Conjunto Habitacional Santa Elvira - Lote R3
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Santa Elvira — Lote R3"
Resolución Exenta N* 554
Santiago, 27 de Diciembre de 2011
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre
de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”, localizado en la comuna de Cerro Navia, sometido por su titular, Servi Metropolitano, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N3605 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 11/08/2011; Oficio N” 449 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, de la Región Metropolitana, de fecha 17/08/2011; Oficio N1235 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 18/08/2011; Oficio N%4569 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/08/2011; Oficio N%6329 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio N-SRM RMS N 114/2011 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio N 1270 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio N%920 de la Dirección Regional de Aguas, de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio N%755 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 22/08/2011; Oficio N%6581 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, con fecha 19/08/2011; Oficio N%9163 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, de fecha 29/11/2011; Oficio N1133 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 01/12/2011; Oficio N%9080 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, de fecha 01/12/2011; Oficio N*%6630 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/12/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de diciembre del año 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 27 de diciembre del año 2011.
Considerando:
L
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”.
Que, el derecho del titular del proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”, consiste en la construcción simultánea, de 82 lotes para vivienda unifamiliar y 2 lotes para vivienda colectiva en altura. Cada uno de los lotes de vivienda contará con una superficie que varía entre los 85 y los 130 m? debido a las características del terreno. El proyecto considera un total de 112 estacionamientos.
En cuanto a los lotes destinados a vivienda colectiva, se generan 2 sitios de 6.000 y 6.237 m?
aproximadamente que darán espacio a edificios de 4 pisos con una cabida de 112 viviendas cada uno.
Para la ejecución del loteo se abrirán nuevas calles con perfiles de 11 metros y pasajes con un perfil de 8 metros. Todas las vías cumplirán con los estándares que exige la O.G.U.C. para sus anchos de calzada, anchos de acera, etc.
Se ejecutarán las obras de urbanización correspondientes a la pavimentación de calles y pasajes, obras de alcantarillado y agua potable para todos los sitios, recolección de aguas lluvias a nivel superficial hasta llevarlas al punto más bajo del terreno, y las obras de postación, iluminación y electrificación de todos los sitios.
Junto con lo anterior el proyecto contempla la cesión de espacios para la generación de equipamiento y áreas verdes acordes a una obra de esta magnitud. Se generan tres lotes de áreas verdes de 390 y 1580 m? aproximadamente, en los cuales se contemplan entre otras cosas una multicancha de uso público. Además se contempla un lote de equipamiento de 830 m? aproximadamente que tendrá una sede social de 190 m” de superficie.
De acuerdo al punto 1.3 del Adenda N” 1, el titular declara que el proyecto ha finalizado sus obras, y se hará entrega de las viviendas a las familias, dentro del mes de diciembre de 2011.
3.1 Ubicación.
El proyecto se emplazará en el lote R3, que corresponde a la fusión de los Lotes 1 y 2 más Lote 4, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, Región Metropolitana,
Las coordenadas UTM Datum WGS 1984, Huso 19S de la ubicación del proyecto son las siguientes: Tabla N* 1 Coordenadas del proyecto
Punto Este Norte
A 336179 6300578 B 336462 6300577 Cc 336470 6300406 D 336120 6300525 E 336184 6300520
3.2 Uso de Suelo.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona H-2 Habitacional Media, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
A continuación se presenta un resumen con las principales acciones que se realizarán en ésta fase:
a.1) Instalación de Faenas: Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará el Loteo destinado a la_construcción, por un cierro provisorio con una altura aproximada de 1.80 metros en los límites norte y oriente del loteo, que limitan con casas habitadas, el cual tendrá una malla_raschel sobre los 1,8 mt. El resto del cierro provisorio, en los límites sur y poniente, será_de una altura de 2 mt aproximados y sin protección de malla.
El acceso será por Av. Mapocho y la instalación de faenas quedará en los lotes c1 y c2 (multicancha y sede social) y en sus alrededores hacia rodoviario, en el Anexo N' 1 de la DIA, se adjunta plano accesos.
Se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada. Luego se levantará una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y administrativos. A su término, se desarmará la instalación de faenas por completo y se llevará a otra obra o a una bodega central de la empresa.
La instalación de faenas de las obras se localizará en una parte del terreno, adyacente al sector de la construcción, con una superficie aproximada de 3.000 m?.
La instalación de faena se conforma por los siguientes recintos:
-
Oficinas: Las oficinas serán principalmente contenedores metálicos y las demás instalaciones serán principalmente construcción ligera en paneles de madera.
-
Bodega: La zona de bodega se encontrará anexa a las oficinas, en esta zona existirán contenedores metálicos utilizados como bodegas específicas, además de oficinas del personal a cargo de ella.
-
Comedores: existirá una zona donde están dispuestos los comedores de los trabajadores de la obra, el que cuenta con capacidad y las condiciones para cumplir con la normativa vigente (DS. N* 594/00 Minsal). No se considera la implementación de casino.
-
Vestidores: La zona de vestidores contarán con sus respectivos casilleros.
-
Baños y Duchas: Los baños y duchas estarán dispuestos en una zona de fácil acceso para el personal, además el número y condiciones de éstos dará cumplimiento al DS 594 del MINSAL.
- Talleres: La zona de talleres se ubicará de acuerdo a las necesidades de la obra, y se
dispondrán área de talleres para fragúa, soldadura, corte ladrillos, banco de sierra y enfierrador.
a.2) Movimiento de Tierra y Materiales: Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará la etapa de movimiento de tierras. Se estima que los residuos de excavaciones alcanzarán aproximadamente los 23.734 m'.
b. Fase de Operación. La fase de operación consistirá en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
Cc. Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y
ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona
hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
5.1.2 Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda, cubiertos con lonas
herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento de polvo.
5.1.3 Humectar todos los materiales que estén en procesos de mezcla, molienda o en caso de
realizar cortes y/o el procesamiento de materiales que pudiesen generar polvo.
5.1.4 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cual no superará
los 30 km/h. Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
5 .6 Realizar diariamente la limpieza y el lavado de calles pavimentadas, frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas.
5.1.7 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal
Manera que se impida el levantamiento de polvo, aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.
5.1.8 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
5.1.9 Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto.
5.1.10Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.
5.1.11Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.4.1. Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.
5.4.2. No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.
5.4.3. Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.5.1 Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.2 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.3 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.4 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud.
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N” 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Fase de Operación.
5.5.9
Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7 5.6.8
Dar cumplimiento al Estudio de Accesos, una vez aprobado sectorialmente por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.
Ejecutar las aperturas de las calles Río Douro y Gacelas, permitiendo la conexión del proyecto con Río Boroa, como a su vez la consolidación de Av. Río Douro y calzada Norte de Av. Rodoviario con dirección Oriente-Poniente. No obstante lo anterior, su construcción quedará sujeta a la ejecución de la vialidad circundante, a saber: Río Douro; Serrano; Federico Errazuriz; Rodoviario; Mapocho Sur; La Hondonada. Todas ellas con los perfiles de las pistas, definidos en la modificación N“2 de Cerro Navia, establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental N 802 del 22 de septiembre de 2009. Esto debido a que el proyecto debe tener accesibilidad en todas las direcciones cardinales (norte, sur, oriente y poniente). Dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Dar cumplimiento con lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afectar la vialidad pública.
Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán
ne
construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.6.9 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
5.6.10Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.6.11Dar cumplimiento al Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.12No realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.13Realizar la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Implementar un cierre perimetral en los deslindes de la obra, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
-
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 9080 de fecha 1 de Diciembre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
L
Clc:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Santa Elvira Lote R3”, presentado por Serviu Metropolitano.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Edificio Grecia”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01
Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Daniel Johnson Rodríguez
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Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
-
Gobierno Regional, Región Metropolitana
e Gobierno Regional
+. llustre Municipalidad de Cerro Navia
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana +. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
-
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
-
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
-
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
-
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
-
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Intendente Región Metropolitana
-
Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Santa Elvira — Lote R3"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana