Evaluación SEA

Costanera de Puerto Tranquilo

Rol 5738837
SEA · DIA · Aprobado · 2011-06-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Región de Aysén.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN VISTOS: Califica Ambientalrnente el proyecto "Costanera de Puerto Tranquilo" Resolución Exenta N° 540 Coyhaique, 30 de Noviembre de 2011 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto 'Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", presentada por Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez. representada por el Sr, Luís Emilio Alarcón Escobar, con fecha 23/06/2011, 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental las cuales se contienen en los siguientes documentos' 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución (XI) Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén (XI) Dirección Regional SEC. Región de Aysén. (XI) Dirección Regional de Dirección General de Aguas. Región de Aysén. fXI) Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. (XI) Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. (XI) Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. (XI) Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén (XI) SEREMI MOP. Región de Aysén. (XI) SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. (XI) SEREMI de Bienes Nacionales. Región de Aysén. (XI) SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén (XI) SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén (XI) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. Región de Aysén. (XI) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. (XI) Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén (XI) Servicio Nacional de Pesca. Región de Aysén (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Servicio Nacional de Geología y Minería (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios ORD. N° 74-EA/2011 260 342 471 555 467 12600/404 249 211 1037 240 187 1090 519 1231 480416611 4160 8348 562 Fecha 08/07/2011 08/07/2011 05/07/2011 21/07/2011 21/07/2011 22/07/2011 22/07/2011 22/07/2011 21/07/2011 25/07/2011 25/07/2011 15/07/2011 19/07/2011 26/07/2011 22/07/2011 22/07/2011 10/08/2011 22/07/2011 21/07/201 i Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez. Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° _ 12600/426 992 1518 Fecha 02/08/2011 21/07/2011 30/08/2011 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución (XI) Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, (XI) Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. ORD. N° 650 757 Fecha 04/11/2011 07/11/2011 (XI) Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén (XI) SEREMI MOP. Región de Aysén. (XI) SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén (XI) Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios 12600/661 408 479 1885 6046 845 26/10/2011 09/11/2011 15/11/2011 09/11/2011 07/11/2011 07/11/2011 3. El Acta de Evaluación N° 194/2011, del Comité Técnico de fecha 17 de Noviembre de 2011. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", de fecha 23 de Noviembre de 2011, 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén. Sesión Ordinaria N° 03-11/2011. de fecha 29 de Noviembre de 2011. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo" 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008. que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que. la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ' Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo". 2.- Que. el derecho de la Ilustre Municipalidad de Rio Ibáñez, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que. según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto 1 Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: g2- Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, transporte, comercio o servicios, ya que la superficie predial del proyecto comprende más de 20 000m2. p- "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". En cuanto el proyecto se emplaza dentro de una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 296 del 16 de marzo del 2001. y que a partir del 28 de diciembre del año 2004 CONAMA indica que para efectos de ingresos al SEJA se considera estas áreas (ZOIT) bajo protección oficial. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Diseño Construcción Operación Abandono Duración 8 meses 18 meses Indefinida Indefinida Fecha Inicio 1° semestre 2010 1° semestre 2012 2° semestre 2013 Indefinida Fecha Termino 2° semestre 2010 2° semestre 2013 Indefinida Indefinida 3.3. Monto de Inversión: USD S 4 243 312 - cementerio tradicional y una extensa zona de playa. e) Un borde cuadrado, amplio y con una mitad verde hacia el Norte, limitado por el Rio Tranquilo, donde se ubica un terreno cuadrado en un nivel levemente más bajo de un antiguo poblador el que cuenta con arboledas cortaviento de Álamos en donde se construye el sector de picnic, el borde del rio donde se ubica una zona de atracadero para embarque de pasajeros, una terraza similar a la explanada que remata en una gran rampa para kayaks y se proyecta en una larga pasarela peatonal que se interna en el lago y remata a su vez en una ¡sla-terraza f) Un gran área de parque playa rodeada por las grandes terrazas donde se construye un parque aprovechando las especies existentes y nuevos especímenes nativos, con circulaciones de formas curvas y playas interiores de arena, como también el borde natural de playa de arena y grava que limita con el lago, Todas estas áreas cuentan con amplias circulaciones con escaleras y rampas, tanto para ciclo vías como minusválidas y minusválidos. las que las conectan totalmente unas con otras, de tal manera de poder tener un recorrido integral como también uno de movimiento continuo. 3.8.2. Etapa de Construcción La construcción de las obras físicas será licitada mediante propuesta pública. Será un contratista entonces, quien realizará las tareas necesarias para la ejecución de la etapa de construcción del proyecto, debiendo ceñirse estrictamente a los términos de referencia elaborados por la Municipalidad de Puerto Ibáñez. los cuales incorporarán todas las restricciones e indicaciones de carácter ambiental que sean pertinentes de ésta etapa y estén contenidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Asimismo, la Municipalidad actuará como unidad técnica, designando un inspector técnico de obra en conjunto con el asesor y demás departamentos competentes, velando así por las responsabilidades ambientales que le competen como Titular del proyecto. Si bien el contratista podrá incluir en su propuesta una secuencia constructiva, se listan a continuación las principales acciones que se deberán desarrollar: a) Cierro perimetral Se construirá un cerco perimetral provisorio de aproximadamente 1.9 metros de altura y se instalará un portón con acceso controlado que sirva de entrada del recinto. b) Instalación de faenas Las instalaciones propias de la faena estarán emplazadas dentro del área de concesión e incluirán todo aquello que sea necesario para generar servicio, abasteciendo de manera adecuada, segura y ordenada. Así, se consideran los siguientes elementos con carácter de provisorios: • agua potable • energía eléctrica • estacionamiento de maquinaria pesada y camiones • oficinas para la inspección fiscal y de la empresa • bodega • servicios higiénicos para trabajadores y funcionarios contratistas Se ejecutarán instalaciones en base a carpintería liviana y tabiquerías. En cualquier caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en e! D.S. 594, en lo que respecta a las condiciones sanitarias e higiénicas en los lugares de trabajo. En relación de las condiciones de impermeabilidad y seguridad de los sectores destinados al acopio de aceites, lubricantes, diluyentes, pinturas u otro, se dará cumplimiento con lo señalado en la normativa dejando expresamente en el contrato con la Empresa responsable, la obligación a este cumplimiento. Para tal efecto este contrato contemplará un Plan de Gestión Ambiental, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. c) Requerimientos y suministro de agua Las acciones que requieren uso de agua corresponden a. compactación de terreno, compactación de materiales usados en los rellenos, riego de superficies para evitar la emisión de polvo fugitivo debido al tránsito de vehículos relacionados con la obra y para consumo humano, el agua no potable será extraída del mismo lago para los usos antes indicados. En relación al uso del recurso hidrico, sólo se ocupara en la etapa de operación del proyecto, al momento de partir esta etapa el titular se encargará de que se tomen todos los resguardos, autorizaciones, permisos sectoriales y/o derechos, si corresponden. Será captado mediante motobomba del Lago General Carrera o del arroyo Chirifo, en cantidad moderada al día y sólo en las etapas que implican movimiento de tierras (estimada en 3 meses), considerando sólo uno a dos camiones aljibe por día. no alterando la calidad, el nivel, ni el suminisíro de agua del cauce o lago. Para consumo humano el agua cumplirá con la NCh 409. La cantidad de agua a suministrar en la obra y las condiciones de su traslado a ella, serán de responsabilidad del contratista y dependerá del número de trabajadores que se contrate y a lo dispuesto en el D S 594. en lo que respecta a las condiciones sanitarias e higiénicas de lugares de trabajo. 3.4. Vida úti/:EI proyecto ha sido diseñado para una vida útil estimada de 25 años. Sin embargo, este tiempo va a depender de la responsabilidad del titular y el compromiso de la comunidad, en donde el titular será el garante que velará por el cumplimiento en cuanto a la realización de las mantenciones y reparaciones que se generen en el transcurso del tiempo, en pos de cumplir con los objetivos planteados. Por lo tanto no se descarta una prolongación de la vida útil 3.5. El proyecto comprende una superficie total de intervención de 26.335 m2aproximadamente 3.6. Localización: El proyecto se localiza en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, provincia General Carrera, comuna de Río Ibáñez. El Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo estará emplazado en el borde costero frente a la localidad de Puerto Rio Tranquilo, en el sector de Terreno de Playa, Playa de Lago y Fondo de Lago (según definición Armada De Chile), comprendido entre el Rio Tranquilo por el Norte, la Carretera Austral por el Oeste, el arroyo Chirifo por el Sur y el lago General Carrera por el Este. Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.7.Coordenadas Geográficas: Las coordenadas UTM son N 4.839 926.383 y E 676 368.825 coordenadas WGS84 3,8. Descripción del Proyecto El Paseo Costanera de Puerto Rio Tranquilo es un proyecto de carácter eminentemente público que pretende rescatar del actual desuso, un espacio importante para la localidad, reactivarlo espacialrnente. con usos para áreas verdes, paseos, zonas picnic, recreativos (circuitos explanada multipropósito). y de servicios,( feria, locales artesanales), que actualmente son deficitarias en la localidad de Puerto Rio Tranquilo, y transformar así a este lugar, en el polo de atracción, de actividades y dinámica local, revitaíizándoto con usos actuales, y espacios de interacción social, requeridos según manifestaciones de sus propios habitantes El proyecto contempla la re-desíinación de la oficina de información turística, el movimiento de tierra para generar un mejoramiento del entorno y definir especialidades útiles. Además de la incorporación de especies de la flora autóctona local, la construcción de veredas y plazas duras, junto con un pequeño muelle para el atracadero de embarcaciones menores, 3.8.1. Definición de las partes y obras físicas. Las obras físicas del proyecto, corresponden a la construcción del Paseo Costanera (plazas duras, terrazas de madera, miradores áreas verdes, embarcaderos, pasarela peatonal. Feria, un área de parque playa con especies existentes y nuevos especímenes nativos, estacionamientos y miradores, playa natural, etc.). Se propone una ocupación del borde lago generando la conexión directa entre el pueblo y el lago a través de su programa, dinámica y uso específico. Áreas del proyecto arquitectónico a) Un sector de la Carretera Austral que cruza el poblado que contiene calzadas, bandejones centrales, una gran vereda que consolida el primer "borde" de costanera hacia el lago, corno también una ampliación de la vereda hacia el sector del poblado, estacionamientos para vehículos y buses, y dos remates hacia los extremos sur y norte con sendos miradores sobre los ríos Tranquilo y Chirifo El proyecto no contempla la intervención de los cauces de los ríos Tranquilo y Chirifo en los sectores a intervenir por cuanto, como se especifica en los planos de las obras, se deja estos espacios para ser proyectados y ejecutados por la Dirección de Obras Hidráulicas, del MOP Región de Aysén, en base a los estudios y antecedentes propios y el proyecto presentado en la DÍA parte desde estos bordes hacia adentro b) Un gran sector de explanada urbana multipropósito hacia el norte del área a intervenir donde se incluyen contenciones en el borde como miradores, un gran área de pavimentos y un edificio semipermeable donde se ubican puestos para la venta de artesanía y de boletos a la capillas de mármol. c) Un amplío sector bajo la vereda y la explanada hacía el Sur-Este. con 3 grandes terrazas de madera que descienden hacia el nivel inferior o del lago y que se proyectan en un remate de un Embarcadero para lanchas y embarcaciones menores. d) Hacia el sur, un borde delgado que se delimita por la existencia del Río Chirífo, donde se ubica una serie de sucesivas terrazas que descienden desde el Mirador del Río Chirifo y aledaño a la llegada de la carretera austral al poblado, hasta el borde del Lago donde se instala otro mirador, a través de 4 terrazas relativamente delgadas. Desde 2 de estas terrazas se proyectan para etapas posteriores la construcción de pasarelas sobre el río Chirifo. para continuar el paseo y comunicarse con el sector sur. donde se ubica el En relación de los servicios de agua potable y alcantarillado, existe servicio de Agua Potable Rural (APR) del Poblado de Pto. Rio Tranquilo con redes existentes en calle Costanera-Ruta 7 con Factibilidad de Provisión de Agua Potable, En relación a lo anterior se dará cumplimiento con lo señalado en la normativa de Instalaciones Sanitarias, dejando expresamente señalado en el contrato con la Empresa responsable, la obligación a este cumplimiento, debiendo tramitar la correspondiente presentación del proyecto y obtención de permiso. Para tal efecto este contrato contemplará un Plan de Gestión Ambiental, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplirse. El Titular adjunta certificado de factibilidad del departamento de APR. dependiente de la dirección de Obras Hidráulicas del MOP, En relación al alcantarillado se indica que el proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Servidas será ejecutado en el año 2012, se plantea como alternativa de tratamiento para la localidad de Puerto Rio Tranquilo la instalación de una PTAS prefabricada de tipo Lodos Activados, modalidad Aireación Extendida, junto con dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS). Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Nü beneficiarios 2007: 342 habitantes (127 familias) N° beneficiarios 2027: 546 habitantes (202 familias) d) Despeje y limpieza del terreno Las obras comprendidas en este ítem consisten en la remoción de todo material objetable dentro del terreno correspondiente. Dentro de ellos existen algunos restos orgánicos principalmente de origen vegetal. Por necesidad y factibilidad del proyecto, se pretende que la mayor parte de los rellenos requeridos sean obtenidos del material existente que deba ser removido (por tratarse este proyecto eminentemente de un trabajo de pavimentos y superficies no construidas, se podrá ocupar como relleno materiales de menor calidad y compactación, según indicación técnica, y así aminorar consumos de energía y recursos en transportes a botaderos) o como material orgánico para capa de tierra vegetal bajo céspedes y prados. e) Preparación del terreno En esta etapa se delimitan las zonas previstas para las distintas obras mediante la instalación de estacas y trazados. f) Movimientos de tierra Esta etapa corresponde al proceso de realización de los cortes y rellenos en los lugares donde la topografía del terreno presenta cotas superiores o inferiores a las definidas para el proyecto. Para ello se confeccionarán según especificaciones del proyecto, los diferentes muros de contención que definen las diferentes espacialidades y sectores de uso. g) Construcción Esta etapa incluye todo lo que significará construir el proyecto en sus distintas partes: Un sector de la Carretera Austral (con estacionamientos y dos remates hacia los extremos sur y norte con miradores) . sector de explanada urbana con un edificio semipermeable para Feria de artesanía y venta de boletos a la capillas de mármol, un sector con terrazas que descienden hacia el nivel del lago y que rematan en un Embarcadero, un borde delgado al sur con terrazas, un sector cuadrado de Álamos para picnic con una zona de atracadero en el rio Tranquilo que se proyecta en una larga pasarela peatonal que se interna en el lago y remata a su vez en una isla terraza. Un área de parque playa con especies existentes y nuevos especímenes nativos. Las especificaciones de estas estructuras y obras se encuentran detalladas en los planos presentados en Anexo N° 3, N° 4, N° 6 y N° 7, en la Memoria Proyecto de Arquitectura presentado en Anexo N° 4. y en las Especificaciones Técnicas y Especificaciones de Paisajismo y-Aéreas Verdes presentado en Anexo N° 5, todos de la Declaración de Impacto Ambiental. La demanda y origen de material pétreo requerido, para la ejecución del proyecto será desde las canteras cercanas al lugar, lugares que son en algunos casos terrenos particulares que venden árido, como por ejemplo el sector El León o en sector Lago Tranquilo. Así mismo esta la posibilidad de extraer el árido desde el lecho del Rio Murta o el Rio Engaño, ríos que están cercanos al lugar y que deben contar previamente con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas, quien autoriza la extracción desde sectores públicos, previa presentación de un informe que indica la cantidad de material en m3. la forma de extracción y el propósito de este. Además, la utilización de material pétreo sólo se realiza en la etapa de operación de la construcción del proyecto y al momento de partir esta etapa el titular se encargará de que se tomen todos los resguardos, autorizaciones, permisos sectoriales y/o derechos, si corresponden. h) Pasarelas contemplativas Estas vialidades internas consideran para su construcción, materiales característicos y representativos del lugar. Se conciben como elementos simples de acero y madera local (pilares, vigas y tablones) enterrados sobre la superficie del terreno. Su trazado definitivo, se encuentra contenido en el proyecto de arquitectura. i) Habilitación de las áreas verdes e instalaciones Corresponde a esta etapa la conservación, el manejo, el trasplante y el sembradío de las diferentes especies vegetales existentes y a incorporar en el Paseo, así como también la materialización del proyecto de electricidad e iluminación (con cableado y urbanización subterránea), y la colocación del mobiliario y señalética urbana. En todos los casos, estos elementos del paisaje se materializarán considerando las características del entorno inmediato del proyecto y utilizando la mayoría de los árboles existentes, de acuerdo a lo señalado en las Especificaciones Técnicas de Paisajismo. ¡)Abandono de faenas Corresponde a las acciones que se llevarán a cabo para desarmar y quitar del íugar del proyecto todas las instalaciones propias de la faena, escombros y residuos del proceso constructivo. Se deberá dejar el sitio limpio, y listo para ser utilizado (salvo sectores con plantaciones que requieran mayor tiempo de consolidación). El proyecto de Paseo Costanera no interviene el camino público por cuanto se inicia desde el borde de la carretera hacia el este {hacia el lago), no afectando esta circulación. Lo dibujado en el proyecto corresponde sólo a un modelo indicativo o referencia! para un posible proyecto futuro a realizar y su trazado fue recomendado por la misma Dirección de Vialidad. En este sentido sólo se ha desplazado las vías actuales (calzadas y bandejón central) al ampliar la vereda oeste. Sin perjuicio de lo anterior el mandante tomará los resguardos necesarios y asegurará en el contrato la obligación del constructor que previo a la construcción deberá cumplir con la normativa vigente para solicitar los permisos y autorizaciones necesarias, y si corresponde, presentar a la Dirección Regional de Vialidad la ingeniería de detalle del Proyecto de acuerdo a la normativa e indicaciones del manual de carreteras. El proyecto contempla módulos de señalética interna diseñados especialmente para este proyecto y que están dentro del contrato a ejecutar. Parte de ésta señalética contendrá información referente a la protección legal y restricciones que resguardan el Área Protegida "Santuario de la Naturaleza Capilla de Mármol y estará emplazada en lugares estratégicamente estudiados de modo que sean de fácil visibilidad para los turistas. Estarán construidas con acero inoxidable para soportar el clima. Los contenidos de la señalética requerida, serán previamente visados por el Consejo de Monumentos Nacionales. 3.8.3. Etapa de operación Se ha dado la denominación, etapa de operación, al conjunto de actividades que podrán ser desarrolladas en el Paseo Costanera y sus instalaciones, y a las actividades asociadas a la mantención de las condiciones de servicialidad de! mismo. En cuanto a la mantención del Paseo Costanera y sus instalaciones, será de responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Rio Ibañez, velar por la adecuada limpieza, seguridad, mejoramiento y conservación de las obras del lugar y todo lo que ello implica. 3.8.4. Etapa de abandono E! presente proyecto no considera etapa de abandono, debido a que se trata de una obra de carácter permanente (Parque Urbano), en donde la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez se hará cargo de la mantención, cuidado y la eventual restitución de sectores afectados o dañados debido al uso y otros factores en el transcurso del tiempo. 3.8.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.5.1. Emisiones atmosféricas Habrá emisiones fugitivas de polvo debido a la acción del fuerte viento imperante en la zona y a las actividades de tránsito vehicular por sectores no pavimentados, descarga de camiones y movimiento de tierras. Actividad Movimiento de tierra y material Gases de Combustión Tránsito de Camiones Identificación de la Fuente de Emisión Móviles Tipo de Emisión Ruido, Polvo y Partículas en Suspensión Frecuencia Será intermitente y variable dentro de 8 hrs. diarias, aprox. Manejo El transporte de tierra y material se realizará en camiones con la carga tapada y humectada Se regará constantemente el circuito de transito de los camiones y donde Corresponda. Al cierre perimetral se le añadirán mallas rachel, con una altura de 2 mts, en ¡os sectores Duración de la Emisión Intermitentemente durante toda la construcción 6 a 8 meses aprox. más susceptibles a la acción del viento. Generación y manejo de ruidos Las faenas ruidosas estarán presentes durante toda la etapa de construcción debido a la utilización de maquinarias. Identificación de! Ruido Tránsito de Camiones Descarga de materiales Trabajos de Maquinarias Duración de la Emisión Será durante el tiempo en que se necesiten materiales pétreos. rellenos y de construcción. En el transcurso del desarrollo del proyecto irá disminuyendo la necesidad de materiales y servicios por lo que el tránsito de camiones disminuirá progresivamente. Será durante el tiempo en que se necesiten materiales pétreos, rellenos y de construcción. En el transcurso del desarrollo del proyecto irá disminuyendo la necesidad de materiales y servicios por lo que el tránsito de camiones disminuirá progresivamente. Será durante el tiempo en que se necesiten materiales pétreos, rellenos y de construcción. En el transcurso del desarrollo del proyecto irá disminuyendo la necesidad de materiales y servicios por lo que el tránsito de camiones disminuirá progresivamente Manejo Se privilegiará la utilización de camiones y vehículos de baja emisión sonora (se establecerá en las base como uno de los requerimientos para la licitación de la constructora) Realizar capacitación del personal con el objeto de que disminuyan las emisiones de ruidos asociados a la carga y descarga de materiales. Se privilegiará la utilización de maquinaria de baja emisión sonora (se establecerá en las bases como uno de los requerimientos para la licitación de la constructora) Durante la etapa de Operación: La emisión de contaminantes atmosféricos, serán mínimos ya que sólo existe tránsito vehicular por la descarga de embarcaciones dentro del área del proyecto, y en los estacionamientos adosados al lado Este de la avenida de la Carretera Austral para que las personas que visiten el Paseo Costanera puedan estacionar sus vehículos y buses. Los generadores eólicos que se utilizarán en la etapa de operación podrían generar algún tipo de ruido, sin embargo se ha considerado un modelo de generadores que cuente con una tecnología de funcionamiento silencioso. Se cumplirá con la legislación vigente. 3.8.5.2. Descargas de efluentes líquidos Identificación del Residuo Aguas Servidas Identificación de ia Fuente de Emisión Trabajadores y operarios de la construcción Tiempo de Emisión Durante toda la obra Manejo Se utilizará de baños de personal la actual oficina de Información Turística que cuenta con sistema Particular de Alcantarillado Se separaran en su origen según su tipo, siendo depositados en recipientes Pinturas y Diluyanles Insumos de Construcción Se generaran no de una manera continua, pero si alternadamente en el transcurso de la etapa de construcción aptos y debidamente etiquetados, los que a su vez serán almacenados en una bodega con su debido equipamiento y señalización; para su posterior traslado a los contenedores habilitados en el relleno sanitario de la localidad. Aceites y Lubricantes provenientes de la mantención de maquinarias Camiones y Maquinaria Se generaran no de una manera continua, pero si alternadamente en el transcurso de la etapa de construcción Se separaran en su origen según su tipo, siendo depositados en recipientes aptos y debidamente etiquetados, los que a su vez serán almacenados en una bodega con su debido equipamiento y señalización; para su posterior traslado a los contenedores habilitados en el relleno sanitario de la localidad. Con respecto a los residuos peligrosos en particular, el contratista se regirá y dará cumplimiento de las actividades según la normativa ambiental vigente. Se establecerá la irrestncta prohibición de la descarga de cualquier residuo líquido al Lago General Carrera o a los cauces aledaños al área de emplazamiento del proyecto (Rio Tranquilo y arroyo Chirifo). Durante la etapa de Operación: Los residuos líquidos que se generen serán tratados por la planta de tratamiento de Aguas Servidas que se construye en la localidad. 3.8.5.3. Residuos Sólidos Todos los residuos identificados son asimilables a los domiciliarios, no obstante dadas las características de algunos, enviarlos a un sitio de disposición no es recomendable. Se deja constancia de que el contratista podrá proponer formas de manejo conforme a sus necesidades. Identificación del Residuo Residuos sólidos Domiciliarios orgánicos (restos de frutas, papeles, colillas de cigarros; aserrín, resto de madera bolsas de cemento) Residuos sólidos Inorgánicos asimilables a domiciliarios (resto de alambres, plásticos, cemento solidificado, restos de baldosas, pedazos de tubos plásticos, latas y tarros) Residuos Sólidos proveniente del replanteo Cantidad Estimada 40 m3 Aprox. 40 rn3 Aprox. 120 m3 Peligrosidad No Peligroso No Peligroso Tipo de Manejo de los Residuos Generados Serán dispuestos parcialmente en receptáculos apropiados, con tapas y en un sitio contemplado con cierre perimetral para su posterior transporte. Serán separados según su tipo, se considerará su supuesta reutilización y reciclaje. Reutilizar los excedentes de Disposición El contratista trasladará los correspondientes residuos al relleno sanitario de la localidad. En caso de que no exista opción de reutílización o reciclaje para uno de estos residuos, serán transportados al relleno sanitario municipal. Serán enviados al relleno sanitario municipal, en topográfico (excedentes de tierra y vegetación removida en tareas de limpieza) Aprox. No Peligroso tierras de algunas áreas, para el relleno de otras. camiones con la carga tapada y no húmeda para evitar derrames por lixiviación Se dispondrán contenedores adecuados para realizar la segregación de los residuos y se dispondrán sitios de acopio acondicionados según la reglamentación ambiental vigente para la disposición de materiales de construcción como también así para los desechos de construcción. Durante la etapa de Operación: En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se generen en el transcurso de esta etapa (para lo cual existirán contenedores apropiados) y residuos orgánicos de la mantención de las áreas verdes, la Municipalidad de Rio Ibáñez tendrá la responsabilidad de retirarlos y disponerlos en el relleno sanitario municipal. 3.8.5.4. Otras emisiones Formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto. En relación a las formas de energías y radiaciones, el presente proyecto no genera ninguno de ellos en ninguna de sus etapas. Respecto a las vibraciones, serán de muy bajo impacto ya que el proyecto en este marco solo desarrolla obras de remoción de tierra, rellenos y construcción, pero que no constituyen riesgo para la población. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Componente Ley Normativa Normativa Normativa Ambiental Aplicable Artículo 19, N° 8, Constitución Política de la República Ley N c 19,300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley N°20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Descripción Constitución Política de la República de Chile Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Crea el Ministerio, el servicio de Ley N "20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Procedimientos contemplados para cumplir con la Normativa La realización de la DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley. acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, además de contener los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes' Se presenta a la SEA Xí Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) Superintendencia del Medio Ambiente. Normativa D S 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES La presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental cumple con lo indicado en la Ley y en el Reglamento del SEIA. permitiendo que éste proyecto pueda ser evaluado ambientalmente. patrimonio Ley 17.288 y arqueológico I su y cultural fauna Reglamento Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento del 02/04/1991 Ley N° 19.473 Ley de Caza de 1996 Reglamento de la Ley de Caza El contratista está obligado por bases de licitación, a dar cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes y paralizando las obras. En caso de algún hallazgo subacuático producto de las obras el titular establece que se dará cumplimiento a la normativa de protección al patrimonio dejando expresamente en las bases de la propuesta y en el contrato con la Empresa responsable, la obligación de la no afectación a este Patrimonio, para lo cual además se contemplará un Plan de Gestión Ambiental. Territorial, de protección del patrimonio, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. En caso de un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos N"26 y 27 de la Ley N' 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley NC17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que determine los procedimientos a seguir, lo cual será implementado por el titular del proyecto. Esto será consignado expresamente en las bases de la propuesta y en el contrato con la Empresa responsable la obligación de la no afectación a este Patrimonio, para lo cual además se contemplará este procedimiento dentro del Plan de Gestión Ambiental, Territorial, de protección del patrimonio, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. Se prohibirá e instruirá al personal que ejecutará la obra, respecto de la caza y captura de fauna silvestre o de la realización de cualquier actividad D S. N°5 de 1998 perturbadora para con las especies de vida silvestre presentes en el área de influencia del proyecto. flora D.L. D.S. N°701 N° 193 Decreto ley sobre Fomento Forestal Reglamento general del D.L. N°701 del 29/09/1998 El proyecto no contempla la extracción de vegetación nativa que amerite un Plan de Manejo Forestal para Obras Civiles. agua D.F.L. 1.122 Código de Aguas del 29/10/81 Las obras se ejecutarán de manera de no entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas. como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas. agua D.F.L.725/68 Código Sanitario No se descargarán aguas servidas en una fuente que sirva para proporcionar agua potable a una población. agua Nch 1.333/78 Nch 409/84 Requisitos de calidad del agua para Diferentes Usos Requisitos de calidad del agua para uso potable El agua para consumo humano que se utilizará como bebida en la obra cumplirá estas normativas. aire D.S. 144/61 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza El transporte de materiales se realizará en camiones que cuenten con carpas protectoras y cuando lo amerite el terreno será humedecido para evitar la generación de polvo en suspensión. Los vehículos de carga presentarán su respectiva revisión técnica al día como así también la maquinaria para construcción. Se exigirá lo anterior al momento de licitar a la empresa constructora. ruido D.S. 146/1998 Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas Los ruidos generados a los receptores durante la construcción no emitirán más de 55 dB(A) respecto del ruido de fondo. ruido D.S. 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo Ningún trabajador será expuesto a una jornada de 8 hrs./día con un Nivel de Presión Sonora equivalente o superior a 85 dB(A). lento residuos líquidos D.S. 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Se contará con baños que cuentan con alcantarillado básicas en lugares de trabajo residuos sólidos D.F.L. 725/68 Código Sanitario La obra cumplirá las condiciones de saneamiento y segundad relativas a la acumulación y disposición final de basuras y desperdicios residuos peligrosos D.S 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Residuos Peligrosos. Los residuos de aceite quemado. elementos contaminados con aceite quemado, envases de pinturas, solventes, grasas, etc. Son considerados peligrosos por lo cual en su manejo serán tratados como tal contando con un plan de manejo y contingencia en cuanto a residuos peligrosos. El Titular exigirá que la Deposición de Residuos Peligrosos como Aceites y Lubricantes se ajuste a la Normativa Vigente "DS 148/2003 Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", estableciendo esta exigencia dentro de las Bases de la Propuesta, las de Administración del Contrato y en el Contrato mismo que fuesen aprobados. Para tal efecto este contrato contemplará un Plan de Gestión Ambiental, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. Normativa Ley N° 2.222/1978 Ley N° 2.222/1978 Ley de Navegación. Titulo XI Art 142., se dará cumplimiento a esta normativa dejando expresamente en e! contrato con la Empresa responsable, la obligación a este cumplimiento, donde se contemplará un Plan de Gestión Ambiental como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. Durante la etapa de construcción del proyecto, el agua potable a utilizar para el consumo humano de los trabajadores cumplirá con las exigencias de la Norma Chilena Oficial NCh 1.333.OÍ.78, (norma primaria de calidad ambiental), que fija criterios de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, para uso de consumo humano. Con respecto a la emisión de ruido, se cumplirá con dos normativas de emisión. La primera de ellas es el DS N°594/2000. "Reglamento sobre condiciones mínimas sanitarias en lugares de trabajo", el cual indica que los operarios de las maquinarias no se expondrán a ruidos mayores a 85 dB en un periodo de 8 hrs. de trabajo. La segunda normativa de emisión de ruido a cumplir es el DS. N°14G de "Ruidos molestos provenientes de fuentes fijas . En relación a la calidad del aire, el proyecto cumplirá con la normativa vigente, (Articulo 89: del Código Sanitario; y las Normas de Calidad Ambiental). En general se generarán emisiones durante la fase de construcción, asociadas a los movimientos de tierra, a la carga y traslado de materiales, y a la circulación y funcionamiento de camiones y maquinarias. Entre las principales emisiones que generarán las obras, se distinguen: Material Particulado (polvo fugitivo), producido principalmente por los movimientos de tierra, el transporte de materiales y el tránsito de camiones. • En caso de algún hallazgo subacuático producto de las obras el titular establece que se dará cumplimiento a la normativa de protección al patrimonio dejando expresamente en las bases de la propuesta y en el contrato con la Empresa responsable, la obligación de la no afectación a este Patrimonio, para lo cual además se contemplará un Plan de Gestión Ambiental. Territorial, de protección del patrimonio, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir • En caso de un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos N=26 y 27 de la Ley NT 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N; 20 y 23 del Reglamento de la Ley N"17.288. sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que determine los procedimientos a seguir, lo cual será implementado por el titular del proyecto. Esto será consignado expresamente en las bases de la propuesta; y en el contrato con la Empresa responsable la obligación de ¡a no afectación a este Patrimonio, ^rato cual además se contemplará este procedimiento dentro del Plan de Gestión Ambiental. Territorial, de protección del patrimonio, como también un Plan de Prevención de Riesgos a cumplir. \ • A / 4.2 Permisos ambientales sectoriales; . ..* ' Que. sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación: debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquile?-', no requiere.dé permisos ambientales sectoriales. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b". "c". "d". "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que e proyecto " Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en e! proceso de evaluación del proyecto " Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", el titular no presenta compromisos ambientales voluntarios, 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción de! mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que. todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE.: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Paseo Costanera Puerto Rio Tranquilo", cumple con la normativa de carácter ambiental y no genera los efectos, características o circunstancias aludidas en el Art. 11 de la Ley 19.300. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Mera Intendente fS de Evaluac imanad Je Evaluaretófh Ambiental Comisión de Evaluación Región de Aysén RRF/CGT/JDL Distribución: Luis Emilio Alarcon Escobar Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Arquitectura, Región de Aysén. Dirección Regional de Dirección General de Aguas. Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de Obras Portuarias. Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR. Región de Aysén. Dirección Regional de Vialidad, Región de Aysén. Dirección Regional SEC, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de General Carrera, Región de Aysén. Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén SEREMI de Agricultura. Región de Aysén. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén SEREMI de Planificación y Coordinación. Región de Aysén. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén. SEREMI MOP. Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Consejo de Monumentos Nacionales Servicio Nacional de Geología y Minería Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c • Expediente del Proyecto "Costanera de Puerto Tranquilo" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental. XI Región de Aysén