Evaluación SEA

Piscicultura Divina Providencia

Rol 5741790
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-24 · Región del Maule · Pablo Andres Gaete Cornejo

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Resolución Exenta N* 84 Califica Ambientalmente el proyecto "Piscicultura Divina Providencia"

Talca, 27 de Junio del 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Piscicultura Divina Providencia", presentada por el Señor Pablo Andrés Gaete Cornejo, con fecha 24 de Junio del 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N por Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.LR.L., con fecha 24/06/2011; Test de admisión S/N por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 01/07/2011; Oficio solicitud de evaluación DIA N“%690 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/07/2011; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N782 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 01/08/2011; Adenda S/N por Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.I.R.L., con fecha 20/10/2011; Solicitud de evaluación de adenda N1001 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 20/10/2011; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la Adenda (ICSARA) N 1045 por Servicio de Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 08/11/2011; Adenda S/N por Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.L.R.L., con fecha 03/04/2012; Solicitud de evaluación de adenda N303 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/04/2012; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la Adenda (ICSARA) N” 332 por Servicio de Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 20/04/2012 Adenda S/N por Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.I.R.L., con fecha 23/05/2012; Solicitud de evaluación de adenda N%420 por Servicio Evaluación Ambiental, VIH Región del Maule, con fecha 23/05/2012; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la Adenda (ICSARA) N 477 por Servicio de Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 08/06/2012; Adenda S/N por Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.I.R,L., con fecha 11/06/2012; Solicitud de evaluación de adenda N483 por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 11/06/2012 y Resolución N74 por Servicio de Evaluación Ambiental, VIl Región del Maule, con fecha 11/06/2012 cambio de titularidad.

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la Administración del estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N11-EA/2011 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 12/07/2011; Oficio N556 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/07/2011; Oficio N1887 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 21/07/2011; Oficio N%45 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 25/07/2011; Oficio N1168 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 25/07/2011; Oficio N Proceso N” 4933555 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 25/07/2011; Oficio N1276 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 25/07/2011; Oficio N1774 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 25/07/2011; Oficio N540140411 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 26/07/2011; Oficio N561 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 26/07/2011; Oficio N100 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 27/07/2011; Oficio N3715 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/07/2011; Oficio N540212911 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 26/10/2011; Oficio N"5958 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/11/2011; Oficio N2690 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/11/2011; Oficio N Proceso N 5232753 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 07/11/2011; Oficio N2629 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/11/2011; Oficio N"868 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 07/11/2011; Oficio N“849 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/11/2011; Oficio N2828 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/11/2011; Oficio N918 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/04/2012; Oficio N374 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/04/2012; Oficio N”712 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 16/04/2012; Oficio N264 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 17/04/2012; Oficio N%433 sobre la Adenda 3, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/05/2012; Oficio N1168 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/06/2012; Oficio N1473 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/06/2012 y Oficio N1247 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 14/06/2012.

  1. El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 24.08.2011.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Divina Providencia” de fecha 18.06.2012.

  3. El Acta de la Sesión N*6 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 19.06.2012,

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Divina Providencia”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Piscicultura Divina Providencia”.

  2. Que, el derecho de Pablo Andrés Gaete Cornejo a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Piscicultura Divina Providencia” consiste en la construcción de instalaciones para la producción de 210 toneladas de Salmónidos al año. Se localizará en el Sector Providencia, al costado sur del Canal Pencahue, Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de Talca, en el km. 5 del Camino vecinal Providencia, en terrenos de propiedad de Inversiones José Iracheta Parot E.LR.L. y Pablo Andrés Gaete Cornejo Bodegaje E.I.R.L, cuyos Roles son 3983-511 y 3983-509 respectivamente, contando con una superficie total de 10,83 hectáreas. Se considera un total de 69 personas en total como mano de obra durante las distintas etapas, un monto de inversión de US$ 800.000 y una vida útil de 30 años, en caso de abandono el titular deberá dar aviso a la autoridad ambiental competente y se solicitarán las autorizaciones del caso.

Sus coordenadas son:

COORDENADAS UTM PUNTO Datum WGS 84 Datum PSAD 56

Norte Este Norte Este

(m) (m) (ny (m) Pozo N 1 6.080.581 267.609 6.080.269 267.411 Pozo N 2 6.080.962 267.568 6.080.650 267.370 Pozo N 3 6.080.745 267.588 6.080.433 267.390 Pozo N 4 6.080.397 267.500 6.080.085 267.302 Pozo N* 5 6.080.546 267,443 6.080.234 267.245 Acceso Predio 6.080.392 267.508 6.080.080 267.310

Descarga al Canal

Pencahue 6.080.956 267.741 6.080.644 267.543

El plan de producción del proyecto “Piscicultura Divina Providencia” de 210 toneladas de salmónidos al año, hace necesaria la construcción de las unidades que se dan a conocer a continuación:

  • Unidades productivas (estanques exteriores) y equipamiento para tratamiento.

  • Área de bodega para el almacenamiento de alimentos e insumos varios.

  • Área para la ubicación de equipos especiales como generadores eléctricos y bombas.

  • Decantador y tratamiento primario.

+. Estanque criogénico.

  • Estanques de acumulación de agua.

  • Vivienda y oficinas.

  • Que, en la descripción del proyecto "Piscicultura Divina Providencia”, se consideran:

4.1. Etapa de Construcción:

Se considera la construcción de estanques para las unidades productivas, áreas de sedimentación de RiLes, bodega de almacenamiento de alimentos e insumos varios para la operación, zonas para los equipos de apoyo (generadores eléctricos y bombas) y áreas de tránsito necesarias para lograr un buen manejo sanitario (salas de desinfección) Como obras anexas se contempla la construcción de una vivienda habitación para el personal y otra orientada al área de administración (oficina y sala de reuniones).

El detalle de las superficies a construir se da a conocer a continuación:

Zona Superficie (m?) Cultivo 1.900 Apoyo al cultivo 160 Tratamiento de RILes 120 Oficinas y habitacional 90 Bodega 300 Urbanización j 7.430 Total 10.000

Los estanques para las unidades productivas se encuentran edificados sobre una plataforma constituida por capas de distinta densidad, sustentadas sobre geotextil. Se considera para la etapa de Smoltificación un total de 6 estanques de 178 m3 cada uno, para la etapa de alevinaje 10 estanques de 30 m3 cada uno y para la sala de alevines 7 estanques de 120 m3 cada uno.

Dentro de las áreas del proyecto es considerada una zona de tratamiento de los residuos líquidos generados, que consiste en 2 decantadores de concreto, un área de urbanización del centro orientada al movimiento de camiones, vehículos y personal, destinada para la carga y descarga de peces e insumos y el tránsito entre las distintas áreas del centro de cultivo.

El área de bodega será construida en base a estructuras metálicas y plataforma de cemento, mientras que la vivienda habitación será construida en base a madera y plataforma de cemento.

Para el tratamiento del agua fresca se considera un estanque de cabecera y una zona de carga de peces.

4.1.1. Agua para el proceso productivo:

La cantidad de agua necesaria para el proceso productivo será obtenida de cinco pozos, siendo su captación realizada mediante el uso de bombas sumergibles. Una vez captada será elevada a una altura de 6 metros sobre el nivel del suelo y luego se dejará caer sobre una pagoda, con el fin de estabilizar los gases nocivos para el pez presentes en el agua, pasando luego a los estanques de cabecera de almacenamiento y finalmente distribuida a las distintas zonas de la Piscicultura Divina Providencia.

El requerimiento de agua para cada área de cultivo será el siguiente:

Sector Caudal 1/s Incubación 5 Crecimiento 675

El aporte de cada pozo al caudal total es el siguiente:

Pozo Caudal (1/s) N 1 110 N2 200 No 3 70 N 4 120 N*5 180 Total 680

La distribución del agua será realizada mediante cañerías a los diferentes estanques de producción. Una vez utilizada el agua en las unidades productivas, será dirigida al decantador para finalmente ser dispuesta en el canal Pencahue, canal utilizado de regadío cuya administración es privada. La evacuación se efectúa en un punto ubicado a 340 metros aproximados de la salida del desagúe mediante un canal revestido en hormigón.

Las coordenadas del punto de evacuación son las siguientes:

Latitud Sur 35*23'23,1” Longitud Oeste 71%33'32,5”

Respecto a los derechos de aguas involucrados en este proyecto, y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas, el titular presenta los derechos de aguas para los pozos Nl, N2 y N%3, señalando que los derechos de aguas para los pozos N4 y N5 se encuentran en tramite ante la autoridad con competencia.

En relación a la autorización de la descarga, el titular presenta dicha autorización entregada por la asociación de Canalistas Canal Pencahue con fecha 07 de Marzo del 2011, para un volumen a descargar de 720 1/s, considerando que el titular dará cumplimiento a lo exigido en la Tabla N1 del D.S. N"90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reservándose el derecho de solicitar la certificación de la calidad de las aguas, cuando la asociación de Canalistas lo estime conveniente.

4.1.2. Agua para uso doméstico:

El agua potable será obtenida de un pozo y conducida a un estanque surtidor, lugar donde será realizada la cloración para dar cumplimiento a la normativa vigente,

4.1.3. Energía eléctrica:

La Piscicultura Divina Providencia será abastecida mediante transformadores a través de la red de tendido eléctrico local, previa inscripción en la Superintendencia de Electricidad y combustible. Sin embargo, debido a la necesidad de energía se contempla como apoyo un sistema de generación de respaldo con un tablero automático, este sistema de generación alternativa será de equipos de 450, 300 y 250 KW,

4.1.4. Combustible:

El combustible será suministrado y almacenado por una empresa distribuidora autorizada, en un estanque de 3.000 litros, el cual alimentará a los equipos electrógenos mediante un manifold.

El titular entrega los antecedentes correspondiente al uso de almacenamiento de combustibles y su autorización ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

4.1.5. Incinerador:

El incinerador será a gas licuado para 10 kg/hora de destrucción de mortalidades, el combustible utilizado será gas, el cual es suministrado y almacenado en dos estanques de 2.000 litros. Su ubicación será al interior de una caseta metálica como medida de protección.

4.2. Etapa de Operación:

La piscicultura Divina Providencia contará con una dotación permanente de 24 personas, entre profesionales, técnicos y operarios; los cuales se distribuyen en tres turnos al día, incluido domingos y festivos. La forma trabajo a desarrollar es mediante la modalidad de maquila, dependiendo su producción de los requerimientos de empresas externas. La Piscicultura contará con instalaciones para llevar a cabo las etapas de Incubación, Primera Alimentación, Alevinaje y Smoltificación.

Durante la etapa de operación se considera lo siguiente: 4.2.1. Vialidad:

Los requerimientos viales durante la etapa de operación serán enfocados a mover los insumos como alimento para los peces, combustible, oxigeno, entre otros. Sin embargo el mayor movimiento estará dado por el ingreso y salida de peces vivos.

Durante la fase de operación, se proyecta un viaje semanal, para el traslado de alimento y otros materiales menores y durante el año se consideran 6 viajes semanales para el traslado de peces. La via de acceso más utilizada será la Ruta 5 Sur, asociada con el Camino Vecinal Providencia. La frecuencia mensual de transporte, será en función de la cantidad, tamaño de peces que se lleguen a producir y periodo de entrega.

El titular deberá presentar ante la Dirección de Vialidad el actual diseño de acceso al sector Providencia, que permita adecuar el empalme del camino vecinal con la red vial enrolada, incluyendo la instalación de letreros de acercamiento y acceso al sector Providencia.

4.2.2, Equipamiento y maquinaria:

El equipamiento y maquinaria a utilizar en los estanques de cultivos, corresponderá principalmente al uso de motobombas eléctricas, equipos electrógenos, máquinas seleccionadoras y contadoras de peces. Todas las unidades de cultivo estarán conectadas a un sistema de oxigenación, el cual inyecta el oxigeno necesario para cada una de las zonas de producción. El oxigeno es provisto desde un estanque criogénico de oxigeno líquido, el cual será instalado y recargado por personal calificado de la empresa que prestará el servicio.

4.2.3. Incubación:

La piscicultura Divina Providencia contará con una sala de incubación con capacidad de recibir 8.008.000 ovas. Esta sala estará diseñada para funcionar en un rango de temperatura entre los 2 C y 16 C, además cuenta con una sala de recepción de ovas, donde serán hidratadas y desinfectadas para posteriormente entrar a la sala de incubación. A la entrada de la sala se implementarán pediluvios de desinfección para evitar infecciones cruzadas.

Se contempla que antes de ser ingresados los lotes de ovas serán revisados los documentos que los acompañan; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca y si las ovas son nacionales la documentación que autoriza su traslado; en este caso documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado sanitario y certificado de desinfección del o los medios de transporte. Previo a ser dispuestas las ovas en las bateas de incubación serán desinfectadas por algún compuesto biodegradable. En cuanto a los embalajes que contienen las ovas, se desinfectarán adecuadamente con un desinfectante biodegradable, que no provoque daños en el ambiente, para posteriormente efectuar su adecuada disposición. La incubación será realiza en un sistema de fibra de vidrio, hasta el 75% de la absorción del saco vitelino, rutinariamente se retira la mortalidad y se realizarán labores de limpieza. Posteriormente la población será trasladada a los estanques de fibra de vidrio, para el inicio la etapa de primera alimentación.

El proyecto Piscicultura Divina Providencia contempla la operación de un equipo ultravioleta, con la finalidad de realizar un control bacteriológico, el cual será arrendado y utilizado al finalizar el primer ciclo productivo.

4.2.4. Crecimiento:

La etapa de crecimiento realizada en la Piscicultura Divina Providencia, se desarrolla en 23 estanques independientes a flujo abierto de agua y en un área externa de cultivo. De los cuales 10 son de 30 m cada uno, 6 de 178 m cada uno y 7 de 120 mi cada uno. El volumen total para el cultivo será de 2.208 m?.

Se considera en todas las etapas de desarrollo productivo de la Piscicultura Divina Providencia, procedimientos de calibración y selección, habituales en este tipo de industria.

4.2.5. Especies a cultivar:

Las especies a cultivar sin descartar otras especies clasificadas en el grupo de los salmónidos son las siguientes:

Especies de Salmónidos a cultivar Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón del Pacífico, COHO Oncorhynchus kisutch Trucha Arcoiris Oncorhynchus mykiss

4.2.6. Producción:

La cantidad estimada de ejemplares a ingresar a la piscicultura es de 30.000.000 por año, con una producción máxima de 210 toneladas por año proyectada. La modalidad de trabajo de la Piscicultura Divina Providencia impide determinar el número de ejemplares por especie a ingresar al centro cada año, por lo que la estimación realizada es en base al volumen de su capacidad máxima.

4.2.7. Manejo sanitario:

Se establecerán diversos planes de prevención y tratamiento de patologías, controles de salud de peces, planes de manejo sanitario y planes de contingencia para algunas eventualidades, los que son dados a conocer a continuación:

4.2.7.1. Prevención y tratamiento de patologías:

Como metodología de prevención, se utilizarán elementos independientes para cada una de las unidades de cultivo. En el caso de presentarse algún brote de alguna enfermedad, esta será tratada de acuerdo a los procedimientos, dosis y productos que estén debidamente autorizados por la autoridad competente. El plan de prevención y de tratamientos de patologias, será debidamente supervisado y ejecutado por un profesional Médico Veterinario.

Los materiales de desecho serán dispuestos en envases herméticos, luego serán acopiados en un lugar destinado para este fin y trasladados a un lugar con autorización sanitaria y ambiental.

4.2.7.2. Control de Salud de los peces:

El control de salud de los peces en la Piscicultura Divina Providencia, será realizado por profesionales del área de la Acuicultura y Médicos Veterinarios especializados externos y que forman parte del equipo de profesionales de la Piscicultura Divina Providencia, los que estarán encargados de realizar chequeos periódicos del estado sanitario de los diferentes lotes de peces; para lo cual serán tomada muestras y posteriormente analizadas en laboratorios especializados (análisis convencionales y no convencionales), con el fin de pesquisar algún tipo de anomalía y tomar las medidas necesarias destinadas a la prevención y control de patologías. De acuerdo a los diagnósticos obtenidos se establecerán las terapias más adecuadas para el control de los agentes patógenos detectados.

Los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades serán aquellos autorizados y con registro del Servicio Agricola y Ganadero, previo diagnóstico y prescripción realizada por el profesional del área, el cual deberá dejar un registro de los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración. Además se deberá informar mensualmente al Servicio Nacional de Pesca de la Región del Maule sobre los productos utilizados.

Respecto al contenido de antibióticos en el efluente a disponer en el Canal Pencahue, el titular realiza una estimación de una cantidad de 300 gramos, señalando que el tratamiento de enfermedades será realizado por medio de inmersión a través de baños y por administración oral.

El titular deberá evitar el uso de antibióticos, promoviendo de manera interna el uso restringido de antibióticos en las prácticas acuícolas.

4.2.7.3. Plan de Manejo Sanitario

El titular deberá exigir las certificaciones sanitarias y de desinfección a cada partida de alevines que ingresen a la Piscicultura Divina Providencia.

En el caso que se presente una patología, las medidas a tomar serán las siguientes:

  • Se hará un chequeo diario a los peces y ante cualquier signo de enfermedad se informará inmediatamente al Médico Veterinario de la Piscicultura Divina Providencia, el cual deberá realizar el diagnóstico y ante cualquier duda se hará asesorar por profesionales especializados externos.

  • Ante la sospecha de alguna enfermedad de alto riesgo, ye sea por signos clínicos, comportamientos o alzas en la mortalidad, se informará de inmediato al Servicio Nacional de Pesca, previa confirmación realizada por el profesional correspondiente.

e Ante cualquier duda de enfermedad y hasta no tener la confirmación del diagnóstico real, los peces no se moverán y se implementarán normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a eliminar él o los agentes infecciosos, para evitar un posible contagio a los peces sanos, para ello se tomarán las siguientes medidas:

  • Eliminación correcta de peces muertos y moribundos mediante la extracción manual y posteriormente llevados hasta contenedores previamente desinfectados, el cual en su interior deberá tener una bolsa desechable.

  • Eliminación de él o los grupos que salgan positivos.

« Se continuará con una correcta desinfección de los elementos de trabajo, antes y después de ser usados.

  • Restricción al movimiento de personas y vehículos que ingresen y salgan del centro.

  • Se asignará personas exclusivas para el trabajo con los lotes que presenten este tipo de enfermedad y se aislará de inmediato del resto de los peces del plantel.

  • Se continuará con la desinfección al ingreso y salida de las instalaciones, con productos diluidos y amigables con el medio ambiente.

  • Barreras sanitarias: Será construido un Rodiluvio y en su remplazo será utilizada una motobomba manual a la entrada de la piscicultura. Además deberá contar con pediluvios y maniluvios en cada una de las entradas a los distintos sectores de producción.

4.2.7.4. Control de Plagas

Para mantener las condiciones sanitarias de las instalaciones y el lugar de trabajo se tomarán las medidas necesarias para evitar la entrada de plagas, mediante un plan de control, el que será realizado por una empresa acreditada el cual es dado a conocer a continuación:

  • Agentes Patógenos:

La acción de desinfección y/o sanitización será realizada usando un producto químico, del tipo Amonio Cuaternario, de efecto bactericida, viricida y fungicida, en la dosis correspondiente, aplicado por aspersión, una vez al mes o más frecuente, si la situación lo amerita. El plan de control será aplicado en baños, cocina, comedor, área de vestuario, locker y laboratorio.

e Vectores:

Para su control será aplicado un insecticida por aspersión, que evitará la presencia de insectos voladores (moscas, zancudos, polillas,) y rastreros (hormigas, baratas, pulgas, arañas), la aplicación será realizada cada 2 meses dependiendo de la estación del año, siendo llevada a cabo en baños, cocina y bodegas.

  • Roedores:

Su control será cada tres meses mediante el uso de cebo rodenticida en bloque parafinado y/o pellet fijados cada 10 metros en la periferia de las instalaciones, además se considera el control al interior y exterior de las bodegas, oficinas, taller, entretechos y orilla de canal. Le revisión de los cebos será cada 10 dias, reponiendo lo consumido.

4.2.8. Plan de Contingencia: 4.2.8.1. Escape de Peces:

Los escapes de peces serán evitados en primera instancia por la rejilla que posee cada estanque de crianza y luego por una serie de rejillas a la salida del agua del estanque de decantación, antes de la evacuación al Canal Pencahue. Se hará revisiones periódicas de las rejillas con el fin de verificar su estado de conservación y funcionamiento para asi evitar el escape de peces.

Las dos barreras exteriores tendrán una superficie de 2,4 metros cuadrados, serán de acero inoxidable con orificio oblongo de un espesor de 3 mm por 3 cm de largo. La sala de incubaciónes será cuadrada de 0,5 mm de diámetro, 30 cm por lado y la barrera para la etapa de primera alimentación, consideran una barrera con un cubo de 1,5 m de lado y orificio circular de un diámetro de 2 mm.

Sólo en el caso que los dispositivos de seguridad fallen y exista escape de peces, se realizará actividades tendientes a la recaptura de peces, la que se deberá llevar a efecto sólo en un radio de 500 metros y por un periodo máximo de 5 días.

En caso de escape las medidas serán las siguientes:

Se dará aviso inmediato al encargado del centro.

Se detendrá la fuga.

Se monitorearán los canales del efluente.

Se revisarán los sistemas de tratamiento primario (decantadores).

Se revisarán las rejillas en el canal del efluente.

Se recolectarán los individuos y se repondrán a un estanque.

Se monitoreará la biomasa en el estanque para determinar el número de ejemplares fugados.

e Serealizará un registro fotográfico de la o las unidades afectadas.

Los peces capturados quedarán en estanques separados del resto de los peces y en observación, de presentar algún sintoma de enfermedad se hará un diagnóstico y se estudiará su tratamiento o correcta eliminación.

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Se dará aviso a las autoridades respectivas dentro de las primeras 24 horas de ocurridos los hechos y dentro de los siete dias siguientes se entregará un informe que incluirá lo siguiente:

e Localización exacta del escape, señalando la identificación del centro y curso de agua afectado.

Especie o especies involucradas.

Número de individuos estimados y su peso aproximado.

Circunstancias en que ocurrió el hecho.

Estado sanitario de los ejemplares involucrados en el escape.

Periodo del último tratamiento efectuado, señalando nombre del producto, dosis y concentración.

4.2.8.2. Mortalidad masiva de peces:

La Piscicultura Divina Providencia llevará un registro con todas las situaciones acontecidas relacionadas con escapes y mortalidad de peces. En caso de producirse una mortalidad masiva de ejemplares, el titular deberá dar aviso a las autoridades con competencia sobre lo sucedido. El profesional encargado revisará los peces muertos, tomará las muestras pertinentes en caso de sospecha de acción de algún patógeno. Se tomará muestras de agua y se harán los análisis correspondientes a fin de confirmar o descartar algún problema ambiental. El tratamiento final de la mortalidad será mediante incineración.

Las contingencias asociadas a la operación del incinerador son las siguientes:

  • Superación de la capacidad del incinerador.
  • Fallas del incinerador. e Problemas en el suministro de gas.

La mortalidad que no pueda ser incinerada en el mismo día por problemas de capacidad, por fallas en el incinerador o por falta del suministro de gas, deberá ser retirada en un plazo no superior a 24 horas de generada la contingencia, por una empresa con autorización sanitaria y ambiental evitando la generación de malos olores, caída de restos durante el traslado y RILes.

4.2.8.3. Derrame de productos:

Con respecto al posible derrame de productos químicos, el titular deberá almacenar dichos productos en una bodega, de acuerdo a las especificaciones del producto. El personal encargado de evitar posibles derrames, deberá entregar mediante su supervisión al personal, las cantidades de producto químico.

Respecto al petróleo-diesel utilizado como combustible, en caso de ser necesario el uso de los generadores eléctricos, será almacenado en un estanque de acumulación de 3.000 litros el cual deberá contar con todos los implementos de seguridad necesarios y demostrar el cumplimiento de la normativa vigente.

4.2.8.4. Falla de suministros:

e Eléctrico: En caso de corte de la energia eléctrica proporcionada por la red de tendido eléctrico local, se dispondrá de equipos electrógenos de emergencia, todos con partida rápida y automática.

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e Agua: En caso de falla de las bombas de pozo, se disminuirá la renovación de agua en las zonas afectadas y se disminuirá la alimentación en los estanques. Como medida adicional se dispondrá de una bomba de repuesto con las mismas características a la utilizada, la cual deberá estar operativa en 24 horas. Además se considera contar con personal encargado de la mantención de las bombas, que se preocupará del óptimo funcionamiento, como también de apoyar en situaciones de contingencia.

  • Oxigeno: En caso de falta de oxigeno, la Piscicultura Divina Providencia alimentará sus líneas productivas con un manifold desde los cilindros de emergencia.

4.2.8.5. Incendio:

Las Instalaciones destinadas al almacenamiento de combustible, dispondrán de 6 extintores de incendio tipo multipropósito de polvo quimico seco, debidamente certificados, bien ubicados, señalizados y adecuados al riesgo existente según la normativa vigente,

El personal será capacitado para el uso de extintores según lo establecido en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.

4.2.8.6. Seguridad y Salud ocupacional:

La Piscicultura Divina Providencia implementará un programa de seguridad y salud ocupacional basado en la identificación de los peligros y riesgos de las operaciones asociadas al proceso. Además deberá estar afiliada a la Mutual de Seguridad para dar cumplimiento a la obligación de contar con un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

4.3. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente. 4.3.1. Emisiones a la Atmósfera:

Durante la etapa de construcción de los estanques de decantación, las emisiones atmosféricas serán menores, lo único que podría generar emisión atmosférica es el polvo en suspensión, producto del tránsito vehicular de los camiones, lo que será mitigado por la humectación de los caminos con un camión aljibe.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones esporádicas relacionadas con el funcionamiento de los grupos electrógenos, por lo que cuando el suministro de la red eléctrica local falle, se prevé que su uso será limitado. El titular deberá presentar los formularios correspondientes al D.S. 138/05 del Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos.

Otra fuente generadora de emisiones a la atmósfera será el equipo de incineración a utilizar, el cual basa su funcionamiento en la descomposición pirolitica de los materiales orgánicos, los cuales serán depositados en una cámara de carga denominada primaria, transformándose por efecto del calor en gases cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a alta temperatura para reducirlos y eliminarlos.

Las principales emisiones a la atmósfera por el uso del incinerador serán PM1o, NO, y CO, según lo señalado por el titular, las emisiones no serán significativas por el diseño del incinerador. El cual incluye inyección automática de agua, para controlar la temperatura de

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llama y cámara para evitar la generación de óxidos de nitrógeno (NO,) y baja concentración de co.

El titular presenta un plan de monitoreo de las emisiones generadas en el equipo incinerador.

El Titular se compromete a presentar los resultados del respectivo plan de monitoreo de las emisiones del incinerador transcurrido un año de operación del proyecto.

Se realizará el monitoreo discreto en el mes de Octubre, y se entregará un informe anual el mes de enero de cada año, con la información generada el año calendario anterior el cual contendrá:

La información de la medición discreta realizada.

Registros de las mediciones continuas de la instalación.

Especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.

Las condiciones de operación en el periodo de evaluación y medición.

Como también el resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

4.3,2. Emisiones de Ruidos:

Durante la etapa de operación la emisión de ruidos corresponderá principalmente a la generada por las motobombas eléctricas de pozo, las cuales se encontrarán ubicadas al menos a 40 metros bajo tierra, siendo prácticamente imperceptible la emisión de ruido desde el exterior.

Otra fuente generadora de ruido es el equipo electrógeno, el cual se encontrara ubicado en una sala independiente, con una caja insonorizada, con el fin de reducir las emisiones de ruido, por lo cual su impacto sonoro en el ambiente será atenuado.

Si embargo todas estas emisiones estarán bajo los limites establecidos en el D.S. N” 146 del

Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, modificado por el D.S. N*38 de fecha 11.11.2011.

4.3.3. Residuos Liquidos: 4.3.3.1. Aguas Servidas:

Durante la etapa de operación, las aguas servidas del tipo doméstico generadas en la Piscicultura Divina Providencia serán conducidas a dos fosas sépticas, contenido que será retirado mensualmente por una empresa con autorización sanitaria y ambiental. El uso de fosas sépticas cuenta con la autorización correspondiente emitida por la autoridad sanitaria.

4.3.3.2. Efluente Líquido proveniente del sistema productivo: Durante la etapa de operación, los residuos líquidos generados corresponderán a los típicos de

una piscicultura, principalmente desechos metabólicos y alimento no consumido por los peces en cultivo.

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Los procesos generadores de RILes corresponden al agua utilizada para el cultivo de especies hidrobiológicas. El máximo de efluentes calculado a partir de la máxima capacidad productiva es la que se da a conocer a continuación:

Instalación Caudal (1/s) Estanques externos 680

Este efluente será dirigido al área de tratamiento primario, consistente en dos estanques de decantación los cuales se encuentra impermeabilizado con concreto, su función será eliminar los sólidos suspendidos presentes, para posteriormente se dispuestos al Canal Pencahue.

Las dimensiones del decantador son las siguientes: 10 metros de ancho, 20 metros de largo, 1,5 metros de profundidad, sin pendiente.

La disposición al Canal Pencahue será regulada por la Tabla N*1 del D.S. 90/00, “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Con a lo menos 90 días de anticipación a la entrada en operación del sistema de tratamiento de RlLes, se deberá dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) según formato de aviso disponible en la www.siss.cl, para que este organismo dicte la resolución de monitoreo correspondiente, en la cual se establecerán los parámetros y la frecuencia de monitoreo y la periodicidad de informes a la SISS.

Según lo señalado por el titular del proyecto, la generación de RiLes no representará riesgos para la salud de la población o provocará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, debido a que la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los contaminantes en los efluentes liquidos, su frecuencia y duración no alcanzarán ni superarán los valores permisibles, cumpliendo con la normativa vigente.

En caso de existir uno o más parámetros sobre el límite permitido, el titular aplicará su sistema de abatimiento señalado, el cual consiste en disminuir la frecuencia de alimentación y/o tratamiento veterinario y realizar un nuevo análisis con un laboratorio autorizado con su acreditación al día para el análisis respectivo, hasta volver a los limites normales de emisión (establecidos en la Tabla N1 del D.S. N90 citado).

El titular aclara que no existirán lagunas u otros depósitos para almacenar los efluentes tratados o sin tratar.

4.3.4, Residuos Sólidos: 4.3.4.1. Basura domiciliaria:

Durante la etapa de operación se generarán alrededor de 4.7 kg/día. Esta basura será dispuesta en un sector que cumple las caracteristicas necesarias y en basureros con las siguientes características: Radier, techado, circundado con malla acma de dimensiones de 3 metros por 3 metros. Los basurero permanecerán tapados y su contenido será retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente.

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4.3.4.2, Asimilable a domiciliarios:

Se estima que se generaran 19 kg/dia de bolsas de alimento vacias, en la etapa de mayor actividad productiva y otros residuos principalmente envoltorios de repuestos, cajas de cartón para transporte de articulos de oficina, los cuales no superarán en promedio 1 kg/día. Todos estos serán acumulados en contenedores tapados y su contenido será retirado semanalmente por una empresa autorizada para posteriormente ser dispuestos en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente.

4.3.4.3. Mortalidad:

La mortalidad será extraída diariamente de forma manual, siendo llevada hasta contenedores previamente desinfectados, el cual en su interior deberá tener una bolsa desechable. Luego el contenedor será transportado desde las unidades de cultivo hacia la bodega donde se ubica el incinerador, posteriormente el incinerador será cargado en batch cuya capacidad máxima a incinerar será de 10 kg de mortalidad. Esta operación se repetirá hasta incinerar toda la mortalidad extraida durante el día.

Luego del ciclo de incineración y una vez enfriadas las cenizas, estás serán retiradas y dispuestas al interior de un contenedor hermético, sellado, con tapa y doble bolsa. Finalmente el residuo será retirado por una empresa con la autorización sanitaria y ambiental correspondiente

4.3.4.4, Lodos:

Según los antecedentes presentados por el titular, entre un 25%-30% del alimento entregado a los peces queda como sólidos en suspensión, este porcentaje considera el alimento no consumido y lo que producen los peces como fecas. De acuerdo a los datos teóricos se generarían alrededor de 260 kg/día de lodo en la etapa de mayor actividad productiva. Estos sólidos generados son decantados en los estanques de sedimentación, los que luego son retirados, cumpliendo la normativa vigente, por una empresa especializada y dispuestos finalmente en un lugar con autorización sanitaria y ambiental.

4.3.4.5. Peligrosos:

Estos residuos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos que cumplirá con las condiciones básicas para almacenar este tipo de residuos, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud. La producción anual de este tipo de residuos no sobrepasará las 12 toneladas/año. La disposición final de dichos residuos será en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria y ambiental.

Entre los residuos peligrosos generados se encuentran:

Residuos remanentes de la mantención de equipos electromecánicos (aceites usados). Baterías de plomo.

Tubos fluorescentes.

Envases usados

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Divina Providencia” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Divina Providencia” cumple con:

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5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Forma de Cumplimiento:

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10” letra n) de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N 20.417),

5.2, D.S. N*95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental,

Forma de Cumplimiento: El titular ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentando la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Piscicultura Divina Providencia, de acuerdo a los criterios expuestos en dicha normativa.

5.3. Ley N”20.091/2005 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en términos de Acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura N*290 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los procedimientos para las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como también disposiciones varias como los antecedentes para la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones y autorizaciones de acuicultura.

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todo lo estipulado en el reglamento, y posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental aprobada, se modificarán los antecedentes en el Registro Nacional de Acuicultura.

5.4. Reglamento Ambiental para la Acuicultura N*”320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los requerimientos ambientales para autorizar la operación de los centros de cultivo en general.

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todos los articulos relacionados con los centros de cultivo en tierra,

5.5. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas N*319 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción: Se establecen las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que estas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todo lo establecido en dicha norma, implementando los controles y planes de contingencia sanitarios señalados en la descripción del proceso productivo.

5.6. Protocolos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca:

e Aplicación del Programa Sanitario General de Vacunaciones (PSGV).

  • Aplicación del Programa Sanitario Especifico de Vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo (EAR) en peces de cultivo.

  • Aplicación del Programa Sanitario General de Investigación Oficial de enfermedades (PSGD.

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e Aplicación del Programa Sanitario General de Registro de Datos y entrega de

información de laboratorios (PSGDL).

Aplicación del Programa Sanitario General de procedimientos de transportes (PSGT).

Aplicación del Programa Sanitario General de desinfección de ovas de salmónidos

(PSGO).

Aplicación del Programa Sanitario General de manejo de mortalidades (PSGM).

Aplicación del Programa Sanitario General de manejo de enfermedades (PSGE).

Aplicación del Programa Sanitario General de manejo de desechos (PSGD).

Aplicación del Programa Sanitario General de manejo de alimentos (PSGA).

Aplicación del Programa Sanitario General de procedimientos de cosecha (PSGC).

Aplicación del Programa Sanitario General de manejo sanitario de la reproducción de

peces (PSGR).

  • Aplicación del Programa Sanitario General de limpieza y desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL).

Forma de Cumplimiento: El titular dará estricto cumplimiento a los protocolos en todos sus aspectos.

5.7. Resolución Ex. N* 3.411 del 22 de diciembre del 2006, (Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca).

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todo lo establecido en dicha Resolución. 5.8. Resolución N*404 del 31 de enero del 2003 (Subsecretaria de Pesca). Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todo lo establecido en dicha Resolución.

5.9. Resolución N*1.670 del 06 de junio del 2007 (Subsecretaría de Pesca). Dispone medidas de contingencia ante brote de anemia infecciosa del salmón (ISA).

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todo lo establecido en dicha Resolución.

5.10, Decreto N”594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, como también la salud ocupacional.

Forma de Cumplimiento: El titular dará estricto cumplimiento a la normativa en todos sus aspectos, mediante la realización de capacitaciones al personal y aplicando todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha normativa, con el fin de mantener al personal en las mejores condiciones de higiene y seguridad.

5.11. Código Sanitario D.F.L. 725 de 1967 del Ministerio de Salud: Se establece la obligatoriedad de obtener una autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales liquidos.

Forma de Cumplimiento: El titular presenta la autorización correspondiente, obtenida durante el proceso de evaluación.

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5.12, Decreto N”733 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones en las cuales se debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población.

Forma de Cumplimiento: El agua potable será obtenida de un pozo y conducida a un estanque surtidor, lugar donde será realizada la cloración para dar cumplimiento a la normativa.

5.13, Decreto N*236 de 1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias del Ministerio de Salud: Se establecen las formas de disponer a las aguas servidas caseras que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente.

Forma de Cumplimiento: El titular presenta la autorización otorgada por la autoridad sanitaria, durante el proceso de evaluación.

5.14, D.S. N*90/00 Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Se establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales.

Forma de Cumplimiento: El titular cumplirá con todos los parámetros establecidos en dicha normativa, también como los planes de monitoreo establecidos por la autoridad competente.

5.15. D.S, N146/97 modificado por el D.S. N38 de fecha 11.11.2011 referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

Forma de Cumplimiento: El titular tomará todas las medidas necesarias para no superar los niveles establecidos en la presente normativa, instalando los equipos que generen emisión de ruidos en una sala independiente, con una caja insonorizada.

5.16. D.S. N*138/05, Establece obligación de declarar emisiones que indica, del Ministerio de Salud: Establece la obligatoriedad de declarar las emisiones de fuentes fijas como generadores eléctricos superiores a 20KW.

Forma de Cumplimiento: El titular deberá presentar esta información anual de acuerdo a lo estipulado en esta normativa.

5.17. D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento: El titular tomará las medidas necesarias para cumplir con lo expuesto en dicha normativa.

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5.18. D.L. N3.557/80, Ley de Protección Agrícola y especificamente lo señalada en su Art. N11. Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación

Forma de Cumplimiento: La agricultura no se verá afectada, los RlLes serán tratados por medios de decantación, los lodos serán conducido a un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental, y los residuos peligrosos serán almacenados y retirados por una empresa con autorización sanitaria y ambiental

5.19. Resolución Exenta N133/2005 y la Resolución Exenta N2.859/2007, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula las condiciones de ingreso.

Forma de Cumplimiento: Ante cualquier importación de equipos, insumos o materiales veterinarios con maderas extranjeras, se aplicaran todas las medidas de control de protección.

5.20. D.S. N*45/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente a la Norma de Emisión para incineración y coincineración.

Forma de Cumplimiento: Las emisiones asociadas al incinerador se limitan al tiempo real de operación, estas emisiones no serán significativas, a pequeña escala y baja extensión. Los residuos a incinerar son exclusivamente la mortalidad de peces, generada en la operación del centro. El titular presenta un plan de monitoreo de mediciones de las emisiones generadas en el equipo incinerador.

  1. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Divina Providencia” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 74, N 90, N93, N94 y N96 contemplados en el título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, el titular se compromete a:

7.1, Realizar una mantención semestral, relacionada a la facilitación de maquinaria y 250 m3 de áridos de relleno, para el camino de acceso a la Piscicultura Divina Providencia, a fin de asegurar su transitabilidad y evitar posibles impactos sobre otros usuarios, mientras se mantenga operativa. La coordinación de los trabajos deberá ser realizada a través del departamento de Conservación de la Dirección Provincial de Vialidad.

7.2, El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromissos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

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7.3. El titular deberá dar aviso por medios escritos, al Servicio Agricola y Ganadero (SAG) oficina Talca, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera extranjera para su inspección y mantener registro en planta de las notificaciones remitidas al SAG.

7.4, El titular no considera la corta de plantaciones ni bosque nativo, no afecta a especies con problemas de conservación ni se encuentra cercano a algún área protegida.

7.5. El titular no considera las descargas de emergencias del RIL generado al canal Pencahue, ni la existencia de by pass.

7.6. El titular reconoce no haber encontrado ningún vestigio arqueológico, cuestión que no se encuentra debidamente acreditada mediante una inspección visual arqueológica o un monitoreo de las obras por parte de un profesional competente. Sin embargo y considerando que el proyecto ya se encuentra ejecutado, señalamos al titular que en lo sucesivo y ante nuevos proyectos, intervenciones o modificaciones de magnitud que impliquen nuevas intervenciones o remociones de suelo, se deberá someter dicho proyecto y su área de influencia a una evaluación arqueológica previa mediante la implementación de una inspección visual arqueológica o prospección en los términos solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento, con el objeto de detectar, prevenir y/o compensar o mitigar cualquier afectación sobre el patrimonio arqueológico nacional.

7.7. Si durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el Titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26" y 27” de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá realizar el titular del proyecto.

7.8. El titular se compromete a dar cumplimiento al Decreto Supremo N45 del 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la norma de emisón para incineración y coincineración; los parámetros que serán medidos en forma continua en los gases de la chimenea del incinerador son: material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO»), óxidos de nitrógeno (NOx), temperatura (C) y oxígeno (Oz).

7.9. Los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (SMCE) del incinerador, propuestos en el Plan de Monitoreo de Emisiones en Adenda 3, deberán ser aprobados mediante Resolución Fundada de la Seremi de Salud Región del Maule y estará condicionado a cumplir con el "Protocolo para Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones Atmosféricas" (disponible en la Seremi de Salud Región del Maule), debiendo presentar:

  • Manual de operación y especificaciones técnicas de todos los equipos de medición y componentes del SMCE.

  • Procedimiento de calibración y mantenimiento de todos los equipos del SMCE.

  • Plano de la chimenea con la identificación de todos los dispositivos y partes que conforman el SMCE.

  • Sistema de recolección de datos y generación de reportes.

  • Software y hardware que se utilizarán.

e Además el SMCE deberá ser validado, mediante el Procedimiento de Validación de los Sistemas de Monitoreo Continuo, incluido en el mencionado Protocolo.

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Adicionalmente el titular deberá realizar una medición discreta al año la cual deberá ser realizada por un tercero con la autorización al día entregada por los organismos con competencia. Los contaminantes a ser medidos son los siguientes:

Material Particulado (MP).

Dióxido de azufre (SO4).

Óxido de nitrógeno (NOx) (como NO»).

Monóxido de Carbono (CO).

Carbono Total (COT).

Cadmio y sus compuestos, indicado como metal (Cd). Mercurio y sus compuestos, indicado como metal (Hg). Berilio y sus compuestos, indicado como metal (Be).

Plomo (Pb).

Zinc (Zn).

Arsénico (As) + Cobalto (Co) + Niquel (Ni)+* Selenio (Se) + Telrio (Te) Antimonio Sb) + Cromo (Cr) + Manganeso (Mn) + Vanadio (V) Acido Clorhidrico (HCl)

Acido Fluorhidrico (HF)

Benceno - Dioxinas y Furanos TEO

El titular deberá dar cumplimiento a los límites máximos permitidos según lo señalado en la tabla N1 del D.S, N"45/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece los valores límites de emisiones para incineración. Considerando el contenido de oxígeno en los gases que establece la tabla N4 del D.S. citado.

El titular podrá fundadamente solicitar a los organismos con competencia la disminución tanto en la frecuencia como en el número de contaminantes sometidos a medición. Esto último siempre y cuando el titular pueda demostrar ante la autoridad competente que las emisiones son inferiores a los valores límites de emisión establecidos en la tabla N*1 del D.S. citado.

Los métodos de medición utilizados deberán ser los señalados en la tabla N6 y N7 del D.S. citado.

El titular deberá cumplir con la norma de emisión establecido en un plazo no superior a los seis meses, contado desde la entrada en operación del inicinerador.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Piscicultura Divina Providencia” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, para que el proyecto "Piscicultura Divina Providencia” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PISCICULTURA DIVINA PROVIDENCIA",

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PISCICULTURA DIVINA PROVIDENCIA” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

go Galilea Vial Intendente

Región dél Maule

HGP/PCT/AAC

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Distribución:

Clic:

Pablo Andres Gaete Cornejo

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Talca

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agricola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Consejo de Monumentos Nacionales

Servicio Nacional de Geología y Minería

Subsecretaría de Pesca

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Piscicultura Divina Providencia" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Vil Región del Maule

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