Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito", presentada por el Señor Adolfo González Espinosa, en representación de Sociedad Atacama Desert Minerals S.A., con fecha 15 de Julio de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por Sociedad Atacama Desert Minerals S.A., con fecha 15/07/2011 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/07/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº320. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/07/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº215 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/08/2011 Adenda S/N. Por Sociedad Atacama Desert Minerals S.A., con fecha 28/11/2011 Solicitud de evaluación de adenda Nº577. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/11/2011 Adenda S/N. Por Sociedad Atacama Desert Minerals S.A., con fecha 26/03/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº159. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/03/2012 Resolución de ampliación de plazo Nº75. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/04/2012 Adenda S/N. Por Sociedad Atacama Desert Minerals S.A., con fecha 23/04/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº211. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/04/2012 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" Resolución Exenta Nº 99 Copiapó, 15 de Mayo de 2012 Oficio Nº591 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/08/2011; Oficio Nº2621 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 08/08/2011; Oficio Nº569 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 08/08/2011; Oficio Nº1438 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 08/08/2011; Oficio Nº217 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº58-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº4139 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº399 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº664 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº656 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº466 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 09/08/2011; Oficio Nº764 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº372 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 10/08/2011; Oficio Nº749 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 11/08/2011; Oficio Nº1910 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 12/08/2011; Oficio Nº526 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 16/08/2011; Oficio NºBS3 1602_2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/08/2011; Oficio Nº452 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 18/08/2011; Oficio Nº12.600/98 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 22/08/2011; Oficio Nº1007 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 30/11/2011; Oficio Nº1205 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 02/12/2011; Oficio Nº2142 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 05/12/2011; Oficio Nº625 sobre la Adenda 1, por SEC, Región de Atacama, con fecha 12/12/2011; Oficio Nº793 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº389 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº1012 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº129-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº972 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº795 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 13/12/2011; Oficio Nº6654 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº843 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº799 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 14/12/2011; Oficio Nº583 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 15/12/2011; Oficio Nº5531 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/12/2011; Oficio Nº669 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 15/12/2011; Oficio Nº3387 sobre la Adenda 1, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 16/12/2011; Oficio NºBS3 2579-2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/12/2011; Oficio Nº1470 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº3003 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/04/2012; Oficio Nº088 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº246 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº145 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº36-EA/2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 05/04/2012; Oficio NºBS3 686- 2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio NºBS3 804- 2012 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/04/2012; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI MINVU, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº1133 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 03/08/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº591 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/08/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº1759 Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/08/2011 Oficio no participación en la evaluación Nº500120911 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 16/08/2011 3. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 14 de Mayo de 2012. 4. El Acta de Evaluación N°27/2012 del Comité Técnico de fecha 10 de Mayo de 2012. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito". 6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito". 2. Que, el derecho de Sociedad Atacama Desert Minerals S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" consiste en: 3.1. Antecedentes del Titular Titular: Sociedad Atacama Desert Minerals S.A. Domicilio: Eleodoro Yañez 2290 Of. 22 Representante Legal: Adolfo González Espinosa 3.2. Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Atacama, ciudad de Copiapó, sector Sierra Piñuño. Para acceder al proyecto se recorren 25 Km. desde Copiapó por la Ruta 5 Norte, hasta llegar al sector de Nantoco. Desde aquí se dobla al poniente por el camino que conduce a la costa, recorriendo 30 Km. Otra forma de acceso desde la ciudad de Copiapó es tomar la Ruta 5 camino al Puerto de Caldera y dirigirse hacia la costa por la ruta C-324 que conduce a la Caleta Barranquillas para posteriormente tomar un camino al Sureste demarcado como ruta 382 para legar a los Llanos de la Sierra Piñuño donde se encuentra el Yacimiento Don Fito. Las coordenadas del proyecto son las siguientes: Tabla 1. Coordenadas proyecto Don Fito Datum PSAD 56 VERTICE NORTE (m) ESTE (m) COTA(m) 01 6,952,000 327,300 149,74 02 6,952,000 328,300 158,40 03 6,952,000 329,300 164,48 04 6,951,000 327,300 152,77 05 6,951,000 328,300 155,13 06 6,951,000 329,300 161,17 07 6,951,000 330,300 167,82 08 6,951,000 331,300 173,63 09 6,950,000 331,300 174,77 10 6,950,000 330,300 167,14 11 6,950,000 329,300 162,77 12 6,950,000 328,300 156,17 13 6,950,000 327,300 152,53 3.3. Monto de Inversión US$ 1.500.000 3.4. Vida útil 10 años. 3.5. Mano de Obra Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 80 80 Operación 20 20 Cierre o abandono 20 20 3.6. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. Las pertenencias mineras del yacimiento tienen una extensión total de 600 hectáreas. En anexo Nº2 del Adenda 1, se presenta un plano donde se visualiza las instalaciones del proyecto, se detalla una zona correspondiente a 500 hectáreas en donde se realizará la extracción del material, y una zona de 100 hectáreas en la cual se instalará la planta además de instalaciones auxiliares y el acopio temporal de estériles. 3.7. Descripción del proyecto El Proyecto explotará y procesará el hierro obtenido de un sector de arenas “ferrosas” definido, para lo cual contará con una planta de procesos de extracción, oficinas de administración, talleres, dispensador de combustible, comedor y servicios higiénicos, entre otros. El propósito de este proyecto es diseñar, fabricar, instalar y explotar una planta para producir 25.000 [Tons/Mes] de mineral de hierro con una pureza mínima de 63,5%. La entrada de mineral está libre de sistemas de chancado y/o molienda, dado que se trata de un yacimiento tipo arenas, cuya granulometría promedio (sobre el 85% del mineral) es de tamaño inferior a 1mm o está catalogado bajo malla 16 Tyler. El proyecto comprende el traslado del mineral hacia el Puerto Punta Totoralillo en Caldera; dado lo anterior los caminos Rol C-370 y C-382 son utilizadas para la ruta de los camiones desde la zona de explotación al Puerto de Totoralillo. El trayecto se inicia en el yacimiento Don Fito en la ruta C-370 y luego en un tramo de la C-382 hasta empalmar con la ruta 5; en la figura 2.3 del anexo 11 del Adenda 1 se presenta el tramo vial a utilizar por el proyecto. La ejecución del proyecto considera actividades de preparación del terreno, construcción de sus obras y partes, operación para obtención del mineral de hierro y finalmente el cierre y abandono del proyecto. 3.7.1. Descripción de la Etapa de Construcción Esta actividad comprende la instalación de la infraestructura necesaria para ejecutar las obras que el proyecto demanda. No se requerirán obras civiles para la instalación de la planta y las oficinas serán del tipo modular por lo que no se utilizarán áridos para construcción. Las instalaciones de apoyo a instalar o construir serán las siguientes: a) Habilitación de Caminos Para acceder al terreno de operaciones se accederá tomando desde Copiapó la Ruta 5 Norte hacia el Norte hasta su intersección con la Ruta C-370, la que desvía hasta llegar a la Ruta C-382 la cual conduce directamente al sector de operaciones tal como se puede apreciar en la Figura 2.2 de la DIA. b) Suministro de Agua El agua potable para consumo humano en esta etapa será provista en bidones comerciales. c) Servicios Higiénicos En el lugar de las faenas, durante la etapa de construcción se contará con baños químicos acordes con la dotación de trabajadores esto es 3 baños químicos. Respecto al agua de servicios higiénicos y de acuerdo a lo dispuesto en el DS 594 del Ministerio de Salud para una dotación de 80 trabajadores durante la construcción, a una tasa de suministro de 100L/ persona/día con aljibes de 10000 L se requerirán 24 camiones aljibes por mes. 3.7.2. Descripción de la Etapa de Operación En la figura 2.5 A del Adenda 1, se adjunta diagrama de flujo auto explicativo de la secuencia de las operaciones unitarias del proceso y un esquema de la planta. En anexo 4 del Adenda 2 se presenta una descripción de la planta y sus procesos. En el Anexo Nº2 del Adenda 2, se presenta toda el área del proyecto incluyendo la zona extractiva, la zona de instalación de planta, acopio temporal de estériles y el camino de acceso al proyecto. En el anexo Nº 3 del Adenda 2 se presentan las rutas internas de flujo del material durante la vida útil del proyecto. 3.7.2.1. Instalaciones a) Edificio de oficinas: Se habilitarán contenedores de 20 pies, en condiciones apropiadas para tal efecto. Contarán con revestimiento interior de internit o similar, piso de cerámica, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada. Se dispondrá de un extintor de PQS de 6 Kg. b) Comedor: Se habilitarán conteiner en condiciones apropiadas (piso lavable, paredes internas de internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros), con mesas y sillas. Se dispondrá de un receptáculo con bolsa de polietileno para la disposición de los desechos domésticos, los que serán acopiados en contenedores y enviados dos veces por semana al relleno sanitario autorizado. Las instalaciones destinadas a comedor cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El servicio de alimentación será proporcionado por la empresa externa que cuente con los permisos sanitarios para elaboración de alimentos y transporte de alimentos preparados. La copia de dichas autorizaciones permanecerá en faena a la vista de la autoridad sanitaria cuando lo requiera. c) Sala de Cambio Consistirá en un contenedor de 20 pies, habilitado para el cambio de ropa y casilleros guardaropa para los trabajadores. Esta dependencia cumplirá con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Estará dotada de un extintor de PQS de 6 Kg. d) Sala de Geología y Muestreo La sala de muestreo corresponde a un conteiner de 20 pies habilitado para tal efecto. Contará con piso lavable, paredes internas de internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros, etc. premunidos con mesones, sillas, estantes, etc. e) Taller Mecánico El taller será utilizado para mantenciones menores de equipos y maquinarias. En caso de reparaciones mayores, se utilizará talleres de terceros fuera de la faena. El taller consistirá en un galpón de 5 x 5 m2, construido de estructura metálica revestida con planchas de zincalum, techumbre de zinc acanalado, losa de hormigón. El recinto estará dotado con dos extintores de PQS de 6 Kg. Respecto de las mantenciones menores de los equipos, el aceite lubricante usado será almacenado en tambores de 200 lt. en un área acondicionada para tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido en el marco legal. Se contará además con un tambor metálico de 200 lt para la disposición de filtros de aceite y huaipes en el taller. f) Bodega de Lubricantes Para almacenar lubricantes se construirá una instalación de malla acma, techo de zinc acanalado, con radier de hormigón impermeabilizado. Pretil anti-derrames capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. En esta bodega se dispondrán tambores de aceite de (200 lt cada uno) y de grasa (180 kg). El recinto contará con dos extintores de PQS de 6 kg., señalética reglamentaria sobre la prohibición de fumar, indicación de materiales combustibles inflamables e identificación de productos. Se mantendrá un tambor de 200 lt. con arena para contener eventuales derrames. El recinto estará permanentemente cerrado, adecuadamente ventilado, protegido de la exposición solar y de eventos climáticos extremos que pudieran afectarlo. El contenido de los tambores estará debidamente rotulado desde su origen. La arena que se contamine con la confinación de los derrames será almacenada en tambores de 200 lt., y ubicada en el patio para residuos peligrosos para posteriormente ser retirada y confinada por una empresa autorizada. Los aceites y lubricantes usados serán retirados por una empresa autorizada. g) Patio Transitorio para Residuos Peligrosos Para almacenar residuos peligrosos se construirá un patio transitorio dentro del patio de salvataje de residuos y excedentes industriales acorde al decreto Nº 148 /2003 del MINSAL Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos, el cual consistirá principalmente en un patio con una base continua de piso impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Además contará con un cierre perimetral de malla metálica a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, el acceso consistirá en un portón de malla metálica. Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Además contará con la señalética correspondiente de acuerdo a la normativa. h) Báscula de Pesaje En el área de acceso al predio, se dispondrá de una báscula de pesaje que entregará un ticket de pesaje al operador, quien verificará el peso máximo del camión. 3.7.2.2. Actividades A continuación se describen detalladamente las actividades de la etapa de operación del proyecto. a) Instalación y Montaje de Planta de Beneficio En esta etapa se considera el montaje y la instalación de un sistema de Planta de Beneficio de tipo modular. Este ítem corresponde al montaje mecánico de equipos necesarios para la Planta de Beneficio. Las labores principales corresponden a nivelación de terreno, conexión eléctrica, determinación de dirección de giro del equipo y la medición de parámetros en motores eléctricos e hidráulicos, además el montaje de la instrumentación y del control de cada uno de ellos, la instalación de sensores y otros dispositivos de control. Cabe señalar que no existirán obras civiles de envergadura tales como excavaciones y fundaciones, ya que la planta es modular y sólo existirá un ensamble de piezas. La puesta en marcha corresponde a las pruebas de los distintos equipos para asegurar un correcto funcionamiento. La planta se instalará a una distancia de 5.835 metros del sitio Prioritario Desierto Florido (ver anexo Nº1.1 del Adenda 2). Las coordenadas del Centroide de la Planta son: E 328.346,996 - N 6.950.883,647. Aunque la planta es del tipo modular se ha resuelto que tenga la misma ubicación que se muestra en el Plano del Anexo adjunto y no será movida durante la vida útil del proyecto. b) Extracción Arenas Se debe asegurar las mejores condiciones de operación en los frentes de explotación, debiendo considerar remociones de estéril mínimas que permitan desarrollar reservas de mineral predeterminadas por avance de desarrollo periódico tal, que se evite una inversión excesiva en sobrecarga injustificada, disminuyendo así además la generación de material estéril. El desarrollo de los sectores tendrá como propósito efectuar la explotación racional y selectiva del yacimiento de hierro. En las zonas delimitadas del yacimiento el material es solo arena, por lo tanto será removido desde su sitio mediante excavadoras y/o cargadores frontales. Para la remoción de arenas se contará con tres cargadores frontales de capacidad 3 m3 cada uno los cuales alimentarán los buzones de la planta de extracción magnética. c) Reposición de estériles El material sin valor comercial proveniente de las fases de remoción superficial y explotación, se redistribuirá en las zonas ya explotadas, no habrá botaderos de estériles permanentes en el sector cercano a la planta, ya que este material permanecerá un período aproximado a 18 meses y una vez explotada una zona se procederá a disponer el estéril en esta zona definitivamente. Las dimensiones del depósito temporal de estéril son de 500x800 m en forma rectangular norte-sur y 5 metros de altura. Las coordenadas del punto central del acopio son: 328.991,55 y 6.951.516,65. En anexo 7 y 9 del Adenda 1 se adjunta plano en autocad del botadero definido (Plano Operaciones unitarias instalaciones 3D) y los antecedentes para el permiso ambiental sectorial 93 se encuentran en el anexo 16 del Adenda 2. Los depósitos se dispondrán en dos niveles y alrededor de ellos se instalarán cortinas de control de erosión eólica de botaderos transitorios, que consisten en una estructura de madera y malla raschell. En la zona de emplazamiento de los estériles, como en toda la zona de intervención del proyecto, el suelo no posee aptitud agrícola, forestal ni de pastoreo. Su ubicación no altera cursos de agua, quebradas, caminos públicos, líneas de alta tensión, defensas fluviales, zonas de camping, especies protegidas, acueductos o poblaciones asentadas. Lo anterior permitirá un almacenaje sin futuros imprevistos. d) Carguío y Transporte El carguío se hará directamente con cargadores frontales al buzón alimentador de la planta de extracción magnética, se contará con tres cargadores frontales de capacidad 3 m3 cada uno los cuales alimentarán los buzones de la planta. Además se utilizarán equipos de apoyo como motoniveladora, camiones aljibes, y equipos de servicio. e) Procesamiento de Mineral en Planta El procesamiento del mineral se realizará en una planta con tambores magnéticos con una capacidad nominal de tratamiento de 400 t/h. El material extraído pasará antes del tambor magnético por un harnero el cual rechazará el material mayor a 2 mm. f) Manejo de Materiales • Manejo de Rechazos: los rechazos del procesamiento de minerales (estéril), serán depositados por la misma planta de extracción semi – móvil en un sector aledaño a esta, depósito de 5 metros de altura y un área de 500 x 800 m con una inclinación de talud natural, una vez que se complete cierta cantidad, esta será redepositada en el lugar de su extracción. • Manejo de productos: El producto del beneficio de minerales se cargará en camiones y se transportará hasta la zona de acopio o stock pile. g) Acopio de Producto Se contempla acopiar el concentrado de hierro al interior de la faena en stock-pile, para luego ser enviado al Puerto Punta Totoralillo. El material del proceso de beneficio corresponde a un concentrado de hierro con un contenido mínimo de este elemento del 65%. 3.7.3. Servicios y Suministros a) Servicios Higiénicos Corresponden a dependencias pareadas con internit, piso y paredes lavables (cerámica o similar), debidamente ventilada, habilitadas con excusados, urinarios, duchas y lavamanos. b) Servicio de Alimentación Este servicio será provisto por una Empresa Contratista quien llevará la comida preparada a la planta y la distribuirá en el comedor. c) Suministro de Agua c.1) Agua Potable El agua potable para el uso doméstico en servicios higiénicos será suministrada por camión aljibe autorizado. En la faena existirá un estanque de 10.000 litros de capacidad, pintado de color blanco. Se requerirán 6 aljibes por mes, dado que la dotación de esta fase es de 20 personas. c.2) Agua para la bebida El agua para el consumo humano será abastecida mediante bidones dispensadores de agua de 20 litros adquiridos en el comercio establecido. c.3) Agua industrial Dado que los sistemas de control de emisiones de la planta están orientados a privilegiar la contención de la emisión por sobre la humectación del material particulado, en virtud de la escasez del recurso hídrico, no se utilizará agua para uso industrial. d) Transporte de Personal Se utilizará sistema de transporte mediante bus para el traslado del personal desde la ciudad a la planta y de la planta a la ciudad, para lo cual se contratará a una empresa externa especializada. e) Suministro Energía Eléctrica El proyecto contará con tres grupos electrógenos diesel de 250 Kva. de potencia, voltaje de salida 380/220 Vac, 50 Hz de frecuencia y 1500 rpm. La potencia trifásica del circuito de alumbrado será de 8,5 Kw. Los equipos serán instalados dentro de una estructura metálica de 5 x 5 m2, revestido con planchas de zincalum y techumbre de zinc acanalado. Tendrá una losa de hormigón impermeabilizada. Dispondrá de áreas de ventilación con malla acma. Estará debidamente señalizado de acuerdo con la reglamentación. Se dotará de un extintor de PQS de 6 Kg. El equipo dispondrá de catalizador de gases y filtro para ruido. f) Suministro de Combustible Para el suministro de petróleo se instalará un estanque de 10.000 litros de capacidad. La instalación del estanque y sus partes será efectuada por una empresa autorizada. El Titular se hará responsable de asegurar que la empresa externa de cumplimiento a la normativa sobre transporte, almacenamiento y expendio de combustible. El recinto contará con dos extintores de Polvo Químico Seco de 6 kg. Además, un tambor de 200 lt., con arena para contener derrames. Se instruirá al personal involucrado sobre el derecho a saber. La arena y/o suelo que pudiera contaminarse con la confinación de los derrames será almacenada en tambores de 200 lts., y ubicada junto a los residuos peligrosos y retirada por una empresa autorizada para transporte y disposición final. 3.7.4. Etapa de Cierre. Cada zona de explotación inicialmente será resguardada por un cerco perimetral según se presentó en anexo 7 del Adenda 2, “Control de Emisiones Zona de Extracción”, donde cada sección de trabajo tiene un ciclo de 2 años durante el cual el estéril permanecerá acopiado en el botadero destinado para esto que tiene un carácter dinámico y que no cambia de ubicación durante la vida útil del proyecto. Al final de cada ciclo de explotación el material de acopio de estéril se dispondrá sobre la zona de explotación ya agotada y la capa vegetal que se guardará anteriormente, depositándose sobre la anterior, ver anexo 7.1 del Adenda 2, “Secuencia de Explotación”, la que adicionalmente será revegetada y/o plantada con especies autóctona pertenecientes a la formación xerofítica y las Tetragonia Copiapina y Heliotropium Floridum. Además con un año de anticipación al cierre definitivo del proyecto, se presentará a la autoridad competente un plan de cierre que asegure la inexistencia de impactos negativos a la población y recursos naturales. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé realizar las siguientes actividades mínimas: • Avisar a todos los organismos competentes, del cierre de la faena, adjuntando, cuando corresponda, el plan de trabajo respectivo. • Desmontar y retirar todas las instalaciones (contenedores), los equipos y accesorios de la planta. • Desmontar y retirar las instalaciones eléctricas. • Retirar todos los residuos industriales excedentes, resultantes de la explotación minera del proyecto. • Colocar letreros y deslindes perimetrales en los sectores de riesgo, para la seguridad de las personas. 3.8. Antecedentes relevantes del proceso de evaluación 3.8.1. Residuos a) Residuos Líquidos Industriales El proyecto no considera el uso de agua u otro fluido por lo que no se generarán residuos industriales líquidos por este concepto. b) Residuos Líquidos Domésticos Se generarán residuos líquidos domiciliarios provenientes de la red particular de alcantarillado el cual corresponderá a un sistema de alcantarillado particular tipo fosa drenes que se someterá a la autorización de la Autoridad Sanitaria. Con respecto a los lodos provenientes de la fosa séptica, serán retirados por empresas externas en forma periódica para su disposición final en sitios autorizados. En cuanto al uso de baños químicos durante la etapa de construcción, estos serán tratados por una empresa externa debidamente autorizada. c) Residuos Sólidos Industriales No peligrosos Durante la etapa de instalación de la planta, los principales residuos sólidos industriales no peligrosos generados corresponderán a embalajes de cartón, plásticos y maderas los cuales se dispondrán temporalmente en un patio de salvataje para su posterior reciclaje o disposición final por empresas autorizadas. d) Residuos Sólidos Industriales Peligrosos Todo el tratamiento a este tipo de residuos se desarrollará en cumplimiento con el D.S. Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. Se generarán aceites y lubricantes usados provenientes de la mantención de equipos de la planta los cuales serán dispuestos en tambores etiquetados y ubicados en un patio transitorio, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. En el caso de que hubiera un derrame de petróleo y se utilice arena para su neutralización, será dispuesta en tambores y etiquetada debidamente para ser retirada y tratada como un residuo peligroso. Otros residuos industriales peligrosos corresponderán principalmente a huaipes u otros elementos contaminados con aceites, petróleo o lubricantes. El tratamiento será igual que los residuos líquidos peligrosos, dispuestos en recipientes debidamente rotulados y almacenados transitoriamente en un patio de residuos que cumplirá con todo lo exigido por la normativa para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición definitiva. La cantidad a generar se estima en: Residuo Cantidad promedio mensual Disposición Final Aceites Usados 200 litros En empresa autorizada Envases, huaipes y otros elementos contaminados 10 kilos En empresa autorizada En cuanto al almacenamiento transitorio de estos residuos, este corresponderá a un patio transitorio. e) Residuos Sólidos Domésticos En todas las etapas se generarán residuos sólidos domésticos, provenientes de los servicios higiénicos, comedor y operaciones en general. Se estiman en una cantidad de 0,5 kg/día por persona. Estos residuos serán acumulados en contenedores con tapa hermética que estarán ubicados en un sector alejado de las instalaciones, acopiados en un sector protegido que evite la disipación de olores y la aparición de vectores sanitarios. Dos veces por semana serán retirados por un camión para ser depositados en un relleno sanitario autorizado. 3.8.2. Emisiones Atmosféricas a) Etapa Construcción Las principales emisiones durante esta etapa corresponden a material particulado originado en la preparación del terreno para las faenas donde se localizarán las instalaciones de apoyo. Estas emisiones se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de efecto local. Para minimizarlas se tomarán las siguientes acciones de control: - El camino de acceso estará recubierto por bischofita, la cual consiste en una sal de magnesio cuya principal función es la de suprimir el polvo. - No se permitirán en faena vehículos, camiones o maquinaria que despida humos visibles. La velocidad de circulación permitida en el predio será de 15 Km/hr con el fin de reducir al máximo las emisiones generada por el tránsito de vehículos. b) Etapa Operación Durante esta etapa las principales emisiones provendrán de: - Operación de harneros - Operación correa transportadora - Zonas de Stock-pile (rechazo y concentrado) - Carguío de camiones - Transporte de material. El titular presentó modelación de calidad del aire, dando cumplimiento a las normas primarias diaria y anual en el poblado más cercano al proyecto (Caleta Barranquillas). El Punto de Máximo Impacto (PMI) para las concentraciones diaria y anual se encuentra 15 kilómetros del sector poblado más cercanos. A continuación se presenta tabla con la concentración aportada por el proyecto a la línea base en diversos puntos: PMI: Punto de máximo
Impacto cercano al proyecto PMI
Habitado: Punto de máximo Impacto Habitado Caleta Barranquilla PH más Punto habitado más cercano: Caleta Barranquilla La figura 1 del Adenda 3, muestra los puntos de máximo Impacto cercanos al proyecto. Para controlar las emisiones en la etapa de operación se tomarán las siguientes medidas de control: - El camino de acceso estará recubiertos por bischofita, la cual consiste en una sal de magnesio cuya principal función es la de suprimir el polvo.
Coordenadas UTM Tipo Sin Proyecto Aporte del Proyecto LB +AP Proyecto Norma DS 59/98 (ug/m3N) Norte Este PMI 328.982 6.951.940 Anual 24 4,1 28,1 50 PMI 329.506 6.951.500 Diario (p98) 53 53,9 106,9 150 PMI Habitado 312.963 6.955.293 Anual 25 0,09 25,09 50 PMI Habitado 312.963 6.955.293 Diario (p98) 51 1,38 52,38 150 PH mas cercano 312.963 6.955.293 Anual 25 0,09 25,09 50 PH mas cercano 312.963 6.955.293 Diario (p98) 51 1,38 52,38 150 - En el caso de los caminos internos se utilizará regado con agua de mar para la reducción de la resuspensión de polvo y la vía de acceso se estabilizará y compactará físicamente y se regará con agua de mar. - El movimiento de material base, estéril y mineral concentrado se hará mediante camiones con carpas (lonas gruesas de protección debidamente ajustadas a la tolva), adecuados para este tipo de actividad. - Las correas transportadoras de la etapa de extracción estarán encapsuladas. Se anexa un archivo Power point con la forma de cobertura en anexo 10 del Adenda 1. - Harneros que contaran con cierre perimetral de dos metros sobre su superficie de trabajo y semi tapado. - La zonas de acopio de material en planta (stock pile) será será un galpón semi-cerrado. - No se permitirán en faena vehículos, camiones o maquinaria que despida humos visibles. La velocidad de circulación permitida en el predio será de 15 km/hr con el fin de reducir al máximo la polución generada por el tránsito de vehículos. - Los depósitos de estériles, se dispondrán en dos niveles y alrededor de ellos se instalarán cortinas de control de erosión eólica de botaderos transitorios, que consisten en una estructura de madera y malla raschell. A continuación se presenta el detalle de las medidas de control por los diferentes sectores del proyecto: • Sector explotación: Este sector será inicialmente cercado con malla raschel de 2m de altura con estacas que estarán debidamente empotradas al suelo y contarán con pata de apoyo contra viento, esto para asegurar la integridad de dicho cierre perimetral. La primera capa de 30cm será removida y almacenada para su protección en un sector del botadero que está apartado y protegido para tal efecto, el cual cuenta con sistema de cierre perimetrales de 6 m de altura de doble nivel. Durante la etapa extractiva, las excavadoras hidráulicas tomarán el material base y al descargarlas sobre los camiones se asume que está siendo minimizado el arrastre de polvo con el uso de los cierres perimetrales que contarían con altura de 2,3 m. Todos los camiones contarán con carpas que cubrirán el material hasta su ingreso a los tamizadores, donde será removida para su descarga. • Sector planta Los tamizadores contarán con sistema semi-domo protector, diseñado especialmente para minimizar los efectos del polvo liberado al momento de la descarga. Al ingresar al sistema el material base es transferido por medio de cintas transportadoras las que cuentan con capotaje o cobertores a través de toda la planta. Posteriormente llega a los Harneros que contarán con cierre perimetral de dos metros sobre su superficie de trabajo y semi tapado, lo que evita la acción del viento. Luego ingresa a la cinta transportadora hasta el primario el que está herméticamente tapado, al igual que el secundario o concentrador. Los estériles al salir tanto de los Primarios como del Secundario o Concentrador mediante las cintas trasportadoras encarpadas trasladan dichos estériles hasta una zona de descarga temporal resguardada por cierre perimetral de 6 m de altura, 50 m de ancho y 41 m de largo, distancias suficientes para resguardar las zonas de acumulación y carguío de camiones. Estos estériles son transferidos a la zona de botadero que está debidamente resguardada por mallas de 6 m de altura. El material concentrado pasa desde el secundario por medio de cintas transportadoras encarpadas ingresando por el galpón semi-cerrado libre de efectos del viento, donde descarga y es almacenado hasta su carga final en los camiones que lo retirarán de la planta, debidamente encarpados. 3.8.3. Emisión de Ruido. Durante la construcción y operación del proyecto no se considera la emisión de ruidos perceptibles por la comunidad más cercana la que se encuentra aproximadamente a 15 Kms. de la planta. a) Etapa Construcción El ruido generado en esta etapa provendrá principalmente del trabajo de las maquinarias pesadas en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito menor de camiones. Sin embargo, cabe señalar que estas emisiones serán temporales y provenientes de fuentes móviles. Como protección para el personal de la planta se tomarán todas las medidas que protejan su salud auditiva. b) Etapa de Operación Durante esta etapa las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones de la planta de concentración, operaciones de carguío y transporte y operación de las maquinarias pesadas. En este caso al igual que en la etapa de construcción, se tomarán las medidas necesarias para proteger la salud auditiva del personal a cargo del área de prevención de riesgos. En el anexo G de la DIA se presenta el análisis de ruido generado por el proyecto el que muestra un efecto irrelevante para la zona poblada más próxima correspondiente a la caleta de Barranquillas. 3.8.4. Flora El proyecto se encuentra cercano al Área Protegida oficial del Desierto Florido (Autodestinación con fines de conservación de la Biodiversidad Llanos de Travesía) y del Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad Desierto Florido. El área en donde se emplazará el proyecto se encuentra ubicada a una distancia de: - 4,7 km del Sitio Prioritario Desierto Florido, propuesto en la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación y uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 –2017. - 3,8 km del Área Bajo Protección Oficial del DS N° 732 del 6 de Octubre de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales auto-destinadas por este Ministerio para “la Conservación del Patrimonio de Biodiversidad”, denominadas “Desierto Florido de los Llanos de Travesía” En el plano del Anexo Nº 1 del Adenda 2, se presenta en coordenadas Datum WGS 84, Huso 19 S, las distancias antes señaladas. El Titular presentó una caracterización del área de su proyecto en la DIA y en Adenda 1, considerando un área de estudio de 600 has (en las cuales se desarrollará el proyecto) además de 500 ha que corresponden al área total de la franja perimetral considerada como “área de influencia indirecta”, por lo que el total del área evaluada consideró 1.100 has, como lo muestra la figura 1 del Adenda 2. Como resultado de estas caracterizaciones se encontraron 22 especies como se muestra en la siguiente tabla (1muestra la Línea Base Biológica inicial; 2 Ampliación de la Línea Base): Familia Especie 1 2 Aizoaceae Tetragonia angustifolia X Tetragonia copiapina X X Alstroemeriaceae Leucocoryne narcisoides X Apocynaceae Skytanthus acutus X X Asteraceae Bahia ambrosioides X X Encelia canescens X X Polyachyrus carduoides X Bignoniaceae Argylia radiata X Boraginaceae Heliotropium chenopodiaceum X Heliotropium floridum X X Chenopodiaceae Atriplex deserticola X X Frankeniaceae Frankenia chilensis X X Malesherbiaceae Malesherbia humilis X Malvaceae Cristaria andicola X X Nolanaceae Nolana elegans X Nolana leptophylla X Nolana sedifolia X X Nolana rostrata X Onagraceae Oenothera coquimbensis X Portulacaceae Cistanthe calycina X Calandrinia cachinalensis X Zygophyllaceae Fagonia chilensis X X De las especies de Flora presentadas, solo una de ellas se encuentra listada en el DS 68, Skytanthus acutus, especie para la cual se desarrollará el PTFX y será presentado de acuerdo a lo establecido por Ley 20.283. El titular ha comprometido en este plan durante el proceso de evaluación ambiental de su proyecto, la reforestación de las 284.54 ha correspondientes a los Sectores 106, 107, 119, 120, 121 y 122 que identifica en el Plan de Trabajo presentado en Adenda 2. El modelo de dispersión de Calidad del Aire presentado en el anexo 10 del Adenda 2, permite concluir que, la incorporación de las medidas de Control de Emisiones descrita anteriormente en el punto 1.8.2 de este documento contribuirán a que la concentración de material particulado sedimentable inducida por el proyecto represente apenas un 0.8 por ciento del valor de la norma secundaria de referencia, por lo que las emisiones no generan riesgo de contaminación para las especies que se localizan en el Desierto Florido de Travesía. Sin perjuicio de lo anterior se consideran los siguientes compromisos: • La incorporación de un plan de vigilancia semestral de las áreas perimetrales externas al área del proyecto con el objetivo de detectar de manera oportuna posibles impactos a la flora y fauna del sector. • Se ejecutará la recolección y reproducción de germoplasma de Tetragonia copiapina y Heliotropium floridum para ser utilizados al momento de la recuperación de las áreas de extracción. En anexo 21 del Adenda 2, se presentó un Plan de Manejo Biológico para estas especies, utilizando los protocolos establecidos por el INIA. • Luego de la explotación del proyecto el Titular restaurará los espacios intervenidos, protegiendo suelo; almacenando estos 30 cm de suelo en un sector exclusivo dentro del perímetro del botadero, el área se presenta en el anexo 12 del Adenda 2. • El Titular se compromete a realizar un estudio sobre la composición vegetal de las poblaciones inmediatamente adyacentes al área intervenida de la especies con un mes de antelación a la explotación para tener la realidad del estado de la vegetación al momento de comenzar con el proyecto, y cada dos años para tomar los resultados de este estudio como parámetro al momento de la recuperación de los espacios intervenidos de acuerdo a lo que indica el cronograma de explotación del proyecto. • Se organizarán jornadas de capacitación para todos los trabajadores que desarrollen labores en el proyecto, las cuales serán impartidas por profesionales con competencias específicas de acuerdo a lo sugerido (Biólogos con especialidad en ecosistemas áridos). 3.8.5 Fauna Con respecto a la fauna la caracterización del área del proyecto arrojó como resultado la presencia de cinco especies de reptiles en el ámbito directo del proyecto, Tachynemis chilensis (Vulnerable), Callopistes palluma (Vulnerable), Liolaemus atacamensis (Rara), Liolaemus bisignatus (Rara) y Liolaemus nigromaculatus (Vulnerable) para lo cual se presenta en el anexo A de la DIA un plan de rescate de los individuos de 4 especies de herpetofauna y una especie de reptiles que se encuentran en la zona de explotación. Todo ello para reducir el efecto por la ocupación del suelo y emisiones de polvo de las actividades del proyecto. Las actividades de rescate se llevarán a cabo con no más de un mes de anticipación a la fecha de inicio de las obras, las metodologías y esfuerzo de muestreo utilizadas en este tipo de actividades, asegurará el rescate de al menos el 70% de la población existente. El Titular realizará la evaluación de herpetofauna relocalizada a los 15, 30 y 60 días. Además se presentan los siguientes compromisos: • Se organizarán jornadas de capacitación para todos los trabajadores que desarrollen labores en el proyecto, las cuales serán impartidas por profesionales con competencias específicas de acuerdo a lo sugerido (Biólogos con especialidad en ecosistemas áridos). • En caso de atropello de fauna, se considerará la asistencia al animal y de inmediato se dará aviso a las autoridades competentes. • Se presenta un Plan de Prevención y Contingencia para derrames de hidrocarburos o accidentes que afecten al concentrado de Hierro y/o que afecten a la fauna del sector; en el Anexo 13 del Adenda 2. 3.8.5 Transporte Dentro de la planta de operaciones se consideran los siguientes transportes de material: • Extracción de Material a procesar y transporte hacia el buzón alimentador: El sistema de rutas internas que se empleará para los flujos de transporte del material extraído desde los frentes de trabajo hasta la planta, acopios temporales de estériles y su disposición final se muestran en el anexo 8.2 y anexo 3 del Adenda 2. Estos caminos internos serán sometidos a estabilización mediante humectación con agua de mar. Se contará con tres cargadores frontales de capacidad 3 m3 cada uno los cuales alimentarán los buzones de la planta. Además se utilizarán equipos de apoyo como motoniveladora, camiones aljibes, y equipos de servicio. • Transporte de Concentrado de Fierro desde Acopio transitorio hacia destino final: El proyecto comprende el traslado del mineral hacia el Puerto Punta Totoralillo en Caldera; dado lo anterior los caminos Rol C-370 y C-382 son utilizadas para la ruta de los camiones desde la zona de explotación al Puerto de Totoralillo. El trayecto se inicia en el yacimiento Don Fito en la ruta C-370 y luego en un tramo de la C-382 hasta empalmar con la ruta 5; en la figura 2.3 del anexo 11 del Adenda 1 se presenta el tramo vial a utilizar por el proyecto. En el plano del Anexo 8 del Adenda 2, se muestra la huella existente que se empleará para acceder al proyecto y para llevar el producto del proceso al puerto de embarque. Esta huella unirá las instalaciones de la planta con la Ruta C-370 ubicada a 7,3 kilómetros. Esta huella será habilitada con una carpeta de estabilizado, compactada físicamente y regada con agua de mar para su mantención. Por la ruta C-382 se generará un total de 72 viajes diarios correspondiente al flujo de camiones que transportan al concentrado y 6 viajes diarios de vehículos livianos. No se habilitarán nuevos caminos, sólo se contribuirá a mejorar los ya existentes. La única sustancia química que se transportará por esta vía es petróleo. El Titular contará con el registro de los tacómetros para poder fiscalizar cuando corresponda, en caso de utilizar equipos de radiocomunicación el Titular indicará permisos sectoriales. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental se presentará el proyecto de acceso al proyecto así como los detalles de los compromisos de mantención asociados, a la Dirección Regional de Vialidad. • Transporte y redistribución de rechazo: Los rechazos del procesamiento de minerales (estéril), serán depositados por la misma planta de extracción semi – móvil en un sector aledaño a esta, una vez que se complete cierta cantidad, esta será redepositada en el lugar de su extracción. El sistema de rutas internas que se empleará para los flujos de transporte se muestran en el anexo 8.2 y anexo 3 del Adenda 2. Estos caminos internos serán sometidos a estabilización mediante humectación con agua de mar. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" cumple con: a) Decreto Supremo Nº72/1985 modificado por el Decreto Supremo Nº132/2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento: El Titular procederá al cumplimiento de esta normativa mediante las siguientes medidas: Aplicación de una política de seguridad minera y de la protección del medio ambiente, Generación de una institucionalidad interna de Prevención de Riesgos Profesionales en materia de higiene y Seguridad industrial minera, Aplicación de un programa de identificación de las disposiciones aplicables del Reglamento de Seguridad Minera, de las medidas de cumplimiento y del seguimiento y evaluación en el tiempo de sus resultados, a través de las estadísticas de seguridad minera y otros instrumentos de control, y Aplicación de instrumentos efectivos de gestión de seguridad minera, principalmente, análisis de seguridad en el trabajo, generación de procedimientos seguros en todas las actividades mineras e industriales, auditorias e inspecciones e investigación de accidentes, entre otros. b) Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: El Proyecto considera instalar infraestructura industrial para el proceso de concentración magnética en seco por lo que se presentan los antecedentes para el permiso sectorial 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. c) Ley 19.473, Ley de Caza y su Reglamento del Ministerio de Agricultura. Cumplimiento: El Plan de rescate de especies presentado en la declaración de impacto ambiental considera solicitar la autorización del Permiso Ambiental Sectorial 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al Servicio agrícola y Ganadero. d) Resolución Exenta Nº133/2005 modificada por Resolución N°2.859/2007 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera. Cumplimiento: El Proyecto no considera la importación de equipos u otros accesorios que podrían ser transportados en embalaje de madera, no obstante, de requerirse, se exigirá el cumplimiento de la normativa aplicable. El Titular se compromete a cumplir con todos los requisitos de embalajes de madera, en lo referido a los tratamientos fitosanitarios y su certificación y extenderá estas obligaciones a sus contratistas mediante registro e inspección de los embalajes y comunicará al Servicio Agrícola y Ganadero cualquier anomalía a fin de que el Servicio disponga las medidas que el titular dispondrá para controlar el riesgo. e) Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Cumplimiento: No existe población en la cercanía del proyecto que pudiera ser afectada por las emisiones de ruido y de polvo. Los antecedentes de modelación indican que se cumplirán las normas primarias de calidad del aire y la normativa de ruidos molestos generados por fuentes fijas en el sector de Caleta Barranquillas. En Adenda 1, se presenta una figura con la cobertura de correas y otros equipos. El stock pile irá dentro de un galpón, el camino de acceso se cubrirá con Bischofita y los rechazos estériles se dispondrán temporalmente en depósitos rodeados de una estructura de madera y mala Rachel. f) Decreto Supremo Nº138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declara emisiones que indica. Cumplimiento: El Titular realizará la declaración de emisiones de las fuentes fijas del Proyecto, con una frecuencia anual y enviará este reporte a la SEREMI de Salud para los tres equipos electrógenos de 250 KVA indicados en la DIA. g) Decreto Supremo Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Cumplimiento: Las instalaciones industriales se encuentran a 15 Km. del poblado más cercano por lo que se cumplirá con la normativa vigente respecto de ruidos molestos. Los residentes de la Caleta Barranquillas no percibirán ruidos molestos debido a la atenuación del ruido con la distancia. h) Decreto Supremo Nº686/1998 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Cumplimiento: Se considera la instalación de luminarias que cumplen con los límites establecidos en este Decreto. Considerando que el proyecto requerirá de trabajo nocturno, las luminarias que se empleen cumplirán con lo dispuesto en la Norma Lumínica. i) Decreto con Fuerza de Ley N º 725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario y sus Reglamentos. Cumplimiento: En distintos puntos de la faena se contará con tambores con tapa y bolsa de polietileno en su interior para la disposición inmediata de los residuos domésticos. Posteriormente serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa, dispuestos sobre piso impermeable y lavable, desde donde será llevada dos veces por semana al relleno sanitario autorizado. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos serán dispuestos en un patio de salvataje de cuerdo a lo dispuesto en Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. Respecto de los residuos peligrosos, estos se almacenarán provisoriamente en un patio de disposición transitoria que contará con autorización sanitaria. Posteriormente se trasladarán por empresas externas a rellenos de seguridad autorizados o se eliminarán mediante reciclaje o reutilización conforme a cualquier de los medidas que autoriza el artículo del Reglamento Sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos (DS N º 148 /2003). Artículo 71 letra b) del Código Sanitario, dispone que deberá contar con permiso sanitario de evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Respecto de estos residuos líquidos domésticos, se consideran sistemas del tipo fosa-drenes, ya que en consideración a que no existirá un campamento ni personal permanente que genere un flujo constante. Estos sistemas serán presentados a la Autoridad Sanitaria para obtener los permisos sanitarios correspondientes. Por otro lado, el artículo 71 letra a) del Código Sanitario establece la autorización sanitaria para la provisión de agua potable para una población, el proyecto considera un estanque para agua de servicios higiénicos y aseo personal y para la bebida surtidores de agua envasada. j) Decreto Supremo Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Cumplimiento: El estanque de almacenamiento de combustible será inscrito en la SEC y se encontrará debidamente certificado por empresas reconocidas por dicha Superintendencia. Adicionalmente, se dará cumplimiento a lo menos con los requisitos establecidos en esta normativa (pretiles de seguridad, señalización, entre otros). k) Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá por contrato que el transporte de todo tipo de materiales sea realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente. Adicionalmente, en caso de usar camiones con carga que pueda escurrirse o caer al suelo, éstos serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión de materiales. l) D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso), Resolución Nº 1/1995 que "Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica" ;Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P. Cumplimiento: Todos los vehículos utilizados para el transporte de carga cumplirán con las regulaciones vigentes. En caso de necesitarse el traslado de maquinarias sobredimensionadas, no contempladas en la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) a vehículos que circulen en las vías públicas, deberá contarse con la correspondiente autorización de la Dirección de Vialidad para su traslado. m) Ley 20.283 y DS 68 del Ministerio de Agricultura. Cumplimiento: El proyecto afectará Formaciones Xerofíticas y en el anexo Nº 15 Caracterizacion Vegetacional y Anexo11 PTFX Plan Trabajo Xerofiticas ambos del Adenda 2, se muestra el plano denominado “Plano de Formaciones Xerofíticas y Formaciones Vegetacionales en Pertenencias Proyecto Don Fito”. En este anexo se detalla los polígonos de las pertenencias mineras, polígonos de la superficie que será efectivamente intervenida, los polígonos de las formaciones vegetacionales (y su composición florística) que será intervenida, y los polígonos de la superficie de formaciones vegetacionales que será sometida al PTFX de acuerdo a lo que se establece en la Ley 20.283. Además el Titular ha comprometido, durante el proceso de evaluación ambiental de su proyecto, la reforestación de las 284.54 ha correspondientes a los Sectores 106, 107, 119, 120, 121 y 122 que identifica en el Plan de Trabajo. No obstante, al momento de presentar sectorialmente el Plan de Trabajo definitivo, el titular deberá efectuar las siguientes correcciones: 1. Respecto del formato de Plan de Trabajo deberá utilizar el nuevo formato disponible desde el 01.04.2012 en el portal institucional. 2. También respecto del formato de Plan de Trabajo, el titular deberá efectuar las siguientes precisiones: a) Deberá revisar y corregir la sectorización utilizada ya que es el Sector la unidad básica de intervención y ello significa que deberá asociar cada Sector con su superficie y año calendario preciso de intervención. Así por ejemplo, en el Plan de Trabajo que ha presentado en Adenda 2, al mirar el Cuadro 4 PROGRAMA DE ACTIVIDADES, se puede apreciar que sólo el Sector 107 será intervenido en 1 año, en tanto que todos los demás sectores son intervenidos en dos años cada uno. Pues bien, ello significa que si un sector es intervenido en dos años el titular deberá separar ambas intervenciones en dos sectores y precisar para cada uno de ellos el año calendario específico en que lo hará y por supuesto señalar también la superficie de cada sector. Esta corrección en el Cuadro 4 mencionado obliga entonces a corregir todos los sectores hacia atrás, incluyendo la caracterización de la Formación Xerofítica a Intervenir. b) Adicionalmente, el titular debe considerar que el Cuadro 4 PROGRAMA DE ACTIVIDADES no sólo refiere a la intervención correspondiente a la corta y descepado de la vegetación sino que también debe colocar las intervenciones de reforestación o regeneración y, en esa perspectiva, a cada Sector Descepado le debe corresponder un Sector de Reforestación, con su propia nomenclatura y correspondiente superficie y año calendario efectivo en que se realizará dicha intervención. Este Cuadro debe resumir todas las intervenciones concernientes y este Cuadro debe ser copiado en el Mapa correspondiente del Plan de Trabajo y sus respectivos Sectores se identificarán clara y nítidamente en dicho Mapa. c) Respecto del Mapa del Plan de Trabajo, tal como ya se señaló, el titular debe corregirlo. Por lo pronto en el mapa actual no es posible distinguir con claridad los límites de cada Sector que el titular identificaba (por ejemplo entre los Sectores 119, 120 y 121, así como entre los Sectores 106 y 107). Entonces además de sectorizar mejor la presentación y acompañar con el Cuadro del Programa de Actividades, el mapa debe tener absoluta correspondencia con la sectorización del Plan de Trabajo e incluir la información de los sectores a reforestar, con su propia nomenclatura. d) Al momento de efectuar las actividades del proyecto el titular debe considerar que el sector donde localiza el proyecto es muy probable que corresponda a parte de un campo dunario estabilizado, en el cual el proceso de remoción de arenas puede activar el proceso de desplazamiento de ellas conformando una duna activa; por lo tanto se le solicita aplicar desde un inicio todas las medidas precautorias posibles para mitigar o evitar dicho proceso. n) Norma 4/2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Electricidad Instalaciones de Consumo en Baja Tensión" Cumplimiento: éstas instalaciones serán declaradas ante la SEC previo a su puesta en servicio. o) D.S. 66/2007 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción reglamento "Instalaciones Interiores y Medidores de Gas” Cumplimiento: Las instalaciones menores de gas licuado serán declaradas ante la SEC y estas serán declaradas ante la SEC previo a su puesta en servicio. p) DS 148 del ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Estos se almacenarán provisoriamente en un patio de disposición transitoria que contará con autorización sanitaria. Posteriormente se trasladarán por empresas externas a rellenos de seguridad autorizados o se eliminarán mediante reciclaje o reutilización conforme a cualquier de los medidas que autoriza el artículo del Reglamento Sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, además el Titular del proyecto se inscribirá en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). q) Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el Titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos Nº 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. r) Decreto Supremo Nº254/2003 del Ministerio de Salud. Declara Oficial NCh. 2.245.Of.2003, sustancias peligrosas, productos químicos, hoja de datos de seguridad (HDS) y hoja de datos de seguridad para transporte (HDST). Cumplimiento: Todas las sustancias suministradas contarán con la información de riesgos correspondiente y la hoja de datos de seguridad en los lugares de almacenamiento de tales sustancias. s) Decreto Supremo Nº43/2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Declara Oficial NCh. 2.190.Of.2003, transporte de sustancias peligrosas, distintivos para identificación de riesgos. Cumplimiento: El transporte de combustible lo realizará una empresa externa autorizada para estos fines. Se rotularán las zonas de almacenaje de sustancias peligrosas, de manera de cumplir estrictamente con lo establecido en la norma. Todas las sustancias contarán con la información de riesgos correspondiente y la hoja de datos de seguridad. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 99 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. a) Artículo 88.- En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 3003 de fecha 4 de Abril de 2012 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b) Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. El Titular presenta en Adenda 2, antecedentes sobre el área de infiltración señalada en el proyecto, de acuerdo al caudal a tratar y el coeficiente de absorción. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. Nº BS3 686-2012 de fecha 9 de Abril de 2012 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. c) Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Respecto del sitio de disposición temporal de residuos sólidos industriales, se presenta en Adenda 1, el plano en autocad de la planta con todas las instalaciones. En anexo 16 del Adenda 2, se presentan antecedentes Permiso Ambiental Sectorial 93 y los antecedentes respecto de la disposición de estériles. En anexo 17 del Adenda 2, se presenta la zona de instalaciones, donde se ubicará el patio de salvataje de residuos no peligrosos y dentro de él la bodega de residuos peligrosos. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. NºBS3 804-2012 de fecha 25 de Abril de 2012 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. d) Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las medidas de control de polvo se adoptarán durante las acciones de reposición del material estéril se señalan a continuación: • Los camiones que trasladen el estéril circularán encarpados. • El camino de acceso será estabilizado (7,3 km) • Los caminos internos serán regados con agua de mar para reducir las emisiones. • Se controlará la velocidad de los camiones para reducir las emisiones de polvo resuspendido • Una cortina con estructura de malla raschel y perfiles metálicos colocada en el frente de descarga reducirá las emisiones de polvo. • Los detalles se muestran en el anexo 7 Control Emisiones Zona de Extracción. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. Nº BS3 804-2012 de fecha 25 de abril de 2012 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y procede a calificar la actividad como Molesta. e) Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En anexo 18 Plano uso del Suelo y Anexo 18.1 CAD Plano uso del Suelo ambaos del Adenda 2, se presenta el plano y las superficies consideradas para el cambio de uso de suelo. La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 145 de fecha 5 de Abril de 2012 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La SEREMI del MINVU, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 1205 de fecha 13 de Diciembre de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. f) Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley No 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 1007 de fecha 30 de Noviembre de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos). El proyecto no generará efecto para la salud de la población, ya que considera acciones de control para sus emisiones en cuanto a : la extracción del material arenoso con contenido de hierro como en la posterior disposición final de estériles se utilizará una cortina con estructura metálica y malla raschel orientada en oposición a la dirección del viento para reducir las emisiones producto de la erosión eólica, este mismo sistema se utilizará para proteger de la erosión eólica los depósitos menores de estériles de rechazo de la planta en espera de su trasporte al botadero temporal mayor; el botadero temporal mayor de una extensión de 40 hectáreas se rodeará de una cortina perimetral de estructura metálica y malla raschel con un diseño que se muestra los Anexos 5, 7, 9 y en anexo 4 páginas 6 y 7 del Adenda 2, en los que se Describen los Procesos y Medidas de Control Ambiental, donde se garantizará una diferencia de altura mayor a 2 metros entre el depósito y la malla raschel, mientras que las correas transportadoras, puntos de traspaso y stock pile de hierro se confinarán completamente; y en el caso de los caminos internos se utilizará regado con agua de mar para la reducción de la resuspensión de polvo y la vía de acceso se estabilizará y compactará físicamente y se regará con agua de mar. Los camiones circularán con cubiertas sus carrocerías con carpa y se regulará su velocidad para minimizar las emisiones de polvo. Además el proceso no considera tronadura, no existirá chancado por lo que la generación de material particulado fino dependerá de la granulometría del material y, como se ha dicho, se trata de extracción de material que no contiene arcilla y limo que son materiales muy finos que pudieran generar emisiones importantes a la atmósfera sino más bien de arenas y gravas que por su granulometría son afectadas en menor medida por dispersión eólica. Respecto al DS N º 59/1998 del MINSEGPRES Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, modificado por el DS 45/2000 del MINSEGPRES; la modelación de la dispersión de emisiones muestra que se cumplirán las normas primarias de calidad del aire en la Caleta Barranquillas, sumado a ello se tienen los datos de la modelación de emisiones que indican que los valores de concentración más elevados se producen en sectores cercanas a la faena, lejos de la población de la caleta Barranquilla ubicada a más de 15 kilómetros y en dirección inversa hacia donde se dirigen las emisiones por acción eólica. En el Anexo 10 del adenda 2 se presenta informe de calidad del aire y carpeta de Archivo Calpuff. En Adenda 3, se complementan los datos modelados de calidad del aire. b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire). El proyecto no generará efecto sobre los recursos naturales, ya que considera acciones de protección in situ de los ejemplares de flora y fauna que resulten afectados por el proyecto, tales como erradicación de herpetozoos y reptiles, Plan de Trabajo para el aprovechamiento sustentable de formaciones xerofíticas, así como manejo de semillas y germoplasma de ejemplares en alguna categoría de conservación. Se aplicó norma de referencia respecto a la normativa secundaria de calidad ambiental para regular emisiones a la atmósfera de material particulado sedimentable. La aplicación del modelo Calpuff para la suma de todas las emisiones del proyecto y su impacto en la concentración de material particulado sedimentable indica que la dispersión de emisiones sumado a las medidas de control ambiental determinan que la norma secundaria en referencia no se ve amenazada ya que las concentraciones que se alcanzarían en los sitios de interés más próximos como son el Área Protegida desierto Florido de Travesía y el Sitio Prioritario Desierto Florido son de bajísima magnitud correspondientes a 0.8 mg/m2/dia en comparación de una norma de100 mg/m2 /día como concentración media aritmética mensual. Por lo tanto bajo el criterio objetivo de la norma secundaria no existe riesgo para las especies vegetales ubicadas en las zonas protegidas y sitios prioritarios y no se generarán efectos adversos significativos que requieran la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. c) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos). Dado su emplazamiento, las actividades del Proyecto no generarán reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas). La información presentada en Adenda 2 indicó que los terrenos fiscales superficiales donde se encuentra el proyecto no se encuentran colindantes a los terrenos de la autodestinación para la conservación de la biodiversidad, amparada y regulada por el DS N° 732/2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, área protegida del Desierto Florido de Travesía, sino a una distancia mínima de 3,8 kilómetros, y a 4,7 km del Sitio Prioritario Desierto Florido, propuesto en la Estrategia y Plan de Acción para la Conservación y uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010 –2017. (según se muestra en el Anexo 1 del Adenda 2). Respecto de emisiones del proyecto que pudieran extender su influencia más allá de los límites de las pertenencias mineras y alcanzar el área protegida, las únicas corresponden a material particulado sedimentable que, de alcanzar la zona protegida y depositarse sobre la vegetación podrían generar un impacto adverso, pero el modelo de dispersión presentado en anexo 10 del Adenda 2, ha indicado que ello no ocurrirá. Lo anterior porque la concentración de material particulado sedimentable no superará el 0.8 % de la norma secundaria de referencia, correspondiente a 100 mg/m2 día, considerando la duración de la intervención se reduce a un horizonte temporal de 2 años ya que la coordinación entre el plan minero y los planes de restauración del medio biótico determinan ese período para la reversibilidad del impacto. Se incluyen en el punto 1.84 y 1.85 de este documento, medidas de control de emisiones y compromisos voluntarios para la biodiversidad del área. e) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona). El proyecto se emplazará a más de 15 Km. del camino costero en dirección hacia el Este, encontrándose las zonas con valor paisajístico hacia el Norte y al Oeste del camino costero, donde se encuentran las playas y sitios de interés turístico y paisajístico. Por lo tanto el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. En Adenda 2 el Titular presentó un isométrico de la forma como se intervendrá el paisaje y fotografía aérea de una planta piloto instalada en el sector, la que no será paisajísticamente muy distinta a la que se instalará definitivamente. El Titular una vez cumplida la vida útil de su proyecto, la planta será retirada y el terreno restaurado a su nivel actual con la revegetación de las zonas intervenidas; además se compromete a que sus colores, formas y disposición espacial de las instalaciones se dispondrán de tal manera que se adapten al paisaje desértico; y en un plazo no mayor a 3 meses desde el inicio del proyecto, incorporará señalética informativa en el camino de acceso del proyecto, el que deberá informar hacia dónde se dirige el camino y oriente al posible turista u observador de donde se encuentra y hacia donde se puede dirigir; dicha señalética será aprobada por SERNATUR y de acuerdo a los reglamentos existentes. f) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300 (alteración de monumentos). El proyecto no presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: • El titular se compromete a realizar un programa a convenir con la autoridad de visitas para conocimiento del proceso de extracción de fierro, mediante una tecnología limpia y sustentable en una zona próxima al sitio prioritario del Desierto Florido con la guía de expertos en el ecosistema del desierto florido. • El titular se compromete a realizar la instalación de señalética que permita identificar claramente la presencia de un área protegida del Estado de Chile. Esta señalética estará presente a lo largo de las rutas que empleará el proyecto. Las características, contenidos, frecuencias y dimensiones serán acordarlos con la autoridad competente. • El Titular se compromete a instalar 1 mes después de obtenida la Resolución de Calificación ambiental, monitores de material particulado sedimentable (MPS) en el área protegida del Desierto Florido, entre otras localizaciones, en consulta con la autoridad competente. • El Titular se compromete a colaborar y financiar investigación científica a través de la ejecución de tesis de Post Grado con temas de interés de biodiversidad en el área del sitio prioritario. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad. 12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 88, 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Distribución: • Adolfo González Espinosa • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI MINVU, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Superintendencia del Medio Ambiente C/c: • Expediente del Proyecto "Proyecto de Explotación de Arenas Ferrosas: Don Fito" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama