MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN Nº PERT. 210104017
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" Resolución Exenta N° 542 Puerto Montt, 1 3 D 1C 2011 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, la Resolución N° 1.600 de 2008 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017, presentada por el Señor EUGENIO RAUL YOKOTA BEURET, con fecha 24 de Junio de 2011. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1.- Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Publicado con fecha 24/06/2011 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 29/06/2011 Oficio solicitud de evaluación DIA N°883 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 01/07/2011 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°545 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 05/08/2011 Adenda S/N Publicado con fecha 12/09/2011 Solicitud de evaluación de adenda N°1245 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2011 3.2.- Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio N°12.600/423 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/07/2011; Oficio N°1636 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 22/07/2011; Oficio N°177 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/07/2011; Oficio N°2282 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 26/07/2011; Oficio N°278 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/08/2011; Oficio N°530 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/08/2011; Oficio N°2435 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/09/2011; 3.3- Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Gobernación Marítima de Puerto Montt Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Calbuco SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación N°390828311 4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAEN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGION N° PERT 210104017", de fecha 17 de octubre de 2011. 5.- El Acta de la Sesión N° 18 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos de fecha 17 de octubre de 2011. Etapa Número de Personas Construcción! 4 Operación 4 abandono 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017". CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017". 2.- Que, el derecho del Señor EUGENIO RAUL YOKOTA BEURET a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" consiste en: Titular: EUGENIO RAUL YOKOTA BEURET Rut: 6856865-k Domicilio: AVENIDA BRASIL N° 710 Región: Región de Los Lagos Comunas: Calbuco Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras Fecha estimada de inicio de ejecución: 01/09/2011 Monto de Inversión: U$ 30.000 Vida útil: Indefinida Mano de Obra Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas `Etapa Superficie requerida (Has) Construcción 6,94 Operación Abandono 6,94 6,94 VÉRTICE COORDENADAS CARTA AL DATUM WGS - 84. SHOA N° 7310 LATITUD S LONGITUD W 41° 47' 22.90" 73° 10' 59.50" 41° 47' 22.92" 73° 11' 14.48" 41° 47' 28.70" 73° 11' 14.47" 41° 47' 30.07" 73° 10' 59.29" Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el sector de Canal Caicaen, Comuna de Calbuco, Región de Los lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 2): Fuente: Carta SHOA N° 7310 De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área del proyecto, fue autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. N° 359 de 1994 de Subsecretaría de Marina, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA N° 7310. Justificación de su localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad mitilicultura y salmonera, y está cercano a plantas de proceso y centros urbanos que facilitan su logística. Descripción del proyecto El centro de cultivo contempla la ampliación de biomasa en cultivo, para ello se requiere de la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado "long line" para desarrollar la captación y engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 6,94 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades presentado por el titular el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 80 líneas madres de 100 m de largo para una producción máxima de 950 ton de mitílidos, producción que se mantendrá en los años siguientes. El acceso se realizará por vía marítima desde Calbuco para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS Etapa de Construcción La etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001, a través de la presente D.I.A. el Titular de la solicitud N° 210104017, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del D.S. 320/2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura) y su Resolución Acompañante (Res. Exe. 3612/2009). Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características del sitio de emplazamiento. Características del Cultivo Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos. En la concesión solicitada se colocarán un total de 80 long-line de 100 m cada uno al primer año de operación, las que suman una dimensión total de 8.000 m de línea madre. Los long-line presentarán una separación de 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de redes en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en el sector de Seno de Reloncaví u otro. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses. Construcción e Instalación El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela, separadas entre sí por 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de color negro y de 250 L de volumen. En cada línea se colocarán aproximadamente 250 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. Se establece que los flotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1" de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1" de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. La instalación de las líneas de cultivo se realizará de acuerdo al siguiente programa: Tipo de estructura Dimensiones N° estructuras Unidades Total acumulado instaladas nuevas proyectadas (ANO) Línea 100 m 15 1 2 3 4 5 N° Dimensión 80 0 0 0 0 80 80.000 m La mano de obra que se utilizará tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto será personal local, es decir habitantes de la zona y aledaños al sector de la concesión de manera que puedan acceder fácilmente a sus hogares para efectos de colación y servicios higiénicos, otorgándoles el titular todas las facilidades para que esto se cumpla. Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados. Etapa de Operación Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes: Obtención de semillas Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1.- captación propia en el mismo centro de cultivo. 2.- compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente: Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en el sector del Estuario de Reloncaví, como en la provincia de Llanquihue. Siembra de semilla : a partir del mes de marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda. Manejo, Raleo y desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados, tal como Sociedad Comercial Rexin, Tresol u otro que cuente con las autorizaciones pertinentes. Cosecha El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido. El programa de producción por año presentado a la autoridad mediante el proyecto técnico es el siguiente: Especie Peso promedio Producción Producción anual proyectada ultimo año (ton) por especie (ton) año Mitílidos 20 grs. 75 1 2 3 4 5 950 950 950 950 950 Planes de mitigación y contingencia Se ha elaborado un plan que considera en primer término la reducción, prevención y cualquier medida destinada a evitar que se produzcan problemas (impactos) ambientales; o bien en caso de ocurrencia, que exista un protocolo que presente las metodologías de contención de dicho problema y que establezca acciones concretas a seguir. Plan de Contingencia El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: 1. Mantención de los sistemas de cultivo. 