Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá
Servicio de Evaluación Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”.
RESOLUCION EXENTAN* 0 0 10
LA SERENA, 2.5 ENE. 2012
VISTOS:
ls Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*%1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y sus Adenda del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”, presentada por el Señor Solercio Rojas Aguirre, en representación de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, con fecha 30 de junio de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N%1.447, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 22/07/2011;
. Oficio N*597, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 22/07/2011;
. Oficio N*17-EA/2011, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 22/07/2011;
. Oficio N*3.651, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/07/2011;
. Oficio N*%0946, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2011;
. Oficio N“259, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 25/07/2011;
. Oficio N*897, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 26/07/2011;
. Oficio N*1.315, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 26/07/2011;
. Oficio N*291/11, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 27/07/2011; a
. Oficio N*1.158, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de. ¿2
fecha 27/07/2011; ES Oficio N%63, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 27/07/2041
y
. Oficio N*897, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 28/07/2011;
. Oficio N*101, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 29/07/2011.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N'1 de la DIA:
. Oficio N*26-EA72011, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 28/09/2011;
. Oficio N%85, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011;
. Oficio N“1.583, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011;
. Oficio. N“334, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011;
. Oficio N*177, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011;
. Oficio N*727, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011;
. Oficio N*1.766, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 04/10/2011.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N“2 de la DIA:
. Oficio N“%418, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 16/12/2011;
. Oficio N%109, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 16/12/2011.
- El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 10
de enero de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante 1¡CE, de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”, de fecha 11 de enero de 2012.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 16 de enero de 2012.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
de Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en el cierre y abandono del vertedero de Combarbalá, mediante las siguientes etapas:
. Etapa de operación transitoria (obras menores). . Etapa de construcción de obras de mejoramiento. . Etapa de obras de cierre final y abandono.
. Etapa de post-cierre y usos futuros.
El proyecto se localizará a 5 km al sur poniente del centro de la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo.
La superficie total del proyecto será de 7,84 hectáreas, de las cuales 2,21 ha corresponderán a la superficie utilizada por el vertedero.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de $329.766.236.
Actualmente, el vertedero se encuentra en funcionamiento, finalizando su vida útil el año 2014; posteriormente, se dará inicio a la etapa de cierre y de post cierre del proyecto que tendrá una duración de 20 años.
Para la ejecución del proyecto se considera una mano de obra de 12 personas. 3.1. ETAPA DE CIERRE Y ABANDONO
A continuación, se definen y describen las obras que el proyecto considera: 3.1.1. Etapa de Operación Transitoria (obras menores)
A objeto de normalizar las operaciones durante las etapas previas al cierre y minimizar los impactos asociados a las actividades de operación del vertedero hasta el año 2014, se realizarán las siguientes mejoras:
a) Inspección de obras existentes: corresponderá a la inspección visual de obras construidas en el vertedero, tales como acceso vehicular y cierre perimetral. De acuerdo al estado en que se encuentren al momento del cierre se realizará la reparación o reemplazo de las obras.
b) Manejo de biogás: se construirán tres chimeneas que permitirán liberar hacia la superficie el gas generado por la descomposición anaeróbica de los residuos. Posteriormente, estas chimeneas serán reutilizadas para la etapa de cierre.
c) Señalética: se instalará un letrero en el acceso del vertedero para su identificación. Para mayor detalle ver numeral 2.4 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA.
d) Control de seguridad de acceso: se instalará una garita de control en la entrada al predio que permitirá resguardar el ingreso y egreso del vertedero.
e) Caminos interiores: producto de la operación, parte del camino existente se
cubrirá de residuos, por lo que en los últimos meses de operación, se habilitará un nuevo tramo de camino que será de ripio compactado de 3 m de ancho.
Para mayor detalle de la operación transitoria ver numeral 2 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.2. Etapa de Construcción de Obras de Mejoramiento
a) Instalación de faenas: se instalará infraestructura asociada a la etapa de construcción de las obras de cierre. Estas instalaciones incluirán la siguiente infraestructura:
Habilitación de una oficina general (tipo contenedor habilitado).
Instalaciones para el personal (comedor y vestidor, contenedor habilitado). Suministro eléctrico si es necesario (mediante generador eléctrico).
Instalación de baños químicos y suministro de agua potable mediante camiones cisterna y dispensadores de agua potable.
Limpieza del entorno: se realizará el retiro de los residuos que producto del: arrastre del viento y de la escorrentía superficial de las aguas lluvias se LES desplazado lejos del sector de disposición final, así como también de todo lo8 desperdicios que se encuentren distribuidos por la superficie del predio. pes Al,
se considerará la superficie definida por un radio de influencia de 150 metros, medido desde el cerco perimetral existente hacia el exterior del vertedero; no obstante, se evaluará en terreno direccionar la limpieza hacia el sector nor- poniente donde es posible que exista mayor cantidad de residuos dispersos producto del viento.
Para mayor detalle de las obras de mejoramiento, ver numeral 3 del Anexo G del Adenda N?1 de la DIA.
3.1.3. Etapa de Cierre del Vertedero
Para el cierre del vertedero, se redistribuirá el volumen total acumulado de residuos en el predio dentro del mismo, hasta su cierre definitivo en el año 2014. Este volumen depositado durante una estimación de 54 meses de operación del vertedero, ascenderá a un total de 35.500 mf? aproximadamente, considerando las capas de cobertura intermedia, las cuales durante el período de cierre serán distribuidas en tres plataformas que abarcarán todo el sector de depósito actual, es decir, la plataforma ubicada en el sector nor-poniente, así como también la plataforma antigua (sector sur-oriente), por lo que parte del camino de inspección interior presente entre ambas plataformas iniciales, desaparecerá, ya que deberá ser cubierto por residuos.
Las plataformas finales del vertedero contarán con una superficie de 21.771 m?. Las tres plataformas tendrán una pendiente promedio de un 5% en dirección norte en sus coronamientos, donde la cota máxima será de 919,94 m.s.n.m en la zona sur del coronamiento de la última plataforma, y la cota mínima será de 892,97 m.s.n.m ubicada a los pies del talud norte de la plataforma basal, implicando una altura de la plataforma total de 26,97 m.
Para mayor detalle ver numeral 4 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA. 3.1.3.1. Material de Cobertura
El requerimiento de material de cobertura y tierra vegetal, según lo exigido por normativa, será de 60 cm de material cuya permeabilidad deberá ser inferior o igual a 10? cmís, y una capa de suelo vegetal de 0,15 cm de espesor para así permitir el crecimiento de la vegetación. El volumen total de material de cobertura que se requerirá será de 21.227 m. Para mayor detalle ver tabla N2 del Anexo G del Adenda N1 de la DIA.
La adquisición de un suelo de baja permeabilidad que cumpla con los estándares ambientales y los objetivos de la cobertura se realizará a través de empresa autorizada para esos fines. El titular informará al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo el origen y características del material de cobertura final de baja permeabilidad a utilizar y la superficie de aplicación.
Para mayor detalle ver numeral 4.2 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA. 3.1.3.2. Manejo de Biogás
Se habilitarán chimeneas para conducir a la superficie los gases generados producto de la descomposición de los residuos. Se instalarán 9 chimeneas en esta etapa, las que se adicionarán a las 3 chimeneas previamente construidas durante las obras de mejoramiento. Las chimeneas tendrán un radio de acción de 25 m cada una, a una distancia de 43 m entre estas y una profundidad promedio de 3 m. Para mayor detalle ver numeral 4.3 del Anexo G del Adenda N?1 de la DIA.
La cantidad generada de biogás durante la ejecución del proyecto, se presenta en el Anexo B del Adenda N?1 de la DIA.
Durante la etapa de mejoramiento se mantendrá un registro de la generación del biogás, que sirva como antecedente para la etapa de cierre. Se entregará un informe trimestralmente sobre los resultados obtenidos en los monitoreos en las etapas de
mejoramiento, cierre y post-cierre, en dos copias al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo.
3.1.3.3. Manejo de Líquidos Percolados
No se contempla la implementación de un sistema de manejo de lixiviados en el vertedero. Lo anterior, en virtud de que los estudios realizados indicaron que la generación de lixiviados es imperceptible, por lo que no se considera su implementación. Para mayor detalle ver Anexos B, C y Plano N1, todos del Adenda N2 de la DIA.
3.1.3.4. Franja Cortafuego
Con la finalidad de aislar el predio respecto de su entorno, se habilitará en forma perimetral y adyacente al cerco existente una franja cortafuegos de 5 m de ancho con una extensión total de 686,91 m. La franja se mantendrá libre de todo elemento combustible y se cuidará que esta zona no sea revegetada. Para mayor detalle ver Plano C2-7 y Anexo G del Adenda N?*1 de la DIA.
3.1.3.5. Cierre Perimetral
Actualmente, se encuentra instalado un cerco perimetral que cubre todo el borde del predio. Este cerco perimetral está constituido por postes de madera empotrados en el suelo mediante pollos de hormigón, malla galvanizada tipo bizcocho y dos corridas de alambres de púas en la parte superior.
Este cerco cumple con los requerimientos del Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios, por lo que al momento de cierre del vertedero se re-evaluará las condiciones en que se encuentra y se determinará la necesidad de restauración del cerco en caso de ser necesario.
Dentro de las obras de cierre del vertedero se considera la instalación de un portón de acceso peatonal, una garita de seguridad y la instalación de un cerco perimetral en la zanja de inertes.
Además, como parte de la seguridad y control de acceso al vertedero, el portón permanecerá cerrado en forma constante, para evitar el ingreso de animales y particulares durante la faena de cierre. Durante la ejecución de las obras de cierre del vertedero, se mantendrá un control para acceder a dichas instalaciones, así como también se controlará y registrará la cantidad de materiales que ingresen o egresen de la obra.
Para mayor detalle ver Plano C2-5 del Anexo C de la DIA y numeral 4.6 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.3.6. Pozos de Monitoreo
Se implementarán dos pozos de monitoreo, uno aguas arriba ubicado en el costado sur- oriente de la plataforma, y otro aguas abajo, ubicado en el extremo norte, a los pies del talud de la plataforma basal. Para visualizar la ubicación de los pozos ver plano C2-1 de la DIA. En el plano C2-7 de la DIA se presentan las características constructivas de los pozos.
Los parámetros a monitorear corresponderán a los listados en el artículo 47 del Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud.
Para mayor detalle ver numeral 4.8 del Anexo G del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.3.7. Canales de Contorno
NE
desde el oriente, e irán rodeando las plataformas hasta su salida en el norte. Los canales serán divididos en tres tramos: el nor-oriente con una longitud de 277,87 m; el sur- poniente con una longitud de 403,38 m y, finalmente, el tramo sur con una longitud de 115,92 m, dando una longitud total de los canales igual a 797,17 m. Estos serán revestidos en hormigón, de forma de disminuir el roce generado por el agua, evitando dañar el perfilamiento. Para mayor detalle ver Planos A-1, A-3 y Anexo A, todos del Adenda N?*1 de la DIA.
3.1.3.8. Mejoramiento de Caminos de Acceso e Interiores
Se realizará una limpieza en el sector del camino de acceso al momento de la ejecución de las obras de cierre. Para ello se destinará durante el período de movimiento de tierra, personal para que realice la limpieza de la vía de acceso en forma diaria antes de terminar la jornada laboral o cuando la ocasión lo amerite. Una vez terminada dicha etapa, la mantención disminuirá su frecuencia a una vez por semana.
En caso de ser necesario, se realizará un mejoramiento de caminos de acceso a todas las áreas necesarias para el ingreso e inspección dentro del vertedero; además, de la construcción de un ramal del sendero actual para llegar a la zanja de almacenamiento de material inerte.
Para mayor detalle ver numeral 4.9 del Anexo G del Adenda N?1 de la DIA. 3.1.4. Etapa Post-Cierre
Esta etapa se prolongará por 20 años, iniciándose desde el momento en que se deje de depositar residuos sólidos en el vertedero.
El post-cierre constará principalmente de las actividades relacionadas con el monitoreo y control de las obras ejecutadas en el cierre del vertedero.
3.1.4.1. Mantención de la Cobertura Final
Se realizará un levantamiento topográfico al término de los trabajos de cierre del vertedero, el que se repetirá cada un año, en la misma fecha, y hasta el quinto año, momento en el cual se evaluará con las autoridades ambientales su continuidad debido al grado de asentamiento que se manifieste entre un año y otro. Además, se realizará una inspección visual con el fin de evaluar la erosión y la eficacia del manejo de escorrentías superficiales; durante el primer año tendrá una frecuencia mensual y a partir del segundo año después del cierre se realizará trimestralmente. Después de cada inspección se dejará registro en un acta y se tomarán fotografías, las que serán archivadas. Al final del quinto año, se evaluará la factibilidad de terminar con este control o mantenerlo por un tiempo más. En el caso de detectarse hundimiento o agrietamiento de la superficie se rellenará y nivelará de acuerdo a la pendiente general prevista. Las grietas serán excavadas manualmente hasta una cierta profundidad, de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactando con pisón manual.
Para mayor detalle ver numeral 2.1 del Anexo E de la DIA.
3.1.4.2. Manejo de Aguas Superficiales
Se realizarán inspecciones, limpieza y reparación del canal durante los periodos de precipitaciones durante 20 años. Además, se realizará una inspección semestral de los canales de contorno. Para mayor detalle ver numeral 2.2 del Anexo E de la DIA.
3.1.4.3. Manejo de Biogás
Se realizarán mediciones semestralmente en la totalidad de las chimeneas, llevando un registro de la evolución de los gases generados. Los principales parámetros a chequear
serán: Metano, Ácido Sulfhídrico, Monóxido de Carbono y Oxígeno. Para mayor detalle ver numeral 2.3 del Anexo E de la DIA.
3.1.4.4. Manejo de Aguas Subterráneas
Se instalarán dos pozos de monitoreo, de acuerdo a lo descrito en el Decreto Supremo N*189/2005 del Ministerio de Salud, un pozo aguas arriba y un pozo aguas abajo. Una vez construidos los pozos se tomarán muestras de las aguas subterráneas, donde se analizarán los siguientes parámetros físico-químicos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo normativo:
Conductividad eléctrica; Cloruro;
Turbiedad (color);
DBO5;
DQO;
Sólidos Suspendidos Totales; Hierro;
Magnesio;
Nitrógeno Amoniacal; Nitrógeno Kjeldhal; Sulfatos;
Alcalinidad Total (CaCO3); Sodio.
Los monitoreos y entrega de informes al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, se realizarán con frecuencia semestral para cada uno de los pozos según establece la normativa vigente.
Para mayor detalle ver numeral 2.4 del Anexo E de la DIA. 3.1.4.5. Control de la Proliferación de Vectores
Se desratizarán todas las instalaciones que se encuentren operativas para ejecutar el cierre, es decir, instalación de faenas que considerará oficina, instalaciones del personal y bodega, así como todo el colinde del cerco perimetral. Además, se desinfectará y desinsectarán todas las instalaciones antes mencionadas. Esta actividad se mantendrá en el tiempo durante el período de seguimiento del cierre del vertedero, por lo que una vez finalizadas las obras se tendrá que realizar el plan de control de vectores en forma regular con una frecuencia mensual, actividad que será certificada por empresa autorizada.
Para mayor detalle ver numeral 2.5 del Anexo E de la DIA. 3.1.4.6. Sistema de Limpieza, Mantención y Control de Material Particulado
Al momento de realizar las excavaciones o cobertura de los residuos con tierra, se humectará el material en banco para evitar la dispersión del polvo al momento de la carga y descarga. También se exigirá a los camiones transportar el material utilizando carpas en sus tolvas. Además, se humectarán los caminos durante la temporada estival, con una frecuencia no menor a dos veces al día, intensificándose si las . condiciones meteorológicas lo requieren. Asimismo, se exigirá restricción de la velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos mediante la instalación de señalética indicando una velocidad máxima de 30 km/h.
Para mayor detalle ver numeral 2.6 del Anexo E de la DIA.
3.2. Plan de Contingencia
Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de contingencia, el cuál reúne los .- riesgos que se pudiesen presentar por deslizamientos de material depositado en el
.» depósito, grietas en la superficie del relleno, contaminación de aguas subterráneas, fallas. *. BR ho, . j E
en el equipamiento utilizado, incendio o explosión por emanaciones de gas y riesgos naturales.
Ante cualquier tipo de contingencia, se adoptarán las siguientes medidas: Dar aviso a las autoridades pertinentes.
Presentar un plan de acción y el cronograma de actividades a la Autoridad Sanitaria regional, con el fin de facilitar la fiscalización.
. Dotar al personal que atenderá la contingencia con el equipo de protección personal correspondiente.
. Efectuar inmediatamente las acciones correctivas descritas para cada tipo de contingencia.
. Mantener un registro sistematizado en el cual se detalle la fecha, hora, duración y
lugar específico donde se produjo la contingencia, personal responsable, acciones aplicadas, duración de las obras ejecutadas y resultados obtenidos.
. Comunicar a las autoridades y a la población, las medidas y acciones correctivas aplicadas y los resultados obtenidos.
Para mayor detalle de las acciones a realizar, ver Anexo D de la DIA y literal c) del numeral 2.3 del Adenda N*1 de la DIA.
3.3. Plan de Prevención y Control de Accidentes
Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de prevención y control de accidentes, el cuál reunirá las medidas de control y procedimientos a llevar a cabo ante situaciones de accidentes de tránsito, contaminación con residuos, accidentes laborales, entre otros. Para mayor detalle ver Anexo A del Adenda N?2 de la DIA.
3.4. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.4.1, Emisiones Atmosféricas
Se generará material particulado asociado al movimiento de tierra, tránsito de camiones y gases de combustión producidos por los motores de la maquinaria utilizada. Se estima una generación de 8,7 ton/año de material particulado. Para mayor detalle ver Anexo C3 de la DIA.
Además, de las actividades de movimiento de tierra, traslado de materiales, tránsito de vehículos hacia el sitio de ejecución de las faenas, se generarán emisiones acústicas. El receptor más cercano se encuentra a 1 km. En Anexo C del Adenda N*1 de la DIA, se presentan mayores antecedentes, incluyendo niveles de inmisión de ruido.
Las medidas de control que se adoptarán para material particulado serán las siguientes:
. Se humectará el material en banco para evitar la dispersión de polvo al momento de la carga y descarga.
. Los camiones que transporten el material de excavación y/o cobertura deberán encarpar sus tolvas.
. Se humectarán los caminos durante la temporada estival, con una frecuencia mínima de dos veces al día.
. Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h, para lo cual se instalará
señalética indicando el límite máximo. Para mayor detalle ver numeral 2.6 del Anexo E de la DIA. 3.4.2. Descargas Líquidas Se generarán aguas servidas las que serán dispuestas en baños químicos. Se estima una
generación de 1,8 m*/día. La mantención, retiro y disposición final de los efluentes de los baños químicos estará a cargo de empresa autorizada.
3.4.3. Residuos Sólidos
Se generarán residuos sólidos domésticos estimándose un total de 480 kg/proyecto, los que serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal recolector y trasladados a su disposición final en un lugar autorizado, con una frecuencia máxima de tres veces por semana.
La mantención de la maquinaria y equipos considerados en el proyecto, serán realizados en empresa autorizada.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de
Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: el proyecto emitirá material particulado debido principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones y gases de combustión producidos por los motores de la maquinaria utilizada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4.1 de la presente Resolución.
El titular declarará en forma anual, la estimación de las emisiones generadas por el equipo electrógeno utilizado por el proyecto en caso de emergencias.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N*%146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: la principal fuente generadora de ruido serán las actividades realizadas por las diferentes maquinarias (retroexcavadora, camiones tolva, entre otros) y el tránsito de vehículos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4.1 de la presente Resolución.
Además, se realizará una medición de ruido al segundo mes de iniciada la etapa de operación transitoria. Se medirá en los receptores sensibles identificados en el Anexo C del Adenda N*1 de la DIA. Dicho monitoreo será entregado al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Coquimbo. La entrega del informe no excederá los 10 días hábiles, a contar de la realización de la medición.
5.3. Residuos Líquidos
. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: durante la ejecución del proyecto se generarán aguas servidas; las que serán dispuestas en baños químicos. Para mayor detalle de la forma de _«Curfiplimiento, ver numeral 3.4.2 de la presente Resolución. me: 5 Na en,
10
5.4. Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*189/05 del Ministerio de Salud. Reglamento de
Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios.
Forma de cumplimiento: los residuos domésticos serán almacenados en contenedores cerrados, para luego ser retirados y transportados por empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado. Por otro lado, en los artículos 53 al 55 del Decreto Supremo N*189/05, se especifican todas aquellas actividades y obras que serán realizadas por el titular para efectuar el cierre y abandono del vertedero, como por ejemplo; cobertura final, manejo del biogás, mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales, entre otras. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.4.3 de la presente Resolución.
5.5. Patrimonio Cultural . Ley N 17.288 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento Sobre
Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a lo presentado en el Anexo B4 de la DIA, no se encontraron restos arqueológicos.
En caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N”17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
5.6. Recursos Naturales, Suelo y Fauna . Ley N*19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto Ley N”3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece
Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Forma de cumplimiento: se prohibirá a los trabajadores toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Además, todas las actividades estarán restringidas al área del proyecto, y los movimientos de maquinaria y vehículos se harán dentro de la superficie actual del vertedero. Para mayores antecedentes, ver Anexo F del Adenda N*1 de la DIA.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 96 y 106 contemplados en el Decreto Supremo N*%95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Coquimbo, y la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo, respectivamente durante el proceso de Evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan de Cierre Vertedero
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Comuna de Combarbalá” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
M CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”, presentada por el Señor Solercio Rojas Aguirre, en representación de la llustre Municipalidad de Combarbalá.
- CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental... aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características .9..-- “circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales'gel. _ Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permiso
%
O
12
Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Intendente Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
Región de Coquimbo
-Sr. Solercio Rojas Aguirre, en representación de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Clic:
+. Expediente de evaluación del proyecto “Plan de Cierre Vertedero Comuna de Combarbalá”.
e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.