Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCIA, PERT Nº 208111097

Rol 5751662
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-28 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Mowi Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE CpMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERTN0 208111097" Resolución Exenta N° 572 Coyhaique, 23 de Diciembre de 2011 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", presentada por Marine Harvest Chile S.A., representada legalmente por eí Sr. Ted Alejandro Holmberg Soto, con fecha 28 de Juniode 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Medio Ambiente ORD. N° 73-EA/2011 480419311 1233 1686 387 478 247 Fecha 07/07/2011 26/07/2011 26/07/2011 27/07/2011 26/07/2011 25/07/2011 28/07/2011 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional de Aysén ORD. N° 12600/425 1369 Fecha 28/07/2011 02/08/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 2619 Fecha 13/10/2011 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Institución Subsecretaría de Pesca ORD. N° 3320 Fecha 21/12/2011 3. El Acta de Evaluación N° 215/2011, del Comité Técnico de fecha 15 de Diciembre de 2011. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097" Solicitud N° 208111091", de fecha 22 de Diciembre de 2011. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 02-12/2011, de fecha 22 de Diciembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de' la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097". 2.- Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades Etapa Levantamiento Información Construcción Operación Fecha Inicio Diciembre 2010 Diciembre 2011 Diciembre 2011 Fecha Término Abril 20 11 Diciembre 2011 Indefinida Todas estas fechas son sólo referenciales, pues están sujetas a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto 3.3. Monto de Inversión: USD $ 3.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapas Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 4 12 2 3.6. La superficie que comprenderá el proyecto es de 3,25 hectáreas de concesión 3.7. La producción máxima es de 1836 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: La localización general del proyecto corresponde al Sector Oeste de Isla García, Canal Pérez Norte, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén, dentro de las "Áreas preferentes para la Extracción de Recursos Bentónicos" según la "Memoria de Zonificación del Borde Costero" aprobada mediante D.S. N° 153/04. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Vértice A B C Latitud S 44° 16' 09,71" 44° 16' 09,65" 44° 16' 25,85" Longitud W 73° 44' 48,20" 73° 44' 42,33" 73° 44' 41, 99" Distancia entre vértices 1 30,00 m 500,00 m 516,62m Lados A-B B-C C-A 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmones Oeste Isla García, solicitud de acuicultura 208111097 (código de centro 110314), ubicado en el sector Oeste de Isla García, Canal Pérez Norte, Comuna de Cisnes, XIa Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. El proyecto pretende ampliar su producción a 2.160,360 toneladas de salmones; para ello se contempla el uso de 12 balsas jaulas circulares de 30 m de diámetro y 15 m de profundidad, las que reemplazarán a las instaladas en el centro de cultivo para ejecutar las fases de engorda de salmones. Adicionalmente el centro contempla la instalación de un sistema de tratamiento de mortalidades. El proyecto fue aprobado mediante Resolución (SUBPESCA) N° 584 de 2000 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas El centro de cultivo contempla la ampliación de biomasa en cultivo, para ello se contempla la instalación de 12 balsas jaulas que reemplazarán a las existentes en el centro de cultivo, para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos. Este centro operará sobre una extensión de 3,25 has, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 12 balsas jaulas circulares de 30 m de circunferencia *17 m de profundidad a partir del primer año de operación, para una producción total de 2.451 toneladas, estructuras que se mantendrán en los años siguientes. La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha es de 16,99 kg/m3. La etapa de construcción consta de la instalación de 12 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación para 10 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad. Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. Redes. Redes de Cultivo y Loberas. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes tendrán dimensiones de 30 m * 30 m y 17 de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Las redes peceras tendrán una profundidad de 10 m y, considerando una distancia de 5 metros entre la red pecera y red lobera se entiende que las redes loberas tendrán una profundidad de 15 metros Redes Pajareras Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Pontón Habitable El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son: Principales características: • Eslora: 23 m. • Manga: 14 m. • Puntal a la cubierta: 3,65 m • Superficie de bodega: 140 m2 • Superficie de habitabilidad: 166,08 m2 • Capacidad de carga: 240 ton • Habitabilidad 10 personas Planta Tratamiento de Aguas Sucias Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, la planta a instalar será Verde Andes o de características similares, con una capacidad para 12 personas, que recibe las aguas negras y grises. La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Hidrocarburos A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación, Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Agua Potable El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente: Una capacidad de acopio de 10 m3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo generad La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor. El agua caliente será provista por dos termos eléctricos de 180 Litros. Cañerías y fittings según corresponda. Indicador de nivel de llenado en estanque. Para el abastecimiento de agua potable, se utilizara un planta desalinizadora, marca Horizon Seafary de aproximadamente 200 L/h Plataforma de Ensilaie La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior del perímetro de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad de 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada. La siguiente tabla muestra las características constructivas de la plataforma de mortalidad. Descripción Dimensiones y Características Dimensiones Eslora (6 m)¡ Manga (5,5 m) y Puntal máximo (1,7 m) Volumen estanque ensilaje 21 m3 Volumen estanque triturador 0,7 m3 (rendimiento 650 kg/h) Materiales de Fabricación Casco pontón: acero estructural Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm) Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm) Cubierta: plancha de acero plana (5 mm) Todas las planchas en espesor de 5 mm Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m3/h) Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100) Acople descarga: Inoxidable 3" Bomba vaciado: 300L/min Galpón Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3,8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m. Está construido con cuatro (4) marcos principal unidos con perfil costanera 80 x 40 x 15 x 3mm. El revestimiento del galpón es de zinc-alum con plancha CG- 25 de 0,5 mm. Se disponen en los costados del galpón dos accesos con puertas correderas, con dimensiones 2900x1855 mm. Estos accesos dispuestos simétricamente a ambas bandas. Sistema de Fondeo o Amarre Cuatro (4) bitas ubicadas dos a cada banda. Se dispondrá de cuatro (4) cáncamos de fondeo, dos (2) en cada espejo. El pontón llevará verduguetes en ambas bandas construidos con perfil C 100x50x4, además se dispondrá neumáticos por ambas banda soportados por cáncamos, cadenas y grilletes galvanizados. Medidas de Protección Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque. Ante la eventualidad de descomposición del ensilaje, se dispondrá ésta en contenedores con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas en su interior, claramente identificadas, las que se instalaran dentro de barandas de contención. Posee alarmas de volumen de llenado e inundabilidad que lo alertarán ante cualquier emergencia. El recambio de la unidad de ácido IBC se realiza a través del carro con riel desmontable. El pontón cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar. El pontón es capaz de realizar la descarga de forma autónoma Se considera un esquema de pintura y protección galvánica para 2 años de protección, además de un esquema de pintura para el interior del estanque para hacer compatible el manejo del ensilaje con acido fórmico. La embarcación cuenta con extintor de polvo químico de 06 kg en el interior de la superestructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia. Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación. En la parte más alta de la embarcación se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna. Se proveerán ocho ánodos de zinc Saz 11, distribuidos en la Obra viva del Pontón con la distribución calculada. Ducha y lavaojos de emergencia autónoma. Tiempo (máximo) de retiro de la mortalidad Una vez al mes o quincenal, según requerimiento. En el caso que se prolongue el retiro, se dará aviso a la Gerencia para que coordine la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad. Condiciones de uso del ácido fórmico Se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad. Así se asegura la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano. La dosis indicada es de 50 ml/kg pescado. Plan de Contingencia para extensión del retiro de mortalidad Primera opción de manejo de la mortalidad es el ensilaje. Sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos. La única eventualidad por la extensión del retiro de la mortalidad desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El Plan de Contingencia incluye conservar la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado. ^^^ 3.11.2 Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gramos (promedio 150 g) a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la X y XI región. Estos serán transportados en camiones hasta Quellón, y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, entre las que tenemos: Patagonia Travelling Service S.A. o Transportes y Servicios Salmex S.A. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 700.000 unidades, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. En la siguiente tabla se muestra el incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto. Etapa de Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 6 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Para esta etapa se considera producir 1836.ton de salmónidos que serán cosechados cada ciclo de producción Traslado y Cosecha de peces Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenarán los peces. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región de Aysén no se cuente con una planta de estas características la empresa Marine Harvest Chile S.A., se compromete a disponerlas en la Xa región en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Manejo de peces en engorda Alimento Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna'de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular. Estas podrían ser Salmofood, Ewos Chile S.A., Biomar o Skretting, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones.' Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales. El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar. Maneio y Transporte de Redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente. Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aún cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Esta operación será realizada cada 6 meses para tas redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 12 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumes y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. Hidrocarburos A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 I) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias; sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente. Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrín). Traslado de jaulas y períodos de descanso. Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. Sistema de Ensiiaie Mortalidad La extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje. Cabe destacar que el equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, al igual que la embarcación que participa de la faena, para dar cumplimiento con lo requerido tanto por la empresa como por la autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente: • El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo. • Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin. • Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores herméticos y debidamente rotulados. • La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas. • Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. La mortalidad esperada por ciclo productivo será de 259,2 ton Dosificación de Acido Fórmico. Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kg cargados al equipo, de acuerdo a la siguiente tabla: Mortalidad (kg) 50 100 150 200 250 300 350 400 450 Acido fórmico (L) 1,5 2,9 4.4 5,8 7,3 8,8 10,2 11,7 13,1 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950 1.000 14,6 16 17,5 19 20,4 21,9 23,3 24,8 26,3 27,7 29,2 Frecuencia de Retiro de Ensiláis La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera La Portada, Pacific Star u otro autorizado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será mensual o quincenal, según requerimiento. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio. 3.11.3 Planes de Contingencia. El titular ha presentado los siguientes planes de contingencias • Escapes masivos de ejemplares. • Mortalidades masivas de organismos en cultivo. • Pérdida masiva de alimento. • Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo, • Seguimiento de fármacos • Transporte de ejemplares • Derrame de combustibles. • Acciones para la protección de flora y fauna autóctona • Acciones para la conservación del paisaje. • Sismo o Terremoto • Bloom Algal o disminución de oxigeno 3.11.4. Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de una balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1.- Emisiones a la Atmósfera. Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.11.5.2.- Efluentes líquidos Si se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de: Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina) Resumen aguas servidas generadas en período de máxima biomasa Característica Aguas Servidas Caudal m3/d 1,5 m3/año 547,5 Tipo de manejo PTAS "in situ" Destino Columna de agua Pediluvio e higienización de manos Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N° 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo remplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado. 3.11.5.3.- Residuos Sólidos En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: • Mortalidad a ensilaje • Alimento no consumido • Pecas • Bolsas de alimento • Lodos de PTAS • Organismos fouling • Residuos sólidos domésticos • Residuos lubricantes Residuos Peligrosos Tipo de RESPELs Categoría de lista D.S 148/04 Código de lista D.S 148/04 Cantidad generada Manejo Disposición Final OPERACIÓN NORMAL DEL CENTRO Aceites y grasas resultantes de su utilización como lubricantes Filtros Lista A3: Residuos Peligrosos, que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos. Lista A3: Residuos Peligrosos, que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos. A3020- Aceites minerales desechados no aptos para el uso que estaban destinados. A3020- Aceites minerales desechados no aptos para el uso que estaban destinados. 80 L/sem. 23 Kg/sem. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Traslado en embarcaciones de la logística del centro, siendo derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones su manejo, reuso, reciclaje o disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcare desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MM O-32/11. Traslado en embarcaciones de la logística del centro, siendo derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones su manejo, reuso, reciclaje o disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, . • Residuos de Hidrocarburos o mezclas contaminadas con estos Envases vacíos de medicamentos Lista A4: Residuos Peligrosos, que pueden contener constituyentes Inorgánicos u Orgánicos Lista 13: Residuos peligrosos, que sean medicamentos, drogas y productos farmacéuticos desechados. A4060.- Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburo y agua. A4020 Residuos clínicos y afines; es decir residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, 20 L/sem. 10 Kg/sem. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcare desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Traslado en embarcaciones de la logística del centro, siendo derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones su manejo, reuso, reciclaje o disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Traslado en embarcaciones de la logística del centro, siendo derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones su manejo, reuso, reciclaje o disposición final. Tipo de RESPELs Categoría de lista D.S 148/04 veterinarias o actividades similares. Código de lista D.S 148/04 Cantidad generada especialmente destinada para esta función. Manejo Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Disposición Final OPERACIÓN NORMAL DEL CENTRO Residuos de oficina (Catridge, tonner, Tubos flurescentes) Listall. 11: Mercurio, compuestos de mercurio A1020.- Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, cualquiera de las siguientes sustancias: - Mercurio; compuestos de antimonio 10 Kg/sem. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Traslado en embarcaciones de la logística del centro, siendo derivados a empresas que cuenten con las autorizaciones su manejo, reuso, reciclaje o disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Equipos en desuso (Equipos y piezas electrónicos, computadores) Baterías y/o pilas Lista A1 : Residuos Peligrosos, metálicos o que contengan metales A1180.- Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o chatarras de éstos que contengan componentes como baterías A11 70.- Baterías desechadas sin seleccionar, excluidas mezclas de baterías sólo de la Lista B del presente Artículo. Baterías desechadas no incluidas en la Lista B del presente Artículo que contengan constituyentes de la Lista II del artículo 18 en concentraciones tales que hagan que el residuo presente alguna característica de peligrosidad 14 Kg/sem. 60 Kg/sem. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Almacenamiento en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica laNCh 2.190/1993, dentro de un área, especialmente destinada para esta función. Traslado en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas que cuenten con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcare desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Traslado en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas que cuenten con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Deberán salir del centro dentro de envases adecuados, debidamente rotulados, con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima Tipo de RESPELs Categoría de lista D.S 148/04 Código de lista D.S 148/04 Cantidad generada Manejo con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTMy MMO-32/11. Disposición Final OPERACIÓN NORMAL DEL CENTRO Plásticos Envases de ácido fórmico Lista lili. 2 Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o más constituyentes enumerados en la Categoría II. A4090 Residuos de soluciones acidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado B21 20 de la Lista B del presente Artículo 2 m3/sem. Traslado en barcaza. Los residuos plásticos se dispondrán en sitios autorizados según la clasificación que estos tengan. Los envases ac, fórmico se reciclarán por la empresa proveedora. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Texto Normativo Artículo 19 N°8 Constitución Política de la República Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente MINSEGPRES Ley N° 20.417 modifica Ley 19.300 y rediseña la (nstitucionatidad Ambiental MINSEGPRES D.S. N°95/01 Artículo 2° Reglamento del SEIA MINSEGPRES Etapa en que aplica al proyecto Construcción y Operación Construcción y Operación Construcción y Operación Forma de Cumplimiento íntegro Sienta las Bases de la Protección Ambiental. Forma de Cumplimiento Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad. Integro Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc. Forma de Cumplimiento Se presenta el proyecto a tramitación al SEA Región de Aysén para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra n), del Artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) para obtener una RCA. Integro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Forma de Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo la presente DÍA para su Calificación Ord. N°12600/49DGTMy MM D.S. N°430/91Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ley N°20.091 que modifica el D.S. N°430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ambiental y obtener los PAS necesarios. La DÍA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos. Construcción Integra y Operación Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla descargas de sustancias peligrosas al medio marino. No obstante, se dará cumplimiento al Ord. N° 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un Plan de Contingencia para el Control de Derrames de HC y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM. Operación Construcción y Operación Artículos 74. 86 v 87. 118. 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Forma de Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. D.S. N°319/01 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. íntegra Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Forma de Cumplimiento Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Operación íntegro Establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propenderá su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. D.S. N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, F o m e n t o y Reconstrucción, Resol N°66/03 ( S E R N A P E S C A ) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Resol N°64/03 ( S E R N A P E S C A ) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Resol N°72/03 ( S E R N A P E S C A ) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Operación Operación Operación Operación Forma de Cumplimiento Se dará cumplimiento al decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales ai medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. íntegra Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces, el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. Resol N°2638/08 (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón D.LN° 2.222/78 R e g u l a t o d a s l a s a c t i v i d a d e s c o n c e r n i e n t e s a la n a v e g a c i ó n o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa D.S. N°1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática DGTMy MMO-31/015 Circular Marítima D.S. N°777/78 R e g l a m e n t o de la República lntern.de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. (MDG) Operación Operación Construcción y Operación Operación Operación Forma de Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución Integra Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón {ISA}, su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Forma de Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución Artículos 142aM62 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Forma de Cumplimiento Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Integra Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Forma de Cumplimiento Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones y artefactos navales cuentan con con aprobación y certificación exigida por la autoridad. íntegro Transporte marítimo de ácido fórmico. Forma de Cumplimiento D.S. N°148/04 Reglamento Sanitario s o b r e M a n e j o d e Residuos Peligrosos Ministerio de Salud Se realiza el trasporte de dicha sustancia por una empresa autorizada al efecto. Construcción integro y Operación Está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Forma de Cumplimiento Estos se almacenarán en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Ord. N°12.600/931/VRS DGTM Y MM Operación D.S. N°594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Resol N° 3.612/09 C a r a c t e r i z a c i ó n Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA) Operación Operación Decreto Exento N°765/04, Ministerio de Operación ntegro Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Forma de Cumplimiento Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMI- MEPC.2{VI)de1977. Integro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Forma de Cumplimiento En la etapa de construcción (ampliación) y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos, entre otros aspectos. íntegro Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Forma de Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. .Economía Decreto Exento N°225/95 Ministerio de Economía Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que indica Respecto a proteger al lobo marino común. Establece veda extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens) Cumplimiento El personal del centro esta instruido con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo cuenta con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (SERNAPESCA). Integro Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Forma de Cumplimiento El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo. Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en las siguientes circulares: • Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM Y MM) O-71/010, que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG). • Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas. • Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, que establece procedimientos de control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. "Mediante Ordinario N° 924, de fecha 28 de julio de 2011, se solicitó a Gobernación Marítima de Aysén, mediante solicitud de pronunciamiento especial, informar en los términos indicados en tal acto administrativo. Asimismo, se apercibió expresamente a tal Órgano de la Administración del Estado, bajo los términos del artículo 18 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, indicando que en caso de no pronunciarse dentro de plazo de 10 días, el permiso ambiental sectorial se tendría por otorgado favorablemente, operando el denominado silencio positivo. En los hechos, la autoridad en cuestión, no se pronuncio dentro del termino indicado, por ende, el PAS 68 se tiene por otorgado favorablemente". 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 3320 de fecha 21 de Diciembre de 2011 informó favorablemente. i) Condicionado a: • Producción máxima autorizada de 1836 toneladas de salmónidos a partir del primer año. • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 ere 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 4. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: • Realizar limpieza del borde costero y entorno aledaño, por lo menos 1 vez al mes, sin prejuicio de la contaminación o basura provenga o no del centro de cultivo. Esta limpieza consiste en recoger todo tipo de residuos encontrados, independiente su origen, ésta actividad se realizará en forma mensual con la finalidad de mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo. • Se procurará mantener al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA, PERT N° 208111097", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.' Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Molifiqúese y Archívele Néstor Intendente (S) ón de Evaluado 3crétario Comisión de Evacuación Región de Aysén uación Ambiental CBG/RRL Distribución: • Ted Alejandro Holmberg Soto • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR OESTE ISLA GARCÍA PERT N° 208111097" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén