a no más de 20 m de las puertas de carga/descarga y 10 m de zona de toma de muestras de estanques o fraccionamiento, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Artículo 50.- Está prohibido fumar al interior de las bodegas para sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante un letrero que indique "No fumar" en el acceso principal de la bodega y otro al interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán tener acceso controlado. Habrá un responsable de bodega quien será el encargado de vigilar el acceso de personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen de la bodega. La bodega no podrá tener ninguna oficina en su interior tampoco para el responsable de la misma.

Artículo 52.- Los procedimientos de operación de las bodegas para sustancias peligrosas, deberán establecerse por escrito y estar disponibles para todo el personal asociado a ésta.

Artículo 53.- El personal que trabaje en bodegas para sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal cada tres años, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito, sobre:

. Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro.

. Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad.

. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento.

. Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos.

La empresa deberá llevar y mantener a disposición de la Autoridad Sanitaria, el registro de las capacitaciones dadas a sus funcionarios.

Artículo 54.- Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, de cada bodega para sustancias peligrosas el que deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita en ella, como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo, la siguiente información:

. Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia (si se trata de sustancias puras).

. Capacidad máxima de la bodega y cantidad almacenada promedio mensual de cada sustancia, para los últimos 6 meses, expresado en kg o t. . NO UN . Clase primaria, clase secundaria y división de peligrosidad, de acuerdo a la N Ch. 3820f2004 o la que la remplace.

El registro debe estar ubicado en algún lugar fuera del edificio de la bodega.

Artículo 55.- En la portería o acceso de la instalación de almacenaje, deberá existir un documento impreso para situaciones de emergencias con la siguiente información:

. Croquis de la instalación, especificando la ubicación de las bodegas, indicando para cada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh. 3820f2004 o la que la reemplace. Se deberán indicar también los lugares donde se encuentren elementos para combatir y controlar emergencias, así como, los ingresos al lugar y las salidas de emergencia si existieran.

Capacidad máxima de cada bodega en kg. y/o t.

Adicionalmente, en la portería deberán estar disponibles en forma impresa las Hojas de Datos de. Seauridad de las sustancias almacenadas. de acuerdo a Norma Chilena Oficial NO 2245 de 20072 6

Artículo 56.- Las sustancias peligrosas se podrán mantener de manera transitoria en zonas de carga y descarga, sólo para dichos fines, a condición de que sean despachadas durante la jornada diaria de trabajo, normal o extraordinaria.

Artículo 57.- Las zonas de carga y descarga, deberán contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, techo liviano que proteja de las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad de dicha zona con un sistema manual de contención de derrames, considerando las características de las sustancias de mayor complejidad que se manejan en dichas zonas y contar con sistema manual de extinción de incendios.

Artículo 151.- En bodegas para sustancias peligrosas, del tipo separada, se podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias corrosivas, si se almacena sólo esta clase. Si se almacenan sustancias corrosivas en conjunto con sustancias tóxicas en una de estas bodegas, la suma total de ellas no podrá exceder la cantidad de 10.000 t.

Artículo 154.- Cuando se almacenen más de 2.500 t deberá contarse con un sistema de extinción automático de incendios. Este sistema se podrá sustituir por un sistema manual, que sea efectivo para las sustancias almacenadas en la bodega, en aquellas instalaciones que demuestren que dicho sistema manual será efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por personal debidamente capacitado para dicha función, como por ejemplo brigadas de emergencia.

Cumplimiento

El proyecto cumple con las distancias exigidas por el Reglamento.

Si una bodega de este tipo está contigua a un casino, los accesos de ambas instalaciones no podrán estar enfrentados. No existen casinos adosados ni cercanos al proyecto.

El proyecto cuenta con un sistema, de acuerdo a lo estimado para la clase de sustancia corrosiva que en este caso corresponde a cal viva, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 40.

El proyecto durante su operación cuenta con un plan de prevención de riesgos y un plan de emergencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42.

