Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A. ParkeCarriel
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO a MATERIA: Califica ambientalmente el proyecto "Conjunto Ambiental Habitacional Parques de Carriel S.A. Resolución Exenta N* 6 á y] Concepción, 117 ENE 200
Región del Biobío
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A.", presentada por el Señor Joaquín Eduardo del Campo Sanfurgo, en representación de Inmobiliaria Parques de Carriel S.A., con fecha 05 de Julio de 2011.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N2475 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/07/2011; Oficio N162 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío, con fecha 01/08/2011; Oficio N%193 MAA. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/08/2011; Oficio N%0 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 03/08/2011; Oficio N1377 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 03/08/201 1; Oficio N5495 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 03/08/2011: Oficio N587 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 05/08/2011; Oficio N'266 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 29/09/2011; Oficio N5990 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/10/2011; Oficio N%3361 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/10/2011; Oficio N786 sobre la Adenda 1, por SEREMI de MOP, Región del Biobío, con fecha 24/10/2011;Oficio N1784 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 25/10/2011
3.- El Acta de la Sesión N' 01 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 06/01/2012
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A.",
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo N%2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1,600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A."
2.- Que, el derecho de Inmobiliaria Parques de Carriel S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A.” consiste en:
El proyecto considera una superficie de 32,7 há, subdividida en 15 macrolotes, en los que se pretende construir 4.100 viviendas unifamiliares de 2 niveles, el primer piso de albañilería y el segundo piso de tipo metalcom, distribuidas en condominios, los que serán presentados oportunamente a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Talcahuano, como permisos individuales por macrolotes.
Mano de Obra:
Mano de Obra Mano de Obra Máxima
_ Promedio
Construcción Operación
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: 32,7 há.
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Concepción, comuna de Talcahuano, en calle Tierras Coloradas N*340, Fundo Carriel Sur.
El proyecto está emplazado en un sector fuera del Plan Regulador Comunal vigente para la comuna de Talcahuano. Por esto que se aplica la zonificación y uso determinado en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, el que establece una zonificación ZEHM-9 y ZEMS-5 de acuerdo al siguiente detalle: La Zona Habitacional, Equipamiento, Industrial (Calificada como Inofensiva por la Autoridad Competente), Infraestructura de Transporte y se permitiran las actividades de industria, almacenamiento y talleres calificadas como molestas € informadas favorablemente por la Seremi de Salud.
El proyecto de 32,7 há, está formado por los Lotes: 4A Rol SILN? 7023-34, A2-B Rol SII N? 7023-95 y B Rol SII N? 6901-1. En Anexo 2 de la DIA, se presentan los Certificados de Informaciones previas emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano, NDU 100 de Fecha 17.01.2011, NDU 209 de Fecha 17.01.2011 y N*DU 276 de Fecha 01.04.11, de los respectivos lotes, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.4 de la ordenanza General de Urbanismo y construcciones.
Conforme lo informado por la DOM, mediante Certificado de Informaciones Previas N”DU 100, DU 209 y DU 276, el predio se emplaza en las zonas identificadas en el PRMC en su artículo 8.4.1 como áreas de riesgo por inundación y anegamiento, por mala calidad de suelo y subsuelo y por tsunami, por lo que se cumplirán con las condiciones establecidas en artículo 8.4.3 del señalado cuerpo legal. En Anexo 2 de la DIA, se adjunta el Estudio de riesgos para la construcción del proyecto, confeccionado por un ingeniero civil, en donde se demuestra el cumplimiento de lo indicado.
El proyecto, se emplaza dentro del área "d" correspondiente a zona de protección establecida para el aeródromo Carriel Sur, mediante D.S. N*924 de fecha 20.12.95, por lo que se considerarán todas las medidas de resguardo establecidas por la Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC), para la ejecución de las obras
Justificación de su localización:
La localización se ha definido en consideración a que el área de emplazamiento, es un área de uso de suelo habitacional, y a la demanda habitacional que se ha generado en los últimos años en la región, destacando que la mayor parte de la población a nivel regional se concentra en la inter comuna Concepción — Talcahuano, y sus alrededores.
Coordenadas: Latitud: 3646'32,2” Longitud: 7303'07,22", Huso 18, Datum WGS 84.
Descripción del proyecto
Se pretende ejecutar el Barrio Parques de Carriel, de las cuales forman parte las 220 viviendas en un terreno de 11.09 ha tramitadas en el SEIA mediante el proyecto “Barrio Valle Andalién”, por el titular Ingeniería y construcción
San Andrés Ltda., cuyo proyecto fuera calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N*238 del 29 de Agosto de 2007, el cual aún no se ha construido. Se presenta dicha Resolución Exenta en Anexo 1 de la DIA.
002 |
El acceso al proyecto por el camino público lateral de tierra, que divide las comunas de Concepción y Talcahuano, ingresando además a este por el acceso a la ruta Interportuaria.
Se cuenta con factibilidad de acceso otorgada por la concesionana respectiva y el proyecto de acceso será tramitado ante la inspección fiscal del contrato de concesión. El titular presentará el Estudio de Impacto Sistema de Transporte Urbano (EISTU) ante la Seremi de Transporte
Cronograma
[ ACTIVIDADES | Fechainicio | Fechatérmino
| Desarrollo ingeniería conceptual __ Noviembre 2010 | Enero2011 Desarrollo ingeniería de detalle ll Febrero 2011 Septiembre 2011
_Tramitación de permisos Ñ Abril 2011 Diciembre 2011 Estudios complementarios (ElSTU, Mecánica de Suelos, Abril 2011 Septiembre 2011
| etc) o E o
_Adquisición maquinarias, materiales y herramientas Junio 2011 _Octubre 2011
Urbanización y Construcción de Viviendas Diciembre 2011 | Diciembre 2016
Definición de sus partes, acciones y obras físicas. Levantamiento de información
Se realizan los estudios preliminares (levantamiento topográfico, estudios de mecánica de suelo, de impacto en el transporte urbano, etc.), utilizados para efectuar el diseño a nivel de ingeniería básica. Se ejecuta el diseño del Plan Maestro (diseño lotes, distribución, áreas verdes, accesibilidad), diseños de redes (agua potable, alcantarillado, pavimentación, manejo aguas lluvias, etc.), servicios (electricidad, otros) y las correspondientes solicitudes de factibilidad. En Anexo 2 de la DIA, se presenta el plano del anteproyecto de loteo, a presentar ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Talcahuano.
La cota del proyecto fluctúa entre +4 y +8 m, respecto del nivel del mar, ver Plano de Levantamiento Topográfico, Anexo 2 de la DIA. La distancia en línea recta al borde costero, es de 4.000 m en promedio.
De acuerdo al Estudio de Mecánica de Suelos, Anexo 2 de la DIA, para un sismo de 7,5” Richter y una aceleración de 0,20 g, considerando el nivel freático medido en terreno, se puede establecer que el terreno no presentaría el fenómeno de licuefacción, situación que se corrobora al no presentar evidencia durante el 27/F. El Titular considerará todas las recomendaciones efectuadas en la mecánica de suelos señalada para los efectos de construcción de las viviendas.
Etapa de construcción a) Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra
Comprende la preparación del terreno, despeje y escarpe, movimientos de tierra para nivelación de las calles y lotes y posterior pavimentación, los m? removidos de tierra serán usados para rellenar las zonas que lo requieran.
En el punto más bajo del proyecto (+ 4m) se considera la nivelación hasta una altura de +6,3 m, para llegar a empalmarse a la cota de terreno natural de + 8 m en el sector surponiente del predio.
Los rellenos serán confinados con muros de contención o sobre relleno con talud, en la medida de lo necesario.
Los volúmenes a utilizar son: a) Excavación de Escarpe: 90.000 m?, b) Excavación en Corte: 118.000 m?, c) Terraplenes: 236.000 m?.
Los áridos a utilizar serán comprados a terceros ambientalmente autorizados. En caso de que dichos proveedores sean empresas que extraen áridos de cauces naturales, el titular del proyecto será el responsable de remitir en su oportunidad a las Direcciones Regionales del Biobío del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Dirección de Obras Hidráulicas, una copia de los decretos municipales que autorizan la extracción de dichas empresas.
La construcción de las viviendas se llevará a cabo según las especificaciones del ingeniero calculista, y los planos de diseño entregados por el arquitecto.
003 p
b) Instalación de faenas: comprende la implementación de un área para el desarrollo de las obras. Esta área tiene, principalmente: Módulo correspondiente a oficinas, Bodega de obra, Espacios libre para estacionar vehículos, Espacio para acopio transitorio de materiales, Recinto para comedores y servicios del personal, Baños químicos Distribuidos en las zonas de Trabajo, Baños químicos provisorios, hasta lograr la conexión a alcantarillado de Aguas Servidas para la instalación de Faenas.
c) Requerimientos de Maquinarias y Herramientas: 10 Camiones tolva, 1 Cargador frontal, 1 Moto niveladora, 2 Rodillos Dynapac, 2 Retroexcavadoras, 2 Excavadoras y 2 Camiones aljibe.
d) Urbanización
-
Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. En Anexo 2 de la DIA, se adjunta copia de la factibilidad de dotación de Agua Potable y Evacuación al Sistema de Alcantarillado Público otorgada por Essbio. Se proyecta conectar a redes existentes de Essbio que enfrentan el loteo proyectado.
-
— Aguas Lluvias. la evacuación de las aguas lluvias se hará a través de colectores dentro del loteo hacia el punto final de descarga al canal tierras coloradas existente. En Anexo 2 de la DÍA, se adjunta un informe suscrito por un ingeniero civil, de lo que se pretende hacer como solución para las aguas lluvias del proyecto. No existirán obras de regularización y defensa del cauce natural.
-
Instalaciones eléctricas. La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Empresa Compañía General de Electricidad, CGE. La red eléctrica cumplirá con las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. En Anexo 2 de la DIA se presenta copia de la factibilidad eléctrica.
Pavimentación. En Anexo 2 de la DIA, se presenta el proyecto de pavimentación a presentar ante el Serviu región del Biobío, el cual contemplará accesos desde calle tierras coloradas y ruta interportuaria.
- Construcción de Viviendas. Se iniciará una vez obtenido el permiso de edificación definido por la Dirección de Obras Municipales, lo que se hará conforme a exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza.
e) Medidas de Control
El titular privilegiará el uso de elementos prefabricados, como las estructuras tanto metálicas como de madera llegarán prefabricados desde el taller por lo que la faena será sólo de montaje, evitando la generación de ruido y de desechos. El hormigón que se utilizará en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llegará directamente en camiones mixer desde la planta dosificadora que la empresa constructora subcontrate. Esta faena será controlada según programación previa, se realizará en horario diurno y con rutas preestablecidas, tanto de llegada como de salida del terreno a urbanizar.
Etapa de operación
a) Agua Potable. Será abastecida por la empresa Essbio. La demanda que generará el proyecto en la etapa de operación y al máximo de su capacidad, se estima un consumo de 70 ltdia por persona.
b) Sistema de Aguas Servidas y Residuos Sólidos. Se generarán aguas servidas domésticas para las cuales instalará baños químicos, cuyos contenidos serán retirados por camiones autorizados. El Titular instalará baños a medida que se vaya avanzando en la faena, velando por que éstos se encuentren a una distancia inferior a 75 m del área de trabajo.
c) Generador de Energía Eléctrica. El Titular utilizará un generador de energía eléctrica, de 150 KVA de potencia eléctrica que operará sólo como para respaldo de emergencias, ya que el sistema será conectado a la CGE. El Titular instalará 2 tambores de 200 It c/u de combustibles, al interior de una bodega exclusiva para combustibles, cerrada con techo, malla y candado, y con pretil de contención. Esta instalación, se hará de acuerdo al D.S. 160/09.
d) Protección del Entorno. Previo al inicio de las obras, la empresa capacitará a los trabajadores acerca de las medidas de mitigación comprometidas en el presente documento y la importancia de verificar que se cumplan. Instalará señalética que indique: prohibido fumar, prohibido botar basuras fuera de contenedores, etc.
Etapa de Abandono
Una vez finalizado el proyecto, el Titular retirará todas las obras asociadas a las faenas de la construcción, como son: casetas, contenedores, baños y fosas, grupos electrógenos, carteles, bodegas de residuos, escombros,
metales, residuos, recuperando aquellas cosas factibles de re-utilizar, en tanto que aquellas que no puedan ser utilizadas serán derivadas a relleno sanitario ambientalmente autorizado, mediante el uso de transportes autorizados.
El Titular dejará la obra, sin restos de la etapa de construcción, dejando listo el conjunto habitacional para su habitabilidad.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. Residuos Sólidos Etapa de construcción
Los residuos domiciliarios, se estiman en 87 T/año.
Los residuos no peligrosos, se estiman en 157 T/año, inertes y escombros, moldajes, PVC, etc..
Los residuos peligrosos, se estiman en 1,8 T/año, aceites residuales y paños contaminados, envases contaminados con pinturas y solventes.
Se priorizará la utilización de material reutilizable (moldajes metálicos, por ejemplo), a objeto de minimizar la generación de residuos sólidos.
Los residuos asimilables a domésticos, serán depositados en contenedores herméticos y cerrados, y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente para residuos domésticos.
Los contenedores para los residuos domésticos, se instalarán en los puntos cercanos a la ejecución de las faenas, en tanto que los escombros se ubicarán aledaños a la bodega de Residuos Peligrosos.
Se construirá una bodega de residuos peligrosos de acuerdo a los requisitos señalados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03. Las dimensiones de la bodega será de 1,5 x 2 m considerando un pretil para contención en caso de derrames, con esto se dispondrá de un área de 3 m?, lo que da una capacidad de 3 tambores de 200 litros. El cierre perimetral será de malla acma con una altura de hasta 2 m, y techado con estructura metálica, empleando planchas de zinc. El Titular implementará un programa de control de plagas alrededor del sitio de acopio, el que tendrá como mínimo una frecuencia mensual, manteniendo así bajo control las especies “plaga”, comprendiendo: Desratización, Desinsectación y Desinfección, en el área de acopio de residuos peligrosos.
Las exigencias establecidas en los aludidos artículos corresponden a las siguientes:
Artículo 31. Periodo máximo de almacenamiento: 6 meses.
Artículo 33
Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población. Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2190 Of 93.
Artículo 34
El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, solo para personal autorizado. El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (paños con aceite y Aceite Residual), en la bodega de almacenamiento. Emisiones a la atmósfera
Etapa de Construcción:
Material particulado asociado a la combustión. Se estimó en 197,3 Kg/año, considerando una velocidad de circulación de 40 km/hr, 10 km/viaje en promedio, 15 camiones al día, 10 viajes al día c/u y 60 días que corresponde
al tiempo estimado de movimientos de tierra.
Medidas para minimizar la emisión de gases de combustión:
« Todas las maquinarias contarán con su revisión técnica al día. + El horario de trabajo será entre las 7:00 y las 19:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural.
Material particulado asociado al movimiento de camiones. Para minimizar las emisiones se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada en época estival, y cuando haya pasado 1 semana sin lluvias en los otros periodos. Se regarán las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente en los frentes de trabajo a medida que avance la construcción, también se humectarán los caminos o calles interiores y colindantes al predio, principalmente el de tierra, por donde transiten los camiones, evitando así la migración de polvo.
Se usarán pantallas de malla tipo Raschel (80% de porosidad) en las zonas de acopio temporal de excedentes y escombros, del mismo modo que para las faenas de carga y descarga de éstos. En caso extraordinario, se utilizarán camiones aljibes para mantener humedecido una vez al día.
Respecto al carguío de tierra en camiones, se regará el material suelto sobre los camiones y se minimizará la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.
Respecto del transporte de tierra, se incorporará un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública. En el caso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.
Durante la Urbanización del Terreno:
. Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) deben efectuarse bajo techo utilizando pantallas de malla Raschell.
. Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible.
. El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado.
. Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se recomienda estudiar la posibilidad de comprar materiales precortados.
. Humectar el terreno con agua y aditivos que impidan su evaporación.
. Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el periodo previo a su retiro, Usar humectación si es necesario.
. Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la
emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias O tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares nacionales en lo que respecta a emisiones.
. Minimizar la distancia de descarga del material.
. Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
. Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el camino no pavimentado, caso contrario la medida no sirve.
. Para los camiones que transporten insumos, se mantendrán en la obra puertas lo suficientemente anchas
que permitan el ingreso y salida en forma expedita. Si los camiones no pudieran ingresar a la obra, se mantendrán en espacios exteriores libres y debidamente señalizados para que se estacionen, de tal manera de producir la menor molestia a peatones y vehículos.
. No se realizará mantención a los camiones y maquinarias en el área del proyecto.
Generador de 120 KW, cuyas estimaciones de emisión son:
Emisión Emisión Emisión Horaria (kg/h) Diaria Anual A (Kg/día) (kg/año) NOx 0,002 0,02 1,2 | CO 4,9104 0,0049 0,3 SOx 1,5x 10% 0,0015 0,09 PM10 1,6 x 10% 0,0016 0,096 |
Cog No
Descarga de efluentes líquidos
Etapa de Construcción: Se generarán aguas residuales asociadas al baño de los trabajadores, que serán derivadas a baños químicos, cuyo contenido se irá retirando mediante camiones que cuenten con Resolución Sanitaria para ello. En todo momento se dará cumplimiento al artículo 23 del D.S. 594/00 Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas en los lugares de Trabajo.
No se permitirá el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas, Ruido
Etapa de Construcción: Se generarán ruidos intermitentes y en horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 y Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.
En Anexo 2 de la DIA, se presenta un estudio acústico, que señala una emisión máxima de 62 dB(A), al incorporar las siguientes medidas de control recomendadas por el especialista:
. Usar barreras acústicas desmontables.
. Ubicar el sector de instalación de faenas, como contenedores, oficinas, bodegas, etc., en la zona cercana al límite a la zona receptora.
. Desarrollar la primera Etapa del Proyecto en esta zona.
. Utilizar fuentes silenciosas de la Etapa de Construcción.
. Limitar al mínimo el tiempo de operación de estas Fuentes cercanas al límite con la Población.
. Materialidad de la Barrera acustica, tableros de OSB de 15mm de espesor.
La autoridad sanitaria ha señalado que la barrera acústica propuesta, deberá ser implementada antes de iniciar las obras de construcción del proyecto.
Como medidas adicionales se incorporan las siguientes:
. Uso de equipos en buen estado de mantenimiento.
. Capacitación del personal en relación a los correctos métodos de trabajo y, de uso de equipos y herramientas.
. Ubicación de los eventuales equipos ruidosos, como sierras y compactadoras, entre acopios a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones.
. Evitar el corte de planchas metálicas con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinas o tijeras, cuando sea posible.
. Tareas ruidosas a realizar en lugares cerrados, tales como bodegas o recintos especialmente aislados para estos fines.
. Evitar la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas u otros.
. Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superficies hormigonadas.
. Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos.
. Se mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.
. Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las unidades defectuosas.
. De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado de mantenimiento.
. Fijación de piezas sueltas.
. Serán evitadas las aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.
. Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de
gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.
. Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.
. Se realizará la carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido que produce la caida del material.
. Prohibición para que los camiones betoneros se desplacen con la canaleta de descarga suelta.
. Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehículos al interior de la obra a 20 Km/h.
$8
Rí
aer
¿
N
. No se efectuarán mantenimientos ni pruebas de motores en la obra.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
5.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
LEGISLACION | MATERIA REGULADA | FORMA DE CUMPLIMIENTO ] RESIDUOS LÍQUIDOS D.S. 594/00, Código | Establece las condiciones | Inmobiliaria Parques de Carriel S.A., asume su Sanitário. Ministerio de | sanitarias y ambientales básicas | responsabilidad en el cumplimiento de las Salud. a mantener en lugares de | disposiciones contenidas en él durante la obra, trabajo. En el Anexo 2 de la DIA, se presentan las acciones Fiscaliza: Autoridad para el cumplimiento de las disposiciones contenidas | Sanitaria. en la norma. D.F.L. N“725/67, Código | Establece condiciones generales | Se dará estricto cumplimiento a esta norma durante | Sanitário. Ministerio de | de higiene y seguridad en los | la vida del proyecto, asumiendo para ello todas las Salud. lugares de trabajo. | acciones y medidas que resulten pertinentes. Especialmente provisión de Fiscaliza: Autoridad | agua potable, disposición de | Los residuos líquidos corresponden a las aguas Sanitaria. residuos y baños químicos. servidas asociadas a los servicios higiénicos de los trabajadores, se utilizarán baños químicos de empresas con Resolución Sanitaria para ello. Se contará con factibilidad de dotación de agua potable y recepción de aguas servidas, de Essbio, asegurando con esto el manejo adecuado de residuos en la etapa o o postventa. A] EMISIONES ATMOSFÉRICAS | D.S N144/61, Ministerio | Establece que los gases, | En la etapa de construcción, las emisiones de polvo de Salud. vapores, humos, emanaciones o | serán abatidas mediante humectación del terreno con contaminantes de cualquier | un camión aljibe, asegurando la efectividad de la Fiscaliza: Autoridad | naturaleza, producidos en | medida. Sanitaria cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo deberán | El transporte de escombros se realizará en camiones captarse o eliminarse en forma | encarpados. tal que no causen daños O molestias al vecindario. Gases de combustión: Se exigirá revisiones técnicas | y mantenciones al día de todo camión que ingrese o salga del predio del proyecto. D.S. N? 41/2006 | Declara Zona Latente por | Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de MINSEGPRES Material Particulado Respirable | Impacto Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra MP10, la zona geográfica | h.1.3 de DS 95/2001. Se presenta en el punto 3.1 comprendida por las comunas | precedente, las medidas de mitigación para prevenir de Lota, Coronel, San Pedro de | emisiones de MP10. la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé | Las medidas a adoptar son las mismas ya señaladas Hualpén y Talcahuano. para el cumplimiento del D.S N144/61. | D.S. N 47/92 MINVU Art. 5.8.3 establece | En la construcción, no se generarán emisiones de obligatoriedad de implementar | polvo ya que la empresa mantendrá humedecido el medidas que se señalan para | terreno. En el capítulo 3 de la DIA se presentan las controlar emisiones de material | medidas de minimización frente a emisiones a la particulado y gases durante las | atmósfera, de residuos liquidos y sólidos. faenas de construcción, a fin de reducir dichas emisiones. En la operación no habrá generación de olores, gases o polvos que puedan causar molestias al vecindario. D.S. N 138/05 Ministerio | Establece la obligación de | Se usará un generador de energía eléctrica de 150 _de Salud. declarar las emisiones | KVA de potencia, cuya operación con sus emisiones
608
Fiscaliza: Autoridad
Sanitaria
anualmente.
asociadas serán declaradas a través del RETC, | cuando corresponda la Declaración del año 2011 y los años siguientes de operación.