2. Mortalidad. 3. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo. 4. Acciones para la conservación del paisaje. 1. Mantención de los sistemas de cultivo Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes. 2. Mortalidad La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado. 3. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. En general, se dispondrá del siguiente protocolo: 1.- Evaluación de la situación. 2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados. 3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos) 4.- Evaluación de la mortalidad. 5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: 1.- Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo 2.- Especies involucradas 3.- Peso estimado de los individuos involucrados 4.- Tipo y número de estructuras 5.- Circunstancias en que ocurrió el hecho 6.- Estado de aplicación del plan de contingencia. Acciones para la conservación del paisaje Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde oscuro o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. Etapa de abandono En caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Art. N° 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al termino de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, esta tarea será ejecutada por dos personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 30 días para el total abandono del centro de cultivo. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Generación de Emisiones a la Atmósfera No se generarán emisiones a la atmósfera, sólo en la utilización esporádica de la embarcación. Descargas de Efluentes Líquidos No, el proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar de trabajo. Generación de Residuos Sólidos Sí, se generan residuos sólidos, éstos provienen de la operación de la actividad, no generando residuos industriales derivados de transformaciones físico-químicas. En la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Por otra parte el cultivo de moluscos bivalvos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo. De acuerdo a un estudio realizado por Navarro el año 1983, sostiene que un cultivo suspendido de mitílidos de 100 m2 con 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se tiene el siguiente balance energético: del total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco) los mitílidos utilizan 8 kilos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático. En el año 1993, el mismo autor estableció que las biodeposiciones de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritívoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194% del peso del mitílidos de 5 cm aproximadamente, por lo tanto si el presente proyecto considera producir a partir del primer año de operación un volumen equivalente a 950 toneladas de mitílidos (año de máxima producción) se tendrá entonces una biodeposición de 208,4 k/día. Con este valor podemos calcular la capacidad de dilución de la concesión solicitada: Capacidad de dilución. Área solicitada: 60.000 m2 Producción total choritos año 1: 950 ton Producción diaria fecas en año 1: 208,4 kg/día Dilución diaria de fecas en año 1: 3,47 gramos/m2/día (*): Datos de Navarro et al, 1993 Ahora bien, la sedimentación de las fecas depende directamente de varios factores físicos de la columna de agua como por ejemplo la velocidad de las corrientes en el área de cultivo y la profundidad del sector. De acuerdo a datos no publicados, aportados por el investigador S. Olave (Com.Pers), una feca de chorito de 1 cm de largo que normalmente tiene forma de cinta y no de esfera, caería a una velocidad media de 1 cm/s en una columna de agua sin movimiento. Según este mismo investigador, las pseudofecas, constituidas principalmente por una gran cantidad de microalgas no digeridas, son menos compactas y por tanto más livianas con valores de velocidad de caída de 0.2 —0.3 cm/s en las mismas condiciones anteriores. Por otra parte, estudios realizados en cultivos intensivos han establecido que la fauna asociada al sustrato es capaz de consumir una cantidad importante de materia orgánica, es así como Brooks (2001) el cual señala que el 63% de la materia orgánica total corresponde a carbono orgánico total, por tanto lo que se estaría sedimentando es menor a lo calculado en forma empírica; si a este análisis le integramos lo establecido por Mann (1985), el cual establece que con una eficiencia de un 20% la macro fauna asociada al sustrato es capaz de consumir al año una cantidad de COT equivalente al doble de la producción en carbono que genera el total de la biomasa de estos animales, se puede concluir finalmente, que la cantidad de materia orgánica generada producto de la actividad propia del proyecto y que será realmente depositada en las inmediaciones del área es mucho menor a la calculada en forma empírica. Generación de Ruido No se generarán emisiones de ruido significativas en ninguna de las etapas del proyecto. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Ambiental Aplicable Al Proyecto (Art. 12 bis c, Ley 20.417) Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.Todo el proyecto. Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" requiere del permiso ambiental sectorial del artículo N° 74 del Reglamento del SETA. Subsecretaría de Pesca mediante oficio N° 2435 del 28 de septiembre de 2011 se pronunció conforme respecto de este PAS para una producción máxima de 950 toneladas de mitílidos, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el proyecto técnico de la modificación de concesión de acuicultura. El titular deberá entregar al servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a los señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 2. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SETA. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Mantener la limpieza periódica del centro, utilizar boyas de colores acorde con el entorno (negro o verde oscuro). 7.- -Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 10.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. 11.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos uan S- • tián ontes Porcile Inte ente Pre ente Comisión de Evalua o Ambiental de la Región de Los L gOs fre Director (S) Regional del Secretario C Regió, che -de Evaluación Ambiental de de Evaluación de Los Lagos Servio RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 21 01 0401 7 ". CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" cumple con la normativa de ese carácter, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el PAS 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MAAM Distribución: • EUGENIO RAUL YOKOTA BEURET • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernapesca, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca C/c: • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS, CANAL CAICAEN, AL NORTE DE PUNTA CAICAÉN, COMUNA DE CALBUCO, DECIMA REGIÓN N° PERT. 210104017" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos