Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín
REPÚBLICA DE CHILE, ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín"
Resolución Exenta N* 16/2012
Rancagua, 24 de enero de 2012
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquin”, presentada por el Señor Luis Fuenzalida Bascuñán, en
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representación de Agrícola Súper Limitada, con fecha 7 de Julio de 2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N544/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N14-EA/2011 de la CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N437/2011 de la llustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua; Oficio N1.500/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N3790/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N1776/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N329/2011 de la Ilustre Municipalidad de Mostazal; Oficio N563/2011 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N9772/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N351/2011 de la SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N236/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N352/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgi Oficio N140/2011 del SERNATUR, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins; Oficio N235/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N1089/2011 de ta SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Oficio N*744/2011 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda N* 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N%2.266/2011 de la SEREMI Salud, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins; Oficio N709/2011 de la llustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua; Oficio N408/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N203/2011 del SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N31- EA/2011de la CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N904/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N513/2011 de la llustre Municipalidad de
Mostazal. c) Referente a la Adenda N? 2 de la DIA del Proyecto
Oficio N*40-EA/2011 de la CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N831/2011 de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua; Oficio N%468/2011 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambienta! de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín".
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; H Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de lok Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido) NG Cra eS
Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N%0024 de fecha 11 de enero de 2012, que cita a la Sesión N*2 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín".
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La Sesión N*2 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 16 de enero de 2012.
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El Acta N%6 de la Sesión N*2 de 2012, dei Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín", de fecha 16 de enero de 2012.
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La Resolución N*40 del 5 de octubre de 2010 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Acuerdo sesión 2 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 23 de enero de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín", presentado por el Señor Luis Fuenzalida Bascuñán, en representación de Agrícola Súper Limitada, con fecha 7 de Julio de 2011.
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Que, el derecho del señor Luis Fuenzalida Bascuñán, en representación de Agrícola Súper Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Dectaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín" consiste en:
3.1 Localización
La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente: - Región: Libertador General Bernardo O Higgins.
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Provincia: Cachapoal.
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Comuna: Mostazal.
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Sector: Picarquín.
El proyecto se ubica al oriente de la localidad de Picarquín, en el predio N9 137-74, propiedad de Agrícola Súper Ltda., ocupando un área aproximada de 7 há. La vivienda más próxima se localiza a 230 m al sur del plantel.
3.1.1 Justificación de la Localización
La localización se justifica en virtud de las ventajas asociadas a la existencia de unidades productivas del mismo tipo, sobre todo por el emplazamiento actual de los planteles en operación en el sector. En ese contexto, se cuenta como ventaja comparativa la estructuración de la red vial para el traslado de animales e insumos, la presencia de pozos de abastecimiento de agua y la cercanía que presenta frente a los diferentes sitios que favorecen el proceso productivo (planta faenadora, planta de rendering y otras instalaciones).
3.1.2 Coordenadas
Los polígonos con coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur, para las distintas obras del proyecto son los siguientes:
Equipamiento | Coordenadas Norte | Coordenadas Este Pabellones existentes Polígono 1 6.238.553 349.132 6.238.596 349.528 6.238.158 349,545 6.238.414 349.144 Polígono 2 6.238.765 349.847
Equipamiento Coordenadas Norte Coordenadas Este 6.238.790 350.201 6.238.651 350.221 6.238.626 349.858 Portería 6.238.682 349.007 Estanques de gas 6.238.594,5 349.447,6 6.238.782,8 349.970,6 Pozo de agua 6.238.697 349.319 Pabellones Proyectados Polígono 1 6.238.724 349.512 6.238.763 349.843 6.238.626 349.855 6.238.592 349.532
3.2 Descripción del proyecto 3.2.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto se emplaza en una zona rural y consiste en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente. ES importante señalar que el proyecto que actualmente opera data de 1972; por to tanto, no ingresó al SEIA debido a que su construcción y operación se efectuó antes de la entrada en vigencia del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto contempla la construcción de 14 nuevos pabellones de engorda de aves broiler de última tecnología, que se emplazan dentro de la misma zona en donde existen 28 pabellones que hoy operan, con un total de 42 pabellones. Cada pabellón tiene una capacidad de alojamiento de 26.880 aves por ciclo productivo; por lo tanto, la ampliación del plantel de crianza permite una capacidad total de alojamiento de 1.128.960 aves.
El funcionamiento de los pabellones de crianza considera la alimentación y consumo de agua, ida de las aves como para el proceso de lavado de pabellones. El abastecimiento de agua se materializa a través de 1 pozo profundo existente en el predio, y que cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua, los cuales se adjuntan en el Anexo N? 4 de la DIA. Complementando lo anterior, existen derechos de aprovechamiento de aguas en el estero y embalse Picarquín, ambos ubicados cercanos al proyecto y que en caso de ser necesario será utilizado. En Anexo 1 de la Adenda N%1 se adjunta documento que otorga los derechos de aprovechamiento de aguas al titular, consistente en acciones por un 6,5% de las aguas del estero y embalse Picarquin.
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad a lo señalado en el Artículo 3? del D.S. 95/2001 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, literal 1.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) aves o veinte mil (20.000) pavos, o una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves”, dado que el proyecto permite una capacidad total de alojamiento de 1.128.960 aves.
3.2.2 Objetivo del Proyecto
La operación del proyecto tiene como objetivo la engorda de aves para su posterior faenación. Este proceso, se realiza durante 65 días aproximadamente, alcanzando en promedio los 5,62 ciclos al año. De los 65 días de duración, 45 días corresponden a la engorda de las aves y 20 días al período de limpieza y mantención de pabellones y vacío sanitario de cada pabellón.
3.2.3 Accesos Para acceder al área del proyecto, se debe tomar la ruta 5 Sur hasta el cruce con la ruta H-111 (enlace Los Lagartos), continuando por esta vía hasta la Ruta H-15, desde donde se accede a un camino que conduce directamente al plantel de crianza de Picarquín.
3.2.4 Etapas del Proyecto
3.2.4.1 Etapa de Construcción
El proyecto está conformado por un total de 42 pabellones (14 pabellones nuevos y 28 existentes
mejorando los pabellones existentes. Todos los pabellones tienen estructuras rectangulares 4 1.680 m? construidos, sobre loza de hormigón (14 m de ancho x 120 m de largo).
Actividades de la construcción 14 nuevos abellones
La construcción se lleva a cabo mediante las siguientes fases: » Instalación de faenas
Etapa en la que se instalan obras provisorias como caseta de habitación de cuidador, oficina de obras servicios sanitarios para personal de la faena, bodega para herramientas y materiales, considerándose la habilitación de áreas de acopio de materiales. La instalación de faenas se lleva a cabo en un lugar despejado dentro del predio.
» Mejoramiento y limpieza del terreno
Etapa en la que se efectúa una limpieza o despeje del terreno. Posterior al despeje, se realiza el escarpe, el cual consiste en remover la capa vegetal del suelo. El espesor puede variar, lo que depende del resultado que arroje el estudio de mecánica de suelos.
- Preparación y compactación del terreno Considera la limpieza y construcción de relleno estructural para alcanzar niveles adecuados de sub base, nivelación y compactación en las áreas donde se construyen los pabellones. Estos trabajos
se ejecutan principalmente con bulldozer, cargador frontal, camiones y rodillos compactadores.
Para nivelar el terreno se requiere de material estructurante, el cual se obtiene desde un lugar autorizado y trasladado cumpliendo con la normativa vigente.
+» Obras de Edificación
Las obras de edificación incluyen actividades habituates de construcción de radieres y pavimentos, preparación de enfierradura, levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado y albañilería, instalación y montaje de elementos cubiertas, pavimentación interior, techumbres, cubierta y aislación. Los materiales y elementos constructivos son trasladados y acopiados prefabricados (pilares, vigas, cerchas, etc.) e instalación de forros, en el área donde se edifican los pabellones.
- Terminaciones
El Proyecto cumple con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al diseño de pabellones.
Mejora de 28 pabellones existentes
Las obras de mejora de los pabellones existentes consisten en el mejoramiento de ta losa de hormigón, que facilita y permite la limpieza en cuanto al retiro en seco de la totalidad de la cama de viruta y un lavado con bajo requerimiento de agua, cielo de poliuretano pegado al techo que impide el alojamiento de roedores, techumbre con planchas libres de asbesto, muro lateral estanco que impide la salida de guano al exterior en la etapa de crianza como en la etapa de retiro y lavado. Las mejoras se detallan a continuación:
- Instalación de sistemas de ventilación automatizados (temperatura y humedad).
-Mejoramiento de calefactores a gas. Instalaciones más secas en invierno, que mejoran las condiciones de los animales.
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Líneas de bebederos anti goteo (humedad de la cama).
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Se realiza instalación y montaje de elementos tales como la cubierta, techumbre y aislación. Los materiales y elementos que se contemplan para el mejoramiento de los pabellones, son trasladados y acopiados de forma prefabricada (pilares, vigas, cerchas, etc.).
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Cambio de malla lateral, cambio de cortinas y cabecera de pabellones con el objetivo de mejorar la presión negativa de manera de optimizar la ventilación forzada.
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El proyecto cumple con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación al diseño de pabellones.
Las primeras tres mejoras están enfocadas para tener un control de temperatura y humedad en
cada etapa de la crianza, lo que optimiza el consumo de combustibles, mejorar el desarrollo de los animales, y como solución más efectiva para impedir que se generen las condiciones propicias de
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humedad dentro de los pabellones, que básicamente se traducen en disminución de olores y condiciones para ta generación de vectores.
Silos
Cada pabellón posee dos silos de 10 toneladas de capacidad, cada uno destinado al almacenamiento de alimento.
Mejora de la portería
Actualmente existe una portería destinada a la administración del plantel, la cual está equipada con duchas, baños y servicios sanitarios para el personal. La superficie de la portería es de 21 m? y solo se consideran obras de mejora en duchas, baños y comedor, manteniendo la superficie de la instalación. Dicho mejoramiento, consiste en el remplazo de artefactos sanitarios, cambio de la cerámica del piso, aplicación de pintura en muros, entre otros.
Requerimientos sanitarios durante la etapa de construcción
- Requerimientos insumos y materiales
Los principales materiales O insumos que se requieren para ta construcción de los pabellones son hormigón, áridos, equipos y maquinarias, techumbre metálica, cubierta aislada, cielo aistado, albañilería reforzada, combustible, aceites, cables, herramientas, entre otros.
El suministro de combustible, áridos, hormigón y otros insumos está a cargo de empresas locales que cumplan con certificación y permisos de los organismos gubernamentales pertinentes.
Cabe señalar que no existe almacenamiento de combustibles en el área de emplazamiento del proyecto. El combustible a utilizar es petróleo diesel, el cual es suministrado y llevado en estanques móviles según requerimiento, por lo que las cantidades a utilizar dependen de dicho requerimiento. En la respuesta 5 de la Adenda N91, se señalan las acciones a implementar para evitar cualquier evento de derrame de combustibles.
+» Requerimientos de agua potable
Para la etapa de construcción se establece que el agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud, que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador. En base a lo anterior, y considerando que en la etapa de construcción se dispone de 145 trabajadores, el requerimiento de agua potable es de un mínimo de 14,5 m* diario.
El titular es responsable de que el suministro de agua potable se realice en camiones aljibe o en dispensadores de agua purificada, cumpliendo con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente correspondiente, definidos en la NCh N* 409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable.
- Servicios sanitarios
En la fase de construcción se requiere de la habilitación de baños químicos portátiles y duchas. En términos de cantidad, se cumple con lo establecido en el D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. El manejo de las aguas servidas generadas producto del uso de los baños químicos y duchas, es efectuado por una empresa autorizada, la cual se encarga del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Requerimientos de energía eléctrica
La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción se obtiene del sistema eléctrico existente en el plantel, autorizado por la SEC. No se contempla la utilización de generador de respaldo para la etapa de construcción del proyecto.
3.2.4.2 Etapa de Operación
Ciclo operativo
La operación del plantel tiene un ciclo completo de una duración de 65 días, produciéndose 5.62 ciclos al año, estimativamente. De los 65 días de duración de la etapa de operación, 45 dig8 corresponden a la crianza y engorda de las aves, los 20 días próximos abarcan el periodo/de limpieza, mantención, descanso sanitario y habilitación de pabellones.
Ciclo de crianza
La primera fase de operación dura 45 días, iniciándose con la llegada de los pollitos broiler de 1 día proveniente de las plantas incubadoras, cuyo peso promedio es de 45 gramos. Luego son dispuestos en forma separada (por sexo) en los pabellones de crianza, en donde permanecen hasta finalizar el ciclo productivo, a nivel de superficie sobre una cama de viruta de 4 cm de espesor, sobre la cual realizan sus deposiciones.
La cama de viruta o cama de broiler tiene por objeto controlar los residuos de las aves durante el proceso productivo, este producto se denomina “Guano de Ave de Carne — GAC”. El GAC acumulado en el piso durante el período de engorda, se transforma en un subproducto, por lo cual es retirado y comercializado como alimento animal, abono y mejorador de suelos agrícolas.
Durante el periodo de engorda, se mantiene condiciones controladas que consistirán en:
- Suministrar las dietas y agua en cantidades adecuadas de acuerdo a la edad del ave.
- Manejar las condiciones interiores del pabellón como la temperatura, la cual es regulada por calefactores a gas, y la ventilación se efectúa a través de cortinas y extractores.
El ciclo de engorda finaliza cuando las aves cumplan alrededor de los 45 días de vida, y alcancen un peso promedio aproximado de 2,5 kg. Finalmente, son trasladadas en camiones a la planta faenadora, donde son procesadas para su posterior comercialización. Acabado el proceso anterior, los pabellones son desinfectados antes de recibir un nuevo grupo de aves.
Alimentación
La cantidad de alimento y el tipo de dieta varía durante el período de crianza, existiendo una curva ascendente de consumo. Estimativamente, entre machos y hembras se considera un consumo aproximado 4,3 (kg/ave/crianza), lo cual significa un total de 115,5 toneladas de alimento por pabellón (4.851 toneladas durante la crianza en todo el plantel). Para almacenar el alimento, cada pabellón tiene dos silos de 10 toneladas de capacidad cada uno.
El alimento de las aves consiste en raciones balanceadas, constituido en un 70% por maíz y un 30% distribuido en proteínas animales y vegetales, vitaminas, sales minerales, entre otros, que es sometido a un tratamiento térmico de esterilización.
La alimentación se efectúa de forma automática desde silos ubicados al exterior de los pabellones desde donde, a través de un sistema de tuberías, cae el alimento sobre platos ubicados al interior.
Agua de bebida para las aves
El agua para consumo de las aves se distribuye en bebederos niple y es obtenida desde un pozo profundo existente en el plantel. Los bebederos están diseñados para que las aves obtengan la dosis necesaria, sin que se desperdicie o caiga agua a la cama. El consumo de agua de un pabellón cargado con 26.880 aves durante su máximo tamaño, es de 10,7 m?!día, teniendo así un consumo máximo de 449,4 m diarios para todo el plantel.
Medidas de bioseguridad
El control e implementación de normas de bioseguridad dentro de los planteles permite disminuir el riesgo de exposición de las aves a las enfermedades, por el ingreso de personas O vehículos a los distintos sectores de crianza broiler.
Entre ellas se pueden mencionar:
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Control de pediluvios.
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Declaración jurada de bioseguridad a personal que ingresa.
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Uniforme en base a overol y zapatos de seguridad, entre otras.
Plan de emergencias
Se aplican planes de respuesta ante emergencias ambientales estandarizados, que consideran los diferentes tipos de instalaciones asociadas a la producción de aves. Estos planes son constantemente revisados y actualizados, como parte del sistema de gestión ambiental del titular. En el Anexo N? 3 de la DIA se adjunta el plan de emergencias a aplicar. Complementando lo anterior, en términos de equipamiento se dispone de un grupo electrógeno que permita dar autonomía al plantel de aves.
Limpieza y Mantención
Dentro del proceso de mantención y limpieza de los pabellones, existen tres fases. En un primer término está el retiro del Guano de Ave de Carne (GAC), luego el lavado y desinfección de pabellones, y finalmente la incorporación de viruta para comenzar un nuevo ciclo.
Control de roedores
El procedimiento preventivo tiene acciones asociadas al monitoreo (mediante cebos), y a las acciones a seguir en caso de encontrarse frente a un episodio o plaga de vectores, que corresponde a solicitar la asesoría de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para el control de vectores. Las acciones preventivas son las siguientes:
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Evitar la presencia de alimento en el sector de silos y perímetro exterior de los pabellones, producto de la descarga de alimento desde los camiones.
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Manejo de aves muertas.
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Se colocará veneno (cebos) instalados en tubos de PVC que son ubicados en los perímetros de porterías, pabellones y sectores. El control se efectúa una semana después de cada aplicación, y posteriormente cada dos semanas durante cada ciclo de crianza.
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Se mantiene la vegetación rasada en el perímetro de los planteles.
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Se mantienen las instalaciones libres de basura.
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Las nuevas instalaciones y la mejora de las ya existentes, incorporan un nuevo diseño en sus pabellones, eliminando el cielo que generaba condiciones que podían facilitar la anidación de roedores.
En el Anexo N? 3 de la DIA se adjunta el instructivo de control de vectores en planteles.
Control de moscas
Es importante considerar que las moscas oviponen en un sustrato de materia orgánica, siempre y cuando la humedad del sustrato sea superior al 80%. La larva en sus primeros estados también necesita una humedad del mismo orden. De acuerdo a lo anterior, la cama de broiler no es un medío viable para un huevo o larva de mosca, ya que se deshidratan, producto del bajo contenido de humedad de este subproducto. Sin perjuicio de la condición anterior, se implementan las siguientes acciones para el control de moscas:
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Limpieza general de los alrededores de! plantel.
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Se evita la presencia de la cama de broiler fuera de los planteles. Se efectúa la limpieza y retiro de la cama en los camiones, de la manera más rápida posible, y se carga desde el interior de cada pabellón, directamente sobre los camiones.
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Las nuevas instalaciones y avances tecnológicos a incorporar en las ya existentes, implican operar con sistemas de ventilación automática, la que mejora las condiciones de temperatura y humedad dentro de los pabellones, impidiendo que se generen condiciones ambientales que pudiesen generar ambientes favorables para la proliferación de moscas.
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En casos puntuales en que pudiese ocurrir una proliferación desmedida de moscas, se aplican productos insecticidas a través de la asesoría de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Requerimientos sanitarios durante la etapa de operación
Requerimientos de Agua potable
Se cumple con un promedio de 400 litros diarios por trabajador, establecidos en el Decreto N? 504/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Si se considera un total de 10 operarios que trabajan en la etapa de operación, la dotación de agua potable por sector es de 1 mY/día. La calidad del agua potable cumple con los requerimientos establecidos en la NCh 409 Of. 05.
El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo se obtiene desde un pozo profundo ubicado al interior del predio, el que posee derechos de aprovechamiento de agua, adjuntos en el anexo N%4 de la DÍA, con un caudal de 3,3 l/s, cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 son 6.239.024 N y 349.494 E. Complementando lo anterior, existen derechos de aprovechamiento de aguas en el estero y embalse Picarquín, ambos ubicados cercanos al proyecto, y que en caso de ser necesario es utilizado. En Anexo 4 de la Adenda N%1 se adjunta documento que otorga los derechos de aprovechamiento de aguas al titular, consistente en acciones por un 6,5% de las aguas del estero y embalse Picarquín.
El sistema de abastecimiento particular de agua potable para 10 mó/día se encuentra aprobado por la SEREMI de Salud de la región, cuya autorización se adjunta en el anexo N% de la DIA. De acuerdo a esta condición, no se contempla una ampliación del sistema de agua potable particular.
Servicios sanitarios
Actualmente, el plantel posee instalaciones higiénicas para los trabajadores, ubicadas al interior de la portería del plantel. Cabe señalar que el proyecto actualmente cuenta con un sistema particular de alcantarillado, aprobado por la SEREMI de Salud de esta región, consistente en una fosa séptica y zanja de drenaje con capacidad suficiente para la cantidad de trabajadores (10) de la etapa de operación del proyecto. En anexo N%4 se adjuntan los antecedentes respectivos. No se contempla una ampliación del sistema de alcantarillado particular.
Requerimientos energéticos
La energía eléctrica requerida para la etapa de operación se obtiene del sistema existente en el plantel. No obstante, el proyecto considera la instalación de un equipo electrógeno de emergencia con una potencia correspondiente a 600 KVA, cuyo uso se aplica en casos de emergencia (37 horas al año), ante el corte del suministro energético.
Las aves necesitan calefacción durante los primeros 20 días de vida, para ello se disponen calefactores a gas al interior de cada pabellón. Se requieren 25 gramos de gas licuado promedio por ave, lo que significa un consumo aproximado de 41.771 kg/ciclo/plantel. El gas se almacena en estanques adecuados, certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la región.
Requerimientos viales
Los viajes cumplen necesidades operativas elementales para el desarrollo del ciclo de engorda de las aves, desde el ingreso de ellas hasta el traslado hacia la faenadora, incluyendo el transporte del alimento, de los insumos necesarios para la etapa de limpieza y mantención de los pabellones, además de los viajes asociados a la supervisión técnico administrativa.
Transporte asociado al ciclo productivo
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Transporte para el ingreso de aves: Se realiza en camiones acondicionados con una capacidad para 50.000 pollitos, por lo que en un ciclo se efectúan 0,6 viajes por pabellón; es decir, 25 viaje por plantel/ciclo.
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Ingreso de Alimento: El alimento es transportado desde la planta de alimentos en camiones de 15,5 toneladas de capacidad. Considerando que cada ave tiene un requerimiento de 4,3 kg/ciclo, cada pabellón requiere de 115,5 ton/ciclo; es decir 7,4 viajes de camiones para abastecer cada pabellón durante un ciclo productivo y un total de 310 viajes para todo el plantel/ciclo.
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Salida de aves a planta faenadora: Se realiza en camiones con capacidad para 5.800 aves, estimándose que por pabellón son requeridos 4,6 viajes/ciclo y 193 viajes plantel/ciclo.
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Salida de GAC: La cantidad de GAC por pabellón es de 100 m', en cada ciclo. Cada camión tiene una capacidad de 50 mó, por lo que se requiere de 2 viajes por pabeilón/ciclo y 84 viajes plantel/ciclo.
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Ingreso de Viruta: Cada pabellón requiere de 54 mé de este material, el que es transportado en camiones especiales para ello. Son 0,2 viajes por pabellón/ciclo y 9 viajes plantel/ciclo.
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Salida de Mortalidades: Las aves muertas son almacenadas en contenedores herméticos, y posteriormente transportadas en camiones estancos hacia la planta de rendering. Se considera un total de 20 viajes por ciclo productivo.
La siguiente tabla resume los viajes por ciclo productivo (65 días), considerando que la fase de engorda es de 45 días y la fase de limpieza de 20 días. Cabe señalar que la estimación de viajes presenta un escenario que implica que todos los pabellones comienzan y terminan el ciclo el mismo día, hecho que no ocurre, ya que para asegurar una dotación permanente del producto es fundamental tener producción durante todo el año.
A : : Frecuencia Comunas Rutas Origen Destino Cantidad de Viajes Doñihue Ruta H-30, Rancagua Ruta 5, Incubadora cai Graneros 44111, Traslado de aves de 1 día Proyecto 140 viajes anual Mostazal H-15
Ruta H-30,
Doñihue Rancagua sa ; : Planta de alimentos Proyecto Mel anual Graneros Mostaza! : úl H-15 Doñihue e 30 Planta Rancagua POS Faenadora 1.084 Graneros pa, Proyecto (Salida de viajes anual Mostazal aves) No se puede determinar con
precisión los lugares de disposición, ni las comunas por dónde
se realiza el transporte del GAC. | ya que tiene Transporte de múltiples usos, por GAC lo que una vez que Ruta 5 Proyecto (Diversos anual la empresa destinos, contratista retira el según uso) GAC desde los pabellones del plantel lo comercializa a otras empresas que se pueden encontrar en diversos puntos. ! H15 Proex Ltda. o ] Mostaza! 2144 Proyecto (Transporte 112 viajes anual 1 mortalidades)
3.2.4.3 Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de abandono, sólo implica trabajos de mantención de los pabellones y estructuras asociadas. En caso de terminar con la actividad de crianza de aves, se reutilizan las estructuras instaladas mediante obras de ingeniería.
Se efectúa reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de instalaciones, cuando corresponda o según necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que significan una mejora del proceso desde el punto de vista productivo y ambiental. En caso de abandono, se deja el entorno del proyecto en las mismas condiciones
ambientales iniciales. 3.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas
EMPIRES AAA
Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de todos los vehículos que se utilizan; por lo tanto, el titular efectúa la mantención de la maquinaria de transporte para ambas etapas, construcción y operación.
La maquinaria que se utiliza para el transporte, tanto en etapa de construcción como de operación, cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, N” 55 del 8 de marzo de 1994, la cual establece los valores máximos de
gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
En lo que respecta al movimiento de vehículos, se levanta polvo producto del tránsito de vehículos por caminos de tierra. La cantidad de polvo resuspendido, tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables.
Para disminuir el polvo en suspensión asociado al tránsito de vehículos por caminos de tierra en la etapa de construcción, se humedecen los caminos no pavimentados tres veces al día, a excepción de los días de lluvia y de los días posteriores a estas, en función de las condiciones meteorológicas
que justifiquen esta acción.
El levantamiento de polvo fugitivo, asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido es despreciable, se aplican las siguientes acciones de control:
-
Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.
-
Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el Decreto N*75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga.
-
El camino de acceso al proyecto se compacta, con el fin de disminuir la resuspensión de polvo producto de la circulación de camiones y vehículos.
Se destaca que el proyecto se emplaza lejano a sectores poblados. La localidad de Picarquín, la más cercana, se ubica a 1,1 km y la vivienda más próxima a 330 m.
Los resultados obtenidos respecto a las emisiones atmosféricas, se presentan en el Anexo N* 3 “Informe de estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda N%1. Los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de operación son las siguientes:
ACTIVIDAD MP10 NOx co He SOX NH3 Circulación de vehículos en caminos pavimentados 3,930 — — — — — Circulación de vehículos en 5.804 _ _ _ _ _ caminos no pavimentados Ml Combustión Camiones 0,018 0,475 0,112 0,059 =- 0,003 Equipo Electrógeno 0,00039 0,056 0,012 = 0,00004 — Calefactores 0,01429 | 0,46513 | 0,09456 = 0,00072 - Total 9,766 0,996 0,219 0,059 |0,00075 | 0,003
Ruido y Vibraciones
Para la etapa de construcción, la fuente fundamental de ruido son los motores de combustión de los vehículos pesados. Por lo tanto, durante la etapa de construcción, el horario de emisión tiene relación con el horario en que se desarrollan las faenas. Al respecto, las obras de construcción dan lugar a niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento. Este incremento se debe a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasan los límites para una zona rural, de acuerdo al D.S. N*146/97 del MINSEGPRES debido a la escasa presencia de receptores cercanos. No obstante lo anterior, el ruido generado es despreciable.
El nivel de ruido emitido en la etapa de operación del proyecto es generado por los motores de los vehículos que transitan dentro del plantel, destinados a la carga y descarga de aves, limpieza y habilitación de pabellones al finalizar cada ciclo. Además, se genera ruido por herramientas utilizadas para eventuales reparaciones en los pabellones. El ruido que se produce por las aves no representa una fuente importante a considerar.
Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deben a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. La localidad más cercana es Picarquín, ubicada a una distancia de 1,1 km y la vivienda más próxima a 330 m. El ruido se minimiza para las etapas de construcción y operación, por la acción de las barreras de árboles ubicadas en el perímetro del plante! y aquellos ubicados al interior de este. Sin embargo, se ejecutan las siguientes acciones para complementar la minimización de ruidos:
-
Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.
-
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
-
Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.
-
Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
-El ación del ruido de maquinaria ociosa.
-
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
-
El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utiliza protección auditiva y son sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Manejo de Olores
Las acciones de manejo para el control de olores son las siguientes: - Utilizar la última tecnología en bebederos y revisión periódica de estos, con el fin de evitar el
escurrimiento de agua sobre la cama, lo que podría producir humedad aumentando la probabilidad de generación de olores.
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-
Retiro del gúano de ave de carne GAC desde el interior de los pabellones remodelados sin pilares internos, y con la utilización de maquinaria (cargador frontal), con el fin de realizar una labor más rápida y expedita al momento del retiro, lo que minimiza drásticamente la posi lad de proliferación de olores hacia el exterior.
-
Cada camión que realice transporte de GAC, debe ser de características que eviten el derrame en todo momento, el cual una vez cargado se coloca una carpa que cubra el 100% del GAC, evitando en todo momento los derrames y la generación de olores durante el transporte.
-
Las aves muertas son retiradas en forma diaria desde cada pabellón y se disponen en contenedores herméticos, desde donde son retiradas con una frecuencia de día por medio, para posteriormente ser transportadas a una planta de rendering. El manejo de las aves muertas dentro de cada plantel considera lo siguiente:
a) Retiro diario de aves muertas hacia unidades de traspaso localizadas al interior del plantel. Se indica que las unidades de traspaso corresponden a módulos totalmente herméticos, ubicados al interior del predio, los cuales permiten alojar de forma temporal las mortalidades generadas durante la crianza.
b) Retiro de aves muertas cada 2 días en camión acondicionado y autorizado, desde las unidades de traspaso hacia la planta de rendering. Las unidades de traspaso se mantienen cerradas con llave todo el tiempo entre retiros de mortalidades, y sólo se abren para el retiro del contenedor el cual es elevado al camión que retira la mortalidad. Se constata el efectivo retiro de la totalidad de la mortalidad, en donde el jefe de sector valida y entrega la respectiva guía de despacho hacia la planta respectiva. En la DIA Anexo N3 Procedimientos, se adjunta copia de la Resolución N 778 de la SEREMI de Salud de esta región, en donde se autoriza la disposición en planta de rendering.
c) Lavado de unidades de almacenaje (bins).
Con las acciones antes mencionadas, se evita cualquier emanación de olores hacia los terrenos contiguos.
Residuos Líquidos
Aguas servidas domésticas
Las aguas servidas domésticas que se generan en las faenas de construcción, se manejan en baños químicos y son retirados por una empresa autorizada, llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Actualmente, el plantel posee instalaciones higiénicas para los trabajadores, consistentes en baños ubicados al interior de la portería del plantel. El proyecto actualmente cuenta con un sistema particular de alcantarillado, aprobado por la SEREMI de Salud de esta región, consistente en una fosa séptica y zanja de drenaje con capacidad suficiente para la cantidad de trabajadores (10) de la etapa de operación del proyecto. En anexo N%4 se adjuntan los antecedentes respectivos.
El proyecto aprobado considera una dotación de 5 personas, con una capacidad de tratamiento de 2,1 m?/día. El mejoramiento tiene una dotación total de 10 personas, tratando una cantidad de 1,5 m*/día de aguas servidas domésticas; por lo tanto, no se contempla una ampliación del sistema de alcantarillado particular.
Lavado de los pabellones (etapa de operación)
El proceso de limpieza se inicia con un proceso de lavado por aspersión, con un consumo de agua de 4 m de agua por pabellón, totalizando 188 m para todo el plantel por ciclo. El contenido de estas aguas tiene un bajo contenido de materia orgánica y sólidos en suspensión, produciéndose esporádica y discontinuamente por la limpieza en seco que se realiza previamente. El volumen de agua se evapora en un 100% al interior de cada pabellón, sobre losa de hormigón. En época de invierno, puede permanecer una cantidad marginal de agua que no alcanza a evaporarse, para ello se considera que cada pabellón posea un borde perimetral, el que evita cualquier probabili escurrimiento de las aguas de lavado hacia los terrenos localizados en el exterior de los pabellones. Para el uso de agua se utilizan nuevas estructuras con procesos de nebulización, logrando ta disminución del consumo de agua para el proceso de lavado.
La limpieza de un pabellón considera preliminarmente la remoción de la totalidad del GAC dispuesto en un pabellón; por lo tanto, el escaso residuo que puede quedar está compuesto por pequeñas fracciones de polvo del guano que arrastre el agua. Según lo anterior, y considerando información aportada por la “Guía para el control y prevención de la contaminación en el sector criadero de aves” (CONAMA, 1998), el efluente residual contiene una carga de 35 mg de DBO; por
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litro. Al considerar un consumo de aguas de lavado de 4 m', que por efecto de la evaporación se traduce en 2 m', tiene una carga de 2.940 DBO;. Un pabellón demora un día en lavarse; por lo tanto, la carga de DBO; es de 70 g/día.
En un escenario comparativo con el D.S. 90/00 de MINSEGPRES, que establece los parámetros o la carga contaminante media diaria de una descarga para calificar a un establecimiento como fuete emisora, en el caso de la DBO5 se deben superar los 4.000 g/día para ser considerado un establecimiento emisor, que para el caso del plantel de aves es menor a lo dispuesto en dicha norma; por lo tanto, no puede considerarse fuente emisora.
Residuos Sólidos
Escombros y restos de materiales (Etapa de construcción)
Los residuos generados durante la etapa de construcción corresponden a restos de materiales de construcción (cemento, áridos, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros), aceites, combustibles de la maquinaria en general. Dichos residuos se almacenan provisionalmente en contenedores, para luego ser retirados a un lugar autorizado.
Residuos domésticos (etapa de construcción y operación)
Durante la fase de construcción se generan 0,2 kg/día de residuos por trabajador, totalizando una cantidad de 29 kg/día de basura por la construcción total del plantel. Todos los residuos generados son acopiados en contenedores cerrados y clasificados según tipo, luego son retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Durante la fase de operación se producen 0,2 kg de residuos por persona, considerando que en el plantel trabajan un total de 10 personas, se obtiene una cantidad de 2 kg de residuos. Estos residuos son acumulados en contenedores herméticos, debidamente rotulados y se trasladan a un lugar autorizado, a través del sistema de transporte que ha implementado el titular para todas sus instalaciones que se encuentran en sectores rurales, fuera del recorrido municipal.
Residuos peligrosos (etapa de construcción y operación)
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generan durante la realización de las obras, son retirados al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados, para acreditar la correcta disposición, el titular cuenta con la documentación correspondiente.
Residuos sólidos domésticos y asimilables (etapa de construcción y operación)
Durante la fase de construcción se generan 0,5 kg/día de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad de 72 kg/día de basura para todo el plantel.
Durante la fase de operación se producirán 0,5 kg de residuos por persona, y considerando que en el plantel trabajan un total de 10 personas, se obtiene una cantidad total de 5 kg de residuos generados para todo el plantel.
Tanto en la etapa de construeción como en la de operación, los residuos generados por los trabajadores, correspondientes a latas, plásticos y papel, son dispuestos en contenedores con tapa. Su retiro lo efectúa una empresa autorizada, y son llevados a un sitio de disposición final
autorizado.
Guano de Ave de Carne (GAC)
- Retiro de GAC de pabellones. Se aplican las siguientes acciones:
a) Se mantienen en buen estado los bebederos existentes en los pabellones.
b) El GAC es retirado del pabellón, como máximo, 15 días después de terminado el ciclo de crianza del sector.
c) Una vez terminado el proceso de crianza de las aves, el GAC generado se acopia de forma temporal sólo al interior de cada pabellón, donde se manejan las condiciones de temperatura y humedad que permitan una mejor condición de él. Lo anterior, gracias a las mejoras tecnológicas que están contempladas dentro del proyecto.
d) El GAC es retirado desde los pabellones al momento de finalizar cada ciclo productivo en su totalidad, de manera de poder completar la limpieza y vacío sanitario necesarios para la recepción
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del nuevo ciclo, para esto se utilizan mini cargadores del tipo Bobcat, ya que remueven la totalidad del GAC desde el centro hacia los costados del pabellón, cargando directamente el GAC a los camiones que se ubican en la entrada de éstos. Posteriormente, se realiza una limpieza manual en seco con escobillones y palas, con el fin de remover todo el materia! residual que pudiese quedar
en los pabellones. - Transporte de GAC. Se aplican las siguientes acciones:
a) En el caso de traslado del GAC fuera del predio, se emplean sistemas de transporte que evitan derrames, escurrimiento y olores desagradables. Los camiones están cubiertos con carpa.
b) Se implementa un registro con todas las salidas de! GAC (ventas O entregas), que contiene la siguiente información: fecha de despacho, individualización del vehículo, cantidad transportada (m*), ubicación de destino, nombre de destinatario, uso probable para el GAC, tipos de cultivos y N? de hectáreas en la que es aplicado, siendo la entrega de estos dos últimos datos de carácter
voluntario por parte del comprador.
c) Cada vez que se distribuya GAC fuera del predio se entrega al comprador una copia del documento “Guía práctica de manejo y buenas prácticas de aplicación de guano de aves de carne (GAC) en el suelo”, realizando una explicación sobre las condiciones básicas para el correcto manejo del guano.
d) Los vehículos se ubican de manera próxima al pabellón y al lugar donde se encuentra operando el cargador frontal, reduciendo al mínimo el trayecto al camión de carga, y minimizando las posibles caídas de GAC en el suelo.
e) En el caso que por accidente pudiesen caer cantidades de GAC fuera de los pabellones, se efectúa limpieza y retiro de la totalidad del GAC de forma inmediata (barrido durante carguío y
disposición en el camión).
f) Si el retiro se efectúa en días de lluvia, se evita que el material entre en contacto con el agua, cargando el camión y cubriéndolo inmediatamente con una lona impermeable, de modo de evitar un aumento en la humedad del GAC.
g) En cada retiro se mantiene en el plantel la “Guía de Despacho” que dica la fecha de retiro, patente del vehículo, nombre de conductor, cantidad de material que retira, pabellón de origen y
sector. - Uso de GAC. Las alternativas a considerar son las siguientes:
-
Alimentación directa para otras especies o ensilaje.
-
Aplicación al suelo en terrenos agrícolas, forestales y degradados, como enmienda orgánica, fertilizante, biorremediador, biofumigante o mejorador de suelos.
-
Compostaje y lombricultura.
-
Estabilización.
-
Generación de energía.
-
Sustrato para hongos comestibles.
-
Uso en agricultura orgánica.
-
Otras, autorizadas por los organismos competentes.
Toda empresa suscrita que aplique el GAC a suelos de su propiedad debe cumplir con las siguientes acciones, a fin de evitar la generación de olores molestos y vectores:
a) Privilegiar la aplicación inmediata a través de la programación de ésta.
b) Se controlan los posibles escurrimientos por ocurrencia de lluvias (canales perimetrales, coberturas plásticas, entre otros).
e) En el caso de no haber aplicación inmediata, el almacenamiento debe estar ubicado a más de 4100 m de las viviendas extra prediales y 15 m de cursos de aguas superficiales.
d) Se entrega el GAC a empresas contratistas que posean obligatoriamente con certificado APL; es decir, que cumplan con los requerimientos mínimos como trazabilidad, cartilla de operación de guano y transporte del GAC, de forma de asegurar un correcto manejo del GAC una vez retirado del plantel. La empresa contratista, una vez que retira el GAC del plantel, lo comercializa a otras empresas según las distintas aplicaciones que se le quiera dar.
Aves muertas (etapa de operación)
El principal residuo sólido que se genera en el plantel son las aves muertas, que representan un 4% del total de la producción; es decir, 1.000 aves por pabellón durante cada ciclo productivo. Si bien el peso de las aves varía entre 45 gr y 2.5 Kg, dependiendo del momento de la mortalidad, el mayor porcentaje de mortalidad se produce durante los primeros días de vida. De acuerdo a dicha condición, en un ciclo se generan 42.000 aves muertas en todo el plantel.
Las aves muertas son retiradas en forma diaria desde cada pabellón y se disponen en contenedores herméticos, desde donde son retiradas con una frecuencia de día por medio, para posteriormente ser transportadas a una planta de rendering. El manejo de las aves muertas dentro de cada plantel considera lo siguiente:
a) Retiro diario de aves muertas hacia unidades de traspaso localizadas al interior del plantel. Se indica que las unidades de traspaso corresponden a módulos totalmente herméticos, ubicados al interior del predio, los cuales permiten alojar de forma temporal las mortalidades generadas durante la crianza.
b) Retiro de aves muertas cada 2 días en camión acondicionado y autorizado, desde las unidades de traspaso hacia la planta de rendering. Las unidades de traspaso se mantienen cerradas con llave todo el tiempo entre retiros de mortalidades, y sólo se abren para el retiro del contenedor, el cual es elevado al camión que retira ta mortalidad. Se constata el efectivo retiro de la totalidad de la mortalidad por parte del jefe de sector, quien valida y entrega la guía de despacho hacia la planta respectiva. En la DIA Anexo N3 Procedimientos, se adjunta copia de la Resolución N 778 de la SEREMI de Salud de esta región, en donde se autoriza la dispo: n en planta de rendering.
c) Lavado de unidades de almacenaje (bins). Con las acciones antes mencionadas, se evita cualquier emanación de olores hacia los terrenos contiguos.
Residuos veterinarios (etapa de operación)
Los residuos se originan a raíz del manejo sanitario de la producción animal, siendo su aplicación muy escasa, debido a que su uso se debe a la necesidad de prevenir las posibles enfermedades que pudieran contraer las aves; y en menor medida, al tratamiento de patologías. De la misma manera, el tratamiento se realiza con medicación al agua de bebida de las aves, y sólo excepcionalmente se considera medicación directa.
Considerando un caso desfavorable, se estima que la cantidad generada incluye un valor de 20 jeringas (con 20 agujas), 100 envases de vidrios de 10 mi durante toda una crianza. Debido a que su producción no supera 1 kg en términos de masa, los residuos veterinarios se almacenan en lugares especialmente dispuestos para ello, retirados y dispuestos de forma separada de los residuos sólidos domésticos y asimilables, cuya disposición final se efectúa en sitio autorizado y transportado por empresa autorizada.
Los envases provenientes de desinfectantes utilizados en la limpieza y cumplimiento de las normas de bioseguridad de planteles y porterías, son despachados como residuos no asimilables a domésticos, y destinados finalmente a lugares autorizados o son enviados a empresas de reciciaje.
Residuos Fitosanitarios (etapa de operación)
Respecto de los envases de plaguicidas, son considerados residuos peligrosos de acuerdo al D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos-MINSAL. Los envases son retirados por la misma empresa proveedora autorizada. En ningún caso se considera la reutilización de este tipo de envases dentro del plantel o venta para externos.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. + Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 8? de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
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Cumplimiento . El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del
proyecto al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental asegura el cump miento de las garantías constitucionales.
e Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento El proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título !l, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
e Decreto Supremo N? 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia
de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a Su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los
requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida ta Dectaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto Aire
e Decreto Supremo N? 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Matería Regulada
Establece que todos los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente Decreto, deben entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
Se indican en el artículo 2? las fuentes fijas afectadas por esta norma: - Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. - Producción de celulosa.
-
Fundiciones primarias y secundarias.
-
Centrales termoeléctricas.
-
Producción de cemento, cal o yeso.
-
Producción de vidrio.
-
Producción de cerámica.
-
Siderurgia.
-
Petroquímica.
-
Asfaltos.
-
Equipos electrógenos.
Cumplimiento
El titular contempla el uso de un equipo electrógeno sólo para casos de emergencia. Se declaran las emisiones ante la SEREMI de Salud, generándose un registro disponible de la emisión de
gases a la atmósfera. e Resolución N* 1.215/1978 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
Fija las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes atmosféricos. Prohibe la quema de residuos sólidos, líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados, excepto cuando se efectúen con permiso de Servicio de Salud del Ambiente.
Cumplimiento
No se efectúa quema de residuos sólidos, líquidos o de cualquier material combustible a cielo abierto. Como complemento y con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementan las siguientes acciones:
-
Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción.
-
Revisión técnica al día de la maquinaria ut da para efectos de transporte.
-
Humectación de caminos con camiones aljibe, 3 veces al día.
-
Humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos.
-
El transporte de carga se realiza utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N*75, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
-
Se prohibe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto.
e D.S. N* 144/61, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, MINSAL
Materia Regulada
Los gases, los vapores, los humos, el polvo, las emanaciones O los contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se implementan las siguientes
acciones:
-
Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción.
-
Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
-
Humectación de caminos con camiones aljibe, 3 veces al día.
-
Humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos.
-
El transporte de carga se realiza utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N%75, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
-
Se prohibe la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape, tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto.
e Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia Regulada
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza en análisis establece que, con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción O demolición, se deben cumplir las siguientes medidas que son aplicables la fase de construcción de este proyecto.
-
Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
-
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
-
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla
Las acciones antes señaladas son fiscalizadas por la Municipalidad del lugar donde se ejecutan las obras.
Cumplimiento
El levantamiento de polvo fugitivo, asociado al acopio y transporte de material, se produce en el marco de las faenas de construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, se aplican las siguientes acciones de control:
- Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.
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- Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubre todo material transportado, cumpliendo con el Decreto N*75/1987 del MINTRATEL, que establece
las condiciones para el transporte de carga.
e Decreto Supremo N*7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara zona saturada por Material Particulado Respirable (MP10), a la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
Materia Regulada
Declara Zona Saturada por material particulado respirable MP10 como concentración anual y de 24 Horas el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Cumplimiento Con el objeto de dar cumplimiento a la presente normativa, se aplican las siguientes acciones de
control:
- Mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la etapa de construcción.
- Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
- Humectación de caminos no pavimentados con camiones aljibe, 3 veces al día, en función de las
condiciones meteorológicas. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcia.
Agua e D.F.L.N” 1.122/81, artículo 42, Código de Aguas, Ministerio de justicia.
Materia Regulada
Si una instalación de cualquier naturaleza atravesare ríos, lagos, lagunas, tranques, represas O acueductos, deben ejecutarse las obras de manera que no perjudiquen o entorpezcan la navegación ni el aprovechamiento de las aguas, como tampoco el ejercicio de las servidumbres
constituidas sobre ellas.
Cumplimiento La ejecución del Proyecto no perjudica ni entorpece el aprovechamiento de las aguas de ningún cauce, ni tampoco las servidumbres constituidas sobre ellas. Además, en el área de influencia del
proyecto no existen cauces navegables.
Generación de Ruidos
- Decreto Supremo N? 146/1997 del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia.
Materia Regulada
Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la el isión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales,
artísticas u otras.
Cumplimiento
El proyecto en su fase de construcción y operación no genera niveles de ruido relevantes. El ruido se debe a movimientos de vehículos, maquinaria y equipos, los cuales no sobrepasan los límites para la zona rural donde se emplaza el proyecto. Los bajos niveles de ruido proyectados para la etapa de construcción y operación se deben a las distancias que existen entre los receptores y la fuente de ruido. La localidad más cercana es Picarquín, ubicada a una distancia de 1,1 km y la vivienda más próxima a 330 m. El ruido se minimiza para las etapas de construcción y operación, por la acción de las barreras de árboles ubicadas en el perímetro del plantel y aquellos ubicados al interior de este. Sin embargo, se ejecutan las siguientes acciones para complementar la minimización de ruidos:
-
Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.
-
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
-
Preferencia de maquinaria que cuente con sistemas de insonorización de fábrica.
-
Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
-
Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.
-
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
-
Ej personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la etapa de construcción, utiliza protección auditiva y son sometidos a los chequeos correspondientes en
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iento al D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Residuos Sólidos
- DS N? 594/99 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de salud, art. 19 y 20.
Materia regulada
Las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa por los servicios de salud correspondientes al inicio de las actividades.
Cumplimiento Se realiza segregación de residuos, disposición separada y señalada de acuerdo al tipo de residuos. Se usan contenedores y tambores de segregación en los sitios de acopio del proyecto.
e D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 80 y 81.
Materia Regulada
La SEREMI de Salud correspondiente está llamada a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio O disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.
Cumplimiento
Etapa de construcción: Los residuos generados en las obras de construcción de los sectores son acumulados en un sector especialmente habilitado para ello (clasificados según tipo), son retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza, aunque no se descarta su eventual reutilización.
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras de mantención, son retirados y dispuestos en lugares autorizados de acuerdo con la legislación vigente. El retiro se materializa por la empresa responsable de la mantención.
Respecto a los residuos domésticos o asimilables generados tanto en la etapa de construcción como en la de operación, correspondientes a latas, plásticos, papel, son dispuestos en contenedores con tapa. Su retiro es efectuado por una empresa autorizada, y llevados a un sitio de disposición final autorizado para ello.
Etapa de Operación: Durante la etapa de operación, se generan residuos de aves muertas que son retiradas en forma diaria desde cada pabellón, y dispuestas en contenedores herméticos (ubicados en un lugar especializado dentro del plantel), donde luego son retiradas con una frecuencia de 2 veces por semana. Posteriormente, son transportados a una procesadora de decomisos (planta de rendering). Además, se generan residuos veterinarios que se almacenan en lugares especialmente dispuestos para ello; la manipulación y disposición de éstos se ejecuta sin inconvenientes, separada de la basura doméstica.
- DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de salud.
Materia regulada Define los residuos peligrosos e impone obligaciones para quienes los generen, almacenen o transporten.
Cumplimiento
Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras de mantención, son retirados y dispuestos en lugares autorizados de acuerdo con la legislación vigente. El retiro se materializa por la empresa responsable de la mantención.
Agua Potable y Residuos Líquidos
e D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario del MINSAL, artículos 71 b) y 73.
Materia Regulada Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicios de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas
18
de cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b). Esta norma resulta aplicable al proyecto, puesto que éste contempla sistemas de tratamiento de aguas servidas durante la etapa
de operación.
Cumplimiento
El manejo de las aguas servidas durante la etapa de construcción se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos. Las aguas servidas generadas son retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
En la etapa de operación, las aguas servidas generadas por el personal (10 personas), corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y USO de comedor, el cual se encuentra aprobado.
El proyecto tanto en la etapa de construcción como de operación da cumplimiento a las acciones específicas contempladas en el Reglamento (D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud), que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.
El proyecto en ninguna de sus fases considera el vertimiento de aguas residuales a Cursos de aguas que puedan afectar la salud de la población. El área de intervención del proyecto se encuentra sin contacto a fuentes de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, O balneario a alguna población; además, no se considera la descarga de residuos industriales O mineros a cuerpos de agua que afecten a la población.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso O masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 2* y 11” letras a, b, e y d de la Ley 18.902, que otorga a dicha Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
e D.S. N* 594/99, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo del MINSAL, artículos 12 al 15.
Materia Regulada
Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos Y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena
N*409/10f.05 sobre requisitos del agua potable.
Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y —en general - en cualquier masa o cursO de agua.
El artículo 19 establece que las empresas que realicen el tratamiento O disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria.
Los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se i stalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento
Etapa de Construcción: El agua a utilizar para consumo humano está determinada según lo señalado en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud (100 litros por persona). El titular es responsable de que el suministro de agua se realice a través de camiones aljibe, para dar cumplimiento a todos los requerimientos solicitados por la normativa correspondiente, tanto en
términos de calidad como de cantidad.
Etapa de Operación: El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo, se obtiene desde un pozo profundo que alimenta un estanque general de acumulación ubicado en el plantel. Este sistema se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria.
El manejo de las aguas servidas durante la etapa de construcción se realiza mediante la instalación y operación de baños químicos. Las aguas servidas generadas son retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el correcto manejo de las aguas servidas es responsabilidad del titular.
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En la etapa de operación las aguas servidas generadas por el personal (10 personas), corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se encuentra aprobado.
e Decreto Supremo N"236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Materia Regulada
El presente reglamento establece que los edificios públicos o privados, urbanos o rurales, de cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución, deben ser dotados, dentro del plazo de dos años, a contar desde esta fecha, del sistema de disposición o tratamiento de aguas servidas prescripto para cada caso en el presente reglamento. En el artículo 3 se establece que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, debe dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública.
Cumplimiento
En la etapa de operación las aguas servidas generadas por el personal (10 personas), corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se encuentra aprobado.
e Decreto Supremo N*50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
Materia Regulada
El presente reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Esta norma resulta aplicable al proyecto, por cuanto éste considera la operación de sistemas de tratamiento de aguas servidas para la etapa de operación.
Cumplimiento Las instalaciones de alcantarillado para la etapa de operación cumplen con lo especificado en este reglamento.
e Decreto con Fuerza de Ley N*1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren Autorización Sanitaria expresa.
Matería Regulada Determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7? del Código Sanitario requieren autorización sanitaria expresa.
Cumplimiento
En la etapa de operación, las aguas servidas generadas por el personal (10 personas), corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y uso de comedor, el cual se encuentra aprobado.
Vegetación y Flora
e D.L. N 701/74, reemplazado por el D.L. N 2.565/79 y modificado por la ley N* 19.561 ley sobre Fomento Forestal.
Materia Regulada
Regula la corta o explotación de bosques nativos y de plantaciones ubicadas en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal. Establece la obligación de reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada.
Cumplimiento Se entregaron los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial 102”, en lo referente a un plan de manejo de plantaciones forestales, el cual se resume a continuación:
Plan de manejo de plantaciones forestales: - Corta: 0,82 há de Eucalyptus globulus.
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- Reforestación: 0,82 há de Eucalyptus globulus con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela Uno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un
sector de pradera. - Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
- D.L. N* 3.557 del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia Regulada Establece las disposiciones sobre la protección agrícola.
Cumplimiento
Todos los residuos generados son acopiados convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, son retirados al momento de producirse, siendo dispuestos en lugares autorizados; para acreditar la correcta disposición se cuenta con la documentación
correspondiente.
e Ley 20.283/2008 del Ministerio de Agrícultura
Materia Regulada Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política
ambiental.
Cumplimiento Se entregaron los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial 102”, en lo referente a un plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos, el cual se resume a continuación:
Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos:
-
Corta: 0,87 há de tipo forestal esclerófilo (Acacia caven, Quillaja saponaria).
-
Reforestación: 0,87 há de espino (Acacia caven), quillay (Quillaja saponaria) y quilo (Muehelenbeckia hastulata) con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela El Durazno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un sector de pradera con ejemplares aislados de arbustos y árboles que no conforman bosque.
-
Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
Fauna
e Ley N 19.473/1996 y Decreto Supremo N 5 de 1998 (Reglamento de la Ley de Caza) del Ministerio de Agricultura.
Materia Regulada Sustituye el texto de la Ley N 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza,
conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equ io de jos ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6
aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamiferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
e Ley N* 18.378 de 1984 que regula la protección de las áreas erosionadas o en peligro de erosión.
Materia regulada Esta ley prohíbe la corta de árboles situados hasta 100 metros de las carreteras públicas y de las
orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación del patrimonio forestal.
Cumplimiento Por la naturaleza del proyecto, no se infringen las disposiciones contenidas en esta normativa.
e Ley N* 18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.
Materia regulada
Establece normas sobre el SAG. El Servicio tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario dei país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6 aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamíferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
Patrimonio Arqueológico
e Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/90, Reglamento de la ley N* 17.288, Ministerio de Educación.
Materia Regulada
Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20* del Reglamento: Se entiende por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos O especies arqueológicas, antropológicas O paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23% del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico O paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento
Se descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aislados. El proyecto corresponde a un mejoramiento tecnológico del plantel que opera desde 1972.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas U objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N% 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada
norma.
Ordenamiento Territorial
e D.O. 21.04.1987 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Plan Regulador Comunal de San Francisco de Mostazal.
Materia regulada
El Plan Regulador de la Comuna de Mostazal contiene las disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.
Cumplimiento
El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de las localidades de San Francisco de Mostazal y La Punta; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente instrumento de planificación territorial.
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e Resolución N52/2001, de la Intendencia Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicado en Diario Oficial del 25 de octubre del 2001, y actualizado mediante la Resolución afecta N203/2010, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Materia regulada El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula los usos de suelo para las comunas de
Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua y Machalí.
Cumplimiento El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la comuna de Mostazal, localizándose
específicamente en la Área Rural de Fondo de Valle (AR-1) que permite las actividades asociadas a la agroindustria; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente
instrumento de planificación territorial.
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia regulada
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título 1! se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Especificamente el artículo 55 trata de las disposiciones sobre actividades que pueden desarrollarse en zonas con fuera de los limites
urbanos.
Cumplimiento
Las instalaciones asociadas al proceso productivo del proyecto no requieren de cambio de uso de suelo.
Energía y Combustibles
e Decreto Supremo N*160/09, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Materia regulada
Establece los requisitos minimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en las instalaciones. Establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o
cosas.
Cumplimiento Se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la SEC, en relación a los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del
petróleo.
Transporte
e DS N? 75/87 Ministerio de transporte y telecomunicaciones, art. 2.
Materia regulada
Én su artículo 2, señala que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, señala que “en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo (escombros, cemento, yeso, etc.). debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas O plásticos de dimensiones
adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Cumplimiento Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, están equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. Los transportes de materiales que emitan polvo, son tapados con una lona dispuesta especialmente al efecto, con el objeto de evitar dichas emisiones.
e D.S. N* 158/80, Regula el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos. Ministerio de Obras Públicas.
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Materia regulada Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2”.
Cumplimiento Se cumple con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos.
e Decreto Supremo N? 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Materia regulada
Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control. En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 4%, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (...)”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”
El artículo 3% del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. Á su vez, el artículo 4 del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 62, 7 y 8* del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.
Esta norma resulta aplicable al proyecto pues éste considera, durante la etapa de construcción y operación, faenas que requieren del uso de vehículos motorizados para su ejecución, como es el caso del traslado de trabajadores y de transporte de materiales.
Cumplimiento
Se vela para que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
e Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Materia regulada Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.
Cumplimiento
El proyecto contempla ta utilización de vehículos pesados, los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que Se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica.
e D.S. N“4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Materia regulada
Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gríkw. En este sentido, indica en su artículo 1” cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo el artículo 39 letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3", letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones.
Cumplimiento
Se exige que los vehículos motorizados utilizados en la etapa de construcción, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al decreto en análisis.
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e Decreto con Fuerza de Ley N850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840, de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del DFL. N*206, de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos.
Materia regulada
Este decreto en su título III establece las exigencias dirigidas a la protección y regulación de los caminos públicos. El Artículo N930 de este decreto tiene como objetivo proteger el estado de las rutas y caminos de tuición del MOP, para lo cual establece pesos límites para los vehículos que
circulan por ellos.
En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particutar necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
El Artículo N*40 establece la exigencia de contar con la autorización de acceso a los proyectos que sean colindantes con rutas o caminos de tuición MOP.
Cumplimiento
Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N*30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso autorizado en el tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excede la cantidad, que de acuerdo a la Ley 49.171 de 1992 hace exigible un sistema de control de pesaje en el origen
de carga.
Respecto del cumplimiento del Artículo N*36, cabe señalar que el proyecto no contempla verter ningún tipo de material en las rutas MOP y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicita permiso a la Dirección de Vialidad.
Respecto del cumplimiento del Artículo N*%40, los caminos de acceso en cuestión no corresponden a caminos públicos nacionales, por lo que este artículo no le es aplicable.
4.1.3 Otras Normas
e Decreto N*157/2005, Reglamento de Pesticidas de uso Sanitario y Domestico.
Materia regulada Regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación, almacenamiento,
envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publ dad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas.
Cumplimiento El titular cumple con lo especificado en el Reglamento de Pesticidas, en cuanto al uso y manipulación de pesticidas de carácter sanitario y doméstico.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín” requiere del permiso ambiental sectorial 102”, contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
El titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 4 de la DIA, complementados con las respuestas 23 y 24 de la Adenda N?1; y con las respuestas 6, 7, 8, 9 y 10 de la Adenda N*2.
Los aspectos más relevantes del permiso ambiental sectorial 102” son los que se detalian a continuación:
Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos:
-
Corta: 0,87 há de tipo forestal esclerófilo (Acacia caven, Quiliaja saponaria).
-
Reforestación: 0,87 há de espino (Acacia caven), quillay (Quillaja saponaria) y quilo (Muehelenbeckia hastulata) con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela El
Durazno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un sector de pradera con ejemplares aislados de arbustos y árboles que no conforman bosque. - Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
Plan de manejo de plantaciones forestales: - Corta: 0,82 há de Eucalyptus globulus.
-
Reforestación: 0,82 há de Eucalyptus globulus con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela Uno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un sector de pradera.
-
Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19. 300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones O residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEÍA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEÍA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín”, ya que este no generará O presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300 “Se debe realizar estudio si el proyecto O actividad genera o presenta efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6, literales de la a) a la j) del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta resolución de calificación ambiental.
El funcionamiento de los pabellones de crianza considera la alimentación y consumo de agua, tanto para la bebida de las aves como para el proceso de lavado de pabellones. El abastecimiento de agua se materializa a través de 1 pozo profundo existente en el predio, y que cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua, los cuales se adjuntan en el Anexo N? 4 de la DIA, con un caudal de 3,3 l/s, cuyas coordenadas UTM Datum WGS 84 son 6.239.024 N y 349.494 E.
Complementando lo anterior, existen derechos de aprovechamiento de aguas en el estero y embalse Picarquín, ambos ubicados cercanos al proyecto y que en caso de ser necesario es utilizado. En Anexo 1 de la Adenda N*1 se adjunta documento que otorga los derechos de aprovechamiento de aguas al titular, consistente en acciones por un 6,5% de las aguas del estero y embalse Picarquín.
Con la construcción de los nuevos 14 pabellones se genera corta de vegetación nativa (quillay y espino) e introducida (eucalipto). Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial, de acuerdo a lo expuesto en el capítulo 4 de la DIA, complementados con las respuestas 23 y 24 de la Adenda N94; y con las respuestas 6, 7, 8, 9 y 10 de la Adenda N?2.
Plan de manejo de plantaciones forestales:
-
Corta: 0,82 há de Eucalyptus globulus.
-
Reforestación: 0,82 há de Eucalyptus globulus con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela Uno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un sector de pradera.
-
Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos:
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-
Corta: 0,87 há de tipo forestal esclerófilo (Acacia caven, Quillaja saponaria).
-
Reforestación: 0,87 há de espino (Acacia caven), quillay (Quillaja saponaria) y quilo (Muehelenbeckia hastulata) con un total de 1.250 plantas por hectáreas en el predio Hijuela El Durazno del Fundo San Miguel de los Llanos, ubicado en la comuna de La Estrella, en un sector de pradera con ejemplares aislados de arbustos y árboles que no conforman bosque.
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Implementación de un Plan de prevención de incendios forestales.
En el área de emplazamiento del proyecto se determinó la presencia de especies de vertebrados (6 aves), todas éstas frecuentes y abundantes en Chile central, y ninguna de ellas se encuentra dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 2008a, 2008b y 2009; SAG, 2001). No se registraron especies de mamiferos, reptiles y anfibios en el área del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.
No existe corta de árboles situados a 100 metros de caminos públicos y de las orillas de ríos que sean bienes nacionales de uso público, como tampoco en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero.
Sobre el medio físico, se debe indicar que para la materialización del proyecto no se requiere de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el artículo 6 letra n) del Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental.
Si por causas atribuibles al proyecto, se produjera algún accidente que afecte los recursos naturales en el área de influencia directa como en los alrededores de la zona de emplazamiento, se restauran ambientalmente dichos sectores, presentando para ello un Plan de Restauración de área, a lo menos dos meses de ocurrido el evento, señalando las condiciones a adoptar, esta información será remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín”, ya que este no generará O presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto O actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEA).
El proyecto se emplaza al interior de predios de propiedad del titular, por lo que no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas.
El proyecto no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio.
En el área del proyecto no existe población, comunidades O grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias O mercados. Por lo anterior es que se considera que el proyecto no afecta características étnicas ni las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.
La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en la ejecución del proyecto independiente de aquellas. No obstante, los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades faborales, no generándose campamentos permanentes ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan. Los trabajadores no requieren salir fuera de las instalaciones en el horario de colación, ya que pueden hacerlo dentro de las dependencias del plantel, de esta manera, no se genera afluencia masiva de trabajadores en la localidad más próxima.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas O alteración significativa de los sistemas de vida Y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19. 300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no se emplaza próximo a áreas donde habite población protegida por leyes especiales, tampoco en áreas próximas a recursos protegidos en forma oficial, dado que se ubica en una zona rural, y que consiste en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que data de 1972.
El proyecto no afecta a ninguna población o comunidad, dado que se considera emplazarlo en un sector ubicado fuera del área urbana, descartándose la presencia de localidades importantes en términos demográficos, de manera adyacente al proyecto. Por otra parte, el área prospectada no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales protegidos ni glaciares.
Asimismo, el proyecto no se localiza en un área declarada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), creado mediante la Ley 18.362 de 1984.
El sitio de estudio no es considerado, ni se encuentra cercano a ninguna de las áreas de importancia y/o con prioridad para la conservación biológica (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005).
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín”, ya que este no se focaliza próximo a población, recursos O áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad genera O presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).
El proyecto se emplaza en una zona rural, consiste en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que data de 1972; por lo tanto, no se ubica en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.
De acuerdo a la evaluación del paisaje efectuada, se puede señalar que las características que presenta el paisaje del área de estudio, y en particular los sitios evaluados, son comunes a la situación que se observa en gran parte del paisaje regional. El recurso paisaje, se encuentra altamente perturbado por actuaciones humanas, dominado por una matriz agrícola en las zonas bajas, y a medida que el relieve es mayor se puede encontrar remanentes de la vegetación original descrita para esta zona, lo cual se traduce en una elevada disminución en su calidad ambiental y visual. En efecto, su calidad visual es baja, la cual se explica principalmente por las condiciones que presentan los elementos del paisaje considerados en la evaluación, como: pendientes moderadas, paisaje circundante o fondo escénico, la singularidad o rareza del paisaje (común a otros en la región); y por las modificaciones producto de actuaciones humanas, principalmente por el uso de suelo para actividades agropecuarias.
De acuerdo a las regulaciones que hoy norman el uso del suelo (instrumentos de planificación territorial), las implicancias que tiene la materialización del proyecto (tipo de instalaciones, características constructivas, etc.) y el objetivo final del proyecto, se concluye que no se establecen restricciones en cuanto a su materialización, en lo que al componente paisaje se refiere.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto no se localiza en una zona de valor paisajístico y/o turístico limitado, como tampoco en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. N*1.224 de 1975. De acuerdo a lo indicado, el proyecto no obstruye la visi ad, no altera recursos, no obstruye el acceso, ni interviene en ninguna de sus etapas zonas con dicho valor.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud O duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
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'Se debe presentar un Estudio de impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (Artículo 11 del Reglamento del SEÍA).
El titular declara que descarta la presencia en superficie de cualquier sitio arqueológico, tampoco existe evidencia de otros elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del proyecto, incluso no se registraron hallazgos aistados, dadas las prospecciones efectuadas.
El proyecto se emplaza en una zona rural, consiste en mejorar y ampliar las instalaciones de alojamiento de aves Broiler dentro de la superficie ya existente, que data de 1972; por lo tanto, no se ubica próximo a algún Monumento Naciona! de aquellos definidos por la Ley 17.288, tampoco afecta a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. De igual forma, no afecta construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico O por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas Uu objetos de carácter histórico, arqueológico O paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N2 17.288, sobre excavaciones y/0 prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquin”, ya que este no generará 0 presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, en cuanto a las instalaciones del proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín” que se efectúen tanto eléctricas como de gas y/o combustibles íquidos, deben ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y una vez inscritas, quedará responsable legal por su buena ejecución, teniendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de su fiscalización.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y/o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda.
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Que, para que el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en
la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de
titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquin" cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 102” contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Mi isterio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
LSPIFASF/GÍ
Distribución:
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Luis Fuenzalida Bascuñán
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CONAF, Región del Libertador Generai Bernardo O'Higgins
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Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O Higgins
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Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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lustre Municipalidad de Doñihue
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Ilustre Municipalidad de Malloa
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Ilustre Municipalidad de Mostazal
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llustre Municipalidad de Rancagua
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ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua
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SAG, Región del Libertador General Bernardo O'H
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SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SEREMI MOP, Región del Libertador Genera! Bernardo O'Higgins
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SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Consejo de Monumentos Nacionales
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cie: - Expediente del Proyecto "Desarrollo y Mejoramiento Tecnológico Plantel de Aves Picarquín". - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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