D.S.N*69/89, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fiscaliza: Inspectores Municipales y Carabineros _de Chile
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Los vehículos motorizados que se utilicen deberán contar con las mantenciones mecánicas adecuadas y revisiones técnicas al día.
D.S. N%75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fiscaliza: Inspectores municipales y Carabineros
El artículo 2 de este decreto señala:
“En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, U otro sistema, que impida su dispersión al aire”.
Se velará por el correcto transporte de carga desde su origen hasta los lugares de faenas, para evitar molestias a la comunidad.
El titular garantizará y exigirá el total encarpe, de los camiones que transporten escombros, áridos o tierra, para evitar la caída en caminos públicos
El titular, exigirá a los transportistas, mantener en correcto estado, el sistema hidráulico de los camiones, con la finalidad, de evitar la apertura de sus compuertas traseras frente a desniveles del terreno, produciendo la caida de material a la calzada.
Se aplicará check-list de estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.
D.S. N* 55/94 Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones Fiscaliza: Dirección de Vialidad
Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados que
permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono,
hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Se verificará que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.
D.S. N*146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Define valores máximos para emisiones de ruido de fuentes fijas en distintas zonas.
En Anexo 2 de la DIA, se presenta el Estudio Acústico, en términos del D.S. 146/97, donde se concluye que el titular cumplirá con los niveles de ruido perimetral definidos en el mencionado Decreto.
Fiscaliza: Autoridad Debiendo el Titular disponer en obras, de los
Sanitaria registros de control necesarios y de responsables de implementar, de acuerdo a lo exigido por la Autoridad Sanitaria.
RESIDUOS SÓLIDOS
D.S. N*594/99, Art. 19 al 20, Ministerio de Salud. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece que las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa al inicio de
las actividades. Para ello deberán presentar a las autoridades sanitarias los
Se instalarán basureros de plástico con tapa herméticos, con bolsas de basura en su interior, ubicados en los puntos de la obra donde se estén realizando las faenas y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos, el titular afirma que no generará olores molestos que puedan causar
nn —
antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente autorizadas por los servicios de salud correspondientes.
molestias al vecindario.
En el Anexo 2 de la DIA, se presenta check list de cumplimiento de este Decreto. Inmobiliaria Parques de Carriel S.A., asume su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él durante la obra.
El titular señala que la frecuencia de mantenciones y retiros de los contenedores de acumulación de residuos sólidos no peligrosos será:
Residuos Domésticos: 3 veces a la semana. Otros Residuos No Peligrosos: Quincenal.
D.S. N*” 148/03 Ministerio de Salud. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece las condiciones de almacenamiento y manejo de Residuos Peligrosos.
Se generarán 3,2 ton/año, correspondientes a aceites residuales, a paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, solventes y/o diluyentes.
El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores herméticos, al interior de una bodega que se construirá en el predio, de acuerdo a lo indicado en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03, que consisten en:
El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (paños con aceite y Aceite Residual), en la bodega de almacenamiento.
Procedimientos para la recolección y transporte de RIS
Recolección: Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos, tipo Bins.
Transporte: Estos residuos serán retirados por empresa que cuente con Resolución Sanitaria para ello, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quienes lo recogerán, dejando uno vacio y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.
Seguimiento: A la empresa que efectuará el retiro y transporte de residuos hasta el lugar de disposición final se exigirá un comprobante de recepción de los residuos, que indique la cantidad de residuos depositados en el sitio autorizado.
Se mantendrán en archivos los comprobantes de recepción en el lugar de disposición y del transportista, solicitando las autorizaciones a la SEREMI de Salud previo a cada envío.
Declaración de Residuos: Cada vez que sea despachada una cantidad de residuos a relleno sanitario autorizado, la empresa lo informará a la Seremi de Salud a través del SIDREP.
Cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, obtendrá ante la Autoridad Sanitaria Regional las autorizaciones correspondientes a acopio.
cp e
El titular declarará cada retiro y disposición final de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria a través del SIDREP.
ÚDF.L. 725/87, Código Sanitario, Ministerio de Salud.
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras
Se dará cumplimiento a lo establecido a las condiciones sanitarias en relación al número de artefactos y características de estos, en directa relación al número de trabajadores que desarrollen labores en el proyecto. Toda instalación deberá estar autorizada y recepcionada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Se manejarán segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. Los escombros y/o excedentes de áridos serán depositados en rellenos sanitarios ambientalmente autorizados.
Otros residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado.
Se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.
D.S. N*594/99, Modificado
Establece normativas
Se dará cumplimiento a lo establecido a las condiciones sanitarias en relación al número de artefactos y características de estos, en directa relación al número de trabajadores que desarrollen labores en el proyecto. Toda instalación deberá estar autorizada y recepcionada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
por el DS. 201/01. | específicas que deberá cumplir Ministerio de Salud. todo lugar de trabajo, para asegurar las condiciones Fiscaliza: Autoridad | básicas sanitarias y ambientales Sanitaria que resulten aplicables a la ' actividad que se desarrolla. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Ley N*17.288/70 Ministerio | Legisla sobre Monumentos de Educación. Sobre | Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Fiscaliza: Consejo de | Monumentos arqueológicos, Monumentos Nacionales indicando que su control y supervigilancia recaen en el
CMN y que todo trabajo de conservación, — reparación 0 restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
En el área de emplazamiento del proyecto, no se encontraron hallazgos arqueológicos ni paleontológicos.
El titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N* 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.
OTROS _
Plan Regulador Tal como se muestra en certificado de informaciones Intercomunal Metropolitano previas adjunto en Anexo 2, el uso de suelo del de Concepción Enero sector es compatible con el proyecto, y ha sido 2003. diseñado en consideración a las especificaciones de
urbanización y edificación establecidas en el instrumento de planificación territorial.
Cabe indicar que la zona de emplazamiento del proyecto, está afecta a algunas restricciones dadas por Plan Regulador Comunal de Concepción, las cuales la empresa respetará a cabalidad, las cuales |
SS
se indican a continuación: o - — Enelcaso de colindar con algún predio industrial calificado como molesto o industrial, deberá respetar los anchos mínimos de 40 m o 70 m, respectivamente, mediante una faja de protección.
Cumplimiento: El titular no colinda con predio industrial.
- El proyecto está emplazado en las siguientes áreas de riesgo natural:
a.) Áreas de riesgo por inundación y Anegamiento:
b.) Área de riesgo por mala calidad del suelo y subsuelo
c.) Área de riesgo por Tsunami.
Cumplimiento: En Anexo 2 de esta DIA se presenta un informe de riesgo, el cual será presentado ante la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, y ha sido elaborado por un profesional competente en el que se detalle los límites del área de riesgo, que afecta a su predio como asimismo las obras que deben realizarse y mitigar los efectos ocasionados por el riesgo, con objeto de obtener su informe favorable.
Asimismo, el titular dará cumplimiento a los planes de emergencias y a las exigencias de obras destinados a facilitar la evacuación de las personas y a mitigar los efectos de los eventos de Tsunamis, que les exija la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.
LEY DE CAZA N” | Protege la Fauna Silvestre del 19.473/96 y su Reglamento | Lugar y área de influencia del N? 5/98 proyecto.
Fiscaliza: Servicio Agrícola y Ganadero
L
El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de Prohibido Cazar.
Asimismo, en caso de que por algún accidente llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo
posible, se contactará a una clinica veterinaria y se dará aviso al SAG. ]
5.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A." requiere el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo N93.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en la DIA y se
complementan en la Adenda N*1.
Los que han sido informados favorablemente por la Autoridad Sanitaria. Antecedentes que constan en el expediente.
A f A
Ls
2
e
V
6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo N*11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Lo anterior debido a que:
De acuerdo a lo establecido en la DIA, su Adenda y los Informes de los Servicios que evaluaron el proyecto, éste no genera ninguno de dichos efectos, características o circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:
6.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población), el proyecto no generará efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA.
La zona del Gran Concepción, del cual es parte la comuna de Talcahuano, está declarada zona latente por material particulado inferior a 10 micrones (MP10), según el procedimiento establecido en el D.S. N” 41/06 del MINSEGPRES.
No se sobrepasarán los limites de emisión establecidas por la normativa vigente. Para garantizar esta situación, los vehículos, camiones y otras fuentes móviles necesarias para las faenas de construcción contarán con sus revisiones técnicas al día; se regarán las áreas de acopio de material, el área de movimiento de tierras y los caminos de uso frecuente; y, además, el transporte de material se efectuará de modo tal que se minimice la emisión de material particulado. Las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción y de operación del proyecto no son significativas, por lo que no generan riesgos para la salud de la población.
6.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley N219,300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el art. 6, letras "a" a la "p" del Reglamento del SEIA.
El proyecto no afectará los recursos naturales renovables, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación. La zona donde será desarrollado el proyecto está ya intervenida e influenciada antrópicamente por proyectos de similares características.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, en consideración a que se emplaza en un sector residencial, tal como lo indica el Certificado de Informaciones Previas, en el Anexo 2 de la DIA. Asimismo, la empresa ha diseñado el presente proyecto en concordancia con el medio ambiente, buscando proteger el entorno, tomando una serie de medidas con sus trabajadores con objeto de asegurar su cuidado y nula intervención.
6.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 219.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y caracteristicas propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas y por ende no generará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la población cercana.
6.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del art. 11 de la Ley N19,300, debe indicarse que el proyecto no se localiza próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.
6.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley N219.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N*1.224 de 1975,
6.6.- Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley N19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N17.288, sobre Monumentos Nacionales.
El proyecto se desarrollará al interior de un predio en zona calificada como residencial, aledaño a proyectos del mismo tipo (Lomas de San Sebastián)
Si eventualmente durante la construcción se detectara un hallazgo arqueológico o paleontológico, la empresa detendrá las faenas en el frente del hallazgo e informará al consejo de monumentos nacionales para que disponga los pasos a seguir.
7.- Que el titular se compromete a la pavimentación de media faja correspondiente a 10 m en todo el frente del loteo, indicado como Faja 1 Afecta a Utilidad Pública (10 m), en los planos entregados en el Anexo 2 de la DIA
8.- Que el titular deberá tener presente las siguientes consideraciones realizadas durante la evaluación ambiental del proyecto por los siguientes servicios competentes:
8.1.- La Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Biobío, a través de su Ord. N'1172 de 01 de Agosto de 2011, ha señalado que el Titular del Proyecto, deberá tener presente que las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, con carácter de provisorias O permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.
8.2.- La Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío, a través de su Ord. N*162 de 01 de Agosto de 2011, ha señalado su conformidad respecto del proyecto de loteo, acotando que en el caso de construir edificaciones sobre 22 pisos el Titular deberá presentar dichos proyectos a revisión.
8.3.- La Dirección Regional de Aguas, Región Biobío, a través de su Ord. N*5495, de 03 de Agosto de 2011, ha señalado que las obras de descarga proyectadas al cauce "Canal Tierras Coloradas” deberán ser aprobadas conforme se establece en el artículo 171 del Código de Aguas previo a la ejecución del proyecto.
8.4.- La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Biobío, a través de su Ord. N*1377, de 03 de Agosto de 2011, ha señalado que:
a) de acuerdo a la Ley N*19.525, Acápite 2.3.2., Etapa de construcción, "Aguas Lluvias”. Las descargas al Canal Tierras Coloradas deberán ser revisadas y aprobadas por dicho servicio, dado que este cauce de aguas lluvias es de orden primario. El proyecto deberá considerar la influencia del Rio Andalién, tanto para la Situación Actual como para la Situación Proyectada, teniendo en cuenta los resultados de la Consultoría "Diseño de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, VIII Región del Biobío", disponible para consulta en las oficinas de dicho organismo
b) Código de Aguas acápite 2.3.2., Etapa de construcción, "Aguas Lluvias”. Junto con el cumplimiento de la Ley No19.525, las descargas al Canal Tierras Coloradas también deberán cumplir con el tramite de solicitud de modificación de cauce en la Dirección General de Aguas.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad del representante legal y de domicilio
13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A.", presentada por el Señor Joaquín Eduardo del Campo Sanfurgo, Rut. 12847127-8, en representación de Inmobiliaria Parques de Carriel S.A., RUT: 76123977-5
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A.", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N*93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar previo a la ejecución del proyecto las autorizaciones sectoriales, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo remitir copia de ellas a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Region del Biobio.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de las autorizaciones de carácter sectorial.
5.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuno.
Anótese, Notifíqu se, ¿un y Archívese
. N Victor Lobos a AN 1%) sg “Intendente dh : MA y Presífenta Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío 0 E a ¿e e : olivar Ruiz Adaros eglonál del Servicio de Evaluadj ón Ambiental orar Distribución:
-
Titular, Inmobiliaria Parques de Carriel S.A
-
Representante Legal, Señor Joaquín Eduardo del Campo Sanfurgo
-
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio
-
Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío
-
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 7 8 9. 1
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
- Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
015 Y
-
Gobernación Provincial de Concepción
-
Gobiemo Regional, Región de Biobío
-
llustre Municipalidad de Talcahuano
-
SEREMI MOP, Región del Biobío
-
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
-
SEREMI de Salud, Región del Biobío
-
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
Clc:
. Expediente Administrativo de Evaluación Ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Parques de Carriel S.A." Es . Archivo Comisión de Evaluación, Región del Biobío.
3