Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa ”
Resolución Exenta N0 17/2012
Rancagua, 24 de Enero de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, presentada por el Señor Luis Fuenzalida Bascuñán, en representación de Agrícola Súper Limitada., con fecha 7 de julio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Sobre la DIA
Declaración de impacto ambiental (DIA) Presentada por Agrícola Súper Limitada, con fecha 07/07/2011
Test de admisión Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 13/07/2011
Oficio solicitud de evaluación DIA N0572/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 13/07/2011
Informe consolidado de solicitud de actaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la
DIA (ICSARA) N0710/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 24/08/2011 Sobre la Adenda N? 1
Adenda NY 1 Presentada por Agrícola Súper Limitada, con fecha 03/11/2011
Solicitud de evaluación de adenda N0967/2011 Elaborada por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 03/11/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la
ADENDA 1 (ICSARA 2) N01029/2011 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 23/11/2011
Sobre la Adenda N? 2
Adenda N* 2 Presentada por Agrícola Súper Limitada, con fecha 20/12/2011
Solicitud de evaluación de adenda No1126/2011 Elaborada por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/12/2011
Resolución de ampliación de plazo N9002/2012 Elaborada por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/01/2012
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Sobre la DIA
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Oficio N0547 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/07/2011;
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Oficio N015-EA/2011 sobre la DIA, por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 21/07/2011;
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Oficio N%438 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de San Vicente, con fecha 26/07/2011; Oficio N01.501 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/07/2011;
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Oficio N01777 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/08/2011;
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Oficio N0564 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/08/2011;
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Oficio N0773 sobre la DIA, por SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/08/2011;
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Oficio N0352 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, COn fecha 03/08/2011;
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Oficio N0238 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/08/2011;
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Oficio N0353 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/08/2011;
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Oficio N“3080 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 03/08/2011; Oficio N0141 sobre la DIA, por SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/08/2011;
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Oficio N0972 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 04/08/2011;
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Oficio N0236 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 04/08/2011;
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Oficio N“1088 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/08/2011;
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Oficio N0743 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/08/2011;
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Oficio N0354 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mostazal, con fecha 18/08/2011
Sobre la Adenda N* 1
0Dre ld AUCUIATI—_
- Oficio N04446 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Rancagua, Con
fecha 07/11/2011; - Oficio N92.265 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/11/2011; - Oficio NO10 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 14/11/2011; - Oficio N0708 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de San Vicente, con
fecha 15/11/2011; - Oficio N9202 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins, con fecha 15/11/2011;
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Oficio N930-EA/2011 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/11/2011;
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Oficio N%903 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios,
con fecha 17/11/2011; - Oficio N%412 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/11/2011;
- Oficio N0517 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mostazal, con fecha 21/11/2011; Oficio N01833 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha
23/11/2011
Sobre la Adenda N*% 2
Oficio N042-EA-2011 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/12/2011;
Oficio N01999 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 28/12/2011;
Oficio N0832 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de San Vicente, con fecha 30/12/2011;
Oficio N0473 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/01/2012;
2.3 Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado,
con competencia ambiental:
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CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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lustre Municipalidad de Doñihue.
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lustre Municipalidad de Malloa.
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Ilustre Municipalidad de Mostazal.
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Ilustre Municipalidad de Rancagua.
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lustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.
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SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
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Oficio no participación en la evaluación N01076/2011de la SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Oficio no participación en la evaluación N0346/2011 de la Ilustre Municipalidad de Malloa
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desarrollo Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”.
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Lo dispuesto en la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambigint artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Siste:
Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de
la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N00024 de fecha 11 de enero de 2012, que cita a la Sesión N02 de 2012 del Comité Técnico del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”.
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La Sesión N*2 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 16 de enero de 2012.
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El Acta NO5 de la Sesión N02 de 2012, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa", de fecha 16 de enero de 2012.
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La Sesión Ordinaria N“2 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O “Higgins, de fecha 23 de enero de 2012.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins, de fecha 23 de enero de 2012.
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Acuerdo sesión 2 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 23 de enero de 2012.
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La Resolución N*40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de Subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ” Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”
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Que, el derecho de Agrícola Súper Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los
Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa
Teresa " consiste en:
3.1. Datos del Titular:
Titular : Agrícola Súper Ltda.
RUT : 88.680.500-4.
Domi - Camino la Estrella N0 401, Oficina 24, Punta de Cortés. Representante Lega! : Luis Felipe Fuenzalida Bascuñan.
RUT : 10.786.211-0
Domicilio - Camino la Estrella NO 401, Oficina 24, Punta de Cortés. Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Comuna : Rancagua.
3.2. Tipología de Proyecto:
Letra |)
De acuerdo al Artículo 10 letra ) de la Ley 19.300 y el Artículo 3 letra |, señala que deben someterse al SEIA los proyectos correspondientes a:
I) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de
animales, de dimensiones industriales. La definición de dimensiones industriales se basa en lo señalado en el Artículo 3 letra
1.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala:
Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
1.1 Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física O química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; O agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 o k.1; según corresponda, ambos del presente artículo.
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a lo señalado en el Artículo 30 del D.S. 95/2001 Reglamento de Evalua ión de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, literal 1.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) aves o veinte mil (20.000) pavos; o una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves”, dado que el proyecto permitirá una capacidad total de alojamiento de 1.182.720 aves.
3.3. Monto de Inversión: USD 10.124.843 3.4. Vida útil: El proyecto tendrá una vida útil de 50 años. 3.5. Mano de Obra:
La mano de obra que se requerirá para las diversas etapas del proyecto será la siguiente:
Etapa Mano de obra aproximada por plantel
Levantamiento de información 10 personas
Etapa de construcción 145 personas
Etapa de operación 12 personas (11 pabelloneros y 1 nochero)
Etapa de abandono -—
3.6. Cronograma:
Etapa
Diseño y elaboración DIA
Evaluación Ambiental
Construcción
Inicio operación
3.7. Etapa de abandono
Este Proyecto no considera etapa de abandono, sólo se contará con trabajos de mantención de los pabellones y estructuras asociadas. En caso de terminar con la actividad de crianza de aves, Agrícola Súper Ltda. considera la reutilización de las estructuras instaladas mediante obras de ingeniería.
Por otra parte, se contemplará la reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de instalaciones, cuando corresponda O según necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista productivo y ambiental. Dg
todos modos, el Titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del Proyecto en las mismas condiciones ambientales iniciales.
3.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
Las obras que comprenden el proyecto ocuparán una superficie aproximada de 7,4 hectáreas.
3.9. Localización:
La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente:
- Región: Libertador General Bernardo O “Higgins.
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Provincia: Cachapoal.
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Comuna: Mostazal.
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Sector: Santa Teresa.
El proyecto se ubicará al norte de la localidad de Santa Teresa, en el predio N0137- 157, propiedad de Agrícola Súper Ltda., ocupando un área aproximada de 7,4 há. Los sectores poblados más cercanos corresponden a Santa Teresa (150 m) y Casas de Peuco (450 m).
Justificación de la Localización
La localización se justifica en virtud de las ventajas asociadas a la existencia de unidades productivas del mismo tipo, sobre todo por el emplazamiento actual de los planteles en operación en el sector. En ese contexto, se cuenta como ventaja comparativa la estructuración de la red vial para el traslado de animales e insumos, la presencia de pozos de abastecimiento de agua y la cercanía que presenta frente a los diferentes sitios que favorecen el proceso productivo (planta faenadora, planta de rendering y otras instalaciones).
Coordenadas
Los polígonos con coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur, para las distintas obras del proyecto serán los siguientes:
Pabellones existentes Polígono 1 6.241.003,3 346.429,6 6.241.047,2 346.602,4 6.240.930,2 346.644,7 6.240.883,9 346.465,5 Polígono 2 6.241.058,4 346.902,9 6.241.105,7 347.078,1 6.240.989,8 347.112,0 6.240.938,7 346.937,0 Polígono 3 6.241.148,4 347.387,9 6.241.227,5 347.619,6 6.241.097,3 347.653,6 6.241.028,2 347.423,6 Polígono 4 6.240.739,2 347.684,9 6.240.717, 1 347.960,3 6.240.542,1 347.931,2 6.240.584,3 347.670,5 Portería 6.240.960,7 347.528,5 Portería nueva 6.240.741,1 347.812,3 Pozo de agua Pozo 1 6.240.972,6 | 347.522,3 Pozo 2 6.241.020,5 | 346.428,8 Pabellones Proyectados Polígono 1 6.240.970,2 346.627,3 6.241.042,9 346.905,1 6.240.940,8 346.935,2 6.240.873,7 346.644,1 Polígono 2 6.241.068,0 347,090,1 6.241.144,3 347.388,0 6.241.036,0 347.424,2 ¡O 6.241.959,0 347.112,0 7]
3.9.1. Acceso al proyecto
Para acceder al área del proyecto, se deberá tomar la ruta 5 Sur hasta el cruce con la ruta H-111 (enlace Los Lagartos), continuando por esta vía hasta el km 5.3, en el cruce a la localidad de Santa Teresa.
3.9.2. Descripción General del Proyecto
Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto se emplazará en una zona rural y consistirá en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente. Es importante señalar que el proyecto que actualmente opera data de 1972; por lo tanto, no ingresó al SEIA debido a que su construcción y operación se efectuó antes de la entrada en vigencia del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto contemplará la construcción de 16 nuevos pabellones de engorda de aves broiler de última tecnología, que se emplazarán dentro de la misma zona en donde existen 28 pabellones que hoy operan, con un total de 44 pabellones. Cada pabellón tendrá una capacidad de alojamiento de 26.880 aves por cicio productivo; por lo tanto, la ampliación del plantel de crianza permitirá una capacidad total de alojamiento de
1.182.720 aves.
El funcionamiento de los pabellones de crianza considerará la alimentación y consumo de agua, tanto para la bebida de las aves (6,5 m3/día por pabellón) como para el proceso de lavado de pabellones (4 m3). El abastecimiento de agua será a través de 2 pozos profundos existentes en el predio, y que cuentan con los derechos de aprovechamiento de agua para 5.9 y 3.3 l/s, respectivamente, los cuales se adjuntan en el Anexo NO 4 de la DIA.
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a lo señalado en el Artículo 3% del D.S. 95/2001 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, literal 1.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mit (100.000) aves o veinte mil (20.000) pavos; o una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves”, dado que el proyecto permitirá una capacidad total de alojamiento de 1.182.720 aves.
Objetivo del Proyecto
La operación del proyecto tendrá como objetivo la engorda de aves para su posterior faenación. Este proceso, se realizará durante 65 días aproximadamente, alcanzando en promedio los 5,62 ciclos al año. De los 65 días de duración, 45 días corresponderán a la engorda de las aves y 20 días corresponden al período de limpieza y mantención de pabellones y vacío sanitario de cada pabellón.
Etapas del Proyecto
Etapa de Construcción
El proyecto estará conformado por un total de 44 pabellones (16 pabellones nuevos y 28 existentes), mejorando los pabellones existentes. Todos los pabellones tendrán estructuras rectangulares de 1.680 m2 construidos, sobre losa de hormigón (14 m de ancho x 120 m de largo).
Actividades de la construcción 16 nuevos pabellones
La construcción se llevará a cabo mediante las siguientes fases:
e Instalación de faenas
Etapa en la que se instalarán obras provisorias como caseta de habitación de cuidador y oficina de obras servicios sanitarios para personal de la faena, bodega parf
herramientas y materiales, considerándose la habilitación de áreas de acopio de materiales. La instalación de faenas se llevará a cabo en un lugar despejado dentro del
predio. + Mejoramiento y limpieza del terreno
Etapa en la que se efectuará una limpieza O despeje del terreno. Posterior al despeje, se realizará el escarpe, el cual consiste en remover la capa vegetal del suelo. El espesor puede variar, lo que dependerá del resultado que arroje el estudio de mecánica de suelos.
- Preparación y compactación del terreno
Considerará la limpieza y construcción de relleno estructural para alcanzar niveles adecuados de sub base, nivelación y compactación en las áreas donde se construirán los pabellones. Estos trabajos se ejecutarán principalmente con bulldozer, cargador frontal, camiones y rodillos compactadores.
Para nivelar el terreno se requerirá de material estructurante, el cual se obtendrá desde un lugar autorizado y trasladado cumpliendo con la normativa vigente. En este sentido, el titular exigirá a la empresa contratista cumplir con todos los requerimientos
de esta etapa. + Obras de Edificación
Las obras de edificación incluirán actividades habituales de construcción de radieres y pavimentos, preparación de enfierradura, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado y albañilería, instalación y montaje de elementos cubiertas, pavimentación interior, techumbres, cubierta y aislación. Los materiales y elementos constructivos serán trasladados y acopiados prefabricados (pilares, vigas, cerchas, etc.) e instalación de forros, en el área donde se edificarán los pabellones.
e Terminaciones
El Proyecto cumplirá con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al diseño de pabellones.
Mejora de 28 pabellones existentes
Las obras de mejora de los pabellones existentes consistirán en el mejoramiento de la losa de hormigón, que facilita y permite la limpieza en cuanto al retiro en seco de la totalidad de la cama de viruta y Un lavado con bajo requerimiento de agua, cielo de poliuretano pegado al techo que impide el alojamiento de roedores, techumbre con planchas libres de asbesto, muro lateral estanco que impide la salida de guano al exterior en la etapa de crianza como en la etapa de retiro y lavado. Las mejoras se detallan a continuación:
- Instalación de sistemas de ventilación automatizados (temperatura y humedad).
-Mejoramiento de calefactores a gas. Instalaciones más secas en invierno, que mejoran las condiciones de los animales.
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Líneas de bebederos anti goteo (humedad de la cama).
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Se realizará instalación y montaje de elementos tales como la cubierta, techumbre y aislación. Los materiales y elementos que se contemplan para el mejoramiento de los pabellones, serán trasladados y acopiados de forma prefabricada (pilares, vigas,
cerchas, etc.).
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Cambio de malla lateral, cambio de cortinas y cabecera de pabellones con el objetivo de mejorar la presión negativa de manera de optimizar la ventilación forzada.
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El proyecto cumplirá con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al diseño de pabellones.
Las primeras tres mejoras estarán enfocadas para tener un control de temperatura y humedad en cada etapa de la crianza, lo que optimizará el consumo de combustibles, mejorar el desarrollo de los animales, y como solución más efectiva para impedir que se generen las condiciones propicias de humedad dentro de los pabellones, que básicamente se traducirán en disminución de olores y condiciones para la generación de vectores.
Silos
Cada pabellón contará con dos silos de 10 toneladas de capacidad cada uno destinado al almacenamiento de alimento.
Mejora de la portería
Actualmente existen 2 porterías destinadas a la administración del plantel que están equipadas con duchas, baños y servicios sanitarios para el personal. La superficie de cada portería es de 30 m?. El objetivo será el mejoramiento de las instalaciones ya existentes, tales como duchas, baños y comedor, manteniendo la superficie de la instalación. Dicho mejoramiento, consistirá en el reemplazo de artefactos sanitarios, cambio de la cerámica del piso, aplicación de pintura en muros, entre otros.
Se entregarán planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, con coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto, para efectos de facilitar el seguimiento del proyecto, la información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
Requerimientos sanitarios durante la etapa de construcción
» Requerimientos insumos y materiales
Los principales materiales o insumos que se requerirán para la construcción de los pabellones serán hormigón, áridos, equipos y maquinarias, techumbre metálica, cubierta aislada, cielo aislado, albañile ía reforzada, combustible, aceites, cables, herramientas, entre otros.
El suministro de combustible, áridos, hormigón y otros insumos estará a cargo de empresas locales que cumplan con certificación y permisos de los organismos gubernamentales pertinentes.
Cabe señalar que no existirá almacenamiento de combustibles en el área de emplazamiento del proyecto. El combustible a utilizar será petróleo diesel, el cual será suministrado y lievados en estanques móviles según requerimiento, por lo que las cantidades a utilizar dependerán de dicho requerimiento. En la respuesta 7 de la Adenda NO1, se señalan las acciones a implementar para evitar cualquier evento de
derrame de combustibles.
- Requerimientos de agua potable
Para la etapa de construcción se establece que el agua para consumo humano cumplirá con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador. En base a lo anterior, y considerando que en la etapa de construcción habrá 145 trabajadores, el requerimiento de agua potable será de un mínimo de 14,5 m3 diario.
El titular será responsable de que el suministro de agua potable se realice en camiones aljibe o en dispensadores de agua purificada, cumpliendo con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente correspondiente, definidos en la NCh NO 409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable.
« Servicios sanitarios
En la fase de construcción se requerirá de la hab: ación de baños químicos portátiles y, duchas. En términos de cantidad, se cumplirá con to establecido en el D.S. NA SEA 594/1999 del Ministerio de Salud. El manejo de las aguas servidas generadas productby SEIA
del uso de los baños químicos y duchas, deberá ser efectuado por una empresa
autorizada, la cual se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Requerimientos de energía eléctrica
La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción se obtendrá del sistema eléctrico existente en el plantel, autorizado por la SEC. No se contemplará la utilización de generador de respaldo para la etapa de construcción del proyecto.
Etapa de Operación
Ciclo operativo
La operación del plantel tendrá un ciclo completo de una duración de 65 días, produciéndose 5.62 ciclos al año, estimativamente. De los 65 días de duración de la etapa de operación, 45 días corresponderán a la crianza y engorda de las aves, los 20 días próximos abarcarán el período de limpieza, mantención, descanso sanitario y habilitación de pabellones.
Ciclo de crianza
£iclo dE CMAnNza
La primera fase de operación durará 45 días, iniciándose con la llegada de los po broiler de 1 día proveniente de las plantas incubadoras, CUYO peso promedio será de 45 gramos. Luego serán dispuestos en forma separada (por sexo) en los pabellones de crianza, en donde permanecerán hasta finalizar el ciclo productivo, a nivel de superficie sobre una cama de viruta de 4 cm de espesor, sobre la cual realizarán sus
deposiciones.
