Evaluación SEA

Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos.

Rol 5798533
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-11 · Región de Los Lagos · Juan Carlos Taruman Avendaño

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" Resolución Exenta N° 538 Puerto Montt, 1 3 D I C 2011 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos", presentada por el Señor Juan Carlos Taruman Avendaño, con fecha 11 de Julio de 2011. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Titular, con fecha 11/07/2011 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/07/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA N°962 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/07/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°581 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/08/2011 Adenda S/N Por Titular, con fecha 06/10/2011 Solicitud de evaluación de adenda N°1420 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2011 3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio N°1081 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con fecha 01/08/2011; Oficio N°1156 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 04/08/2011; Oficio N°443 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 09/08/2011; Oficio N°477 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/08/2011; Oficio N°1821 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/08/2011; Oficio N°602 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/08/2011; Oficio N°191 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 11/08/2011; Oficio N°841 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 18/10/2011; Oficio N°734 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/10/2011. 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios El Servicio Nacional de Pesca Región de Los Lagos se autoexcluyó de participar en la evaluación del proyecto, según artículo 22 del D.S. N°95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del SETA, realizando un oficio de no participación, a saber: Oficio no participación en la evaluación N°390929611 Por Sernapesca, Región de Los Lagos, con fecha 12/08/2011 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos", de fecha 7 de Noviembre de 2011. 5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, de fecha 07 de Noviembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos". 2. Que, el derecho de el Señor Juan Carlos Taruman Avendaño a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" consiste en: 3.1. Antecedentes del proyecto • Titular: Juan Carlos Taruman Avendaño • Rut: 10.679.583-5 • Domicilio: Piedra Azul Km 17,5 Carretera Austral • Región: Región de Los Lagos • Comunas: Puerto Montt • Tipología de Proyecto: o7.- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados. • Fecha estimada de inicio de ejecución: 30/04/2012 • Monto de Inversión: US $ 15.000. - • Vida útil: 20 años • Mano de Obra Etapa Número de Personas Levantamiento de información 3 Construcción 6 Operación 1 Total 4 • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Superficie requerida (m2) Construcción 25 Operación 25 Abandono 25 El área total del predio es de 6.200 m 2, de los cuales 1.403,2 m 2 corresponden a la planta de proceso y 25 m 2 al área de acumulación del RIL. • Localización. El proyecto se encuentra ubicado geográficamente en el margen noreste del Seno de Reloncaví en el kilómetro 17,5 en la localidad de Piedra Azul, Ruta N°7 "Carretera Austral", en la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. • Justificación de su localización. El área del proyecto está delimitada por el predio donde se emplaza la planta de proceso de recursos hidrobiológicos de la empresa del señor Juan Carlos Taruman localizado en un sector rural de la comuna de Puerto Montt, cuya superficie es de 6.200 m 2, Rol de Avalúo N°2204 — 81, tal como lo expresa el certificado de avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Puerto Montt (Anexo 3 de la DIA). • Localización georreferenciada. Los puntos notables del proyecto están determinados por los vértices definidos por las coordenadas planas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Datum Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS — 84). Huso 19. • Coordenadas planas de puntos notables del ro. ecto .. lan Coordenadas (UTM) Vértice Norte (m) Vértice Este (m) Punto Planta Juan Carlos Taruman 5.401.689 685.371 Punto estanque de acumulación 5.401.689 685.268 Punto Planta de Pre-tratamiento ESSAL (1) 5.406.435 673.731 eso uci n de Calificación Ambiental. Res. Exenta N°1.119 de fecha 30 de julio de 2002. 3.2. Descripción del proyecto El proyecto se implementa en un predio de 0,72 hectáreas, ubicado en el kilómetro 17,5 de la Ruta 7, Carretera Austral, en la localidad de Piedra Azul ubicada en el borde costero nororiental del Seno de Reloncaví, en la Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. El Titular se ha propuesto regularizar el predio y las instalaciones existentes, entre las que se encuentra el saneamiento de los residuos líquidos generados producto de la actividad productiva. La empresa pesquera de Juan Carlos Taruman esta dedica a procesar Erizo (Loxechinus albus), y a exportarlos como "lenguas" de Erizo fresco (gónadas); en la Tabla 3.1 de la DIA se presentan los niveles de producción de la empresa pesquera con una proyección hasta el año 2013. El proyecto de saneamiento del residuo líquido consiste en su acumulación en un estanque circular de 35 m 3, para su posterior retiro por medio de una motobomba incorporada en el estanque y traslado hacia la Planta de Pretratamiento de Aguas Servidas de la mencionada empresa, ubicada en calle río Puelche con Avenida Juan Soler Manfredini, en diagonal a la Caleta de Pescadores Pillipelluco, en la ciudad de Puerto Montt para su disposición final. Dicho traslado es realizado por un camión Vactor tipo aljibe, con autorización sanitaria vigente de la Empresa de Servicios Sanitarios S.A. (ESSAL S.A.). El estanque es de geometría circular con un diámetro de 5 metros y una profundidad de 1,8 metros. El muro y radier es de hormigón debidamente impermeabilizado, con cubierta metálica y protegida con pintura anticorrosiva. La piscina de acumulación se emplaza en un área ubicada al sureste del predio, al que se accede por camino interior dentro del recinto. La planta de pre-tratamiento, antes indicada, cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental para su operación y para la disposición final de las aguas servidas en el Seno de Reloncaví a 1.000 metros del borde costero a 100 metros de profundidad, en un área con las condiciones oceanográficas apropiadas para la dilución del agua residual; las que corresponden a las Resoluciones Exentas N°1.019 del 26 de octubre de 2001 y la N°1.119 de fecha 30 de junio de 2002. La planta tiene la facultad de recibir y tratar residuos líquidos de terceros, con características asimilables a aguas servidas, dentro de su área operacional. La propiedad adquirida por el Titular del proyecto posee dos plantas de Procesos de Recursos Hidrobiológicos que se encuentran en condiciones operativas para la transformación de recursos hidrobiológicos en condiciones de higiene y calidad que permite exportar los productos a mercados nacionales e internacionales. El propietario ha emprendido distintas gestiones a fin de regularizar el bien material e inmuebles adquiridos, no obstante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprobó la anterior alternativa de saneamiento ambiental, emitida por la ex — Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA), no fue adquirido, al no figurar explícitamente en la escritura de la compraventa. La anterior propietaria del predio, Palco Chile Limitada, obtuvo la aprobación de un proyecto de emisario submarino mediante Resolución Exenta N°758 del 3 de Octubre de 2007, con la finalidad de descargar las aguas residuales tratadas fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) en un punto distante 100 metros de la costa; no obstante, las fases de construcción y operación del proyecto propuesto no fueron ejecutadas. Entre las alternativas para regularizar el saneamiento ambiental de las aguas residuales, el Titular optó por acumular temporalmente los RILes, en estanque dentro del recinto, y disponerlo en planta de pre-tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A. en Puerto Montt; dado que dicha alternativa resultaba más económica en comparación con la infiltración o la descarga en el mar, y además, presenta la ventaja de una implementación en el corto plazo. 3.3. Descripción de partes, obras y acciones Etapa de recopilación de antecedentes. El Área de Influencia (Al) de un proyecto corresponde a la porción del territorio que se verá afectado por la construcción, operación y/o cierre de la actividad; y esta puede corresponder a un área de influencia directa (AID) por el emplazamiento de las obras y el desarrollo de las actividades, o a un área de influencia indirecta (AII), fuera del ámbito de emplazamiento directo del proyecto, que puede comprender la comuna, la provincia o la región, en consonancia con la naturaleza del proyecto o actividad que se pretenda desarrollar. Desde la perspectiva anterior, el AID del proyecto de saneamiento comprenderá el área de RILes, que corresponde a la superficie de acumulación del RIL y la superficie de estacionamiento del camión aljibe y el espacio para maniobras. Además, comprenderá el retiro y traslado dentro del recinto de la planta de proceso. En tanto, el Al I del proyecto comprenderá la sección suroriental de la comuna de Puerto Montt circunscrita a las áreas de la planta de procesos, así como al trayecto de 14 Km aproximados, desde la planta de proceso hasta la planta de pre-tratamiento de la empresa ESSAL S.A. Etapa de Construcción. La construcción del estanque o piscina de acumulación es realizada por una empresa contratista idónea, que cuenta con los permisos y autorizaciones vigentes para la ejecución involucradas, ante las autoridades pertinentes. No obstante, el Titular se compromete a velar por el cumplimiento de las condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo, a fin de cumplir con lo estipulado por el D.S.N°594/99; al respecto, existen baños químicos habilitados a no más de 20 metros del lugar de trabajo, correspondiendo, a lo menos, 1 por cada 10 personas. La empresa de servicio es la responsable de tramitar y gestionar, en forma coordinada con el Titular, los permisos necesarios para llevar a cabo la construcción del estanque. Las faenas de construcción de la piscina comprenden cuatro semanas aproximadamente, y contemplan lo siguiente: • Los trabajos en terreno para el traslado de equipos y personal al sector de instalación de faenas. • La empresa contratista recibe el terreno en el estado en que se encuentra, haciéndose cargo tanto de las demoliciones de obras o instalaciones existentes, en caso que corresponda, como del retiro de escombros o limpieza en general, previo a la construcción de la obra. • La excavación del terreno se realiza de acuerdo a las dimensiones del estanque, indicadas en las especificaciones técnicas. • La realización de trabajos de enfierradura e instalación de moldes, previo a efectuar la colocación del hormigón y finalmente la fragua del material. La piscina es impermeabilizada con aditivo Sika ® 1, de fraguado normal, certificado por el Instituto de Salud Pública como producto no tóxico; por lo tanto, no existirá infiltración de aguas residuales hacia el suelo. Etapa de Operación. La etapa de operación del proyecto abarca un período de 20 años, no obstante, estará supeditada a la vida útil de la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A. en Puerto Montt. En caso que el Titular decida o deba cambiar de empresa sanitaria para la disposición final de sus RILes, debrá informar en forma oportuna a las autoridades competentes. Es necesario destacar que el vertido del RIL de la planta de proceso cumplirá con los límites máximos permitidos para descarga de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas, de la Norma de Emisión Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (D.S.N°609/1998 — Tabla N°4). Antecedentes productivos. La empresa pesquera de Juan Carlos Taruman esta dedica a procesar Erizo (Loxechinus albus) y exportarlos como "lenguas" de Erizo fresco (gónadas). Los volúmenes de producción anual van desde 32.000 a 34.000 kg, entre el año 2009 y 2011, respectivamente; manteniéndose una proyección similar al año 2013. En la planta de proceso se trabaja a un ritmo normal entre los meses de febrero y septiembre, siendo cero la producción los restantes meses; durante 12 horas diarias, de lunes a viernes. - Proceso productivo. El proceso productivo de Erizo fresco (Loxechinus albus) contemplas las siguientes etapas: • Recepción de materia prima: la materia prima se recibe como unidades de erizo entero contenidos en bandejas, los que son pesados y revisados visualmente a fin de constatar su calidad y frescura. • Desconche y lavado: en el área sucia de la planta, los erizos son desconchados en forma manual para obtener las gónadas o lenguas, las que son lavadas en una solución de agua y cloro. • Sanitización: las lenguas de erizo son puestas en canastillos plásticos y luego sumergidas momentáneamente en una tina que contiene una solución de salmuera al 3% y cloro; lo que permite lavarlas sin que pierdan sus características de sabor y color. • Selección: las lenguas son clasificadas de acuerdo a su consistencia, seleccionándose aquellas enteras y en buen estado. • Envasado y almacenamiento: luego de seleccionadas, las lenguas son contenidas en potes plásticos de 1.200 gr de capacidad, los que son puestos en bandejas con hielo, asegurando su refrigeración hasta su despacho final. Fuentes generadoras de residuos líquidos. Las fuentes generadoras de aguas residuales comprenden a las etapas de lavado de materia prima y de equipos (estanques de acero inoxidable), además del lavado de mesones y pisos. El volumen total de aguas residuales varía en relación a la cantidad de materia prima procesada, lo que fluctúa de acuerdo a la veda biológica del Erizo (noviembre — febrero); no obstante, el volumen de descarga medio diario (VDD) corresponde a 11,52 m 3, mientras que el volumen de descarga máximo es de 14,4 m 3 . Fuentes generadoras de RILes por proceso productivo Nombre etapa Materias primas/insumos Residuos generados Forma evacuación Desconche Agua salobre Agua salobre Discontinua Lavado de planta Agua Agua sucia Discontinua Tratamiento del residuo líquido. El residuo líquido generado será acumulado en un estanque circular, de hormigón, con una capacidad volumétrica de 35 m 3 y con un diámetro de 5 m y una profundidad de 1,8 m. El tratamiento del RIL, en el caso de los parámetros DBO 5, SST, NH4+ y P, será externalizado a través de la empresa ESSAL S.A., en su planta de pre-tratamiento de aguas servidas ubicada en Avenida Juan Soler Manfredini, al Este de Calle Río Puelche, en Puerto Montt, para aquellos parámetros negociables. Al respecto, se adjunta en Adenda, copia del convenio con dicha empresa, para el traslado y disposición final de las aguas residuales de la planta de proceso. A fin de abatir el parámetro Aceites y Grasas, el cual no forma parte del convenio con la Empresa Sanitaria, y de esa forma cumplir con la Tabla N°4 del D.S.N°609/98 del MOP, el Titular mejorará y modificará la cámara de decantación, actualmente en operación, para transformarla en una cámara desgrasadora; para ello se dividirá la cámara en cuatro compartimentos, conectados entre sí por medio de tubería sanitaria en forma de T'. Los lodos que se produzcan serán retirados por la empresa Dorin Ltda., dos veces al mes y dispuestos en vertedero industrial conforme a lo dispuesto por la autoridad. Transporte del residuo líquido. El transporte del RIL será realizado a través de un camión Vactor tipo aljibes de la empresa ESSAL S.A., de 15 m 3 de capacidad, debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria, con registro e inscripción vigente ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, además, de su revisión técnica y permiso de circulación vigentes y autorizados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Además, el camión contará con las medidas de seguridad que contempla el Título V, de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia. Vialidad y Transporte. La vía de acceso al proyecto está dada por la Ruta 7, Carretera Austral, que es una ruta consolidada y debidamente asfaltada, con circulación vehicular en ambos sentidos. Esta vía se encuentra implementada con señalética y demarcaciones acorde a lo mencionado en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El retiro y traslado del RIL desde el estanque de acumulación tendrá una frecuencia de 2 ó 3 veces a la semana; en función de los costos de traslado que la empresa ESSAL S.A. estipule, lo que quedará establecido en un contrato que fijará las condiciones de vertido de RIL. Con una frecuencia de 2 veces por semana el aporte al flujo del tránsito medio anual será de 128 vehículos que circularán por la Ruta 7 con la operación del proyecto. Etapa de Abandono. Desde el punto de vista de la evaluación económica, el proyecto tiene una vida útil de 20 años; y, desde el punto de vista técnico, la vida útil puede ser mayor, requiriendo sólo la reparación y eventual reemplazo de los equipos utilizados. No obstante, la disposición final de los RILes se encuentra supeditada a la vida útil de la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A. en Puerto Montt; debiendo, el Titular, considerar otro lugar de disposición final en caso necesario, informando de ello a las autoridades competentes. En caso que se requiera desmantelar el sistema por término de actividad u otra causa, se considera la demolición de las obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción y serán depositados en un vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta. 3.4. Principales emisiones, descargas y residuos Emisiones Atmosféricas: En la Etapa de construcción del estanque de acumulación de RILes se generarán emisiones a la atmósfera, tales como material particulado proveniente del movimiento de tierra correspondiente a la preparación del terreno y movimiento de maquinarias. Se estima que dichas emisiones, que corresponderán a 8 horas diarias, de lunes a viernes y en forma discontinua, serán bajas y no producirán impacto en el medio ambiente. En caso que se las emisiones a la atmósfera producidas en esta etapa sean elevadas y causen molestias se humedecerá la superficie del suelo para impedir la presencia de material particulado. En la Etapa de operación del proyecto, las emisiones de gases provendrán principalmente de la combustión de vehículos de carga; por tanto, al igual que en la etapa de construcción, los camiones contarán con su revisión técnica al día, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente. En la Etapa de abandono se estima que las actividades a realizar provocarán bajas emisiones a la atmósfera, por cuanto las actividades consistirán en el desmantelamiento de obras civiles y el retiro de equipos. Los residuos sólidos que se generen corresponderán básicamente a escombros de construcción y serán depositados en un vertedero autorizado u otro, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta. - Emisiones líquidas: Durante la Etapa de construcción se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de la actividad de las personas, para lo cual se dispondrá de baños químicos, cuyo número estará de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del D.S.N°594/99 del MINSAL. La disposición final de los efluentes se realizará en cámaras de alcantarillado aprobadas por la Autoridad Sanitaria. Se exigirá que la empresa prestadora de servicio cumpla con la normativa vigente y cuente con todos los permisos exigidos por la autoridad. En la Etapa de operación se generarán dos tipos de efluentes: las aguas domésticas y los residuos líquidos industriales: • Las aguas domésticas de la planta de proceso y del área administrativa son enviadas al sistema de tratamiento de aguas servidas a través de sistema de alcantarillado particular; siendo finalmente dispuestas en el suelo por medio de pozo absorbente en terrenos de propiedad del Titular del proyecto. • Las aguas residuales tendrán tres fuentes de origen asociadas al lavado de materia prima, de equipos (estanque de acero inoxidable y otros), y de mesones y pisos. A continuación se presentan los volúmenes medios y máximos utilizados para el proyecto de diseño del estanque de acumulación de la planta pesquera. Vo úmenes de aguas residuales Planta Pesquera Volumen medio generado (m3) Volumen medio descargado (m 3) Volumen máximo generado (m3) Volumen máximo descargado (m3) 2.304 Año 1.843,2 1.843,2 2.304 Mes 230,4 230,4 288 288 Día 11,52 11,52 14,4 14,4 Hora 1,44 1,44 1,8 1,8 Número de descargas Planta Pesquera N° de descarga Forma de Evacuación Volumen máximo (m3) Frecuencia (hr/día) 1 Discontinua 14,4 8 Con respecto a las características del efluente, en la Tabla 3.10 de la DIA se presenta los resultados de los análisis de laboratorio de una muestra compuesta de RIL crudo, en cuanto a la concentración de los distintos parámetros físicos, químicos y microbiológicos de la planta (Anexo 2 de la DIA). En tanto, la Tabla 3.11 de la DIA muestra las cargas contaminantes en base a la concentración de los parámetros del RIL crudo y el volumen de descarga diario promedio (VDD), de la planta procesadora de productos hidrobiológicos, que se encuentra detallado en la Tabla 3.4 de la DIA. Dado que se trata de una planta que procesa alimentos, el contenido fundamental del residuo líquido será el contenido de materia orgánica que bordeará los 36,4 kg/día. La calidad del efluente de la planta de proceso debe cumplir con los límites máximos permitidos, según la Tabla N°4 del D.S.N°609/98 del MOP, antes de su descarga a la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de Puerto Montt. En este sentido, el convenio entre el Titular y la empresa sanitaria contempla en su Anexo 1: a) Calidad del caudal industrial con carga orgánica del cliente b) Sistema de Muestreo c) Cálculo de sobre excedentes de carga mensual y límites máximos Este último literal establece que, en caso de que el Establecimiento Industrial exceda los límites de concentración definidos para los parámetros DBO 5, SST, NH4+ y P, expresados en la tabla de Caudales y Concentraciones contenida en la letra a) anterior, la Empresa Sanitaria recibirá los sobre excesos que se pudieran generar, debiendo cancelar el Cliente el mayor costo por la recepción de descargas con sobre excesos, en el mes en que se presentó tal evento; no sobrepasando en más de un 30% los límites establecidos. Calidad del caudal industrial con carga orgánica del cliente Caudal máximo horario (1/s) VDD (m3/día) VDM (m3/mes) DBO5 (mg/1) SST (m9/1) NH4+ (ing/i) P (mgn) 1,0 4,0 102 2500 2000 160 50 Límites máximos sobreexcedentes del residuo líquido Caudal máximo VDD VDM DBO5 SST NH4 P (m9/1) horario (I/s) (m3/día) (m3/mes) (mg/1) (m9/1) (mg/i) 1,0 30 102 3250 2600 208 65 Dado que la planta de proceso solo puede convenir con la empresa sanitaria el tratamiento de cuatro parámetros, a saber: DBO 5, Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos, no pudiendo convenir el tratamiento de Aceites y Grasas para cumplir con la Tabla N°4 de la norma de emisión antes indicada, el Titular mejorará y modificará la cámara de decantación del actual sistema de pre- tratamiento de RILes de la planta de proceso, transformándola en una cámara desgrasadora. Para ello, se dividirá la cámara en cuatro compartimentos conectados entre sí por medio de tubería sanitaria en forma de "T'. Los lodos que se produzcan serán retirados dos veces al mes, por la empresa Dorin Ltda., y dispuestos en vertedero industrial autorizado. En este sentido, las partes se encuentran negociando un acuerdo o convenio a través de un contrato comercial, en el cual quedarán estipuladas las condiciones de vertido del residuo líquido, por medio de un plan de seguimiento, en relación al volumen y frecuencia de vertido y las características físico- químicas del agua residual en correspondencia con la norma de emisión pertinente. El estanque de acumulación del residuo líquido de 35 m 3 contempla un volumen de 20 m 3 como margen de seguridad, que corresponde a dos y media jornadas laborales, como medida de contingencia ante emergencias tales como: imposibilidad temporal de recibir los RILes por parte de la empresa sanitaria prestadora de servicio de tratamiento; mayor generación de RIL; corte de caminos que impidan el traslado del RIL desde la planta de proceso hasta las instalaciones de la empresa sanitaria; y, cortes de energía. Si el evento tuviera una duración mayor a dos jornadas y media de trabajo, el Titular se comunicará con los proveedores locales de materia prima para retener en cámara de mantención el producto, antes de ser dirigida hacia la planta de proceso, de tal forma que se mantenga la materia prima fresca por 48 horas máximo, lo que permitirá suspender la producción hasta la normalización de las operaciones. Por otra parte, en caso de ocurrencia de derrame de aguas residuales, el Titular presentará e informará a la SISS acerca de las medidas de restauración y/o rehabilitación de zonas afectadas, adjuntando los correspondientes informes, señalando asimismo los objetivos y frecuencia de las medidas así como el análisis del incidente. La operación del proyecto considera una frecuencia de lavado del estanque de acumulación de RILes de dos veces a la semana, siendo retirada el agua de lavado por camión de la empresa sanitaria. La frecuencia de traslado del RIL desde el estanque de acumulación hasta la disposición final en la planta de pre-tratamiento de ESSAL S.A. será de dos veces por semana dado que el camión tipo aljibes tiene una capacidad de 30 m 3, en tanto el volumen de descarga diaria media de la planta de proceso se estima en 11,52 m 3 y una descarga semanal de 57,6 m 3. En la Etapa de abandono se estima que las actividades de abandono del proyecto provocarán bajas emisiones líquidas por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras de hormigón, y escombros en general, los cuales serán retirados y transportados en camión habilitado y dispuestos en vertedero de comuna de Puerto Montt u otro cuente con autorización vigente de a cuerdo con la normativa aplicable. Los servicios higiénicos serán mantenidos hasta el final de esta etapa de tal forma de ofrecer las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajos (D.S.N°594/00 MINSAL). Las aguas servidas son dispuestas en el sistema de alcantarillado público de la comuna. - Residuos Sólidos: En la Etapa de construcción se generarán residuos sólidos producto de las actividades de albañilería en la obras de construcción del estanque o piscina de acumulación y la preparación del área de acumulación del RIL. Los residuos sólidos consistirán principalmente de restos de madera utilizada en moldes, despuntes de madera y metal, y restos de material pétreo. Todos estos materiales serán acumulados en contenedor dispuesto en el área de construcción y trasladados por empresa constructora o de servicio para disponerlos en vertedero autorizado. En la Etapa de operación se generarán residuos sólidos producto de las actividades administrativas y domésticas de la planta y de la etapa de "desconche" de erizos. Los residuos sólidos son acumulados en contenedores tipo Slash con una capacidad de 15 m 3, los cuales son retirados y trasladados por la empresa Aquaplus S.A., quién los dispone en Vertedero de Residuos Sólidos Industriales de la empresa Dorin Servicios Ltda. En el mes de junio se retiraron 73 m 3 de residuos sólidos (Anexo 3 de la DIA). Los residuos sólidos y los lodos provenientes de la cámara desgrasadora y del estanque de acumulación serán retirados por la empresa de servicios Dorin Servicios Ltda., el cual los dispondrá en vertedero de residuos sólidos e industrial autorizado por la Autoridad Sanitaria. La frecuencia de retiro de residuos sólidos y lodos será dos veces al mes. No obstante, la empresa de servicios mantiene regularmente un contenedor cerrado de 15 m 3, con apertura para el ingreso de sólidos de la planta de proceso en caso de fluctuaciones en la limpieza de las estructuras de saneamiento de RILes. En tanto, durante el período de mantención de la planta, por veda biológica de la materia prima, se mantendrá el procedimiento de limpieza en profundidad de las unidades antes mencionadas, actualmente en uso, de tal modo de comenzar el período de producción de forma óptima. En la Etapa de abandono se estima que las actividades generarán residuos sólidos producto del desmantelamiento de obras civiles y del retiro de equipos, los que corresponderán básicamente a escombros de construcción, siendo dispuestos en vertedero autorizado, mientras que los distintos equipos, máquinas y materiales serán puestos a la venta en las mismas instalaciones de la planta de proceso o traslados hasta otro punto para su comercialización. Ruidos: Durante la Etapa de construcción, las principales fuentes de emisión de ruidos corresponden a la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales y otras; condiciones que se mantendrán sólo por un período acotado de tiempo (aproximadamente un mes). Mediante la utilización de equipo de buena calidad y en correcto estado de mantenimiento, se generará el menor ruido posible durante el desarrollo de la obra con el fin de evitar molestias a los vecinos, sometiéndose a lo estipulado en el D.S.N°146/98 (MINSEGPRES), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Si los niveles de la presión sonora fueran superados se adoptarán las siguientes medidas: - Limitar las faenas en que participen fuentes emisoras a horario diurno, comprendido entre 07:00 h y 21:00 horas, evitando realizar faenas en horario de 13:00 h a 14:30 horas considerado en general como rango de descanso comunitario. - Levante, solo si es necesario, de pantalla acústica en forma temporal, en sector Suroeste del terreno de emplazamiento del proyecto, en dirección a punto receptor con una altura mínima de 2,4 m de tipología constructiva tablero OSB o similar. Durante la Etapa de operación del proyecto se emitirán ruidos como consecuencia de la operación de la actividad productiva y la extracción del RIL desde la piscina de acumulación hacia el camión aljibes por medio de una motobomba. Los niveles de presión sonora para ambos casos se encontrarán por debajo de los 65 decibeles (dB A), como límite permisible en horario diurno, y 55 decibeles (dB A) como límite permisible en horario nocturno, para una zona III, de acuerdo lo señalado en D.S.N°146/98 (MINSEGPRES), Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. En la Etapa de abandono se estima que la generación de ruidos estará asociada al desmantelamiento de obras civiles y del retiro de equipos desde el predio de la planta de proceso, circulación de camiones, entre otros; en caso de sobrepasarse los límites permitidos, se tomarán las mismas medidas mencionas en la fase de construcción del proyecto, antes indicadas. Emisión de olores: Respecto a la posibilidad de emisión y propagación de olores provenientes de la acumulación de RILes hacia la comunidad aledaña al recinto, durante la Etapa de operación, se ha considerado en el diseño de la cámara desgrasadora y del estanque de acumulación de RILes, una cubierta metálica pintada con anticorrosivo para impedir la propagación de olores. Por otro lado, la frecuencia de retiro del RIL será de dos veces por semana, evitando así su acumulación por un tiempo prolongado y evitar de ese modo la descomposición de la materia orgánica y la producción de olores. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con lo siguiente: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa proyecto en que aplica Forma de cumplimiento Constitución Política de la República de Chile Construcción, operación y abandono La Constitución Política de la República en el Capítulo tres en su artículo N° 19, letra N° 8, garantiza "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Construcción, operación y abandono La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente regula, según su artículo 1°, y sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, el artículo 10 de la ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al SETA. Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010. Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente. Construcción, operación y abandono Se presenta al SEA Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Normativa Etapa proyecto en que aplica Forma de cumplimiento D.S. N°95/01 "Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Construcción, operación y abandono El proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. D.F. L. N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud Operación En el caso de los residuos sólidos y líquidos, se obtendrá los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes. El proyecto se someterá a la fiscalización por parte del Servicio de Salud de la región. D.S.N°594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Operación Para el cumplimiento de los niveles de ruido compatibles con la salud de los trabajadores, se considera el uso de maquinaria de baja emisión de ruido y trabajo en horario diurno. Además, se mantendrá las condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo. D.S.N°144/1961. Reglamento para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud Operación Componente regulado: aire. Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. Se exigirá revisiones técnicas por organismos independientes, de la maquinaria y camiones. D.S. N°146/1998. Ministerio General de la Presidencia Operación Componente regulado: ruido. Uso de maquinaria de baja emisión de ruido. Horario de trabajo diurno. D.S. N°609/98. Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones. Operación El titular mantendrá la calidad del RIL bajo los límites máximos permisibles. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" requiere de los permisos ambientales sectoriales (PAS) contemplados en los artículos 90 y 96 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1. PAS del Artículo 90 del D.S. N°95/01. En el permiso para la construcción modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiriere el artículo 71 letra b) del DFL N°725/67, Código sanitario, los requerimientos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan a continuación: a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Las características físico-químico y microbiológicas del efluente de la planta de proceso se presentan en la Tabla 3.10 de la DIA; en tanto, las cargas contaminantes en base a la concentración de los parámetros del RIL crudo y el volumen de descarga diario promedio (VDD), se encuentran detallados en las Tablas 3.11 y 3.4 de la DIA, respectivamente. La calidad del efluente de la planta de proceso debe cumplir con los límites máximos permitidos para descarga de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas, de la Norma de Emisión Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado (D.S.N°609/1998 — Tabla N°4), previo a su descarga a la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de Puerto Montt. Considerando que el contenido fundamental del residuo líquido de la planta de proceso será materia orgánica (36,4 kg/día) y que el establecimiento industrial solo puede convenir con la empresa sanitaria el tratamiento de cuatro parámetros (DBO 5, Fósforo, Nitrógeno Amoniaca) y Sólidos Suspendidos); a fin de abatir el parámetro Aceites y Grasas, cuyo valor es de 347 mg/I (límite máximo según Tabla N°4 del D.S.N°609/98: 150 mg/1), se debe modificar la cámara de decantación, actualmente en uso, transformándola en una cámara desgrasadora, según lo descrito en la DIA. En este sentido, dicha cámara dejará de ser solo un estanque acumulador de RILes, para pasar a ser un sistema de tratamiento. b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. Las fuentes generadoras de aguas residuales corresponden a las etapas de desconche (agua salobre) y al lavado de materia prima, estanques, mesones y pisos (agua potable); todas la cuales son evacuadas en forma discontinua. El volumen total de aguas residuales varía en relación a la cantidad de materia prima procesada, lo que fluctúa de acuerdo a la veda biológica del Erizo (noviembre — febrero); no obstante, el volumen de descarga medio diario (VDD) corresponde a 11,52 m 3, mientras que el volumen de descarga diaria máximo es de 14,4 m 3. Volúmenes de aguas residuales Planta Pesquera Volumen medio generado (m 3) Volumen medio descargado (m3) Volumen máximo generado (m3) Volumen máximo descargado (m 3) Año 1.843,2 1.843,2 2.304 2.304 Mes 230,4 230,4 288 288 Día 11,52 11,52 14,4 14,4 Hora 1,44 1,44 1,8 1,8 c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales líquidos. Como se indicó en la descripción del proyecto, el residuo líquido generado será acumulado en un estanque de hormigón, con una capacidad volumétrica de 35 m i, un diámetro de 5 m y una profundidad de 1,8 m. El tratamiento del RIL, en el caso de los parámetros DBO 5, SST, NH4+ y P, será externalizado a través de la empresa ESSAL S.A., en su planta de pre-tratamiento de aguas servidas ubicada en Avenida Juan Soler Manfredini, al Este de Calle Río Puelche, en Puerto Montt, para aquellos parámetros negociables. Al respecto, se adjunta en Adenda, copia del convenio con dicha empresa, para el traslado y disposición final de las aguas residuales de la planta de proceso. Por otra parte, a fin de abatir el parámetro Aceites y Grasas, el cual no forma parte del convenio con la Empresa Sanitaria, y de esa forma cumplir con la Tabla N°4 del D.S.N°609/98 del MOP, se modificará la cámara de decantación, actualmente en operación, para transformarla en una cámara desgrasadora; para ello se dividirá la cámara en cuatro compartimentos, conectados entre sí por medio de tubería sanitaria en forma de "T'. d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores. El proyecto dispondrá el residuo líquido en la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A., externalizando el servicio de retiro y disposición final de los RILes, por tanto, el proyecto no dispondrá directamente sobre un cuerpo receptor; sino más bien indirectamente, pues, es la planta de pre-tratamiento de la mencionada empresa quién vierte el efluente en el mar. Respecto a la posible emisión y propagación de olores provenientes de la acumulación de RILes hacia la comunidad aledaña al recinto, durante la etapa de operación se ha considerado en el diseño de la cámara desgrasadora y del estanque de acumulación de RILes, una cubierta metálica pintada con anticorrosivo para impedir la propagación de olores. Por otro lado, la frecuencia de retiro del RIL será de dos veces por semana, evitando así su acumulación por un tiempo prolongado y evitar de ese modo la descomposición de la materia orgánica y la producción de olores. e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. El sistema de pretratamiento tiene como objetivo el de lograr la remoción de los sólidos gruesos y de flotantes, de las arenas y de los aceites y grasas, contenidos en las aguas servidas; antes de efectuarse su descarga al mar, a través del emisario submarino de longitud aproximada de 1.000 metros en el margen nororiental del Seno de Reloncaví, en una zona de condiciones oceanográficas propicias para la dilución, dispersión y tasas adecuadas de mortalidad de bacterias termófilas. La empresa ESSAL S.A., cuenta con las resoluciones de calificación ambiental correspondientes para el pre-tratamiento y disposición final de las aguas servidas en la Bahía de Puerto Montt. f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físicoquímico y microbiológica; y, las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. Los residuos sólidos y los lodos provenientes de la cámara desgrasadora y del estanque de acumulación serán retirados por la empresa de servicios Dorin Servicios Ltda., la que los dispondrá en vertedero de residuos sólidos e industrial autorizado por la Autoridad Sanitaria. La frecuencia de retiro de residuos sólidos y lodos será de dos veces al mes. No obstante, la empresa de servicios mantendrá un contenedor cerrado de 15 m 3, en caso de fluctuaciones en la limpieza de las estructura de saneamiento del RIL. Identificación fuente de emisión Tipo de fuente de emisión Etapa del Duración de Frecuencia de proyecto la emisión emisión Frecuencia retiro y disposición Estanque de Jornada de Fija Operación acumulación trabajo Discontinua de Lunes a Viernes 2 veces/mes Cámara Jornada de Fija Operación desgrasadora trabajo Discontinua de Lunes a Viernes 2 veces/mes 4.2.2. PAS del Artículo 96 del D.S. N°95/01. Respecto de este PAS, se debe indicar que se dio inicio a los trámites para el CUS ante el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de los Lagos, en julio del año 2010, presentando la solicitud de Cambio de Uso de Suelo (CUS) para 0,62 hectáreas, adjuntando los antecedentes pertinentes del predio consignado bajo el ROL N°2204-81, cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en Fs 1371 vta N°1997 del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt (Anexo N°2 de la Adenda). 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos y líquidos generados por el proyecto, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan los correspondientes despachos, en el cual se consignará, a lo menos: fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. 7. Que, los residuos líquidos que genere la planta de proceso serán dispuestos en la planta de pre- tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A.; mientras que los residuos sólidos, sólo podrán disponerse en vertederos autorizados. 8. Que, previo al inicio de la etapa de operación del proyecto, éste deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S.N° 977/1996 del Ministerio de Salud). 9. Que, previo al envío de los RILes de la empresa a la planta de pre-tratamiento de aguas servidas de ESSAL S.A., el Titular deberá solicitar a la SISS la emisión de su resolución de monitoreo, de acuerdo a la Ley N°18.902. Además, el Titular deberá informar oportunamente a la SISS en caso de cambio de empresa sanitaria que tratará el residuo líquido con el fin de facilitar la función fiscalizadora del servicio público anteriormente mencionada. 10.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 11.Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al área del proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 13.Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. 14.Que, para que el proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/PSP Distribución: ebasti Montés —Para endente identé Comisión de -Evaluación Ambi ntal de la Región dos Lagos o Wendt S Director (S) Regiona del Servi • o de Evaluación Ambiental Secretara•Com ión de Evaluación Reg • de Los Lagos • Juan Carlos Taruman Avendaño • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Expediente del Proyecto 'Regularización Disposición final de Riles Planta Pesquera Juan Carlos Taruman. Piedra Azul. Comuna de Puerto Montt. Provincia de Llanquihue. Región de los Lagos.' • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos