Evaluación SEA

Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda. Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.

Rol 5767381
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-30 · Región del Biobío · Arenera Vulcano SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VHI REGIÓN DEL BIOBÍO

E - Cali A demálacio MATERIA: Califica ambientalmente el proyecto

Ambiental -

"Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda. Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda."

ar Resolución Exenta N* £ Y 3

Concepción, 23 NOV 201

o tesion de | Bloblo.

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.", presentada por el Señor Oliver Christopher Jack Price Fabri, en representación de Sociedad Arenera del Pacífico Ltda., con fecha 30 de Junio de 2011.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N12600/365 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 18/07/2011, recibido el 20/07/2011; Oficio N188 M.A. sobre la DÍA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/07/2011; Oficio N%42734011 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 20/07/2011, recibido el 21/07/2011; Oficio N%457 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Hualpén, con fecha 22/07/2011; Oficio N1311 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 21/07/2011, recibido el 26/07/2011; Oficio N5456 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 22/07/2011; Oficio N“2411 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/07/2011; Oficio N%1792 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 31/08/2011, recibido el 05/09/2011; Oficio N%264 M.A, sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/09/2011; Oficio N3314 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/09/2011; Oficio N640 sobre la Adenda 1, por Hustre Municipalidad de Hualpén con fecha 05/10/2011, recibido el 06/10/2011; Oficio N420934011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/10/2011; Oficio N6184 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 06/10/2011, recibido el 07/10/2011; Oficio N12600/500 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 06/10/2011; Oficio N*1788 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/10/2011, recibido el 12/10/2011;

3.- El Acta de la Sesión N%14 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobío, de fecha 14/11/2011.

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.".

5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo N2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.".

2.- Que, el derecho de Sociedad Arenera del Pacífico Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda. Extracción de Aridos - Arenera del Pacífico Ltda." consiste en:

La extracción de arenas tiene como objetivo satisfacer la demanda para obras públicas y privadas que requieren de material de relleno y estabilizado para las diferentes tipos de obras que se construyen en la ciudad de Talcahuano, Concepción y comunas adyacentes a estas.

El proyecto contempla la regularización de la actividad que viene funcionando del año 1995 hasta el presente. Propone una extracción máxima de 300.000 m*/año como máximo de arena del cauce del río Biobío, por un periodo de 10 años, tiempo sujeto al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas y la lustre Municipalidad de Hualpén, en base a los antecedentes técnicos entregados por el titular.

Vida útil: 10 años

Mano de Obra: 7 personas (operadores, supervisores, jefe de planta, auxiliares y técnicos).

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: Superficie total del predio 2,44 ha.; Superficie de extracción solicitado de 351.465 m?, Cuña de extracción propuesta 167.100 m?.

Localización: El proyecto se localiza en la provincia de Concepción, comuna de Hualpén.

Justificación de su localización:

El proyecto se ubica en el Lote M y E Parcela 8, comuna de Hualpén, a un costado de la Avenida Costanera Cardenal Raúl Silva Henríquez. El proyecto, no se ubica en zonas de valor histórico y/o arqueológico, ni en zonas de monumentos nacionales, como los que se refiere la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales. Tampoco se emplaza en zonas de valor turístico y/o paisajístico, según D.L. N1.224/1975; por el contrario, la zona del proyecto y sus alrededores presentan una fuerte influencia antrópica, dada por loteos de viviendas, carreteras, otras areneras, etc.. El área de influencia del proyecto se limita principalmente al área de extracción de arena.

El predio que arrienda el Titular del proyecto, correspondiente a la Parcela 8, Lote M y E, posee acceso y colinda con el río Biobío. Se adjunta en el Anexo N*6 de la Adenda 1, el Contrato de Arriendo del predio.

Coordenadas: en UTM- Huso 19 WGS84,

Vértice Este Norte 669.540,41 5.924.712,50 669.588,55 | 5,924.820,61 669.496,58 | 5.924.868,17 669.560,91 5.925.013,33 669,552,31 5.925.018,80 669.487,00 | 5.924.873,18 669.421,86 | 5.924.905,79 669.362,52 | 5.924.768,24 669.380,28 | 5.924.761,14 669.388,35 | 5.924.777,84 669.463,89 | 5.924.756,59

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Se realizan los análisis hidrológico, hidráulico y mecánico fluvial, que comprenden principalmente el análisis de caudales, la determinación de ejes hidráulicos y transporte de sedimentos, respectivamente. Esto se realizará para la situación con y sin proyecto, Tales antecedentes se presentaron en la DIA, Anexo5, y se complementaron en la Adenda 1, Anexo 1.

Se presentan los antecedentes que forman el plan de contingencia y plan de prevención de riesgos, en la DIA Anexo 7, y se complementan en la Adenda 1, Anexo 2.

No se realizarán obras de defensa; como medida de protección de la ribera norte del cauce y de las obras existentes en ella, se propone un ancho de protección de 30 m (zona donde no se extraerá áridos del río), medida con la que se promueve la depositación y recuperación natural del borde del cauce.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas Proceso productivo y descripción de la planta

El proyecto contempla la explotación mecanizada de material árido desde el lecho del río Biobío, mediante un sistema de bombas que funcionan con energía eléctrica montadas en

1

un sistema de dragado flotante que acopian el material en un máximo de 4 m de altura.

El proceso comienza cuando se activan las bombas, se auto ceban y se bajan hasta el fondo del cauce. Luego se extrae arena a presión y se transporta desde el cauce del río hasta la orilla mediante ductos para su acopio. Posteriormente, la arena es acopiada en el predio dispuesto para tal acción.

El carguío a los vehículos de transporte, se efectúa mediante una retroexcavadora. El porcentaje de humedad de las arenas al momento del transporte es de un 15%, debido a que el mecanismo de extracción y acumulación, favorece la depositación de material en las zonas de acopio, por un tiempo determinado, donde la humedad del material desciende de manera natural.

Se llevará un estricto control de la cantidad de áridos que son retirados desde el proyecto, sobre el cual, se llevará un control por medio de planillas de control, adicionalmente estas planillas estarán asociadas a la guía de despacho y de venta. Todos los controles que serán contemplados dentro del proyecto, serán remitidos mensualmente a la Ilustre Municipalidad de Hualpén para su chequeo y control, siendo ingresada paralelamente a la Dirección de Obras Hidráulicas para su conocimiento.

El extremo sumergido de la manga, posee un filtro o enrejado para evitar la entrada a la bomba de eventual fauna acuática que allí se encontrase. Además, se propone una faja de protección de 30 m desde el borde del río, con el objeto de proteger la Flora y Fauna existente en esa zona, y para proteger el talud del río contra posibles deslizamientos.

Etapa de construcción

Este proyecto no contempla etapa de construcción, dado que se encuentra operando desde 1995 y la DIA, es parte de la regularización operacional y ambiental que el Titular se encuentra efectuando.

Etapa de operación

La etapa de operación consiste en la extracción de áridos del cauce del río Biobío para su posterior despacho en camiones para su distribución en distintos proyectos de infraestructura que lo requieran.

Las actividades de extracción se realizaran en épocas de caudales invernales y de estiaje, asociado a las estrategias de trabajo, entorno a la seguridad del proceso de extracción del movimiento que presenta el mercado.

En base a esto, el cronograma estimado es el siguiente:

MESES ENE ¡ FEB | MAR | ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV pDIc

Zona a Extraer 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 3

Volumen Parcial | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000

Volumen Acumulado | 25,000 | 50,000 | 75,000 | 100,000 | 125,000 | 150,000 | 175,000 | 200,000 | 225,000 | 250,000 | 275,000 | 300,000

En la siguiente figura se muestran las zonas de extracción propuestas,

Se considera una zona de protección, donde no se extraerá árido.

p-

. El equipo utilizado para el proceso de extracción es:

  • Bomba eléctrica ASH Worman de 15 kW de potencia, alimentada de forma eléctrica mediante una conexión al servicio de energía eléctrica proporcionada por la Compañía General de Electricidad.

  • Retroexcavadora Komatsu PC 200 LC-8, cuya alimentación es combustible diesel.

En el Anexo 9 de la DIA, se presenta el Certificado de Arriendo de Maquinaria, el cual señala que la maquinaria será abastecida de combustible en lugares autorizados, y su mantención técnica será efectuada en talleres autorizados, por la empresa que entrega el servicio de arriendo de estos equipos.

Anualmente se realizarán estudios batimétricos y levantamientos topográficos del cauce para definir la capacidad volumétrica del sector del río correspondiente a la zona del proyecto. En el Anexo 5 de la DIA se presenta el Proyecto de Extracción, donde se presentan mayores estudios hidrológicos e hidráulicos de la zona de implicancia de proyecto y en la Adenda 1, Anexo 1 se complementan dichos antecedentes.

Se propone un sistema de control anual, el cual consta de la actualización del proyecto hidráulico y la topografía. Para esto se realizará un replanteo de la superficie del cauce en la zona donde se realizó la extracción, la que será contrastada con la situación geomorfológica actual. Ésta será visada técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas, quién evaluará en cada actualización la permanencia de la extracción.

Para mejorar la condición actual de la superficie del cauce, con lo que respecta al exceso de socavamiento del fondo cercano a la orilla del río, se propone un ancho de protección mínimo de 30 m (zona que no será intervenida), luego una zona de transición entre los 30 m y 100 m, donde solo se extraerá los áridos que sean depositados en forma natural en el lecho del rio, y por último, la cuña de extracción se proyecto a un distanciamiento mínimo

de 100 m del borde del cauce, solo en esta zona se extraerá material hasta alcanzar la cota del caudal ecológico.

Con la propuesta antes mencionada se controlará el exceso de socavamiento en el fondo cercano a la orilla del río, además se pretende mejorar las condiciones geomorfológicas del cauce.

. Suministro de agua potable El sector de emplazamiento del proyecto se encuentra fuera del área operacional de la empresa sanitaria Essbio.

El sistema de abastecimiento para las instalaciones será mediante compra de agua potabilizada a una empresa sanitaria del sector, Essbio o Aguas San Pedro. El sólo hecho de comprar el producto a estas empresas, garantizará las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano. Por otro lado el traslado del agua potable, desde el punto de venta hasta las instalaciones, será mediante un camión aljibe apto para tales efectos, el cual adjunta resolución que autoriza a este medio como transporte de agua potable. Conjuntamente a lo anterior, se adjunta convenio de abastecimiento de agua y resolución sanitaria del vehículo que lo transporta en el Anexo 3, Adenda 1.

El sistema tendrá un almacenamiento de agua por un periodo normal de 48 horas, y en caso de emergencia podrá almacenarse hasta 72 horas. El recambio del volumen en estos periodos de tiempo garantiza las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas del agua. Además se adjunta catalogo en el Anexo 3, Adenda 1, con las características del estanque de almacenamiento, el que será de polietileno lineal con características adecuas para el almacenamiento de líquidos y mantener sus propiedades.

. Aguas servidas

El sector donde se encuentra emplazado el proyecto no cuenta con factibilidad técnica de empalme a redes públicas, debiendo desarrollar un proyecto de evacuación de aguas servidas particular. En el Anexo 6 de la DIA, “Memoria de Cálculo y las Especificaciones Técnicas, requeridas para cumplir con el Permiso Ambiental Sectorial 91” y Adenda 1 Anexo 3.

La solución particular consiste, en: 1 fosa séptica, Cámaras de inspección, Cámara distribuidora, 2 inodoros, 2 lavatorios y 1 baño lluvia

. Vialidad

Se tiene acceso al proyecto a través de una calle paralela (caletera) a la Avenida Costanera. La distancia entre el acceso a la caletera y el proyecto es aproximadamente 600 m. El camino de acceso del proyecto es una servidumbre.

Dentro del predio del proyecto se instalará señalética indicando áreas de estacionamiento, de carga y despacho de arena así como del acopio de ésta. Además, se dará fiel cumplimiento al D.S. N*158/80, el cual fija el peso máximo de los vehículos que circulan por caminos públicos.

La caletera y el camino de acceso al proyecto a la actualidad no se encuentran pavimentados, encontrándose cercanas otras actividades de extracción de áridos que utilizan la caletera y la avenida pavimentada como vía de entrada y salida de camiones. Es por ello que puede encontrarse aquella avenida con residuos provenientes de la extracción de áridos; el titular de este proyecto se compromete a evitar el escurrimiento de residuos al camino exigiéndole a sus camiones el total encarpe de la tolva de todos los vehículos que retiren áridos. También se exigirá que los camiones que abandonen la planta se encuentren libres de residuos en sus carrocerías, así como también se llevará un registro que indica la humedad en que se están despachando las arenas.

. Sinergia del proyecto con otros relacionados.

Considerando la suma de todas las extracciones existentes en la ribera norte (aprobadas y no aprobadas) señaladas por la DOH en el ordinario N162 con fecha 10.05.2011 el cual se adjunta en el Anexo 5 de la DIA, se tiene que el total de áridos extraídos en el sector es 988.781 m'/año, valor que señala que aún considerando dichas extracciones, la zona donde se desea extraer áridos continúa siendo un lugar de depositación del río. Así, la depositación que se genera en el sector después de lo extraído por otras empresas tiene un valor de 1.092.714 m/año, valor que se considera razonable, dado que el río Biobío es un cauce que no tiene muchas lagunas dentro de su trayectoria hacia su desembocadura, y además está compuesto por suelos de valor granulométrico bajo, lo cual facilita en gran medida el arrastre de fondo del río en dicha trayectoria.

Con respecto a la posible construcción de un cuarto Puente en el río Biobío, el cual conectaría principalmente las comunas de Talcahuano y San Pedro de la Paz, se realizó un análisis sobre una posible influencia de la extracción en el puente, concluyendo que los cambios producidos en el río son muy bajos, y que además van disminuyendo a medida que se aleja de la zona de extracción; es por esto, que extrapolando dicha disminución de cambios hasta la posible zona donde se construirá el puente (2 km aguas abajo de la Zona de Extracción), se concluye que la extracción de áridos propuesta no influirá de ninguna manera el comportamiento ni las solicitudes del puente una vez construido. Además, se infiere que a mayor caudal en el río (mayores solicitaciones al puente) menores son las influencias de la extracción en el río y por ende sobre el puente.

Se presentan las extracciones establecidas en el cauce del río Biobío aguas abajo del puente Juan Pablo II, en ambas riberas, donde se señala el año de aprobación, el volumen a extraer y el periodo de concesión.

Volumen a a Periodo Ribera Nombre de la empresa extraer Año de de Estado de ES aprobación ¿z. [evaluación (m'/año) concesión

Norte Arenera del Pacífico Ltda. 300.000,00 En trámite 10 En trámite Norte Arenera Price 83.000,00 2008 10 Aprobado Norte | Inmobiliaria Rubén Moraga y Cía. Ltda. | 400.000,00 2005 - Aprobado Norte Áridos Costanera Bio-Bio 220,000.00 En trámite - Desistido Sur Inchile Ltda. 124.000,00 2008 10 Aprobado Sur Ingemac 300.000,00 2008 3 Aprobado

Los efectos sinérgicos, de todas las extracciones en conjunto (Incluyendo extracciones en tramitación), se puede visualizar que el volumen de áridos total extraído desde el cauce del río Biobío es de 1.247.000 m'/año, lo que representa un 59.9% de la depositación natural

calculada para el tramo en cuestión (2.081.495 m'/año). Lo que se refleja en los áridos depositados en el cauce (visibles) a pesar del funcionamiento de todas las areneras en conjunto.

  • Catastro de usos de agua y obras aguas abajo de las áreas de intervención.

Se realizó un catastro de los usos de agua y obras aguas abajo de la zona de extracción, donde se encontraron la toma de agua de CAP (250 m aguas abajo de la zona de extracción) y las defensas fluviales de ESSBIO (300 m aguas abajo de la zona de extracción). Con respecto a esto es muy importante mencionar, que la extracción no interfiere de ninguna manera las propiedades hidráulicas en la zona donde se encuentran estas obras, se presenta en la Adenda 1, Anexo 1, un Análisis Hidráulico, donde se demuestra que la extracción no varía las condiciones hidráulicas del cauce fuera de la zona de extracción.

. Obras en el borde del cauce

No existen obras tales como defensas fluviales que modifiquen el borde del cauce con el objeto de materializar la extracción de áridos.

e Declaración Jurada por daños a Terceros.

El Titular presenta dicho documento notarial, en la DIA y en la Adenda 1, Anexo N?7,

Etapa de cierre y abandono

Se contempla retirar todas las instalaciones y maquinarias utilizadas, así como también todo elemento utilizado en la faena de extracción.

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

Emisiones a la atmósfera

. Etapa de Construcción: Este proyecto no contempla etapa de construcción, dado que ya se encuentra construido a la fecha.

. Etapa de Operación

Las emisiones generadas en la etapa de operación del proyecto consisten fundamentalmente en polvo resuspendido de los caminos de tierra por los cuales circularán los camiones y eventualmente levantamiento de polvo de áridos proveniente de los camiones; para lo cual se tomarán las siguientes medidas:

" Se humectará el camino con una frecuencia de tres veces por día, con el

objeto de minimizar la suspensión de material particulado o bien, de acuerdo a

las necesidades en atención al clima de la época.

= Se exigirá revisiones técnicas y mantenciones al día de todo camión que

ingrese o salga del predio del proyecto.

= Se cumplirá con la velocidad de tránsito en las vías.

» Mantención diaria de los caminos interiores.

= Encarpe total de la tolva de camiones que transporten áridos

Descarga de efluentes líquidos

o Etapa de Construcción : No se contemplan descargas de efluentes líquidos en la etapa de construcción, dado que el proyecto ya se encuentra construido.

o Etapa de Operación

Este proyecto posee actualmente un sistema de acumulación de aguas servidas, el cual será sustituido por un sistema particular de fosas sépticas, el cual estará sujeto a todas las autorizaciones sanitarias pertinentes. En la DIA Anexo 6, se presentan los antecedentes para las soluciones sanitarias de alcantarillado y de agua potable. Los que se complementan en la Adenda 1, Anexo 3, con antecedentes tales como: los planos las curvas de nivel, cota de la napa freática. Para evitar la flotabilidad del recipiente se diseñan dos dados de hormigón, a los que se anclarán dos pletinas de acero, esto garantiza en el caso más desfavorable la posición de la fosa séptica en su lugar.

El riesgo de derrame de hidrocarburos o similares está acotado a los vehículos que transiten por el predio del proyecto, y en ningún caso contaminarían el río, dado que aquellos vehículos circulan por lo menos a 40 m del cauce del río. En la eventualidad de un derrame, se retira la arena contaminada y se dispone en un tambor metálico habilitado para ello. Todas estas actividades estarán a cargo de la empresa OLPRI, que es la responsable de entregar el servicio de maquinarias al proyecto.

Se debe señalar que la bomba que succión que efectúa los trabajos en el río, es eléctrica, por lo cual no se contemplan derrames de hidrocarburos.

Mayores detalles con respecto a las medidas de contingencia se encuentran en el Anexo 2 de la Adenda 1.

Residuos sólidos

o Etapa de Construcción: No se contemplan residuos sólidos, dado que el proyecto ya se encuentra construido.

. Etapa de Operación: Los residuos sólidos que se generen en la etapa de operación consistirán en desechos domésticos o asimilables a domésticos, cuya tasa de generación es muy baja, dado que el personal de planta es reducido (7 personas) y se retira a sus hogares en la hora de colación. Así, la basura generada es dispuesta en contenedores y posteriormente trasladada al punto de disposición más cercano.

Se estima una generación de residuos de 0,8 kg/persona*día, dando un total de 5,6 kg/día, los cuales serán depositados en recipientes habilitados para ello. Estos recipientes son trasladados por personal de planta al punto de disposición más cercano.

Generación de ruido

. Etapa de Construcción

p

No se presenta generación de ruido en esta etapa, ya que el proyecto se encuentra construido.

. Etapa de operación

Se presenta en el Anexo 4 de la DIA, el Informe Acústico, el cual da cuenta que las emisiones de ruido generadas durante el transcurso del proyecto cumplen con el D.S. N*146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.” cumple con:

5.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

LEGISEACION MATERIA FORMA DE CUMPLIMIENTO REGULADA

RESIDUOS LÍQUIDOS

D.F.L. N*725/67, | Establece condiciones | Se dará estricto cumplimiento a esta

Código Sanitário. | generales de higiene y | norma durante la vida del proyecto. El

Ministerio de Salud. seguridad en los lugares de | sistema de abastecimiento para las trabajo. Especialmente | instalaciones será mediante compra de

Fiscaliza: Autoridad | provisión de agua potable, | agua potabilizada a una empresa sanitaria

Sanitaria disposición de residuos y | del sector, Essbio o Aguas San Pedro. El

baños químicos.

sólo hecho de comprar el producto a estas empresas, garantizará las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano. Por otro lado el traslado del agua potable, desde el punto de venta hasta las instalaciones, será mediante un camión aljibe apto para tales efectos, el cual adjunta resolución que autoriza a este medio como transporte de agua potable. Conjuntamente a lo anterior, se adjunta convenio de abastecimiento de agua y resolución sanitaria del vehículo que lo transporta en el Anexo 3 de la Adenda 1.

El sistema tendrá un almacenamiento de agua por un periodo normal de 48 horas, y en caso de emergencia podrá almacenarse hasta 72 horas. El recambio del volumen en estos periodos de tiempo garantiza las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas del agua. Además se adjunta catalogo en el Anexo 3, Adenda 1, con las características del estanque de almacenamiento, el que será de polietileno lineal con características

adecuas para el almacenamiento de líquidos y mantener sus propiedades.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS D.S N*144/61, | Establece que los gases, | Se contemplan mínimas emisiones en la Ministerio de Salud. vapores, humos, emanaciones | etapa de operación del proyecto. o contaminantes de cualquier Fiscaliza: Autoridad | naturaleza, producidos en | Polvo: El Titular utilizará un Fluido Sanitaria cualquier establecimiento | Reductor de Polvo, Biodegradable, más fabril o lugar de trabajo | conocido como “matapolvo”, con el deberán captarse o eliminarse | objeto de reducir al mínimo la

en forma tal que no causen daños o molestias.

resuspensión de polvo debido al tránsito de camiones. Este reductor de polvo se aplicará las 2 primeras semanas 2 veces por día, y 1 vez diaria posteriormente. Estas medidas se ajustan a la información entregada por el fabricante del producto.

Gases de combustión: Se exigirá revisiones técnicas y mantenciones al día de todo camión que ingrese o salga del predio del proyecto.

Se cumplirá con la velocidad de tránsito en las vías, Mantención interiores. Encarpe total de la tolva de camiones que transporten áridos.

diaria de los caminos

D.S.N%69/89, Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones. Fiscaliza: Inspectores Municipales y

Carabineros de Chile

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Los vehículos motorizados que se utilicen deberán realizar las mantenciones mecánicas adecuadas y revisiones técnicas al día.

D.S. N%75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fiscaliza: Inspectores municipales y Carabineros

El artículo 2 de este decreto señala:

“En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”

Se velará por el correcto transporte “de carga desde su origen hasta los lugares de faenas, para evitar molestias a la comunidad.

El Titular garantizará y exigirá el total encarpe, con nylon o material similar, de los camiones que transporten áridos para evitar la caída de arena a caminos públicos. No se entregarán áridos a camiones que no cumplan con aquel encarpe. Conjuntamente con lo anterior, se debe señalar, que el titular, exigirá a los transportistas, mantener en correcto estado, el sistema hidráulico de los camiones, con la finalidad, de evitar la apertura de sus compuertas traseras frente

a desniveles del terreno, produciendo -la caída de material a la calzada.

El porcentaje de humedad de las arenas al momento del transporte es de un 15%, debido a que el mecanismo de extracción y acumulación, favorece la depositación de material en las zonas de acopio, por un tiempo determinado, donde la humedad del material desciende de manera natural.

DS, N% 55/94 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fiscaliza: Dirección de Vialidad

Establece Normas de Emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Se verificará que los vehiculos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de

septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra.

Define valores máximos para emisiones de ruido de fuentes fijas en distintas zonas.

El presente proyecto no supera los niveles establecidos en la norma de emisión respectiva. En Anexo 4 de la DIA se detalla el Estudio Acústico aprobado por la Autoridad Sanitaria. En el que se indica que los niveles máximos proyectados para los puntos receptores 1 (E 669582,65 —- S 5925056,98 ; 2 (E 669504,89 — S 5935127,88 ; y 3 (E 669459,35 — S 5925131,26), alcanzan niveles de valores, 52,4 ; 50,3 y 50,2 dB(A) respectivamente.

D.S. N*146/97, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

RESIDUOS SÓLIDOS

D.S. N*594/99, Art. 19 al 20, Ministerio de Salud. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

Establece que las empresas que realicen el tratamiento o la disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización previa al inicio de las actividades. Para ello deberán presentar a las autoridades sanitarias los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el

tratamiento, como la disposición final será realizada por personas y empresas debidamente

autorizadas por los servicios

La empresa gestionará sus residuos de acuerdo a las exigencias sanitarias. Los residuos sólidos son dispuestos en recipientes habilitados temporalmente, para ser llevados 2 veces por semana, por personal de planta, al contenedor municipal más cercano. El proyecto no genera residuos industriales sólidos,

de salud correspondientes.

D.F.L. 725/67, Código Sanitario, Ministerio de Salud.

Establece condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Se dará cumplimiento a lo establecido a las condiciones sanitarias en relación al número de artefactos y características de estos, en directa relación al número de

Fiscaliza: Autoridad trabajadores que desarrollen labores en el Sanitaria proyecto. Toda instalación deberá estar autorizada y recepcionada por la Autoridad Sanitaria correspondiente. D.S. N594/99, | Establece normativas | Se dará cumplimiento a lo establecido a Modificado por el D.S. | específicas que deberá | las condiciones sanitarias en relación al 201/01, Ministerio de | cumplir todo lugar de | número de artefactos y características de Salud. trabajo, para asegurar las | estos, en directa relación al número de condiciones básicas | trabajadores que desarrollen labores en el Fiscaliza: Autoridad | sanitarias y ambientales que | proyecto. Toda instalación deberá estar Sanitaria resulten aplicables a la|autorizada y recepcionada por la actividad que se desarrolla. Autoridad Sanitaria correspondiente. DS. N 594/99, ¡ Todo lugar de trabajo deberá | El abastecimiento de agua se realizará

Ministerio de Salud.

contar con agua potable destinada al consumo

mediante un sistema particular de agua potable, descrito en el Anexo 6 de la DIA

Fiscaliza: Autoridad | humano y a las necesidades | y complementado en la Adenda 1. Este Sanitaria básicas de higiene y aseo | sistema particular entregara cumplimiento personal, de uso individual y | total de la normativa y será presentado, colectivamente. aprobado y recepcionada por la autoridad Sanitaria correspondiente. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Ley N*17.288/70 | Legisla sobre Monumentos | El proyecto no involucra intervenir Ministerio de Educación. | Nacionales. Define los | ningún Monumento Histórico, Sobre Monumentos | Monumentos Nacionales. Los | Monumento Público o Santuario de la Nacionales. Monumentos Históricos, | Naturaleza. El proyecto no involucra Monumentos arqueológicos, | excavaciones de carácter arqueológico, Fiscaliza: Consejo de | indicando que su control y | antropológico o paleontológico.

Monumentos Nacionales

supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación O restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

CONTAMINACION ACUATICA

D.O. N? 34.419, Reglamento para el control de la

contaminación acuática.

Fiscaliza: Autoridad Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Establece el régimen de prevención, — vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional

No se arrojartá ningún tipo de contaminante, listado en el Artículo 2 de aquel Reglamento, al cauce del río Biobío,

Se capacitará al personal en materias de reguardo del recurso hídrico a fin de que se minimicen los probables eventos de contaminación.

Ley N* 2222 de Navegación.

Actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella.

Dadas las características del proyecto, éste no introducirá ningún agente, listado en el Artículo 136 de aquella Ley, al cauce del

Fiscaliza: Autoridad Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

río Biobío. La balsa de extracción opera en forma eléctrica y en ningún momento utiliza hidrocarburos o similares,

DS. N*51/2008 MINSEGPRESS

Fiscaliza: SERNAPESCA

Listado de estado de conservación de peces dulceacuícolas.

El titular contempla un enrejado en el extremo de la bomba de succión, con la finalidad de evitar el ingreso de cualquier pez al sistema de succión.

D.S. N* 430/2001 del | Ley General de Pesca y | Dadas las caracteristicas del proyecto, éste

Ministerio de Economía | Acuicultura. no introducirá ningún agente contaminante de ningún tipo al cauce del río Biobío.

Fiscaliza: SERNAPESCA

D.E. N*303/2006 del | Establece veda extractiva | Dadas las características del proyecto, éste

Ministerio de Economía | para 16 especies de peces de | no afectará ninguna especie íctica.

Fiscaliza: SERNAPESCA agua dulce.

Extracción de Áridos del Biobío, Comuna de Hualpén, Región del Biobío.

Ordenanza N? Mayo 2005.

05, 30 normativa en todos sus artículos,

Fiscaliza: Municipalidad de Hualpén.

5.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N89 y N91 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo N89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo N11 de la Ley N*11.402. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el Anexo N5 de la DIA y se complementan en la Adenda N1, Anexo 1.

Artículo N91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los antecedentes que acreditan los requisitos técnicos y formales de este PAS, se encuentran en el Anexo N%6 de la DIA y se complementan en la Adenda N1, Anexo 3.

Los que han sido informados favorablemente por los organismos sectoriales competentes,

esto es la Dirección de Obras Hidráulicas y la Autoridad Sanitaria respectivamente, antecedentes que constan en el expediente.

El titular dará fiel cumplimiento a la

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo N%11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior debido a que:

6.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del art. N11 de la Ley N19.300 (Riesgo para la salud de la población), el proyecto no generará efectos, características o circunstancias indicados en el Artículo N*S5 del Reglamento del SEIA.

Se debe señalar que todas las actividades relacionadas directamente con el proyecto darán total cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental, resguardando la salud de los trabajadores que desarrollarán funciones dentro del proyecto, así como de la comunidad adyacente al proyecto. Asimismo, el proyecto no generará riesgos a la salud de la población adyacente debido a las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones generadas por el proyecto se describen en el Capítulo I de la DIA. En base a la información entregada, se observa que las emisiones generadas durante la etapa de construcción del proyecto, así como todos los residuos, se encuentran identificados y con todos los mecanismos para ser controlados y manejados de manera correcta y cumpliendo la Normativa Ambiental Vigente.

Para dar total cumplimiento a las normas primarias de calidad y de emisiones, se prevén las siguientes acciones:

. Entregar equipos de protección personal que aseguren y resguarden la salud de los trabajadores en relación a las emisiones de material particulado y de ruido generadas en esta etapa del proyecto.

. Se humectará la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas, para evitar las emisiones de material particulado que pueda causar efectos sobre la comunidad y la salud de las personas, así como a la calidad del aire, En el Anexo 8 se adjunta el certificado de arriendo del camión aljibe que se encargará de humectar las superficies, tres veces por día.

Se exigirá a todo vehículo de transporte el encarpe en todo momento con la finalidad de evitar las emisiones de material particulado durante el transporte.

Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de operación corresponden al flujo de vehículos asociado al transporte de áridos, el cual dependerá de la demanda del producto, y no revisten riesgo para la salud de la población (Ver Anexo 2 de la DIA, Estimación de Emisiones Atmosféricas).

La descarga de efluentes líquidos domiciliarios, su tratamiento y disposición se describen en el Anexo 6 de la DIA.

6.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del

art. N%11 de la Ley N*19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los

referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el art. 6, letras "a" a la "p" del Reglamento del SEIA.

El proyecto no afectará de manera alguna los recursos naturales renovables, tanto en su etapa de construcción como en su etapa de operación

La zona donde será desarrollado el proyecto está ya influenciada antrópicamente, y no se presenta diversidad biológica en el área terrestre del proyecto (zona de acopio, estacionamientos, oficinas, calle de tránsito de camiones). Sin embargo, en el área de extracción del proyecto se presenta diversidad biológica (fauna íctica) y se presentan diversas medidas para mitigar los posibles efectos sobre tal diversidad y su capacidad de regeneración, provenientes de las actividades de extracción. Estas medidas se presentan en el literal m), de la descripción del presente artículo.

Dadas las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirán niveles de presión sonora que puedan generar impactos significativos a la fauna nativa. Aún así, en el Anexo 4, Informe Acústico, se detallan claramente los posibles ruidos que generará el proyecto en su etapa de operación, y en el Anexo 3, Catastro de Flora y Fauna, se describe la flora y fauna encontrada en el área del proyecto.

6.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del art. N%11 de la Ley N*19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas y por ende no generará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la población cercana.

6.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del art. N11 de la Ley N19.300, debe indicarse que el proyecto no se localiza próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

6.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. N11 de la Ley N19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N*1.224 de 1975.

6.6.- Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. N11 de la Ley N19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N*17.288, sobre Monumentos Nacionales.

El titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. La acción a seguir ante cualquier hallazgo será de la siguiente manera:

. Se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo

. Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales. . Se dará aviso inmediatamente al SEA.

7.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

7.1.- Análisis semestrales a la columna de agua

El Titular contempla como acuerdo voluntario, realizar análisis semestrales a la columna de agua (Turbidez, sólidos suspendidos, temperatura, pH, conductividad y oxígeno).

o Lugar de muestreo: se contempla tomar 2 muestras desde la columna de agua del río Biobío. La primera de estas, ubicada a 30 m aguas arriba. La segunda zona contemplada para el muestreo, es 50 m aguas abajo de la draga de extracción, siguiendo la línea de corriente, es decir, 50 m fuera de la zona de extracción del proyecto.

. Metodología de toma de muestras Parámetro Metodología Límite detección

pH 4500 H B Standard Methods 21th 0,1 Edit. Electrometría

Conductividad 2510 B Standard Methods 21th Edit. 0,1 uS/cm Electrometría

Oxigeno disuelto 4500 O Standard Methods 21th Edit. 0,2 mg/L Volumetría Winkler

Sólidos suspendidos 2540 D Standard Methods 21th Edit. 1 mg/L Gravimetria

Turbidez Método directo HACH Nefelometría 1 NTU

Temperatura 2250 B Estándar Methods 21th Edit. 0,1 *C Termometría

Se generarán informes 2 veces al año, debido a que se contempla efectuar análisis de la columna de agua dos veces al año.

Los resultados de los análisis del cuerpo de agua, se encontraran actualizados y siempre disponibles para la autoridad, en todo momento para su visualización. Sin prejuicio que el titular avise en caso de constatar irregularidades o sin perjuicio de su envío a la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos análisis se mantendrán archivados de manera correlativa.

7.2.- Mejoramiento del perfil N*%11 Km 1.000, 00,

El Titular señala que este fue profundizado debido a una extracción no controlada en el cauce, situación que será regularizada y mejorada en el presente proyecto, dado a que esta zona se encuentra dentro del ancho de protección propuesto. Con esto se pretende disminuir la profundidad del lecho fluvial a través de los áridos que se depositen en forma natural en el sector mencionado.

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.- Que, para que el proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VIH Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad del representante legal y de domicilio.

12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda.", presentada por el Señor Oliver Christopher Jack Price Fabri, Rut: 9723409-4, en representación de Sociedad Arenera del Pacífico Ltda., RUT: 76344260-8

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N*%89 y N"91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones sectoriales, de

acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir

exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción que estime oportuno.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese ph == Y SN ! A

e da Región da . en fierTobos del Fierro Intendente

isión de Evaluación Ambiental

Región del Biobío

Servicio de Evalyación Ambiental Comisi ación

Na Pp, Distribtción:

Titular, Sociedad Arenera del Pacífico Ltda

Representante Legal, Señor Oliver Christopher Jack Price Fabri Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobío

. Hustre Municipalidad de Hualpén . SEREMI de Salud, Región del Biobío . SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío

Expediente del Proyecto "Extracción de Áridos - Arenera del Pacífico Ltda." Archivo Comisión de Evaluación, Región del Biobío.