La cama de viruta o cama de broiler tendrá por objeto controlar los residuos de las aves durante el proceso productivo, este producto se denomina “Guano de Ave de Carne - GAC”. El GAC acumulado en el piso durante el período de engorda, se transformará en un subproducto, por lo cual será retirado y comercializado como alimento animal, abono y mejorador de suelos agrícolas.
Durante el periodo de engorda, se mantendrán condiciones controladas que consistirán en:
- Suministrar las dietas y agua en cantidades adecuadas de acuerdo a la edad de! ave.
- Manejar las condiciones interiores del pabellón como la temperatura, la cual será regulada por calefactores a gas, Y la ventilación se efectuará a través de cortinas y
extractores.
El ciclo de engorda finalizará cuando las aves cumplan alrededor de los 45 días de vida, y alcancen un peso promedio aproximado de 2,5 kg. Finalmente, serán trasladadas en camiones a la planta faenadora, donde serán procesadas para Su posterior
comercialización. Acabado el proceso anterior, los pabellones serán desinfectados antes de recibir un nuevo grupo de aves.
Alimentación
AUMmeEmodnT
La cantidad de alimento y el tipo de dieta variará durante el período de crianza, existiendo una curva ascendente de consumo. Estimativamente, entre machos y hembras se considerará un consumo aproximado 4,3 (kg/ave/crianza), lo cual significará UN total de 115,5 toneladas de alimento por pabellón (5.082 toneladas durante la crianza en todo el plantel). Para almacenar el alimento, cada pabellón contará con dos silos de 10 toneladas de capacidad cada uno,
El alimento de las aves consistirá en raciones balanceadas, constituido en un 70% por maíz y un 30% distribuido en proteínas animales y vegetales, vitaminas, sales
minerales, entre otros, que será sometido a un tratamiento térmico de esterilización.
La alimentación se efectuará de forma automática desde silos ubicados al exterior de los pabellones desde donde, a través de un sistema de tuberías, cae el alimento sobre platos ubicados al interior.
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El agua para consumo de las aves se distribuirá en bebederos niple y será obtenida desde dos pozos profundos existente en el plantel. Los bebederos estarán diseñados para que las aves obtengan ta dosis necesaria, sin que se desperdicie o caiga agua a la cama. El consumo de agua de un pabellón cargado con 26.880 aves durante su máximo tamaño, será de 10,7 m3/día, teniendo así un consumo máximo de 470,8 m3 diarios para todo el plantel.
Medidas de bioseguridad
El control e implementación de normas de bioseguridad dentro de los planteles permitirá disminuir el riesgo de exposición de las aves a las enfermedades, por el ingreso de personas o vehículos a los distintos sectores de crianza broiler.
Entre ellas se pueden mencionar: - Control de pediluvios. - Declaración jurada de bioseguridad a personal que ingresa.
- Uniforme en base a overol y zapatos de seguridad, entre otras.
Plan de emergencias
Se aplicarán planes de respuesta ante emergencias ambientales estandarizados, que considerarán los diferentes tipos de instalaciones asociadas a la producción de aves. Estos planes serán constantemente revisados y actualizados, como parte del sistema de gestión ambiental del titular. En el Anexo NO 3 de la DIA se adjunta el plan de emergencias a aplicar. Complementando lo anterior, en términos de equipamiento se dispondrá de un grupo electrógeno que permita dar autonomía al plantel de aves.
Mantención
Dentro del proceso de mantención y limpieza de los pabellones, habrá tres fases. En un primer término estará el retiro del Gúano de Ave de Carne (GAC), luego el lavado y desinfección de pabellones, y finalmente la incorporación de viruta para comenzar un nuevo ciclo.
Control de roedores
El procedimiento preventivo tendrá acciones asociadas al monitoreo (mediante cebos), y a las acciones a seguir en caso de encontrarse frente a un episodio o plaga de vectores, que corresponderá a solicitar la asesoría de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para el control de vectores. Las acciones preventivas serán las
siguientes:
-
Evitar la presencia de alimento en el sector de silos y perímetro exterior de los pabellones, producto de la descarga de alimento desde los camiones.
-
Manejo de aves muertas.
-
Se colocará veneno (cebos) instalados en tubos de PVC que serán ubicados en los perímetros de porterías, pabellones y sectores. El control se efectuará una semana después de cada aplicación, y posteriormente cada dos semanas durante cada ciclo de crianza.
-
Se mantendrá la vegetación rasada en el perímetro de los planteles.
-
Se mantendrán las instalaciones libres de basura.
-
Las nuevas instalaciones y la mejora de las ya existentes, incorporarán un nuevo diseño en sus pabellones, eliminando el cielo que generaba condiciones que podían facilitar la anidación de roedores.
En el Anexo N% 3 de la DIA se adjunta el instructivo de control de vectores en planteles.
Control de moscas
Será importante considerar que las moscas oviponen en un sustrato de materia orgánica, siempre y cuando la humedad del sustrato sea superior al 80%. La larva en sus primeros estados también necesita una humedad del mismo orden. De acuerdo a lo anterior, la cama de broiler no será un medio viable para un huevo O larva de mosca, ya que se deshidratarán, producto del bajo contenido de humedad de este subproducto. Sin perjuicio de la condición anterior, se implementarán las siguientes acciones para el control de moscas:
-
Limpieza general de los alrededores del plantel.
-
Se evitará la presencia de la cama de broiler fuera de los planteles. Se efectuará la limpieza y retiro de la cama en los camiones, de ta manera más rápida posible, y Se cargará desde el interior de cada pabellón, directamente sobre los camiones.
-
Las nuevas instalaciones y avances tecnológicos a incorporar en las ya existentes, implicarán operar con sistemas de ventilación automática, la que mejorará las condiciones de temperatura y humedad dentro de los pabellones, impidiendo que se generen condiciones ambientales que pudiesen generar ambientes favorables para la proliferación de moscas.
-
En casos puntuales en que pudiese ocurrir una proliferación desmedida de moscas, se
aplicarán productos insecticidas a través de la asesoría de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Requerimientos sanitarios durante la etapa de operación
Requerimientos de Agua potable
Se cumplirá con un promedio de 100 litros diarios por trabajador, establecidos en el Decreto N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Si se considera un total de 12 operarios que trabajarán en la etapa de operación, la dotación de agua potable por
sector será de 1,2 m3/día. La calidad del agua potable cumplirá con los requerimientos establecidos en la NCh 409 Of. 05.
El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo se obtendrá desde dos pozo profundo ubicado al interior del predio, el que posee derechos de aprovechamiento de agua, adjuntos en el anexo N04 de la DIA, con Un caudal de 5,9 y 3,3 l/s respectivamente, cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 son 6.241.364 N y 346.539 E; 6.241.294 N y 346.739 E.
El sistema de abastecimiento particular de agua potable para 10 m*/día se encuentra aprobado por la SEREMI de Salud de la región, cuya autorización se adjunta en el anexo N%4 de la DIA. De acuerdo a esta condición, no se contemplará una ampliación
del sistema de agua potable particular.
Servicios sanitarios
Actualmente, el plantel posee instalaciones higiénicas para los trabajadores, ubicadas al interior de la portería del plantel. Cabe señalar que el proyecto actualmente cuenta con un sistema particular de alcantarillado, aprobado por la SEREMI de Salud de esta región, consistente en una fosa séptica y zanja de drenaje con capacidad suficiente para la cantidad de trabajadores (12) de la etapa de operación del proyecto. En anexo N04 se adjuntan los antecedentes respectivos. No se contemplará una ampliación del sistema de alcantariliado particular.
Requerimientos energéticos
La energía eléctrica requerida para la etapa de operación se obtendrá del sistema existente en el plantel. No obstante, el proyecto considerará la instalación de un equipo electrógeno de emergencia con una potencia correspondiente a 600 KVA, cuyo uso se aplicará en casos de emergencia (37 horas al año), ante el corte del suministro
energético.
Las aves necesitarán calefacción durante los primeros 20 días de vida, para ello se dispondrán calefactores a gas al interior de cada pabellón. Se requerirá 25 gramos de gas licuado promedio por ave, lo que significará un consumo aproximado de 41.771 kg/ciclo/plantel. El gas se almacenará en estanques adecuados, certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la región.
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Requerimientos viales
Los viajes cumplirán necesidades operativas elementales para el desarrollo del ciclo de engorda de las aves, desde el ingreso de ellas hasta el traslado hacia la faenadora, incluyendo el transporte del alimento, de los insumos necesarios para la etapa de limpieza y mantención de los pabellones, además de los viajes asociados a la supervisión técnico administrativa.
Transporte asociado al ciclo productivo
- Transporte para el ingreso de aves: Se realizará en camiones acondicionados con una capacidad para 50.000 pollitos, por lo que en un ciclo se realizarán 0,6 viajes por
pabellón;
- Ingreso de Alimento: El alimento será transportado desde la planta de alimentos en camiones de 15,5 toneladas de capacidad. Considerando que cada ave tiene un requerimiento de 4,3 kg/ciclo, cada pabellón requerirá de 115,5 ton/ciclo; es decir 7,4 viajes de camiones para abastecer cada pabellón durante un ciclo productivo y un total
de 310 viajes para todo el plantel/ciclo.
-
Salida de aves a planta faenadora: Se realizará en camiones con capacidad para 5.800 aves, estimándose que por pabellón serán requeridos 4,6 viajes/ciclo y 193 viajes plantel/ciclo.
-
Salida de GAC: La cantidad de GAC por pabellón será de 100 m?, en cada ciclo. Cada camión tiene una capacidad de 50 m?, por lo que se requerirá de 2 viajes por pabellón/ciclo y 88 viajes plantel/ciclo.
-
Ingreso de Viruta: Cada pabellón requerirá de 54 m? de este material, el que será transportado en camiones especiales para ello. Serán 0,2 viajes por pabellón/ciclo y 9 viajes plantel/ciclo.
-
Salida de Mortalidades: Las aves muertas serán almacenadas en contenedores herméticos, y posteriormente transportadas en camiones estancos hacia la planta de rendering. Habrá un total de 20 viajes por ciclo productivo.
La siguiente tabla resume los viajes por ciclo productivo (65 días), considerando que la fase de engorda es de 45 días y la fase de limpieza de 20 días. Cabe señalar que la estimación de viajes presenta un escenario que considera que todos los pabellones comienzan y terminan el cicto el mismo día, hecho que no ocurre, ya que para asegurar una dotación permanente del producto es fundamental tener producción durante todo el año.
Comunas Rutas Origen Destino Cantidad e viaes, Doñihue Ruta H-30, Rancagua Ruta 5, Incubadora ¡ Graneros H-111, Traslado de aves de 1 día Proyecto 146 viajes anual Mostazal H-15 Doñihue o 1826 Rancagua Are Planta de alimentos Proyecto viajes anual Graneros Mostazal , H-15 pone o 30 Planta 135 ancagua , Faenadora 1. Graneros Rua Proyecto (Salida de viajes anual Mostazal aves) No se puede determinar con precisión los lugares de disposición, ni las comunas por dónde se realizará el transporte del GAC, Transporte de ya que tiene GAC (Diversos A múltiples usos, por Ruta 5 Proyecto unos. 494 viajes anual lo que una vez que según uso) la empresa contratista retira el GAC desde los pabellones del plantel lo comercializa _a_otras
empresas que Se pueden encontrar en diversos puntos.
H-15 Proex Ltda. Mostazal : Proyecto (Transporte 112 viajes anual
H-111 mortalidades)
Etapa de abandono
El proyecto no considerará etapa de abandono, sólo habrá trabajos de mantención de los pabellones y estructuras asociadas. En caso de terminar con la actividad de crianza de aves, se reutilizarán las estructuras instaladas mediante obras de ingeniería.
Se contemplará la reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de instalaciones, cuando corresponda o según necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que significarán una mejora del proceso desde el punto de vista productivo y ambiental. En caso de abandono, se dejará el entorno del proyecto en las mismas condiciones ambientales iniciales.
Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
Las emisiones más relevantes corresponderán a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de todos los vehículos que se ut zarán; por lo tanto, el titular efectuará la mantención de la maquinaria de transporte para ambas etapas,
construcción y operación.
La maquinaria que se utilizará para el transporte, tanto en etapa de construcción como de operación, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N* 55 del 8 de marzo de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que UN motor o vehículo puede
emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
En lo que respecta al movimiento de vehículos, se levantará polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tendrá directa
relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables.
Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en la etapa de construcción, se humedecerán los caminos no pavimentados tres veces al día, a excepción de los ías de lluvia y de los días posteriores a estas, en función de las condiciones meteorológicas que justifiquen esta acción.
El levantamiento de polvo fugitivo, asociado al acopio y transporte de material, se producirá en el marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considerará despreciable, se aplicarán las siguientes acciones de
control:
-
Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa retación con las condiciones meteorológicas.
-
Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubrirá todo material transportado, cumpliendo con el Decreto N*75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
-
El camino de acceso al Proyecto se compactará, con el fin de disminuir la
resuspensión de polvo producto de la circulación de camiones y vehículos.
Se destaca que el proyecto se emplazará lejano a sectores poblados. La localidad de Santa Teresa, la más cercana, se ubica a 150 metros.
Los resultados obtenidos respecto a las emisiones atmosféricas, se presentan en el Anexo N90 3 “Informe de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda NO1. Los
resultados de la estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de operación serán las siguientes:
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ACTIVIDAD MP10 NOx co He sox NH3
Circulación de vehículos en 3,930 _ _— e —- caminos pavimentados * Circulación de vehículos en 5,804 _ o a a
caminos no pavimentados
Combustión Camiones 0,018 0,475 0,112 | 0,059 --- 0,003
Equipo Electrógeno 0,00039¡ 0,056 0,012 - 0,00004 =-
Calefactores 0,01429|0,46513|0,09456| --- 0,00072 .--
Total 9,766 | 0,996 | 0,219 | 0,059 0,00075 | 0,003 Vibraciones
Para la etapa de construcción, la fuente fundamental de ruido serán los motores de combustión de los vehículos pesados. Por lo tanto, durante la etapa de construcción, el horario de emisión tendrá relación con el horario en que se desarrollarán las faenas. Al respecto, las obras de construcción darán lugar a niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento. Este incremento se deberá a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasarán los límites para una zona rural, de acuerdo al D.S. N0146/97 del MINSEGPRES debido a la escasa presencia de receptores cercanos. No obstante lo anterior, el ruido generado será despreciable.
El nivel de ruido emitido en la etapa de operación del proyecto será generado por los motores de los vehículos que transitarán dentro del plantel, destinados a la carga y descarga de aves, limpieza y ha tación de pabellones al finalizar cada ciclo. Además, se generará ruido por herramientas utilizadas para eventuales reparaciones en los pabellones. El ruido que se producirá por las aves no representa una fuente importante a considerar.
Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deberán a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. La localidad más cercana será Santa Teresa, ubicada a una distancia de 150 metros. El ruido se minimizará para las etapas de construcción y operación, por la acción de las barreras de árboles ubicadas en el perímetro del plantel y aquellos ubicados al interior de este. Sin embargo, se ejecutarán las siguientes acciones para complementar la
minimización de ruidos:
Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica. Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
- El personal que operará en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utilizará protección auditiva y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N0 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Manejo de Olores
Las acciones de manejo para el contro! de olores serán las siguientes:
-
Utilizar la última tecnología en bebederos y revisión periódica de estos, con el fin de evitar el escurrimiento de agua sobre la cama, lo que podría producir humedad aumentando la probabilidad de generación de olores.
-
Retiro del gúano de ave de carne GAC desde el interior de los pabellones remodelados sin pilares internos, y con la utilización de maquinaria (cargador frontal), con el fin de realizar una labor más rápida y expedita al momento del retiro, lo que minimizará drásticamente la posibilidad de proliferación de olores hacia el exterior.
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-
Cada camión que realice transporte de GAC, deberá ser de características que eviten el derrame en todo momento, el cual una vez cargado se colocará una carpa que cubra el 100% del GAC, evitando en todo momento los derrames y la generación de olores durante el transporte.
-
Las aves muertas serán retiradas en forma diaria desde cada pabellón y se dispondrán en contenedores herméticos, desde donde serán retiradas con una frecuencia de día por medio, para posteriormente ser transportadas a una planta de rendering. El manejo de las aves muertas dentro de cada plantel considerará lo siguiente:
a) Retiro diario de aves muertas hacia unidades de traspaso localizadas al interior del plantel. Se indica que las unidades de traspaso corresponderán a módulos totalmente herméticos, ubicados al interior del predio, los cuales permitirán alojar de forma temporal las mortalidades generadas durante la crianza.
b) Retiro de aves muertas cada 2 días en camión acondicionado y autorizado, desde las unidades de traspaso hacia la planta de rendering. Las unidades de traspaso se mantendrán cerradas con llave todo el tiempo entre retiros de mortalidades, y sólo se abrirán para el retiro del contenedor el cual será elevado al camión que retira la mortalidad. Se constatará el efectivo retiro de la totalidad de la mortalidad, en donde el jefe de sector validará y entregará la respectiva guía de despacho hacia la planta respectiva. En la DIA Anexo N*3 Procedimientos, se adjunta copia de la Resolución NO
778 de la SEREMI de Salud de esta región, en donde se autoriza la disposición en planta de rendering.
c) Lavado de unidades de almacenaje (bins).
Con las acciones antes mencionadas, se evitará cualquier emanación de olores hacia los terrenos contiguos.
Residuos Líquidos
Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas que se generarán en las faenas de construcción, se manejarán en baños químicos y serán retirados por una empresa autorizada, llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Actualmente, el plantel posee instalaciones higiénicas para los trabajadores, consistentes en baños ubicados al interior de la portería del plantel. El proyecto actualmente cuenta con un sistema particular de alcantar lado, aprobado por la SEREMI de Salud de esta región, consistente en una fosa séptica y zanja de drenaje con capacidad suficiente para la cantidad de trabajadores (12) de la etapa de operación del proyecto. En anexo N04 se adjuntan los antecedentes respectivos.
Cabe destacar que actualmente existen 2 porterías destinadas a la administración del Plantel, la cual está equipada con duchas, baños y servicios sanitarios para el personal. La superficie aproximada por cada portería es aproximadamente 30 m2. Para una de las porterías se consideran obras de mejora. Para la otra, se considera modificación del proyecto de agua potable y alcantarillado, por cual será solicitado el respectivo PAS 91.
Lavado de los pabellones (etapa de operación)
El proceso de limpieza Se iniciará con un proceso de lavado por aspersión, con un consumo de agua de 4 m3 de agua por pabellón, tota izando 176 m3 para todo el plantel por ciclo. El contenido de estas aguas tendrá un bajo contenido de materia orgánica y sólidos en suspensión, produciéndose esporádica y discontinuamente por la limpieza en seco que se realiza previamente. El volumen de agua se evaporará en un 100% al interior de cada pabellón, sobre losa de hormigón. En época de invierno, podrá permanecer una cantidad marginal de agua que no alcanzará a evaporarse, para ello se considerará que cada pabellón posea un borde perimetral, el que evitará cualquier probabilidad de escurrimiento de las aguas de lavado hacia los terrenos localizados en el exterior de los pabellones. Para el uso de agua se utilizarán nuevas
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estructuras con procesos de nebulización, logrando la disminución del consumo de agua para el proceso de lavado.
La limpieza de un pabellón considerará preliminarmente la remoción de ta totalidad del GAC dispuesto en un pabellón; por lo tanto, el escaso residuo que podrá quedar estará compuesto por pequeñas fracciones de polvo del guano que arrastre el agua. Según lo anterior, y considerando información aportada por la “Guía para el control y prevención de la contaminación en el sector criadero de aves” (CONAMA, 1998), el efluente residual contendrá una carga de 35 mg de DBOs por litro. Al considerar un consumo de aguas de lavado de 4 m*, que por efecto de la evaporación se traducirá en 2 m2, tendrá una carga de 3.080 DBO;s. Un pabe ón demorará un día en lavarse; por lo tanto, la carga de DBOs será de 70 g/dia.
En un escenario comparativo con el D.S. 90/00 de MINSEGPRES, que establece los parámetros o la carga contaminante media diaria de una descarga para calificar a un establecimiento como fuete emisora, en el caso de la DBO5 se deberán superar los 4.000 g/día para ser considerado un establecimiento emisor, que para el caso del plantel de aves será menor a lo dispuesto en dicha norma; por lo tanto, no podrá considerarse fuente emisora.
Residuos Sólidos
Escombros y restos de materiales (Etapa de construcción)
Los residuos generados durante la etapa de construcción corresponderán a restos de materiales de construcción (cemento, áridos, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros), aceites, combustibles de la maquinaria en general. Dichos residuos se almacenarán provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado.
Residuos domésticos (etapa de construcción y operación)
Durante la fase de construcción se generarán 0,2 kg/día de residuos por trabajador, totalizando una cantidad de 29 kg/día de basura por la construcción total del plantel. Todos los residuos generados serán acopiados en contenedores cerrados y clas icados según tipo, luego serán retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Durante la fase de operación se producirán 0,2 kg de residuos por persona, considerando que en el plantel trabajarán un total de 12 personas, se obtendrá una cantidad de 2.4 kg de residuos. Estos residuos serán acumulados en contenedores herméticos, debidamente rotulados y se trasladarán a un lugar autorizado, a través del sistema de transporte que ha implementado el titular para todas sus instalaciones que se encuentran en sectores rurales, fuera del recorrido municipal.
Residuos peligrosos (etapa de construcción y operación)
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generarán durante la realización de las obras, serán retirados al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados; para acreditar la correcta disposición, el titular contará con la documentación correspondiente.
Residuos sólidos domésticos y asimilables (etapa de construcción y operación)
Durante la fase de construcción se generarán 0,5 kg/día de residuos por trabajador, lo que se traducirá a una cantidad de 72 kg/día de basura para todo el plantel.
Durante la fase de operación se producirán 0,5 kg de residuos por persona, Y considerando que en el plantel trabajarán un total de 12 personas, se obtendrá una cantidad total de 6 kg de residuos generados para todo el plantel.
Tanto en la etapa de construcción como en la de operación, los residuos generados por los trabajadores, correspondientes a latas, plásticos y papel, serán dispuestos en contenedores con tapa. Su retiro lo efectuará una empresa autorizada, y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Guano de Ave de Carne (GAC) - Retiro de GAC de pabellones. Se aplicarán las siguientes acciones: a) Se mantendrán en buen estado los bebederos existentes en los pabellones.
b) El GAC será retirado del pabellón, como máximo, 15 días después de terminado el ciclo de crianza del sector.
c) Una vez terminado el proceso de crianza de las aves, el GAC generado se acopiará de forma temporal sólo al interior de cada pabellón, donde se manejarán las condiciones de temperatura y humedad que permitan una mejor condición de él. Lo anterior, gracias a las mejoras tecnológicas que están contempladas dentro del mejoramiento tecnológico a que se refiere el proyecto.
d) El GAC será retirado desde los pabellones al momento de finalizar cada ciclo productivo en su totalidad, de manera de poder completar la limpieza y vacío sanitario necesarios para la recepción del nuevo ciclo, para esto se u zarán mini cargadores del tipo Bobcat, ya que removerán la totalidad del GAC desde el centro hacia los costados del pabellón, cargando directamente el GAC a los camiones que se ubican en la entrada de éstos. Posteriormente, se realizará una limpieza manual en seco con escobillones y palas, con el fin de remover todo el material residual que pudiese
quedar en los pabellones.
- Transporte de GAC. Se aplicarán las siguientes acciones:
a) En el caso de traslado del GAC fuera del predio, se emplearán sistemas de transporte que eviten derrames, escurrimiento y olores desagradables. Los camiones
estarán cubiertos con carpa.
b) Se implementará un registro con todas las salidas del GAC (ventas O entregas), que contendrá la siguiente información: fecha de despacho, individualización del vehículo, cantidad transportada (m3), ubicación de destino, nombre de destinatario, USO probable para el GAC, tipos de cultivos y NO de hectáreas en la que será aplicado, siendo la entrega de estos dos últimos datos de carácter voluntario por parte del
comprador.
c) Cada vez que se distribuya GAC fuera del predio se entregará al comprador una copia del documento “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo”, realizando una explicación sobre las condiciones básicas para el correcto manejo del guano.
d) Los vehículos se ubicarán de manera próxima al pabellón y al lugar donde se encuentra operando el cargador frontal, reduciendo al mínimo el trayecto al camión de carga, y minimizando las posibles caídas de GAC en el suelo.
e) En el caso que por accidente pudiesen Caer cantidades de GAC fuera de los pabellones, se efectuará limpieza y retiro de la totalidad del GAC de forma inmediata
(barrido durante carguio Y disposición en el camión).
f) Si el retiro se efectúa en días de lluvia, se evitará que el material entre en contacto con el agua, cargando el camión y cubriéndolo inmediatamente con una lona impermeable, de modo de evitar un aumento en la humedad del GAC.
9) En cada retiro se mantendrá en el plantel la “Guía de Despacho” que indicará: fecha de retiro, patente del vehículo, nombre de conductor, cantidad de material que retira,
pabellón de origen y sector.
-
Uso de GAC. Las alternativas a considerar serán las siguientes:
-
Alimentación directa para otras especies o ensilaje.
-
Aplicación al suelo en terrenos agrícolas, forestales y degradados, como enmienda orgánica, fertilizante, biorremediador, biofumigante O mejorador de suelos.
-
Compostaje y lombricultura.
-
Estabilización.
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Generación de energía.
Sustrato para hongos comestibles.
Uso en agricultura orgánica.
Otras, autorizadas por los organismos competentes.
Toda empresa suscrita que aplique el GAC a suelos de su propiedad deberá cumplir con las siguientes acciones, a fin de evitar la generación de olores molestos y vectores:
a) Privilegiar la aplicación inmediata a través de la programación de ésta.
b) Se controlarán los posibles escurrimientos por ocurrencia de lluvias (canales perimetrales, coberturas plásticas, entre otros).
c) En el caso de no haber aplicación inmediata, el almacenamiento deberá estar ubicado a más de 100 m de las viviendas extraprediales y 15 m de cursos de aguas
superficiales.
d) Se entregará el GAC a empresas contratistas que posean obligatoriamente con certificado APL; es decir, que cumplan con los requerimientos mínimos como trazabilidad, cartilla de operación de guano y transporte del GAC, de forma de asegurar un correcto manejo del GAC una vez retirado del plantel. La empresa contratista, una vez que retira el GAC del plantel, lo comercializará a otras empresas según las
distintas aplicaciones que se le quiera dar.
Aves muertas (etapa de operación)
El principal residuo sólido que se generará en el plantel serán las aves muertas, que representarán un 4% del total de la producción; es decir, 1.000 aves por pabellón durante cada ciclo productivo. Si bien el peso de las aves podrá variar entre 45 gr y 2.5 Kg, dependiendo del momento de la mortalidad, el mayor porcentaje de mortalidad se producirá durante los primeros días de vida. De acuerdo a dicha condición, en un ciclo se generarán 44.000 aves muertas en todo el plantel.
Las aves muertas serán retiradas en forma diaria desde cada pabellón y se dispondrán en contenedores herméticos, desde donde serán retiradas con una frecuencia de día por medio, para posteriormente ser transportadas a una planta de rendering. El manejo de las aves muertas dentro de cada plantel considerará lo siguiente:
a) Retiro diario de aves muertas hacia unidades de traspaso localizadas al interior del plantel. Se indica que las unidades de traspaso corresponderán a módulos totalmente herméticos, ubicados al interior del predio, los cuales perm án alojar de forma temporal las mortalidades generadas durante la crianza.
b) Retiro de aves muertas cada 2 días en camión acondicionado y autorizado, desde las unidades de traspaso hacia la planta de rendering. Las unidades de traspaso Se mantendrán cerradas con llave todo el tiempo entre retiros de mortalidades, y sólo se abrirán para el retiro del contenedor el cual será elevado al camión que retira la mortalidad. Se constatará el efectivo retiro de la totalidad de la mortalidad, en donde el jefe de sector validará y entregará la respectiva guía de despacho hacia la planta respectiva. En la DIA Anexo N*3 Procedimientos, se adjunta copia de la Resolución NO 778 de la SEREMI de Salud de esta región, en donde se autoriza la disposición en planta de rendering.
Cc) Lavado de unidades de almacenaje (bins).
Con las acciones antes mencionadas, se evitará cualquier emanación de olores hacia los terrenos contiguos.
Residuos veterinarios (etapa de operación)
Los residuos se originarán a raíz del manejo sanitario de la producción animal, siendo su aplicación muy escasa, debido a que su uso se deberá a la necesidad de prevenir las posibles enfermedades que pudieran contraer las aves; y en menor medida, al tratamiento de patologías. De la misma manera, el tratamiento se realizará con medicación al agua de bebida de las aves, y sólo excepcionalmente se considerará medicación directa.
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Considerando un caso desfavorable, se estimará que la cantidad generada incluirá un valor de 20 jeringas (con 20 agujas), 100 envases de vidrios de 10 mi durante toda una crianza. Debido a que su producción no superará 1 kg en términos de masa, los residuos veterinarios se almacenarán en lugares especialmente dispuestos para ello, retirados y dispuestos de forma separada de los residuos sólidos domésticos y asimilables, cuya disposición final se efectuará en sitio autorizado y transportado por empresa autorizada.
Los envases provenientes de desinfectantes utilizados en la limpieza y cumplimiento de las normas de bioseguridad de planteles y porterías, serán despachados como residuos no asimilables a domésticos, y destinados finalmente a lugares autorizados o serán enviados a empresas de reciclaje.
Residuos Fitosanitarios (etapa de operación)
Respecto de los envases de plaguicidas, serán considerados residuos peligrosos de acuerdo al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos — MINSAL. Los envases podrán ser retirados por la misma empresa proveedora autorizada. En ningún caso se considerará la reutilización de este tipo de envases dentro del piantel o venta para externos.
3.9.3. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
En cumplimiento de Artículo 16 del Reglamento del SEIA, la presente Declaración de Impacto Ambiental acompañó la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII de dicho Reglamento.
se incluyó la descripción de la Normativa ambiental Vigente aplicable al proyecto “Desarrollo y mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, considerando: Normativa de Carácter General aplicable al proyecto, las Normas de Carácter Específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturales, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los Permisos Ambientales Sectoriales que el proyecto requeriría para su ejecución.
Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
- Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 89 de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley
podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos 0 libertades para proteger el medio ambiente”.
Cumplimiento El proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El
sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegurará el cumplimiento de las garantías constitucionales.
e Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley NO 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambienta!,
conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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e Decreto Supremo NO 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la
pertinencia de un EIA O de una DIA y establece los requisitos asociados a Su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEJA.
El proyecto se ajustará a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Aire
e Decreto Supremo NO 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Materia Regulada
Establece que todos los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada
una de sus fuentes.
Se indican en el artículo 29 las fuentes fijas afectadas por esta norma: Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. Producción de celulosa.
Fundiciones primarias y secundarias.
Centrales termoeléctricas.
Producción de cemento, cal o yeso.
Producción de vidrio.
Producción de cerámica.
Siderurgia.
Petroquímica.
-
Asfaltos.
-
Equipos electrógenos.
Cumplimiento El titular contempla el uso de un equipo electrógeno sólo para casos de emergencia. Se declararán las emisiones ante la SEREMI de Salud, generándose un registro disponible
de la emisión de gases a la atmósfera. e Resolución N9 1.215/1978 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada Fija las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes atmosféricos.
Prohíbe la quema de residuos sólidos, líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, excepto cuando se efectúen con permiso de Servicio de Salud del Ambiente.
Cumplimiento
No se efectuará quema de residuos sólidos, líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto. Como complemento y con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementarán las siguientes acciones:
- Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción.
- Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
-
Humectación de caminos con camiones aljibe.
-
Humectación de lugares de acopio de materiales O la cubierta de éstos.
-
El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N075, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
-
Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto.
e D.S. N* 144/61, Establece Normas para Evitar Emanaciones 0 Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, MINSAL
Materia Regulada Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones o los contaminantes en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementarán las
siguientes acciones:
Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción. Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte. Humectación de caminos con camiones aljibe.
Humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos.
-
El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No75, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
-
Se prohibirá ta circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape, tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto.
e Decreto Supremo NO 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia Regulada El artículo 5.8.3 de la Ordenanza en análisis establece que, con el objeto de mitigar las
emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción O demolición, se deben cumplir las siguientes medidas que son aplicables la fase de construcción de este proyecto.
- Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen
las faenas de demolición, relleno y excavaciones. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y Ubicados. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla
Las acciones antes señaladas son fiscalizadas por la Municipalidad del lugar donde se ejecutan las obras.
Cumplimiento El levantamiento de polvo fugitivo, asociado al acopio y transporte de materia!, se producirá en el marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo
resuspendido se considerará despreciable, se aplicarán las siguientes acciones de control:
-
Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relac ón con las condiciones meteorológicas.
-
Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubrirá todo material transportado, cumpliendo con el Decreto N%75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
e Decreto Supremo N07/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por Material Particulado Respirable (MP10), a la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Materia Regulada
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Declara Zona Saturada por material particulado respirable MP10 como concentración anual y de 24 Horas el valle central de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se aplicarán las siguientes
acciones de control:
- Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción.
- Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
- Humectación de caminos no pavimentados con camiones aljibe en función de las
condiciones meteorológicas. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Agua e D.F.L. N* 1.122/81, artículo 42, Código de Aguas, Ministerio de justicia.
Materia Regulada Si una instalación de cualquier naturaleza atravesare ríos, lagos, lagunas, tranques,
represas o acueductos, deberán ejecutarse las obras de manera que no perjudiquen o entorpezcan la navegación ni el aprovechamiento de las aguas, como tampoco el ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.
Cumplimiento
La ejecución del Proyecto no perjudicará ni entorpecerá el aprovechamiento de las aguas de ningún cauce, ni tampoco las servidumbres constituidas sobre ellas. Además, en el área de influencia del proyecto no existen cauces navegables.
Generación de Ruidos
e Decreto Supremo NO 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Regulada Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados
por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Cumplimiento
El proyecto en su fase de construcción y operación no generará niveles de ruido relevantes. El ruido se deberá a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasarán los límites para la zona rural donde se emplazará el proyecto. Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deberán a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. La localidad más cercana será Santa Teresa, ubicada a una distancia de 150 metros. El ruido se minimizará para las etapas de construcción y operación, por la acción de las barreras de árboles ubicadas en el perímetro del plantel y aquellos ubicados al interior de este. Sin embargo, se ejecutarán las siguientes acciones para complementar la minimización de ruidos:
Restricción de horarios para ciertas faenas O actividades.
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica. Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
- El personal que operará en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utilizará protección auditiva y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. No 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Residuos Sólidos
RESIauUos AMAR
. DS NO 594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de salud, art. 19 y 20.
Materia regulada Las empresas que realicen el tratamiento O la disposición final de residuos industriales
fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al inicio de las actividades.
Cumplimiento Se realizará segregación de residuos, disposición separada y señalada de acuerdo al tipo de residuos. Se usarán contenedores y tambores de segregación en los sitios de
acopio del proyecto.
e D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 80 y 81.
Materia Regulada La SEREMI de Salud correspondiente está llamada a autorizar la instalación y vigilar el
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrial zación, comercio O disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento
Etapa de construcción: Los residuos generados en las obras de construcción de los sectores serán acumulados en un sector especialmente habilitado para ello (clasificados según tipo), serán retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza, aunque no se descarta su eventual
reutilización.
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que Se generen durante la realización de las obras de mantención, serán retirados y dispuestos en lugares autorizados de acuerdo con la legislación vigente. El retiro se materializará por la empresa responsable de la mantención.
Respecto a los residuos domésticos O asimilables generados tanto en la etapa de construcción como en la de operación, correspondientes a latas, plásticos, papel, serán dispuestos en contenedores con tapa. Su retiro será efectuado por una empresa autorizada, y llevados a UN sitio de disposición final autorizado para ello.
Etapa de Operación: Durante la etapa de operación, se generarán residuos de aves muertas para lo cual éstas serán retiradas en forma diaria desde cada pabellón y dispuestas en contenedores herméticos (ubicados en un lugar especia zado dentro del plantel), donde luego serán retiradas con una frecuencia de 2 veces por semana. Posteriormente serán transportados a una procesadora de decomisos (planta de rendering). Además, se generarán residuos veterinarios que se almacenarán en lugares especialmente dispuestos para ello; la manipulación y disposición de éstos se realizará sin inconvenientes, separada de la basura doméstica.
e DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de salud.
Materia regulada Define los residuos peligrosos € impone ob aciones para quienes los generen,
almacenen o transporten.
Cumplimiento
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que Se generen durante la realización de las obras de mantención, serán retirados y dispuestos en lugares autorizados de acuerdo con la legislación vigente. El retiro se materializará por la empresa responsable de la mantención.
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Agua Potable y Residuos Líguidos
e D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 71 b) y 73.
Materia Regulada
Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b). Esta norma resulta aplicable al Proyecto, puesto que éste contempla sistemas de tratamiento de aguas servidas durante la etapa de operación.
Cumplimiento El manejo de las aguas servidas durante la etapa de construcción se realizará mediante
la instalación y operación de baños químicos. Las aguas servidas generadas deberán ser retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en Un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
En la etapa de operación, las aguas servidas generadas por el personal (12 personas), corresponderán a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se encuentra aprobado.
El Proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación dará cumplimiento a las acciones específicas contempladas en el Reglamento (D.S. No 594/1999 del Ministerio de Salud), que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.
El proyecto en ninguna de sus fases considerará el vertimiento de aguas residuales a cursos de aguas que puedan afectar la salud de la población. El área de intervención del proyecto se encuentra sin contacto a fuentes de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, o balneario a alguna población; además, no se considerará la descarga de residuos industriales o mineros a cuerpos de agua que afecten a la
población.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 2? y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a dicha Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
e D.S. NO 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 15.
Materia Regulada
Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*%409/10f.05 sobre requisitos del agua
potable.
Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y —-en general — en cualquier masa o curso de agua.
El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria.
Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que tos servicios hi iénicos se instalen a una red de alcantari ado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
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Cumplimiento Etapa de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano estará determinada
según lo señalado en el D.S. N0594/1999 del Ministerio de Salud (100 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de agua se realice a través de camiones aljibe para dar cump iento a todos los requerimientos solicitados por la normativa correspondiente, tanto en términos de calidad como de cantidad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo, se obtendrá desde un pozo profundo que alimentará un estanque general de acumulación ubicado en el plantel. Este sistema se encuentra aprobado por la
autoridad sanitaria.
El manejo de las aguas servidas durante la etapa de construcción se realizará mediante la instalación y operación de baños químicos. Las aguas servidas generadas deberán ser retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el correcto manejo de las aguas servidas es responsabi idad del titular.
En la etapa de operación las aguas servidas generadas por el personal (12 personas), corresponderán a aguas utilizadas en baños, duchas y USO de comedor, el cual se
encuentra aprobado.
e Decreto Supremo N*236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Materia Regulada
El presente Reglamento establece que los edificios públicos o privados, urbanos O rurales, de cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución, deberán ser dotados, dentro del plazo de dos años, a contar desde esta fecha, del sistema de disposición o tratamiento de aguas servidas prescripto para cada caso en el presente reglamento. En el artículo 30 se establece que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloaca! pública, deberá dotarse de un alcantariliado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o UN peligro
para la salubridad pública.
Cumplimiento En la etapa de operación las aguas servidas generadas por el personal (12 personas),
corresponderán a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se encuentra aprobado.
e Decreto Supremo N*50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
Materia Regulada El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de
las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Esta norma resulta aplicable al proyecto, por cuanto éste considera la operación de sistemas de tratamiento de aguas servidas para la etapa de operación.
Cumplimiento Las instalaciones de alcantarillado para la etapa de operación cumplirán con lo
especificado en este reglamento.
e Decreto con Fuerza de Ley N“1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren Autorización Sanitaria expresa.
Materia Regulada
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Determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.
Cumplimiento En la etapa de operación las aguas servidas generadas por el personal (12 personas), corresponderán a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se
encuentra aprobado.
Vegetación y Flora
- D.L. NO 701/74, reemplazado por el D.L. NO 2.565/79 y modificado por la ley N' 19.561 ley sobre Fomento Forestal.
Materia Regulada
Regula la corta O explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada.
Cumplimiento Se presentó un Plan de Trabajo para Formaciones Xerofíticas, en el cual se
compromete a reforestar o a recuperar una superficie de terreno a lo menos igual a la cortada en cuanto Quiscos y espinos.
- D.L. NO 3,557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Regulada Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento
Todos los residuos generados serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, serán retirados al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados; para acreditar la correcta disposición contará con la documentación correspondiente.
e Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Cumplimiento:
El área de intervención del proyecto-, presenta especies consideradas originarias del país, según lo indicado en el Decreto N%68/09 del Ministerio de Agricultura y en conformidad a lo indicado en el Artículo 60 de Ley N*20,283/08 (Ley Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal). El titular del proyecto, deberá presentar ante la Corporación Nacional Forestal (CONAF) un Plan de Trabajo para Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas.
Fauna
e Ley NO 19.473/1996 y Decreto Supremo NO 5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada Sustituye el texto de la Ley NO 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza,
conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibi ón de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas
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como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6 aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamíferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considerará la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
e Ley NO 18.378 de 1984 que regula la protección de las áreas erosionadas O en peligro de erosión.
Materia regulada Esta ley prohíbe la corta de árboles situados hasta 100 metros de las carreteras
públicas y de las orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de USO público, como también en quebradas U otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación del patrimonio forestal.
Cumplimiento Por la naturaleza del proyecto, no se infringirán las disposiciones contenidas en esta
normativa.
e Ley NO 18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.
Materia regulada Establece normas sobre el SAG. El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. Cumplimiento
En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6 aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamíferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considerará la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
Patrimonio Arqueológico
» Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Reglamento de la ley NO 17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada
Artículo 9? de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a
solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 200 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas O paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 230 del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico O paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se
haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento
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Se descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados. El proyecto corresponderá a un mejoramiento tecnológico del plantel que opera desde 1972.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas U objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.
Ordenamiento Territorial
- D.O. 21.04.1987 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Plan Regulador Comunal de San Francisco de Mostazal.
Materia regulada El Plan Regulador de la comuna de San Francisco de Mostazal contiene las
disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.
Cumplimiento El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de las localidades de San Francisco de
Mostazal y La Punta; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente Instrumento de Planificación Territorial.
e Resolución N052/2001, de la Intendencia Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicado en Diario Oficial del 25 de octubre del 2001, y actualizado mediante la Resolución afecta N0203/2010, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Plan Regulador Intercomunal de
Rancagua.
Materia regulada El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula los usos de suelo para las
comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua y Machalí.
Cumplimiento El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Mostazal,
localizándose específicamente en la Área Rural de Fondo de Valle (AR-1) que permite las actividades asociadas a la agroindustria; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente Instrumento de Planificación Territorial.
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia regulada
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título 11 se refiere a la planifi ación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, Intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 trata de las disposiciones sobre actividades que pueden desarrollarse en zonas con fuera de los límites urbanos.
Cumplimiento Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio
de uso de suelo.
Energía y Combustibles
e Decreto Supremo NO 160/09, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de. producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de y combustibles líquidos.
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Materia regulada Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de
combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en las instalaciones. Establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Cumplimiento Se dará cumplimiento a los requerimientos establecidos por la SEC, en relación a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
Transporte
e DS NO 75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones, art. 2.
Materia regulada En su artículo 2, señala que los vehículos que transporten los desperdicios, arena,
ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, señala que “en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo (escombros, cemento, yeso, etc.). deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Cumplimiento
Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Los transportes de materiales que emitan polvo, serán tapados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones.
e D.S. NO 158/80, Regula el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos. Ministerio de Obras Públicas.
Materia regulada Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según
se desprende del artículo 29.
Cumplimiento Se cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que
sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.
e Decreto Supremo NO 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que índica.
Materia regulada Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados
medianos, y fija los procedimientos para SU control. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1%, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas O carga, por calles O caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (..)”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”
El artículo 30 dei Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 49 del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6%, 70 y 8% del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.
30
Esta norma resulta aplicable al proyecto pues éste considera, durante la etapa de construcción y operación, faenas que requieren del uso de vehículos motorizados para su ejecución, como es el caso del traslado de trabajadores y de transporte de
materiales.
Cumplimiento
Se velará para que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
e Decreto Supremo NO 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Materia regulada Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede em condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
bajo
Cumplimiento El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán con los
valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligació de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica.
e D.S. N04/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas
de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Materia regulada Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido
por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 19 cuáles son los niveles máximos de em ón de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo el artículo 30 letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 39, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor dei mismo y la región en que se realicen las mediciones.
Cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados utilizados en la etapa de construcción,
cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al decreto en análisis.
e Decreto con Fuerza de Ley N0850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N“15.840, de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del DFL. No0206, de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos.
Materia regulada
Este decreto en su título III establece las exigencias dirigidas a la protección y regulación de los caminos públicos. El Artículo N030 de este decreto tiene como objetivo proteger el estado de las rutas y caminos de tu ón del MOP, para lo cual establece pesos límites para los vehículos que circulan por ellos.
En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad,
quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya;
depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
El Artículo N040 establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición MOP.
Cumplimiento
Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N0930 con relación al peso de camiones, el titular del proyecto llevará un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excederá la cantidad que de acuerdo a la Ley 19.171 de 1992 hace exigible un sistema de control de pesaje
en el origen de carga.
Respecto del cumplimiento del Artículo N036, cabe señalar que el proyecto no contempla verter ningún tipo de material en las rutas MOP y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.
Respecto del cumplimiento del Artículo N940, los caminos de acceso en cuestión no corresponden a caminos públicos nacionales, por lo que este artículo no le sería
aplicable.
Otras Normas
- Decreto N0157/2005, Reglamento de Pesticidas de uso Sanitario y Domestico.
Materia regulada
Regula las condiciones de registro, autorización, — fabricación, importación, almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, ap ión y eliminación de pesticidas de USO sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas.
Cumplimiento El titular cumplirá con lo especificado en el Reglamento de Pesticidas, en cuanto al uso
y manipulación de pesticidas de carácter sanitario y doméstico.
3.9.4. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.
En cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento del SEJA (D.S. 95/01), se incluyó el análisis y los antecedentes necesarios para jus ar que el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, nO requiere un Estudio de Impacto Ambiental, según lo señalado en el Artículo 15 letra c) del Reglamento del SEIA.
Se analizó en este punto, el Art. 11 de la Ley 19.300 y 11 ter de la ley 20.417, y los acotamientos señalados en el Título 11, artículos 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01), demostrando para cada una de sus letras, que el Proyecto cumple con la Normativa Ambiental Vigente y que no generará impactos ambientales significativos que justifiquen la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Para cada uno de los impactos identificados, se describen las acciones o medidas de mitigación o compensación ambiental que serán implementadas por el proyecto para reducir o eliminar dichos impactos.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto O actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones 0 residuos que genera 0 produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SETA ).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.9.2
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Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no generará O presentará riesgo para la salud de la población debido a la
cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará O producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.9.2 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental
El funcionamiento de los pabellones de crianza considerará la alimentación y consumo de agua, tanto para la bebida de las aves como para el proceso de lavado de pabellones. El abastecimiento de agua se materializará a través de 2 pozos profundos existente en el predio, y que cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua, los cuales se adjuntan en el Anexo NO 4 de la DIA, con un caudal de 5.9 y 3,3
l/s.
En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6 aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamíferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considerará la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
No habrá corta de árboles situados a 100 metros de los caminos públicos y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como tampoco en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero.
Sobre el medio físico, se debe indicar que para la materialización del proyecto no se requerirá de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el artículo 6 letra 1) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si por causas atribuibles al proyecto, se produjera algún accidente que afecte los recursos naturales en el área de influencia directa como en los alrededores de la zona de emplazamiento, se restaurará ambientalmente dichos sectores, presentando para ello un Plan de Restauración de área, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando las condiciones a adoptar, esta información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no generará O presentará efectos adversos sig icativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
El proyecto se emplazará al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contemplará programas de desplazamiento y reubicación de personas.
El proyecto no afectará la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de Sus relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.
En el área del proyecto no existe población, comunidades O grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias O mercados. Por lo anterior es que se considera que el proyecto no afectará características étnicas ni las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias Y
mercados.
La ejecución del proyecto no afectará la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabajará en la ejecución del proyecto independiente de aquellas. No obstante, los trabajadores viajarán diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplirán con su turno y se retirarán a los lugares donde actualmente habitan. Los trabajadores no requerirán salir fuera de las instalaciones en el horario de colación, ya que podrán hacerlo dentro de las dependencias del plantel; de esta manera, no se generará afluencia masiva de trabajadores en la localidad más próxima.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas 0 alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto O actividad, se localiza próximo a población, recursos Y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del
Reglamento del SEIA).
Ej proyecto no se emplazará próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial,
dado que se emplazará en una zona rural y consistirá en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que
data de 1972.
El proyecto no afectará a ninguna población o comunidad, dado que se considera emplazarlo en un sector ubicado fuera del área urbana, descartándose la presencia de localidades importantes en términos demográficos, de manera adyacente al Proyecto. Por otra parte, el área prospectada no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales protegidos ni glaciares.
Asimismo, el proyecto no se localiza en un área declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.
El sitio de estudio no es considerado, ni se encuentra cercano a ninguna de las áreas de importancia y/o con prioridad para la conservación biológica (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005).
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles
de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
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Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto O actividad genera O presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud O duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).
El proyecto se emplazará en una zona rural, consistirá en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que data de 1972; por lo tanto, no se ubicará en zonas con valor paisajístico O turístico, por lo que tampoco obstruirá la visibilidad a zonas de este tipo.
De acuerdo a la evaluación del paisaje efectuada, se puede señalar que las características que presenta el paisaje del área de estudio, y en particular los sitios evaluados, son comunes a la situación que se observa en gran parte del paisaje regional. El recurso paisaje, se encuentra altamente perturbado por actuaciones humanas, dominado por una matriz agrícola en las zonas bajas, y A medida que el relieve es mayor se puede encontrar remanentes de la vegetación original descrita para esta zona, lo cual se traduce en una elevada disminución en su calidad ambiental
y visual.
En efecto, su calidad visual será baja, la cual se explica principalmente por las condiciones que presentan los elementos del paisaje considerados en la evaluación como: pendientes moderadas, paisaje circundante o fondo escénico, la singularidad O rareza del paisaje (común a otros en la región); y por las modificaciones producto de actuaciones humanas, principalmente por el uso de suelo para actividades agropecuarias.
Asimismo, de acuerdo a las regulaciones que hoy norman el uso del suelo (IPTs), las implicancias que tendrá la materialización del proyecto (tipo de instalaciones, características constructivas, etc.) y el objetivo final del proyecto, se concluye que no se establecerán restricciones en cuanto a Su materialización, en lo que al componente
paisaje se refiere.
Finalmente, cabe señalar que el Proyecto no se localizará en una zona de valor paisajístico y/o turístico limitado, como tampoco en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N91.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruirá la visibilidad, no alterará recursos, no obstruirá el acceso, ni intervendrá en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del
valor paisajístico o turístico. Literal f) del artículo 11 de la Ley 1 9.300
Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental sí el proyecto O actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El titular declara que descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados, dadas las prospecciones efectuadas.
El proyecto se emplazará en una zona rural, consistirá en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que data de 1972.
El proyecto no se emplazará próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, tampoco afectará a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. De igual forma, no afectará construcciones, lugares O sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio , cultural.
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En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas U objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/O prospecciones arqueológicas, antropológicas Y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”, ya que este no generará O presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
3.9.5. Permisos Ambientales Aplicable al Proyecto
Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa” requiere del permiso ambienta! sectorial 919 contemplado en el Título VII, del D.S. No 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 4 de la DIA.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa ", requiere del permiso ambiental sectorial NO 91 contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características Y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y detallados en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 3.2, debe indicarse que el proyecto " Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características Y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300.
-
Que, en cuanto a las instalaciones del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa" que se efectúen tanto eléctricas como de gas y/0 combustibles líquidos, deben ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y una vez inscritas, quedará responsable legal por su buena ejecución, teniendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de su fiscalización.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, €l inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten Y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Deberá hacer llegar copia de la Resoluciones y autorizaciones sectoriales que se han enmarcado en el contetxo de la evaluación ambiental para efectos de ser parte constituyente del expediente de seguimiento del proyecto, al SEA y/o la Superintendencia de Medio Ambiente de esta región, según corresponda. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
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-
Que, para que el proyecto * Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ” Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa" cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial NO 91 contemplado en el Título VIL, artículos 68 al 106 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de-la Presidencia Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de Un Estudis de impacto Ambiental para su
evaluación,
a AS
biental de ay y *
ardo O'Higgins
a Salazar Pérez del Servicte de/Evaluación Ambiental
LSP/ FAj F/ E Distribución:
Luis Fuenzalida Bascuñán
CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
llustre Municipalidad de Doñihue
Cfc:
Ilustre Mu Hlustre Muni lustre Municipalidad de San Vicente
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto “Desarrollo y mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Santa Teresa" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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