Las pilas son de 6 por 8 metros y la se almacenan en maxisacos. La altura máxima considerada es de tres metros para apilar maxisacos. No se contemplan almacenamiento en estanterías.

El diseño de la bodega contempla una distancia mínima de 2 metros sobre la carga. Los pasillos que separan las pilas son de 1,20 metros de ancho y por los de tránsito de grúas horquilla de 2,40 metros.

El proyecto que el titular somete a evaluación cuenta en sus instalaciones con baños y duchas, de acuerdo a los requerimientos del artículo 49.

El proyecto considera la instalación de señalética visible que prohíba fumar dentro de la bodega.

Al igual que el proyecto actualmente en operación se contempla un responsable de bodegas que lleva los controles requeridos.

El proyecto actualmente en operación cuenta con los procedimientos de operación requeridos.

La empresa cuenta con un programa de inducción y de capacitación a sus trabajadores.

Se cuenta con el registro en la forma que lo solicita el artículo 54.

Se dispuso de un croquis de la instalación con la información requerida en el artículo 55.

En las bodegas del proyecto no hay zonas de carga ésta se mantendrá en áreas del proyecto actualmente en operación.

El diseño del proyecto que se adjunta en el anexo N%3 de la DIA da cumplimiento al requerimiento del artículo precedente, en lo respectivo a descarga y sistema manual de contención de emisiones.

Las bodegas sometidas a evaluación mediante este proyecto son del tipo separada y exclusiva para cal viva.

El proyecto en operación cuenta con un sistema automático de detección de incendios, una red húmeda periférica y un sistema manual el que previo a la operación se solicitará su aprobación a la autoridad sanitaria.

D.S. N0458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones (actualizada por Ley 20.389, ublicada en el Diario Oficial del 24.10.2009). Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Tres niveles de acción:

  • La Ley General,

  • La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley.

  • Las Normas Técnicas, definen las características materiales, sistemas de construcción y urbanización.

Cumplimiento

La Bodega previo a su funcionamiento posee Certificado de Recepción de Obras de Edificación entregada nor la Tlustre Municipalidad de Requínoa.

Emisiones Atmosféricas

Resolucion1.215/1978 Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. MINSAL.

Materia

Establece las normas primarias de calidad del aire para todo el territorio del país para las partículas en suspensión (PTS), el anhídrido sulfuroso (S02), el monóxido de carbono (CO), los oxidantes fotoquímicos expresados como ozono (03) y el dióxido de nitrógeno (NO2). Artículo 9. Prohíbe quemar residuos o cualquier otro material combustible. Artículo 15. Indica que las operaciones de equipos de trituración, molienda, transporte, manipulaciones, carga y descarga de material fragmentado o particulado deben realizarse empleando un sistema de control de la contaminación atmosférica. Además que el almacenamiento de material fragmentado o particulado deberá efectuarse mediante sistemas de control de la contaminación del aire de tal modo de impedir el arrastre de material por la acción de los vientos.

Cumplimiento

Durante la etapa de operación se encuentra estrictamente prohibida la quema de cualquier sustancia.

La carga de cal a los camiones silos se realiza en un lugar cerrado distinto a las bodegas que mediante esta declaración se ha evaluado. Los restos depositados en el suelo son aspirados mecánicamente y recuperados en un filtro de manga, por tanto no hay propagación de material. La cal viva no se almacena a granel, sino en maxibags, cerrados y que no permiten la propagación de emisiones atmosféricas.

D.S. N0144/1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. MINSAL.

Materia

Artículo 1 establece la obligación de que los gases, polvo, o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

Durante la fase de construcción se generan emisiones de gases de combustión y material particulado proveniente de las faenas de movimiento de tierra; estas emisiones serán temporales y de intensidad reducida debido a que se tomarán todas las medidas para mitigarlas. Cumplimiento

Para el control de este tipo de contaminante, se cumple con el artículo 10 del Decreto Supremo N9144 del Ministerio de Salud: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligro, daño o molestia al vecindario”.

Las tareas de construcción, se realizan dentro de un recinto privado, en una zona rural, alejada del vecindario. Los accesos a la obra cuentan con pavimentos estables y las zonas de remoción y acumulación de tierra se regarán en forma permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, se exige al contratista que tome medidas tales como las que se enuncian a continuación:

  • Humectación del terreno con agua. Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión de material particulado.

  • Riego del material suelto sobre los camiones.

  • Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.

  • Lavado de ruedas de los camiones en la salida de la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el sector no pavimentado.

  • Durante la fase de operación se generan emisiones de material particulado y gases, debido a la circulación de camiones y por la carga de camiones silo.

Los camiones cumplen con la norma de emisión vigente y tienen su revisión técnica al día. Además circulan con su carga cubierta. Los accesos se mantienen limpios y estabilizados.

D.S N* 75/1987 Sobre la contaminación atmosférica causada por el transporte de áridos y sustancias odoríferas. MTT.

Materia

Artículo 2 establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

El proyecto contempla la circulación de camiones con carga de cal viva. Los camiones son de tres tipos: planos, tolva y silo.

Cumplimiento

Los camiones planos y tolva asociados al proyecto circulan con su carga cubierta por lonas o nlásticos impermeables. lo cual es exiaido por el overario de la bodega antes de que los. cámMionas.

D.S. N“47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (actualizada al 16 de Enero del 2010 por los D. S. N056 y D. S. N058 (V. y U.), ambos del 2009). MINVU.

Materia

Artículos 5.8.3 establecen una serie de medidas de manejo con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en las faenas de construcción: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, accesos con pavimento estable, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, lavado de ruedas de los vehículos que abandonen la faena, mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores, instalación de tela en la fachada de la obra para minimizar la dispersión del polvo, procesos húmedo para mezclas. Aplicar medidas de prevención y mitigación ambiental durante la construcción.

Cumplimiento

Las tareas de construcción, se realizarán dentro de un recinto privado, en una zona rural, alejada del vecindario. Los accesos a la obra cuentan con pavimentos estables y las zonas de remoción y acumulación de tierra se riega en forma permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, se exige al contratista que tome medidas tales como las que se enuncian a continuación:

  • Humectación del terreno con agua. Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión de material particulado.

  • Riego del material suelto sobre los camiones.

  • Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.

  • Lavado de ruedas de los camiones en la salida de la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el sector no pavimentado.

Ruidos

D.S. N0146/1998 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la Norma de Emisión contenida en el Decreto N%286, de 1984, del Ministerio de Salud. MINSEGPRES.

Materia

Artículo 4 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Durante la operación del proyecto se generan emisiones acústicas por la circulación de camiones, los que no serán distintos a los producidos por el tránsito de vehículos pesados hacia el mineral El Teniente.

Cumplimiento

El proyecto se emplaza dentro de una zona rural. Los camiones se mantienen con el motor apagado mientras espera en la bodega para la carga o descarga. No se utilizan otras maquinarias que generen mayores ruidos.

D. F. L. NO 725/1967 Código Sanitario. Ministerio Ex Ministerio de Salud Pública.

Materia

Artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”,

En la etapa de operación no se contempla un aumento residuos sólidos domiciliarios generados por el proyecto en relación a lo declarado y evaluado en el proyecto original, dado que no se contempla un aumento en la dotación de trabajadores.

Etapa de construcción se generan Residuos Sólidos Domésticos.

Cumplimiento

Los Residuos Sólidos Domésticos son mantenidos en la bodega en contendores estancos y son retirados por una empresa y enviados al relleno sanitario la Yesca.

Dentro de la bodega se acopia en contendor los maxibags que traen la cal viva para ser devueltos a Argentina, por lo que no constituyen un residuo de la actividad.

Los restos de cal viva que caen al suelo durante el proceso de carga de camiones silos son aspirados mecánicamente y recuperados en un filtro de manga.

D.S. N0594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINSAL.

Materia

Artículo 18 establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Artículo 19. Establece aue las empresas aue realicen la disposición v tratamiento de sus fesidiuos

Artículo 20. Establece que se deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Artículo 42. Dispone, entre otras cosas, que el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Asimismo, las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos.

En la operación del proyecto se deben cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el manejo de residuos.

Cumplimiento

No se generan residuos peligrosos. Los residuos sólidos domiciliarios se depositan en contenedores estancos y son retirados por el Servicio de Aseo Municipal. Los maxibags vacíos se acopian en un contenedor temporalmente dentro de la bodega para ser enviados de vuelta a Argentina, por lo que no constituye un residuo de la actividad.

Decreto NO 158/1980 Tolerancia de Pesos por tipo de eje y tipo de rodado en caminos públicos, MOP.

Materia

Establece los pesos máximos por eje y la relación peso bruto total en función de la distancia de las ruedas.

El proyecto contempla la circulación de camiones con carga de cal viva. Los camiones son de tres tipos: planos, tolva y silo.

Cumplimiento

Todos los camiones cumplen con los pesos máximos por eje, lo cual es exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

D.F.L. NO0298/1994 Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. MTT. Materia

Regula el transporte de cargas peligrosas para la salud de las personas, la salud pública o el medio ambiente, por las calles y camino del territorio nacional.

Durante la fase de operación el proyecto contempla la circulación de camiones con carga de cal viva.

Cumplimiento

Los camiones asociados al proyecto circulan con las señalizaciones correspondientes que identifiquen al óxido de calcio como clase 8 (sustancias corrosivas) de acuerdo a la NCh 382 y NCh 2120/1 al 9 Of. 89 y cumpliendo con las disposiciones establecidas en esta legislación.

El encargado de faena exige a los transportistas cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente legislación.

Ambiente Laboral, Condiciones Ambientales, de Higiene y Seguridad en los Lugares de Trabajo.

Ley N016.744/1968 Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ministerio del Trabajo.

Materia

En la operación de la actividad se deben cumplir con todas las exigencias establecidas en la presente Ley, cumplimiento de los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y hacer cumplir dichas exigencias en los trabajadores.

Cumplimiento

La bodega cuenta con el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y lo hace cumplir entre los operarios de la bodega y exigiendo estrictamente el uso de los elementos de protección personal por parte de los operarios de la bodega.

Se cumple con todas las disposiciones establecidas en la presente Ley. Ver Anexo N*%4 de la DIA “Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias”.

Residuos Sólidos

D. S. NO 594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. MINSAL.

Materia

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador. NN En la nnerariáón del nraverta <e dehen cumnlir con las disnosiciones establecidas en el pfeseñté

En la etapa de construcción las descargas de efluentes líquidos serán de tipo domésticos, se dispondrán de baños químicos suministrados por una empresa externa, la cual se encargará del manejo de estos, cumpliendo así con lo estipulado en el Decreto Supremo N* 594/99 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Básicas en lugares de Trabajo”

Durante la fase de operación las aguas servidas son de tipo doméstico la Bodega cuenta con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

Se mantiene limpia las áreas de trabajo y lugar de disposición de los residuos.

No se generan residuos peligrosos. Los residuos sólidos domiciliarios se depositan en contenedores estancos y son retirados por el Servicio de Aseo Municipal. Los maxibags vacíos se acopian en un contenedor temporalmente dentro de la bodega para ser enviados de vuelta a Argentina, por lo que no constituye un residuo de la actividad.

En la bodega se disponen de extintores, salidas de emergencia, ducha de emergencia, y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos. Además los operarios de la bodega cuentan con todos los implementos de protección personal necesarios.

Las actividades de la bodega no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 61 del Reglamento.

En cuanto al ruido, las actividades de la bodega no generan ruidos significativos, de igual forma se enmarcarán dentro de las normas sobre exposición ocupacional al ruido. Los trabajadores utilizarán los elementos de seguridad recomendados y necesarios.

Para la manipulación de cal viva los trabajadores utilizan todos los equipos de protección personal necesarios para este tipo de actividades.

Para mayor detalle ver Anexo N%4 de la DIA Plan de Prevención de Riesgos y Contingencia.

NCh 382 y NCh 2120/1.

Materia

Distingue las clases de sustancias peligrosas en 8 clases diferentes.

El proyecto es una bodega para el almacenamiento y distribución de cal viva (óxido de calcio) sustancia clasificada como sustancias corrosivas (Clase 8).

Cumplimiento

En la Bodega se presentan todas las señalizaciones de acuerdo a lo establecido a las presente.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, MINVU.

Materia

Artículos 4.14.2 y 4.14.6. Cumplimiento para los distanciamientos mínimos hacia los deslindes respectivos, de acuerdo a la calificación industrial “Molesta” otorgada por la SEREMI de Salud.

El artículo 4,14.2 de acuerdo a la calificación dada por el departamento de acción sanitaria define Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

Artículo 4.14,6. El instrumento de planificación territorial o, en su defecto, el Director de Obras Municipales, podrán exigir que en los deslindes de los edificios o instalaciones a que se refiere este Capítulo, se provean dispositivos o elementos que eviten ruidos, vapores, salpicaduras y similares, a las propiedades vecinas y separaciones o distanciamientos a deslindes, mayores que los previstos en la presente Ordenanza.

Cumplimiento

Los procedimientos de trabajo, el pleno cumplimiento del decreto 78 que regula el almacenamiento de sustancias corrosivas garantizan la no afectación a la salud de quienes laboran en el proyecto como también la no afectación del entorno.

Dada la naturaleza del producto a almacenar y a la calificación de molesta otorgada por la autoridad sanitaria no se justifica un distanciamiento a deslindes mayores a los fijados por el decreto 78/10.

Decreto Ley N03.557 (Ley de Protección Agrícola), Artículos 9 y 11.

El Articulo 9 establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, - lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados. A

El Artículo 11 establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra indale aue maninilen nroductoas suscentibles de contaminar la aoaricultura se encuentran”

que el Presidente de la República dicte al respecto, por intermedio de los Ministerios de Agricultura o de Salud. Ante casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.

Cumplimiento

Para dar cumplimiento al Artículo 9, los residuos asimilables a domiciliarios (Únicos residuos sólidos del proyecto) son almacenados en contenedores estanco, para ser enviados a un relleno sanitario autorizado.

Para dar cumplimiento al Artículo 11, la regulación al almacenaje de este tipo de sustancia otorgada por el decreto 78/10, resguardan la no contaminación de los suelos agrícolas.

Decreto Supremo 7/2009, de MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo

de 2009 que declara como zona saturada por material particulado respirable PM_10, como

concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región. Materia

La quema de desechos está prohibida en esta comuna, por encontrarse dentro de la zona saturada por material particulado de esta región.

Cumplimiento

El titular bajo ninguna circunstancias quemará algún tipo de desecho en ninguna de las etapas del proyecto, además se ha comprometido con todas las acciones señaladas por la autoridad en relación a la condición del territorio declarado como zona saturada para MP 10 norma diaria señaladas en el numeral 26 de esta adenda.

Ley N03,133 sobre Neutralización y Depuración de Residuos Industriales y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N09351 de 1992 del Ministerio de Obras Públicas.

Materia

Establece la prohibición de vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la previa neutralización o depuración de tales residuos a través de un procedimiento aprobado por el Presidente de la República.

Cumplimiento

El titular se compromete a no vertir en los acueductos, cauces artificiales o naturales materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego

Código de Aguas DFL N*1122/1981 del Ministerio de Justicia. Artículo N%92.

Materia

Art. 92. Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.

Cumplimiento

El proyecto en ninguna de sus fases bota a ninguno de los canales cercanos al elementos que afecten la calidad de las aguas, a modo de ejemplo en todos los años de funcionamiento no se registra ninguna denuncia de la asociación de Canalistas, las características constructivas y los procedimientos de trabajo consideran en su diseño la cercanía de los canales de riego.

Flora y Fauna

Ley N% 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.

Materia

El art. 60 establece que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación; por su parte el Decreto N% 68/2009, del Ministerio de Agricultura, establece, aprueba y oficializa una nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, NO 13, de la Ley de Bosque Nativo, que define especie nativa o autóctona para efectos de la aplicación de dicha Ley como la especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura.

Cumplimiento

El proyecto corresponde a una ampliación de las bodegas para almacenamiento de Cal Viva, las cuales ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental, en los predios en donde se pretende emplazar las nuevas construcciones, actualmente no existen especies EEES, ni arbustivas que puedan ser potencialmente deforestadas dada la naturaleza del proyecto.

El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies contempladas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En el mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre, que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza.

En este contexto, el artículo 4% prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos.

Además, el artículo 6" lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares.

El artículo 8 establece el requerimiento de permiso del SAG para levantar nidos y crías para fines científicos. Asimismo se contempla la prohibición de caza en las Áreas de Prohibición de caza, decretadas por el Ministerio de Agricultura.

Cumplimiento

Dada la naturaleza del proyecto no se contempla intervención o caza de alguna especie con fines acordes a esta actividad.

Patrimonio arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales

Ley N% 17,288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. NO 484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.

Cumplimiento

El proyecto ya cuanta con una Resolución de Calificación Ambiental, debido a la construcción de las primeras dos bodegas, por lo cual la condición de prospección ya fue evaluada. Junto con lo anterior el proyecto se encuentra emplazado dentro de la zona que es parte de un Plan Intercomunal de Rio Claro, el cual fue evaluado ambientalmente y en el emplazamiento del proyecto no registra ningún área patrimonial protegida por Ley.

Sin embargo, en caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 94% y 96% del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre los cuales se hace referencia a continuación:

Artículo 94 del RSEIA

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N0%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y

formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artimiila pS >

b) Plano de planta Los planos se adjuntan en el Anexo N*%2 y N93 de la DIA.

Cc) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma No aplica para este proyecto, ya que no existe proceso productivo alguno.

d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química Dada la naturaleza del proyecto, no existe contaminación de ninguna especie en el proceso de almacenaje y distribución de óxido de calcio.

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar El producto cal viva tiene Número N.U.1910, Clase o División 8 - Sustancia Corrosiva NCh 2120/8; sustancia no considerada como peligrosa, excepto para el caso de transporte aéreo, según lo estipulado en el número de referencia 106 del Anexo B NCh 2120/9.

f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. La actividad no presenta riesgo para la comunidad, es inofensiva. Se acompaña las medidas de control y riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, en Anexo N%4 de la DIA, Prevención de Riesgos. En el anexo N%6 de la Adenda N1, se adjuntan procedimientos respectivos. Plan de contingencia ambiental y Plan de contingencia frente a un derrame de cal en bodega. En relación al permiso ambiental sectorial 94%; el titular presentó los antecedentes para el otorgamiento de este permiso, de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo VII de la DIA, complementado con la respuesta N20 de la Adenda NY1,

Articulo 96 del RSEIA

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 30 y 40 del artículo 55 del D.F.L. NO 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo No se considera pérdida del recurso suelo porque el predio actualmente son tres sitios de baja calidad agrícola. El almacenamiento de cal viva, no produce degradación del suelo.

b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-

regional.

La actividad no corresponde al desarrollo de un nuevo núcleo urbano. En relación al permiso ambiental sectorial 96%; el titular presentó los antecedentes para el otorgamiento de este permiso, de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo VII de la DIA, complementado con la respuesta N21 de la Adenda N%1 y la respuesta N1 del Capitulo II de la Adenda N2,

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Articulo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indico anteriormente en el punto 3.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no generara o presentara riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos advérsos”-

El desarrollo del proyecto se realiza con criterios de conservación de los recursos naturales. Las emisiones generadas tanto en la etapa de construcción como operación son controladas en orden a cumplir con toda la normativa ambiental correspondiente; lo cual se señala en el punto 4.1.2 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al proyecto de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Durante la etapa de construcción de las bodegas, en el punto 3.3.4.1, el titular se compromete a cumplir acciones de manejo ambiental asociadas a esta etapa, a objeto de evitar emisiones de material particulado a la atmosfera.

La actividad del proyecto contempla el almacenamiento de Cal Viva utilizada para los procesos propios de la minería. Con el fin de evitar emisiones de contaminantes, las características y diseño en la construcción de las bodegas están acorde a los requerimientos del decreto 78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

En cuanto a la etapa de operación, el titular en el punto 3.3.4.2 detalla los procedimientos tanto de recibo como de despacho de carga, presentando acciones y procedimiento s de seguridad para evitar daños ambientales producto de derrames o emisiones de Cal Viva.

Las emisiones a la atmósfera por efecto de la operación de la Bodega de Cal (circulación de camiones) incluidas la modificación serán las mismas evaluadas en el proyecto original, pues no consideran un aumento en la internación de Cal solo modificaciones en los programas de ingreso.

Si por causas atribuibles al proyecto, se produjera algún accidente que afecte los recursos naturales en el área de influencia directa como en los alrededores de la zona de emplazamiento, se restaurara ambientalmente dichos sectores, presentando para ello un Plan de Restauración de Area, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando condiciones a adoptar, esta información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no generara o presentara efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas. Conjuntamente el proyecto no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Por lo anterior se considera que el proyecto no afecta características étnicas ni las manifestaciones de la cultura.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no generara reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar'. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial.

Por otra parte, el area de emplzamiento del proyecto no se encuentra cercana, ni es considerada

el proyecto no se localiza en un area declarada por el Sistema Nacional de Areas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se ubica dentro de la zona rural de la comuna de Requínoa, no interviniéndola visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico. Tampoco se localiza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N%1,224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruye la visibilidad, no altera recursos, no obstruye el acceso, ni interviene en algunas de sus etapas zonas con dicho valor.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto""Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

Durante la construcción del sistema de tratamiento no hubo presencia de vestigios y sitios arqueológicos, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto.

Tanto para la etapa de construcción como operación del proyecto no se contemplan acciones tendientes a la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

En caso que durante la etapa de operación del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informara el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este Organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley N“17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los Artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", ya que no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".

6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Y en el contexto de su compromiso voluntario, incluir las siguientes indicaciones para su ejecución, según acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó el proyecto:

a) Se deberá realizar un análisis químico del producto almacenado (compuestos a monitorear arsénico, Fierro, Calcio, Sílice, Magnesio), a lo menos un mes antes de su entrada en operación,-a fin de detectar principalmente el contenido de impurezas (Arsénico) en la Cal provenieñte de

A a A A A e A A A E A E ES.

Junto con ello y en caso de que sean detectadas impurezas (arsénico) en el producto almacenado, el titular deberá presentar por medio de un informe escrito las acciones constructivas, de manipulación y manejo preventivas a objeto de impedir la contaminación de la napa producto de posibles infiltraciones. Dicho informe deberá al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región.

b) Se deberá enviar al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, copia de las resoluciones ambientales sectoriales, una vez que sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.

7.- Que, para que el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requinoa", pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

10.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de Bodegas de Almacenamiento y Distribución de Cal Viva Siete Puentes Comuna de Requínoa", cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales 94? y 96%, contemplados en el Titulo VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

Para dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.Compromisos- ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

/

JJ

Distribución /

Eje:

El

.. .. .. . . ..... ......

HUGO SILVA CANILLAS

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central

Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Tlustre Municipalidad de Requínoa

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Expediente del Proyecto "PROYECTO AMPLIACIÓN DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE CAL VIVA SIETE PUENTES COMUNA DE REQUINOA" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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