Evaluación SEA

CENTRO DE VALORIZACION DE MATERIALES RECICLABLES LOS RIOS

Rol 5780685
SEA · DIA · Aprobado · 2011-07-05 · Región de Los Ríos · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS

Califica ambientalmente el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”.

Resolución exo em 0 4 7 Valdivia, 101 JUN 209

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”, presentada por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 05 de julio de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N1822 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 28/07/2011; Oficio N%656 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 28/07/2011; Oficio N245 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 01/08/2011; Oficio N569 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/08/2011; Oficio N%177 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 02/08/2011; Oficio N3856 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2011; Oficio N2485 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, con fecha 03/08/2011; Oficio N350 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 03/08/2011; Oficio N8-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 03/08/2011; Oficio N%948 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Rios, con fecha 03/08/2011; Oficio N920 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos, con fecha 03/08/2011; Oficio N%1078 sobre ta DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 03/08/2011; Oficio N732 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 04/08/2011; Oficio N%179 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 09/08/2011; Oficio N1570 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 09/08/2011; Oficio N%714 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 10/08/2011; Oficio N1010 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 10/08/2011; Oficio N2272 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 22/11/2011; Oficio N1222 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/11/2011; Oficio N16-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 29/11/2011; Oficio N%1455 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos, con fecha 01/12/2011; Oficio N3514 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos, con fecha 01/12/2011; Oficio N1757 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 01/12/2011; Oficio N”2337 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 01/12/2011; Oficio N375 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial det Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 01/12/2011; Oficio N“956 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/12/2011; Oficio N1374 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 02/12/2011; Oficio N"1569 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 02/12/2011; Oficio N1036 sobre la Adenda 1, por SEREM! de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 05/12/2011; Oficio N%260 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 05/12/2011; Oficio N%315 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 20/04/2012; Oficio N'9-EA/2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 23/04/2012, Oficio N339 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 23/04/2012; Oficio N088 sobre la Adenda 2, por SEREM! de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/04/2012; Oficio N%663 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 26/04/2012; Oficio N%80 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 1/66

26/04/2012; Oficio N%350 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/04/2012; Oficio N%583 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 27/04/2012; Oficio N%315 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 03/05/2012.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”, de fecha 17 de Mayo de 2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 18 de Mayo de 2012.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N*10/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 28 de Mayo de 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciciables Los Ríos”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de ta Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”.

  2. Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Valdivia a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos” consiste en:

3.1. La construcción y operación de un Centro de Valorización de Residuos Sólidos Domésticos (RSD) inorgánicos reciclables.

3.2. El material a recibir y acopiar en las instalaciones del proyecto, corresponde a material de tipo inorgánico de tipo no putrescible (papel, cartón, vidrio, plástico, metales). No es parte del proyecto los puntos de origen y destino de los materiales reciclables.

3.3. El proyecto contará con dos (2) mecanismos de segregación de materiales previo al ingreso al proyecto, los cuales corresponden por una parte a la recolección segregada en origen, considerando la directa participación de los usuarios del servicio los cuales realizan la separación de los materiales en sus hogares, y por otra parte se considera la contribución de material generada por una red de puntos limpios proyectada para la Región de Los Ríos, los cuales mediante el sistema de acopio de material en contenedores diferenciados serán captados.

3.4. La superficie para el proyecto alcanzará las 1,14 hectáreas, dentro de un predio cuya superficie total es de 3,7 hectáreas.

3.5. El proyecto fue ingresado al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3 letra 0.5) del Reglamento del SEIA por corresponder a “Plantas de tratamiento y/o disposición de

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residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes”.

3.6. El proyecto declara una inversión de MM$ 1.850 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) y requiere emplear a 60 personas como máximo para la etapa de construcción y a 30 personas para la de operación. Se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Valdivia, específicamente en un predio de propiedad fiscal denominado “Llancahue”, situado en la periferia sur de Valdivia (Ruta 207) a 4,5 km de distancia del centro de urbano de la comuna.

3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.7.1. Descripción del área de emplazamiento:

Para el emplazamiento del proyecto se considera un acceso, superficie de descarga de camiones, galpón de reciclaje, galpón de mantenimiento, sala de difusión, planta de lavado, patio de operaciones, sistema de manejo de aguas y estacionamientos.

En relación al área de influencia del proyecto, se tiene que el costado sur del predio corresponde a quebradas y cerros cubiertos de especies vegetales.

El proyecto contempla la reforestación con especies endémicas (Roble, Arrayán, Laurel, Avellano, Olivillo, Pelú) de una superficie de aproximadamente 1,5 hectáreas, con la finalidad de recuperar la flora de la zona, y con el objeto de mejorar las condiciones para la reinserción de la fauna nativa a la zona afectada por causas antrópicas.

Se mantendrá una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas (Roble, Arrayán, Laurel, Avellano, Olivillo, Pelú) de más de 6 metros de altura, la que será densificada con una plantación de especies nativas en un marco de 6 x 5 metros.

3.7.2. Descripción de las distintas etapas y obras del proyecto: 3.7.2.1. Etapa de Construcción.

Durante esta etapa se considera la ejecución de las obras de habilitación del predio y la construcción de la infraestructura para el desarrollo las actividades de operación. La construcción de las instalaciones considera instalación de faenas provisoria, mejoramientos de caminos de acceso e interiores y cierre perimetral.

Las obras correspondientes a habilitación y despeje de terreno, consideran la remoción de 13.615 m de material, de los cuales 5.734 m serán reincorporados como material de cobertura para la nivelación del terreno. El remanente de material será dispuesto en un sitio autorizado pudiendo ser utilizado como material de cobertura.

a) Construcciones y superficies. a.1 Vía de acceso y camino interior.

El acceso de ingreso al proyecto corresponde a un camino existente ubicado al norponiente del área comprometida para el proyecto. A este se empalmará la vía existente mejorando la carpeta de rodado, dimensiones y pendientes, denominada camino interior. A su vez, el proyecto considera la ejecución de pistas de desaceleración en el sector de Llancahue (una desde el norte y una desde el sur), a objeto de no alterar el libre paso de los vehículos, e implementando la demarcación y señalización de tránsito complementaria, de acuerdo a la normativa vigente.

El acceso se extenderá al interior. del Centro de Valorización y permitirá la entrada y circulación a todas las instalaciones que lo conforman. En cuanto al diseño del camino interior, este tendrá una longitud de 123,2 metros, un ancho de 6 metros, sobre un ancho de 1,35 metros a cada lado, y estará compuesto de una zarpa de 0,5 metros, una solera de 0,15 metros y 0,7 metros de berma.

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Durante la operación deberá realizarse mantención periódica de pavimento definido, puesto que se requiere un flujo de tránsito continuo y expedito dentro del Centro. Respecto a la vía de acceso, será reperfilada y pavimentada.

a.2 Galpón de reciclaje

El galpón de reciclaje se divide en dos naves adyacentes, que se comunican a través de dos portones de malla metálica de 3x3 metros entre ambos sectores: Área de Clasificación: Contempla una superficie de 1.228 m? en planta, para la instalación de dos líneas independientes de proceso; Área de Acopio: Contempla una superficie de 800 m?, para la instalación de dos prensas verticales para cartones, papeles y plásticos; además de un área de acopio del material a granel. :

La estructura principal de este galpón se ha diseñado en acero A42-27 ES en planchas y perfiles y A325 en pernos, puesto que en el sector de acopio está compuesto, en su lado norte, por muros de hormigón perimetrales y divisorios.

Todo el interior de este galpón será pavimentado mediante losa de hormigón armado. Ambas naves del galpón contemplan un área de descarga de materiales reciclables, residuos comerciales o residuos sólidos urbanos (RSU) mixtos (casos excepcionales), zonas de ventilación y estarán protegidos del exterior mediante revestimiento poliuretano de 35mm.

a.3 Área de clasificación

Dentro de la nave de clasificación de residuos se instalará el equipamiento de clasificación manual, además una de las líneas contará con una clasificación mecánica para tratar RSU, RIS o residuos comerciales mixtos (es decir cargas con alto contenido de materiales reciclables). Esta área contará con una superficie suficiente para instalar dos (2) líneas paralelas de clasificación: Tolva de recepción de residuos no clasificados; Trommel homogeneizador de materiales reciclables, comerciales y/o RSU mixtos; Cintas transportadoras de residuos; Cinta de selección manual de residuos, con contenedores para el depósito de los materiales reciclables; Zona de descarga final en un contenedor de residuos sin clasificación.

Cabe señalar que inicialmente no se usarán en paralelo las dos lineas debido a que la cantidad inicial de material reciclable que llegará el centro en la primera etapas será menor.

a.4 Área de acopio

El sector de acopio contará con una prensa vertical, la cual permitirá disminuir la cantidad de material a ser acopiado en esta área, facilitando el almacenamiento para ta posterior venta o trastado a un vertedero autorizado, que en este caso será el de Morrompulli.

a.5 Galpón de mantenimiento

Se contempla para su construcción un área en 115 m?, el que incluye una bodega que se ubicará adyacente al galpón. La materialidad del galpón consistirá en una estructura de acero de calidad A42-27ES en planchas y perfiles y A325 en pernos. Será utilizado en las distintas mantenciones que requiera el centro, como para reparaciones menores de equipos y camiones.

a.6 Planta de lavado

Contará con un área aproximada de 74 m?. Esta área contará con una losa de hormigón armado la cual tendrá una pendiente de 3% hacia la canaleta de captación para las aguas sucias de lavado y las dirigirá a una cámara desarenadora-desengrasadora que tratará los líquidos que allí se generen. Adicionalmente la planta contará con un equipo de lavado tipo hidrolavadora y con una llave conectada al sistema de agua potable.

Cabe indicar, que los residuos líquidos asimilables a domésticos serán retirados mediante un

camión aljibe para luego ser dispuestos en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna de Valdivia, concesionada a Aguas Décimas S.A.

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a.7 Estacionamientos

Se habilitará un área de 302,5 m?* como estacionamiento, del cual 244 m? corresponde a estacionamiento de camiones y 67 m? a estacionamiento de visitas. Adicionalmente, el estacionamiento de camiones tendrá adyacente un patio para mejor circulación de los mismos. Cabe señalar que este estacionamiento es temporal y de preferencia para equipos y camiones del proyecto.

a.8 Administración

El edificio de administración y personal tendrá una superficie de 173 m? y considera oficinas para personal administrativo, comedor, servicios higiénicos y camarines.

a.9 Sala de difusión

Esta sala estará ubicada al costado poniente del galpón principal y al norte de las oficinas de administración. Contempla una superficie de 102 m? y estará formada por una sala donde se realizarán presentaciones o reuniones para 50 personas aproximadamente. La materialidad será la misma utilizada en la construcción de las oficinas de administración.

b) Requerimiento de áridos.

El proyecto requerirá de material para la estabilización y compactación de las fundaciones, el cual será adquirido a proveedores autorizados. Con respecto a los parámetros de lugar de procedencia, volumen extraído, volumen autorizado (que se detallan en el Formulario N*1 Consolidado de Áridos en el Adenda 1 a la DIA), la periodicidad de la información y la ficha de seguimiento relativa a estos parámetros, estará disponible en la obra para fiscalización de la Autoridad. De igual forma, bimensualmente se entregará una copia de los registros a la Superintendencia de Medio Ambiente.

A continuación, se presenta el volumen de áridos a utilizar en la ejecución de las obras que contempla el proyecto:

Obras m Caminos 3.641 Galpón mantención 120 Galpón de Reciclaje 750 Oficina 23 Total compactado 4.534 Tabla N* 1. Cubicación de Áridos Requeridos

c) Equipos y maquinarias.

A continuación, se presenta una estimación de los principales equipos y maquinarias que se requerirán para la ejecución del proyecto, tanto para la etapa de habilitación y construcción de las instalaciones, como para ta etapa de operación.

Equipo Cantidad Cargador Frontal 1 Bulldozer

Construcción | Retroexcavadora

Camión Tolva

Camión Aljibe

Rodillo Compactador

Balanza de pesaje de camiones Manipulador telescópico Transpaletas

Operación Prensa

Hidrolavadora

Enfardadora Trommel Preciasificador

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Camión recolector compactador 2 Camión ampliro!l

Camión ampliroll c/alza contenedor 2 Tabla N*2: Maquinarias y Equipos

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d) Estanque de almacenamiento de residuos industriales asimilables a domésticos.

Los residuos fíquidos asimilables a domésticos generados (aguas de lavado más aguas servidas) serán almacenados en un estanque enterrado de polietileno con una capacidad de almacenamiento de 20 m' y posteriormente serán dispuestos en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna de Valdivia, administrada por la empresa sanitaria Aguas Decima S.A.

3.7.2.2. Etapa de Operación

En el desarrollo de la etapa de operación se contempla la ejecución de las actividades recolección segregada, clasificación y comercialización de los materiales reciclables.

a) Área de influencia directa.

El área de influencia del proyecto corresponde a la vía de acceso inmediato (Ruta 207) que permitirá la entrada y salida de los vehículos al sector del proyecto. Por lo que se define como área de influencia la siguiente intersección: Av. Ramón Picarte (Ruta 207) / Acceso Existente proyecto.

b) Vialidad y Flujo Vehicular.

En el Estudio Vial (Anexo A del Adenda 2 a la DIA), específicamente en el punto 4.7 (Rutas de Ingreso — Egreso al proyecto), se detallan las rutas de camiones y vehículos livianos desde todos los puntos posibles hacia el Centro de Reciclaje.

A mayor abundamiento, en la FIGURA AD2-8 y AD2-9 (Adenda 2 a la DIA) se presentan las rutas preliminares establecidas para la circulación de los camiones de los centros geométricos de los sectores de Niebla y Las Ánimas respectivamente

Las rutas de entrada y salida de los camiones y vehículos livianos dependerán del lugar de origen y destino de estos, y se estiman como sigue:

b.1) Los que provienen y se dirigen hacia la ciudad de Valdivia y las comunas del sector nororiente de la región, utilizarán ta siguiente Ruta:

Ingreso: Valdivia - Av. Ramón Picarte -—- Ruta 207 — Proyecto. Egreso: Proyecto - Ruta 207 — Av. Ramón Picarte - Valdivia.

b.2) Los que provienen y se dirigen hacia la ciudad de Valdivia y las comunas del sector sur poniente de la Región, utilizarán la siguiente Ruta:

Ingreso: Paillaco — Ruta 207 — Proyecto. Egreso: Proyecto — Ruta 207 — Paillaco.

El aporte vehicular para la etapa de operación del proyecto se consideró del Estudio Volumen de Transito año 2010 para la Decimocuarta Región de Los Rios TMDA (Transito Medio Diario Anual).

El cálculo del flujo vehicular de los camiones, se realizó en base al requerimiento de camiones para satisfacer la necesidad instalada de la red de puntos limpios proyectados para la Región, estableciendo cantidad de camiones (20 m*) y días de retiro tanto para la comuna de Valdivia como para el resto de las comunas de la Región.

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Viajes a la semana Equipo Cantidad Valdivia Resto Comunas Camión recolector 2 4 7 cornpactador Camión ampliroll 1 3,5 2 Camión ampliroll c/alza 2 3 8 contenedor

Tabla N?3: Flujo Vehicular de Camiones.

Para la modelación (descrita en el punto 5.3 de este Informe, se utilizó un escenario conservador con 11 viajes/hora.

c) Recepción, clasificación y almacenamiento de residuos.

El material a recibir y acopiar en las instalaciones del proyecto, corresponde a material de tipo inorgánico de tipo no putrescible (papel, cartón, vidrio, plástico, metales).

Referente a los mecanismos de segregación de estos materiales previo al ingreso al proyecto, corresponden por una parte a recolección segregada en origen, considerando la directa participación de los usuarios del servicio los cuales realizan la separación de los materiales en sus hogares, y por otra parte se considera la contribución de material generada por una red de puntos limpios proyectada para la Región de Los Ríos, los cuales mediante el sistema de acopio de material en contenedores diferenciados serán captados.

No obstante, los mecanismos de segregación en origen no forman parte del proyecto, puesto que para efectos de los alcances del proyecto no se encuentran incorporados el sistema de transporte ni a la recolección del material (red de puntos limpios). Ante la contingencia de encontrar material de diferente tipo (orgánico, peligroso, infeccioso, etc.) al que recibirá el proyecto, estos serán segregados mediante sistema de rechazo mecánico que consta de tres etapas, una etapa inicial que corresponde a inspección visual de los materiales cargados en los camiones, luego es realizada una segunda inspección visual a la descarga del camión, seguido de una fase mida que consta de segregación mecánica (Trommel/Pre-Clasificador) y nuevamente inspección visual en ta línea de clasificación. Para el primer caso el material será derivado al sitio de disposición final antes del ingreso al proyecto, en los casos restantes los materiales de rechazo serán almacenados en un contenedor de 20 m* y transportados en un máximo 24 hrs, para su posterior disposición al vertedero Morrompulli.

El proyecto no contempla la recepción de residuos sólidos urbanos (RSU) mixtos, orgánicos y/o infecciosos o peligrosos. Sin embargo, se considera como contingencia la clasificación equivocada de los materiales por parte de la comunidad, por lo que el proyecto contará con el sistema de rechazo, que significará realizar una clasificación mecánica mediante tamiz rotatorio, y que permitirá la separación de materiales de menor granulometría, generalmente materiales no reciclables (por ejemplo: piedras, material mal clasificado, etc.), materiales que en su conjunto no superarán el 10% del total.

En resumen, el procedimiento de rechazo de residuos consta de tres etapas, i) inspección visual de los materiales cargados en los camiones, ¡i) una segunda inspección visual a la descarga del camión, iii) una fase mixta de segregación mecánica e inspección visual en la línea de clasificación.

El objetivo de la inspección visual de materiales reciclables es rechazar cargas de residuos que no son reciclables o que se mezclen con materiales no reciclables, además de proteger el equipamiento de objetos que perturban o afectan el proceso (materiales voluminosos). Los procedimientos tienen como objetivo asegurar la calidad del producto final.

Cuando el camión llegue a las instalaciones del Centro de Valorización con una carga de material reciclable, el personal a cargo de la operación deberá realizar un procedimiento de control y verificación de la carga, registrando por escrito y en triplicado cada uno de los siguientes datos:

» Fecha y hora de la recepción.

. Procedencia de la carga.

. Peso de la carga recibida (existirá una báscula de pesaje). . Otras observaciones relevantes.

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En esta etapa se rechazarán cargas de materiales reciclables, que se encuentren mezclados con materiales no comercializables.

El vaciado del material reciclable desde el contenedor de transporte se realizará directamente sobre la zona de clasificación, donde posteriormente y de forma mecánica se carga a las correas transportadoras, las que transportarán el material que será posteriormente clasificado en forma mecánica y manual.

Las operaciones anteriores, se detallan en el Anexo E del Adenda 2 a la DIA, en el cual se presenta el Manual de Procedimiento respectivo.

En cuanto a la forma de almacenamiento de los residuos, el sector de acopio contará con una prensa vertical para compactar el material, posteriormente se realizarán fardos de aprox. 300 kg los que serán apilados y almacenados para su posterior venta.

d) Contenedores para el almacenamiento de residuos.

En el Centro de Valorización existirán contenedores de colores (Verde: vidrio; Amarillo: plásticos; Azul: papel y cartón; Rojo: latas de aluminio y chatarra) para identificar los diferentes materiales a reciclar, los cuales se ubicarán en el sector de punto limpio a un costado del acceso al proyecto, como se indica a continuación:

  • Contenedores de remolque, con capacidad entre 12 m y 20 m dependiendo del tipo de material.

  • Contenedores con ruedas de 700 y 1000 litros, plásticos o de acero galvanizado (dependiendo del tipo de materia!).

» Contenedores menores (MGB 120, 240 o 360 litros).

  • El número de contenedores puede variar durante la vida útil del proyecto en función de decisiones operativas, tipo, capacidad y lugar de estacionamiento (para mayor detalle, ver FIGURA AD2-4, del Adenda 2 a la DIA, en la cual se presenta un Lay-out ilustrativo que delimita los sectores de estacionamiento de contenedores en el sector del punto limpio de ingreso).

Lo anterior, sin perjuicio de que cada municipio mantendrá autonomía con respecto al/los eventuales sistemas de reciclaje que implementan. Sin embargo, el tipo y los colores de los contenedores utilizados en los lugares de origen, serán estandarizados para optimizar la logística de recolección y transporte.

e) Punto limpio.

En el diseño del punto limpio que se localizará ai interior del proyecto, el proponente ha señalado que se ha privilegiado la estética e identidad de la Región. En este sentido, el cierre perimetral será construido en módulos intercambiables y de fácil traslado. Cada modulo será empotrado al suelo mediante pernos de fácil montaje, con ta factibilidad de cambiar fácilmente de lugar.

Los contenedores podrán ser fijados mediante piolas de acero unidas por un candado o similar a cada modulo de cierre perimetral que enfrente el contenedor, limitando la extracción de los contenedores fuera del cierre del punto limpio, y facilitando el acceso del personal al sistema de sujeción como la limpieza de la losa de hormigón sin necesidad de quitar la sujeción.

f) Manejo y control de lixiviados.

El proyecto no generará residuos industriales líquidos en ninguna de sus etapas debido al tipo de material a recibir, manejar y acopiar. No obstante, ante la contingencia de escurrimiento de lixiviados en alguna de las etapas de proceso, estos serán manejados a través de las canaletas de captación con que cuentan todos los galpones y las cuales se encuentran conectadas al estanque de acopio para su posterior tratamiento.

g) Consumo de agua y electricidad.

El abastecimiento de agua potable durante el desarrollo de la etapa de construcción, será provisto al personal mediante bidones dispensadores de agua potable. Junto con ello se contará 8/66

con un camión aljibe que proporcionará el agua necesaria para el funcionamiento de los servicios higiénicos (duchas, lavamanos).

Para la etapa de operación, se solicitará el empalme a la red pública de agua potable existente, la que contará con aprobación de la Autoridad Sanitaria.

Para suministrar agua caliente a las duchas, lavamanos y lavaplatos, se contará con un estanque de acumulación por energía solar de 200 litros. De igual forma, se instalará un termo solar y un calefón, los que funcionarán de forma independientes.

En cuanto al suministro eléctrico, el proyecto será abastecido por medio del empalme existente a la entrada del predio, el cual deberá previamente estar autorizado por el distribuidor de energía eléctrica SAESA S.A. Para el alumbrado exterior se empleará luminaria con alimentación solar.

h) Manejo de aguas lluvias.

El manejo de aguas lluvias se realizará a través de zarpas, las cuales estarán ubicadas al lado sur del camino interior y a ambos lados de la vía de acceso. Las aguas del camino interior evacuarán en dirección oriente poniente, para luego desplazarse por la ladera poniente del predio. Por otro lado, las aguas lluvias que caerán sobre la vía de acceso, no evacuarán al interior del predio, sino que en dirección oriente poniente, escurrirán por el borde del camino hasta ser evacuadas al canal existente en el acceso del predio junto a la Ruta 207.

i) Cierre y control.

El proyecto implementará un cerco sanitario que actuará como un cordón sanitario utilizando desratizante en todo el perímetro, a objeto de evitar el acceso de las plagas y vectores a los residuos, con lo cual se impedirá la proliferación. Además, se consideran programas de desratización y sanitización con una frecuencia mensual.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá en los lugares de trabajo buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N 594/99, modificado por D.S. N 201/2001, ambos del MINSAL.

j) Estacionamientos.

Existirán tres sectores de estacionamientos considerados en el proyecto, con espacio máximo para 14 vehículos (10 livianos y 4 camiones). Uno corresponde al estacionamiento a la entrada del proyecto, en el cual se ubicará el punto limpio permitiendo la detención de vehículos menores de carácter particular para depositar sus materiales reciclables. Otro sector de estacionamiento, será para personal y visitas ubicado en el sector Nor-oeste del predio Liancahue, en el cual se ubicarán vehículos menores correspondientes al personal (administración y/o supervisión) y minibuses que pudiesen visitar el proyecto. Finalmente, en el último sector de estacionamiento ubicado en el sector Nor-este del predio Llancahue, se ubicarán, solo de modo provisorio, los camiones que ingresarán con el material de reciclaje, junto con ello servirá de estacionamiento para los equipos que transitarán en las instalaciones (ej. Manipulador telescópico).

A su vez, se incorporaron mejoras de accesibilidad al punto limpio (mayor detalle en Figura 1.1 del Adenda 2.a la DIA). Lo anterior, a objeto de disponer de un lugar adecuado y seguro en el cual las personas estacionen temporalmente vehículos o bicicletas en los que transportarian los materiales a reciclar, como también con el fin de no dificultar la circulación desde y hacia el proyecto.

k) Mantención de equipo y maquinaria.

En el galpón de mantención sólo se realizarán mantenciones menores a la maquinaria y equipos involucrados en el proyecto, realizando las mantenciones preventivas y correctivas mayores en talleres autorizados de la comuna. Los posibles derrames (producto de las mantenciones eventuales) serán manejados mediante el uso de un material absorbente y

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dispuesto en un contenedores herméticos (metálico de 200 lts) para su disposición en lugares autorizados.

!) Flujo vial.

En la etapa de operación el flujo de vehículos estará dado por el transporte de personas y los camiones que ingresarán al proyecto con residuos. En este aspecto, el cálculo del flujo vehicular de los camiones se realizó en base al requerimiento de camiones para satisfacer la necesidad instalada de la red de puntos limpios proyectados para la Región.

El aporte vehicular para la etapa de operación del proyecto consideró la estimación de los flujos del Estudio “Volumen de Transito año 2010 para la Decimocuarta Región de Los Ríos TMDA (Transito Medio Diario Anual).

De acuerdo a los resultados del Estudio Vial (para mayor detalle, ver en Anexo Estudio Vial, en la DIA y sus respectivos Adendas) la implementación del proyecto genera grados de saturación y tiempos de espera levemente mayores que la situación base.

Al respecto, se tiene que el acceso con grado de saturación y tiempos de espera más alto es el oriente con un 17.1% para el período punta (en la mañana), encontrándose muy por debajo de los límites de saturación (85%).

El Estudio Vial concluye que de acuerdo a los resultados obtenidos en términos de sus indicadores de grados de saturación, demoras y largos de cola, sus efectos son marginales en relación al acceso al proyecto.

De igual forma, de acuerdo a los flujos vehiculares aportados por el proyecto, es posible inferir que el aporte no es significativo en relación al flujo de las intersecciones analizadas, obteniéndose grados de saturación levemente superiores a la situación base y por debajo de los límites permitidos.

Lo anterior, toda vez que se estima un flujo máximo diario proyectado al año 20 de 11 viajes/hora, sobre un flujo base actual de aprox. 300 viajes/hora (de acuerdo a la modelación presentada en el Estudio Vía, en un escenario conservador), lo que representa un 3,5 % de la saturación de la vía.

A su vez, que en relación al diseño del acceso, éste permite una circulación segura y fluida, tanto para los usuarios de las vías como para los usuarios de la planta de proceso.

Finalmente, dicho Estudio indica que la señalización y demarcación vial se realizará de acuerdo al “Manual de Señalización de Tránsito”, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y a lo dispuesto por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente consideró la ejecución de pistas de desaceleración en el sector de Llancahue, (cuyo detalle se puede ver en el Estudio “Prediseño Geométrico Nuevo Acceso — Nueva Planta CVR Valdivia —- Esquema Medidas de Mitigación”, en Adenda 2 a la DIA).

m) Plan de emergencia y contingencia.

m.1) Superación de la capacidad del depósito de almacenamiento de residuos líquidos asimilable a domésticos.

El proponente ha señalado que considera medidas de contingencia e instalaciones de respaldo ante la ocurrencia de un accidente y/o derrame de residuos fíquidos asimilables a domésticos bajo dos escenarios:

  • Que no implique contaminación de cursos o cuerpos de agua, para lo cual se dará aviso a la Autoridad competente y se procederá a controlar el evento por el Encargado de Emergencia.

  • Que provoque contaminación de cursos o cuerpos de agua (cauces superficiales, cuerpos hídricos y aguas superficiales). En este sentido se procederá de igual forma y se solicitará el vaciado completo de todos los efluentes mediante camión limpia fosa o similar para el traslado a

planta de tratamiento autorizada. 10/66

A su vez, en el Anexo F del Adenda 1 a la DIA, se detalla la descripción de las medidas de contingencia a aplicar, como los alcances, objetivos y procedimientos en caso de derrame de residuos.

Cabe hacer presente, que la capacidad del estanque de almacenamiento de residuos líquidos asimilable a domésticos considera la generación en el punto de máxima capacidad de operación del proyecto (de cuatro días).

m.2) Hermeticidad del estanque de almacenamiento de residuos líquidos asimilable a domésticos.

El estanque de almacenamiento será construido en polietileno y deberá tener las siguientes características:

. Resistente mecánicamente.

. Impermeable.

  • Imputrescible

. No corrosible.

. Certificado por entidad competente respecto de las características del producto.

En relación a potenciales fallas de material del estanque, se consideran lineamientos para manejarias y controlarias durante la operación (para mayor detalle, ver en Anexo C del Adenda 2 ala DIA).

Adicionalmente se ha considerado un sistema de impermeabilización adicional con sistema de control de posibles fugas, el cual será controlando con una frecuencia semanal.

3.7.3. Plan de Monitoreo.

a) Monitoreo de la estabilidad de hermeticidad del estanque de almacenamiento de residuos líquidos asimilable a domésticos.

Dentro de las medidas tendientes a asegurar la hermeticidad del estanque se consideran las siguientes:

  • Al momento de realizar la recepción del estanque de almacenamiento en el lugar de emplazamiento del proyecto se realizará una prueba de estanqueidad del proceso. Esta prueba consistirá en llenar el estanque con agua limpia y medir la cota del agua en el estanque. Posterior a eso se registrará el nivel del agua por un periodo de 24 horas.

  • Posterior al montaje del estanque de almacenamiento y de todos sus componentes, y antes de ser cubiertas las tuberías, se efectuará una prueba de presión hidráulica de 1,60 m. de presión sobre la boca de admisión más alta durante un periodo mínimo de quince minutos.

  • Cuando el estanque haya pasado las dos pruebas realizadas se considerará que el estanque de almacenamiento permanecerá estanco para su operación.

  • Se realizará una impermeabilización adicional del estanque, a través de una membrana impermeable, la cual adicionalmente contará con una cámara de detección de fuga, la cual será monitoreada frecuentemente para verificar cualquier filtración que puede presentar el estanque (para mayor detalle, ver Plano AD2-2, en Adenda 2 a la DIA).

No obstante lo anterior, el proyecto contempla la instalación de un sistema de contención de posibles filtraciones a través de una membrana de HDPE con sistema de control. Adicionalmente, dadas las características arcillosas del suelo y la impermeabilización, es posible inferir que en el caso de una ruptura del estanque, las aguas no se infiltrarán al terreno ni a los cuerpos de agua subterráneos, debido a que la capa de arcilla funcionará como una segunda barrera impermeable.

b) Monitoreo semestral de la integridad del estanque, el cual consiste en el vaciado del mismo y una inspección interior visual con la finalidad de detectar anticipadamente posibles puntos de rotura o similares.

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c) Realización mensual de campañas de desratización (principalmente instalaciones y cerco perimetral), y desinfección de las instalaciones, tales como acceso, oficina, instalaciones del personal, galpones, etc., mediante la contratación de una empresa autorizada.

3.7.4. Etapa de Cierre o Abandono.

Esta etapa tiene por objetivo principal, realizar acciones que permitan alcanzar las condiciones similares al estado en que se encontraba antes de ser intervenido por la ejecución del proyecto, las cuales corresponden al retiro de toda la infraestructura (en el caso que no se contemple otro uso a las instalaciones), realizar limpieza del lugar a modo de recuperar el componente paisajístico si la ejecución del proyecto pudiese haberlo alterado. Se estima un período de 5 meses para llevar a cabo esta etapa.

3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.8.1. Respecto de residuos líquidos asimilables a domésticos.

El proyecto no considera la descarga de residuos industriales líquidos, ni de aguas servidas en ninguna de sus etapas. Los residuos líquidos generados (aguas servidas mas aguas de lavado de camiones y contenedores) serán almacenados en un estanque enterrado de polietileno con una capacidad de almacenamiento de 20 m* y posteriormente serán dispuestos en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), de la comuna de Valdivia, concesionada a Aguas Décima S.A. Para esto, el proponente presentó un convenio suscrito entre él y la concesionaria sanitaria Aguas Décimas S.A. (para mayor detalle, ver en Anexo F, Convenio Aguas Décima, en Adenda 2 a la DIA).

Considerando que la generación de ¿Aguas residuales totales (aguas servidas mas aguas de lavado de camiones) es de 5,5 m'/día y que el estanque de almacenamiento tiene una capacidad de 20 m', se estima que el proyecto en su etapa de operación a capacidad máxima (estimada para el año 10) requiere una frecuencia de un retiro cada 3 días.

Para efectos de limpieza del estanque de almacenamiento, el contenido del estanque será retirado a través de un trasvasijado a un camión aljibe (tipo remolque).

La precaución que se debe tener en cuanto a la operación, es evitar que derrames por la parte superior del estanque. Es por eso que los retiros serán cada tres días, lo que genera una capacidad de seguridad de 3,5 m' adicionales.

Cabe señalar que el estanque contará con un sistema de impermeabilización mediante geomenbrana de HDPE y sistema de control de fugas. Este último será monitoreado semanalmente (para mayor detalle, ver en FIGURA AD2-3, en Adenda 2 a la DIA).

A mayor abundamiento, en la FIGURA AD 2-2 (Adenda 2 a la DIA) se contiene la ubicación de los contenedores y el sistema de conducción de líquidos residuales, también en la FIGURA AD2-3 (Adenda 2 a la DIA) se presenta el sistema de seguridad en caso de filtración del estanque de almacenamiento.

Cabe señalar que las aguas servidas y las aguas de lavado de contenedores de residuos son de origen doméstico, por lo que estas dos corrientes se dispondrán en el mismo estanque de almacenamiento, y en su conjunto serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna de Valdivia.

Los volúmenes máximos promedios de aguas residuales al año 10 de máxima operación y que se generarian diariamente se estimaron en 4,25 m? de aguas servidas domésticas y 1,25 m? de aguas de lavado de camiones, éstas últimas de composición asimilable a los domésticos.

En virtud de lo anterior, el proyecto no generará descargas líquidas a un cuerpo receptor o aguas superficiales asociadas a residuos industriales líquidos.

De igual modo, el proponente incorporará el eventual uso de aguas grises para lo cual considera una solución especial para el tratamiento de estas aguas (para mayor detalle, ver FIGURA AD2-2, del Adenda 2 a la DIA). Los sólidos que se generen por el tratamiento en la cámara decantadora serán retirados mediante un camión limpia fosas autorizado. El caudal a

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disponer por cada uno de los batch realizados será de 298 litros de aguas grises previamente tratadas mediante la cámara de grasa y sedimentador.

3.8.2. Respecto de los residuos sólidos.

Producto del desarrollo de las diferentes etapas del proyecto, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Se estima que el promedio de residuos que se generarán por trabajador corresponde a 0,5 kg/mes, los que serán retirados por las empresas constructoras y dispuestos en lugares autorizados.

3.8.3. Respecto de la generación de emisiones atmostéricas.

Se generarán emisiones atmosféricas en las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, principalmente por la combustión interna de los motores de las maquinarias y camiones, asimismo, producto de las excavaciones y actividades constructivas que se desarrollen durante cada una de las etapas del proyecto.

Los antecedentes tenidos a la vista relativas a las estimaciones de emisiones de material particulado (para mayor detalle, ver en Anexo D1 Emisiones Atmosféricas, de la DIA) y gases de combustión (para mayor detalle, ver en Anexo G Plan de Monitoreo y Control, de la DIA, en el que además se presentan medidas para abordar dichas emisiones), fueron los presentados en la DIA y sus Adendas respectivas.

Al respecto, el proyecto se ha hecho cargo de dichas emisiones a través de medidas y planes de contingencia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de riego periódico de superficies interiores y el cubrimiento de todo material transportado, así como la mantención periódica de la maquinaría utilizada en cada una de las etapas del proyecto.

3.8.4. Respecto de la generación de ruido.

El proyecto generará emisiones de ruidos en la etapa de construcción, debido a la realización de las actividades y la utilización de equipos. Durante la operación se generarán producto del ingreso de camiones con residuos, como la salida de éstos luego de su descarga.

La operación del proyecto se deberá desarrollar en horario diumo de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, para fuentes de emisión perteneciente a una Zona Rural, entre 07:00 y 21:00 horas.

La jornada laboral en la que se desarrollarán las actividades corresponderá una jornada de Lunes a Viernes en horario diurno, con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 18:00 hrs., y una jornada el día sábado con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 13:00 hrs.

Al respecto, cabe señalar que mediante el Estudio de Impacto Acústico (para mayor detalle, ver en Anexo D2 del Adenda 1 a la DIA) se verifica el cumplimiento en todas las fases del proyecto del D. S N”146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

3.8.5. Generación de residuos peligrosos.

El proyecto no considera recibir residuos urbanos mixtos, ni industriales, ni peligrosos en el lugar; los materiales reciclables recepcionados serán papel, cartón, vidrios, plásticos, chatarra.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el proyecto realizará reparaciones en caso de fallas eventuales, y que producto de estas actividades se generarán residuos peligrosos, el retiro de los residuos de la bodega se realizará a través de una empresa autorizada para realizar la gestión del transporte y la disposición final en un sitio autorizado.

3.8.6 Respecto de los olores:

El proyecto no contempla el acopio de material putrescible (orgánico), sólo el manejo de residuos domiciliarios y asimilables, por lo cual no se generarán gases producto de la

descomposición de los materiales orgánicos, ni se presentarán episodios de malos olores. El 13/66

proyecto sólo contempla la recepción de materiales inertes reciclables (plásticos, latas, vidrios, papel y cartón) para su posterior comercialización.

Por otra parte, el proyecto está diseñado para operar con el ingreso de camiones cerrados (en conformidad a lo establecido en el Art. 2 del Decreto N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) provenientes de tos distintos puntos limpios de las comunas de la Región de Los Ríos. Especificamente en lo que se refiere a los puntos limpios, en el procedimiento de control de residuos se efectuará un reconocimiento de procedencia y tipo de residuos a ingresar, todos los camiones serán controlados y registrados en cuanto a la procedencia y peso de la carga, lo que minimiza las posibilidades que residuos no asimilables a domiciliarios ingresen a Centro, todo lo anterior será fiscalizado por los Organismos Competentes.

4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Recictables Los Ríos” cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.

  • Ley N” 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20,417.

  • D.S. N” 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • —D.S N” 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

  • — D.F.L. N* 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Artículos 67, 83 y 89.

  • — D.S. N* 146/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • — D.S. N” 609/1998, Ministerio de Obras Públicas. Establece límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas.

  • — D.S. N%75/87, del Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.

  • Ley N” 20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y su respectivo Reglamento del Decreto Ley 701 sobre fomento forestal (D.S. N” 193 del año 1998, del Ministerio de Agricultura).

  • — D.F.L. N” 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas. Artículos 30, 31, 32 y 36.

  • D.ÁFL. N* 458 (D.0.13.01.76), Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

  • — D.S N* 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y construcciones (OGUC).

  • Ley N* 17.288, del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.

4.2. Permisos ambientales sectoriales.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados a los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94, 96 y 102 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:

5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.

Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:

a) Respecto de las emisiones: El proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, toda vez que se realizaron modelaciones del impacto acústico para las fuentes fijas de ruido de la etapa de construcción, operación y cierre,

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determinando que los niveles se encuentran bajo los valores máximos permitidos, por lo que se concluye que el proyecto no generará impactos negativos en los receptores cercanos.

Cabe indicar que la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente, será generado principalmente por las actividades que requieran de maquinaria pesada (excavadoras, niveladoras, camiones, palas mecánicas, etc.). Considerando la morfología de la zona, la distancia a las viviendas cercanas (aproximadamente 200 metros en dirección sureste desde el área de proyecto) y el Informe Acústico (presentado en la Declaración de Impacto Ambiental) en el cual la modelación de los niveles de ruido con y sin proyecto -a objeto de determinar el nivel de impacto ambiental acústico al cual serán sometidos los sectores aledaños al lugar de emplazamiento del proyecto-, se concluye que para cada receptor y en cada escenario, el proyecto no excederá los límites establecidos en el D.S. N*146/97 MINSEGPRES, para zona rural en horario diurno.

Por esto, la jornada laboral en la que se desarrollarán las actividades corresponderá a una jornada de Lunes a Viernes en horario diurno, con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 18:00 hrs., y una jornada el día sábado con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 13:00 hrs.

En cuanto las emisiones de material particulado, cabe señalar que el proyecto se ha hecho cargo de dichas emisiones a través de medidas y planes de contingencia, detallada en el numeral 3.8.3 anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de riego periódico de superficies interiores y el cubrimiento de todo material transportado, así como la mantención periódica de la maquinaría utilizada en cada una de las etapas del proyecto. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas.

b) Respecto de los residuos y efluentes: Los principales efluentes corresponden a las aguas de lavado de camiones y servicios higiénicos, respectivamente. Al respecto, el proyecto dispondrá estos residuos liquidos asimilables a domésticos en el sistema de alcantarillado de Aguas Décima S.A., para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 609/1998, del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que establece los “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”. No obstante, frente a la eventual contingencia de escurrimiento de lixiviados en alguna de las etapas de proceso, el proyecto cuenta con canaletas de captación conectadas al estanque de almacenamiento (con una capacidad de 20 m?) para su posterior tratamiento, el cual también cuenta con una impermeabilización adicional, a través de una membrana impermeable, la cual adicionalmente contará con una cámara de detección de fuga, la cual será monitoreada semanalmente para verificar cualquier filtración que puede presentar el estanque. De igual forma, cabe señalar que el proyecto no considera la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua o cauces cercanos, por lo que no existirá un potencial riesgo de afectación de las aguas superficiales y/o subterráneas por el manejo de los líquidos generados en el proceso. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones líquidas.

Los residuos sólidos que se generan, producen y manejan corresponden a materiales reciclables (vidrios, papel y cartón, plásticos, metales como latas de aluminio, chatarra, entre otros.) provenientes de los puntos limpios establecidos en las distintas comunas de la Región de Los Ríos. Al respecto, los Planes de Riesgo y Contingencia permiten concluir que no se generará riesgos para la salud de la población producto de la manipulación de estos.

c) Respecto de los olores: El proyecto no contempla el acopio de material putrescible (orgánico), considera sólo el manejo de residuos domiciliarios y asimilables, por lo cual no se generarán gases producto de la descomposición de los materiales orgánicos, ni se presentarán episodios de malos olores. El proyecto sólo contempla la recepción de materiales inertes reciclables (plásticos, latas, vidrios, papel y cartón) para su posterior comercialización.

Por otra parte, el proyecto está diseñado para operar con el ingreso de camiones cerrados (en conformidad a lo establecido en el Art. 2 del Decreto N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) provenientes de los distintos puntos limpios de las comunas de la Región de Los Ríos. Específicamente en lo que se refiere a los puntos limpios, en el procedimiento de control de residuos se efectuará un reconocimiento de procedencia y tipo de residuos a

ingresar, todos los camiones serán controlados y registrados en cuanto a la procedencia y peso 15/66

de la carga, lo que minimiza las posibilidades que residuos no asimilables a domiciliarios ingresen a Centro, todo lo anterior será fiscalizado por los Organismos Competentes.

En virtud de lo anterior, no se prevén riesgos para la salud de la población, toda vez que las obras del proyecto no son susceptibles de generar afectación en cuanto a sus emisiones, residuos y efluentes, dado que estarán debidamente controlados y/o dispuestos en sitios autorizados.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente, en particular en lo relativo a los permisos ambientales sectoriales contenidos en los Art. 93 y 94 del D.S. N 30/97 del MINSEGPRES, modificado por el D.S N 95/2001, del mismo Ministerio.

5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:

  • El proyecto no generará emisiones de contaminantes que pudiesen afectar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en su área de influencia.

  • El proyecto no contempla utilizar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto, toda vez que no posee descarga de residuos industriales líquidos (RlLes) a cuerpos de agua, ni considera la extracción y uso de recursos hídricos superficiales en ninguna de sus etapas.

  • El proyecto se restringe a áreas ya intervenidas.

-« Noafectará a la vegetación nativa fuera del área de influencia.

No afectará especies de flora o de fauna, indicadas en los listados nacionales de especies

en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

No descargará efluentes a cuerpos de agua superficiales, que puedan ser afectados.

No generará olores, gases o vapores a la atmósfera.

Las emisiones de ruido cumplen con la normativa ambiental aplicable.

Los residuos sólidos que se generen no son de composición peligrosa.

La intervención de la vegetación contará con un Plan de Corta y Reforestación de Bosques

para Ejecutar Obras Civiles a que se refiere el D.L. N* 701/74 sobre Fomento Forestal

(Permiso Ambiental Sectorial del artículo 102 del Reglamento del SELA).

  • El proyecto no generará una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad en el área de influencia del proyecto producto de una degradación o presencia de contaminantes por potenciales fugas o derrames durante ia operación del proyecto, toda vez que el proyecto recibirá y acopiará en las instalaciones material de tipo inorgánico de tipo no putrescible (papel, cartón plástico, metales). Ante la contingencia de recibir material orgánico, peligroso, infeccioso, etc. el proyecto cuenta con un sistema de rechazo, que luego de ser almacenados, serán transportados en un máximo de 24 horas al vertedero Morrumpulli.

  • El proyecto producto de sus obras y ejecución, no afectará la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto, toda vez que la generación de sus emisiones y residuos, dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente

En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Al respecto, los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental permiten indicar lo siguiente:

  • El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.

  • En relación al posible impacto vial debido al ingreso y salida de camiones, es posible concluir que no se generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, toda vez que se estima un flujo máximo diario de 11 viajes/hora, sobre un flujo base actual de aprox. 300 viajes/hora (de acuerdo a la modelación presentada en el

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Estudio Vial, en un escenario conservador), lo que representa un 3,5 % de la saturación de la vía.

  • Respecto del análisis asociado a un posible riesgo para la salud de la población, este se describe en el numeral 5.1. anterior.

  • Nose generarán cambios significativos en ninguna de las dimensiones que describen a los grupos humanos cercanos al área de influencia del proyecto (dimensión antropológica, de bienestar social básico, socio-económica, geográfica y demográfica), puesto que dichos grupos podrán seguir desarrollando sus costumbres sin que las obras del proyecto las alteren de forma significativa.

A mayor abundamiento, el Estudio Vial tenido a la vista para determinar los impactos asociados a los flujos vehiculares generados durante la ejecución del proyecto, y que tuvo por objeto determinar el efecto que provocará el flujo vehicular asociado al proyecto en los niveles de servicio y grados de saturación de las vías que forman parte del área de influencia directa del proyecto apoyado en el Software de Simulación de Tráfico SIDRA (modelo de aceptación de brechas, útil para modelación de intersecciones aisladas), mediante el cual se determinó el nivel de servicio de la situación actual como una referencia para el análisis comparativo entre las situaciones base y con proyecto. En este sentido, los periodos horarios analizados corresponden a aquellos en que se produce la mayor demanda vehicular, tanto en lo que se refiere a flujos habituales del sector, como a los que se generen por la construcción y operación del proyecto.

A modo de representar los máximos horarios, se determinaron tres períodos punta a lo largo del día: punta mañana, punta mediodía y punta tarde.

En virtud de lo anterior, cabe indicar que el tránsito de vehículos en las etapas de construcción, operación y cierre respectivamente, no afectará significativamente los flujos de comunicación y transporte de los sistemas de vida presentes en el lugar, en cuanto al tipo de vehículos, la frecuencia y el tiempo de tránsito, toda vez que en promedio el flujo vial base actual se estima de aproximadamente 300 viajes/hora, no obstante de acuerdo a la modelación (en un escenario conservador) se estima un aporte vehicular de camiones en un máximo de 11 viajes/hora. Adicionalmente, para la modelación se supuso que se realizaban todos los viajes en 1 hora al día (periodo punta).

El supuesto adoptado para la evaluación (suposición de que los 11 camiones llegaran en el periodo de 1 hora) consideró un escenario restrictivo y fue la evaluación del peor escenario de demanda, a fin de cautelar cualquier efecto negativo que pudiera ocasionar la operación del proyecto sometiendo la intersección a un “stress”.

En resumen, se buscó reflejar que la construcción del proyecto, aun evaluando el escenario más desfavorable, no generará mayores interferencias en la intersección evaluada.

De lo anterior, es posible inferir que el porcentaje de aumento es equivalente a un 3.5 % respecto del tráfico vehicular actual.

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente consideró la ejecución de pistas de desaceleración (para mayor detalle, ver Prediseño Geométrico Nuevo Acceso — Nueva Planta CVR Valdivia — Esquema Medidas de Mitigación, en Adenda 2 a la DIA).

Cabe hacer presente, que en el lugar de emplazamiento del proyecto no se realizan manifestaciones culturales, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto no generará alteraciones significativas sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En el área de influencia del proyecto, no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean

susceptibles de ser afectados. El Informe Antropológico presentado en la DIA indica que 17/66

respecto a la existencia de Comunidades Indígenas que pudiesen encontrarse cercanas al área de influencia del proyecto y de acuerdo al Sistema de Información Territorial indígena, no se determinó la presencia de Comunidades o Asociaciones Indígenas hasta un radio de 3 kilómetros, mediante la utilización de anillos de análisis.

Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, no existen áreas o recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales, y/o glaciares susceptibles de ser afectados en el área de emplazamiento del proyecto. En específico, en relación al límite del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Curiñanco y el sector del humedal de Llancahue, éstos se encuentra a mas de 200 metros y 24 metros respectivamente, del límite del área de emplazamiento del proyecto, por lo que dichas áreas no serán afectadas producto del desarrollo del proyecto, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación. Lo anterior, fundado mediante la superposición de dichas áreas en relación al emplazamiento del proyecto (para mayor detalle, ver en Anexo FIG 2.1 del Adenda 1 a la DIA).

Sin perjuicio de lo anterior, el proponente ha señalado que el despeje del área del proyecto se realizará en primavera y que considera la densificación de la franja arbolada que da hacia la carretera y restantes sectores a reforestar, a objeto de aumentar la cantidad de sitios de nidificación de especies que habitan bosques y praderas.

Cabe señalar que el proyecto no considera la intervención del humedal de Llancahue, sin embargo se han considerado las siguientes acciones a fin de no afectar dicha área.

  • Nose intervendrá el sector oriente del proyecto manteniéndolo como corredor biológico.
  • No se ejecutarán labores de poda o corta de vegetación entre los meses de agosto a diciembre.

Respecto de los anfibios que se encuentran presentes en el sector del humedal de Llancahue, colindante a la zona baja del terreno, especies como rana jaspeada (Batrachyla antarctica), Rana grande chilena (Caudiverbera caudiverbera), sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) y Ranita de Darwin (Rhinoderma darwiní) éstos no serán afectados por las obras del proyecto, toda vez que están a más de 12 metros de diferencia de cota entre el humedal y la zona del proyecto.

A su vez, la ejecución del proyecto no producirá efectos adversos significativos para ninguno de los componentes que conformen el ecosistema presente en el humedal Llancahue, toda vez que el manejo, operación y control del Centro de Valorización, no genera o presenta efectos sobre los componentes del medio ambiente agua, aire y suelo, detallados en los puntos anteriores. A mayor abundamiento, se concluyó que el proyecto se ubica dentro de un predio fiscal y no existen comunidades protegidas por leyes especiales que sean susceptibles de ser afectadas por el proyecto.

5.5. Con relación al articulo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

En el área de emplazamiento del proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

Por su parte, el proyecto no obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico, toda vez que no se encuentra situado en un sitio de interés turístico ni se desarrollan actividades de ese tipo en la zona de emplazamiento.

A su vez, las diferencias de cota entre la carretera (punto de observación) y las instalaciones proyectadas es de aproximadamente 12 metros de altura, estando las instalaciones en la cota 22,5 metros.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá una franja arbolada de ancho variable (para mayor detalle, ver FIGURA AD2-10 a AD2-12, de Adenda 2 a la DIA) con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 6 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en un marco de 6x5 metros.

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A mayor abundamiento, y a objeto de descartar que el proyecto no afectará el corredor turístico de la Ruta 207 (camino de ingreso y salida de turistas hacia Valdivia con dirección a la Ruta 5 sur), estuvo a la vista del órgano competente el.Estudio Paisajístico (para mayor detalle, ver en Anexo B3 Medio Antrópico/ Paisaje y Estética del Adenda 1 y complementado con el Estudio Antropológico/Caracterización Zona Aledaña del Adenda 2 a la DIA), mediante el cual es posible concluir que producto de las obras y operación del proyecto, no se generará una alteración significativa en términos de magnitud y duración del valor paisajístico y turístico del área a intervenir.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, y no interviene ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”.

En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cuftural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste. Lo anterior fundado en el informe Arqueológico (presentado en el Anexo D3, del Adenda 1 la DIA).

En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el proponente procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales.

Considerando todo lo anterior, y teniendo a la vista los antecedentes presentados tanto en la DIA como en las Adendas y en los informes de los Órganos de la Administración del Estado competentes en estas materias, es posible concluir que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 30 bis de la Ley N 19.300, modificada por la Ley N 20.417, y la solicitud presentada por 63 vecinos del sector de Llancahue el 08 de agosto de 2011, se decretó el proceso de Participación Ciudadana a través de la Resolución Exenta N*005, de fecha 16 de agosto de 2011, con el propósito de asegurar la participación informada de la Comunidad en el proceso de calificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”. A continuación el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos se hace cargo fundadamente de todas las observaciones ciudadanas presentadas (en cursivas):

6.1. Observación Sra. Carmen Gloria Azurmendi Ruiz.

Por la contaminación ambiental y la belleza de entorno se va ver altamente afectada, además un vertedero no es atractivo para tenerlo en la puerta de entrada de nuestra hermosa y turística ciudad.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Carmen Gloria Azurmendi Ruiz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido por el marco legal vigente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Como tal, debe contemplar mecanismos a través de los cuales se determina tal impacto y su significancia, así como el cumplimiento de las normas ambientales aplicables. La Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley), establece que dicho procedimiento está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y, asimismo,

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, o a

determina que la evaluación se debe llevar a cabo en base a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento que vincula al titular de un proyecto o actividad con la autoridad ambiental, a través de una DIA o un ElA, con el objeto de demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales aplicables y que, mediante la definición e implementación de medidas, se hace cargo adecuadamente de los impactos ambientales significativos que su proyecto o actividad genera o presenta. La autoridad, por su parte, debe verificar y certificar el cumplimiento de tales normas y calificar la pertinencia y efectividad de las medidas ambientales propuestas.

En términos generales, la evaluación de impacto ambiental, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se basa en el análisis de obras y/o acciones de un proyecto o actividad a ejecutar y cómo éstas modificarán los componentes del medio ambiente involucrados. Tal ejercicio se realiza previo a la ejecución del proyecto o actividad (análisis “ex — ante”) basado en una predicción de cómo evolucionarán los componentes del medio ambiente en los escenarios “con” y “sin” proyecto.

En resumen, el proyecto Centro de Valorización de Materiales Reciclables ha sido presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para su correspondiente evaluación con la participación de todos los servicios públicos con competencia ambiental. La evaluación ambiental se realiza desde un punto de vista preventivo, en directa relación a la posible generación de impactos ambientales del proyecto sobre el territorio, dada su naturaleza y características propias. En este sentido, la evaluación tiene por objetivo velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

En cuanto al valor turístico de la zona asociada, es posible señalar que en la zona de proyecto no existen áreas declaradas centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1224 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON). Del mismo modo, en relación al impacto visual y turístico de la zona, se debe señalar que el proyecto se emplaza en un predio fiscal denominado “Llancahue”, administrado por el Ejército de Chile, ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, a 4.5 km del centro. El área de emplazamiento de las obras corresponden a 1.3 hectáreas, las cuales se ubican a una diferencia de cota de aproximadamente 12 metros de altura, medidos desde la carretera (punto de observación), por lo cual la visibilidad proyectada de la obras es muy baja o casi nula. Por otro lado, el proyecto contempla mantener una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 6 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en un marco de 6x5 metros.

En virtud de lo anterior, es posible concluir que el área de emplazamiento del proyecto no afectará el paisaje de la zona, como asimismo, que en la actualidad no existe desarrollo de actividades turísticas en la zona que puedan verse afectadas.

A su vez, es necesario aclarar que el proyecto no corresponde a un vertedero, debido a que no posee disposición final de residuos. El Centro de Valorización constará en la clasificación de materiales inertes principalmente (vidrios, plásticos, latas, papel y cartones), para posteriormente ser comercializado y transportados a un centro de reutilización de estos materiales.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.2, Observación Sra. Luzmira Meneses Vera.

Manifiesto mi descontento por la posible instalación de una planta de reciclaje por los siguientes motivos:

La llegada de roedores

Contaminación de nuestro entorno

Ruidos molestos por la entrada y salida de camiones

Llegada masiva de perros vagos que circularan por nuestro sector.

Posibles problemas de salud que generaría la planta

Destrucción de nuestra “selva valdiviana” 20/66

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Luzmira Meneses Vera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

Respecto de la posible generación de vectores, el Centro de Valorización de Materiales Reciclables minimizará dichos problemas mediante la implementación de un cerco sanitario, el cual actúa como un cordón sanitario utilizando desratizante en todo el perímetro evitando el acceso de las plagas y vectores a los residuos, con lo cual se impedirá la proliferación. Además, se consideran programas de desratización y sanitización a realizarse con una frecuencia mensual.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán en los lugares de trabajo buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N 594/99, modificado por D.S. N 201/2001, ambos del MINSAL.

El proyecto ha sido presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para su correspondiente evaluación con la participación de todos los servicios públicos con competencia ambiental. La evaluación ambiental se realiza desde un punto de vista preventivo, en directa relación a la posible generación de impactos ambientales del proyecto sobre el territorio, dada su naturaleza y características propias. En este sentido, la evaluación tiene por objetivo velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

En relación a la posible afectación por ruidos molestos producto del tránsito de camiones que ingresarán y saldrán del proyecto, es posible señalar que, en cuanto a los puntos sensibles más representativos, la ubicación de las obras y elementos, los antecedentes técnicos, la metodología y el procedimiento de monitoreo realizado, el proyecto dará cumplimiento durante la etapa de construcción, operación y cierre a lo señalado en el D.S N*146/97 del MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Cabe indicar que la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente, será generado principalmente por las actividades que requieran de maquinaria pesada (excavadoras, niveladoras, camiones, palas mecánicas, etc.). Considerando la morfología de la zona, la distancia a las viviendas cercanas (aproximadamente 200 metros en dirección sureste desde el área de proyecto) y el Informe Acústico (presentado en la Declaración de Impacto Ambiental) en el cual la modelación de los niveles de ruido con y sin proyecto -a objeto de determinar el nivel de impacto ambiental acústico al cual serán sometidos los sectores aledaños a! lugar de emplazamiento del proyecto-, se concluye que para cada receptor y en cada escenario, el proyecto no excederá los limites establecidos en el D.S. N*146/97 MINSEGPRES, para zona rural en horario diumo. Cabe precisar que en horario nocturno no se realizarán trabajos.

Sin perjuicio de lo anterior, la operación del proyecto se deberá desarrollar en horario diurno de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97, entre 07:00 y 21:00 horas. Por lo que la jomada laboral en la que se desarrollarán las actividades corresponderá una jomada de Lunes a Viernes en horario diurno, con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 18:00 hrs., y una jornada el día sábado con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 13:00 hrs.

En cuanto a perros vagos y/o similares, cabe señalar que existe normativa vigente que debe ser cumplida y fiscalizada por los organismos competentes, adicionalmente el proyecto considera medidas de control como la implementación de un cerco perimetral que impide el ingreso de éstos y otro tipos de vectores.

Respecto del riesgo para la salud de las personas, se puede señalar que el proyecto no

generará un riego para la salud de la población por la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, toda vez que:

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a) Las principales emisiones corresponden a gases de combustión y material particulado, las que se generarán principalmente por la circulación de camiones y movimientos de tierra. Al respecto, el proyecto se ha hecho cargo de dichas emisiones a través de medidas y planes de contingencia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de riego periódico de superficies interiores y el cubrimiento de todo material transportado, así como la mantención periódica de la maquinaría utilizada en cada una de las etapas del proyecto. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas.

b) Los principales efluentes corresponden a las aguas de lavado de camiones y servicios higiénicos, respectivamente. Al respecto, el proyecto dispondrá estos residuos líquidos en el sistema de alcantarillado de Aguas Décima S.A., para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N” 609/1998, del Ministerio de Obras Públicas (MOP) que establece los “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”, por lo que es posible inferir que darán cumplimiento a la normativa vigente. No obstante, frente a la contingencia de escurrimiento de lixiviados en alguna de las etapas de proceso, el proyecto cuenta con canaletas de captación conectadas al estanque de almacenamiento (con una capacidad de 20 m?) para su posterior tratamiento, el cual también cuenta con una impermeabilización adicional, a través de una membrana impermeable, la cual adicionalmente contará con una cámara de detección de fuga, la cual será monitoreada semanalmente para verificar cualquier filtración que puede presentar el estanque. De igual forma cabe señalar que el proyecto no considera la descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de agua o cauces cercanos, por lo que no existirá un potencial riesgo de afectación de las aguas superficiales y/o subterráneas por el manejo de los líquidos generados en el proceso. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones líquidas.

c) Los residuos sólidos que se generan, producen y manejan corresponden a materiales reciclables (vidrios, papel y cartón, plásticos, metales como latas de aluminio, chatarra, entre otros.) provenientes de los puntos limpios establecidos en las distintas comunas de la Región de Los Ríos. Al respecto, los Planes de Riesgo y Contingencia permiten concluir que no se generará riesgos para la salud de la población producto de la generación de residuos sólidos.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente, en particular en lo relativo a los permisos ambientales sectoriales contenidos en los Art. 93 y 94 del D.S. N* 30/97 del MINSEGPRES.

Es necesario señalar que el Centro de Valorización de Materiales Reciclables es un sistema de manejo de residuos sólidos domiciliarios bajo un sistema controlado de operación. De igual forma, que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus respectivos Adendas contienen todos los antecedentes técnicos necesarios en cuanto a Planes de Contingencias y Monitoreo, que permiten acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y que no genera ni presenta alguno de los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas en el Artículo 11? de la Ley N”19.300.

En este sentido, junto con los procedimientos de operación y control presentados durante el proceso de evaluación, se han incorporado requerimientos para minimizar los impactos negativos del proyecto hacia el medio ambiente, dentro de los cuales se pueden destacar. control en la recepción de los materiales reciclables; acopio de los materiales en contenedores herméticos; medidas de higiene y seguridad (desratización y sanitación mensual); no comprenderá el transporte ni manejo de residuos peligrosos; contará con un plan de contingencia en la etapa de segregación.

Cabe señalar, por último, que el sitio donde se emplazará el proyecto se encuentra intervenido antrópicamente por ramoneos, raleos y cortes indiscriminados. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N* 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en relación a la corta de 1,3 hectáreas del tipo forestal siempre verde (Roble, Arrayan, Laurel, Avellano, Olivillo, Pelú), por lo que se reforestará en otro terreno de ta llustre Municipalidad de Valdivia en compensación, de acuerdo a lo establecido por la citada normativa, equivalente a 1,3 hectáreas (roble, Avellano, Arrayán). Adicionalmente, el proyecto considera el cuidado y reforestación con especies endémicas una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas.

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En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto. :

6.3. Observación Sra. Mónica Terán Vargas.

No estoy de acuerdo con el proyecto que puede ser bueno, pero no aquí en este lugar, ya que a mi personalmente me afecta ya que vivo con tres hijos, 3 de ellos menores de edad lo cual la menor tiene un problema neurológico y estamos seguros de que los gases, olores, materiales contaminantes, etc., le afectará además vivo a menos de 50 metros del proyecto y de la subida de camiones; siento mucha pena que las autoridades no piensen en su gente y solo lo hacen en el dinero que van a ganar. También hay vecinos que a menos de 200 metros tienen pozo de agua profundo.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Mónica Terán Vargas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El sitio seleccionado para el emplazamiento del Centro de Valorización de la Región de Los Ríos (CVR - Los Ríos) corresponde a un predio de propiedad fiscal denominado “Llancahue”, el cual se sitúa en la periferia sur de Valdivia (Ruta — 207), a 4,5 km de distancia del centro de urbano de la comuna. Este predio es actualmente administrado por el Ejército de Chile (Unidad Militar “Membrillar” - Valdivia), y se encuentra en la fase final del proceso de traspaso de una fracción del predio por parte de SEREMI de Bienes Nacionales.

De acuerdo con lo señalado por el proponente del proyecto, se optó por la comuna de Valdivia, producto de la concentración de la población instalada en su superficie y la alta tasa de generación de residuos de la comuna, definiendo el predio Llancahue como el sitio con las condiciones más aptas para el emplazamiento del CVR - Los Ríos. La superficie utilizada será de 1,14 hectáreas dentro de un predio cuya superficie total es de 3,7 hectáreas.

Cabe señalar que respecto a la ubicación del proyecto, este no implicaría el reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no generaría emplazamiento o reubicación de personas.

En este sentido, en dirección sureste a aproximadamente a 200 metros desde el área de proyecto, se encuentran presentes cerca de 5 viviendas, además de un taller industrial. Próximo a ellos, en el sector oeste aproximadamente a 270 metros de la entrada al proyecto se encuentran varios sectores poblados, sumados a una serie de talleres e industrias situadas al borde de la Ruta 207.

En lo que dice relación a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debe indicarse que el proyecto no impediría el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos. Asimismo, en la zona de emplazamiento, no hay presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales que puedan ser afectados.

Finalmente, cabe consignar que el proyecto no tendrá efectos sobre la presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

El proyecto no contempla el acopio de material putrescible (orgánico), por lo cual no se generarán gases producto de la descomposición de los materiales orgánicos, ni se presentarán episodios de malos olores. El proyecto sólo contempla la recepción de materiales inertes reciclables (plásticos, latas, vidrios, papel y cartón) para su posterior comercialización.

Por otra parte, el proyecto considera sólo el manejo de residuos domiciliarios y asimilables. ' Además, está diseñado para operar con el ingreso de camiones cerrados (en conformidad a lo establecido en el Art 2 del Decreto N” 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) provenientes de los distintos puntos limpios de las comunas de la Región

de Los Ríos. Específicamente en lo que se refiere a los puntos limpios, en el procedimiento de 23/66

control de residuos se efectuará un reconocimiento de procedencia y tipo de residuos a ingresar, todos los camiones serán controlados y registrados en cuanto a la procedencia y peso de la carga, lo que minimiza las posibilidades que residuos no asimilables a domiciliarios ingresen a Centro, todo lo anterior será fiscalizado por los Organismos Competentes.

En relación a la posible contaminación de las aguas, cabe señalar que el proyecto no contempla la descarga de aguas residuales a ningún cuerpo superficial ni aguas subterráneas. Durante la etapa de operación se contempla el almacenamiento transitorio de los residuos liquidos (aguas servidas y lavado de camiones) en un estanque de capacidad de 20 m', el líquido será posteriormente extraído por camiones aljibes, y transportado para ser vertido en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Comuna de Valdivia, administrada por la concesionaria de Aguas Décima S.A. De igual forma, el proyecto no considera la extracción y uso de recursos hídricos superficiales en ninguna de sus etapas.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.4. Observación Sr. Sergio Rivera Parodi.

La planta de reciclaje que se desea instalar en nuestro sector, por su diseño y características técnicas me parece moderna y confiable desde el punto de vista ambiental por lo cual no tengo objeciones al respecto.

Solo cabe preguntarse, ¿Por qué un proyecto industrial tan “in contaminante” deba instalarse en este sector?. Desaprovechando la oportunidad de utilizar los sitios eríazos o sector industrial que hay disponibles en el área urbana de nuestra ciudad, tal como se realizo en la comuna de Ñuñoa de nuestra capital.

Solo por simple lógica, una empresa de esta naturaleza debiera obtener mayores beneficios con su instalación en el área urbana, considerando la logística del abastecimiento de: insumo y productos, acceso vehicular y personal, servicios básicos: de electricidad, agua, alcantarillado y otros.

Al instalarse la planta de reciclaje en el sector designado, al lado de una reserva forestal, de una laguna, Humedal natural, y al lado de una carretera estigrnatizaría el sector como “industrial”, perdiéndose para siempre la posibilidad de a mediano o corto plazo del desarrollo de proyectos de esparcimiento naturales para nuestra ciudad, similares la actual SAVAL, Cerro Nielol en Temuco y otros en otras ciudades.

A esta situación se suma el hecho que por muy bien diseñada la Planta desde el punto de vista Ambiental, no deja de provocar un impacto social entre los vecinos mas inmediatos, dado que afectaría su entorno natural (razón por lo cual viven ahí), por el inevitable aumento del movimiento vehicular, personas, ruidos persistentes, olores y perdida de belleza escénica). Quedando definitivamente el área clausurada en el sector para el desarrollo de proyectos ambientales, ecológicos y turísticos.

En conclusión yo pienso que proyectos como esta Planta de Reciclaje son sumamente beneficiosos no solo para nosotros sino que también para toda la humanidad y seria absurdo oponerse a su implantación. Sin embargo por razones expuestas y dado que su diseño lo permite, preferiría su ubicación en el sector urbano, aprovechando los recursos instalados en la ciudad, dejando el área de Llancahue para propósitos con objetivos mas naturales, ecológicos y turísticos.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Sergio Rivera Parodi es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambienta! del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El sitio seleccionado para el emplazamiento del Centro de Valorización de la Región de Los

Ríos (CVR - Los Ríos) corresponde a un predio de propiedad fiscal denominado “Llancahue”, el 24/66

cual se sitúa en la periferia sur de Valdivia (Ruta — 207), a 4,5 km de distancia del centro de urbano de la comuna. Este predio es actualmente administrado por el Ejército de Chile (Unidad Militar “Membrillar” - Valdivia), y se encuentra en la fase final del proceso de traspaso de una fracción del predio por parte de SEREMI de Bienes Nacionales.

De acuerdo con lo señalado por el proponente del proyecto, se optó por la comuna de Valdivia, producto de la concentración de la población instalada en su superficie y la alta tasa de generación de residuos de la comuna, definiendo el predio Llancahue como el sitio con las condiciones más aptas para el emplazamiento del CVR - Los Ríos. La superficie utilizada será de 1,14 hectáreas dentro de un predio cuya superficie total es de 3,7 hectáreas.

Cabe señalar que respecto a la ubicación del proyecto, este no implicaría el reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no generaría emplazamiento o reubicación de personas.

En lo que dice relación a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debe indicarse que el proyecto no impediría el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básicos. Asimismo, en la zona de emplazamiento, no hay presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales que puedan ser afectados. Por otra parte, el proyecto no afectará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.

Finalmente, cabe consignar que el proyecto no tendrá efectos sobre la presencia de formas asociativas en el sistema productivo; o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.

En relación al tránsito vehicular, el Estudio Vial presentado durante el proceso de evaluación del proyecto, estimó en promedio 6 viajes al día. No obstante, para la realización de la modelación se consideró el peor escenario contemplando 11 viajes/hora. De acuerdo a los resultados para la situación con proyecto, se establece que en conformidad a los grados de saturación y tiempos de espera, éstos serán levemente mayores (casi despreciables), en consideración al flujo vehicular que existe actualmente en el lugar. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente consideró la ejecución de pistas de desaceleración en el sector de Llancahue.

En relación a la posible afectación por ruidos molestos producto del tránsito de camiones que ingresarán y saldrán del proyecto, es posible señalar que, en cuanto a los puntos sensibles más representativos, la ubicación de las obras y elementos, los antecedentes técnicos, la metodología y el procedimiento de monitoreo realizado, el proyecto dará cumplimiento durante la etapa de construcción, operación y cierre a lo señalado en el D.S N”146/97 del MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Cabe indicar que la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente, será generado principalmente por las actividades que requieran de maquinaria pesada (excavadoras, niveladoras, camiones, palas mecánicas, etc.). Considerando la morfología de la zona, la distancia a las viviendas cercanas (aproximadamente a 200 metros en dirección sureste desde el área de proyecto) y el Informe Acústico (presentado en la Declaración de Impacto Ambienta!) en el cual la modelación de los niveles de ruido con y sin proyecto -a objeto de determinar el nivel de impacto ambiental acústico al cual serán sometidos los sectores aledaños al lugar de emplazamiento del proyecto-, se concluye que para cada receptor y en cada escenario, el proyecto no excederá los limites establecidos en el D.S. N*146/97 MINSEGPRES, para zona rural en horario diurno. Cabe precisar que en horario nocturno no se realizarán trabajos.

Sin perjuicio de lo anterior, la operación del proyecto se deberá desarrollar en horario diurno de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97, entre 07:00 y 21:00 horas. Por lo que la jornada laboral en la que se desarrollarán las actividades corresponderá una jornada de Lunes a Viernes en horario diurno, con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 18:00 hrs., y una jornada el día sábado con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 13:00 hrs.

Cabe señalar que el proyecto no contempla el acopio de material putrescible (orgánico), por lo cual no se generarán gases producto de la descomposición de los materiales orgánicos, ni se

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sanitario utilizando desratizante en todo el perímetro evitando el acceso de las plagas y vectores a los residuos, con lo cual se impedirá la proliferación. Además, también se consideran programas de desratización y sanitización, a realizarse mensualmente.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberán mantener en los lugares de trabajo buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el art. 11 del D.S. N 594/99, modificado por D.S. N 201/2001, ambos del MINSAL.

A su vez, las principales emisiones corresponden a gases de combustión y material particulado, las que se generarán principalmente por la circulación de camiones y movimientos de tierra. Al respecto, el proyecto se ha hecho cargo de dichas emisiones a través de medidas y planes de contingencia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de riego periódico de superficies interiores, y el cubrimiento de todo material transportado, como la mantención periódica de la maquinaría utilizada en cada una de las etapas del proyecto. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas.

En relación a la posible afectación por ruidos molestos producto del tránsito de camiones que ingresarán y saldrán del proyecto, es posible señalar que, en cuanto a los puntos sensibles más representativos, la ubicación de las obras y elementos, los antecedentes técnicos, la metodología y el procedimiento de monitoreo realizado, el proyecto dará cumplimiento durante la etapa de construcción, operación y cierre a lo señalado en el D.S N*146/97 del MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Cabe indicar que la diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entomo donde exista población humana permanente, será generado principalmente por las actividades que requieran de maquinaria pesada (excavadoras, niveladoras, camiones, palas mecánicas, etc.). Considerando la morfología de la zona, la distancia a las viviendas cercanas (aproximadamente a 200 metros en dirección sureste desde el área de proyecto) y el Informe Acústico (presentado en la Declaración de Impacto Ambiental) en el cual la modelación de los niveles de ruido con y sin proyecto -a objeto de determinar el nivel de impacto ambiental acústico al cual serán sometidos los sectores aledaños al lugar de emplazamiento del proyecto-, se concluye que para cada receptor y en cada escenario, el proyecto no excederá los límites establecidos en el D.S. N*146/97 MINSEGPRES, para zona rural en horario diurno. Cabe precisar que en horario nocturno no se realizarán trabajos.

Sin perjuicio de lo anterior, la operación del proyecto se deberá desarrollar en horario diurno de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97, entre 07:00 y 21:00 horas. Por lo que la jornada laboral en la que se desarrollarán las actividades corresponderá una jornada de Lunes a Viernes en horario diurno, con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 18:00 hrs., y una jornada el día sábado con inicio a las 8:00 y finalización de las actividades a las 13:00 hrs.

Cabe señalar, que el sitio donde se emplazará el proyecto se encuentra intervenido antrópicamente por ramoneos, raleos y cortes indiscriminados. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N* 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en relación a la corta de 1,3 hectáreas del tipo forestal siempre verde (Roble, Arrayan, Laurel, Avellano, Olivillo, Pelú), por lo que se reforestará en otro terreno de la llustre Municipalidad de Valdivia en compensación, de acuerdo a lo establecido por la citada normativa, equivalente a 1,3 hectáreas (roble, Avellano, Arrayán). Adicionalmente, el proyecto considera el cuidado y reforestación con especies endémicas una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.24. Observación Sr. Mauricio Rain.

Yo como representante del sector me opongo a la realización de este proyecto del vertedero ya que se verá perjudicada la flora y fauna del sector y contaminará lagos y ríos que se encuentran

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en el sector. Por ende me opongo a que este proyecto se lleve a cabo, por haber vivido más de 10 años en el sector digo no a la contaminación.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Mauricio Rain es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El proyecto no corresponde a un vertedero, ya que no posee disposición final de residuos. El Centro de Valorización constará en la clasificación de materiales inertes principalmente (vidrios, plásticos, latas, papel y cartones), para posteriormente ser comercializado y transportados a un centro de reutilización de estos materiales.

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies de flora y fauna en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación

En relación a la posible contaminación de las aguas, cabe señalar que el proyecto no contempla la descarga de aguas residuales a ningún cuerpo superficial ni aguas subterráneas. Durante la etapa de operación se contempla el almacenamiento transitorio de los residuos líquidos (aguas servidas y lavado de camiones) en un estanque de capacidad de 20 mi, el líquido será posteriormente extraido por camiones aljibes, y transportado para ser vertido en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Comuna de Valdivia, administrada por la concesionaria de Aguas Décima S.A.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.25. Observación Sr. Carlos Ramiro Henríquez B.

Yo como habitante de dicho sector me manifiesto en desacuerdo en relación del proyecto del vertedero ya que se verá afectada la flora y fauna considerando este sector contiene humedales y esteros que se verían seríamente contaminados perjudicando de esta manera al ecosistema. El cual podría ser aprovechado por ejemplo Parque de distracción para los ciudadanos.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Carlos Ramiro Henríquez B. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies de flora y fauna en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación

En el sector norte aproximadamente a 24 metros se encuentra el Humedal que tiene por

denominación “Llancahue”, seguido del faldeo de un cerro que conforma parte del polígono de tiro y cancha de entrenamiento del Ejército de Chile.

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Sin embargo, el proyecto no considera la intervención del Humedal de Llancahue e indistintamente ha considerado las siguientes medidas a fin de no afectar dicha área.

» No intervención del sector oriente del proyecto manteniéndolo como corredor biológico.

« No se ejecutarán labores de poda o.corta de vegetación entre los meses de agosto a diciembre.

» Respecto de los anfibios estos no fueron detectados en el terreno, sin embargo, estos se encuentran presentes en el sector del Humedal de Llancahue, colindante a la zona baja del terreno en ese sector probablemente se encuentren las siguientes especies como rana jaspeada (Batrachyla antarctica), Rana grande chilena (Caudiverbera caudiverbera) y sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) Ranita de Darwin (Rhinoderma darwini, por lo cual no se considera que sean afectados por las obras del proyecto ya que estas están a más de 12 metros de diferencia de cota entre el humedal y la zona del proyecto. En caso de detectarse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N*99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEJA), que se refiere al permiso para caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.

En relación a la posible contaminación de las aguas, cabe señalar que el proyecto no contempla la descarga de aguas residuales a ningún cuerpo superficial ni aguas subterráneas. Durante la etapa de operación se contempla el almacenamiento transitorio de los residuos líquidos (aguas servidas y lavado de camiones) en un estanque de capacidad de 20 m?, el líquido será posteriormente extraído por camiones aljibes, y transportado para ser vertido en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Comuna de Valdivia, administrada por la concesionaria de Aguas Décima S.A.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.26. Observación Sr. Victor A. Fernández A.

La creación de plantas de reciclajes son necesarias pata los tratamientos de residuos inorgánicos por el aumento que genera la población anualmente.

Pero la ubicación que se plantea en este proyecto no es la adecuada.

Se indica que un criterio de ubicación fue el menos costo por concepto de transporte de basura al punto de reciclaje, ya que su construcción y operación no genera impacto ambiental ni en la población.

La pregunta es sí es tan inocuo, ¿por-qué no se ubica en una zona más poblada?, existen sectores eriazos, sin ningún potencial turístico en la comuna.

Yo vivo al frente de esta futura construcción, por tanto me siento afectado por el impacto en el entorno, en el paisaje y a la belleza natural que existe actualmente.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Víctor A. Fernández A. es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El sitio seleccionado para el emplazamiento del Centro de Valorización de la Región de Los Ríos (CVR - Los Ríos) corresponde a un predio de propiedad fiscal denominado “Llancahue”, el cual se sitúa en la periferia sur de Valdivia (Ruta — 207) a 4,5 km de distancia del centro de urbano de la comuna. Este predio es actualmente administrado por el Ejército de Chile (Unidad Militar “Membrilla” - Valdivia), y se encuentra en la fase final del proceso de traspaso de una fracción del predio por parte de SEREM! de Bienes Nacionales.

De acuerdo a lo señalado por el proponente del proyecto, se optó por la comuna de Valdivia, producto de la concentración de la población instalada en su superficie y la alta tasa de generación de residuos de la comuna, definiendo el predio Llancahue como el sitio con las condiciones más aptas para el emplazamiento del CVR - Los Rios. La superficie utilizada será de 1,14 hectáreas dentro de un predio cuya superficie total es de 3,7 hectáreas.

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La noción de entorno natural está vinculada al medio ambiente e incluye lo referente al aire, el paisaje, la vegetación y la fauna, es decir es lo que rodea a un individuo. Al respecto, cabe consignar que el objetivo principal del proyecto es la implementación de un Centro de Valorización de residuos sólidos domiciliarios (RSD) ambientalmente sustentable, que permitirá contribuir de forma sustancial a mejorar la situación ambiental y sanitaria de los residuos sólidos domésticos de la Región, permitiendo conservar la biodiversidad y asegurar la preservación del medioambiente natural y construido.

En cuanto al valor turístico de la zona asociada, es posible señalar que en la zona de proyecto no existen áreas declaradas centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1224 de 1975. Del mismo modo, en relación al impacto visual y turístico de la zona, se debe señalar que el proyecto se emplaza en un predio fiscal denominado “Llancahue”, administrado por el Ejército de Chile, ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, a 4.5 km del centro. El área de emplazamiento de las obras corresponden a 1.3 hectáreas, las cuales se ubican a una diferencia de cota de aproximadamente 12 metros de altura, medidos desde la carretera (punto de observación), por lo cual la visibilidad proyectada de la obras es muy baja o casi nula. Por otro lado, el proyecto contempla mantener una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 6 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en marco de 6x5 metros.

En virtud de lo anterior, es posible señalar que el área de emplazamiento del proyecto no afectará el paisaje de la zona, como asimismo, que en la actualidad no existe desarrollo de actividades turisticas en la zona que puedan verse afectadas.

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto reforestara una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas con la finalidad de recuperar la flora endémica de la zona y con esto mejorar las condiciones para la reinserción de la fauna nativa a ta zona afectada por causas antrópicas. En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.27. Observación Sra. Ingrid Karow Contreras.

Considero que la ubicación de la planta no es la más adecuada, porque el sector a intervenir es una área que debe protegerse y preservarse por la biodiversidad presente en el humedal, tanto como la instalación como el proceso de operación de la planta de reciclaje se va afectar la tranquilidad en que cohabitan las diversas especies presente va a provocar impacto ambiental. Me afecta en la modificación del paisaje natural.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Ingrid Karow Contreras es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El sitio seleccionado para el emplazamiento del Centro de Valorización de la Región de Los Ríos (CVR - Los Ríos) corresponde a un predio de propiedad fiscal denominado “Llancahue”, el cual se sitúa en la periferia sur de Valdivia (Ruta — 207) a 4,5 km de distancia del centro de urbano de la comuna. Este predio es actualmente administrado por el Ejército de Chile (Unidad Militar “Membrilla” - Valdivia), y se encuentra en la fase final del proceso de traspaso de una fracción del predio por parte de SEREMI de Bienes Nacionales.

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De acuerdo a lo señalado por el proponente del proyecto, se optó por la comuna de Valdivia, producto de la concentración de la población instalada en su superficie y la alta tasa de generación de residuos de la comuna, definiendo el predio Llancahue como el sitio con las condiciones más aptas para el emplazamiento del CVR - Los Rios. La superficie utilizada será de 1,14 hectáreas dentro de un predio cuya superficie total es de 3,7 hectáreas.

Cabe señalar que respecto a la ubicación del proyecto, este no implicaría el reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no generaría emplazamiento o reubicación de personas.

El proyecto se emplazará en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación.

Un ecosistema es una comunidad de seres vivos cuyos procesos vitales se encuentran interrelacionados. El desarrollo de estos seres vivos se produce en función de los factores físicos de este ambiente compartido. Los ecosistemas reúnen a todos los factores bióticos (plantas, animales, microrganismos, etc.) de un área con los factores abióticos del medio ambiente (temperatura, luz, humedad, etc.). En este sentido, cabe indicar que el proyecto producto de sus partes, obras o acciones no generará impactos ecosistémicos que pudieran manifestarse en el ecosistema natural presente en el sector de Llancahue, toda vez que no extraerá, explotará o usará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades y/o a sus emisiones, efluentes o residuos.

En el sector norte aproximadamente a 20 metros se encuentra el Humedal que tiene por denominación “Llancahue”, seguido del faldeo de un cerro que conforma parte del polígono de tiro y cancha de entrenamiento del ejército de Chile.

Sin embargo, el proyecto no considera la intervención del Humedal de Llancahue e indistintamente ha considerado las siguientes medidas a fin de no afectar dicha área.

  • No intervención del sector oriente del proyecto manteniéndolo como corredor biológico.

  • No se ejecutarán labores de poda o corta de vegetación entre los meses de agosto a diciembre.

» Respecto de los anfibios estos no fueron detectados en el terreno, sin embargo, estos se encuentran presentes en el sector del Humedal de Llancahue, colindante a la zona baja del terreno en ese sector probablemente se encuentren las siguientes especies como rana jaspeada (Batrachyla antarctica), Rana grande chilena (Caudiverbera caudiverbera) y sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) Ranita de Darwin (Rhinoderma darwini), por lo cual no se considera que sean afectados por las obras del proyecto ya que estas están a más de 12 metros de diferencia de cota entre el humedal y la zona del proyecto. En caso de detectarse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N"99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se refiere al permiso para caza o captura de los ejemplares de animales de tas especies protegidas.

En cuanto al valor turístico de la zona asociada, es posible señalar que en la zona de proyecto no existen áreas declaradas centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1224 de 1975. Del mismo modo, en relación al impacto visual y turístico de la zona, se debe señalar que el proyecto se emplaza en un predio fiscal denominado “Llancahue”, administrado por el Ejército de Chile, ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, a 4.5 km del centro. El área de emplazamiento de las obras corresponden a 1.3 hectáreas, las cuales se ubican a una diferencia de cota de aproximadamente 12 metros de altura, medidos desde la carretera (punto de observación), por lo cual la visibilidad proyectada de la obras es muy baja o casi nula. Por otro lado, el proyecto contempla mantener una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 8 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en un marco de 8x5 metros.

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En virtud de lo anterior, es posible señalar que el área de emplazamiento del proyecto no afectará el paisaje de la zona, como asimismo, que en la actualidad no existe desarrollo de actividades turísticas en la zona que puedan verse afectadas.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.28. Observación Sr. Pedro Obando Obando.

“El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestre y su hábitat, que se encuentra actualmente en gran peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre. El deterioro de los sistemas naturales por su consumo excesivo y el abuso de los recursos naturales y la falta del orden económico adecuado, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización. (Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano”. Conferencia de las Naciones Unidas.

Todo esto avala mi rechazo absoluto al proyecto presentado por la municipalidad.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Pedro Obando Obando no es pertinente, por cuanto ésta no especifica el componente ambiental susceptible de ser afectado por la realización de las obras o acciones asociadas al proyecto.

6.29. Observación Sra. Gladys Hernández Ojeda.

Proyecto viable en teoría. Pero adolece de grandes incongruencias, la primera: no consultar con los vecinos. No explica el vaciado de residuos líquidos, ya que carecemos de alcantarillado. Hablan de terrenos ya intervenidos, eso es falso el campo militar jamás estuvo ubicado en este sector. Con respecto al bosque nativo, que es la continuación del futuro parque Llancahue, se verá alterado drásticamente el hábitat natural de flora y fauna, sin recordar que existe una ley que protege el Bosque Nativo.

Por falta de espacio no me extiendo sobre las falencias de este proyecto que no respeta el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente libre de contaminación (Constitución Política de Chile, 1980).

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Gladys Hernández Ojeda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

En relación a la participación ciudadana, cabe señalar que debido a la solicitud de 63 vecinos del sector de Llancahue, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, decretó un proceso de participación ciudadana, según lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N” 20.417 (Ley N” 19.300 modificada), el cual es abierto a toda la comunidad para participar y hacer presente sus observaciones al proyecto, contando con un plazo máximo de 20 días hábiles. Este proceso se inició el 16 de agosto del 2011 y finalizó el 13 de septiembre del 2011, recepcionándose un total de 32 observaciones ciudadanas, todas admitidas a trámite.

En cuanto a los residuos líquidos, éstos corresponden a las aguas de lavado de camiones y servicios higiénicos, respectivamente. Al respecto, el proyecto dispondrá estos residuos líquidos en el sistema de alcantarillado de Aguas Décima, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 609/1998, que establece los “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”, por lo que es posible inferir que darán cumplimiento a la normativa vigente. No obstante, frente a la contingencia de escurrimiento de lixiviados en

alguna de las etapas de proceso, el proyecto cuenta con canaletas de captación conectadas al 57/66

estanque de almacenamiento (con una capacidad de 20 m?) para su posterior tratamiento, el cual también cuenta con una impermeabilización adicional, a través de una membrana impermeable, la cual adicionalmente contará con una cámara de detección de fuga, la cual será monitoreada semanalmente para verificar cualquier filtración que puede presentar el estanque. De igual forma cabe señalar que el proyecto no considera la descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de agua o cauces cercanos, por lo que no existirá un potencial riesgo de afectación de las aguas superficiales y/o subterráneas por el manejo de los líquidos generados en el proceso. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones líquidas.

Cabe señalar, que el sitio donde se emplazará el proyecto se encuentra intervenido antrópicamente por ramoneos, raleos y cortes indiscriminados. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N” 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en relación a la corta de 1,3 hectáreas del tipo forestal siempre verde (Roble, Arrayan, Laurel, Avellano, Olivillo, Pelú), por lo que se reforestará en otro terreno de la Ilustre Municipalidad de Valdivia en compensación, de acuerdo a lo establecido por la citada normativa, equivalente a 1,3 hectáreas (roble, Avellano, Arrayán). Adicionalmente, el proyecto considera el cuidado y reforestación con especies endémicas una superficie de aproximadamente 1,5 hectáreas.

Para el presente proyecto se tuvo en consideración lo indicado en la normativa aplicable a éste, y muy particularmente lo indicado en el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.30. Observación Sra. Sandra Yovanovich Oporto

La ciudad de Valdivia destaca por las aguas que la rodean, por sus ríos y lagunas principalmente, por lo que considero un gran dafío al ecosistema y la imagen que se proyecta de “destino turístico” el instalar una planta de desechos reciclables a un costado de la laguna que marca la entrada la ciudad, afectando inevitablemente el desarrollo de la flora y fauna que se encuentra en el lugar, además de los problemas que se deben considerar destaca el hecho que no se ha tomado en cuenta el que es un lugar donde hay gran tráfico vehicular, en el que los vehículos transitan a velocidad de carretera y en el que los camiones de carga como son los que van a ocupar, se caracterizan por su peso y por destruir en la mayor parte de los casos los caminos. Lo cual sín duda puede provocar una gran cantidad de accidentes y molestia a la comunidad residente.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Sandra Yovanovich Oporto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

Un ecosistema es una comunidad de seres vivos cuyos procesos vitales se encuentran interrelacionados. El desarrollo de estos seres vivos se produce en función de los factores físicos de este ambiente compartido. Los ecosistemas reúnen a todos los factores bióticos (plantas, animales, microrganismos, etc.) de un área con los factores abióticos del medio ambiente (temperatura, luz, humedad, etc.). En este sentido, cabe indicar que el proyecto producto de sus partes, obras o acciones no generará impactos ecosistémicos que pudieran manifestarse en el ecosistema natural presente en el sector de Llancahue, toda vez que no extraerá, explotará o usará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades y/o a * sus emisiones, efluentes o residuos.

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico,

considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como 58/66

bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto reforestara una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas con la finalidad de recuperar la flora endémica de la zona y con esto mejorar las condiciones para la reinserción de la fauna nativa a la zona afectada por causas antrópicas.

En el sector norte aproximadamente a 24 metros se encuentra el Humedal que tiene por denominación “Liancahue”, seguido del faldeo de un cerro que conforma parte del polígono de tiro y cancha de entrenamiento del ejército de Chile. :

Sin embargo, el proyecto no considera la intervención del Humedal de Llancahue e indistintamente ha considerado las siguientes medidas a fin de no afectar dicha área.

» No intervención del sector oriente del proyecto manteniéndolo como corredor biológico.

» No se ejecutarán labores de poda o corta de vegetación entre los meses de agosto a diciembre.

» Respecto de los anfibios estos no fueron detectados en el terreno, sin embargo, estos se encuentran presentes en el sector del Humedal de Llancahue, colindante a la zona baja del terreno en ese sector probablemente se encuentren las siguientes especies como rana jaspeada (Batrachyla antarctica), Rana grande chilena (Caudiverbera caudiverbera) y sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) Ranita de Darwin (Rhinoderma darwíni), por lo cual no se considera que sean afectados por las obras del proyecto ya que estas están a más de 12 metros de diferencia de cota entre el humedal y la zona del proyecto. En caso de detectarse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N*99 dei Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se refiere al permiso para caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.

En cuanto al valor turístico de la zona asociada, es posible señalar que en la zona de proyecto no existen áreas declaradas centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*%1224 de 1975. Del mismo modo, en relación al impacto visual y turístico de la zona, se debe señalar que el proyecto se emplaza en un predio fiscal denominado “Llancahue”, administrado por el Ejército de Chile, ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, a 4.5 km del centro. El área de emplazamiento de tas obras corresponden a 1.3 hectáreas, las cuales se ubican a una diferencia de cota de aproximadamente 12 metros de aitura, medidos desde la carretera (punto de observación), por lo cual la visibilidad proyectada de la obras es muy baja o casi nula. Por otro lado, el proyecto contempla mantener una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 6 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en marco de 6x5 metros.

En virtud de lo expuesto, es posible señalar que el área de emplazamiento del proyecto no afectará el paisaje de la zona, como asimismo, que en la actualidad no existe desarrollo de actividades turísticas en la zona que puedan verse afectadas.

Para la realización de la modelación se consideró el peor escenario contemplando 11 viajes/hora. De acuerdo a los resultados para la situación con proyecto, se establece que en conformidad a los grados de saturación y tiempos de espera, éstos serán levemente mayores (casi despreciables), en consideración al flujo vehicular que existe actualmente en el lugar. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente consideró la ejecución de pistas de desaceleración en el sector de Llancahue.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.31. Observación Sra. Gloria Pequeño Pizarro

Nos perjudica directamente porque todos los fines de semana salimos a hacer caminatas junto a otros amigos y niños, a conocer el bosque valdiviano, donde abundan los copihues, sapitos y toda la naturaleza que se encuentra aquí.

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Creo que lo principal son las amenazas a nuestra biodiversidad, la pérdida o modificación de hábitat de los pequeños animales como los pudúes, liebre zorros, pumas, etc., que se pueden encontrar fácilmente. Al instalar una planta llámese de valorización, o de clasificación o simplemente vertedero regional como me imagino que terminara este proyecto. Aquí va existir un movimiento significativo de tierra, donde se instalará la planta y ésta sin duda van a cambiar la inclinación del cerro para poder dejarlo más plano y tendrán que hacer calles interiores cuantos metros cúbicos de cerro tendrán que removerse. Las caminatas que hacemos sin dura será difícil hacerlo y mostrarles a nuestros hijos un galpón de metal en medio del cerro, será difícil explicarlo.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana de la Sra. Gloria Pequeño Pizarro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

El proyecto no corresponde a un vertedero, ya que no posee disposición final de residuos. El Centro de Valorización constará en la clasificación de materiales inertes principalmente (vidrios, plásticos, latas, papel y cartones), para posteriormente ser comercializado y transportados a un centro de reutilización de estos materiales.

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus características estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto reforestará una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas con la finalidad de recuperar la flora endémica de la zona y con esto mejorar las condiciones para la reinserción de la fauna nativa a la zona afectada por causas antrópicas.

Un ecosistema o hábitat es una comunidad de seres vivos cuyos procesos vitales se encuentran interrelacionados. El desarrollo de estos seres vivos se produce en función de los factores físicos de este ambiente compartido. Los ecosistemas reúnen a todos los factores bióticos (plantas, animales, microrganismos, etc.) de un área con los factores abióticos del medio ambiente (temperatura, luz, humedad, etc.). En este sentido, cabe indicar que el proyecto producto de sus partes, obras o acciones no generará impactos ecosistémicos que pudieran manifestarse en el ecosistema natural presente en el sector de Llancahue, toda vez que no extraerá, explotará o usará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades y/o a sus emisiones, efluentes o residuos.

En cuanto a los movimientos de tierra solo corresponde una plataforma para la construcción de las instalaciones, para lo cual se ha minimizado el volumen de material por mover, a través del diseño en terrazas.

Respecto a la remoción de suelo, el proyecto considera la habilitación y despeje de terreno en el predio Llancahue por un total de 13.615 mé de material, de los cuales 5.734 m? serán reincorporados como material de cobertura para la nivelación del terreno. El material restante será dispuesto en un sitio autorizado pudiendo ser utilizado como material de cobertura.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima-que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

6.32. Observación Sr. Eduardo Aguilar Carrasco.

Existe consenso en la comunidad de los vecinos del sector de Llancahue, en que se debe construir plantas de reciclaje para el tratamiento de residuos sólidos, los cuales deben realizarse dentro de los marcos legales que resguarden la conservación, preservación y

sustentabilidad ambiental. 60/66

Entre los principios básicos descritos en las estrategias regionales para la conservación y utilización sostenida de la biodiversidad establecidos por la CONAMA en el año 2002, se establece el compromiso nacional de mantener la diversidad bilógica y el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, con medidas apropiadas para la conservación del medio ambiente.

Creemos que debe existir coherencia entra las leyes medioambientales y los objetivos, estrategia y alcances con que se plantean los proyectos, ya que en este caso no existió consulta previa de la autoridad a la vecindad y a los problemas afectados directamente por la instalación de la planta.

Discrepamos cuando en la DÍA se indica se indica que la ejecución de este proyecto “no presentara impactos significativos sobre ningún componente ambiental, por lo cual no se consideró la. participación ciudadana”. Con ello se desconoce y no se aplica unos de los principios básicos que son el efecto en el entorno natural y calidad de vida de las personas.

El proponente indica en el proyecto que no genera o presenta efectos adversos significativos sobre:

  • La salud de la población. Por cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos: existen a menos de 50 más de distancia niños ancianos y adultos. Que van a percibir la contaminación acústica, la polución ambiental, emisión de olores, estarán expuesto a la presencia de perros vagos, a roedores y aves carroñeras, que son inevitables ante la presencia de residuos.

  • Sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, se indica que la zona en cuestión ha sido intervenida (pero como se autorizó entonces el corte indiscriminado si hay una ley de bosque nativo). Para los que hacemos caminatas y paseos al cerro es innegable la presencia de bosque nativo. De renovales, de flora autóctona. La presencia de cursos de agua que tributan la subcuenca del río Llancahue y al humedal. De suelos frágiles, erosionables, en su mayoría cubiertos por praderas naturales, especies rastreras, helechos, con gran contenido de material orgánico.

  • Sobre las comunidades humanas o alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Existe una población que ha nacido y se ha criado en el sector y otros vecinos que han llegado buscando la tranquilidad del lugar, este proyecto va alterar por el mayor tráfico de vehículos, la peligrosidad de la ruta 207, ya que está en la recta en la cual los vehículos aumentan la velocidad al salir de la ciudad con destino al sur.

  • Alteración en término de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona: la intervención del proyecto va alterar durante la construcción, (movimiento de maquinaría pesada, camiones, materiales, movimiento de tierra, corte de vegetación) en la ejecución y operación de esta planta (transporte de vehículos pesados, personas, etc.), el valor paisajístico de este lugar, se indica un periodo de 20 años.

Por tanto, consideramos que no cumple con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y por ende este proyecto requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.

Como agrupación concluimos además, que:

Se debe ubicar en otro lugar este proyecto, un sitio eríazo, que carezca de este patrimonio cultural paisajístico del cual gozamos diariamente quienes vivimos en el Sector de Llancahue. Es sabido que se plantean siempre medidas de mitigación para cada una de las variables ambientales indicadas, pero posteriormente, una vez que los proyectos están aprobados, no están los recursos humanos, ni las instancias administrativas y tampoco los recursos disponibles de las instituciones del Estado para el monitoreo continuo y permanente que permita el fiel cumplimiento de las normas ambientales.

Consideración:

El Servicio de Evaluación estima que la observación ciudadana del Sr. Eduardo Aguilar Carrasco es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar lo siguiente:

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Cabe hacer presente que la Autoridad sólo puede iniciar un proceso de participación ciudadana si el proyecto está ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), si genera cargas ambientales para las comunidades próximas, si su tipología pertenece, en este caso, al literal 0) que corresponde a saneamiento ambiental, siempre que lo soliciten (para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental), a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo dos organizaciones naturales directamente afectadas . En virtud de lo anterior, y debido a la solicitud de 63 vecinos del sector de Llancahue, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, decretó un proceso de participación ciudadana, según lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N 20.417 (Ley N 19.300 modificada), el cual es abierto a toda la comunidad para participar y hacer presente sus observaciones al proyecto, contando con un plazo máximo de 20 días hábiles. Este proceso se inició el 16 de agosto del 2011 y finalizó el 13 de septiembre del 2011, recepcionándose un total de 32 observaciones ciudadanas, todas admitidas a trámite.

En consideración a la información proporcionada y a las observaciones ciudadanas presentadas, es posible inferir que el proyecto no atenta contra la reivindicación de grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni importa una afectación a sus manifestaciones, costumbres y/o tradiciones. Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de evaluación ambiental ha abordado en profundidad esta temática para lo cual ha solicitado al proponente tomar todas las acciones necesarias para no afectar a los grupos humanos aledaños al emplazamiento del proyecto.

De acuerdo a lo establecido por el marco legal vigente, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento orientado a determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Como tal, debe contemplar mecanismos a través de los cuales se determina tal impacto y su significancia, así como el cumplimiento de las normas ambientales aplicables. La Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley), establece que dicho procedimiento está a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y, asimismo, determina que la evaluación se debe llevar a cabo en base a un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En consecuencia, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento que vincula al titular de un proyecto o actividad con la autoridad ambiental, a través de una DIA o un ElA, con el objeto de demostrar que el proyecto cumple con las normas ambientales aplicables y que, mediante ia definición e implementación de medidas, se hace cargo adecuadamente de los impactos ambientales significativos que su proyecto o actividad genera o presenta. La autoridad, por su parte, debe verificar y certificar el cumplimiento de tales normas y calificar la pertinencia y efectividad de las medidas ambientales propuestas.

En términos generales, la evaluación de impacto ambiental, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEJA), se basa en el análisis de obras y/o acciones de un proyecto o actividad a ejecutar y cómo éstas modificarán los componentes del medio ambiente involucrados. Tal ejercicio se realiza previo a la ejecución del proyecto o actividad (análisis “ex — ante”) basado en una predicción de cómo evolucionarán los componentes del medio ambiente en los escenarios “con” y “sin” proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que el proyecto ha sido presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para su correspondiente evaluación con la participación de todos los servicios públicos con competencia ambiental. La evaluación ambiental se realiza desde un punto de vista preventivo, en directa relación a la posible generación de impactos ambientales del proyecto sobre el territorio, dada su naturaleza y características propias. En este sentido, la evaluación tiene por objetivo velar por el fiel cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Asimismo, cabe señalar que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos. Lo anterior basado en lo siguiente:

A. Riesgo para la salud de las personas: se puede señalar que el proyecto no generará un riego para la salud de la población por la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, toda vez que:

a) Las principales emisiones corresponden a gases de combustión y material particulado, las que se generarán principalmente por la circulación de camiones y movimientos de tierra. Al 62/66

respecto, el proyecto se ha hecho cargo de dichas emisiones a través de medidas y planes de contingencia, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de riego periódico de superficies interiores y el cubrimiento de todo material transportado, así como la mantención periódica de la maquinaría utilizada en cada una de las etapas del proyecto. Por lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará riesgo'para la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas.

b) Los principales efluentes corresponden a las aguas de lavado de camiones y servicios higiénicos, respectivamente. Al respecto, el proyecto dispondrá estos residuos líquidos en el sistema de alcantarillado de Aguas Décima, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 609/1998, del Ministerio de Obras Públicas, que establece los “Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas”, por lo que es posible inferir que darán cumplimiento a la normativa vigente. No obstante, frente a la contingencia de escurrimiento de lixiviados en alguna de las etapas de proceso, el proyecto cuenta con canaletas de captación conectadas al estanque de almacenamiento (con una capacidad de 20 mó) para su posterior tratamiento, el cual también cuenta con una impermeabilización adicional, a través de una membrana impermeable, la cual adicionalmente contará con una cámara de detección de fuga, la cual será monitoreada semanalmente para verificar cualquier filtración que puede presentar el estanque. De igual forma cabe señalar que el proyecto no considera la descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de agua o cauces cercanos, por lo que no existirá un potencial riesgo de afectación de las aguas superficiales y/o subterráneas por el manejo de los líquidos generados en el proceso. Por lo anterior, es posible conciuir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población producto de sus emisiones líquidas.

c) Los residuos sólidos que se generan, producen y manejan corresponden a materiales reciclables (vidrios, papel y cartón, plásticos, metales como latas de aluminio, chatarra, entre otros.) provenientes de los puntos limpios establecidos en las distintas comunas de la Región de Los Ríos. Al respecto, los Planes de Riesgo y Contingencia permiten concluir que no se generará riesgos para la salud de la población producto de la generación de residuos sólidos Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente, en particular en lo relativo a los permisos ambientales sectoriales contenidos en los Art. 93 y 94 del D.S. N% 30/97 del MINSEGPRES.

B. No se generarán efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, toda vez que el proyecto se emplaza en un área intervenida antrópicamente, en la cual existen remanentes boscosos en el interior del predio pero con poco valor ecosistémico, considerando el alto grado de intervención que posee, ya sea por la extracción de madera, por la invasión de especies exóticas y por la pérdida de sus caracteristicas estructurales como bosque. De acuerdo al Informe del Medio Biótico presentado durante el proceso de evaluación, no se identificaron especies en el área de influencia del proyecto, que se encuentren en algún estado de conservación.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto reforestará una superficie aproximadamente de 1,5 hectáreas con la finalidad de recuperar la flora endémica de la zona y con esto mejorar las condiciones para la reinserción de la fauna nativa a la zona afectada por causas antrópicas.

En el sector norte aproximadamente a 20 metros se encuentra el Humedal que tiene por denominación “Llancahue”, seguido del faldeo de un cerro que conforma parte del polígono de tiro y cancha de entrenamiento del ejército de Chile.

Sin embargo, el proyecto no considera la intervención del Humedal de Llancahue e indistintamente ha considerado las siguientes medidas a fin de no afectar dicha área.

  • No intervención del sector oriente del proyecto manteniéndolo como corredor biológico.

  • No se ejecutarán labores de poda o corta de vegetación entre los meses de agosto a diciembre.

  • Respecto de los anfibios estos no fueron detectados en el terreno, sin embargo, estos se encuentran presentes en el sector del Humedal de Llancahue, colindante a la zona baja del terreno en ese sector probablemente se encuentren las siguientes especies como rana jaspeada (Batrachyla antarctica), Rana grande chilena (Caudiverbera caudiverbera) y sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) Ranita de Darwin (Rhinoderma darwíni), por lo cual no se considera que sean afectados por las obras del proyecto ya que estas están a más de 12

metros de diferencia de cota entre el humedal y la zona del proyecto. En caso de detectarse se 63/66

deberá dar cumplimiento a lo establecido en el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N*99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que se refiere al permiso para caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas.

C. No se generará una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, toda vez que el proyecto no atenta contra la reivindicación de grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni importa una afectación a sus manifestaciones, costumbres y/o tradiciones.

Para la realización de la modelación se consideró el peor escenario contemplando 11 viajes/hora. De acuerdo a los resultados para la situación con proyecto, se establece que en conformidad a los grados de saturación y tiempos de espera, éstos serán levemente mayores (casi despreciables), en consideración al flujo vehicular que existe actualmente en el lugar. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente consideró la ejecución de pistas de desaceleración en el sector de Llancahue,

De igual forma, cabe señalar que el tránsito de camiones producto de la operación del proyecto no generará cambios en el bienestar social básico, toda vez que los accesos a bienes, equipamientos y/o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios no se verán afectados producto de los flujos transporte, como tampoco se verán afectadas las manifestaciones culturales que se realicen.

D. No se generará una alteración en término de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona, toda vez que en la zona de proyecto no existen áreas declaradas centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N*1224 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON).

Del mismo modo, en relación al impacto visual y turístico de la zona, se debe señalar que el proyecto se emplaza en un predio fiscal denominado “Llancahue”, administrado por el Ejército de Chile, ubicado fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, a 4.5 km del centro. El área de emplazamiento de las obras corresponden a 1.3 hectáreas, las cuales se ubican a una diferencia de cota de aproximadamente 12 metros de altura, medidos desde la carretera (punto de observación), por lo cual la visibilidad proyectada de la obras es muy baja o casi nula. Por otro lado, el proyecto contempla mantener una franja arbolada de ancho variable con un mínimo de 20 metros y un ancho máximo de 70 metros con especies arbóreas nativas de más de 6 metros de altura, la que será densificada con la plantación de especies nativas en un marco de 6x5 metros.

En virtud de lo anterior, es posible señalar que el área de emplazamiento del proyecto no afectará el paisaje de la zona, como asimismo, que en la actualidad no existe desarrollo de actividades turísticas en la zona que puedan verse afectadas.

Por último, es necesario señalar que el Centro de Valorización de Materiales Reciclables es un sistema de manejo de residuos sólidos domiciliarios bajo un sistema controlado de operación. De igual forma, que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sus respectivos Adendas contienen todos los antecedentes técnicos necesarios en cuanto a Planes de Contingencias y Monitoreo, que permiten acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo 11? de la Ley N*19.300.

En este sentido, junto con los procedimientos de operación y control presentados durante el proceso de evaluación, se han incorporado requerimientos para minimizar los impactos negativos del proyecto hacia el medio ambiente, dentro de los cuales se pueden destacar: control en la recepción de los materiales reciclables; acopio de los materiales en contenedores herméticos; medidas de higiene y seguridad (desratización y sanitación mensual); no comprenderá el transporte ni manejo de residuos peligrosos; contará con un plan de contingencia en la etapa de segregación.

En consideración a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

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  1. Que, a partir de lo expuesto en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos N* 10/2012, el proponente (presente en dicha Sesión) se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. Conformar un Comité de Seguimiento con el fin de mantener un canal de comunicación abierto entre la comunidad aledaña al proyecto, la Autoridad Ambiental competente y el titular del proyecto. Este Comité informará sobre los avances del proyecto y el cumplimiento de las exigencias y compromisos de la Resolución de Calificación Ambiental, el cual se configurará como sigue:

a. Estará constituido por dos representantes del Consejo Municipal de Valdivia, un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, un representante del Comité Ecológico LLancahue, un representante de la |. Municipalidad de Valdivia, un representante de la SEREMI del Medio Ambiente, un representante de la Autoridad Sanitaria, un representante de la Asociación de Municipios de la Región de Los Ríos para el proyecto “Manejo Integral de Residuos Sólidos” y un representante del Gobierno Regional.

b. Se reunirá en forma trimestral, durante el primer año de iniciadas las obras del proyecto. Dicha frecuencia podrá variar después del año, conforme lo establezca el mismo Comité.

c. Las actividades serán coordinadas por la Asociación de Municipios de la Región de Los Ríos.

7.2. El funcionamiento del Comité de Seguimiento en caso alguno interferirá ni condicionará el ejercicio de las competencias fiscalizadoras de los Órganos de la Administración del Estado que hayan participado de la evaluación ambiental del proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

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RESUELVE:

1.

3.

C/c:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no se generan los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417) y en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento del SEIA.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Sr./Bernardo Berger Fett, Representante Legal de 1. Municipalidad de Valdivia Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADI, Región de Los Ríos

Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos

Dirección General de Aguas, Región de Los Rios

Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Rios

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos

Gobierno Regional, Región de Los Rios

SEREMI de Agricultura, Región de Los Rios

SEREM! de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos

SEREM! de Obras Públicas, Región de Los Ríos

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Rios SEREMt de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios

SEREMI del Medio Ambiente , Región de Los Ríos

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Ríos Superintendencia del Medio Ambiente

  • Expediente del proyecto “Centro de Valorización de Materiales Reciclables Los Ríos”.
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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